ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la logística y plan de riesgos para el Programa Piloto del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG290/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA "LOGÍSTICA Y PLAN DE RIESGOS PARA EL PROGRAMA PILOTO DEL VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN MODALIDAD PRESENCIAL EN MÓDULOS RECEPTORES DE VOTACIÓN EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023"
GLOSARIO
| AE | Persona(s) de Apoyo al Electorado, designada(s) por el Instituto Nacional Electoral para auxiliar en las labores de los Módulos Receptores de Votación. |
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| COVE | Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CPV | Credencial(es) para Votar. |
| CPVE | Credencial(es) para Votar desde el Extranjero. |
| Decreto | Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| DOF | Diario Oficial de la Federación. |
| FMRV | Persona(s) Funcionaria(s) de Módulo Receptor de Votación. |
| GTVMRE | Grupo de Trabajo Interinstitucional para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2022-2023. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| JDC | Juicio(s) para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadana y el Ciudadano. |
| JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Lineamientos LNERE | Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023. |
| LNERE | Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. |
| Logística y Plan de riesgos | Logística y Plan de riesgos para el programa piloto del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023. |
| LOVEI | Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero (Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral). |
| Modelo de Voto Presencial | Modelo de operación del programa piloto del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Locales 2022-2023. |
| MRV | Módulo(s) Receptor(es) de Votación. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
| PIT-VMRE | Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023. |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| SIVEI | Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral. |
| SRE | Secretaría de Relaciones Exteriores. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
ANTECEDENTES
1. Aprobación del RE. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, este Consejo General aprobó el RE, el cual fue publicado en el DOF el 13 de septiembre de 2016. Con posterioridad a su aprobación, se adicionaron al RE las modificaciones en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-460/20216 y acumulados, dictada el 2 de noviembre de 2016. Asimismo, este Consejo General ha aprobado diversas modificaciones en el articulado y los anexos del RE, a través de los siguientes acuerdos:
| No. | NÚMERO | FECHA | ACUERDO |
| 1 | INE/CG86/2017 | 28.03.2017 | Modificación al plazo previsto en el artículo Décimo Transitorio para la presentación del Protocolo para la inclusión de las personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla, así como el cronograma de actividades para su elaboración. |
| 2 | INE/CG391/2017 | 05.09.2017 | Modificación del capítulo XIX, relativo a los debates, del libro tercero. |
| 3 | INE/CG565/2017 | 22.11.2017 | Modificaciones al articulado y diversos anexos del RE con el objeto de simplificar los procesos de coordinación y coadyuvancia entre el Instituto y los OPL. |
| 4 | INE/CG111/2018 | 19.02.2018 | En acatamiento a la resolución dictada por la Sala Superior del TEPJF recaída al expediente SUP-RAP-749/2017 y sus acumulados, se modificaron diversas disposiciones relativas a los temas de escrutinio y cómputo, llenado de actas y traslado de paquetes, encuestas de salida y conteos rápidos. |
| 5 | INE/CG32/2019 | 23.01.2019 | Modificación del capítulo correspondiente a la planeación y seguimiento de los procesos electorales, con el fin de guardar congruencia con las modificaciones al RIINE enfocadas a garantizar el correcto desarrollo de las actividades que ejecutan las diferentes áreas y otorgar certeza sobre las facultades con las que cuenta actualmente la estructura orgánica del Instituto. |
| 6 | INE/CG164/2020 | 08.07.2020 | Modificaciones a diversas disposiciones y anexos del RE relativos al Sistema de Información de la Jornada Electoral, el Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral, el Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos y el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
| 7 | INE/CG253/2020 INE/CG254/2020 | 04.09.2020 | Modificación a los artículos 150, 152 y 156, párrafo 1, inciso g) del RE y a su anexo 4.1, en materia de documentos y materiales electorales, respectivamente. |
| 8 | INE/CG561/2020 | 06.11.2020 | Modificación al RE y a su anexo 4.1, en relación con documentos electorales, con la finalidad de simplificar las descripciones de la documentación electoral con emblemas. En términos generales, se incorporó el lenguaje incluyente, se simplificaron características o instrucciones, así como, algunos documentos que por sus características comunes se fusionan, evitando posibles duplicidades y mejorando de esa manera su funcionalidad. |
| 9 | INE/CG1690/2021 | 17.11.2021 | Modificaciones a diversas disposiciones y a los anexos 13 y 18.5 del RE, derivado de la experiencia obtenida con motivo de la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares durante el Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como del seguimiento y supervisión de la implementación y operación de ese programa en PEL anteriores. |
| 10 | INE/CG346/2022 | 09.05.2022 | Modificación al RE en sus artículos 100, 101, 102, 104, 105, 108, 109 y 156, para que en cada proceso electoral federal y/o PEL, así como en los mecanismos de participación ciudadana en que se considere la participación de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, se pueda implementar la modalidad de votación electrónica por Internet y, en su caso, por correo postal o, en las sedes en el extranjero que se determinen, así como la aprobación y publicación de su anexo 21.2 relativo a los LOVEI. |
| 11 | INE/CG584/2022 | 20.07.2022 | En acatamiento a la resolución dictada por la Sala Superior del TEPJF recaída al expediente SUP-RAP-141/2022, respecto al Acuerdo INE/CG346/2022, se modificó en lo conducente, así como los numerales 11 y 63 de los LOVEI, identificado como Anexo 21.2 del RE. |
| 12 | INE/CG616/2022 | 07.09.2022 | Modificaciones a los artículos 4 y 267 del RE, para incorporar la obligatoriedad de la publicación de información curricular y de identidad de las candidaturas en las elecciones federales y locales, así como la aprobación de los lineamientos para el uso del Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" para los procesos electorales federales y locales. |
| 13 | INE/CG825/2022 | 29.11.2022 | Modificaciones a los artículos 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 349, 350, 353 y 354, así como a los anexos 13 y 18.5 del RE, a fin de fortalecer la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
| 14 | INE/CG254/2023 | 30.03.2023 | Medidas encaminadas para asegurar la accesibilidad en los domicilios donde se instalen casillas, para las personas con discapacidad, en procesos electorales y de participación ciudadana. |
2. Creación de la COVE. El 11 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE, así como su presidencia e integración, hasta la conclusión de los PEL a celebrarse en 2023, previo informe que se rinda a este Consejo General.
3. Instalación de la COVE y aprobación de su Programa de Trabajo. El 23 de agosto de 2021, en su primera sesión extraordinaria, la COVE quedó formalmente instalada y, mediante Acuerdo INE/COVE01/01SE/2021, aprobó su Programa de Trabajo, el cual fue presentado a este Consejo General en sesión ordinaria celebrada el 27 de agosto de ese año.
4. Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023. El 28 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/COVE04/02SE/2021, la COVE aprobó la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023, la cual fue presentada a este Consejo General en sesión extraordinaria del 30 de septiembre del mismo año.
5. Sentencia de los expedientes SUP-JDC-1076/2021 y acumulados. El 14 de octubre de 2021, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los JDC identificados con la clave SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, en el sentido de declarar existente la omisión atribuida al INE de implementar las modalidades que la ley reconoce para que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero puedan acudir a ejercer su derecho a votar en las embajadas o consulados, con los siguientes efectos:
"A partir de lo señalado en esta sentencia, el INE, en los procesos electorales posteriores, deberá garantizar a las personas mexicanas residentes en el extranjero el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales a través de:
1. La implementación de las tres modalidades que la Ley reconoce para el ejercicio de voto.
2. Explorar las herramientas que posibiliten que las personas residentes en el extranjero ejerzan su derecho al voto en el extranjero e implementarlas a partir de un análisis de maximización del ejercicio del sufragio, viabilidad operativa y económica.
En consecuencia, el INE, órgano especializado en la organización de elecciones, debe:
· Valorar los estudios y diagnósticos donde se exploren las herramientas que resultan idóneas para garantizar tal derecho, esto es, si en las sedes diplomáticas se instalan urnas electrónicas o si se adecuan espacios para que las y los connacionales puedan ejercer su voto en la modalidad electrónica.
· Crear un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario integrado con las autoridades que considere pertinente, con el fin de analizar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto.
· Suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, entre ellas, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de determinar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto, a partir de las conclusiones que se obtengan de los trabajos de análisis y diagnóstico.
· Las acciones antes referidas, deben llevarse a cabo con la oportunidad necesaria para que se pueda implementar esa modalidad de voto en el siguiente proceso electoral, al menos de manera piloto. [...]"
6. Instalación del GTVMRE. El 9 de junio de 2022, el INE y los OPL de las entidades de Coahuila y del Estado de México llevaron a cabo la sesión de instalación del GTVMRE.
7. Aprobación del PIT-VMRE. El 30 de junio de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG391/2022, el PIT-VMRE, cuya actividad 4.12 contempla el proceso para la aprobación del Modelo de Voto Presencial.
En el punto tercero, numeral 2 de ese acuerdo, se instruyó a las Unidades Responsables del INE, en coordinación con la DERFE, a presentar a la COVE para, en su caso, someter a la aprobación de este Consejo General, el programa piloto del voto bajo la modalidad presencial en sedes en el extranjero para los PEL 2022-2023, en el que se consideren los objetivos, bases, mecanismos y procedimientos, así como los términos y plazos específicos para la ejecución de actividades de esta modalidad de VMRE.
8. Aprobación de los Lineamientos LNERE. El 30 de junio de 2022, mediante Acuerdo INE/CG392/2022, este Consejo General aprobó los Lineamientos LNERE.
9. Aprobación del Modelo de Voto Presencial. El 19 de octubre de 2022, mediante Acuerdo INE/CG641/2022, este Consejo General aprobó el Modelo de Voto Presencial.
10. Inicio de los PEL 2022-2023. Los días 1º y 4 de enero de 2023, iniciaron los PEL 2022-2023 en las entidades de Coahuila y del Estado de México, respectivamente, para elegir sus Gubernaturas, entre otros cargos de elección popular.
11. Antecedentes relacionados con el Decreto.
I. Aprobación del Decreto de reforma electoral. El 22 de febrero de 2023, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de Decreto.
