Secretaría de MarinaX
Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA PÚBLICA ASIPONAS/COATZACOALCOS-SALINA CRUZ/01/23
Con apoyo en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el proyecto regional denominado "Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec", la Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V. (ASIPONA COATZACOALCOS) y la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. (ASIPONA SALINA CRUZ) en adelante las ASIPONAS; con base en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario de los Puertos de Coatzacoalcos y la Laguna de Pajaritos 2021-2026 y el Programa Maestro de Desarrollo Portuario del Puerto de Salina Cruz 2022-2027; con fundamento en los artículos; 1, 10 fracción I; 20; 27; 51; 53; 56; 59 y demás aplicables de la Ley de Puertos (LP); 1° y 34 de su Reglamento, para la administración portuaria integral de los recintos portuarios de los puertos de Coatzacoalcos y Laguna de Pajaritos, Veracruz; y del puerto de Salina Cruz, Oaxaca, respectivamente; en el ACUERDO Secretarial 328/2022; en las resoluciones aprobadas por sus Consejos de Administración y demás disposiciones aplicables: Convocan
A todas las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjera que cuenten con un capital suscrito y pagado o patrimonio mínimos de $700´000,000.00 (Setecientos millones de pesos 00/100 M.N.), interesadas en participar en el Concurso Público ASIPONAS/COATZACOALCOS-SALINACRUZ/TUMS-TECS/01/23 (CONCURSO), cuyo objeto consiste a la adjudicación de dos contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones, para: a). Usar, aprovechar y explotar una Terminal de Usos Múltiples en el Puerto de Coatzacoalcos (TUM COATZA) de uso público en una superficie total de sesenta y siete mil novecientos ochenta y cinco punto cuarenta y dos metros cuadrados (67,985.42 m2) la cual se compone de una superficie terrestre de cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta punto cuarenta y dos metros cuadrados (59,860.42 m2) con un muelle de doscientos cincuenta (250) metros lineales y una superficie de agua de ocho mil ciento veinticinco metros cuadrados (8,125 m2), preferente para carga contenerizada; proporcionar los servicios portuarios que se mencionan en el artículo 44, fracción III, de la LP (SERVICIOS), dentro de la TUM COATZA; y proporcionar el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en términos de las leyes aplicables (CONTRATO COATZA). b). Usar, aprovechar y explotar una Terminal de Usos Múltiples en el Puerto de Salina Cruz (TUM SAC) de uso público en una superficie total de ciento cuatro mil noventa y un punto ochenta y siete metros cuadrados (104,091.87 m2), la cual se compone de una superficie terrestre de noventa y tres mil novecientos setenta y nueve punto treinta y tres metros cuadrados (93,979.33 m2), con un muelle de doscientos setenta y cinco (275) metros lineales y una superficie marítima de diez mil ciento doce punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (10,112.54 m2), preferente para carga contenerizada; proporcionar los SERVICIOS, dentro de la TUM SAC (TUM SAC, junto con la TUM COATZA, TUMS); y proporcionar el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en términos de las leyes aplicables (CONTRATO SAC, junto con el CONTRATO COATZA, los CONTRATOS). c). La opción de llevar a cabo un Convenio modificatorio al CONTRATO COATZA, para: i) construir, equipar y operar una Terminal Especializada de Contenedores (TEC COATZA) en una superficie total de seiscientos cinco mil ciento ochenta punto veintinueve metros cuadrados (605,180.29 m2), la cual se compone de dos polígonos terrestres de cuatrocientos ochenta y dos mil trecientos cuatro punto setenta y dos metros cuadrados (482,304.72 m2) y veinticuatro mil doscientos setenta y dos punto noventa y siete metros cuadrados (24,272.97 m2) y una superficie de agua de noventa y ocho mil seiscientos dos punto sesenta metros cuadrados (98,602.60 m2), en terrenos que actualmente están en proceso de incorporación al recinto portuario de la Laguna de Pajaritos, Veracruz; ii) proporcionar los SERVICIOS dentro de la TEC COATZA; y iii) proporcionar el servicio de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en términos de las leyes aplicables.
