ACUERDO General 6/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 6/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO INDICADO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones IV y XXIV; y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados de circuito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del 9 de noviembre de 2022, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, en Villahermosa, Tabasco, incluido en el Programa Anual de Creación de Nuevos Órganos para 2023 y propuesta de modificación al diverso Programa de Creación 2022, para incluir el Tribunal Colegiado de Circuito de que se trata;
QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en su trámite ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa. En este contexto, resulta oportuno el inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito; y
SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, incluido en el Programa Anual de Creación de Nuevos Órganos para 2022.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los tribunales colegiados en la misma especialidad y residencia.
Artículo 2. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito inicia funciones el 16 de junio de 2023.
Artículo 3. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito tiene su domicilio en avenida Coronel Gregorio Méndez Magaña, número 2637, colonia Atasta de Serra, Villahermosa, Centro, Tabasco, C.P. 86100.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Circuito prestará servicio al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo que inicia funciones.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común se distribuirán entre los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 5. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. La Secretaría Ejecutiva informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de las medidas implementadas en este sentido.
Artículo 6. Con la finalidad de que el órgano de nueva creación cuente con asuntos desde su inicio y que se distribuyan de mejor forma las cargas de trabajo, los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Circuito en funciones remitirán la cantidad de asuntos en trámite o pendientes de resolución que determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 7. La persona Presidenta del tribunal colegiado que inicia funciones verificará el adecuado uso de los libros de control electrónicos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 8. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito remitirá, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de
Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 10. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción X, número 1, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a IX. ...
X. ...
1. Ocho tribunales colegiados de circuito; seis de ellos especializados: uno en materia administrativa, uno en materia de civil, uno en materia penal y tres en materia de trabajo, todos con residencia en Villahermosa, Tabasco; y dos mixtos con residencia en Coatzacoalcos.
2. a 4. ...
XI. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos de la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito que inicia funciones.
QUINTO. El personal de la Administración Regional apoyará para el traslado de los asuntos que por turno corresponda conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito que inicia funciones.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 6/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Tercer tribunal colegiado en materia de trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito indicado; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de apelación y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 10 de mayo de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 25 de mayo de 2023.- Conste.- Rúbrica.