II. Promulgación y publicación en el DOF del Decreto. El 2 de marzo de 2023, en uso de las facultades que le otorga la CPEUM al Presidente de la República, se promulgó la reforma legal en materia político-electoral. En términos del Decreto se destacan los artículos transitorios que a continuación se insertan: "Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. [...] Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Las disposiciones generales emitidas por el Instituto Nacional Electoral con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y el presente Decreto, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita aquéllas que deban sustituirlas. [...]"
III. Inicio formal de la organización y aprobación de los trabajos y creación del Comité Técnico para la implementación de la reforma electoral 2023. El 3 de marzo de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG135/2023, dar inicio formal a la organización y aprobación de los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del Instituto y se creó el Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023.
IV. Controversia constitucional 261/2023. El 9 de marzo de 2023, el INE presentó, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, controversia constitucional, a fin de controvertir el Decreto, en la que se solicitó se otorgara una suspensión y, en tanto se pronunciara sobre el fondo de la controversia, se interrumpiera la aplicación de la reforma y, por tanto, sus efectos, de manera particular por lo que hace a la afectación a los derechos fundamentales de quienes integran el Instituto y a los derechos políticos de la ciudadanía.
Cabe señalar que la controversia constitucional que presentó el INE está articulada en cuatro ejes fundamentales: a) La violación al debido proceso legislativo por parte del Congreso de la Unión; b) La vulneración a la autonomía e independencia del Instituto por parte de los poderes Legislativo y Ejecutivo; c) La vulneración a las condiciones de equidad y de otros principios que deben regir las contiendas electorales, y d) La afectación de los derechos laborales del personal del INE que provoca dicha reforma, por la afectación a la estructura orgánica y a los derechos laborales de todo el personal del Instituto, así como la eliminación de aproximadamente el 85% de las plazas del Servicio Profesional Electoral Nacional.
V. Aprobación del Plan de Trabajo y Cronograma de actividades del Comité Técnico para la implementación de la reforma electoral 2023. El 16 de marzo de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG136/2023, el Plan de Trabajo y Cronograma para la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de la reforma electoral 2023.
VI. Aprobación del anteproyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos para la revisión, redimensionamiento y compactación de la estructura orgánica de las unidades administrativas del Instituto. El 23 de marzo de 2023, en su segunda sesión extraordinaria, el Comité Técnico para la implementación de la reforma electoral 2023 aprobó poner a consideración de este Consejo General los Lineamientos para la revisión, redimensionamiento y compactación de la estructura orgánica de las unidades administrativas del INE.
VII. Admisión de la Controversia Constitucional 261/2023. Mediante proveído de 24 de marzo de 2023, el Ministro Instructor Javier Laynez Potisek admitió a trámite la controversia constitucional y, en cuanto a la solicitud de suspensión, se ordenó formar el cuaderno incidental respectivo.
VIII. Acuerdo emitido en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023. El 24 de marzo de 2023, se recibió en la Dirección Jurídica del INE la notificación del acuerdo dictado en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023, en el cual el Ministro Ponente Javier Laynez Potisek concedió la suspensión frente a la totalidad del Decreto impugnado, tomando en cuenta que, desde su perspectiva, este Instituto no podría operar con regularidad, ni cumplir la finalidad y funciones constitucionales que le corresponden, de manera que, ante tal medida cautelar, las cosas se deberían mantener en el estado en el que se encontraban y regían antes de la respectiva reforma.
IX. Suspensión de los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del INE para la implementación de la reforma electoral 2023. El 27 de marzo de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG179/2023, la suspensión de los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del Instituto para la implementación de la reforma electoral 2023, así como el Plan de Trabajo y Cronograma, aprobados mediante los diversos INE/CG135/2023 e INE/CG136/2023, en los términos señalados en los considerandos del referido acuerdo, y en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo dictado en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023.
En el punto segundo del acuerdo se determinó lo siguiente: "SEGUNDO. Las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como los órganos desconcentrados locales y distritales del Instituto, deberán aplicar en el ejercicio de sus funciones las disposiciones vigentes hasta antes de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral."
12. Procedimiento para el registro de representantes de partidos políticos y de candidaturas independientes para el escrutinio y cómputo del VMRE. El 27 de marzo de 2023, mediante Acuerdo INE/JGE68/2023, la JGE aprobó, entre otras determinaciones, el procedimiento para el registro de las personas representantes de partidos políticos y candidaturas independientes para el escrutinio y cómputo del VMRE en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, para los PEL 2022-2023.
13. Antecedentes relativos a la nueva integración del Consejo General.
I. Designación de Consejeras y Consejeros Electorales por la Cámara de Diputados. El 31 de marzo de 2023, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión eligió por insaculación para ocupar los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales de este Consejo General, a las ciudadanas Guadalupe Taddei Zavala y Rita Bell López Vences, así como a los ciudadanos Jorge Montaño Ventura y Arturo Castillo Loza, para el periodo del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032.
II. Toma de protesta de las Consejeras y los Consejeros Electorales. El 3 de abril de 2023, en sesión protocolaria de este órgano superior de dirección, tomó protesta como Consejera Presidenta del Consejo General, la Lic. Guadalupe Taddei Zavala, electa para el periodo del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032.
En esa misma sesión, tomaron protesta como Consejera y Consejeros Electorales de este Instituto, la Mtra. Rita Bell López Vences, el Mtro. Jorge Montaño Ventura, y el Mtro. Arturo Castillo Loza, quienes fueron electos para el mismo periodo.
III. Modificación de la integración de la COVE. El 10 de abril de 2023, mediante Acuerdo INE/CG257/2023, este Consejo General aprobó la integración de las comisiones permanentes y otros órganos del INE; entre otras determinaciones, en el punto tercero del acuerdo se aprobó modificar la integración de la COVE, con la Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan, el Consejero Electoral Arturo Castillo Loza, el Consejero Electoral Jorge Montaño Ventura, y la Consejera Electoral Beatriz Claudia Zavala Pérez, como su Presidenta.
14. Presentación de la propuesta de Logística y Plan de riesgos a la SRE. El 26 de abril de 2023, la DERFE presentó a la SRE la propuesta de Logística y Plan de riesgos, cuyas observaciones y propuestas fueron atendidas en sus términos.
15. Designación de las FMRV y la lista de reserva. El 27 de abril de 2023, la JGE aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE90/2023, la designación de las personas que se desempeñarán como FMRV y la lista de reserva para la integración de los MRV a instalarse en sedes consulares en los PEL 2022-2023.
16. Designación de las AE. El 27 de abril de 2023, la JGE aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE91/2023, la designación del funcionariado del INE que podrá realizar las actividades de las AE en los MRV en sedes consulares en los PEL 2022-2023.
17. Validez y definitividad del Padrón Electoral y de la LNERE para los PEL 2022-2023. El 28 de abril de 2023, mediante Acuerdo INE/CG262/2023, este Consejo General declaró válidos y definitivos el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, entre ellas la LNERE, que serán utilizados en las jornadas electorales a celebrarse el 4 de junio de 2023, con motivo de los PEL 2022-2023 en el Estado de Coahuila de Zaragoza y el Estado de México.
18. Recomendación de la CNV. El 4 de mayo de 2023, mediante Acuerdo INE/CNV11/MAY/2023, la CNV recomendó a la DERFE que implemente el proyecto especial de actividades de supervisión de las actividades registrales vinculadas con la conformación de la LNERE relacionadas con el voto en modalidad presencial en consulados, durante la jornada electoral del 4 de junio de 2023.
19. Presentación de la propuesta de Logística y Plan de riesgos a las representaciones partidistas. El 4 de mayo de 2023, la DERFE presentó a las representaciones de los partidos políticos, acreditadas ante el Consejo General, las consejerías del Poder Legislativo y de la CNV, la propuesta de Logística y Plan de riesgos, cuyas observaciones y propuestas fueron atendidas en sus términos.
20. Aprobación del proyecto de acuerdo por la COVE. El 8 de mayo de 2023, mediante Acuerdo INE/COVE10/03SE/2023, la COVE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la Logística y Plan de riesgos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la Logística y Plan de riesgos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 4 de la CPEUM; 29; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 329, párrafo 2; 343, párrafo 1 de la LGIPE; 102, párrafo 1 del RE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos x) del RIINE; actividad 4.12 del PIT-VMRE; así como, numeral 2.2 del Modelo de Voto Presencial.
SEGUNDO. Fundamento jurídico que sustenta la determinación.
Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29, párrafo 1, y 30, párrafo 2 de la LGIPE, mandatan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Por su parte, el párrafo segundo de la disposición constitucional antes citada establece, entre otras disposiciones, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la propia CPEUM. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de esta misma disposición, en correlación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, al INE le corresponde para los procesos electorales federales y los PEL, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de las personas funcionarias de sus mesas directivas, así como las demás que determine la ley.
El segundo párrafo del Apartado B del artículo 41, párrafo tercero de la CPEUM, establece, por su parte, que el INE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de PEL, en los términos que disponga la legislación aplicable.
Por su parte, el artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su CPV.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Por otro lado, los artículos 34, párrafo 1, inciso a) y 35 de la LGIPE, en relación con el diverso 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, establece a este Consejo General como uno de los órganos centrales y de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación.
Conforme a lo establecido en el artículo 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del párrafo tercero del artículo 41 de la CPEUM, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la propia LGIPE o en otra legislación aplicable.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 329, párrafo 2 de la LGIPE, el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
Para el ejercicio del VMRE, se deberán cumplir los requisitos de inscripción en la sección del Padrón Electoral y en la LNERE, a que se refieren los artículos 330 a 333 de la LGIPE, a través de los acuerdos, lineamientos y procedimientos que para tal efecto apruebe este Consejo General.
El artículo 341, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que las ciudadanas y los ciudadanos que hayan elegido votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o recibido los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta y directa, marcando la candidatura de su preferencia. Igualmente, cada modalidad de voto deberá tener un instructivo aprobado por este Consejo General.