El cesionario podrá optar por realizar el Convenio Modificatorio al CONTRATO COATZA en un período máximo de cinco (5) años a partir de la entrada en operación de la TUM COATZA o, en su caso cuando se cumpla alguno de los supuestos siguientes: a) cuando el CONTRATO COATZA esté registrado en términos del artículo 51, fracción V, de la LP; b) cuando se haya alcanzado en la TUM COATZA un movimiento anual contenerizado equivalente a un máximo de ciento cincuenta mil (150,000) TEU´s; o, c) cuando haya
transcurrido un plazo de cinco (5) años a partir de la entrada en operación de la TUM COATZA; y,
d).La opción de llevar a cabo un Convenio modificatorio al CONTRATO SAC, para: i) construir, equipar y operar una Terminal Especializada de Contenedores (TEC SAC, junto con la TEC COATZA, TECS, junto con las TUMS, TERMINALES) en una superficie total marítima de cuatrocientos sesenta y siete mil ciento veintiuno punto cuarenta y ocho metros cuadrados (467,121.48 m2); ii) proporcionar los SERVICIOS dentro de la TEC SAC; y iii) proporcionar el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en términos de las leyes aplicables.
El cesionario podrá optar por realizar el Convenio Modificatorio al CONTRATO SAC en un período máximo de cinco (5) años a partir de la entrada en operación de las TUM SAC o, en su caso cuando se cumpla alguno de los supuestos siguientes: a) cuando el CONTRATO SAC esté registrado en términos del artículo 51, fracción V, de la LP; b) cuando se haya alcanzado en la TUM SAC un movimiento anual contenerizado equivalente a un máximo de ciento cincuenta mil (150,000) TEU´s; o, c) cuando haya transcurrido un plazo de cinco (5) años a partir de la entrada en operación de la TUM SAC.
El CONTRATO COATZA y el CONTRATO SAC tendrán una vigencia de veinte (20) años cuando el cesionario de las TUMS no haya solicitado por escrito la transición a las TECS a las ASIPONAS. En el caso de que el cesionario haya optado por llevar a cabo el convenio modificatorio a una TEC, podrá prorrogar la vigencia de éste hasta por 20 (veinte) años siempre y cuando proceda de conformidad con la fracción IV del artículo 51 de la LP y la fracción II del artículo 33 del Reglamento de la LP.
1. Contraprestación.
1.1. El Cesionario pagará a la ASIPONA COATZACOALCOS y a la ASIPONA SALINA CRUZ, según corresponda una Contraprestación, en moneda nacional, más los impuestos aplicables, conforme se detalla en las Bases, la cual se integrará por: i) una Cuota Inicial, previamente a la firma de los CONTRATOS; ii) una Cuota Fija, por cada metro cuadrado del área cedida que conforma la TUM COATZA y la TUM SAC (TUMs); y iii) una Cuota de Carga, por cada TEU lleno, por cada tonelada de carga general, por cada tonelada granel agrícola, por cada tonelada granel mineral, por cada unidad de automóviles, así como, para la carga contenerizada en tránsito internacional; que se manejen en primera maniobra (embarque desembarque) en las TUMs. 1.2. La Cuota Fija y la Cuota de Carga de las TUMs, se actualizarán conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), o el índice que lo sustituya, y su monto se detallará en el Prospecto Descriptivo.
1.3. Los montos aplicables de la Cuota Fija y de la Cuota de Carga de las TECs por cada TEU lleno, serán definidos por las ASIPONAS a través de la INDAABIN o la institución valuadora del Gobierno Federal que en su caso la sustituya, una vez que el cesionario de las TUMs haya solicitado por escrito a las ASIPONAS, el área para construir, equipar y operar la TEC COATZA o la TEC SAC, según corresponda.
2. Horarios establecidos en esta convocatoria y en los documentos del CONCURSO. Corresponden al "Tiempo del Centro" de conformidad con el Centro Nacional de Metrología.
3. Domicilio Oficial, fechas y requisitos para la adquisición de las Bases del CONCURSO. Las Bases estarán disponibles para su venta de lunes a viernes, en días hábiles y en un horario de 9:00 a las 14:30 horas, en el Domicilio Oficial de la ASIPONA COATZACOALCOS, ubicado en Interior del Recinto Fiscal Zona Franca s/n, colonia Centro, en Coatzacoalcos, Veracruz, código postal 96400, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, y hasta el 15 de junio de 2023. Para la venta de Bases será necesario, que los interesados presenten escrito firmado, dirigido a los Directores Generales de las ASIPONAS, en el que manifiesten: i) nombre de la persona o personas autorizadas, ii) si actúan en nombre propio o por representante legal, iii) datos generales, iv) las razones por las cuales se interesan en participar en el CONCURSO, y v) deberán manifestar que no sirven a intereses de terceros.
