CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de México, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto AVGM/MEX/AC02/SM/120, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "CONAVIM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, ALFREDO DEL MAZO MAZA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA; EL SECRETARIO DE FINANZAS, RODRIGO JARQUE LIRA, Y POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, AURORA DENISSE UGALDE ALEGRÍA, TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE E INSTANCIA LOCAL RECEPTORA; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), establece en su Título II. "Modalidades de la Violencia", Capítulo V. "De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres", que la alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres, detener la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la LGAMVLV, corresponde al Gobierno Federal, a través de "GOBERNACIÓN", declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa de que se trate, con la finalidad de detenerla y erradicarla a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a "GOBERNACIÓN", en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
Que del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 (PEF 2023), publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2022, se derivan los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (DAVGM), así como a las que cuenten con un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, los cuales ascienden a $110,998,792.50 (Ciento diez millones novecientos noventa y ocho mil setecientos noventa y dos pesos 50/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberán, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Aunado a lo anterior, los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), disponen que los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y en su caso; de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del Ejercicio Fiscal de que se trate, no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
En virtud de lo anterior, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, destinará los recursos previstos en el PEF 2023, para que se otorguen y apliquen en las Entidades Federativas y en la Ciudad de México en las que se haya decretado la DAVGM, así como a las que cuenten con un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario; para atender las acciones descritas, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el Ejercicio Fiscal 2023 (LINEAMIENTOS) publicados en el DOF el 03 de febrero de 2023.
Por lo anterior, y dada la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, así como coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres. De conformidad con el Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 20 de enero de 2023, suscrito por Aurora Denisse Ugalde Alegría en su carácter de Secretaría de las Mujeres del "GOBIERNO DEL ESTADO", solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/MEX/AC02/SM/120.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los LINEAMIENTOS, el Comité de Evaluación de Proyectos (COMITÉ), determinó viable el proyecto presentado, por lo que se autorizó la cantidad de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N) para la ejecución del proyecto AVGM/MEX/AC02/SM/120. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio CONAVIM/CAAEVF/340/2023 de fecha 02 de febrero de 2023.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.     "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CONSTITUCIÓN); 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.   El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.3.   La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.4.   La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano, cuenta con facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.5.   Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria 00029.
I.6.   Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Dr. José María Vértiz número 852, Piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II.     El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.  Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CONSTITUCIÓN 1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.  El Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 4, 65, 77, fracción XXIII y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
 
II.3.  El Titular de la Secretaria General de Gobierno, Luis Felipe Puente Espinosa, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 6, 15, 19, fracción I, 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6 y 7, fracciones XXVII y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4.  El Titular de la Secretaría de la Finanzas, Rodrigo Jarque Lira, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 6, 15, 19, fracción III, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6 y 7, fracciones V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.5.  La Titular de la Secretaría de las Mujeres, y Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Aurora Denisse Ugalde Alegría, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 6, 15, 19, fracción XIX, 33, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y 6, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaria de las Mujeres.
II.6.  Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en calle Sebastián Lerdo de Tejada número 300, puerta 242, colonia Toluca de Lerdo Centro, Código Postal 50000, Municipio de Toluca, Estado de México.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.4. Consideran como acción para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, la Acción de Coadyuvancia siguiente: Prevención: Son las acciones, medidas o disposiciones de orden normativo, institucional o funcional que tienden a evitar y prevenir la ocurrencia de los hechos de violencia feminicida y agravio comparado, actuando sobre las causas y los factores que los generan, así como aquellas que eviten otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por la CONAVIM.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto: AVGM/MEX/AC02/SM/120, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2023; y que se encuadra en la siguiente Acción de coadyuvancia:
Acción coadyuvante
Prevención. Son las acciones, medidas o disposiciones de orden normativo, institucional o funcional que tienden a evitar y prevenir la ocurrencia de los hechos de violencia feminicida y agravio comparado, actuando sobre las causas y los factores que los generan, así como aquellas que eviten otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
 