Asimismo, el artículo 341, párrafo 3 de la LGIPE, alude que el INE deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con al menos los elementos de seguridad que garanticen que, quien emite el voto, sea la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; que ésta(e) no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la propia LGIPE; que el sufragio sea libre y secreto; así como, la efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
Por su parte, el artículo 342, párrafo 4 de la LGIPE, refiere que las personas ciudadanas podrán enviar el sobre referido en el párrafo 1 del mismo artículo, a través de los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados de México en el extranjero. El INE celebrará con la SRE los acuerdos correspondientes.
Por otro lado, en atención a lo estipulado por el artículo 343, párrafos 1 y 3 de la LGIPE, este Consejo General determinará la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los OPL. El INE emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
De conformidad con el artículo 345, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la jornada electoral, tiempo del Centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos.
Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que tiene el INE en materia del VMRE, el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE establecerá los lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
A su vez, el artículo 355, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE, en coordinación con otros organismos públicos y la SRE, deberá promover e instrumentar la instalación de dispositivos con acceso electrónico en las sedes diplomáticas del Estado Mexicano que se ubiquen en localidades donde exista una amplia concentración de personas ciudadanas mexicanas en el extranjero.
Por último, el artículo 356, párrafos 1 y 3 de la LGIPE, establece que este Consejo General y los órganos superiores de dirección de los OPL en cada entidad federativa, de manera particular en los casos en que se lleven a cabo PEL, proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la aludida ley.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este Consejo General está obligado a acatar las resoluciones del TEPJF; en el caso particular, lo ordenado en la sentencia identificada con la clave SUP-JDC-1076/2021 y acumulados.
Ahora bien, respecto de la legislación local, es pertinente señalar que la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en su artículo 19, fracción I, párrafo 4, señala que las personas coahuilenses podrán ejercer su derecho a votar, aun estando en territorio extranjero, acorde a las disposiciones legales en la materia.
En consonancia con lo establecido en el párrafo anterior, los artículos 1 y 257, párrafo 1 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, establecen que dicho código es de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza y para la ciudadanía coahuilense que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero, y que podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gubernatura, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, numeral 1, párrafo cuarto de la Constitución del Estado, en el Libro Sexto de la LGIPE, así como en los lineamientos y acuerdos que emita el INE y el Instituto Electoral de Coahuila.
Por su parte, el artículo 10, párrafo 2 del Código Electoral del Estado de México, dispone que las personas mexiquenses que radiquen en el extranjero podrán emitir su voto en términos de la LGIPE, para lo cual, el Instituto Electoral del Estado de México proveerá lo conducente, en atención al artículo 356 de la misma ley.
Por su parte, el RE, en su artículo 1º, párrafo 1, establece como su objeto el de regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
En atención a lo referido en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y locales que corresponda.
El artículo 100 del RE, mandata que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de ese cuerpo normativo son aplicables para las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que deseen ser incorporadas en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto en elecciones federales, en las elecciones locales en las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
Conforme a lo establecido por el artículo 101, párrafo 1 del RE, corresponde al INE la implementación del VMRE, a través de sus áreas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
El artículo 101, párrafo 2 del RE, establece que los OPL de las entidades federativas cuyas legislaciones contemplan el VMRE, implementarán las acciones específicas para su instrumentación, de acuerdo con los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración que al efecto se celebren.
En los términos previstos en el párrafo 3 del mismo artículo 101 del RE, este Consejo General podrá integrar una comisión temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE; en el presente caso, corresponde a la COVE.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101, párrafos 5 y 6 del RE, este Consejo General determinará la implementación de las modalidades de VMRE previstas en la LGIPE para el proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate. De manera particular, en cada proceso electoral o mecanismo de participación ciudadana previsto en leyes federales en que se considere la participación de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, se implementará la modalidad de votación electrónica por internet.
De acuerdo con el artículo 102, párrafo 1 del RE, este Consejo General emitirá los lineamientos en materia del VMRE a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la o las modalidades de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del sufragio de las personas ciudadanas residentes en el extranjero para las elecciones federales y locales, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
De igual manera, el párrafo 5 de la disposición reglamentaria aludida, refiere que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
A su vez, el artículo 102, párrafo 6 del RE, establece en lo conducente que, para los procesos electorales federales y los PEL, así como para los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, el INE pondrá a disposición de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero el sistema, denominado SIVEI, que permita la correcta emisión y transmisión de su voto en las elecciones en las que tenga derecho a votar, siempre y cuando haya elegido esa modalidad para la emisión de su voto.
En atención a lo contemplado en el artículo 105, párrafos 1 y 2 del RE, las LNERE serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen ser incorporados en la LNERE deberán cumplir los requisitos establecidos en la normatividad de la materia.
El artículo 105, párrafos 3 y 4 del RE, señala que el INE y los OPL proveerán lo necesario para que la ciudadanía interesada en tramitar su inscripción a la LNERE pueda obtener el instructivo y formular la solicitud correspondiente. La DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la LNERE, en términos de lo establecido en la LGIPE y los lineamientos que establezca este Consejo General; en el presente caso, corresponden a los Lineamientos LNERE, aprobados mediante Acuerdo INE/CG392/2022.
Para el adecuado desarrollo de las actividades que se realicen con motivo del VMRE en las entidades federativas, el artículo 109 del RE, establece las bases para la integración de un Grupo de Trabajo conjunto entre el INE y el o los OPL; que, en el presente caso, corresponde al GTVMRE.
Por otra parte, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE, con el objetivo de supervisar y dar seguimiento al desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos que se realicen en el marco de los PEL ordinarios y, en su caso, extraordinarios a celebrarse en los años 2022 y 2023 en las entidades federativas cuyas legislaciones contemplen el ejercicio del VMRE, así como la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en los procesos de participación ciudadana que se celebren en ese periodo.
En el Programa de Trabajo de la COVE, aprobado mediante Acuerdo INE/COVE01/01SE/2021, se establece, dentro del eje temático de planeación, organización e instrumentación del VMRE en los PEL y los procesos de participación ciudadana, en la actividad 4.1.1, la presentación y, en su caso, aprobación en este Consejo General, a través de la COVE, del PIT-VMRE, como parte de los proyectos relativos a las actividades y tareas a desarrollar por parte de las instancias de dirección, áreas ejecutivas y órganos desconcentrados del INE, así como los OPL, a fin de solicitar la información necesaria y verificar su cumplimiento.
Ahora bien, de conformidad con lo determinado en la sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF en los JDC con clave de expediente SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, el INE deberá garantizar a las personas mexicanas residentes en el extranjero el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, a través de la implementación de las tres modalidades que la LGIPE reconoce para el ejercicio del VMRE, así como explorar las herramientas que posibiliten que la ciudadanía ejerza su derecho al voto en el extranjero e implementarlas a partir de un análisis de maximización del ejercicio del sufragio, viabilidad operativa y económica.
En consecuencia, dicha sentencia establece que el INE deberá valorar los estudios y diagnósticos correspondientes, que indiquen si en las sedes diplomáticas se instalan urnas electrónicas o si se adecuan espacios para que las y los connacionales puedan ejercer su voto en la modalidad electrónica; crear un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario para analizar el mecanismo más adecuado para implementar esa modalidad de voto; suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, entre ellas, la SRE; así como, llevar a cabo esas acciones con la oportunidad necesaria para implementar la modalidad de voto en el siguiente proceso electoral, al menos de manera piloto.
Con ese objetivo, la actividad 4.12.1 del PIT-VMRE, aprobado mediante Acuerdo INE/CG391/2022, establece la emisión del Modelo de Voto Presencial, en el que se definen las actividades, términos y plazos específicos, así como el seguimiento y evaluación correspondientes para la organización del VMRE bajo la modalidad de voto presencial, a través de un programa piloto en MRV en el extranjero para los PEL 2022-2023.
En virtud de lo anterior, el Modelo de Voto Presencial, aprobado mediante Acuerdo INE/CG641/2022, busca maximizar las posibilidades para ejercer el derecho al voto de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero y el cual describe los aspectos operativos a realizar durante los actos preparatorios, el periodo de votación y los actos posteriores a la jornada electoral, para la implementación de un piloto, con carácter vinculante, de voto presencial en el extranjero, por medios electrónicos a través de internet.
Este Modelo de Voto Presencial establece, en su numeral 1.1, que los MRV son los espacios físicos en donde se instalarán los dispositivos en los que se recibirán los votos de la ciudadanía residente en el extranjero de manera presencial, por medios electrónicos a través de internet, y que estarán ubicados en el extranjero el día de la jornada electoral en las sedes localizadas dentro de una circunscripción consular.
El párrafo 2 del mismo numeral señala que, en estos MRV podrá votar la ciudadanía que cuente con una CPVE vigente o con una CPV (emitida en territorio nacional) vigente, sin importar su lugar de residencia o la circunscripción consular en la que hayan tramitado la CPVE. Tratándose de la ciudadanía con CPV, únicamente podrán ejercer el sufragio bajo esta modalidad, en caso de contar con el registro previo en la LNERE. Las personas ciudadanas que se hayan registrado bajo una modalidad de votación diferente a la presencial, o que cuenten con una CPV y no hayan realizado su solicitud de inscripción en la LNERE, no podrán votar en los MRV, de conformidad con el numeral 10, fracción II, último párrafo de los Lineamientos LNERE.
Adicionalmente, el párrafo 3 del propio numeral 1.1 del Modelo de Voto Presencial, determina que los MRV se integrarán con los dispositivos informáticos que permitirán tanto la identificación de las personas votantes mediante la LNERE que apruebe este Consejo General, como la emisión del voto vía internet, conforme a lo establecido en los LOVEI.
De igual manera, el Modelo de Voto Presencial dispone, en su numeral 1.1.2, que las sedes a considerar para la instalación de los MRV de manera presencial son cuatro: Chicago, Dallas y Los Ángeles, en Estados Unidos de América; así como Montreal, en Canadá.
Por su parte, en el numeral 1.2.1, párrafo 2, fracciones VII y VIII del Modelo de Voto Presencial, se indica que los MRV estarán integrados por dos FMRV propietarias (Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario), y cuatro suplentes generales, y contarán con el auxilio de las AE designadas por el INE considerando dos AE para efectos de identificación de la persona votante y un AE por cada cuatro dispositivos para el auxilio en el uso del dispositivo electrónico para la emisión del voto a través del SIVEI.
