RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Demócrata Liberal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG282/2023.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "DEMÓCRATA LIBERAL"
GLOSARIO
APN
Agrupación Política Nacional
Aplicación móvil/App
Solución tecnológica desarrollada por el Instituto Nacional Electoral para recabar las afiliaciones de la ciudadanía a efecto de verificar la situación registral de las y los ciudadanos que se afilien a las asociaciones en proceso de constitución como APN.
Asociación
Demócrata Liberal
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto en materia de VPMRG
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
DPPF
Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
JLE
Junta Local Ejecutiva
JDE
Junta Distrital Ejecutiva
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Lineamientos en materia de VPMRG
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte
Portal web
Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos
SIRAPN
Sistema de Registro de Agrupaciones Políticas Nacionales
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
 
ANTECEDENTES
I.        Reforma legal en materia VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II.        Aprobación del Instructivo. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se expidió el Instructivo, identificado como INE/CG1782/2021, mismo que fue publicado en el DOF el nueve de marzo siguiente.
III.       Notificación de intención. El doce de agosto de dos mil veintidós, la asociación denominada "Demócrata Liberal", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 11 a 13 del Instructivo, notificó a este Instituto su intención de constituirse como APN.
IV.      Requerimiento a la asociación. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02727/2022 notificado en fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, y con fundamento en el numeral 12, párrafo 2 del Instructivo, la DEPPP requirió a los representantes legales de la asociación "Demócrata Liberal", para que aclarara lo que a su derecho conviniera y subsanara las omisiones e inconsistencias detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la notificación.
V.       Respuesta al requerimiento. En atención al ocurso referido en el antecedente inmediato, por medio de escrito recibido en fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós, la asociación en cita dio respuesta al oficio citado INE/DEPPP/DE/DPPF/02727/2022.
VI.      Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02779/2022 de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós y de conformidad con el numeral 13 del Instructivo, se notificó por correo electrónico en la misma fecha, a los representantes legales de la asociación, la procedencia de la notificación de intención para constituirse como APN de la asociación "Demócrata Liberal".
VII.      Solicitud de capacitación. El treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, de conformidad con el numeral 99 del Instructivo, mediante escrito de misma fecha, la asociación descrita solicitó las claves de acceso al SIRAPN, guía de uso de éste y capacitación sobre el mismo y el Portal web.
VIII.     Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02883/2022 de fecha seis de septiembre de dos mil veintidós y notificado el siete de septiembre del mismo año por correo electrónico, se remitió a las personas representantes legales de la asociación en comento la guía de uso, la liga de acceso, así como el usuario y contraseña para el uso del SIRAPN; además se informó que la capacitación descrita se brindaría el ocho de septiembre de dos mil veintidós.
IX.      Capacitación a la asociación. De conformidad con lo establecido en el numeral 8, inciso d) del Instructivo, el personal de la DEPPP brindó capacitación a la asociación, en relación con el proceso de constitución de las APN, así como el uso y operación de la aplicación móvil, el Portal Web y el SIRAPN, vía remota a través de la plataforma unificada de comunicación y colaboración denominada Microsoft Teams, el ocho de septiembre de dos mil veintidós.
X.       Registro de la asociación en el Portal web. De conformidad con lo estipulado en los numerales 8, inciso e) y 14 del Instructivo, personal de la DEPPP capturó en el Portal web de la aplicación móvil, la información de la asociación en cita; por lo que el ocho de septiembre de dos mil veintidós se envió a la cuenta de correo electrónico proporcionada por la asociación, la confirmación de su registro de alta en dicho portal, su número identificador (Id Solicitante), usuario y la liga de acceso al portal referido.
XI.      Segundo periodo vacacional del personal del INE. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós se publicó en el DOF el Aviso relativo al segundo periodo vacacional a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2022, periodo que comprendió el plazo del diecinueve al treinta de diciembre del mismo año, en el que se suspendieron la mayor parte de las actividades del Instituto, incluidas las relativas al registro de APN.
XII.      Solicitud de registro. Mediante escrito de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, la asociación "Demócrata Liberal", bajo protesta de decir verdad, presentó ante la DEPPP su solicitud de registro para constituirse como APN, de conformidad con lo estipulado en los numerales 130 a 132 del Instructivo.
XIII.     Verificación de la documentación presentada. De conformidad con el numeral 137 del Instructivo el primero de febrero de dos mil veintitrés en las oficinas de la DPPF y ante la presencia del Representante Legal de la asociación de la ciudadanía, se llevó a cabo la verificación inicial de la documentación presentada por la misma, de lo cual se levantó acta circunstanciada.
XIV.     Requerimiento a la asociación. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0393/2023 de fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés y notificado el mismo día por correo electrónico, se comunicaron a los representantes legales de la asociación, las omisiones detectadas en la documentación presentada, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera, de acuerdo con el numeral 140 del Instructivo.
XV.     Respuesta al requerimiento. En atención al ocurso referido en el antecedente inmediato, por medio de escrito recibido el catorce de febrero de dos mil veintitrés, el apoderado legal de la asociación "Demócrata Liberal" dio respuesta al oficio citado previamente en el antecedente inmediato.
XVI.     Verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. De conformidad con el numeral 145 del Instructivo, por oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/00458/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00440/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00461/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00525/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00438/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00537/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00531/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00567/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00448/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00449/2023, enviados entre los días diez, quince y diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se solicitó a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto, correspondientes a las entidades: Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Sinaloa, Yucatán y Zacatecas, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento, dentro de sus correspondiente demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales remitidas por la asociación en cita.
XVII.    Compulsa contra Padrón Electoral. Con fecha trece de febrero de dos mil veintitrés mediante correo electrónico, la DEPPP solicitó a la DERFE la compulsa de los registros captados mediante aplicación móvil y régimen de excepción por las organizaciones en proceso de constitución como APN, a fin de verificar la situación registral de las personas cuyos registros fueron recabados, de acuerdo con lo establecido en los numerales 9, inciso f), 88 y 102 del Instructivo.
XVIII.   Remisión de actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. Las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las JLE de Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Sinaloa, Yucatán y Zacatecas, mediante oficios INE/AGS/JLE/VS/094/2023, INE/GTO/JLE-VS/148/2023, INE-JAL-JL-VS-0122-2023, INE/JLE/MEX/VS/0190/2023, INE/JLE/MEX/VS/0220/2023, INE/JLEMICH/VS/0145/2023, INE/JLE/NAY/0673/2023, INE/JDE/04/VS/0103/2023 e INE-JLE-ZAC/0426/2023, respectivamente, y correos electrónicos de las JLE de Querétaro y Sinaloa, recibidos entre el diecisiete de febrero y el catorce de marzo de dos mil veintitrés, remitieron las actas circunstanciadas en respuesta a la solicitud que la DEPPP les formuló, según consta en el antecedente XVI de la presente Resolución.
XIX.     Remisión de los Documentos Básicos a la UTIGyND. El veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/005595/2023, solicitó la colaboración de la UTIGyND para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto de los Documentos Básicos de la asociación.
XX.     Resultado de la compulsa. El veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, mediante correo electrónico, la DERFE informó a la DEPPP la conclusión de la verificación registral a que se hace referencia en el antecedente XVII.
XXI.     Informe de la CPPP. El veintisiete de febrero de dos mil veintitrés la CPPP rindió el Informe al Consejo General del INE, respecto de las organizaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como APN en el año dos mil veintitrés, fecha a partir de la cual la CPPP se constituyó en Comisión Examinadora de las solicitudes de registro y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta el Consejo General para verificar el cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22, párrafo 1 de la LGPP y resolver sobre el otorgamiento de registro como APN a las solicitantes; de conformidad con lo preceptuado en el numeral 151 del Instructivo.
XXII.    Dictamen de la UTIGyND. El uno de marzo de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/222/2023, remitió a la DEPPP, el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos de la asociación con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento total de los Lineamientos en materia de VPMRG.
XXIII.   Reforma electoral. El dos de marzo de dos mil veintitrés se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cuyo transitorio Sexto se indica que los procedimientos, medios de impugnación y actos jurídicos en general que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de dicho Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.
XXIV.   Notificación de números preliminares. El trece de marzo de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00812/2023 de la misma fecha y con fundamento en el numeral 115 del Instructivo, la DEPPP informó a la asociación "Demócrata Liberal" el total de afiliaciones preliminares con que cuenta dicha asociación.
XXV.   Suspensión de los efectos de la reforma electoral. De conformidad con el comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dicha autoridad jurisdiccional otorgó la suspensión solicitada por este Instituto respecto de todos los artículos impugnados del Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y que expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la mencionada reforma. Para tal efecto, el CG del INE con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, emitió el acuerdo INE/CG179/2023 por el que, en cumplimiento al acuerdo emitido en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023, se suspenden los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del instituto para la implementación de la reforma electoral 2023, así como el plan de trabajo y cronograma, aprobados mediante acuerdos INE/CG135/2023 e INE/CG136/2023.
XXVI.   Sesión de la CPPP. En sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil veintitrés, la CPPP conoció y aprobó el presente proyecto de Resolución para someterlo a consideración del Consejo General.
XXVII.  Remisión a la Secretaría Ejecutiva. La Presidencia de la CPPP remitió el presente proyecto a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General.
CONSIDERACIONES
De la competencia
1.     Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafos 1, inciso d) y 2; 31, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2.     Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 42, párrafos 2, 4, 6 y 8, en relación con el
artículo 44, párrafo 1, inciso m) de la LGIPE, así como en los numerales 152 y 154 del Instructivo, la CPPP, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la DEPPP, la DERFE y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro como APN, así como para formular el proyecto de Resolución correspondiente.
3.     En esa tesitura y de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, son atribuciones de la DEPPP conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como APN y realizar las actividades pertinentes; así como, recibir las solicitudes de registro de las organizaciones ciudadanas que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley para constituirse como APN, e integrar el expediente respectivo para que la Secretaría Ejecutiva lo someta a la consideración del Consejo General.
Del derecho de asociación
4.     El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
5.     El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
De las Agrupaciones Políticas Nacionales
6.     La LGPP precisa en su artículo 20, párrafo 1, que las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
De los requisitos constitutivos de una APN
7.     El artículo 22, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como APN, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
·  Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
·  Un órgano directivo de carácter nacional;
·  Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
·  Documentos básicos; y,
·  Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
8.     De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como APN presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General.
9.     Al respecto, este órgano máximo de dirección, en el Instructivo definió y precisó los procedimientos que las asociaciones debían realizar con antelación a la presentación de su solicitud de registro, así como los elementos documentales que debían acompañarla.
       En ese sentido, las asociaciones que pretendieran constituirse como APN debían realizar lo siguiente:
a)   Notificar al Instituto su intención de constituirse como APN. Plazo que transcurrió del primero de marzo al dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
b)   Recabar, ya sea mediante el uso de la App o mediante el régimen de excepción, al menos 5,000 (cinco mil) afiliaciones.
De la notificación de intención
10.   En fecha doce de agosto de dos mil veintidós la asociación en cita presentó ante la Junta Local Ejecutiva en el estado de Jalisco escrito dirigido a la DEPPP, por medio del cual notificó su intención de constituirse como APN; sin embargo, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02727/2022 de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós se requirió al representante de la asociación en comento para que subsanara las inconsistencias detectadas, ya que no resultaba claro el correo que pretendía utilizar la asociación para el Portal web, y omitió señalar si este pertenece a una cuenta de usuario de Facebook o de Google, siendo necesaria dicha información para autenticarse para el uso de la aplicación móvil para recabar afiliaciones.
       Por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 12, párrafo 2 del citado Instructivo, se le solicitó que, en un plazo improrrogable de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la notificación del oficio descrito, manifestara lo que a su derecho conviniera y subsanara las observaciones realizadas.
11.   Al respecto, mediante escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil veintidós ante la JLE en el estado de Jalisco, la asociación aclaró lo conducente y proporcionó el correo electrónico que habría de utilizar en el Portal web y su tipo de autenticación. En ese sentido, la notificación de intención y el desahogo del requerimiento presentado contienen los requisitos que se describen a continuación:
a)   Denominación de la asociación: Demócrata Liberal
b)   Nombre y firma de su o sus representantes legales: Lorenzo Zambrano Zambrano y Francisco Javier Cortés Marmolejo.
c)   Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico.
d)   Denominación preliminar de la Agrupación a constituirse: Demócrata Liberal
e)   Emblema de la Agrupación en formación; y
f)    Correo electrónico de la asociación, así como el tipo de cuenta de usuario para autenticarse: organizaciondemocrataliberal@gmail.com, Google.
12.   Sobre ello, toda vez que la notificación referida cumplió con los requisitos descritos en los numerales 11 y 12 del Instructivo, mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/02779/2022, de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, la DEPPP notificó a la asociación la procedencia de la notificación de intención, señalando que comenzaba a correr el periodo dentro del cual la asociación en cita, tenía que acreditar cumplir con todos los requisitos y observar el procedimiento establecido en el artículo 22 de la LGPP, así como en el Instructivo, mencionado, de manera que, de concluir el procedimiento de constitución, presentaran su solicitud de registro como APN durante el mes de enero del año dos mil veintitrés.
       Asimismo, se le comunicó que el SIRAPN ya se encontraba disponible, por lo que podía solicitar la clave de acceso correspondiente, así como la guía de uso sobre el referido sistema. Finalmente, se informó que la DEPPP, brindaría capacitación a la asociación, en relación con la operación de la aplicación informática, en el Portal Web y el SIRAPN.
De la captación de afiliaciones
13.   De conformidad con lo previsto en las Consideraciones 13 a 18 del Acuerdo del Consejo General por el que se emitió el Instructivo, se determinó que, por primera vez, para el presente proceso de registro de APN se haría uso de una aplicación móvil (App) para recabar las afiliaciones de la ciudadanía, la cual ya ha sido utilizada en el proceso de registro de PPN, en el cual se obtuvo un resultado favorable. Asimismo, con la experiencia adquirida en el registro de candidaturas independientes y, tomando en cuenta el contexto de la pandemia generada por el virus SARS-COV2, el Instituto habilitó en la App la modalidad denominada "Mi Apoyo", con el objetivo de que la ciudadanía pudiera registrar su afiliación sin la necesidad de desplazarse y sin la asistencia de una persona auxiliar.
       Para tales efectos, tal como se mencionó en el apartado de antecedentes, la DEPPP registró a la asociación en el Portal web para que estuviera en aptitud de registrar a sus auxiliares quienes harían uso de dicha aplicación para recabar sus afiliaciones.
14.   Asimismo, el ocho de septiembre de dos mil veintidós, el personal de la DEPPP impartió la capacitación a la asociación en comento, la cual tuvo como finalidad aclarar el procedimiento a seguir por este Instituto para la verificación de los requisitos que deben reunir las asociaciones ciudadanas para la obtención del registro como APN y sobre el uso y operación de las herramientas tecnológicas: el SIRAPN, la App y su Portal web, la Mesa de Control y, en su caso, la garantía de audiencia.
De la solicitud de registro
15.   De conformidad con los numerales 130 y 131 del Instructivo, el periodo con que contaron las asociaciones de la ciudadanía en proceso de constitución como APN para presentar la solicitud de registro, misma que debió estar acompañada de la documentación con la que acrediten que cumplen con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 22 párrafo 1 de la LGPP, fue entre el nueve y treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, en días y horas hábiles, entendiendo por éstos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
       En ese sentido el numeral 132 del Instructivo refiere:
       "132. El texto de la solicitud de registro deberá incluir lo siguiente:
a)   Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política;
b)   Nombre o nombres de su o sus representantes legales;
c)   Domicilio completo (calle, numero, colonia y entidad federativa) y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico;
d)   Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse, así como la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales;
e)   Firma autógrafa del representante o representantes legales.
f)    La solicitud de registro deberá acompañarse de la documentación siguiente:
I.    Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervienen en ella, nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar que en ese acto se constituye la asociación de ciudadanos.
II.   Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política, por parte de la asociación.
III.   Manifestaciones formales de afiliación por cada persona ciudadana afiliada a la asociación; al menos deben contar con 5,000 (cinco mil) afiliaciones validas.
IV.  Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional y cuando menos 7 delegados o delegadas en igual número de entidades federativas.
V.   Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal de la asociación de ciudadanos solicitante.
      La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación, de sus representantes legales o de los delegados estatales debidamente acreditados y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de dichas sedes. Los comprobantes de mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto.
      Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los requisitos a que se refiere el capítulo XVII del presente Instructivo, el INE requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece.
VI.  Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto o memoria USB que contenga los mismos en formato Word.
VII. Emblema y colores que distinguen a la Agrupación en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto o memoria USB en formato jpg, png o gif."
16.   El treinta de enero de dos mil veintitrés, la asociación denominada "Demócrata Liberal" presentó su solicitud de registro para constituirse como APN, ante la DEPPP, precisando lo siguiente:
a)   Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como APN: "Demócrata Liberal".
b)   Nombres de las personas representantes legales: Lorenzo Zambrano Zambrano y Francisco Javier Cortés Marmolejo.
c)   Domicilio completo y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico.
d)   Denominación preliminar de la APN a constituirse: "Demócrata Liberal".
e)   Descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales:
"La bandera de la Agrupación es un rectángulo de la tela de color blanco en una proporción de uno por tres y en el centro el Emblema.
Los colores serán de fondo blanco, una franja verde en la parte superior izquierda, dejando espacio a el fondo blanco a una franja igual, para seguir con una franja de color rojo y estos en diagonal., El Emblema será café para el Águila Bicéfala.
El lema, Renovación Republicana.
El Emblema será Águila Bicéfala ubicada al centro y en la parte superior el nombre de la APN Demócrata Liberal, de la garra derecha penderá un pergamino en donde estará escrito:
Independencia de México
Constitución de 1857
Constitución de 1917
Carta Universal de los Derechos del Hombre
Carta interamericana.
En la Garra izquierda penderá una balanza, símbolo de la Justicia y todo lo anterior posando sobre el mapa de nuestra República Mexicana."
f)    La solicitud fue presentada con firma autógrafa de los ciudadanos Lorenzo Zambrano Zambrano y Francisco Javier Cortés Marmolejo, en su carácter de representantes legales.
       Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada según lo manifestado por las personas representantes de la asociación ciudadana, de lo siguiente:
I.    Documento con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación ciudadana y la personalidad jurídica de los ciudadanos Lorenzo Zambrano Zambrano y Francisco Javier Cortés Marmolejo, en su calidad de representantes legales, quienes suscriben la solicitud de registro como APN; así como su Órgano Directivo Nacional consistente en: Acta Constitutiva de fecha nueve de enero de dos mil veintidós, suscrita por los referidos ciudadanos, en dos (2) fojas.
II.   Documento con el que se pretende acreditar a cuando menos siete (7) personas delegadas, en igual número de entidades federativas, consistentes en: Oficios de designación de personas delegadas estatales signados por el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional de la asociación "Demócrata Liberal", todos de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, en diez (10) fojas.
III.   Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional y diez delegaciones estatales en las entidades de: Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Sinaloa, Yucatán y Zacatecas.
IV.  Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos presentados en un medio magnético (USB) y exhibidos de forma impresa en trece (13), doce (12) y treinta (30) fojas, respectivamente.
V.   Ejemplar impreso y en medio magnético (USB) del emblema de la APN en formación, con la descripción del mismo.
       Dicha documentación fue depositada en un sobre, mismo que fue sellado y rubricado por el personal del Instituto, responsable de la recepción, y por la persona representante legal de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el acuse de recibo correspondiente, con el número de folio 02, en el cual se le citó para el día primero de febrero de dos mil veintitrés, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el numeral 138 del Instructivo.
Verificación inicial de la documentación
17.   Con fecha primero de febrero de dos mil veintitrés, en las oficinas de la DPPF, y ante la presencia del representante legal de la asociación, Lorenzo Zambrano Zambrano, se abrió el sobre donde se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder a su revisión, de la que derivó lo siguiente:
"1. Que siendo las doce horas con cinco minutos del día en que se actúa, se procede a la apertura del sobre que contiene la solicitud de registro y anexos presentados por la mencionada asociación ciudadana para verificar su contenido. - - - - - - - - - - 2. Que la solicitud de registro consta de tres (3) fojas útiles y no contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 132 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como agrupación política nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin", puesto que no contiene la descripción de la documentación que anexa para acreditar la personalidad de quienes la suscriben y la existencia de un órgano directivo nacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. Que a la solicitud se acompaña original del Acta constitutiva de fecha nueve de enero de dos mil veintidós, suscrita por los CC. Lorenzo Zambrano Zambrano y Francisco Javier Cortés Marmolejo, en dos (2) fojas útiles, con la que se pretende acreditar la constitución de la asociación solicitante, la personalidad de quienes la suscriben la solicitud y su órgano directivo de carácter nacional denominado "Consejo Ejecutivo Nacional". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4. Que siendo las doce horas con seis minutos del día en que se actúa, se procede a ingresar al Portal Web a efecto de consultar la información relativa a la totalidad de las afiliaciones recabadas por la organización ciudadana a través de la aplicación móvil identificándose que cuentan con un total de ocho mil doscientas sesenta y cuatro (8,264) afiliaciones, mismas que se consideran preliminares, en virtud que se encuentran sujetas a las verificaciones, compulsas y cruces de conformidad con los procedimientos establecidos en el Instructivo. - - - - - - - - - - 5. Que, para acreditar la existencia de los órganos directivos estatales de la asociación, se acompañó de la siguiente documentación en diez (10) fojas útiles.
 
