CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Oaxaca, con el objeto de establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar acciones en las materias de infraestructura hidroagrícola, agua potable, alcantarillado y saneamiento y cultura del agua en beneficio de la entidad.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN LAS MATERIAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y CULTURA DEL AGUA EN BENEFICIO DE LA ENTIDAD.
FEBRERO DE 2023
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL ING. SALOMÓN JARA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ASISTIDO POR LOS CC. JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, NETZAHUALCÓYOTL SALVATIERRA LÓPEZ, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES, VÍCTOR LÓPEZ LEYVA, SECRETARIO DE FOMENTO AGROALIMENTARIO Y DESARROLLO RURAL, FARID ACEVEDO LÓPEZ, SECRETARIO DE FINANZAS, LETICIA ELSA REYES LÓPEZ, SECRETARIA DE HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y FUNCIÓN PÚBLICA; BERTA RUTH ARREOLA RUIZ, SECRETARIA DE INTERCULTURALIDAD, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS Y RACIEL CABRERA GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA PARA EL BIENESTAR; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN LAS MATERIAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y CULTURA DEL AGUA, EN BENEFICIO DE LA ENTIDAD, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
2. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como el objetivo más importante de la actual administración federal, la "Construcción de un país con bienestar", que la población de México viva en un entorno de bienestar, por lo que determina que los programas sectoriales estén orientados a dicho propósito.
Asimismo, establece como visión al 2024, que los ríos, arroyos y lagunas estarán recuperados y saneados, el tratamiento de aguas negras y el manejo adecuado de los desechos serán prácticas generalizadas en el territorio nacional y se habrá expandido en la sociedad la conciencia ambiental y la convicción del cuidado del entorno.
3. En congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional Hídrico 2020 - 2024, que establece los siguientes objetivos prioritarios:
1.- Garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y al saneamiento, especialmente en la población más vulnerable.
2.- Aprovechar eficientemente el agua para contribuir al desarrollo sostenible de los sectores productivos.
3.- Reducir la vulnerabilidad de la población ante inundaciones y sequías, con énfasis en pueblos indígenas y afromexicanos.
4.- Preservar la integralidad del ciclo del agua a fin de garantizar los servicios hidrológicos que brindan cuencas y acuíferos.
5.- Mejorar las condiciones para la gobernanza del agua a fin de fortalecer la toma de decisiones y combatir la corrupción.
4. Atendiendo los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional Hídrico, "LA CONAGUA" colabora en la construcción de un país con bienestar, a través de los programas referidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales prevén la distribución de recursos económicos federales a través de subsidios, cuyo otorgamiento se realiza conforme a las Reglas de Operación que de manera anual se publican en el Diario Oficial de la Federación, así como a los Lineamientos y Manuales que al efecto se expidan, los cuales prevén como requisito para dicho otorgamiento, la suscripción de un convenio de coordinación entre "LA CONAGUA" y las diversas entidades federativas, en el cual se establecen las acciones específicas a realizarse.
5. Por lo anterior "LAS PARTES" consideran necesaria la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I. Declara "LA CONAGUA" que:
I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.
I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que, en materia de recursos hídricos, le confiere la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.3. El Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a la Comisión Nacional del Agua, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado "a" y quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero, 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4. Su domicilio se ubica en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.
II. Declara "EL GOBIERNO DEL ESTADO" que:
II.1. El Estado de Oaxaca es una entidad libre y soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 primer párrafo, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2. El Ing. Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto por los artículos 66, 79 fracciones XIX y XXVIII, 80 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 6 párrafo primero, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.3. Para el despacho de los asuntos que competen al Ejecutivo, cuenta con las dependencias, entidades y órganos auxiliares que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y demás disposiciones vigentes
II.4. José de Jesús Romero López, Secretario de Gobierno, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 3 fracción I, 15 primer párrafo, 27 fracción I y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.5. Farid Acevedo López, Secretario de Finanzas, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27 fracción XII y 45 fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.6. Netzahualcóyotl Salvatierra López, Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27 fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.7. Víctor López Leyva, Secretario de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27 fracción XI y 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.8. Leticia Elsa Reyes López, Secretaria de Honestidad, Transparencia y Función Pública cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27 fracción XIV y 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.9. Berta Ruth Arreola Ruíz, Secretaria de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27 fracción X y 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.10. Raciel Cabrera García, Director General de la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, 7, 47, 57 fracciones I y VI de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca
II.11. Para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en carretera Oaxaca Istmo Km. 11.5 sin número, edificio 7, nivel 1, Tlalixtac de Cabrera, C.P. 68270, Oaxaca.
III. Declaran "LAS PARTES" que:
III.1. Expresan su conformidad en celebrar el presente convenio con el objeto de establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar acciones en las materias de Infraestructura Hidroagricola, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Cultura del Agua, en beneficio de la entidad.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
"LAS PARTES" en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan mediante el presente instrumento "Establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar acciones en las materias de Infraestructura Hidroagricola, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Cultura del Agua, en beneficio de la entidad".