El propio numeral 1.2.1., párrafos 5 y 6 del Modelo de Voto Presencial, señala que los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes podrán acreditar a una persona representante propietaria y una suplente por cada MRV, de acuerdo con los procedimientos aprobados por la JGE en el Acuerdo INE/JGE68/2023. Asimismo, las personas ciudadanas que deseen ejercer su derecho como observadoras electorales y que se encuentren debidamente acreditadas por el INE, podrán estar presentes durante el desarrollo de las actividades que se llevarán a cabo el día de la jornada electoral en los MRV.
El personal de la SRE en cada una de las sedes consulares donde se instalarán los MRV, no tendrá ninguna participación en la operación de estos módulos, por lo que su apoyo se acotará a aspectos de carácter meramente logístico, según lo previsto en el último párrafo del numeral 1.2.1 del Modelo de Voto Presencial.
El numeral 1.3 del Modelo de Voto Presencial, establece que es indispensable contemplar los insumos para que los MRV cuenten con el material necesario y operen de manera adecuada y que para ello se contempla una etapa de equipamiento de los módulos que deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de 2023, consistente en la preparación y envío de los materiales respectivos, el mobiliario, la infraestructura informática y de comunicaciones, así como la suscripción de convenios de apoyo y colaboración y demás contrataciones que resulten necesarias.
Por su parte, el numeral 2.1, párrafos 1 y 6 del Modelo de Voto Presencial, indica que los preparativos para la instalación de los MRV iniciarán las 07:30 horas, y la votación dará inicio a las 08:00 horas del domingo 4 de junio de 2023 o bien, una vez que las FMRV den por instalados formalmente los MRV, y concluirá a las 18:00 horas.(1)
De igual manera, el Modelo de Voto Presencial describe, en su numeral 2.2, párrafos 1 y 3, los aspectos operativos a realizar durante el desarrollo de la votación y el procedimiento al que se deben sujetar las personas electoras, las FMRV y las AE, así como el personal de las sedes consulares donde se instalarán los MRV, y dispone que de manera conjunta entre el INE y la SRE, implementarán un plan de riesgos que permita dar continuidad a la operación de los MRV el día de la jornada electoral, mismos que será presentado a la COVE a más tardar en el mes de mayo de 2023.
Finalmente, el numeral 4 del Modelo de Voto Presencial, refiere que los casos no previstos serán propuestos por las áreas involucradas del INE, previo consenso con la SRE cuando cada caso lo amerite, serán revisados por la COVE y, cuando así corresponda, en el ámbito de sus competencias, se informará de ello a las personas integrantes de la Comisión del Registro Federal de Electores, de la Comisión Temporal a Procesos Electorales Locales, de la Comisión de Vinculación con OPL, de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, así como de los OPL de las entidades de Coahuila y Estado de México; en su caso, se someterán a la aprobación de este Consejo General.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar la Logística y Plan de riesgos.
TERCERO. Motivos para aprobar la Logística y Plan de riesgos.
Con motivo de la reforma en materia político-electoral de 2014, se expidió la LGIPE, que incorporó modificaciones relevantes en materia del VMRE;(2) entre ellas, la ampliación de las modalidades para la emisión del voto, integrando las vías postal y electrónica, así como la entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados mexicanos.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se encuentran las relacionadas con la organización del VMRE en los comicios en los ámbitos federal y local, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
El domingo 4 de junio de 2023, se celebrarán elecciones en el marco de los PEL 2022-2023, en los que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero podrá elegir, desde el país en que reside y de acuerdo con la entidad federativa mexicana de origen o referencia, los siguientes cargos de elección popular:
| ID | ENTIDAD | CARGO DE ELECCIÓN CON VMRE | FECHA DE ELECCIÓN |
| 05 | Coahuila | Gubernatura | Domingo 4 de junio de 2023 |
| 15 | Estado de México | Gubernatura |
En el marco de los PEL 2022-2023 y con base en el Modelo de Voto Presencial, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación, organización y operación de la modalidad presencial en los MRV en el extranjero, a través de medios electrónicos, a fin de facilitar a las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero, originarias o con referencia a esas entidades federativas, el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer la Logística y Plan de riesgos a seguir por los actores involucrados.
En este sentido, la Logística y Plan de riesgos tiene por objetivo establecer la logística que las áreas responsables del INE y las personas integrantes de los MRV deberán llevar a cabo previo y durante el día de la jornada electoral, para la recepción de la votación emitida por la ciudadanía mexicana residente en el extranjero bajo la modalidad presencial a través de medios electrónicos; así como, el plan de riesgos, que hace referencia a las posibles situaciones o contingencias que pudieran interferir en el desarrollo de la operación de los MRV el día de la jornada electoral, canales de comunicación y procedimientos que deberán observarse para dar solución.
El documento que contiene la Logística y Plan de riesgos y que se encuentra en el anexo que forma parte integral del presente acuerdo, fortalece la operación de los MRV y la capacidad de enfrentar las eventualidades de forma oportuna, organizada y transparente, salvaguardando la continuidad de la votación presencial de la ciudadanía residente en el extranjero.
En virtud de lo anterior, la Logística y Plan de riesgos que se aprueba a través del presente acuerdo, contempla diversos apartados, como se advierte a continuación:
1. Estructura organizativa y modelo de comunicación. Este apartado señala que, como parte de la estructura organizativa, además de las FMRV y las AE, se contará con enlaces designados por parte del INE y de la SRE, estableciendo de manera general las responsabilidades de cada uno, así como el modelo de comunicación.
2. Logística. En este apartado se prevén los siguientes aspectos:
a) La infraestructura informática a considerar por cada MRV, con base en la LNERE.
A este respecto, cabe mencionar que a través del Centro de Atención Ciudadana INETEL se llevó a cabo un operativo de llamadas a todas las personas ciudadanas con CPVE con referencia a las entidades de Coahuila y Estado de México, a propósito de invitarles y, en su caso, apoyarles de manera directa a realizar su solicitud de inscripción a la LNERE. Derivado de estos trabajos y de las actividades de promoción institucionales, las personas ciudadanas que llevaron dicha solicitud y quedaron registradas en la LNERE bajo la modalidad presencial fueron las siguientes:
| CONSULADO | TOTAL REGISTROS EN LA LNERE MODALIDAD PRESENCIAL |
| Chicago | 82 |
| Dallas | 155 |
| Los Ángeles | 103 |
| Montreal | 10 |
| TOTAL | 350 |
En virtud de lo anterior, para este programa piloto se considera una infraestructura informática a través de la cual puedan votar en cada uno de los dispositivos informáticos entre 700 y 800 personas. En ese sentido, en la Logística y Plan de riesgos se determina que, en los MRV a instalar en Chicago, Dallas y Los Ángeles, se cuente con dos dispositivos para la emisión del voto, así como un equipo de votación de respaldo para garantizar la operatividad en cada uno; en el caso del MRV en Montreal, se contempla contar con un dispositivo para la recepción de la votación y uno adicional de respaldo para garantizar la operatividad.
Con esta infraestructura se estima que es posible atender los registros de la LNERE de aquellas personas que manifestaron expresamente votar desde el extranjero bajo la modalidad presencial a través de su solicitud de inscripción, pero además con una capacidad más amplia para recibir poco más de 2 mil personas para la recepción de la votación en el caso de Chicago, Dallas y Los Ángeles, y poco más de mil personas en el caso de Montreal;
b) La distribución de los MRV resultado de la verificación física con las sedes consulares y el cumplimiento de condiciones suficientes para la operatividad de los MRV;
c) La logística previa a la jornada electoral que comprende los protocolos de carga de la LNERE y cuentas de acceso bajo la modalidad presencial y de verificación del funcionamiento de los dispositivos para la emisión del voto previo a su envío a los MRV en el INE; el envío a las sedes consulares de los equipos informáticos, materiales y demás insumos para la operación de los MRV; el equipamiento de los MRV y la verificación de conexión y funcionamiento de dispositivos informáticos en sedes consulares; y, el simulacro y sellado hasta el día de la jornada electoral;
d) La logística durante la jornada electoral considerando husos horarios en los lugares sede de los MRV, el control de acceso a los MRV y las atribuciones de cada participante: las FMRV, las AE, representantes de los OPL, representantes de partidos políticos, personas observadoras electorales, visitantes extranjeros, el grupo de la Comisión Nacional de Vigilancia para llevar a cabo actividades de supervisión vinculadas a la LNERE, personas invitadas del INE y medios de comunicación.
3. Plan de riesgos. Este apartado comprende las situaciones identificadas que pueden afectar el desarrollo de la jornada electoral o bien, las contingencias y el procedimiento para su correspondiente atención.
Así, con la aprobación de la Logística y Plan de riesgos, se establecerán las acciones necesarias para asegurar la operación de los MRV, así como su continuidad.
No es óbice señalar que este Instituto, en coordinación con la SRE, y con el conocimiento de las representaciones de los partidos políticos, realizó las acciones necesarias para plantear, analizar, retroalimentar y consensar la Logística y Plan de riesgos, a fin de considerar las visiones de todas las partes involucradas.
De igual manera, resulta procedente que las Unidades Responsables del INE involucradas en el Modelo de Voto Presencial efectúen las actividades previstas en la Logística y Plan de riesgos, a efectos de que se informe a la COVE sobre sus avances y resultados.
Asimismo, es de precisar que, por la naturaleza de las actividades comprendidas en la Logística y Plan de riesgos, y a fin de asegurar que se cuenten con todos los insumos necesarios para la operación de los MRV y, luego entonces, garantizar las condiciones para el ejercicio del VMRE bajo la modalidad presencial en el extranjero el día de la jornada electoral, las áreas involucradas ya se encuentran realizando diversas tareas preparatorias previo a la aprobación del presente acuerdo. Estas actividades consisten en la verificación del funcionamiento de los dispositivos para la emisión del voto -urnas electrónicas del INE-, así como su envío junto con los demás equipos informáticos, materiales y otros elementos a utilizar durante el desarrollo de la votación, lo que permite contar con un tiempo considerable en caso de presentarse alguna situación durante el traslado, y tomar las medidas pertinentes.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe la Logística y Plan de riesgos, de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la "Logística y Plan de riesgos para el programa piloto del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023", de conformidad con el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral y del Registro Federal de Electores, así como a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, a llevar a cabo las actividades previstas en la "Logística y Plan de riesgos para el programa piloto del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023", e informar a la Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero sobre sus avances y resultados.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a notificar a la Secretaría de Relaciones Exteriores la aprobación del presente acuerdo y su anexo.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a hacer del conocimiento del Instituto Electoral de Coahuila y del Instituto Electoral del Estado de México, lo aprobado por este Consejo General.