Entidad
Nombre
Documento
1.Aguascalientes
Ma. Eugenia Barba Infante
Oficio original de designación de delegado estatal signado por el presidente y secretario del Consejo Ejecutivo Nacional de la organización "Demócrata Liberal", de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós
2.Guanajuato
Alberto Martínez Salazar
Oficio original de designación de delegado estatal signado por el presidente y secretario del Consejo Ejecutivo Nacional de la organización "Demócrata Liberal", de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós
3.Jalisco
José Manuel Velasco Rodríguez
Oficio original de designación de delegado estatal signado por el presidente y secretario del Consejo Ejecutivo Nacional de la organización "Demócrata Liberal", de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós
4.México
Rafael Morales Luviano
Oficio original de designación de delegado estatal signado por el presidente y secretario del Consejo Ejecutivo Nacional de la organización "Demócrata Liberal", de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós
5.Michoacán
Julio César Villaseñor García
Oficio original de designación de delegado estatal signado por el presidente y secretario del Consejo Ejecutivo Nacional de la organización "Demócrata Liberal", de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós
6.Nayarit
Alma Elizabeth Ledon Nieblas
Oficio original de designación de delegado estatal signado por el presidente y secretario del Consejo Ejecutivo Nacional de la organización "Demócrata Liberal", de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós
7.Querétaro
Rodolfo Sebastián Guzmán Munguía
Oficio original de designación de delegado estatal signado por el presidente y secretario del Consejo Ejecutivo Nacional de la organización "Demócrata Liberal", de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós
8. Sinaloa
Manuel Ibarguen Carmona
Oficio original de designación de delegado estatal signado por el presidente y secretario del Consejo Ejecutivo Nacional de la organización "Demócrata Liberal", de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós
9. Yucatán
Juan Efraín Miranda Ontiveros
Oficio original de designación de delegado estatal signado por el presidente y secretario del Consejo Ejecutivo Nacional de la organización "Demócrata Liberal", de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós
10. Zacatecas
Armando Ramírez Díaz
Oficio original de designación de delegado estatal signado por el presidente y secretario del Consejo Ejecutivo Nacional de la organización "Demócrata Liberal", de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós
 
6. Que el domicilio social de la sede nacional de la asociación solicitante se encuentra ubicado en calle Morelos No. 87 Zona Centro, código postal 44100, Guadalajara, Jalisco, y que para acreditarlo se presenta copia simple de comprobantes de pago de servicio de teléfono y copia simple de comprobantes de pago de servicio de luz. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7. Que por lo que hace a las diez (10) delegaciones a nivel estatal de dicha asociación, se anexaron los siguientes documentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
Entidad
Documento
Domicilio
1.Aguascalientes
Copia simple de comprobante de pago de servicio de agua
Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica
Calle Vivero de la Hacienda, No. 339, Fraccionamiento casa blanca, código postal 20297, Aguascalientes, Aguascalientes.
2.Guanajuato
Copia simple de comprobante de pago de impuesto predial
Copia simple de comprobante de pago de servicio de agua
Calle Jesús Yuren, No. 2059, colonia de mayo, Infonavit, Irapuato, Guanajuato
3.Jalisco
Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico
Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica
Calle Morelos No. 87 Zona Centro, código postal 44100, Guadalajara, Jalisco
4.México
Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico (es mayor a 3 meses)
Copia simple de estado de cuenta de la institución bancaria "BBVA"
Calle Chopo, manzana 15, lote 68, Acuitlapilco, primera sección, código postal 56335, Chimalhuacán, Estado de México
5.Michoacán
Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica
Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico
Calle Fernando Galbiati, No. 534, colonia Jardines de la Aldea 4, código postal 58300, Morelia, Michoacán
6.Nayarit
Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico (únicamente presenta un comprobante de domicilio)
Calle Pedro Moreno No.24, colonia Independencia, código postal 63136, Tepic, Nayarit
7.Querétaro
Copia simple de carnet del IMSS (no se considera comprobante de domicilio y no tiene fecha de vigencia)
Copia simple de estado de cuenta de la institución bancaria "Banamex"
Avenida San Rafael, No. 5123-37, colonia Paseos de San Miguel, código postal 76118, Querétaro, Querétaro
8. Sinaloa
Copia simple de comprobante de pago de servicio de agua (domicilio incompleto falta calle, colonia, municipio porque dice domicilio conocido)
Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica
Calle P, número 37, laguna de Canachi, código postal 81620, Sinaloa
9. Yucatán
Copia simple de comprobante de estado de cuenta de la institución bancaria "Scotiabank"
Copia simple de comprobante de pago de impuesto predial
Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica
Calle 6, No. 222, X47 Y 49, Leandro Valle, C.R. 97141, 001734 ALF, C.P.C. 170, código postal 97143, Mérida, Yucatán
10. Zacatecas
Copia simple de comprobante de pago de servicio de teléfono
Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica
Calle Lago Cuitzeo, No. 153, Fraccionamiento Lomas del Lago, C.P. 98085, Zacatecas, Zacatecas.
 