4. Costo y forma de pago de las Bases del CONCURSO. Las Bases tendrán un costo de $900,000.00 (Novecientos mil pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, y deberán pagarse a nombre de la Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria debidamente autorizada; depósito a la cuenta 255274; o transferencia electrónica CLABE Bancaria Estandarizada:002854016902552742, del Banco Nacional de México, S.A.(CITIBANAMEX), sucursal 169, en Coatzacoalcos, Veracruz, en ningún caso será reembolsable. Cubiertos los requisitos de la entrega del escrito de interés indicado en el numeral anterior, y de la constancia de pago de las Bases, cada interesado recibirá la clave de acceso al Sitio de Información que contiene, de manera electrónica, las Bases y sus anexos y la información del CONCURSO.
5. Presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas. Estos actos se llevarán al cabo en el Domicilio Oficial, el 6 de noviembre de 2023.
6. Acto de lectura pública del resultado de la evaluación de las propuestas técnicas y apertura de las propuestas económicas. Estos actos se llevarán al cabo en el Domicilio Oficial, el 14 de noviembre de 2023. Únicamente se abrirán las propuestas económicas de los participantes cuyas propuestas técnicas hayan resultado aceptadas por las ASIPONAS, conforme a los criterios de evaluación indicados en las Bases del CONCURSO.
7. Criterios para la emisión del fallo. Conforme se establezca en las Bases, las ASIPONAS elaborarán un dictamen previo y una vez cubiertos los requisitos técnicos, declararán ganador del CONCURSO, a aquel participante cuya propuesta económica ofrezca el mayor volumen de TEU´s a operar en las TUMs; en el caso de empate en el volumen de TEU´s, el ganador del CONCURSO será aquel participante cuya propuesta económica ofrezca la mayor inversión en equipamiento, a la entrada en operación de las TUMs. En caso de que no se manejen en las TUMs, los volúmenes de carga comprometidos en la propuesta económica del ganador del CONCURSO, el cesionario de los CONTRATOS pagará a las ASIPONAS, el pago establecido en la Cuota de Carga de la Contraprestación por cada tipo de carga no movido en las TUMs. 8. Fallo. En el Domicilio Oficial, emitirá el fallo que se dará a conocer el 27 de noviembre de 2023.
9. Consideraciones generales. a) A partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y durante el desarrollo del CONCURSO, los interesados y participantes, deberán acudir al Domicilio Oficial; asimismo, los escritos deberán estar dirigidos a los Directores Generales de las ASIPONAS, al teléfono: (921)2110270 extensiones 70267 y 70202; correos electrónicos: tums-tecs@puertocoatzacoalcos.com.mx y tums-tecs@puertosalinacruz.com.mx
b) El ganador del CONCURSO será el mismo cesionario que operará las TUMs y, en su caso, las TECs en términos de las Bases y de los contratos de cesión parcial de derechos. c) El cesionario deberá construir, equipar y operar la TEC COATZA y la TEC SAC de conformidad con la proposición del ganador del CONCURSO.
d) Una vez que transcurra el periodo de transición de las TUMs a las TECs y éstas inicien operaciones, las TUMs quedarán a cargo de las ASIPONAS, en términos de las Bases y de los contratos de cesión parcial de derechos.
e) En el caso que alguna de las TUMs no haga su periodo de transición a las TECs, cuando alcancen un movimiento anual contenerizado equivalente a un máximo de 150,000 TEU´s, o en su caso, en un período máximo de 5 años a partir de la entrada en operación de las TUMS, porque el cesionario no hubiese ejercido su derecho de solicitarlo por escrito a alguna de las ASIPONAS, la TUM de que se trate podrá seguir operando preferente para carga contenerizada hasta por veinte (20) años de su vigencia original; el área para la TEC que no se hubiese optado, la ASIPONA en su momento, concursará la adjudicación del contrato en términos de la LP y de su Reglamento. La posibilidad de que se prorrogue hasta por 20 (veinte) años, siempre y cuando proceda en términos de los artículos 51, fracción IV, de la LP y 33, fracción II, de su Reglamento, se aplicará solamente en el caso que el cesionario hubiese optado por el convenio modificatorio a una TEC, esto es así, porque la opción de prórroga es para que el cesionario de la TEC pueda recuperar la inversión realizada en su construcción y equipamiento con el movimiento de la carga contenerizada incluyendo la prórroga.