QUINTO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, en NormaINE, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de mayo de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo.- Rúbrica.
Logística y Plan de riesgos para el programa piloto del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes
en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero para los
Procesos Electorales Locales 2022-2023
Mayo, 2023
Contenido
Glosario
1. Introducción
2. Objetivo
3. Logística y Plan de riesgos
3.1. Logística
3.2. Plan de riesgos
Glosario
| AE | Persona(s) de Apoyo al Electorado designadas por el Instituto Nacional Electoral |
| CAI | Coordinación de Asuntos Internacionales |
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia |
| Contingencia | Una interrupción no planificada a un servicio o una reducción en la calidad de un servicio |
| COVE | Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero |
| DECEYEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica |
| DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
| FMRV | Persona(s) funcionaria(s) de Módulo Receptor de Votación |
| Grupo de Seguimiento | Equipo de trabajo que se integra por el enlace del Instituto Nacional Electoral y personal involucrado en la operación de los Módulos Receptores de Votación de las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto para brindar apoyo en cuestiones de infraestructura tecnológica, así como situaciones operativas, logísticas y demás contingencias que se presenten |
| INE | Instituto Nacional Electoral |
| LNERE | Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Logística y Plan de riesgos | Logística y Plan de riesgos para el programa piloto del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Locales 2022-2023 |
| Modelo de Voto Presencial | Modelo de operación del programa piloto del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Locales 2022-2023 |
| MRV | Módulo(s) Receptor(es) de Votación |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es) |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es) |
| SIVPE | Sistema de Identificación para Voto Presencial en el Extranjero |
| SRE | Secretaría de Relaciones Exteriores |
| TCM | Tiempo del centro de México. Corresponde al huso horario oficial UTC -6, es decir, seis horas menos que en el tiempo universal coordinado o UTC |
| UTSI | Unidad Técnica de Servicios de Informática |
1. Introducción
El 14 de octubre de 2021, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia recaída en el expediente número SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, por medio de la cual declaró existente la omisión atribuida al INE por implementar únicamente dos de las tres modalidades previstas en el párrafo segundo del artículo 329 de la LGIPE, omitiendo la presencial en embajadas o consulados, para que las personas mexicanas residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto, por lo que ordenó al INE la implementación de las tres modalidades, a fin de maximizar la garantía del voto de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero.
Por lo anterior, el 19 de octubre de 2022 el Consejo General del INE aprobó, mediante Acuerdo INE/CG641/2022, el Modelo de Voto Presencial.
El Modelo de Voto Presencial establece la implementación del programa piloto de voto presencial en el extranjero, por medios electrónicos a través de internet, únicamente durante el día de la jornada electoral, en MRV instalados en las sedes consulares de Chicago, Dallas, Los Ángeles y Montreal para la elección de Gubernaturas en Coahuila y Estado de México, a celebrarse el próximo domingo 4 de junio de 2023.
De la misma forma, el numeral 2.2, párrafo último, del Modelo de Voto Presencial, dispone que, de manera conjunta, el INE y la SRE, implementarán un plan de riesgos, que permita dar continuidad a la operación de los MRV el día de la jornada electoral, mismo que será presentado ante la COVE a más tardar en el mes de mayo de 2023.
Es importante señalar que el VMRE en modalidad presencial será puesto en práctica por primera vez en la historia electoral de México, por lo que, para la implementación de este programa piloto, se ha recabado la experiencia de autoridades electorales de algunos países que han instrumentado esta modalidad de voto, las recomendaciones de la SRE, así como de las autoridades federales y locales correspondientes a los lugares donde se instalarán los MRV.
En este sentido, el presente documento contiene la logística que se implementará previo y durante el día de la jornada electoral en los MRV, para la recepción de la votación emitida por la ciudadanía mexicana residente en el extranjero bajo la modalidad presencial a través de medios electrónicos, así como el plan de riesgos que establece las posibles situaciones o contingencias que pudieran interferir en el desarrollo de la operación de los MRV el día de la jornada electoral, canales de comunicación y procedimientos que deberán observarse para dar solución.
Con este documento se fortalece la operación de los MRV y la capacidad de enfrentar las eventualidades de forma oportuna, organizada y transparente, salvaguardando la continuidad de la votación presencial de la ciudadanía residente en el extranjero.
2. Objetivo
Establecer la logística que las áreas responsables del INE y las personas integrantes de los MRV deberán llevar a cabo previo y durante la jornada electoral, así como las acciones a seguir para asegurar la continuidad en la operación del programa piloto del VMRE en modalidad presencial en los MRV en el extranjero para los PEL 2022-2023 de Coahuila y Estado de México, con la finalidad de proporcionar una respuesta rápida y apropiada ante cualquier contingencia, reduciendo el impacto en el desarrollo de la operación.
3. Logística y Plan de riesgos
3.1. Estructura organizativa y modelo de comunicación
Este apartado tiene la finalidad de determinar las figuras responsables de la implementación de la Logística y Plan de riesgos, así como el modelo de coordinación y comunicación sobre el desarrollo de cada etapa de la votación en los MRV y la activación y atención de eventuales contingencias.
3.1.1. Estructura organizativa
De conformidad con el numeral 1.2.1., fracciones VII y VIII, del Modelo de Voto Presencial, las figuras responsables son:
· Las FMRV (persona Presidenta y persona Secretaria).
· Las AE (dos para la identificación y una para orientación al electorado).
Adicionalmente, se contemplan las siguientes figuras para una adecuada coordinación con la SRE:
· Un enlace designado por el INE.
· Un enlace designado por la sede consular.
3.1.1.1. FMRV
Además de las responsabilidades estipuladas en los artículos 85 y 280 de la LGIPE, las personas presidentas de los MRV tendrán las responsabilidades siguientes:
· Coordinarse con la AE, los enlaces del INE y, en su caso, de la sede consular donde se instale el MRV, a fin de atender cualquier asunto relacionado con la logística, así como incidentes que se presenten, a efecto de preservar el orden, asegurar el libre acceso a la ciudadanía que acuda a emitir su voto, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de la ley, así como de los documentos técnicos-normativos que correspondan.
· Identificar, con apoyo de las AE y el enlace INE, cualquier situación de contingencia en los MRV durante la jornada electoral.
· Analizar, en coordinación con el enlace del INE y el apoyo del AE, y en su caso del enlace de la sede consular, las contingencias que se presenten el día de la jornada electoral, para la toma de decisiones y actuación correspondiente.
3.1.1.2. AE
Además de las responsabilidades estipuladas en el numeral 1.2.1, fracción VIII, del Modelo de Voto Presencial, las AE tendrán las siguientes:
· Brindar seguimiento y soporte técnico en los MRV.
· Coordinar la logística en temas de equipamiento, traslado, configuración de equipos de identificación y de voto -urnas electrónicas-, apoyo en caso de fallas de energía eléctrica, según corresponda.
· Identificar y apoyar en el análisis y resolución, de manera coordinada con las FMRV, el enlace INE y, en su caso, el enlace de la sede consular, las contingencias que se presenten previo y durante la jornada electoral.
3.1.1.3. Enlace designado por el INE
Esta persona será designada por la Junta General Ejecutiva del INE y tendrá las siguientes responsabilidades:
· Coordinar los aspectos logísticos y de atención de contingencias con el enlace de la sede consular.
· Identificar y atender, en coordinación con las FMRV, las AE y, en su caso, el enlace de la sede consular, contingencias que se presenten en los MRV previo y durante la jornada electoral.
· Mantener comunicación con el Grupo de Seguimiento que se refiere el numeral 3.1.2, y evaluar con este la magnitud y el impacto de la contingencia.
· Documentar las contingencias que se presenten y actualizar las evidencias.
· Resolver junto con el Grupo de Seguimiento que se refiere el numeral 3.1.2 y la persona presidenta del MRV, con el apoyo de las AE y, en su caso, del enlace de la sede consular, las contingencias no previstas en el presente documento que llegaran a suscitarse.
· Mantener informado al Grupo de Seguimiento que refiere el numeral 3.1.2, sobre el avance de las actividades realizadas.
· Monitorear la atención de la contingencia, validando con las AE el correcto desarrollo de las etapas de preparación y/u operación de acuerdo con las actividades implementadas.
· Atender cualquier requerimiento de información asociado a la aplicación de esta Logística y Plan de riesgos.
3.1.1.4 Enlace de la sede consular
Este enlace será designado por cada una de las sedes consulares, y tendrá las siguientes responsabilidades:
· Brindar apoyo en aspectos logísticos.
· Brindar apoyo en las contingencias de naturaleza meramente logísticas y de seguridad que así lo requieran, previa notificación y análisis y coordinación con el enlace del INE.
3.1.2. Modelo de comunicación
El modelo de comunicación para la operación de los MRV permitirá que la información fluya de manera adecuada y estructurada; asimismo, cuando se presente una contingencia proporcionar una respuesta oportuna, organizada y transparente, para garantizar la operación en los MRV.
Este modelo se integrará por la persona Presidenta del MRV, las AE, el enlace designado por el INE y el enlace designado por cada una de las sedes consulares.
Figura 1. Modelo y canales de comunicación
Adicionalmente, este modelo de comunicación contemplará la creación de un grupo de trabajo que se comunicará a través de aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram o similar) denominado "Grupo de Seguimiento", que se integrará por el enlace del INE y personal involucrado en la operación de los MRV de las áreas ejecutivas y técnicas del INE (DEOE, DECEYEC, DERFE y UTSI), para brindar apoyo en cuestiones de infraestructura tecnológica, así como en situaciones operativas, logísticas y demás contingencias que se presente, de acuerdo con lo siguiente:
· Evaluar la magnitud y el impacto de las contingencias que se presenten.