Cabe señalar que la sede nacional se encuentra en Jalisco, en el mismo domicilio de la delegación estatal. Dichas delegaciones se encuentran sujetas a la verificación que realizarán los órganos desconcentrados del Instituto. - - - - - - - - 8. Que el ejemplar impreso de los documentos básicos de la asociación: declaración de principios, programa de acción y estatutos, fueron debidamente rubricados por el represente legal de la asociación ciudadana y corresponden a los contenidos en el medio magnético USB, los cuales fueron exhibidos en formato Word, mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -9. Que el ejemplar impreso del emblema de la asociación, así como su descripción fueron debidamente rubricados por el represente legal de la asociación ciudadana y corresponden a los contenidos en el medio magnético USB, mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal. - - 10. Que, en virtud de lo expuesto, se procederá conforme al punto 140 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como agrupación política nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin", en virtud que de la verificación a la documentación presentada para acreditar la delegación de México, se identificó que presenta una copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico, la cual es mayor a tres meses; respecto a la delegación en Nayarit, únicamente presenta un comprobante de domicilio; de la delegación ubicada en Querétaro, se exhibe una copia simple de carnet del IMSS, mismo que no se considera en los comprobantes de domicilio citados en fracción V del numeral 132 del citado Instructivo y de la delegación de Sinaloa, el domicilio resulta impreciso, porque no señala calle, colonia ni municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, siendo las quince horas con quince minutos del día primero del mes de febrero de dos mil veintitrés, se extiende la presente acta circunstanciada para los fines legales a que haya lugar y que firman al margen y al calce los que en ella intervinieron."
       De la revisión anterior se levantó acta circunstanciada en dos tantos, firmada por la persona responsable de la verificación y la persona representante legal de la asociación. Un tanto se integró al expediente de la misma y el otro se entregó a la persona representante legal de ésta.
Requerimiento
18.   De acuerdo con lo establecido en el numeral 140 del Instructivo, con fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0393/2023, comunicó a la asociación "Demócrata Liberal", las omisiones detectadas en la documentación presentada, conforme a lo siguiente:
"(...)
se identificó que los comprobantes de domicilio exhibidos para acreditar la existencia de las delegaciones estatales, presentan las inconsistencias siguientes:
1. El comprobante de pago de servicio telefónico de la delegación correspondiente al Estado de México tiene una antigüedad mayor a tres meses a la fecha de su presentación, por lo que incumple con lo dispuesto en el inciso f), fracción V, del numeral 132 del Instructivo.
2. En lo referente a las delegaciones de las entidades de Nayarit y Querétaro, solo se presentó un comprobante de domicilio por cada una, sin omitir mencionar que si bien es cierto en el caso de Querétaro se exhibió, además, una copia simple de la carátula de un carnet del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a nombre del delegado estatal, dicho documento no se encuentran enlistado en el Instructivo como uno de los documentos idóneos para acreditar las delegaciones; de tal forma que, en ambas entidades se incumple con lo señalado en el precepto citado.
3. El comprobante de pago de servicio de agua que se exhibe respecto a la delegación del estado de Sinaloa es impreciso, toda vez que sólo refiere domicilio conocido, sin señalar domicilio con los datos relativos a calle, colonia, municipio, código postal y entidad.
(...)"
       La asociación contó con un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera, lo cual hizo con fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés, al tenor de lo siguiente:
"(...)
En atención a atento oficio número. INE/DEPPP/DE/DPPF/0393/2023. Me permito a dar cumplimiento al requerimiento señalado, en los siguientes términos:
Al inciso a) exhibo comprobante de pago de servicio telefónico de la empresa Total Play, de la delegación del Estado de México, con número de cuenta (...), a nombre de (...), con domicilio en calle del Chopo número 258, interior 11, Acuitlapilco, primera sección, (56335). Del periodo de enero a febrero del 2023.
Al inciso b), exhibo comprobante de alta /actualización del expediente ante el PENSIONISSTE, bajo folio (...), de fecha 19 de enero del año 2023 a nombre de (...), acreditándose el domicilio de calle Pedro Moreno, número 24, interior A, colonia Independencia, en Tepic, Nayarit, Código Postal 63136. Y comprobante de domicilio expedido por la Comisión Federal de Electricidad, a nombre de (...), del domicilio de calle Privada San Antonio, número 512337, código postal 76116, colonia paseo san miguel, suburbano, Querétaro.
Al inciso c), Se acompaña recibo oficial expedido por JAPAC, Junta Municipal De Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán, bajo número de cuenta (...), de fecha de enero del año 2023, a nombre de (...), con domicilio en calle sin nombre, S/N. localidad laguna de Canachi 00000, entre quinta y conocido, Sindicatura de Baila, municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, C.P. 80460, como se constata con la copia de identificación oficial (INE) con clave de elector, (...), para efectos de corroborar los datos requeridos. (...)"
       En razón de lo anterior, se tienen por subsanadas las observaciones realizadas mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/0393/2023.
De la constitución de la asociación y representación legal
19.   Se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación, consistente en: Acta constitutiva de fecha nueve de enero de dos mil veintidós, suscrita por los representantes Lorenzo Zambrano Zambrano y Francisco Javier Cortés Marmolejo, en dos (2) fojas, en cuya página uno, consta a la letra:
"(...)
El día 9 de enero en el domicilio de la calle Morelos No. 87 Zona Centro de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, México. El C. Dr. Francisco Javier Cortés Marmolejo y el C. Lic. Lorenzo Zambrano Zambrano. (Sin ejercer la profesión), nos reunimos con el fin de formar una Asociación Ciudadana, que se denominara Demócrata Liberal para presentar propuestas, como Iniciativas de Ley ante las Autoridades correspondientes que redundarán en beneficio del bienestar común, por lo que se acordó invitar a los amigos y éstos a sus amigos, a formar parte de esta Asociación. (...)"
       Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la constitución de la asociación de la ciudadanía denominada "Demócrata Liberal", en términos de lo establecido en los numerales 132, inciso f) y 142 del Instructivo.
20.   De igual manera se analizó la documentación presentada para acreditar la personalidad de Lorenzo Zambrano Zambrano y Francisco Javier Cortés Marmolejo, quienes, como representantes legales, suscriben la solicitud de registro como APN, la cual consistió en Acta constitutiva de fecha nueve de enero de dos mil veintidós, suscrita por los representantes legales, en dos (2) fojas y en cuyas páginas uno y dos, consta a la letra:
"(...)
RESOLUCIÓN: Con cordialidad y por unanimidad de los presentes, se instaló la Mesa Directiva, seguidamente se declara en suspenso la Asamblea, para deliberar con el fin de elegir a los representantes del Comité Ejecutivo Nacional, en razón y fundamento a los Documentos Básicos y una vez deliberado lo suficiente, se instala nuevamente la Mesa Directiva y se concluye lo siguiente:
(...)
Representantes legales por separado:
C. Lic. Lorenzo Zambrano Zambrano.
C. Dr. Francisco Javier Cortés Marmolejo.
(...)"
       Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada tal personalidad, de conformidad con lo establecido por los numerales 132, inciso b) y 142 del Instructivo.
De las afiliaciones recabadas
21.   La Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la Sala Superior del TEPJF, bajo el rubro AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliaciones con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como APN, y no así las listas de afiliaciones que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las manifestaciones formales de afiliación.
       No obstante, tal y como ya quedó asentado en los párrafos que anteceden, en este proceso de registro de APN por primera vez se implementó el uso de la aplicación móvil, debiendo resaltar que de conformidad con los numerales 6 y 7, en relación con el 87 del Instructivo el uso de la aplicación móvil tiene como propósito automatizar los procedimientos para recabar los datos de las personas afiliadas a la Agrupación. Además, de que el expediente electrónico hace las veces de la manifestación formal de afiliación a que se refiere la LGPP; dado que permite contar con la información requerida por la normatividad correspondiente por lo que las personas que se afilien a través de la APP, serán sumadas a las que, en su caso, se obtengan mediante el régimen de excepción, con la finalidad de acreditar que se cuenta con el número mínimo de personas afiliadas que exige la Ley a quienes pretenden constituirse como APN.
22.   Al respecto, la asociación de la ciudadanía denominada "Demócrata Liberal" únicamente presentó afiliaciones recabadas por medio de la aplicación móvil.
De las afiliaciones recabadas a través de la aplicación móvil
23.   De conformidad con el numeral 19 del Instructivo, la DERFE revisó las cédulas electrónicas que se generaron con motivo del registro de las y los auxiliares en la aplicación móvil, para verificar que la información captada en la APP correspondiera a la o el Auxiliar registrado por la asociación en el Portal Web, así como que se encontrara vigente en la Lista Nominal. En caso de que las imágenes de la persona Auxiliar registrada por la APP y la acreditada en el Portal Web no correspondieran se notificó la baja de la persona Auxiliar a la asociación.
       En el caso particular, mediante ocursos INE/DEPPP/DE/DPPF/03105/2022, INE/DEPPP/DE/DPPF/03964/2022 e INE/DEPPP/DE/DPPF/00332/2023, de fechas veintisiete de septiembre y catorce de diciembre de dos mil veintidós, y dos de febrero de dos mil veintitrés, respectivamente, se hizo del conocimiento de la asociación en cita, la baja de cuatro (4) auxiliares por encontrarse en el supuesto descrito. Por lo tanto, la asociación en comento tuvo por acreditados (as) un total de ciento treinta y un (131) auxiliares, de los cuales únicamente cincuenta (50), entre el ocho de septiembre y el treinta de noviembre de dos mil veintidós, recabaron un total de ocho mil doscientos cincuenta y cinco (8,255) registros, mismos que fueron recibidos en el servidor central del Instituto; aclarando que las ochenta y un (81) personas auxiliares restantes, no recabaron registro alguno.
24.   Por lo tanto, de conformidad con el numeral 79, en relación con el 83 del Instructivo los registros de afiliaciones recibidos por esta nueva modalidad fueron remitidos a la Mesa de Control que implementó la DEPPP para la revisión, identificación de inconsistencias y clarificación, de ser el caso, de la información de las afiliaciones captadas por las personas ciudadanas y Auxiliares. El resultado de dicha revisión se vio reflejado en el Portal Web, por lo que las organizaciones, en todo momento y de manera preliminar pudieron consultar el reporte de los registros de personas afiliadas remitidos a este Instituto.
25.   En relación con la revisión de las afiliaciones recabadas mediante aplicación móvil, el numeral 84 del Instructivo establece:
"84. En la Mesa de Control se considerarán como no validos los registros siguientes:
a) Aquellos cuya imagen no corresponda con el original de la CPV que emite este Instituto a favor de la persona que se afilia;
b) Aquellos cuya imagen del original de la CPV que emite esta autoridad corresponda únicamente al anverso o reverso de la misma;
c) Aquellos cuyo anverso y reverso no correspondan al original de la misma CPV;
d) Aquellos cuya imagen de la CPV corresponda a una fotocopia sea en blanco y negro o a colores y, por ende, no corresponda al original de la CPV que emite esta autoridad electoral;
e) Aquella cuya supuesta imagen de la CPV no haya sido obtenida directamente del original de la CPV que emite este Instituto y que debió ser presentada en físico al momento de la afiliación de la ciudadanía;
f) Aquellos cuya imagen de la CPV que emite esta autoridad sea ilegible en alguno de los elementos siguientes:
-Fotografía viva
-Clave de elector, OCR y CIC
-Firma manuscrita digitalizada
g) Aquellos cuya fotografía viva (presencial) no corresponda con la persona a la que le pertenece la CPV, con excepción de aquellos casos en los que se verifique la coincidencia de los rasgos físicos aplicando medidas de inclusión, que atiendan las disposiciones señaladas en el "Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana".
h) Aquellos cuya fotografía no corresponda a una persona o siendo una persona, la imagen no haya sido tomada directamente de quien se afilie a la asociación.
i) Aquellos cuya fotografía no muestre el rostro descubierto de la persona. Para la captura de la fotografía deberán removerse lentes obscuros, gorras/sombreros o cubrebocas y cualquier otra prenda o artículo que impida el pleno reconocimiento de la persona ciudadana.
j) Aquellos que no se encuentren respaldados por la firma manuscrita digitalizada, respecto de lo cual carecerá de validez un punto, una línea, una cruz, una paloma o una "X", iniciales y, en general, cualquier signo o símbolo, cuando no sea este el que se encuentra plasmado en la CPV.
k) Aquellos en los que en la firma manuscrita digitalizada se plasme el nombre de una persona distinta a la que pertenece la imagen del original de la CPV, siempre y cuando no sea el que se haya plasmado en ella.
l) Aquellos en los que, a simple vista, la firma manuscrita digitalizada no coincida con la firma del original de la CPV, o bien, que, de la revisión de los rasgos generales de ambas firmas, se advierta que no existe correspondencia.
m) Aquellos registros en los que en el apartado del aplicativo correspondiente a la firma se observe en blanco, salvo que en la propia credencial se señale la expresión "sin firma".
n) Aquellos registros en los que en las imágenes que corresponden al anverso y/o al reverso de la CPV se visualicen rasgos diferentes, tales como grafía y tonalidad, se observe que la información correspondiente a los campos de Nombre, Clave de elector, OCR y CIC este sobrepuesta; se observe que la huella que presenta la CPV es la misma en varios registros, se identifiquen inconsistencias entre los datos de la CURP y la Clave de Elector.
En ese sentido, se resalta que, la revisión de la firma se realizara observando la legibilidad y los caracteres del nombre propio captado por la APP, en comparación con los del original de la CPV expedida por el INE; sin que en dicha revisión se haga uso de conocimientos técnicos o de peritos en la materia."
26.   Es el caso que, como ya se mencionó en la consideración 23, por parte de la asociación "Demócrata Liberal" se recibieron 8,264 (ocho mil doscientos sesenta y cuatro) registros (identificados en la columna A "Total de registros recabados mediante APP", de los cuales ocho mil doscientos cincuenta y cinco (8,255) fueron captados y enviados por cincuenta (50) auxiliares, y nueve (9) fueron recibidos por la modalidad de "Mi Apoyo" (participación directa de la propia ciudadanía).
       De las afiliaciones recibidas, el número que se ubicó en alguno de los supuestos citados se identifica en el cuadro siguiente bajo el rubro "Inconsistencias app" (columna B); el número de afiliaciones duplicadas en el mismo universo de afiliaciones recabadas mediante la aplicación móvil, se identifica con el rubro "Duplicados en APP (Columna C); por lo que de la resta de los supuestos anteriores al "Total de registros recabados mediante APP (columna A) resulta el número de "Registros únicos válidos en App" (Columna D).
Total de registros
recabados mediante
APP
Inconsistencias App
Duplicados en App
Registros únicos
válidos en APP
A
B
C
D A- (B+C)
8,264
404
126
7,734
 
       De los 404 (cuatrocientos cuatro) registros con alguna inconsistencia detectada, derivado de las revisiones que se realizaron en Mesa de Control se tiene el siguiente desglose:
Inconsistencias aplicación móvil
Credencial
no válida
Firma no
válida
Foto no
válida
Fotocopia de
credencial
para votar
Otra
Sin firma
Inconsistencia
s APP
1
2
3
4
5
6
B
(1+2+3+4+5+6)
38
107
20
68
167
4
404
 
De la compulsa contra el Padrón Electoral
27.   De conformidad con lo estipulado en el numeral 9, inciso f), en relación con los numerales 88 y 102 del Instructivo la DERFE compulsará los datos captados a través de la Aplicación Móvil y mediante el régimen de excepción contra la base de datos del Padrón Electoral, de todas las afiliaciones captadas por las asociaciones; a fin de constatar la validez de las mismas y que no existen duplicidades al interior, y entre las organizaciones en proceso de constitución como APN. Tal y como quedó establecido en el apartado de antecedentes la DEPPP solicitó la compulsa descrita a la DERFE, con corte al treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, por ser la última actualización de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de registro, procediendo de la siguiente manera:
La búsqueda de las afiliaciones se realizó mediante una primera compulsa electrónica de la información asentada en los listados elaborados por la asociación solicitante, contra el Padrón Electoral, basándose en la clave de elector.
Si del resultado de tal revisión no fue posible localizar a alguna persona ciudadana, se procedió a realizar una segunda compulsa buscándolo en el Padrón Electoral mediante el nombre; generándose registros en la siguiente forma: apellidos paterno y materno iguales y nombre con variaciones (vg. dato proporcionado: Carlos; variaciones: Juan Carlos, Carlos Alberto, etcétera) y se utilizó el domicilio como criterio de distinción ante la posibilidad de homonimias.
Como resultado de las compulsas mencionadas, se procedió a descontar del "Total de registros únicos con afiliación válida" (columna "D"), los registros de aquellas personas ciudadanas que causaron baja o que no fueron localizadas en el Padrón Electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
"Defunción": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 9, de la LGIPE (Columna "E").
"Suspensión de Derechos Políticos": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 8, de la LGIPE (Columna "F").
"Cancelación de trámite": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, párrafo 1, de la LGIPE (Columna "G").
"Duplicado en padrón": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, numeral 3, de la LGIPE (columna "H")
"Domicilio irregular": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE (Columna "I").
"Pérdida de Vigencia": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, párrafo 5, de la LGIPE (Columna "J").
"Registros no encontrados": aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por la persona ciudadana en su manifestación formal de afiliación (columna "K").
Por consiguiente, y una vez descontados del "Total de Registros únicos con afiliación válida" (columna D) los registros de las personas ciudadanas que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos, se obtuvo el total de "Registros válidos en el padrón electoral" (columna "L"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
Total de
Registros
únicos con
afiliación
válida
Bajas en padrón electoral
No
encontrado
s
Registros
válidos en
Padrón
Electoral
Defunción
Suspensió
n
Cancelació
n de trámite
Duplicados
en padrón
electoral
Domicilio
irregular
Pérdida de
vigencia
D
E
F
G
H
I
J
K
L
7,734
0
1
1
0
0
111
70
7,551
 
       El resultado del examen arriba descrito se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral del presente Proyecto de Resolución. No se omite señalar que en dicho anexo, en los rubros relativos a inconsistencias app y no encontrados, en algunos casos no existe entidad y/o nombre de la persona ciudadana; toda vez que al ser compulsados contra el padrón los datos proporcionados por la asociación no hubo coincidencia con un nombre o entidad con los que puedan ser vinculados.
Del cruce con afiliaciones a otras asociaciones solicitantes
28.   De conformidad con lo establecido en el numeral 97, inciso a) del Instructivo se verificó que las personas afiliadas de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a dos o más asociaciones interesadas en obtener su registro como APN; al respecto, únicamente se contabilizó la afiliación de fecha más reciente, dejando sin efectos la más antigua.
       Conforme a lo establecico en dicho numeral, en los casos en que ambas afiliaciones fueran de la misma fecha, se consultaría a la persona ciudadana, a través del personal de la JDE más cercana a su domicilio, a efecto de que manifestara en qué asociación deseaba continuar afiliada; en caso de no recibir respuesta, la afiliación dejaría de ser válida para todas las asociaciones en que se encontrara registrada.
       No obstante, en el caso de la asociación de la ciudadanía denominada "Demócrata Liberal" no fue necesario solicitar las diligencias correspondientes a los órganos desconcentrados, toda vez que no se encontraron afiliaciones duplicadas recabadas en la misma fecha.
29.   En tal virtud se procedió a descontar del total de "Registros válidos en padrón" (columna L) los registros que se encontraron en dicha hipótesis, identificados en la columna "M". De la operación anterior, se obtuvo el total de registros válidos (columna "N"), tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
 
Registros válidos en Padrón
Electoral
Cruce entre
organizaciones
Total de registros válidos
L
M
N
L-M
7,551
125
7,426
 
       El resultado de dicho análisis permite constatar que la asociación solicitante acredita contar con el número mínimo de afiliaciones a que se refiere el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP, y se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución, en el cual se identifican a las personas ciudadanas y asociaciones donde se presentaron afiliaciones simultáneas.
De la Garantía de Audiencia
30.   De conformidad con los numerales 104 y 105 del Instructivo y como ya se había establecido, en todo momento, las asociaciones tuvieron acceso al Portal Web de la Aplicación móvil, así como al SIRAPN, en los cuales pudieron verificar los reportes preliminares que les mostraran el número de manifestaciones cargadas al sistema y los nombres de quienes las suscribieron, así como el estatus de cada una de ellas. Asimismo, la persona representante de la asociación -previa cita- pudo manifestar ante la DEPPP lo que a su derecho convino, únicamente respecto de aquellas afiliaciones que no habían sido contabilizadas de conformidad con lo establecido en los numerales 84 y 97 del Instructivo. Siempre y cuando hubieran acreditado haber reunido al menos la mitad del número mínimo de afiliaciones requeridas por la Ley para su registro y hasta el 15 de enero del año dos mil veintitrés.
       Al respecto, la asociación en cita no solicitó la Garantía de Audiencia.
       Sin embargo, con fundamento en el numeral 115 del Instructivo de forma adicional a lo previsto en el numeral 101 del mismo ordenamiento, el trece de marzo de dos mil veintitrés, mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/00812/2023 la DEPPP le informó a la asociación el número preliminar de personas afiliadas recabadas, así como su situación registral. Por lo que, a partir de ese momento, la asociación, durante los 5 días subsecuentes, pudo ejercer su garantía de audiencia; no obstante, no la solicitó.
Del Órgano Directivo Nacional
31.   Se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano directivo de carácter nacional, consistente en Acta constitutiva de la asociación "Demócrata Liberal", de fecha nueve de enero de dos mil veintidós, suscrita por los representantes legales, Lorenzo Zambrano Zambrano y Francisco Javier Cortés Marmolejo, consistente en dos (2) fojas en cuya páginas uno y dos, consta que la asociación solicitante cuenta con un órgano de dirección de carácter nacional, denominado "Comité Ejecutivo Nacional" y cuya integración es la siguiente:
Nombre
Cargo
Lorenzo Zambrano Zambrano
Presidente del CEN
Francisco Javier Cortés Marmolejo
Secretaria general
Anahí Elizabeth Zambrano Velasco
Tesorera
Jaime Enrique Azano Hernández
Secretario de Operación y Acción Política
Nora Elizabeth Velasco Flores
Presidente de la Comisión de Elecciones
Francisco Amezcua Becerra
Presidente de la Comisión de Financiamiento
Elía Esmeralda Velasco Flores
Presidente de la Comisión de Garantías y
Disciplina
Carlos Alberto Martínez Herrera
Presidente de la Comisión de Fiscalización
Lizbeth Alejandra Huerta Álvarez
Presidente de la Comisión de Capacitación
Política
Maricela Domínguez Naranjo
Presidente de la Comisión de Acción Femenil
Francisco Javier Amezcua Ceja
Presidente de la Comisión de Acción Juvenil
 