f) En el Prospecto Descriptivo se presenta información relativa a la Plataforma Logística del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, que contempla la integración de la prestación de servicios de administración portuaria que realizan las ASIPONAS y su interconexión mediante transporte ferroviario a través de la entidad denominada: Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec (FIT), mediante su modernización y ampliación de infraestructura y capacidad operativa; así como el establecimiento en el corto y mediano plazos de Industrias (parques industriales); en ese documento se ofrece información que NO forma parte del objeto del CONCURSO, como la relativa al FIT, los Parques Industriales y las carreteras disponibles entre los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz y Salina Cruz, Oaxaca, que se considera importante para que los participantes tengan un panorama del contexto en que se desarrollará el Proyecto Regional "Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec", sin embargo, la información indicada en este párrafo no es vinculante al objeto del CONCURSO, por lo cual, la formulación de las proposiciones que eventualmente presenten los participantes en el CONCURSO, será exclusivamente de sus planes de negocio y de sus expectativas e investigaciones.
g) Al término de la vigencia de los contratos de cesión parcial de derechos, el Cesionario devolverá a las ASIPONAS el área e instalaciones que conformen las TUMs y/o las TECs, de forma permanente, en buen estado, libres de todo gravamen y sin costo alguno para las mismas, en términos de las BASES.
h) TEU´s: La unidad de medida de un contenedor por volumen y que significa "twenty feet equivalent units".
i) Las ASIPONAS podrán aclarar o modificar los términos y condiciones establecidos en la presente Convocatoria, Bases y demás documentos del CONCURSO hasta con 8 (ocho) días naturales de anticipación a la fecha del acto de presentación de proposiciones, mediante escrito dirigido a cada uno de los participantes, el cual será notificado por correo electrónico y/o mediante el Sitio de Información del CONCURSO.
j) De conformidad con el artículo 24, fracción IX, de la LP, el CONCURSO podrá ser declarado desierto, cancelarse o suspenderse, en términos que se establezcan en las Bases. Las ASIPONAS se reservan el derecho de declarar desierto el CONCURSO, en caso de que las propuestas no le resulten aceptables, conforme se indica en las propias Bases.
k) Si el ganador del CONCURSO es persona física o moral extranjera, persona física o moral mexicana, o grupo de personas físicas y/o morales que participen como un solo licitante, podrá constituir hasta dos sociedades mercantiles mexicanas a efecto de cederle los derechos y obligaciones que le deriven como ganador del CONCURSO. En cualquier caso, la (s) sociedad (es) que firme (n) los contratos de cesión parcial de derechos deberá (n) contar con una estructura de capital, de administración y de operaciones, conforme a la información y documentación entregada con el Pliego de Requisitos del CONCURSO y contar con la estructura de capital y los porcentajes de participación accionarios que le fueron aprobados por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y en su caso, contratar los servicios de asesoría y asistencia que requiere con las personas que fueron manifestadas por el participante al solicitar la opinión a la COFECE. l) Los participantes en el CONCURSO están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), en particular, las fracciones IV y V del artículo 53 de dicha Ley que prohíben todo contrato, convenio, arreglo o combinación entre dos o más competidores cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, así como el intercambio de información para el objeto o efecto de cualquiera de las conductas que establece el artículo citado.
m) De conformidad con la LFCE y sus Disposiciones Regulatorias, los participantes deberán solicitar y obtener la opinión favorable respecto de su participación en el CONCURSO, de la COFECE como se indique en las Bases.
Atentamente
El 1 de junio de 2023.
Recintos portuarios de los puertos de Coatzacoalcos y Laguna de Pajaritos, Veracruz.
Recinto Portuario del Puerto de Salina Cruz, Oaxaca.
Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V. Director General Ing. Miguel Ángel Sierra Carrasco Rúbrica. | Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. Director General Ing. Raúl Huerta Martínez Rúbrica. |
(R.- 536901)