· Brindar apoyo técnico respecto de las situaciones presentadas.
· En su caso, resolver las contingencias de casos no previstos en esta Logística y Plan de riesgos.
· Informar a las autoridades sobre las posibles incidencias, el desarrollo de los trabajos, así como las soluciones establecidas para su atención.
Durante los simulacros se asegurará la generación de este Grupo de Seguimiento, a fin de constatar el adecuado funcionamiento del modelo de comunicación.
Asimismo, se creará un grupo de seguimiento a través de aplicaciones de mensajería instantánea, conformado por las Consejeras y los Consejeros Electorales, sus respectivos equipos de trabajo y las áreas del INE involucradas a nivel central, así como el personal que determinen las y los Cónsules Generales, para conocer y dar seguimiento a toda la operatividad, además de obtener reportes parciales de las actividades durante la jornada electoral, para conocimiento de las personas integrantes del Consejo General.
3.2. Logística
3.2.1. MRV
3.2.1.1. Infraestructura informática
De conformidad con la LNERE Definitiva para los PEL 2022-2023 y el Modelo de Voto Presencial, se prevé la instalación de un MRV por cada sede consular, en los cuales se dispondrá de la infraestructura necesaria para atender a las personas que solicitaron su inscripción y quedaron registradas en la LNERE y, adicionalmente, a las personas que se incorporaron a la LNERE con base en el numeral 10, fracción I, último párrafo, de los Lineamientos para la conformación de la LNERE para los PEL 2022-2023, como se describe a continuación:
· En el caso de los MRV en Chicago, Dallas y Los Ángeles, se consideró la disposición de 2 (dos) dispositivos de identificación de la ciudadanía y 2 (dos) dispositivos para la recepción de la votación, así como un equipo de votación de respaldo para garantizar la operatividad, en cada uno.
· Tratándose del MRV en Montreal, se contempla contar con 1 (uno) dispositivo de identificación de la ciudadanía y 1 (uno) para la recepción de la votación, así como 1 equipo de votación adicional de respaldo para garantizar la operatividad.
3.2.1.2. Distribución de los MRV
Con base en la verificación física de los espacios en las sedes consulares para la instalación de los MRV, a fin de revisar que contaran con las condiciones necesarias y suficientes para su operatividad, se diseñaron entre el INE y las sedes consulares las propuestas de distribución de los MRV, que se presentan a continuación:
MRV - Chicago
MRV - Dallas
MRV - Los Ángeles
MRV - Montreal
Cabe señalar que, en caso de ser necesario, se podrán realizar ajustes a esta distribución, con la finalidad de garantizar la mejor atención a la ciudadanía y operación de los MRV.
3.2.2. Logística previa a la jornada electoral
3.2.2.1. Protocolo de verificación del funcionamiento de los dispositivos para la emisión del voto previo a su envío a los MRV en el INE
Este protocolo se llevará a cabo en las instalaciones del INE que determine la DERFE a más tardar el 15 de mayo de 2023, y a cuyo acto podrán acompañar, previa convocatoria, los OPL, representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes.
El protocolo tiene el objetivo de comprobar el funcionamiento de los 11 dispositivos para la emisión del voto -urnas electrónicas del INE-, para lo cual se realizarán, al menos las siguientes actividades:
· Revisar que el rótulo de las etiquetas de los dispositivos corresponda a la sede a la que se envía el dispositivo.
· Encender los dispositivos.
· Verificar que el huso horario programado del dispositivo corresponda a la sede a la que se envía el dispositivo.
· Verificar el número de serie de los dispositivos.
· Verificar que el dispositivo tenga puesta la etiqueta para impedir que se cierre la abertura de la cámara.
· Verificar que el cargador de corriente funciona conectando a la urna electrónica.
· Verificar que las actualización automáticas del sistema operativo se encuentren deshabilitadas.
· Realizar pruebas funcionales con la urna electrónica.
· Apagar la urna electrónica.
3.2.2.2. Envío de las urnas electrónicas del INE, los equipos informáticos, materiales y demás insumos a las sedes consulares para la operación de los MRV
El envío a las sedes consulares de las urnas electrónicas del INE, los equipos informáticos, materiales y demás insumos necesarios para el avituallamiento de los MRV, se llevará a cabo a más tardar el 16 de mayo de 2023, a través de los medios que se determinen por el INE, en los cuales se estará considerando la valija diplomática si existen las condiciones, para lo cual se coordinarán estas actividades con la SRE.
El INE realizará el monitoreo del trayecto de los equipos, materiales y demás insumos y verificará con cada sede consular la recepción, a fin de que, que en caso de cualquier contingencia (extravío de materiales, retraso en las entregas, entre otros) se tomen las acciones pertinentes.
Estos insumos serán resguardados con las medidas de seguridad correspondientes, en el espacio designado en cada una de las sedes consulares para su almacenamiento.
3.2.2.3. Protocolo de inicialización final, verificación y carga de la LNERE y cuentas de acceso bajo la modalidad presencial en los equipos de cómputo con el SIVPE y el SIVEI
Este protocolo se llevará a cabo por la DERFE y la UTSI a más tardar el 19 de mayo de 2023, en las instalaciones del INE que determine la DERFE, en presencia de personal de la Oficialía Electoral del INE, quien levantará el acta de hechos correspondiente.
Durante este protocolo, se llevará a cabo las siguientes actividades:
· Inicialización final, que implica validar que los equipos que se utilizarán como dispositivos de identificación de la ciudadanía, no contengan información precargada y se les instale el software necesario para su operación, esto es, el SIVPE, los controladores de impresora y los listados nominales.
· Carga al SIVPE de la LNERE Definitiva bajo la modalidad presencial, esto es, la información de las personas que solicitaron su inscripción a la LNERE en la modalidad presencial y quedaron registradas en la misma, así como de las personas que se incorporaron a la LNERE con base en el numeral 10, fracción I, último párrafo, de los Lineamientos para la conformación de la LNERE para los PEL 2022-2023. Asimismo, se instalarán los denominados "Libros Negros" que contienen las listas de los registros de personas ciudadanas que, por alguna causa o irregularidad en su situación registral, no son válidas para ejercer el voto, a fin de que el SIVPE pueda identificar la razón por la cual una persona ciudadana no puede votar y se le comunique.
· Carga al SIVEI de las cuentas de acceso a utilizarse para la votación desde el extranjero bajo la modalidad presencial, esto es, las cuentas de acceso de las personas que solicitaron su inscripción a la LNERE en la modalidad presencial desde el extranjero y quedaron registradas en la misma, así como de las personas que se incorporaron a la LNERE con base en el numeral 10, fracción I, último párrafo, de los Lineamientos para la conformación de la LNERE para los PEL 2022-2023.
· Creación de índices y verificación de la carga de información.
· Registro de cada MRV en los equipos de identificación.
· Sellado de los equipos con etiquetas o cintillos firmados por los asistentes.
Los equipos de identificación ciudadana, las cartas-contraseña y llave de cifrado privada quedarán bajo el resguardo de la DERFE desde el término del protocolo y hasta su entrega al personal del INE, previo a su viaje al extranjero.
Este protocolo podrá contar con el acompañamiento, previa convocatoria, de los OPL, de los representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes.
3.2.2.4. Traslado de los equipos informáticos que contendrán el SIVPE para la identificación de la ciudadanía en la LNERE
El personal del INE que está realizando actividades en los MRV, será el encargado de realizar el traslado de los equipos destinados a la identificación de la ciudadanía que contendrán el SIVPE, a más tardar el 1º de junio de 2023.
3.2.2.5. Instalación del mobiliario e instalación y verificación de conexión y funcionamiento de las urnas electrónicas del INE y de los equipos informáticos en los MRV
A más tardar el sábado 3 de junio de 2023, en horario acordado con la SRE, se avituallarán los MRV con el mobiliario y la ubicación física de las urnas electrónicas del INE y los equipos informáticos destinados a cada uno de ellos.
Ese mismo día, las AE llevarán a cabo una segunda verificación del funcionamiento de los dispositivos informáticos, tanto para la identificación de la ciudadanía como para la emisión del voto -urnas electrónicas
del INE-.
Para lo anterior, se llevarán a cabo al menos las siguientes actividades:
Para la conexión a red de los equipos de cómputo y urnas electrónicas en los MRV
· Se ubicarán las tomas de corriente eléctricas y las conexiones de internet para verificar longitudes y funcionamientos de las extensiones eléctricas y los cables para internet.
· Para cada MRV, el INE proporcionarán los siguientes dispositivos y cables de red para realizar la conexión a red a la infraestructura de las sedes consulares:
| CONSULADO | MICROSWITCHES | CANTIDAD DE CABLES DE RED | EXTENSIÓN DE CADA CABLE DE RED |
| Los Ángeles | 3 | 2 cables | 15 metros |
| 4 cables | 7 metros |
| 2 cables | 4 metros |
| 2 cables | 3 metros |
| Chicago | 3 | 2 cables | 15 metros |
| 4 cables | 7 metros |
| 2 cables | 4 metros |
| 2 cables | 3 metros |
| Dallas | 2 | 2 cables | 15 metros |
| 2 cables | 12 metros |
| 3 cables | 7 metros |
| 1 cable | 4 metros |
| 3 cables | 3 metros |
| Montreal | 2 | 3 cables | 15 metros |
| 2 cables | 12 metros |
| 1 cable | 7 metros |
| 3 cables | 3 metros |
A continuación, se presentan los diagramas de conexión de los equipos de cómputo y urnas electrónicas a red para cada uno de los MRV:
MRV - Chicago
MRV - Dallas
MRV - Los Ángeles
MRV - Montreal
Para las urnas electrónicas:
· Se extraerán del almacén para ser llevados al espacio designado por cada una de las sedes consulares.
· Se verificarán los sellos, etiquetas o cintillos firmados.
· Se ubicarán las tomas de corriente eléctricas y las conexiones de internet para verificar longitudes y funcionamientos de las extensiones eléctricas y los cables para internet.