Dicho Proyecto de Acción de Coadyuvancia, se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, en términos del numeral Trigésimo segundo de los LINEAMIENTOS.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN" asignará la cantidad de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N), para el Proyecto: AVGM/MEX/AC02/SM/120, aprobado por el COMITÉ en la Instalación y Primera Sesión Ordinaria, mediante Acuerdo CEPCONAVIM/ISO/061/01022023.
Los recursos federales se radicarán al "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Finanzas en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), y la que se identifica con los siguientes datos:
Nombre del Beneficiario:
Gobierno del Estado de México
Nombre del Proyecto:
AVGM/MEX/AC02/SM/120
Nombre de la Institución Financiera:
Scotiabank Banca Institucional.
Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de 18 dígitos:
044420256047157898
Número de Cuenta Bancaria:
25604715789
Tipo de Cuenta:
Cuenta de Cheques Productiva
Tipo de Moneda:
Nacional 01
Número de Sucursal:
01 Principal Toluca
Número de Plaza:
038
Fecha de apertura de la Cuenta:
10 de febrero de 2023
 
Es un requisito indispensable para la transferencia de dichos recursos, que el "GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en términos de lo establecido en el numeral Vigésimo sexto de los LINEAMIENTOS.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la LGCG. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad los recursos federales recibidos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, así como rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos de acuerdo al PEF 2023, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos asignados, derivado de las disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN". El COMITÉ, comunicará oportunamente al "GOBIERNO DEL ESTADO" cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éste se compromete a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "GOBERNACIÓN" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los LINEAMIENTOS y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del Proyecto, en términos del numeral Cuadragésimo primero de los LINEAMIENTOS.
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
c.     Apegarse a lo establecido en la LGCG, LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, para la ejecución del Proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral Vigésimo quinto de los LINEAMIENTOS.
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente instrumento.
d.    Realizar las visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por el "GOBIERNO DEL ESTADO"; en caso de ser aplicables al Proyecto aprobado.
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos asignados a través de subsidios exclusivamente destinados para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
b.    Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Proyecto en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
d.    Realizar por conducto de la Secretaría de las Mujeres las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su respectivo Reglamento, así como en la demás normatividad local aplicable en la materia.
e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del Proyecto previsto en este instrumento jurídico.
f.     Garantizar que el Proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g.    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h.    Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del Proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i.     Garantizar que el personal encargado de ejecutar el Proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de Proyecto a desarrollar.
j.     Entregar bimestralmente, por conducto del enlace designado a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del Proyecto, validada por la Secretaría de Finanzas, con su debido soporte documental. Dichos informes deberán entregarse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre.
k.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS, con la leyenda "Operado con recursos E015 promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres".
l.     En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 15 de enero de 2024, un Acta de cierre del Proyecto, firmada por el Titular de la Secretaría de las Mujeres y por el Titular de la Secretaría de Finanzas, en la que se incluyan los datos generales, objetivo y descripción del Proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre "LAS PARTES", y el reporte de las acciones administrativas que la Entidad Federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2023 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso j) del numeral Cuadragésimo primero de los LINEAMIENTOS.
m.    Una vez que se cumplan los objetivos del Proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo, con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, de resultados o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones previstas en la LFPRH y su Reglamento, el PEF 2023, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Convenio de Coordinación y Adhesión; y Anexo Técnico correspondiente.
ñ.    Llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos que emita la CONAVIM a través del COMITÉ.
SEXTA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de sus Anexos Técnicos, "LAS PARTES" designan como Enlaces a los siguientes servidores públicos:
POR "GOBERNACIÓN"
Nombre:
Susana Vanessa Otero González.
Cargo:
Coordinadora para la Articulación de Acciones para la Erradicación de la Violencia Feminicida.
Dirección:
Dr. José María Vértiz número 852, Piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial, Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
Teléfono institucional:
52098800 extensión 30367
Correo electrónico
Institucional:
sotero@segob.gob.mx
 