       Asimismo, mediante diez oficios de designación de delegadas y delegados estatales, signados por el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional de la asociación Demócrata Liberal, todos de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, acreditó contar con personas delegadas a nivel estatal, mismas que se enlistan en el cuadro siguiente:
#
Entidad
Nombre
1
Jalisco (Sede Nacional y estatal)
José Manuel Velasco Rodríguez
2
Aguascalientes
Ma Eugenia Barba Infante
3
Guanajuato
Alberto Martínez Salazar
4
México
Rafael Morales Luviano
5
Michoacán
Julio César Villaseñor García
6
Nayarit
Alma Elizabeth Ledon Nieblas
7
Querétaro
Rodolfo Sebastián Guzmán Munguía
8
Sinaloa
Manuel Ibarguen Carmona
9
Yucatán
Juan Efraín Miranda Ontiveros
10
Zacatecas
Armando Ramírez Díaz
 
       Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la existencia de un órgano directivo de carácter nacional, así como de diez (10) personas delegadas estatales, en términos de lo establecido en el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP, en relación con el numeral 132, inciso f), fracción IV del Instructivo.
Delegaciones Estatales
32.   Con fundamento en los numerales 132, inciso f), fracción V y 145 del Instructivo se analizó la documentación con la que la asociación solicitante pretende acreditar que cuenta con una sede nacional y con delegaciones en cuanto menos siete (7) entidades federativas.
       La documentación presentada consistió en lo siguiente:
 
#
Entidad
Documentos
Observaciones
1
Sede Nacional y
Estatal
Jalisco
-Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico.
-Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica.
Documentos a nombre del representante legal
2
Aguascalientes
-Copia simple de comprobante de pago de servicio de agua.
-Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica.
Documentos a nombre de la delegada estatal
3
Guanajuato
-Copia simple de comprobante de pago de impuesto predial.
-Copia simple de comprobante de pago de servicio de agua.
Documentos a nombre del delegado estatal
4
México
-Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico.
-Copia simple de estado de cuenta bancaria.
Documentos a nombre del delegado estatal
5
Michoacán
-Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica.
-Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico.
Documentos a nombre del delegado estatal
6
Nayarit
-Copia simple de comprobante de pago de servicio telefónico.
Documentos a nombre de la delegada estatal
7
Querétaro
-Copia simple de estado de cuenta bancaria.
-Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica.
Documentos a nombre del delegado estatal
8
Sinaloa
-Copia simple de comprobante de pago de servicio de agua.
-Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica.
Documentos a nombre del delegado estatal
9
Yucatán
-Copia simple de comprobante de estado de cuenta bancaria.
-Copia simple de comprobante de pago de impuesto predial.
-Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica.
Documentos a nombre del delegado estatal
10
Zacatecas
-Copia simple de comprobante de pago de servicio de teléfono. -Copia simple de comprobante de pago de servicio de energía eléctrica.
Documentos a nombre del delegado estatal
 
Asimismo, mediante oficios señalados en el antecedente XVI de la presente Resolución, copia de la documentación mencionada fue remitida a los órganos desconcentrados del Instituto, a efecto de que realizaran las visitas domiciliarias a fin de comprobar la existencia de las delegaciones con las que cuenta la asociación solicitante.
Para tales efectos se realizó el procedimiento establecido en el mencionado numeral 145 del Instructivo, mismo que refiere:
"La verificación respectiva se llevará a cabo en la forma siguiente:
a) La DEPPP comunicara a la Vocalía de la entidad que corresponda, el domicilio en el que se encuentra la delegación estatal de la asociación, con el fin de que se constate su existencia. A la comunicación respectiva se adjuntará copia de la documentación comprobatoria presentada por la asociación.
b) El funcionario del INE designado para llevar a cabo la verificación acudirá en días y horas hábiles al domicilio señalado, a efecto de comprobar que la delegación correspondiente se encuentra funcionando y procederá a levantar acta circunstanciada de la visita, así como de los elementos que estime convenientes para describir su funcionamiento. En caso de que constate el funcionamiento irregular de la delegación, así lo hará constar en el acta.
Para tales efectos, el funcionario del INE realizara lo siguiente:
b.1) Se cerciorará de que se encuentra en el domicilio señalado en la documentación comprobatoria, precisando en el acta los medios que lo llevaron a tal conclusión;
b.2) Describirá las características del inmueble;
b.3) Señalará si toco el timbre, la puerta o interfón y cuántas veces lo realizó.
b.4) Preguntará por la persona que suscribe el contrato de comodato, de arrendamiento o por el propietario del inmueble en caso de título de propiedad o bien por el delegado (a) estatal que se encuentre debidamente acreditado.
b.5) Si se encuentra la persona que se busca, se le preguntara su relación con la asociación, así como sobre las actividades que dicha asociación realiza en dicho domicilio.
b.6) En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no sea la persona que se busca, deberá preguntar si la conoce y si sabe cuál es su relación con la asociación. Además, deberá preguntársele si guarda alguna relación con la asociación o con la persona que se busca y si en ese domicilio se realiza alguna actividad de la asociación.
b.7) Deberá describir la identificación exhibida por la persona con quien se entienda la diligencia, y en caso de no proporcionarla describir su media filiación.
b.8) Tomará fotografías de la diligencia.
c) En el caso de que, en el domicilio indicado, no se encuentre a persona alguna durante la primera visita, se dejará una notificación, indicando que la próxima visita se realizara a la misma hora del día hábil siguiente. Si de la segunda visita al domicilio no se encuentra a persona alguna, el funcionario del INE levantará acta circunstanciada de tal hecho, de la cual colocará copia en el acceso del domicilio.
El funcionario del INE en cualquier momento, si le es posible, consultara con los vecinos del domicilio sobre el funcionamiento de la delegación con el fin de verificar la existencia.
d) Se llevarán a cabo como máximo dos visitas, en horas y días hábiles, a los domicilios que la asociación solicitante hubiera proporcionado. Sin que se pueda realizar otra u otras visitas, salvo que la DEPPP lo considere pertinente. En caso de que en ninguna de ellas se pueda constatar el funcionamiento de la delegación, esta se tendrá por no acreditada. De lo anterior se levantará acta circunstanciada la cual se remitirá a la DEPPP para integrarla al expediente respectivo.
 
e) Corresponde a la asociación proporcionar el domicilio correcto y completo de sus sedes y asegurarse de que se encuentren funcionando regularmente, así como de que las personas que estén en ellas puedan proporcionar información sobre la existencia de la asociación interesada en el registro.
f) Las verificaciones de delegaciones se llevarán a cabo en el periodo que comprende del 13 de febrero al 10 de marzo de 2023, en días hábiles entre las 9:00 y 18:00 horas (hora local)."
En cumplimiento al procedimiento citado, las personas funcionarias de los órganos delegacionales del Instituto, entre el dieciséis y veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés se constituyeron en los domicilios señalados por la asociación, en días y horas hábiles, atendiendo la diligencia con la persona que se encontraba presente, realizando diversas preguntas respecto de la relación del inmueble con la asociación solicitante, pudiendo constatar el funcionamiento o no de la delegación estatal de la asociación, a partir de la inspección ocular del lugar, así como de las respuestas aportadas por la persona con quien se entendió la diligencia, cuyo detalle se encuentra contenido en las actas de verificación levantadas por dichas personas funcionarias, mismas que forman parte del expediente integrado por la DEPPP para la elaboración de la presente Resolución.
El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el resultado siguiente:
 
#
Entidad
Informe de la persona funcionaria del INE
Resultado
1
Jalisco (Sede Nacional y
estatal)
El 20 de febrero de 2023, a las 13:15 horas, el Licenciado Leopoldo López Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 08 Ejecutiva del estado de Jalisco, se constituyó en el domicilio señalado por el solicitante, en el que fue atendido por el señor Vicente Alejandro Zambrano Velasco, quien se identifcó con credencial para votar, en virtud que José Manuel Velasco Rodríguez, delegado en Jalisco de la asociación, en ese momento no se encontraba, pero manifestó que en ese lugar se llevaban a cabo reuniones estatales y nacionales, de forma semanal, quincenal o mensual.
Acreditada
2
Aguascalientes
El 16 de febrero de 2023, a las 13:39 horas, la Licenciada Verónica Esqueda de la Torre, Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Aguascalientes, se constituyó en el domicilio señalado por el solicitante, en el que fue atendido por la ciudadana Ma. Eugenia Barba Infante, quien se identifcó con credencial para votar y manifestó ser la persona buscada, y que el inmueble era de su propiedad y serviría para oficinas de la asociación en formación.
Acreditada
3
Guanajuato
El 24 de febrero de 2023, a las 12 horas, el Ingeniero José Razo Patiño, Vocal de Organización Electoral y el Licenciado Arnulfo Alberto Mena Hermosillo, Vocal Secretario, ambos de la 15 Junta Distrital Ejecutiva del estado de Guanajuato, se constituyeron en el domicilio señalado por el solicitante; identificando que en la ventana de dicho inmueble se observó la colocación de una lona con la leyenda "Demócrata Liberal, Delegación Guanajuato, Afíliate, Renovación Republicana"; quienes fueron atendidos por el señor Alberto Martínez Salazar, quien se identifcó con credencial para votar y manifestó ser arrendador y delegado, y que en dicho domicilio se realizan juntas y funge como centro de afiliación una o dos veces por semana.
Acreditada
4
México
El 21 de febrero de 2023, a las 15:30 horas, la Licenciada Rocío Isabel Martínez Villa, encargada de despacho como Vocal Secretaria de la 30 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, se constituyó en el domicilio señalado por el solicitante, en el que fue atendida por una mujer, quien manifestó que no conocía al señor Rafael Morales Luviano (delegado estatal y a nombre de quien se encuentran los comprobantes remitidos); procedió a ponerse en contacto vía telefónica con la organización para una segunda visita, misma que se realizó el 21 de febrero de 2023, a las 13:10 horas, ocasión en que el ciudadano Rafael Morales Luviano, interceptó al final de la calle a la Licenciada Rocío Isabel Martínez Villa, encargada de despacho como Vocal Secretaria, llevándola a la dirección correcta, al llegar al domicilio se advirtió un letrero de "se renta", se le solicitó al delegado su credencial para votar, pero no contaba con ella, se pidió hablar con la dueña del lugar y manifestó que no se encontraba, y que él no contaba con las llaves del lugar para poder mostrarle que se trataba de una delegación, adicionalmente, se le solicitó comprobante o recibo del lugar para poder verificar el domicilio, pero tampoco contaba con éste. Por lo anterior, la funcionaria del Instituto procedió a preguntar con tres vecinos, si ese lugar era ocupado como oficinas, a lo que dos personas respondieron que tenía más de un año que no se abría ese local y que ellos no sabían que ahí se celebraban reuniones, adicionalmente otra persona manifestó que nunca se ha percatado que se realicen actividades en ese local.
No acreditada
5
Michoacán
El 20 de febrero de 2023, a las 14:00 horas, el Licenciado Iván Martínez Tejeda, Secretario en Junta Local adscrito a la Vocalía del Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Michoacán, se constituyó en el domicilio señalado por el solicitante, en el que fue atendido por el señor Julio César Villaseñor García, quien se identifcó con credencial para votar y se le preguntó cuál es la relación de dicho inmueble con la asociación "Demócrata Liberal", quien manifestó que dicho inmueble es la sede de la asociación.
Acreditada
6
Nayarit
El 17 de febrero de 2023, a las 15:40 horas, la Licenciada Paola Lizbeth Castillo Talamantes, encargada de despacho en el cargo de Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Nayarit, se constituyó en el domicilio señalado por el solicitante, en el que fue atendido por la ciudadana Alma Elizabeth Ledon Nieblas, quien se identifcó con credencial para votar y manifestó ser delegada, y que dicho inmueble es utilizado como oficinas de la asociación "Demócrata Liberal", para recibir gente para afiliación.
Acreditada
7
Querétaro
El 17 de febrero de 2023, a las 12:10 horas., el Maestro José Víctor Delgado Maya, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Querétaro, se constituyó en el domicilio señalado por el solicitante, en el que fue atendido por el ciudadano Rodolfo Sebastián Guzmán Munguía, quien se identifcó con credencial para votar y manifestó ser el delegado estatal de la asociación "Demócrata Liberal", y que dicho inmueble era la sede estatal.
Acreditada
8
Sinaloa
El 22 de febrero de 2023, a las 15:00 horas., el Licenciado Carlos Eduardo Cantú Mac Swiney, Vocal Ejecutivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Sinaloa, se constituyó en el domicilio señalado por el solicitante, en el que fue atendido por el ciudadano Manuel Ibarguen Carmona, quien se identifcó con credencial para votar y manifestó ser el delegado estatal y propietario de dicho inmueble, y que el mismo es utilizado porque tienen el propósito de constituirse como Agrupación Política Nacional.
Acreditada
9
Yucatán
El 22 de febrero de 2023, a las 15:05 horas, el Maestro Enrique de Jesús Uc Ibarra, Vocal Secretario de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Yucatán, se constituyó en el domicilio señalado por el solicitante, en el que fue atendido por la ciudadana Elma Benita Briceño Pech, quien se identifcó con credencial para votar y manifestó ser esposa del señor Juan Efraín Miranda Ontiveros, afirmando que la relación de dicho inmueble con la asociación es que su esposo es el propietario del mismo y es el delegado de la asociación.
Acreditada
10
Zacatecas
El 24 de febrero de 2023, a las 16:40 horas, el Licenciado Rodrigo Alvarado Ortiz, Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el Estado de Zacatecas, se constituyó en el domicilio señalado por el solicitante, en el que fue atendido por el ciudadano Armando Ramírez Díaz, quien se identifcó con credencial para votar y manifestó ser el delegado de la asociación y que en dicho inmueble se realizan reuniones de la asociación.
Acreditada
 
Del análisis efectuado se concluye que la solicitante cuenta con una sede nacional, cuyo domicilio se ubica en Calle Morelos No. 87 Zona Centro, código postal 44100, Guadalajara, Jalisco; y con nueve (9) delegaciones estatales, en las entidades que se enlistan a continuación; toda vez que la correspondiente al Estado de México no fue acreditada, tal y como se constata con el acta de verificación realizada.
#
Entidad
Domicilio
1
Aguascalientes
Calle Vivero de la Hacienda, No. 339, Fraccionamiento casa blanca, código postal 20297, Aguascalientes, Aguascalientes.
2
Guanajuato
Calle Jesús Yuren, No. 2059, colonia de mayo, Infonavit, Irapuato, Guanajuato
3
Jalisco
Calle Morelos No. 87 Zona Centro, código postal 44100, Guadalajara, Jalisco
4
Michoacán
Calle Fernando Galbiati, No. 534, colonia Jardines de la Aldea 4, código postal 58300, Morelia, Michoacán
5
Nayarit
Calle Pedro Moreno No.24, colonia Independencia, código postal 63136, Tepic, Nayarit
6
Querétaro
Avenida San Rafael, No. 5123-37, colonia Paseos de San Miguel, código postal 76118, Querétaro, Querétaro
7
Sinaloa
Calle P, número 37, laguna de Canachi, código postal 81620, Sinaloa
8
Yucatán
Calle 6, No. 222, X47 Y 49, Leandro Valle, C.R. 97141, 001734 ALF, C.P.C. 170, código postal 97143, Mérida, Yucatán
9
Zacatecas
Calle Lago Cuitzeo, No. 153, Fraccionamiento Lomas del Lago, C.P. 98085, Zacatecas, Zacatecas.
 