· Se extraerán del empaque y se conectarán a la toma de corriente eléctrica y se procederá a su encendido.
· Se conectarán a la red.
· Se verificará que el rótulo de las etiquetas corresponda a la sede en la que se encuentra el dispositivo.
· Se encenderán y verificará que el uso horario programado del dispositivo para emitir el voto corresponda a la sede a la que se envía el dispositivo.
· Se verificará que el dispositivo para emitir el voto tenga puesta la etiqueta para impedir que se cierre la abertura de la cámara.
· Se verificará que por cada dispositivo para emitir el voto se tenga un cargador funcionando.
Para los equipos informáticos:
· Se extraerán del almacén para ser llevados al espacio designado por cada una de las sedes consulares.
· Se verificarán los sellos, etiquetas o cintillos firmados.
· Se extraerán del empaque y se conectarán a la toma de corriente eléctrica y se procederá a su encendido.
· Se conectarán a la red.
· Se encenderán los equipos de cómputo que contienen el SIVPE y las impresoras térmicas para verificar su funcionamiento
· Se verificará que las impresoras térmicas contienen papel para la impresión de los códigos QR y que imprimen correctamente.
3.2.2.6. Simulacro y sellado hasta el día de la jornada electoral
A más tardar el 3 de junio de 2023, y a fin de replicar las actividades procedimentales que se llevarán a cabo el día de la jornada electoral, se realizará en cada uno de los MRV, un simulacro sobre la instalación y operación de los MRV, en el que participarán todos los integrantes de los MRV y los enlaces del INE y de la sede consular.
Concluido el simulacro, se sellarán las urnas electrónicas del INE y los equipos informáticos y demás insumos utilizados para dicho ejercicio, para su resguardo hasta el día de la jornada electoral.
3.2.3. Jornada electoral
De acuerdo con el Modelo de Voto Presencial, la votación en los MRV dará inicio a las 08:00 horas TCM del domingo 4 de junio de 2023 o bien, una vez que las FMRV den por instalados formalmente los MRV, y concluirá a las 18:00 horas TCM, a menos que se encuentren personas en la fila, a las cuales se les permitirá votar hasta las 18:30 horas TCM.
En ese sentido, los husos horarios a considerar en los lugares donde se ubicarán los MRV y que se difundirán por el INE y las sedes consulares involucradas en apoyo a estas actividades, son los siguientes:
| SEDE DE LOS MRV | HORARIO LOCAL DE INICIO DE LA VOTACIÓN | HORARIO LOCAL DE CIERRE DE LA VOTACIÓN | HORARIO LOCAL DE CIERRE DE LA VOTACIÓN PARA PERSONAS EN FILA |
| Chicago | 09:00 horas | 19:00 horas | 19:30 horas |
| Dallas | 09:00 horas | 19:00 horas | 19:30 horas |
| Los Ángeles | 07:00 horas | 17:00 horas | 17:30 horas |
| Montreal | 10:00 horas | 20:00 horas | 20:30 horas |
En las actividades de la jornada electoral, además de las personas integrantes de los MRV, podrán acompañar representantes de los OPL, representaciones de los partidos políticos acreditadas ante los MRV, visitantes extranjeros, personas invitadas del INE, así como medios de comunicación.
3.2.3.1. Control de acceso a los MRV
Durante el domingo 4 de junio de 2023, el arribo a los MRV iniciará a partir de las 07:00 horas (TCM), que corresponde a los siguientes horarios locales:
| SEDE DE LOS MRV | HORARIO LOCAL DE ARRIBO A LOS MRV |
| Chicago | 08:00 horas |
| Dallas | 08:00 horas |
| Los Ángeles | 06:00 horas |
| Montreal | 09:00 horas |
A fin de llevar a cabo un control de acceso a los MRV, se atenderá lo siguiente:
· Las FMRV, representantes de partidos políticos, personas observadoras electorales y visitantes extranjeros, deberán contar con su nombramiento/acreditación para poder acceder y permanecer en los MRV.
· Las AE, enlaces del INE y enlaces de las sedes consulares, así como personas invitadas del INE, deberán contar con los distintivos/gafetes que para efectos de identificación y permanencia en los MRV les proporcione el INE.
· El INE proporcionará a las sedes consulares la lista de las personas que se acreditaron para acudir a cada una de ellas, a fin de que, a través de su servicio de seguridad, pueda contarse con apoyo para el control de acceso. En caso de que se presente alguna persona sin acreditación o con Credencial para Votar que no tenga referencia a las entidades de Coahuila o del Estado de México, el enlace del INE determinará si se proporciona o no el acceso al MRV respectivo.
3.2.3.2. FMRV
Las FMRV deberán acudir al MRV que les corresponde el día de la jornada electoral, con su Credencial para Votar y nombramiento para efectos de su registro.
De registrarse la ausencia de alguna de las FMRV propietarias el día de la votación, se procederá a realizar la sustitución correspondiente, considerando a las personas suplentes designadas.
Si a las 08:15 horas (TCM) no se encontrase alguna o las dos FMRV, se procederá a realizar suplencias con personal del INE designado como suplente.
Posteriormente, la AE les entregará la Caja-Expediente que contiene todos los insumos para el desarrollo de la jornada electoral.
3.2.3.3. AE
La AE deberá portar en todo momento su distintivo/gafete.
En caso de que así se requiera, brindará apoyo para suplir a FMRV ausentes, y adicionalmente realizar las actividades relativas encomendadas como AE.
3.2.3.4. Representantes de partidos políticos
El día de la jornada electoral podrá estar presentes una persona representante de cada partido político y, en su caso, de candidaturas independientes, durante la cual podrán:
· Permanecer en los MRV y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta concluir la recepción de la votación.
· Recibir copia legible del Acta de la Jornada Electoral y la(s) Hoja(s) de Incidentes.
· Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la instalación de los MRV y recepción de votación en estos.
· Presentar escritos de protesta al término de la recepción de la votación.
· No podrán realizar propaganda o actos de proselitismo en favor de ningún partido político o candidatura.
Las obligaciones de las personas representantes son las siguientes:
· Deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.
· En ningún caso ejercerán o asumirán las atribuciones de las FMRV.
· No obstaculizarán el desarrollo normal de la recepción de la votación en los MRV en que se presenten.
El 4 de junio de 2023, en el acceso a los MRV de las y los representantes de partidos políticos y candidaturas independientes se seguirá lo siguiente:
· Presentarán su nombramiento de representante y una identificación oficial.
· Deberán portar en un lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, únicamente distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político o candidatura independiente al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de "representante".
3.2.3.5. OPL
El día de la jornada electoral, personas representantes de los OPL debidamente acreditadas ante el INE, a través de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo que establece el artículo 109 del Reglamento de Elecciones del INE, podrán acceder a los MRV con su gafete/acreditación correspondiente y observar su operación.
3.2.3.6. Personas observadoras electorales
El día de la jornada electoral, las personas observadoras electorales podrán ingresar a las MRV, presentando el gafete o identificación que los acredite como tal.
El 4 de junio de 2023, las personas observadoras electorales podrán presenciar:
· La instalación de los MRV.
· El desarrollo y cierre de la votación en los MRV.
· El llenado del Acta de la Jornada.
Las personas observadoras electorales que acudan a los MRV deberán abstenerse de:
· Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de estas.
· Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidatura alguna.
· Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidaturas.
· Declarar el triunfo de partido político o candidatura alguna, ni declarar tendencias sobre la votación.
· Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con partidos políticos, candidaturas, posturas políticas o ideológicas relacionadas con las elecciones locales.
3.2.3.7. Visitantes extranjeros
Las y los visitantes del extranjero acreditados por la CAI para presenciar el desarrollo de la votación en los MRV, podrán ingresar presentando el gafete o identificación que los acredite como tal.
Con el propósito de facilitar su identificación y acceso, la CAI entregará a la DERFE un listado con el nombre de las personas, en el que se especifique el número de acreditación.
Las y los visitantes extranjeros podrán presenciar los siguientes actos:
· Instalación de los MRV.
· El desarrollo y cierre de la votación en los MRV.
· El llenado del Acta de la Jornada.
Las y los visitantes extranjeros se abstendrán de lo siguiente:
· Sustituir u obstaculizar las actividades que realicen las autoridades electorales en el ejercicio de
sus funciones e interferir en el desarrollo de las mismas.
· Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidatura alguna.
· Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidaturas.
· Difundir de manera pública noticias respecto a los votos emitidos.
3.2.3.8. Grupo de supervisión de la CNV
Las y los integrantes de la CNV, previamente acreditados por la DERFE mediante documento o gafete, podrán presenciar la jornada electoral en los MRV para llevar a cabo actividades de supervisión vinculadas a la LNERE.
Este grupo de supervisión de la CNV podrá presenciar los siguientes actos:
· Instalación de los MRV.
· El desarrollo y cierre de la votación en los MRV.
· El llenado del Acta de la Jornada.
El grupo de supervisión de la CNV se abstendrá de:
· Sustituir a las personas acreditadas como representantes de partido político ante los MRV.
· Sustituir u obstaculizar las actividades que realicen las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interferir en el desarrollo de estas.
· Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidatura alguna.
· Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidaturas.
· Declarar el triunfo de partido político o candidatura alguna, o tendencias sobre la votación.
· Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con partidos políticos, candidaturas, posturas políticas o ideológicas relacionadas con las elecciones locales.
Igualmente, y a fin de mantener informado a este grupo de supervisión sobre el desarrollo de las distintas actividades a realizar en cada uno de los MRV, la DERFE creará un grupo de mensajería instantánea integrado por las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV.
De existir observaciones por parte de las personas integrantes de la CNV, estas deberán realizarse dentro del informe de supervisión que para tal efecto sea entregado a la DERFE con posterioridad a la jornada electoral, en donde podrán plasmarse observaciones y áreas de oportunidad.
3.2.3.9. Personas invitadas del INE
Las personas invitadas del INE, previamente acreditados por la DERFE, a petición expresa de las autoridades del INE, podrán presenciar la jornada electoral en los MRV.
Las y los invitados del INE podrán presenciar los siguientes actos:
· Instalación de los MRV.
· El desarrollo y cierre de la votación en los MRV.