POR EL "GOBIERNO DEL ESTADO"
Nombre:
Alicia Trejo Patiño
Cargo:
Jefa de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación
Dirección:
Avenida Miguel Hidalgo Poniente número 1031, colonia Barrio San Bernardino C.P. 50080, Toluca, Estado de México
Teléfono institucional:
7229342700 ext. 2756
Correo electrónico
Institucional:
uippe.semujeres@edomex.gob.mx
planeacionestra.semujeres@edomex.gob.mx
 
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
OCTAVA. INFORME DE RESULTADOS. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría
de las Mujeres informará a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, los avances de la ejecución del Proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y; en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con el presente instrumento, y el inciso h) del numeral Cuadragésimo primero de los LINEAMIENTOS; con su debido soporte documental, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
NOVENA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, no perderán su carácter de federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse, de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta específica, con característica de productiva, a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2023, deberán ser reintegrados a la TESOFE, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de las Mujeres.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2023 deberán ser reintegrados a la TESOFE como lo dispone el numeral Quincuagésimo de los LINEAMIENTOS.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la Entidad, ésta deberá remitir a la CONAVIM original de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y Adhesión y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA TERCERA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral Cuadragésimo cuarto de los LINEAMIENTOS, procederá a la cancelación del Proyecto aprobado y; en consecuencia, dará por terminado el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y ordenará al "GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la TESOFE.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores competentes para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría del "GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del Proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante Convenios Modificatorios los cuales formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción, los cuales deberán ser publicados en el DOF y en el órgano de difusión oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles a partir de dictaminación por parte de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.   Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.   En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente el "GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos, se levantará una minuta en la que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que; en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2023. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA SEXTA de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
VIGÉSIMA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación y Adhesión; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA PRIMERA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles a partir de su dictaminación por parte de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, y entrará en vigor a partir de la fecha de la misma.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2023.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de "GOBERNACIÓN".
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el día 6 del mes de marzo de 2023.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, Alfredo del Mazo Maza.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque Lira.- Rúbrica.- La Secretaria de las Mujeres, Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Aurora Denisse Ugalde Alegría.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
En cumplimiento a la Cláusula Primera del Convenio de Coordinación y Adhesión de fecha 06 de marzo de 2023 celebrado entre la Secretaría de Gobernación y el Estado Libre y Soberano de México de conformidad con el numeral Trigésimo segundo de los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2023 (LINEAMIENTOS), se estipula lo siguiente:
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
A.    DATOS GENERALES
Entidad federativa:
Estado libre y soberano de México
 
Nombre del proyecto:
AVGM/MEX/AC02/SM/120
 
Acción de Coadyuvancia de acceso al Subsidio:
Prevención. Son las acciones, medidas o disposiciones de orden normativo, institucional o funcional que tienden a evitar y prevenir la ocurrencia de los hechos de violencia feminicida y agravio comparado, actuando sobre las causas y los factores que los generan, así como aquellas que eviten otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
 
Fecha en que la Entidad Federativa solicitó el Subsidio:
20 de enero de 2023
 
Instancia Local Responsable:
SECRETARÍA DE LAS MUJERES
 
Instancia Local Receptora:
SECRETARÍA DE LAS MUJERES
 
B. MONTO APROBADO
Monto aprobado:
$ 1,000,000.00 UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N
 
Monto coparticipación: (en caso de aplicar)
No aplica
 
Fecha de inicio del Proyecto:
01 de agosto de 2023
 
Fecha estimada de conclusión que no exceda del 31 de diciembre de 2023
29 de diciembre de 2023
C. DESIGNACIÓN DE ENLACE
En ese sentido, en cumplimiento al Convenio de Coordinación y Adhesión, he tenido a bien designar como enlace ante CONAVIM a:
Nombre:
Alicia Trejo Patiño
Cargo:
Jefa de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.
Dirección:
Av. Miguel Hidalgo No. 1031 Poniente, Col. Barrio San Bernardino C.P. 50080, Toluca Estado de México.
Teléfono institucional:
722 934 27 00 ext 2756
Correo Institucional:
uippe.semujeres@edomex.gob.mx,
planeacionestra.semujeres@edomex.gob.mx
 
D. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
d.1 Justificación
La alerta de violencia de género es definida actualmente como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Esto de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su Capítulo V del Título II (artículo 22).
El procedimiento de alerta de violencia de género contra las mujeres tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres y el cese de la violencia en su contra. La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales limitando total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
En atención a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se prevé que cuando se presenten casos de violencia feminicida, el Gobierno dispondrá de las medidas para garantizar la seguridad de las mujeres y las niñas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las situaciones de desigualdad en que se encuentren a través de la asignación de los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres; la ley referida señala que son facultades y obligaciones del Gobierno desarrollar los mecanismos necesarios y establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Por otra parte el Decreto del Ejecutivo del Estado para atender la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de México tiene por objetivo establecer las medidas inmediatas y urgentes para atender la problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas en los once municipios en los cuales se declaró la Alerta de Violencia de Género (Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad).
En el apartado Segundo de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de México se refiere: Las autoridades del Gobierno del Estado de México deberán llevar a cabo todas las acciones necesarias para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres en la Entidad.
Para ello, las dependencias encargadas de la seguridad ciudadana y la procuración de justicia deberán elaborar protocolos de actuación relacionados con la intervención inmediata por parte de las autoridades en actos de violencia de género contra las mujeres, así como aplicar los ya existentes, además de brindar capacitación a personal de las instituciones obligadas a implementarlo, basándose en el más alto respeto por los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas en el Estado, tomando como referente la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, el Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, así como los demás instrumentos normativos relacionados con el tema, tanto en el ámbito federal, como en el marco internacional de los derechos humanos.
Según las cifras reportadas al secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en México, de enero a noviembre del 2022 se registraron 43, 052 delitos de género.
Por otra parte, es de suma importancia resaltar que el delito de feminicidio tuvo una variación de -0.76% del año 2021 (132 casos) al 2022 (131 casos); abuso sexual con una variación de 36.96% del año 2021 con un total de 3,742 casos y el 2022 con 5,125 casos; la violencia familiar con una variación de 24.80% con un total de casos en el 2021 de 20,296 y en el 2022 con 25,329 y, finalmente, el delito de violación simple con una variación de 30.08%% con un total de 1,413 casos en el 2021 y en el 2022 con 1,838.
Es de lo anterior que esta Secretaría preocupada por atender el tema, presentó el pasado 19 de enero del año 2022 el proyecto denominado AVGM/MEX/AC2/SM/48 ante la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), con un monto aprobado de $ 2, 000.000.00 (dos millones de pesos 00/100), esto con el objetivo de fortalecer las Unidades de atención multidisciplinarias (Centros Naranja) especializada de primer contacto o de ayuda inmediata, brindando atención multidisciplinaria (Trabajo social, Psicología y Asesoría Jurídica) a mujeres que sean identificadas como víctimas de lesiones dolosas y tentativas de feminicidio, así como a víctimas de algún tipo o modalidad de violencia en los municipios alertados con violencia de género: Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco.
Dando cumplimiento al convenio y anexo técnico se fortalecieron 10 de los 11 Centros Naranja que se encuentran en los municipios con Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, siendo los municipios fortalecidos; Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Ixtapaluca, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán, Valle de Chalco; mediante la contratación de 17 profesionistas en un periodo de agosto a diciembre, quienes cumplían el perfil de trabajo social, psicología y abogacía.