Por lo que la solicitante cumple con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP.
Documentos Básicos
I.    Requisitos previstos en el Instructivo
33.   Los numerales 134, 135 y 136 del Instructivo señalan los requisitos que deberán contener los Documentos Básicos de las asociaciones de la ciudadanía que pretendan obtener el registro como APN en los términos siguientes:
"134. La Declaración de Principios contendrá, por lo menos:
a. La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule la asociación solicitante;
c. La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine al solicitante a cualquier asociación internacional o lo haga depender de todo tipo de entidades extranjeras; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales;
d. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;
e. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres;
f. La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México; y
g. Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables.
135. El Programa de Acción determinará las medidas para:
a. Alcanzar los objetivos de la agrupación política nacional;
b. Proponer políticas públicas;
c. Formar ideológica y políticamente a las y los militantes;
d. Promover la participación política de las militantes;
e. Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
y
f. Preparar la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales.
136. Los Estatutos establecerán:
I. Datos de identificación como agrupación política:
a) La denominación; y
b) El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas nacionales y de los partidos políticos nacionales.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
II. Formas de afiliación:
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros; y
b) Los derechos y obligaciones de las y los militantes.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará la agrupación política nacional, sin que en ningún caso pueda ser menor a la siguiente:
a) Una asamblea nacional o equivalente, que será el órgano supremo;
b) Un órgano ejecutivo nacional;
c) Órganos ejecutivos estatales o equivalentes, en aquellas entidades federativas donde la agrupación política nacional tenga presencia;
d) Un órgano interno de justicia que aplique la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita; y
e) Una Unidad de Transparencia de la agrupación política nacional, que tendrá las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica.
IV. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de estos;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia interna, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a los Estatutos, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva;
d) El órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político o coalición para participar en procesos electorales federales, en su caso; y
e) Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Los Documentos Básicos deberán observar lenguaje incluyente."
       I.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme al Instructivo
34.   En atención a lo previsto en el numeral 147 del Instructivo, en relación con los numerales 134, 135 y 136, esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de la ciudadanía denominada "Demócrata Liberal", a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en el considerando anterior.
       Del resultado del análisis realizado se advierte que la Declaración de Principios y el Programa de Acción cumplen cabalmente con lo señalado en los numerales 134 y 135 del Instructivo; y, por su parte, los Estatutos presentados por la asociación solicitante cumplen parcialmente con los requisitos establecidos en el numeral 136 del Instructivo, en razón de lo siguiente:
a)   Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple con lo previsto en el Capítulo XVIII, numeral 134, incisos a., b., c., d., e. y f.(1) del Instructivo, así como el deber de utilizar un lenguaje incluyente, toda vez que:
·  La asociación denominada "Demócrata Liberal", en el párrafo décimo cuarto de su proyecto de Declaración de Principios, establece la obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como máxima referencia legal, así como respetar las leyes e instituciones que de ella emanen, por tanto, se cumple con lo previsto en el numeral 134, inciso a. del Instructivo .
·  El documento analizado cumple con el numeral 134, inciso b. del Instructivo, en virtud de que, de un análisis integral de la Declaración de Principios se desprenden los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postula, entre los cuales se encuentran:
- Promover la libertad, la igualdad y equidad de género, la educación y la rendición de cuentas en los municipios, entidades federativas y en el orden federal.
- Reservas en lo relativo a la adopción de niñas y/o niños por personas del mismo sexo y en caso de ser aprobada, se realizará una vigilancia constante de las instituciones encargadas para, en su caso, poder revocar la adopción.
- Tomar como principio que la soberanía reside en el pueblo.
- Reactivar la situación económica del campo.
- Despenalización del aborto en situaciones concretas.
·  En su párrafo décimo cuarto en relación con el apartado denominado "LA LIBERTAD", último párrafo, se establece que no habrá subordinación mediante pacto o acuerdo ante ninguna organización internacional o la haga depender de entidades extranjeras, de conformidad con las leyes mexicanas. Asimismo, señala su compromiso de aceptar sólo lo que la ley electoral permite y rechazar como recursos materiales, apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las APN. En consecuencia, se cumple con lo previsto en el numeral 134, inciso c. del Instructivo.
·  El proyecto de Declaración de Principios en su apartado denominado "LA LIBERTAD", último párrafo, establece que la APN conducirá sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, consecuentemente, se satisface el requisito previsto en el numeral 134, inciso d. del Instructivo.
·  La asociación cumple con el requisito previsto en el numeral 134, inciso e. del Instructivo, en virtud de que, en el párrafo décimo cuarto del documento en análisis, manifiesta su obligación de promover la participación política de las mujeres en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
·  En el párrafo décimo cuarto del mismo documento, prevé la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México. Por consiguiente, se cumple con lo previsto en el numeral 134, inciso f. del Instructivo.
·  En cuanto al cumplimiento del numeral 134, inciso g. del Instructivo, relativo al deber de la asociación de establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, acorde con lo estipulado en la LGIPE, en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las demás leyes aplicables, será analizado más adelante en el apartado "II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", toda vez que, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del INE, la UTIGyND cuenta con atribuciones para coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de VPMRG.
·  De un análisis integral del proyecto de Declaración de Principios, se advierte que la asociación cumple con el deber de utilizar un lenguaje incluyente, lo cual contribuye de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres y lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo de la Constitución.
b)   En relación con el Programa de Acción, éste cumple con lo establecido en el Capítulo XVIII, numeral 135, incisos a., b., c., d. y f.(2) del Instructivo, así como el deber de utilizar un lenguaje incluyente, en virtud de que:
·  La asociación en el párrafo segundo de dicho proyecto de documento básico establece que, dentro de sus principales objetivos como APN es aspirar a reconstruir una nueva República, una nueva nación, un nuevo país, que se inspire en un cambio en el ejercicio de la política, ejecutado por la ciudadanía íntegra, honesta, justa y patriota, comprometida con su pueblo y su historia, por tanto, se cumple con lo previsto en el numeral 135, inciso a. del Instructivo.
·  El documento analizado cumple con el numeral 135, inciso b. del Instructivo , en virtud de que, de un análisis integral de dicho documento básico, la asociación propone políticas públicas para lograr sus objetivos, entre las que destacan: adoptar como política monetaria un Banco de México más transparente en sus tareas financieras y que tenga una mayor responsabilidad en el manejo de la inflación; la urgencia de realizar una reforma fiscal para evitar fugas de aquellos recursos que no se justifican ante la autoridad; y replantear la política comercial con los países de América del Norte para favorecer al sector industrial y agropecuario.
·  El documento en análisis, en el último párrafo del apartado denominado "FRENTE A LA SITUACIÓN DE URGENCIA EN RESPUESTA A LA CRISIS", establece su compromiso de formar ideológica y políticamente a las personas afiliadas. En consecuencia, se cumple con lo previsto en el numeral 135, inciso c. del Instructivo.
·  El proyecto del Programa de Acción, en su párrafo segundo del apartado denominado "PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", establece que la APN promoverá la participación política de las personas militantes, consecuentemente, se satisface el requisito previsto en el numeral 135, inciso d. del Instructivo.
·  En cuanto al cumplimiento del numeral 135, inciso e. del Instructivo, relativo al deber de la asociación de establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos; será analizado más adelante en el apartado "II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", toda vez que, es un requisito previsto por los Lineamientos en materia de VPMRG y, por tanto, el análisis del cumplimiento de esa disposición le correspondió a la UTIGyND en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del INE.
·  En el último párrafo del apartado denominado "FRENTE A LA SITUACIÓN DE URGENCIA EN RESPUESTA A LA CRISIS" del proyecto de Programa de Acción, se establece que la APN incentivará la participación activa de sus personas afiliadas en los procesos electorales, con lo cual se satisface el requisito previsto en el numeral 135, inciso f. del Instructivo.
·  De un análisis integral del proyecto del Programa de Acción, se advierte que la asociación cumple con el deber de utilizar un lenguaje incluyente, lo cual contribuye de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres y lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo de la Constitución.
c)   Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen en su totalidad lo dispuesto en el Capítulo XVIII, numeral 136, fracciones I, incisos a) y b); II, incisos a) y b); III, incisos a), b), c), d) y e); y IV, incisos b), c) y d)(3) del Instructivo, así como el deber de utilizar un lenguaje incluyente; sin embargo, se cumple parcialmente el numeral 136, fracción IV, inciso a) del Instructivo, en razón de lo siguiente:
·  En el artículo 1 del proyecto de Estatutos, la asociación establece la denominación con la que se identificará como Agrupación Política Nacional, la cual será: "Demócrata Liberal". Cabe resaltar que la denominación se encuentra exenta de alusiones religiosas o raciales. Por tanto, se cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción I, inciso a) del Instructivo.
·  El documento analizado cumple con el numeral 136, fracción I, inciso b) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 3, la asociación describe el emblema y los colores que la caracterizan y diferencian de otras agrupaciones políticas nacionales y de los partidos políticos nacionales.
·  En los artículos 9, 11 y 27, numeral 2) del proyecto de Estatutos, la asociación señala el procedimiento y los requisitos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica. Además, manifiesta que la Secretaría de Operación y Acción Política del Comité Ejecutivo Nacional será la responsable de las afiliaciones ya que tiene facultades para registrar estos actos y actualizar el padrón de las personas afiliadas. En consecuencia, se cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción II, inciso a) del Instructivo.
·  El proyecto de Estatutos en sus artículos 12 y 13, señala un catálogo de derechos y obligaciones de las personas afiliadas, entre los que destacan el derecho a solicitar la investigación en casos de violaciones a los Documentos Básicos, así como la obligación de apoyar las campañas políticas cuando medie acuerdo de participación con partidos políticos nacionales y/o coaliciones, consecuentemente, se satisface el requisito previsto en el numeral 136, fracción II, inciso b) del Instructivo .
     Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que el artículo 13, numeral 3 del mismo documento, establece como obligación de las personas afiliadas, dirimir los conflictos que surgieren dentro de la APN, procurando conservar la unidad y disciplina. Al respecto, cabe señalar que, en términos del artículo 45 de dicho ordenamiento, es la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina, la instancia facultada para impartir justicia al interior de la APN, lo que conlleva a dirimir los conflictos internos. Por tanto, se ordena suprimir la porción estatutaria correspondiente.
·  Se cumple con el requisito previsto en el numeral 136, fracción III, inciso a) del Instructivo, en virtud de que, en el artículo 16, numeral 1, del documento en análisis, la asociación señala que el órgano máximo de dirección de la agrupación será la Asamblea General Nacional.
·  El proyecto de Estatutos en su artículo 22, establece que el órgano ejecutivo nacional de la agrupación será el Comité Ejecutivo Nacional, el cual se integrará por una Presidencia, una Secretaría General, una Secretaría de Operación y Acción Política, las Comisiones Nacionales de Elecciones, de Financiamiento y de Fiscalización, una Tesorería Nacional y una representación de las mujeres, una de jóvenes, una de personas trabajadoras y de productores, así como diez personas militantes nombradas por el Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Presidencia de dicho Comité. Por consiguiente, la asociación cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción III, inciso b) del Instructivo.
·  En su artículo 33 del proyecto de Estatutos, la asociación reconoce a los Comités Ejecutivos Estatales, los cuales estarán organizados con los mismos cargos del Comité Ejecutivo Nacional, salvo diez consejeras o consejeros numerarios estatales que elija la respectiva Asamblea Estatal por tres años. En consecuencia, la asociación cumple lo previsto en el numeral 136, fracción III, inciso c) del Instructivo.
·  Se cumple con el requisito previsto en el numeral 136, fracción III, inciso d) del Instructivo, en virtud de que, en el artículo 45, numeral 7, incisos b) y d), fracción II del documento que nos ocupa, la asociación prevé que la Comisión de Garantías y Disciplina será el órgano competente para resolver los procedimientos disciplinarios y emitirá sus resoluciones con perspectiva de género.
·  El documento analizado cumple con el numeral 136, fracción III, inciso e) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 30, se establece que la transparencia al interior de la agrupación será responsabilidad de la Comisión de Transparen cia, la cual ejercerá las facultades previstas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
·  El proyecto de Estatutos cumple parcialmente con el numeral 136, fracción IV, inciso a) del Instructivo, por las consideraciones siguientes:
·  Quórum de sesiones en segunda convocatoria de la Asamblea General Nacional
     En el artículo 18, numeral 2, párrafo segundo del proyecto de Estatutos, se establece que "de no existir quórum requerido para sesionar, la Asamblea General se instalará dos horas después con el número de miembros asistentes".
     Por lo antes expuesto, resulta oportuno señalar que el quórum de las sesiones de los órganos estatutarios, en segunda convocatoria, se cumple con la asistencia de al menos un tercio de sus integrantes, pues conforme a los criterios del Consejo General(4), es necesario contar con un quórum mínimo indispensable para legitimar la representación y actuación de los órganos de gobierno, con el fin de que sus decisiones sean vinculantes para los demás órganos y para las personas afiliadas de la agrupación, legitimación que no se lograría con la asistencia de una cantidad indeterminada de asistentes, menor a la señalada. En consecuencia, se ordena especificar que el quórum de las sesiones de los órganos estatutarios, en segunda convocatoria, se cumple con la asistencia de al menos un tercio de sus integrantes.
·  Funcionamiento de las Asambleas Generales Estatales
     De acuerdo con el artículo 31, numeral 4 del proyecto de Estatutos, la Asamblea General Estatal realizará la elección de integrantes de sus órganos estatutarios, entre ellos, a las Delegadas y los Delegados de la Asamblea General Nacional.
     Al respecto, cabe resaltar que, del análisis de la normativa estatutaria se omite definir el número de Delegadas y/o Delegados que elegirá cada Asamblea General Estatal o, en su caso, señalar el número mínimo y máximo de integrantes. En consecuencia, se ordena ajustar dicho documento básico para tales efectos.
     Aunado a lo anterior, en el artículo 34, numeral 3, inciso c) de los Estatutos, señala que la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal tendrá la facultad de someter al Comité Ejecutivo Nacional, los nombramientos de las estructuras orgánicas para su aprobación y/o rechazo.
     Sin embargo, del análisis de la normativa estatutaria no se desprende que el Comité Ejecutivo Nacional o su Presidencia tengan atribuciones para realizar nombramientos de las estructuras orgánicas de la APN, por lo que se ordena ajustar la normativa estatutaria para los efectos conducentes.
·  Representación legal de la APN
     En términos del artículo 24, numeral 4 del proyecto de Estatutos, la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de "representar legalmente a la agrupación ante personas físicas y morales, ante toda clase de tribunales, autoridades e instituciones con todas las facultades de apoderado general, para pleitos y cobranzas, para actos de administración y dominio, para ello, requerirá el acuerdo expreso del Consejo Político Nacional y podrá otorgar mandatos especiales y revocar los que hubiere otorgado".
     De la redacción antes expuesta, se puede advertir que la representación legal de la APN estará condicionada al acuerdo expreso del Consejo Político Nacional.
     Sin embargo, resulta oportuno mencionar que, conforme al artículo 6 del Reglamento de Registro(5), todas las comunicaciones relacionadas con las modificaciones a los documentos básicos de las APN, renovación de sus órganos directivos y cambios de domicilio social, deberán ser suscritas a través de su representación legal.
     Por lo que, si en el caso concreto, la representación legal de la agrupación estará condicionada a lo que determine otro órgano estatutario, traería como efecto que, ante cada solicitud de modificación de documentos básicos, renovación de sus órganos directivos y cambios de domicilio social, la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional de la APN tenga que solicitar el acuerdo expreso del Consejo Político Nacional para poder ejercer dicha función.
     En consecuencia, se ordena ajustar las porciones normativas correspondientes.
·  Periodicidad de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional
     El artículo 23, numeral 3 de los Estatutos señala que el órgano ejecutivo nacional podrá sesionar "por lo menos una vez al mes, o tres meses según los requerimientos a cumplir y hacer cumplir los Estatutos en los diferentes órganos"; por el contrario, en el artículo 26 de dicho ordenamiento se prevé que "las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional serán ordinarias al menos cada tres meses y extraordinarias cuando así se requiera". De lo anterior, se concluye que no existe congruencia en cuanto a la periodicidad de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional, por lo que se ordena adecuar la normativa estatutaria para homologar términos.
·  Duración del cargo de las personas militantes que podrán integrar el Comité Ejecutivo Nacional
     La normativa estatutaria omite definir la duración del cargo de las diez personas militantes que podrán integrar el Comité Ejecutivo Nacional, las cuales serán nombradas por dicho comité, a propuesta de su Presidencia, por lo que se ordena realizar los ajustes correspondientes.
·  Delegados y/o Delegaciones Estatales
     Del análisis integral del proyecto de Estatutos, esta autoridad advierte que las diversas referencias a las y los Delegados, así como el funcionamiento de las Delegaciones Estatales, genera confusión como se evidencia a continuación:
a)   En la Primera Asamblea General, las personas asistentes tendrán el carácter de Delegadas y Delegados y, en las futuras Asambleas Generales, tendrán el carácter de Consejeras y Consejeros según sea la naturaleza de la reunión (artículo 8).
b)    A las Delegadas o Delegados se les puede atribuir la facultad de firmar las afiliaciones (artículo 11).
c)    Se reconoce dentro de la estructura de la APN al Consejo Político Estatal y/o Delegación Estatal, como se prevé en el artículo 14, numeral 2, inciso c).
d)    Los Comités Ejecutivos Estatales serán el enlace con el Comité Ejecutivo Nacional, sin detrimento de que, en su caso, sean Delegaciones (artículo 14, último párrafo).
e)    La Asamblea General Nacional es el órgano máximo de dirección y en calidad de Delegadas y/o Delegados o Consejeras y/o Consejeros políticos, se integra por diversas personas, entre ellas, la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Estatal y/o Delegada o Delegado, como lo prevé el artículo 16, numeral 1, inciso c).
f)    Se reconoce a la Asamblea General de Delegadas y/o Delegados, como se desprende de los artículos 16, numeral 2 y 23, numeral 2.
g)    El Consejo Político Nacional se integra por diversas personas, entre ellas, las Presidencias de los Comités Políticos Estatales y/o Delegación en su caso, conforme al artículo 19, numeral 1, inciso c).
h)    El Comité Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de coordinar permanentemente las actividades de los Comités Ejecutivos Estatales y /o Delegaciones según sea el caso, primordialmente en lo que se refiere a las afiliaciones para tenerlas actualizadas. Lo anterior, se establece en el artículo 23, numeral 5).
i)    La Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional tendrá la atribución de convocar cuando lo estime necesario a las Presidencias de los Comités Ejecutivos Estatales, de manera individual y/o colectiva y/o Delegadas y/o Delegados, como lo dispone el artículo 24, numeral 6).
j)    Dentro de las facultades de la Asamblea General Estatal, se encuentra elegir a las y los Delegados de la Asamblea General Nacional, conforme al artículo 31, numeral 4).
k)    La Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal será elegida por la mayoría de las Delegadas y/o Delegados electos a la Asamblea General Estatal. Lo anterior, con fundamento en el artículo 34, numeral 1.
l)    La disolución de la APN puede ser acordada por las tres cuartas partes de la totalidad de las Delegadas y/o los Delegados a la Asamblea Nacional Extraordinaria, como se advierte del artículo 58.
m)   En tanto se da el reconocimiento como APN, esta contará con Delegadas y/o Delegados con funciones ejecutivas en las entidades federativas (artículo cuarto transitorio).
     En consecuencia, se ordena realizar una revisión general de la normativa estatutaria a efecto de definir con claridad la diferencia entre las y los Delegados con funciones ejecutivas en las Entidades Federativas y las y los delegados que asistieran a la primera Asamblea General y su cambio de carácter a Consejeras y Consejeros una vez que los órganos directivos de la APN se integren, a efecto otorgar certeza a las personas afiliadas respecto de la integración de los órganos directivos de la agrupación.
·  Prohibición de no formar parte de otro órgano estatutario
     En el artículo 39, numeral 2 del proyecto de Estatutos, se prevé que las personas de las Comisiones Estatales de Financiamiento no podrán formar parte de otro órgano estatutario.
     La prohibición antes mencionada se replica para:
·  Las personas de la Comisión Nacional de Fiscalización y sus homólogas en las entidades federativas;(6) y
·  Las personas de la Comisión Nacional de Elecciones y sus homólogas en las entidades federativas.(7)
     De lo anterior, esta autoridad concluye que:
     En primer lugar, dicha prohibición no se aplica a las personas de la Comisión Nacional de Financiamiento.
     En segundo término, si bien existe la prohibición antes señalada, lo cierto es que las Comisiones Estatales de Financiamiento, Fiscalización y Elecciones forman parte de los Consejos Políticos Estatales, conforme al artículo 32, numeral 1, inciso d), lo cual demuestra una contradicción en la normativa estatutaria. Lo mismo acontece con las personas de las Comisiones Nacionales de Fiscalización y Elecciones ya que forman parte del Consejo Político Nacional en términos del artículo 19, numeral 1, inciso f).
     Dada las contradicciones anteriores, se ordena ajustar la normativa estatutaria para los efectos conducentes.
·  Integración de la Comisión Nacional de Financiamiento
     De la revisión del artículo 38, numeral 1 de los Estatutos, se advierte que la Comisión Nacional de Financiamiento se integrará por "tres (3) a cinco (5) personas miembros designadas por la Asamblea General para un período de tres años. La presidencia de la misma, será electa por las personas que integren dicha Comisión".
     En vista de lo anterior, resulta oportuno señalar que, del análisis integral de la normativa estatutaria no se advierte si dicha presidencia proviene de los mismos miembros (tres a cinco) de la Comisión Nacional de Financiamiento o de alguien externo, aunado a que, de tratarse de lo último, podría dar como resultado un número par en la integración de dicha Comisión, situación que complicaría la toma de decisiones al interior del órgano en cuestión; por lo que se ordena ajustar la porción normativa correspondiente.
·  Facultades de la Comisión Nacional de Fiscalización adscrita al Comité Ejecutivo Nacional