· El llenado del Acta de la Jornada.
Las y los invitados del INE se abstendrán de:
· Sustituir u obstaculizar las actividades que realicen las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interferir en el desarrollo de estas.
· Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidatura alguna.
· Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidaturas.
3.2.3.10. Medios de comunicación
Los medios de comunicación podrán ingresar a los MRV, siempre y cuando no interfieran en el desarrollo de la jornada electoral o pongan en peligro la libertad y el secreto del voto. Además, únicamente podrán estar en las zonas permitidas para la prensa, por lo que, cuando terminen su labor periodística se deben retirar de los MRV.
La atención de los medios de comunicación se realizará a través del enlace designado por el INE.
3.3. Plan de riesgos
3.3.1. Objetivos particulares
· Identificar y delimitar las situaciones que potencialmente puedan alterar el curso normal de la jornada electoral, afectando la operatividad en los MRV en todas sus fases: previo a su instalación, durante el desarrollo de la votación y al cierre de la misma.
· Instrumentar las medidas pertinentes para garantizar que en la atención de contingencias se deje evidencia física y/o documental de las acciones adoptadas en la atención y su solución.
3.3.2. Situaciones identificadas que pueden afectar el desarrollo de la jornada electoral (contingencias)
En la siguiente tabla se mencionan las posibles contingencias que podrían alterar el curso normal en la emisión del sufragio, las cuales serán atendidas por la presente Logística y Plan de riesgos:
| CONTINGENCIAS |
| 1. Ausencia o falla en la infraestructura informática (equipos de identificación y urnas electrónicas, impresoras y lectores de códigos) |
| 2. Falla en la infraestructura de telecomunicaciones |
| 3. Falla de suministro eléctrico |
| 4. Situación con el electorado que afecte la operación de los MRV |
3.3.3. Procedimiento para la atención de contingencias
| CONTINGENCIAS | PROCEDIMIENTO |
| 1. Falla en la infraestructura informática (equipos de identificación, lectores de códigos e impresoras, y urnas electrónicas) | Equipo de identificación · La AE deberá verificar la situación presentada y determinará si es necesario, en primera instancia, reiniciar el SIVPE. · Verificará que las conexiones sean correctas. · Si la situación persiste, la AE deberá reiniciar el equipo de cómputo para asegurar el funcionamiento de este. · Si aún después del reinicio el equipo de identificación continuara con la falla, se deberá proseguir con el equipo de respaldo que ya estará instalado. · En caso de que se trate de las contraseñas, por extravío o por alguna otra cuestión que no permita el acceso al SIVPE, deberá notificarse al Grupo de Seguimiento a fin de que se genere a la brevedad una nueva para operar. · En todo momento, la AE deberá informar a la persona presidenta del MRV sobre la situación y solución a la misma. |
| | Lectores de códigos · La AE verificará la situación presentada y comprobará que el lector se encuentra conectado correctamente al puerto USB del dispositivo. · En caso de que el lector no funcione, se desconectará y conectará nuevamente. En caso de que el lector no tenga cable entre el lector y la base, que se encuentre sincronizado, escaneando el código QR que se encuentra en la parte posterior de la base. · Si después de lo anterior, continúa sin funcionar, la búsqueda de la persona ciudadana se deberá realizar manualmente. En todo momento, la AE deberá informar a la persona presidenta del MRV, así como al Grupo de Seguimiento, sobre la situación y solución a la misma. |
| | Impresoras · La AE verificará la situación presentada y determinará lo siguiente: a) Que la impresora cuente con papel suficiente para su funcionamiento y esté correctamente colocado. b) Que la impresora se encuentre conectada correctamente al puerto USB ubicado del lado izquierdo del dispositivo. c) Que la impresora se encuentre conectada de manera correcta a la toma de corriente eléctrica. d) Que la impresora encienda. e) Que al momento de imprimir el código de votación, la impresora seleccionada sea la nombrada como GTP801, que corresponde a la impresora térmica. f) Reinstalar la impresora. g) En caso de no funcionar las acciones anteriores, se procederá a sustituir por la impresora de respaldo para poder realizar la impresión del código QR. · En todo momento, la AE deberá informar a la persona presidenta del MRV, así como al Grupo de Seguimiento, sobre la situación y solución a la misma. |
| | Urna Electrónica (equipo de votación) · La AE verificará la situación y comprobará lo siguiente: a) Que el dispositivo se encuentre correctamente conectado al suministro de energía eléctrica. b) Que el dispositivo cuente con conexión a la red. c) Que el elector puede ingresar al Sistema de Votación Electrónica por Internet mediante el código QR que se le entregó. d) Si verificado lo anterior la situación persiste, apoyar al elector para ingresar al sistema manualmente colocando sus credenciales de acceso que le fueron entregadas. e) Si la falla ocurre una vez autenticado el elector, pero previo a la emisión de su voto, se deberá cerrar sesión e iniciar el procedimiento nuevamente. f) Si al intentar ingresar nuevamente, el sistema indica al elector que ya hay una sesión iniciada, la AE notificará la situación a la persona enlace del INE, quien a su vez deberá notificarlo al Grupo de Seguimiento quien realizará las acciones que correspondan para solucionar la situación. g) Si verificado lo anterior la situación persiste, se deberá reiniciar el equipo de votación. h) Si reiniciado el equipo de votación continuara la situación, se deberá apagar y dejar sin utilización, previa notificación y acuerdo con la persona presidenta del MRV, y se continuará con la urna de respaldo que ya se encontrará instalada. i) Si la falla ocurre una vez emitido el voto, con auxilio de la AE, la persona electora pasará a otro equipo de votación para verificar que su voto ha sido emitido; en caso contrario, podrá continuar el proceso hasta la emisión de su sufragio. · La AE notificará la situación a la persona enlace INE, quien a su vez deberá notificarlo al Grupo de Seguimiento. |
| 2. Falla en la infraestructura de telecomunicaciones | Durante la instalación del MRV · La persona presidenta del MRV notificará la situación al AE. · La AE notificará la situación a la persona enlace INE. · La persona enlace del INE solicitará el apoyo del enlace de la sede consular para que se revise la causa de la falla en la infraestructura de telecomunicaciones, con el propósito de reestablecer el servicio. · Las AE llevarán a cabo las acciones para conectar el o los dispositivos de votación al módem que se dispondrá para ello, mientras el servicio de internet se reestablece. · En caso de que no se logre la conexión a través del Módem Telmex, se procederá a conectar los dispositivos a la red del teléfono móvil que se dispondrá para tales efectos. · En todo momento, la AE deberá informar a la persona presidenta del MRV sobre la situación y solución a la misma. · Se notificará al Grupo de Seguimiento. |
| 3. Falla de suministro eléctrico | · La persona presidenta del MRV notificará la situación al AE, quien a su vez notificará la situación al enlace INE. · El enlace INE con apoyo del enlace de la sede consular verificará y analizará la situación reportada por la persona presidenta del MRV. · Se solicitará apoyo del consulado para verificar la causa y restablecimiento del servicio. · Durante la atención del restablecimiento de energía eléctrica, los dispositivos de identificación y votación funcionarán con la batería de respaldo integrada y se conectarán a internet por medio del modem o teléfono móvil que se dispondrán para tales efectos, a fin de no afectar la operación. · En todo momento, la AE deberá informar a la persona presidenta del MRV sobre la situación y progreso de la solución. · Si no fuera posible reactivar el suministro de energía eléctrica en el domicilio de la sede consular, y se hubiere agotado la batería de respaldo de los dispositivos involucrados, se consultará con la persona presidenta de MRV si se declara suspensión de la votación hasta que el suministro eléctrico sea restablecido. · Se notificará al Grupo de Seguimiento. |
| 4. Situación con el electorado que afecte la operación | · Identificada la situación, la persona presidenta del MRV, en conjunto con los enlaces del INE y de la sede consular, determinará una solución, garantizando en todo momento la libertad, seguridad y secrecía del voto, de acuerdo con lo definido en el artículo 280 de la LGIPE. · Las soluciones acordadas se harán de conocimiento del Grupo de Seguimiento. · A continuación, se visualizan las siguientes situaciones con el electorado: a) Se presentan personas en fila para votar o dentro del MRV, que portan propaganda a favor o en contra de algún candidato/a o partido político: i. La persona presidenta les solicitará que cubran, o de ser posible, se retiren la pieza de ropa o accesorio que tenga la propaganda. ii. Si se niegan, se solicitará que se retiren del MRV. b) En el MRV o a su alrededor (50 metros) se advierte la presencia de personas o grupos que realizan actos de proselitismo, llevan propaganda a favor o en contra de algún partido político o candidatura independiente (ya sea vestimenta, accesorios o vehículos) o reparten artículos promocionales: i. Siempre que no se ponga en riesgo su integridad física, la persona presidenta les invitará a que dejen de realizar proselitismo. c) Si durante la votación, la persona presidenta considera que se presenta una situación que rompe el orden público o pone en riesgo la integridad física de las personas dentro del MRV, se llevará a cabo lo siguiente: i. La persona presidenta le comunicará al AE. ii. El AE informará a la o el enlace con el Consulado y ambos acuerdan una solución, llevando a cabo las medidas que resulten necesarias. |
De presentarse cualquiera de las contingencias antes mencionadas, deberá asentarse el hecho, así como la atención dada a la misma, en el Acta de la Jornada Electoral y en la Hoja de incidentes, aspecto que deberá considerarse en la capacitación de las FMRV y de las AE.
Cualquier caso no previsto en esta Logística y Plan de riesgos será resuelto por el Grupo de Seguimiento, con el apoyo de los integrantes de los MRV y del enlace del Consulado.
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1 Tiempo del centro de México (TCM). Huso horario oficial UTC -6, seis horas menos que en el tiempo universal coordinado o UTC, también conocido como horario GMT.
2 El VMRE fue aprobado en la reforma electoral de 2005 y su primer ejercicio tuvo lugar en las elecciones presidenciales de 2006. El modelo de votación aprobado en ese momento fue el correo postal certificado, únicamente para la elección presidencial y la ciudadanía tenía que poseer su CPV que sólo podía emitirse en territorio nacional.