La Secretaría de las Mujeres, mediante el subsidio brindado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) en el 2022, logró la atención de las mujeres en situación de violencia en 10 de los 11 municipios con alerta por violencia de género en el Estado de México brindando los siguientes servicios de primer nivel y evaluación de víctimas en el periodo comprendido de agosto a diciembre: 480 Chalco, 550 Chimalhuacán, 351 Cuautitlán Izcalli, 505 Ecatepec, 57 Ixtapaluca, 76 Nezahualcóyotl, 206 Tlalnepantla de Baz, 802 Toluca, 259 Tultitlán y 488 Valle de Chalco.
Dichas atenciones se lograron a través de 2759 servicios de orientación jurídica, 669 en atención psicológica y 346 en el área de trabajo social brindando un total de 3,774 servicios.
Aunado a lo antes mencionado en el 2022, se inició el proceso de dictaminación de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres por el delito de Feminicidio, el cual además tendría como objeto la alerta antes referida. En fecha 29 de noviembre del 2022, se dio a conocer por parte de la CONAVIM, la resolución respecto a la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres por el delito de Feminicidio para el Estado de México, estableciendo dentro de sus resolutivos:
A.   Medidas de Prevención
      ....
II.   Establecer un programa único de capacitación, sensibilización, formación y profesionalización en materia de derechos humanos de las mujeres para las y los servidores públicos del Gobierno del Estado de México. La estrategia deberá ser permanente, continua, obligatoria y focalizada particularmente a las personas vinculadas a los servicios de salud y atención a víctimas, así como a los de procuración y administración de justicia, con el apoyo de instituciones y personas especializadas en la materia. Esta medida contempla el fortalecimiento de las herramientas teórico-prácticas de jueces y juezas en materia de perspectiva de género y derechos humanos.
III.   Diseñar una estrategia educativa en derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género para la transformación de patrones culturales y la prevención de violencia mediante la identificación, abstención y denuncia. Para ello, se deberá establecer en los centros educativos públicos y privados un programa permanente de talleres en materia de violencia de género y sexualidad dirigido a las y los adolescentes de nivel secundaria y preparatoria.
      Asimismo, se deberá capacitar con herramientas teóricas y prácticas al personal de los centros educativos públicos y privados, para detectar oportunamente casos de niñas o adolescentes que se encuentren en una situación de violencia.
IV.  Diseñar e implementar una estrategia gubernamental de comunicación social que difunda información sobre los servicios de atención médica, psicológica, trabajo social, asesoría y orientación jurídica y canalización, proporcionada por áreas especializadas de los municipios e instancias del Estado de México para la atención de quejas y denuncias realizadas por mujeres víctimas de violencia.
      ...
Atendiendo las acciones de las observaciones se encuentra basado el desarrollo de las estrategias de alto impacto a población directa a modo de prevenir y erradicar la violencia feminicida a través de la transformación de patrones culturales, estrategias que complementan la línea de trabajo de esta Secretaría de las Mujeres, siempre preocupada por las niñas, niños, adolescentes y mujeres de la entidad federativa, misma que mediante el recurso estatal y el apoyo de diferentes subsidios federales otorgan una atención integral a mujeres sus hijas es hijos en situación de violencia a fin de prevenir y erradicar el Feminicidio y las lesiones dolosas.
El objetivo principal del presente proyecto es la prevención de la violencia llevando a cabo desde las adolescencias una estrategia que informe y sensibilice en temas de: derechos humanos, perspectiva de género, empoderamiento de las mujeres, tipos y modalidades de violencia, violencia feminicida, con la finalidad de erradicar los estereotipos de género y lograr un cambio permanente en la población de la entidad federativa, así como proporcionar la atención psicológica a modo de prevención mediante el fortalecimiento de los CEDEMAS+, atendiendo las nuevas masculinidades y reeducando a posibles agresores de mujeres; mismo que se complementará con la profesionalización de la línea de atención a la violencia y la difusión de información para la atención a quejas y denuncias.
 