SEGUNDA.- ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio "LAS PARTES" podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
· En materia de Infraestructura Hidroagricola:
o Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
o Rehabilitar, tecnificar, relocalizar o reponer pozos profundos.
o Adquirir y rehabilitar íntegramente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de talleres.
o Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarios.
o Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
o Fomentar la medición del agua.
o Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.
o Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
o Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones anteriormente descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
· En materia de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento:
o Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
o Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.
o Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
o Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.
o Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
o Fortalecer a los participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
o Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas.
o Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.
o Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
· En materia de Cultura del Agua:
· Contribuir a que la población de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.
· Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo a los principios que marca la normatividad vigente.
· Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
· Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos de prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.
· Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
· Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.
· Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.
· Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.
"LAS PARTES" atenderán oportunamente, dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan respecto de las acciones anteriormente enlistadas.
TERCERA.- DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
Las acciones a las que se refiere la cláusula segunda de este convenio, se llevarán a cabo a través de los programas autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, especificando a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable, aquellas que se realizarán durante la vigencia de los mismos, así como a cargo de quien quedará su ejecución.
CUARTA.- OTRAS ACCIONES.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en la cláusula segunda del presente instrumento, "LA CONAGUA" podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su realización.
QUINTA.- RECURSOS PRESUPUESTALES.
"LAS PARTES" conforme a su marco legal de actuación, llevarán a cabo las gestiones conducentes para la asignación de los recursos presupuestales en cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes.
SEXTA.- OPERACIÓN.
Los programas a que se refiere la cláusula tercera de este convenio, se implementarán con base en las reglas de operación, manuales y demás normatividad que resulte aplicable en cada ejercicio fiscal.
SÉPTIMA.- PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" conforme a su marco legal de actuación, promoverá la participación de sus municipios en la realización de las acciones acordadas en su beneficio, en las materias contempladas en el presente convenio.
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.
"LAS PARTES" promoverán la participación de la población atendida con los programas correspondientes, así como de las organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en el monitoreo de los mismos, mediante la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas determinadas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados en los mismos.
La implementación de las actividades de contraloría social se sujetará a los lineamentos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública y al esquema o esquemas validados por ésta y a las Reglas de Operación aplicables.
NOVENA.- SISTEMA DE INFORMACIÓN.
"LAS PARTES" implementarán y operarán un sistema de información en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a efecto de analizar y evaluar la participación de los prestadores de esos servicios en la entidad federativa, cuyos resultados apoyen la toma de decisiones en la definición de las políticas públicas en dicha materia y la integración de las propuestas de acciones a considerar en los Anexos de Ejecución y Técnicos que se suscriban. "LA CONAGUA" determinará y comunicará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para su implementación, la metodología mediante la cual se llevará a cabo en la entidad federativa el análisis y la evaluación antes indicados, con la finalidad de que la aplicación de la misma guarde congruencia a nivel nacional.
DÉCIMA.- ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento, corresponderán a "LA CONAGUA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública de "EL GOBIERNO DEL ESTADO ".
DÉCIMA PRIMERA.- INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
"LAS PARTES" llevarán a cabo la planeación, ejecución, seguimiento y control de las acciones objeto del presente documento por conducto de la instancia que para tal efecto se establezca en los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación o en el instrumento correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL.
El personal comisionado, contratado, designado o empleado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y de los instrumentos que de él deriven, continuará bajo su dirección y dependencia, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN DE CONVENIOS ANTERIORES.
"LAS PARTES" acuerdan que con la suscripción del presente convenio se deja sin efecto cualquier otro instrumento de naturaleza semejante suscrito con anterioridad, quedando subsistentes únicamente los anexos de ejecución y técnicos, así como los convenios de concertación que se hayan celebrado con anterioridad y que se encuentren vigentes, hasta su total conclusión.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.
La vigencia del presente inicia con su firma y concluye el 31 de diciembre de 2024.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre "LAS PARTES" y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES.
Durante su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado por escrito, de común acuerdo entre "LAS PARTES".
DÉCIMA SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, así como en la página de internet de "LA CONAGUA" una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las partes que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, el día primero de febrero de dos mil veintitrés.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua: Director General, Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: Gerente de lo Contencioso y Encargado de la Subdirección General Jurídica, Lic. Ramiro Barajas Ambríz.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. José Solís Juárez.- Rúbrica.- Director General del Organismo de Cuenca Pacífico Sur, Ing. Miguel Ángel Martínez Cordero.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Ing. Salomón Jara Cruz.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. José de Jesús Romero López.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones, Ing. Netzahualcóyotl Salvatierra López.- Rúbrica.- Secretario de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, Ing. Víctor López Leyva.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Mtro. Farid Acevedo López.- Rúbrica.- Secretaria de Honestidad, Transparencia y Función Pública, Lic. Leticia Elsa Reyes López.- Rúbrica.- Secretaria de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, Mtra. Berta Ruth Arreola Ruíz.- Rúbrica.- Director General de la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, Lic. Raciel Cabrera García.- Rúbrica.