     Conforme al artículo 41, numeral 3, inciso f) de los Estatutos la Comisión Nacional de Fiscalización tendrá la atribución de "examinar los libros y documentos contables de la agrupación a nivel nacional y estatal".
     Por su parte, el artículo 42, numeral 3 de dicho ordenamiento, prevé que las Comisiones Estatales de Fiscalización tendrán las mismas funciones que su homóloga en el orden nacional en sus respectivas competencias.
     De lo expuesto, esta autoridad concluye que, si la Comisión Nacional de Fiscalización es la encargada de examinar los documentos contables a nivel nacional y estatal, ello implica que esa función no podrá ser ejercida por su homóloga en el orden local, dado que la normativa estatutaria reservó dicha facultad a la Comisión Nacional. Por tanto, se ordena ajustar la normativa estatutaria a efecto de aclarar lo conducente.
·  Facultades de la Comisión Nacional de Elecciones adscrita al Comité Ejecutivo Nacional y sus homólogas en las entidades federativas
     Conforme al artículo 43, numeral 3 del proyecto de Estatutos, la Comisión Nacional de Elecciones tendrá la atribución de organizar elecciones internas de la agrupación de acuerdo con el reglamento respectivo.
     Por su parte, en el artículo 44, numeral 3 de dicho ordenamiento, se establece que las funciones de las Comisiones Estatales de Elecciones serán las mismas que su homóloga en el orden nacional con sus respectivas competencias, de acuerdo con el reglamento correspondiente.
     De lo antes expuesto, esta autoridad advierte que la asociación omite definir los mecanismos o parámetros por los cuales la Comisión Nacional de Elecciones y sus homólogas en las entidades federativas llevarán a cabo la organización de elecciones internas, por lo que se ordena ajustar la normativa estatutaria a efecto de aclarar lo conducente.
·  Integración de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina
     En el artículo 45, numeral 1 del proyecto de Estatutos, se dispone que el órgano de justicia interna se integrará por "cinco (5) personas miembros y tres (3) vocales" y entre ellas elegirán a su presidencia.
     Al respecto, cabe resaltar que, del análisis de la normativa estatutaria no se advierte si dicha presidencia proviene de los mismos miembros de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina o de alguien externo, por lo que dicha circunstancia deberá aclararse.
     Adicionalmente, esta autoridad advierte que la integración de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina podría conformarse (si la presidencia se elige de entre sus integrantes) por ocho personas, sin embargo, dentro de las características de los órganos de justicia interna de los institutos políticos se encuentra que su integración sea un número impar conforme al artículo 46, numeral 2 de la LGPP, disposición legal que resulta orientadora ante el vacío normativo de las características de los órganos de justicia de las APN, en consecuencia, se ordena ajustar la porción normativa correspondiente.
·  Duplicidad de funciones entre la Tesorería Nacional y la Comisión Nacional de Fiscalización, ambas adscritas al Comité Ejecutivo Nacional
     De acuerdo con el artículo 40, numerales 1 y 2, incisos c) y e) de los Estatutos, la Tesorería Nacional será el órgano responsable de la administración del patrimonio, de los recursos humanos, materiales y financieros de la agrupación, así como de presentar los informes anuales de ingresos y egresos. En ese sentido, entre las atribuciones de la Tesorería Nacional se encuentra elaborar el informe anual de los recursos financieros y llevar registro contable del patrimonio y financiamiento de la APN.
     Sin embargo, dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Fiscalización, se encuentra presentar un informe anual a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional sobre las cuentas de ingresos y egresos de la APN, así como presentar un informe al órgano máximo de dirección respecto a los resultados de la situación financiera de la agrupación, conforme al artículo 41 numeral 3, incisos i) y j) de los Estatutos.
     Por lo expuesto, se ordena ajustar la normativa estatutaria para evitar duplicidad de funciones ya que la Tesorería Nacional y la Comisión Nacional de Fiscalización cuentan con la misma atribución para presentar informes de ingresos y egresos, así como el manejo de la situación financiera de la agrupación.
·  Homologación de términos
     Conforme al artículo 35, numeral 2 del proyecto de Estatutos, la Secretaría de Operación y Acción Política del Comité Ejecutivo Estatal tendrá la facultad de coadyuvar con su homóloga en la entidad federativa en el registro de las afiliaciones, por lo que se ordena ajustar las denominaciones, toda vez que en términos del artículo 27, numeral 2, la Secretaría de Operación y Acción Política del Comité Ejecutivo Nacional es la instancia responsable de registrar las afiliaciones.
     Por su parte, del análisis de diversas disposiciones estatutarias, se reconoce que el Comité Ejecutivo Nacional contará con una Secretaría de Operación y Acción Política; sin embargo, particularmente en el artículo 22, numeral 1, inciso b), de los Estatutos, la asociación se refiere a "las y los Secretarios de Operación y Acción Política" como integrantes del mencionado Comité, esto es, más de una persona integrante de tal Secretaría, por lo que se ordena realizar la adecuación que aclare esta discrepancia.
     Asimismo, en el artículo 16, numeral 1 del proyecto de Estatutos, se establece que la Asamblea General Nacional será el órgano máximo de dirección; no obstante, del análisis integral de la normativa estatutaria, se menciona a la "Asamblea General", la "Asamblea General de Delegadas y/o Delegados" e incluso a la "Asamblea General Nacional de Delegadas y/o Delegados". Consecuentemente, se ordena homologar términos.
     Misma circunstancia acontece en el orden local, porque en el artículo 31 del proyecto de Estatutos, se regula a la Asamblea General Estatal como órgano deliberativo, rector y representativo de la APN en las entidades federativas; sin embargo, en los artículos 32, numeral 1, inciso c y 33, numeral 2, inciso b), se reconoce a la "Asamblea Estatal", por lo que se ordena homologar términos.
     Ahora bien, en términos de los artículos 22, numeral 1, inciso c) y 33, numeral 2, inciso c) del proyecto de Estatutos, las Comisiones Nacionales de Elecciones, de Financiamiento y de Fiscalización integrarán el Comité Ejecutivo Nacional; circunstancia que se replica en el orden local porque las Comisiones Estatales de Elecciones, de Financiamiento y de Fiscalización formarán parte de los Comités Ejecutivos Estatales. No obstante, del análisis de diversas disposiciones estatutarias se reconoce a las "Comisiones de Fiscalización, Elecciones y Financiamiento", sin distinguir cuándo se trata de nacional y cuándo de estatal, por tanto, se ordena realizar los ajustes para precisar los términos.
     Por su parte, la asociación en el artículo 14 de la normativa estatutaria, prevé que su estructura orgánica se conforma por órganos de dirección. Al respecto, cabe resaltar que, del análisis de diversas disposiciones estatutarias se alude a los "órganos de gobierno", por tanto, se ordena homologar términos.
     En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 14, numeral 2, inciso c) de los Estatutos, se reconocen como órganos de dirección a los Consejos Políticos Estatales; sin embargo, de la lectura del artículo 19, numeral 1, inciso c) de dicho ordenamiento, se alude a los "Comités Políticos Estatales", siendo la única mención en la normativa estatutaria, de ahí que se ordena homologar términos.
     Por otro lado, en términos del artículo 41, numeral 3, inciso g) del proyecto de Estatutos, la Comisión Nacional de Fiscalización tiene la facultad de "solicitar a la o a el titular del área financiera y/o encargado de la gestión económica, la entrega de un balance trimestral de comprobación". No obstante, en términos del artículo 40, numeral 1.-, de los Estatutos, la Tesorería Nacional será el órgano responsable de la administración del patrimonio, de los recursos humanos, materiales y financieros de la agrupación. Por tanto, se ordena homologar términos.
     Finalmente, del análisis integral de las disposiciones estatutarias se advierten diferencias entre la denominación de los órganos estatutarios y sus cargos, por lo que se ordena realizar una revisión general de los mismos para otorgar certeza a las personas afiliadas respecto de la integración de los órganos directivos de la APN.
·  Proceso de elección de las personas aspirantes a una candidatura
     Del análisis de la normativa estatutaria, esta autoridad advierte que se omite definir al órgano estatutario encargado de aprobar las posibles candidaturas federales de la APN cuando medie un acuerdo de participación con un partido político nacional y/o coalición, circunstancia que deberá subsanarse.
·  Se cumple con el requisito previsto en el numeral 136, fracción IV, inciso b) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 47 establece las normas, plazos y procedimientos internos que sustanciará la Comisión de Garantías y Disciplina, lo cual garantiza el derecho de acceso a la justicia de las personas afiliadas, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones que emita dicha comisión.
     Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que, en el artículo 47, numerales 4 y 7, la asociación refiere que dentro del procedimiento disciplinario se llevará a cabo una audiencia inicial, misma que tendrá lugar dentro de los primeros tres meses de haberse iniciado el procedimiento y en la cual se verificará si subsiste la causa que motivó dicho procedimiento.
     Al respecto, esta autoridad advierte que el plazo de tres meses para celebrarse la audiencia inicial a fin de determinar la procedencia o improcedencia del procedimiento disciplinario no es acorde con el deber de impartir justicia de manera completa, pronta y expedita, como lo prevén los artículos 17 de la Constitución Federal y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que el análisis de los requisitos de procedencia se trata de un estudio preliminar, por lo que fijar un plazo de tres meses para realizar dicho estudio resulta excesivo para el acceso a la justicia de las personas afiliadas. En consecuencia, se ordena modificar la normativa estatutaria a efecto de reducir el plazo antes mencionado.
·  En el proyecto de Estatutos en sus artículos 45, numeral 7, inciso c) y 56, la asociación señala un catálogo de sanciones que podrá dictar la Comisión de Garantías y Disciplina en los procedimientos disciplinarios o especializados en VPMRG.
     Asimismo, en el artículo 47 de dicho ordenamiento, se establecen las garantías procesales mínimas para garantizar el derecho de audiencia a la parte denunciada que consisten en que, una vez recibida la solicitud de un procedimiento disciplinario, el órgano de justicia de la APN la notificará para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que estime pertinentes sobre los hechos en los que se funda la acusación.
     Por su parte, se establece el deber del órgano de justicia de la agrupación de que sus resoluciones sean debidamente fundadas y motivadas, conforme al artículo 45, numeral 2 del proyecto de Estatutos.
     Finalmente, en el artículo 46 de los Estatutos, se describe como posible infracción, no respetar e incumplir con los Documentos Básicos de la APN, y que quienes se encuentren en ese supuesto serán sometidos a un procedimiento disciplinario.
     Por consiguiente, la asociación cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción IV, inciso c) del Instructivo.
·  En cuanto al cumplimiento del numeral 136, fracción IV, inciso e) del Instructivo, relativo al deber de la asociación de establecer los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género, será analizado más adelante en el apartado "II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", toda vez que, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la UTIGyND cuenta con atribuciones para coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
·  De un análisis integral del proyecto de Estatutos, se advierte que la asociación cumple con el deber de utilizar un lenguaje incluyente, lo cual contribuye de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres y lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo de la Constitución Federal.
·  Por último, no pasa desapercibido para esta autoridad que, conforme al análisis de la normativa estatutaria, se advierten diversas inconsistencias que deben ser subsanadas por la asociación, en virtud de lo siguiente:
·  Aclaraciones
     En el artículo 41, numeral 3, inciso b) del proyecto de Estatutos, se reconoce al Consejo Nacional, siendo la única mención en la normativa estatutaria, dado que ese órgano no forma parte de la estructura orgánica de la APN como se advierte de la lectura del artículo 14 de dicho ordenamiento. Luego entonces, se ordena ajustar la normativa estatutaria a efecto de aclarar lo conducente.
     Aunado a lo anterior, en términos artículo 16, numeral 1, inciso e) de los Estatutos, se reconoce a las "personas miembros honoríficos", siendo la única mención en la normativa estatutaria. Al respecto, resulta oportuno señalar que, del análisis de la normativa estatutaria no se advierte quiénes tendrán la calidad de personas miembros honoríficos, por lo que se ordena ajustar la porción normativa correspondiente.
     Por su parte, en el artículo cuarto transitorio, se hace referencia a la "dirigencia nacional", siendo la única mención en la normativa estatutaria. Por tanto, se ordena ajustar la normativa estatutaria a efecto de aclarar lo conducente.
     En otro orden de ideas, el artículo 32, numeral 2) del proyecto de Estatutos, dispone que las personas titulares de las Comisiones Estatales de Elecciones, Financiamiento y Fiscalización del Comité Ejecutivo Estatal sólo tendrán derecho a voz ante el Consejo Político Estatal; circunstancia que no se replica o se realiza esa distinción en el orden nacional dentro de la integración del Consejo Político Nacional en términos del artículo 19, inciso f). Consecuentemente, se ordena ajustar la normativa estatutaria a efecto de aclarar lo conducente.
       El resultado de este análisis se relaciona como ANEXO DOS, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; y ANEXO TRES que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos y que, en sesenta y dos y seis fojas útiles, respectivamente, forman parte del presente instrumento.
35.   En relación con las consideraciones expuestas y tratándose de omisiones parciales y subsanables por parte de la asociación solicitante, esta autoridad considera procedente, en caso de que cumpla los demás requisitos exigidos, permitir a la asociación que subsane tales deficiencias en un plazo prudente, a efecto de que cumpla a cabalidad con los extremos de los requisitos señalados por el Instructivo.
       Para tales efectos, es importante tener presente que las modificaciones que se realicen a los Documentos Básicos para subsanar las deficiencias señaladas, deberán realizarse conforme al procedimiento establecido en los Estatutos que apruebe este Consejo General, mismos que entrarán en vigor una vez que surta efectos el registro como APN, esto es el primero de junio de dos mil veintitrés, motivo por el cual, el plazo que se otorgue para llevar a cabo las modificaciones requeridas debe ser posterior a esa fecha y suficiente para llevar a cabo los actos de preparación de la sesión del órgano competente. En tal virtud, este Consejo General considera adecuado que la fecha límite para llevar a cabo la sesión del órgano estatutario que apruebe las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN, sea el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
       De conformidad con lo señalado en el artículo 22, párrafo 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE, en caso de que la APN no realice las modificaciones a sus Documentos Básicos, conforme a lo señalado en la presente resolución, este Consejo General procederá a resolver sobre la pérdida del registro.
       II. Decreto y Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
36.   El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes electorales, de las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, que estableció como facultad del Consejo General:
"Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos."
([Énfasis añadido])
       En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto no solo vincula a los partidos políticos para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino también a las APN, pues en términos del artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas también son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre ellas, las relativas a cometer VPMRG.
       Ahora bien, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG. De la lectura de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a) responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG; y b) derivan del Decreto en materia de VPMRG.
       Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los partidos políticos, también es cierto que resultan aplicables a las APN por las siguientes razones:
·  Si bien la Sala Superior ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), lo cierto es que:
      i) Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que el TEPJF ha establecido que la creación de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y
      ii) A través de ellos la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para tomar parte en los asuntos políticos de nuestro país.
·      La finalidad del Decreto en materia de VPMRG y, en consecuencia, de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.
·      De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, se advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las agrupaciones políticas se apeguen no solo a la Ley, sino también a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
·      En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), los partidos políticos y las agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG.
       Aunado a lo anterior, de acuerdo con el Capítulo XVIII, numerales 134, inciso g.; 135, inciso e.; y 136, fracción IV, inciso e) del Instructivo, se desprende que las asociaciones interesadas en obtener su registro como APN, deberán señalar como requisitos mínimos en sus Documentos Básicos, aquellos mecanismos para garantizar la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
       II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
37.   Por lo expuesto, la asociación "Demócrata Liberal" debe observar y cumplir con los Lineamientos, y el INE está obligada a vigilar su observancia a efecto de garantizar la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG.
       Ahora bien, el uno de marzo de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/222/2023, remitió a la DEPPP el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos de la asociación "Demócrata Liberal" con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento total de los Lineamientos en materia de VPMRG. Por esta razón, se procede a realizar el análisis de los Documentos Básicos de la asociación conforme a los Lineamientos en materia de VPMRG.
       Declaración de Principios
38.   Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos, aplicables también a las APN, señalan que se deberá establecer en la Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
       Ahora bien, por lo que hace a la Declaración de Principios, las disposiciones contenidas en los Lineamientos, se incorporan en el apartado denominado "PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO".
I.    GENERALIDADES
a.   En el párrafo primero del apartado denominado "PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO" del proyecto de Declaración de Principios, la asociación establece la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, por lo que es acorde con lo previsto en los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 37, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y 10 de los Lineamientos.
b.   En el apartado denominado "PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", párrafo primero, inciso A, la asociación se compromete a conducirse con perspectiva de género e interseccionalidad para la prevención y erradicación de la VPMRG, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3, de los Lineamientos.
II.   CAPACITACIÓN
c.   En el apartado denominado "PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", párrafo primero, inciso B, la asociación señala que instará una participación en igualdad de oportunidades entre la mujer y el hombre, lo que permitirá se establezcan los liderazgos políticos de las mujeres. Lo anterior, es acorde con lo establecido en los artículos 25, numeral 1 inciso s) y 37, numeral 1, inciso e) de la LGPP; y artículo 14 de los Lineamientos.
III.   ÓRGANOS ESTATUTARIOS
d.   En el apartado denominado "PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", párrafo primero, incisos C y D, la asociación señala diversos mecanismos para prevenir y erradicar la VPMRG, entre ellos que:
·  Todos los mensajes institucionales de la APN serán libres de discriminación por razón de género, por lo que no se alentará, fomentará, ni tolerará la violencia política contra las mujeres, ni tampoco se reproducirán estereotipos de género.
·  Se determinarán como mecanismos de sanción: la amonestación pública; la separación temporal del cargo; la suspensión temporal de los derechos de afiliación; la revocación de mandato del cargo de dirección; la inhabilitación temporal para ocupar un cargo como integrante de los órganos directivos de la agrupación; o la expulsión definitiva de la agrupación.
·  Se implementarán medidas de reparación y/o resarcimiento que se estimen conducentes a favor de la víctima, tales como la disculpa pública de la persona denunciada, la indemnización de la víctima, la reparación del daño o la restitución del cargo o comisión al interior de la agrupación.
      Lo descrito, es acorde con lo establecido el artículo 37, numeral 1, inciso g) de la LGPP; y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos.
Programa de Acción
I.    GENERALIDADES
e.   Los artículos 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y 11 y 14 de los Lineamientos, señalan que las APN en su Programa de Acción, deberán establecer los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, y formar liderazgos políticos y/o planes de atención específicos y concretos destinados a promover la participación política de las militantes.
      En el proyecto del Programa de Acción, particularmente en el apartado denominado "PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", párrafo primero, la asociación prevé su compromiso de promover la participación efectiva de las mujeres en la política, estableciendo los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, así como la formación del liderazgo político y su empoderamiento en todos los ámbitos, siempre en igualdad de condiciones entre la mujer y el hombre, erradicando la VPMRG. Lo anterior, conjuntamente con la participación activa de las y los militantes en la vida interna y en los asuntos políticos en los que participe la agrupación. Por lo tanto, es acorde con los Lineamientos.
f.    En el artículo 11 de los Lineamientos se establece como requisito que las APN señalen los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política garantizando la paridad de género.
      En el apartado denominado "PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", párrafo tercero, inciso b), se describen como mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política de la agrupación que: las mujeres que participen en diversas actividades para erradicar la VPMRG tendrán preferencia sobre aquellas mujeres que no hayan participado, a fin de ser promovidas a los órganos internos de la agrupación y en los procesos electorales federales mediante los acuerdos de participación con los partidos políticos o coaliciones, siempre teniendo en cuenta el cumplimiento irrestricto de la paridad de género. Consecuentemente, es acorde con los Lineamientos.
g.   En el artículo 18 de los Lineamientos, se establece la obligación de emitir la reglamentación y protocolos correspondientes para establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG.
      En concordancia con los Lineamientos, el proyecto del Programa de Acción, en el apartado denominado "PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", párrafo tercero, inciso a), establece la obligación de emitir la reglamentación y los protocolos correspondientes en que se establezcan los parámetros que permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. Para tales efectos, la emisión del protocolo respectivo deberá contar con un lenguaje sencillo, accesible, incluyente, de fácil comprensión y considerando los diversos perfiles socioculturales.
II.   CAPACITACIÓN
h.   En el artículo 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP y el artículo 14 de los Lineamientos, se establece como requisito que las APN promuevan la capacitación política de su militancia.
      El proyecto se apega a los Lineamientos, toda vez que, en el apartado denominado "PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", párrafo segundo, la asociación señala que garantizará la capacitación permanente en materia de VPMRG a toda su estructura a través de la Secretaría de Operación y Acción Política. Lo anterior se realizará, de manera enunciativa y no limitativa, a través de cursos, talleres, seminarios, capacitaciones permanentes y demás actividades tendentes a sensibilizar sobre el papel trascendente de la mujer en la política, la erradicación de la VPMRG y la promoción de la participación política de las militantes. Las actividades descritas se difundirán en medio impreso, verbal, así como en las páginas oficiales y/o redes sociales en internet de la APN.
III.   ÓRGANOS ESTATUTARIOS
i.    Conforme a lo dispuesto por los artículos 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 11, 14 y 20 de los Lineamientos, las APN deben contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG.
      En el caso concreto, el proyecto se apega a los Lineamientos porque en su apartado denominado "PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", párrafo tercero, incisos c), d), e) y f), se señala que se contará con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG, entre ellos:
·  Se implementarán campañas de difusión con perspectiva de género, con énfasis en las nuevas masculinidades, así como informativas respecto de las acciones encaminadas a erradicar la VPMRG;
·  Capacitar permanentemente a todas las personas afiliadas en materia de VPMRG, conforme a lo dispuesto por la normativa estatutaria;
·  Queda prohibida cualquier actividad en donde se aliente, fomente o tolere la violencia contra las mujeres, o bien, se reproduzcan estereotipos de género; y
·  Todas aquellas que sean necesarias para prevenir, atender y erradicar la VPMRG, que sea acorde con las instituciones especializadas y la normatividad vigente en la materia.
Estatutos
I.    GENERALIDADES
j.    En los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE; 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y 20, fracción IV de los Lineamientos, se establece como obligación de las APN, abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de la víctima.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 13, numeral 7, se señala expresamente dicha obligación de las personas afiliadas de "Demócrata Liberal".
k.   En el artículo 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y los artículos 20; 21, fracciones IV, IX y XI; y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII de los Lineamientos, se establece el deber de garantizar a las víctimas de VPMRG que el acceso a la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad, sin revictimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, ya que en el artículo 51, inciso a) se señala expresamente dicho deber dentro de los derechos de las víctimas de VPMRG.
l.    De acuerdo con el artículo 24, fracciones II y III de los Lineamientos, se debe establecer como derecho de las víctimas de VPMRG, recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proceder.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en su artículo 51, inciso b), se señala expresamente dicho deber dentro de los derechos de las víctimas de VPMRG.
m.  El artículo 24, fracción IV de los Lineamientos, determina como derechos de las víctimas de VPMRG, en caso de ser necesario, contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas indígenas o personas con discapacidad.
      El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos, toda vez que en el artículo 51, inciso c), se señala expresamente dicho derecho para las víctimas de VPMRG.
n.   De acuerdo con el artículo 5 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de incluir el concepto de VPMRG, en razón de ello en el artículo 48, párrafo primero del proyecto de Estatutos, se señala que la VPMRG se entiende como "toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo."
o.   En términos del artículo 9 de los Lineamientos, deben establecerse los principios y garantías que deben regir en los casos relacionados con las víctimas de VPMRG.
      El proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, pues en el artículo 52, se establecen los siguientes principios y garantías como parte de los criterios a los que debe apegarse el órgano de justicia de la agrupación: buena fe; debido proceso; dignidad; respeto y protección de las personas; coadyuvancia; confidencialidad; personal cualificado; debida diligencia; imparcialidad y contradicción; prohibición de represalias; progresividad y no regresividad; colaboración; exhaustividad; máxima protección; igualdad y no discriminación; y profesionalismo.
p.   En los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE, así como 5, párrafo tercero y 7 de los Lineamientos, se prevé el deber de establecer que la VPMRG se puede perpetrar indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas postuladas por los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los PPN.
      El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos, ya que en el artículo 48, párrafo segundo, se recoge expresamente dicho deber, en los casos relacionados con VPMRG.
q.   Con fundamento en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE, así como 6 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de precisar las conductas que pueden configurar VPMRG.
      En el caso concreto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos ya que en el artículo 49, se enuncian diversos supuestos que pudieran actualizar VPMRG acorde con los supuestos que disponen la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Protocolo Para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
II.   CAPACITACIÓN
r.    De conformidad con el artículo 73, numeral 1, inciso d, de la LGPP; y el artículo 14, fracciones VI a XII de los Lineamientos, las APN, deben definir la creación o fortalecimiento de aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
      En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, toda vez que en el artículo 27, numeral 2), inciso c), se establece que la Secretaría de Operación y Acción Política del Comité Ejecutivo Nacional brindará capacitación permanente a todas las personas afiliadas a través de cursos, talleres, seminarios, capacitaciones permanentes y demás actividades, para sensibilizar sobre el papel trascendente de la mujer en la política y la erradicación de todo tipo de VPMRG.
III.   ÓRGANOS ESTATUTARIOS
s.   Conforme a lo previsto por los artículos 3, numerales 3 y 4; 25, numeral 1, inciso s); 43, numeral 3; 44, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP; y 12 y 14, fracciones I y III de los Lineamientos, en la integración de los órganos internos de las APN y sus comités, se deberá garantizar el principio de paridad de género en todos los ámbitos y niveles.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en los artículos 12, numeral 9 y 50, inciso e), se establece como derechos de las personas afiliadas, que se garantice la paridad de género en los órganos de dirección y en las candidaturas cuando medie acuerdo de participación, en apego al marco constitucional. Asimismo, se prevé que la Comisión Nacional de Atención y Acompañamiento a las víctimas de VPMRG tendrá la facultad de velar por el principio de paridad de género al interior de la APN.
t.    En términos del artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP; y los artículos 8 y 14 de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos, un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres, mismo que será el responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, puesto que en el artículo 45, numeral 7, inciso d), fracción VII, se prevé que la Comisión de Garantías y Disciplina será responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
u.   Conforme al artículo 39, numeral 1, inciso g) de los Lineamientos, se dispone que las APN deberán señalar los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
      En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, ya que en el artículo 45, numeral 7, inciso d), fracción X en relación con el artículo 50, inciso d), se establecen diversos
mecanismos que garantizan la prevención, atención y sanción de la VPMRG, entre ellos:
·  La Comisión de Garantías y Disciplina garantizará que mujeres y hombres participen en igualdad de condiciones en la vida interna de la agrupación, con especial atención a la conformación de sus órganos directivos y espacios de toma de decisiones.
·  La Comisión Nacional de Atención y Acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género tendrá la atribución de proponer a la Asamblea General Nacional, la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
v.   En los artículos 8, 17, segundo párrafo, y 19, primer párrafo de los Lineamientos se fija como requisito que la APN determine al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
      En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, pues en el artículo 50, inciso a), precisa que el órgano especializado para llevar a cabo dicha función es la Comisión Nacional de Atención y Acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
w.   Con fundamento en el artículo 19, segundo párrafo de los Lineamientos los órganos de las APN dotados de brindar acompañamiento a las víctimas de VPMRG, canalizarán a las mismas para la atención física y psicológica a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes.
      En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, dado que la atribución mencionada se confiere a la Comisión Nacional de Atención y Acompañamiento a las víctimas de VPMRG, conforme al artículo 50, inciso b).
x.   Con fundamento en los artículos 20, fracción VII y 24 fracción VIII de los Lineamientos, las APN deberán establecer los mecanismos necesarios para brindar el apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera.
      El proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, toda vez que en el artículo 50, inciso c), se observa tal deber dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Atención y Acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
y.   De acuerdo con el artículo 26 de los Lineamientos las APN deben considerar dentro de sus Estatutos, que en ningún caso de VPMRG procederá la conciliación y mediación.
      Este requisito se encuentra establecido en el proyecto de Estatutos, en su artículo 48, párrafo tercero, por el cual se precisa que, cuando se instaure un procedimiento de queja contra actos que puedan configurar VPMRG, no resultará procedente la tramitación de medios alternativos de solución como lo pudieran ser la mediación y la conciliación.
z.    En los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e), 46, numeral 3 y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, se exige que, en los Estatutos de las APN, se cuente con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.
      Dicho requisito se señala en el texto de los Estatutos en el artículo 45, numeral 7, inciso d), fracciones I y II, los cuales disponen que la Comisión de Garantías y Disciplina de la APN emitirá sus resoluciones con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad. Dicho órgano de justicia tendrá la atribución de tramitar y resolver las quejas relacionadas con VPMRG. En consecuencia, se apega a los Lineamientos.
aa.  En términos de lo dispuesto por los artículos 12, 17, segundo párrafo, 18, 20 y 21 de los Lineamientos, las APN deben establecer en sus Estatutos, aquellos procedimientos de quejas y denuncias en materia de VPMRG.
      Dicho requisito se cumple en los artículos 53 y 54, ya que los preceptos estatutarios mencionados son aplicables al procedimiento disciplinario especializado en VPMRG, lo cual incluye los requisitos de una denuncia; los supuestos de improcedencia y sobreseimiento; tipos de pruebas en el procedimiento; reglas para las notificaciones y emplazamiento para la parte denunciada; celebración de la audiencia inicial; término del dictado de la resolución, entre otros.
bb. El artículo 18 de los Lineamientos establece que, en los Estatutos de las APN, deben incluirse cuando menos el uso de medios tecnológicos y poner a disposición del público en general aquellos formatos para la presentación de quejas o denuncias en materia de VPMRG.
      El proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, toda vez que en su artículo 53, inciso d), se prevé la posibilidad que las quejas o denuncias en casos de VPMRG se presenten de forma física o digital, en esta última a través de la(s) cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) que la Comisión de Garantías y Disciplina disponga para tal efecto, misma(s) que fungirá(n) como Oficialía de Partes. Asimismo, el referido artículo en el inciso e) señala que la Comisión de Garantías y Disciplina podrá poner a disposición del público en general a través de sus plataformas digitales, los formatos de quejas o denuncias con un lenguaje claro e incluyente.
cc.  Los artículos 2, fracción XXV y 21, fracción V de los Lineamientos, disponen como requisito dentro de los Estatutos de una APN, que las quejas o denuncias en materia de VPMRG podrán ser presentadas por la víctima o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima.
      Dicho requisito se señala en el proyecto de los Estatutos, particularmente en el artículo 53, inciso a), por tanto, es acorde con los Lineamientos.
dd. En términos del artículo 21, fracción II de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, en los casos en que las quejas y denuncias relacionadas con VPMRG se presenten ante una instancia distinta, ésta deberá remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos.
      Dicho requisito se observa en el texto de los Estatutos en el artículo 53, inciso o), por tanto, se apega a los Lineamientos.
ee.  Conforme a los artículos 16, tercer párrafo y 21, fracción I de los Lineamientos, las APN deben establecer en sus Estatutos, el manejo de un registro actualizado de las quejas y denuncias que sobre estos casos se presenten en VPMRG, a fin de mantener un control adecuado de las mismas.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos incluye el requisito antes mencionado, ya que el artículo 45, numeral 7, inciso d), fracción V, prevé que dicha atribución le corresponde al órgano de justicia de la agrupación.
ff.   En el artículo 21, fracción III de los Lineamientos, se prevé la exigencia de advertir que, si los hechos o actos denunciados no son de la competencia de los órganos de justicia de las APN, se deberán remitir la queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento a la persona quejosa dentro de ese mismo plazo.
      Dicho requisito se señala en el texto de los Estatutos, concretamente en el artículo 53, inciso h), por tanto, se apega a los Lineamientos.
gg. De acuerdo con los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, las resoluciones del órgano de justicia serán resueltas con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad.
      Dicho requisito se aborda en el artículo 45, numeral 7, inciso d), fracción II de los Estatutos, consecuentemente, se apega con los Lineamientos.
hh. Conforme al artículo 17 de los Lineamientos, las APN deben establecer en sus Estatutos, que se le informe a la víctima de los derechos y alcances de su queja o denuncia en materia de VPMRG, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar dicha infracción.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 45, numeral 7, inciso d), fracción VIII, se señala expresamente dicho deber dentro de las atribuciones de la Comisión de Garantías y Disciplina de la agrupación.
ii.   En términos de lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI; y 25 de los Lineamientos, las APN deben señalar en sus Estatutos, que los procedimientos en materia de VPMRG podrán iniciarse de manera oficiosa.
      Dicho requisito se señala en el artículo 45, numeral 7, inciso d), fracción VI de los Estatutos, como parte de las facultades del órgano de justicia de la agrupación, por tanto, se apega a los Lineamientos.
jj.   Conforme al artículo 21, fracción VIII de los Lineamientos, las APN, deberán señalar que, en la investigación de los hechos, se deberá allegar de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de éstos. Asimismo, deberá establecer el órgano encargado de realizar dicha investigación.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 45, numeral 7, inciso d), fracción IX, se señala expresamente dicho deber dentro de las atribuciones de la Comisión de Garantías y Disciplina de la agrupación.
kk.  En términos de lo dispuesto por los artículos 8; 21, fracción X; y 29, último párrafo de los Lineamientos, las APN tienen el deber de emitir las medidas cautelares y de protección de forma expedita a fin de evitar daños irreparables y salvaguardar la integridad de las víctimas, sus familiares o equipos de trabajo y notificarse de forma inmediata a las partes y/o instancias involucradas para lograr su efectividad, las cuales podrán ser solicitadas por la víctima, las instancias de mujeres partidistas o dictadas de manera oficiosa por el órgano de justicia.
      Dicho requisito se recoge en el artículo 45, numeral 7, inciso d), fracción IV, dentro de las facultades del órgano de justicia de la APN, en casos relacionados con VPMRG. Por tanto, se apega a los Lineamientos.
ll.   Conforme al artículo 8 y demás correlativos aplicables, así como el Capítulo V, todos de los Lineamientos, las APN deberán establecer los procedimientos en casos de VPMRG, así como la determinación de requisitos, plazos y medidas para tales efectos, los cuales deberán señalar como mínimo:
1.  Instancia de acompañamiento
2.  Presentación y recepción de quejas y/o denuncias
3.  Procedimiento de oficio
4.  Etapa de investigación de los hechos
5.  Instancia de resolución
6.  Sanciones y medidas de reparación
7. Medidas cautelares y de protección
      Dichos requisitos se incluyen en los Estatutos, particularmente en los artículos siguientes:
·  Artículo 50, inciso a): Instancia de acompañamiento.
·  Artículo 53, inciso d): Presentación de quejas y denuncias.
·  Artículo 45, numeral 7, inciso d), fracción VI: Procedimiento de oficio.
·  Artículo 45, numeral 7, inciso d), fracción IX: Etapa de investigación de los hechos.
·  Artículo 45, numeral 7, inciso d), fracción I: Instancia de resolución.
·  Artículo 56: Sanciones.
·  Artículo 55, inciso c): Medidas de reparación.
·  Artículo 55, inciso a): Medidas cautelares.
·  Artículo 55, inciso b): Medidas de protección.
mm. Los artículos 463 Bis de la LGIPE y 2, fracción XV; 23, 29 y 31 de los Lineamientos, disponen el deber de prever medidas cautelares.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, toda vez que en su artículo 55, inciso a), se despliega un catálogo de medidas cautelares en casos de VPMRG, entre ellas, retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones, por las mismas vías en que fue cometida la falta; ordenar la suspensión del cargo de la persona agresora cuando así lo determine la gravedad del acto; y, cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o víctimas indirectas que ella solicite.
nn. En los artículos 2, fracción XVII; 30 y 31 de los Lineamientos, dispone que en los Estatutos de las APN se deberán garantizar medidas de protección en casos de VPMRG.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 55, inciso b), se precisa un catálogo de medidas de protección, entre ellas, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima; limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima, al domicilio de la sede de la APN donde la víctima desarrolle su actividad como afiliada, o al lugar donde se encuentre; la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionados con ella; solicitar a la autoridad civil, la protección policial de la víctima, y la vigilancia policial en el domicilio de la víctima; y/o, todas aquellas necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la persona en situación de violencia.
oo. Los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1 y 456 de la LGIPE; 17, 21, fracción XII y 27 de los Lineamientos, ordenan sancionar a quien o quienes ejerzan VPMRG, señalando de manera directa las sanciones correspondientes.
      En el caso, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, toda vez que en el artículo 56, se establece un catálogo de sanciones para todos los procedimientos disciplinarios (incluidos los de VPMRG), entre las que se encuentran, la amonestación pública; la suspensión temporal de derechos, hasta la expulsión de la agrupación. Adicionalmente, se prevé que, la persona que incurra en algún acto de VPMRG será sancionada, además, con el deber de inscribirse y aprobar cursos de sensibilización y capacitación, ya sea en línea o presenciales, que estime pertinentes la Comisión de Garantías y Disciplina. Debiendo remitir a dicho órgano evidencia del cumplimiento en un término no mayor a sesenta días naturales.
pp. En términos de los artículos 163, numeral 3 y 463 Ter de la LGIPE; 21, fracción XIII, 24, fracción XI y 28 de los Lineamientos, las APN deben implementar medidas de reparación del daño en casos de VPMRG.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 55, inciso c), se precisa un catálogo de medidas de reparación, entre ellas, la disculpa pública; la reparación del daño de la víctima; la restitución del cargo o comisión de la agrupación de la que hubiera sido removida; y la restitución inmediata en el cargo, precandidatura o candidatura a la que fue obligada a renunciar por motivos de violencia.
       Con dichas acciones, dentro de la normativa interna de manera interrelacionada, se crea un marco específico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual busca acotar la brecha del impacto diferenciado que ha tenido la violencia que, en razón de género, han sufrido las mujeres. Y así, encuentra asidero en lo establecido en los artículos de la LGPP, modificados a través del Decreto, así como a los artículos 10 a 14, 20 a 29 y demás relativos y aplicables de los Lineamientos.
       El resultado de este análisis se encuentra visible como ANEXO CUATRO elaborado de manera conjunta por la DEPPP y la UTIGyND
Denominación preliminar como APN
39.   De acuerdo con lo establecido en el numeral 133 del Instructivo se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada a efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra Agrupación o Partido Político, sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "Partido" o "Partido Político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que al denominarse la solicitante "Demócrata Liberal" y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 20, párrafo 2 y 22, párrafo 1, inciso b), en lo conducente, de la LGPP.
Integración de sus órganos directivos
40.   En caso de que se apruebe el registro como APN de la asociación solicitante, resulta procedente requerirla para que a más tardar el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, cabal
cumplimiento a sus obligaciones legales en tanto agrupación política, particularmente en lo relativo a la notificación a este INE de la integración de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico, de conformidad con lo señalado por el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP en relación con el artículo 55, párrafo 1, inciso i) de la LGIPE, así como en atención a lo señalado en el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los consejos del Instituto Nacional Electoral.
       La agrupación deberá considerar en la integración de sus órganos directivos, un mecanismo de promoción de la democracia participativa, a través de la observancia del principio constitucional de paridad, con la finalidad de promover la integración de sus órganos de mujeres y grupos sociales en una situación de desventaja.
Conclusión
41.   Con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como APN de la asociación denominada "Demócrata Liberal" y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en las consideraciones anteriores, la Comisión Examinadora concluye que la solicitud de la asociación señalada reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como APN, de conformidad con lo prescrito por el artículo 22, párrafos 1, incisos a) y b) y 2 de la LGPP así como por el Instructivo.
       Así de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, párrafos 4 y 5 de la LGPP, cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo y surtirá efectos a partir del primero de junio del año anterior al de la elección. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.
Del plazo para dictar Resolución
42.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 3 de la LGPP, el Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente y que según lo establecido por el numeral 151 del Instructivo la CPPP rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de asociaciones que solicitaron su registro como APN, mismo informe que fue presentado en sesión celebrada el día veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, a partir de la cual este Consejo General tuvo conocimiento de las solicitudes de registro presentadas, dicha Comisión se constituyó en Comisión Examinadora y comenzó a correr el plazo a que se refiere el mencionado artículo 22, párrafo 3, de la LGIPE.
       En razón de las consideraciones anteriores, y estando dentro del plazo legalmente establecido para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la asociación denominada "Demócrata Liberal", la CPPP, en su carácter de Comisión Examinadora, con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, así como en el numeral 153 del Instructivo en sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil veintitrés aprobó el presente Proyecto de Resolución y lo remitió a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para los efectos señalados en el artículo 55, párrafo 1, inciso b) in fine, de la LGIPE.
       En este tenor, el registro como APN que se le otorgue a la asociación de la ciudadanía denominada "Demócrata Liberal", surtirá efectos a partir del primero de junio de dos mil veintitrés.
Fundamentos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 9; 35, fracción III; 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29; 30, párrafos 1, inciso d) y 2; 31, párrafo 1; 42, párrafos 2, 4, 6 y 8; 44,
párrafo 1, incisos j) y m); 55, párrafo 1, incisos a) y b); 132, párrafo 3; 155, párrafos 1,
8 y 9; 156, párrafo 5; 442; y 447, párrafo 1, inciso c).
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 20, párrafo1; 22; párrafos 1 al 5.
Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de
órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos
Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y
la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral
Apartado IV y artículo 4
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación
Política Nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la
revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
Numerales 6; 7; 8, incisos d) y e); 9, inciso f); 11; 12; 13; 14; 19; 79; 84; 87; 88; 97; 99;
102; 104; 105; 115; 130; 131; 132; 133; 134; 135; 136; 140; 142; 145; 147; 151; 152;
153; y 154.
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos
Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia
política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la
clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte
Artículos 2; 3; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 16, tercer párrafo; 17; 18; 19; 20; 21; 23;
24; 25; 26; 27; 29; 30; 31; y 39.
 