MEDIDA DE PREVENCIÓN
ACCIÓN COADYUVANTE
OBJETIVO GENERAL
A.  MEDIDAS DE PREVENCIÓN
III. Diseñar una estrategia educativa en derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género para la transformación de patrones culturales y la prevención de violencia mediante la identificación, abstención y denuncia. Para ello, se deberá establecer en los centros educativos públicos y privados un programa permanente de talleres en materia de violencia de género y sexualidad dirigido a las y los adolescentes de nivel secundaria y preparatoria. Asimismo, se deberá capacitar con herramientas teóricas y prácticas al personal de los centros educativos públicos y privados, para detectar oportunamente casos de niñas o adolescentes que se encuentren en una situación de violencia.
2. Prevención. Son las acciones, medidas o disposiciones de orden normativo, institucional o funcional que tienden a evitar y prevenir la ocurrencia de los hechos de violencia feminicida y agravio comparado, actuando sobre las causas y los factores que los generan, así como aquellas que eviten otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
 
Realizar una estrategia de información y sensibilización en temas de derechos humanos perspectiva de género, deconstrucción de los estereotipos de género y tipos y modalidades de violencia con la finalidad de prevenir y coadyuvar en la erradicación del feminicidio; asimismo fortalecer los Centros de Desarrollo de Masculinidades Positivas (CEDEMAS+); lo anterior, en atención a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su Capítulo V del Título II (artículo 22).
 
d.2 Metodología
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ACTIVIDADES
INDICADORES
MEDIOS DE
VERIFICACIÓN
Contar con una prestadora de servicios especializada en los temas de derechos humanos, perspectiva de género, deconstrucción de los estereotipos de género y, tipos y modalidades de violencia.
Realizar la contratación de una prestadora de servicios, mediante un proceso de Adjudicación, invitación o Licitación Pública.
Proceso de Adjudicación, invitación o Licitación Pública.
Dictamen de proceso de contratación de una prestadora de servicios.
Diseñar el proceso de información de derechos humanos, perspectiva de género, deconstrucción de los estereotipos de género y, tipos y modalidades de violencia.
La prestadora de servicios deberá presentar una propuesta del proceso de información, en los 11 municipios alertados mediante una carta descriptiva, misma que será validada y autorizada.
Propuesta de proceso de información, en los 11 municipios alertados mediante una carta descriptiva, misma que será validada y autorizada.
Carta descriptiva.
Establecer contacto con la prestadora de servicios para la revisión, validación y firma de instrumento jurídico.
Realizar instrumento jurídico para la prestadora de servicios
Número de contratos.
Contrato.
Gestión de espacios para el proceso de información de derechos humanos, perspectiva de género, deconstrucción de los estereotipos de género y tipos y modalidades de violencia.
Establecer vinculación con actores estratégicos.
Medios de solicitud.
Oficios, minutas de las mesas de trabajo, acuerdos y/o reuniones.
Impartir el proceso de información de derechos humanos, perspectiva de género, deconstrucción de los estereotipos de género y, tipos y modalidades de violencia.
Realizar 72 réplicas del proceso de información para la transformación de patrones culturales y la prevención de violencia dirigida a la población estudiantil de los diferentes niveles educativos (secundaria y preparatoria) en los 11 municipios con declaratoria de Alerta de Violencia de Género del Estado de México en temas de derechos humanos, perspectiva de género, deconstrucción de los estereotipos de género y, tipos y modalidades de violencia con la finalidad de prevenir y coadyuvar en la erradicación del feminicidio.
Número de personas beneficiadas.
Listas de registro.
Realizar solicitud de pago para la prestadora de servicios.
Pago de la prestadora de servicios.
Solicitud de pago.
Facturas.
Contratar al personal profesionista del área psicológica.
Realizar el procedimiento de selección y reclutamiento de personal del área psicológica.
Convocatoria.
 
Resumen curricular del personal seleccionado en el proceso de reclutamiento.
Elaborar el contrato de prestación de servicios profesionales.
Realizar un instrumento jurídico para la contratación de servicios profesionales.
Número de contratos.
Contratos.
Generar estrategias reeducadoras para prevenir a posibles agresores.
Fortalecer los Centros de Desarrollo de Masculinidades Positivas (CEDEMAS+) mediante 5 profesionistas en el área de psicología mediante atención a las personas usuarias de los centros de desarrollo de masculinidades positivas (CEDEMAS+)
Número de atenciones brindadas.
Informes mensuales cualitativo y cuantitativo.
Informe bimestral cualitativo y cuantitativo.
Lista de asistencia.
Realizar el proceso de solicitud de pago.
Pago de servicios profesionales.
Solicitud de pago.
Facturas.
 
d.2.1 Pasos a desarrollar
 
PASO
DESCRIPCIÓN:
1.
Publicación de convocatoria.
2.
Licitación para la contratación de prestadora de servicios.
3.
Generar contratos.
4.
Mesas de trabajo, acuerdos y/o reuniones con los actores estratégicos.
5.
Coordinación con los actores estratégicos para la ejecución de la estrategia de información.
6.
Ejecución del proceso de información.
7.
Replicas en los 11 municipios con declaratoria de alerta de violencia de género.
8.
Establecer acuerdos con los Centros de Desarrollo de Masculinidades Positivas (CEDEMAS+).
9.
Coordinación para el desarrollo de las funciones del personal.
10.
Prestación de servicios profesionales en materia psicológica a posibles agresores que acuden a los Centros de Desarrollo de Masculinidades Positivas (CEDEMAS+).
11.
Entrega de los medios de verificación a entera satisfacción de la Instancia local responsable.
12.
Pago de los servicios de honorarios y pago de servicios.
 
d.3 Cobertura geográfica y población beneficiaria
d.4 Actores estratégicos
 
Actor
Tipo de participación
1
Secretaría de Educación Publica
Gestión de espacios y convocatoria estudiantil
 
d.5 Identificación de riesgos y cómo afrontarlos
Riesgo
Medidas de afrontamiento
Cambio de Autoridad Responsable
Compromiso y capacidad de transmitir, los
conocimientos a las nuevas autoridades
Rotación de personal en los (CEDEMAS+)
Carta compromiso
Veda Electoral
Atención a distancia (virtual o en línea)
Contingencia por COVID-19
Protocolo sanitario
 
d.6 Cronograma de actividades y gasto
 
d.7 Perfil y experiencia que deberá acreditar la o las personas físicas o morales que realizarán el proyecto, distintas a aquellas que sean servidoras públicas, así como sus antecedentes respecto a la elaboración de otros proyectos en otras entidades federativas
PERFIL
AÑOS DE
EXPERIENCIA MÍNIMA
REQUERIDA
GRADO O NIVEL DE
ESPECIALIZACIÓN
ESPECIFIQUE EL
GRADO O NIVEL
NÚMERO DE
PERSONAS A
CONTRATAR
Prestadora de
Servicios
Profesionales
1 AÑO
Otro
Especializado:
derechos humanos
perspectiva de género,
deconstrucción de los
estereotipos de género
y tipos y modalidades
de violencia
Proveedor
 
Elija un elemento.
Elija un elemento.
 
 
 
 
Tipo de perfil requerido:
ÁREAS DE
ESPECIALIZACIÓN
AÑOS DE EXPERIENCIA
MÍNIMA REQUERIDA
GRADO O NIVEL DE
ESPECIALIZACIÓN
NÚMERO DE PERSONAS A
CONTRATAR
Psicología
1 año
licenciatura
5
 
OTRO TIPO DE PERFIL REQUERIDO:
d.7 Perfil y experiencia que deberá acreditar las personas morales que realizarán el proyecto.
PERFIL
AÑOS DE
EXPERIENCIA MÍNIMA
REQUERIDA
GRADO O NIVEL DE
ESPECIALIZACIÓN
ESPECIFIQUE EL
GRADO O NIVEL
NÚMERO DE
PERSONAS A
CONTRATAR
Prestadora de
Servicios
Profesionales
1 AÑO
Otro
Especializado:
derechos humanos
perspectiva de género,
deconstrucción de los
estereotipos de género
y tipos y modalidades
de violencia
Proveedor
 
Elija un elemento.
Elija un elemento.
 
 
 
ESQUEMA DE CONTRATACIÓN:
Áreas de especialización requeridas
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal firman el Anexo Técnico en cuatro ejemplares, en términos del numeral Trigésimo segundo de los LINEAMIENTOS, para la realización del Proyecto AVGM/MEX/AC02/SM/120, en la Ciudad de México a 6 de marzo de 2023.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque Lira.- Rúbrica.- La Secretaria de las Mujeres, Aurora Denisse Ugalde Alegría.- Rúbrica.