En consecuencia, acorde con los antecedentes y consideraciones vertidas, la Secretaría Ejecutiva, somete a consideración del Consejo General la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Demócrata Liberal", bajo la denominación "Demócrata Liberal" en los términos de las consideraciones de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP.
Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día primero de junio de dos mil veintitrés.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Demócrata Liberal", que deberá realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 136 del Instructivo, en términos de lo señalado en el considerando 34 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada " Demócrata Liberal ", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j), de la LGIPE.
CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las integraciones definitivas de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico a más tardar el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo establecido por el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada "Demócrata Liberal".
SEXTO. Expídase el certificado de registro a la Agrupación Política Nacional "Demócrata Liberal".
SÉPTIMO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el registro respectivo.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de abril de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-28-de-abril-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202304_28_rp_15_2.pdf
____________________________
 
1     En cuanto al inciso g., será analizado por la UTIGyND, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
2     En cuanto al inciso e., será analizado conforme a lo observado por la UTIGyND, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
3     En cuanto al inciso e)., será analizado por la UTIGyND, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
4     Véase la foja 46 de la Resolución INE/CG205/2020.
5     Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral aprobado por el Consejo General del INE mediante el acuerdo INE/CG272/2014.
6     Conforme a los artículos No. 41.-, numeral 2).- y No. 42.-, numeral 2).- de la normativa estatutaria.
7     Con fundamento en los artículos No. 43.-, numeral 2).- y No. 44.-, numeral 2 de la normativa estatutaria.