Estados Unidos MexicanosX
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Dirección de Administración y Finanzas
EDICTO
 
Unión Caromo, S.A. de C.V.
Lic. Rafael Rodallegas Aguilera,
Apoderado Legal o bien quién tenga facultades de representación acreditables
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo sucesivo "El Instituto", a través de su representante la Lic. Almendra Lorena Ortíz Genis, en su carácter de Directora de Administración y Finanzas, quien cuenta con las facultades suficientes para sustanciar el presente procedimiento de rescisión administrativa, en términos de la fracción XIII del artículo 51 e inciso s) de la fracción VII del artículo 60, en relación con los artículos Quinto y Sexto Transitorio del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de Enero de 2023; en la función 23 del numeral 5 del Manual de Organización General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; ello en virtud de que si bien el Estatuto invocado refiere un cambio de denominación de la autoridad, éste no modificó su ámbito competencial, de conformidad con los artículos Quinto y Sexto Transitorios del Estatuto Orgánico del ISSSTE, que establecen: "QUINTO. Los asuntos pendientes o en trámite al entrar en vigor este Estatuto, que conforme al mismo deban pasar de una unidad a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia en este ordenamiento. SEXTO. Las Unidades Administrativas siguientes cambiaron de denominación: de Dirección Normativa de Salud a Dirección Médica; de Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales a Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales; de Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación a Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones; de Dirección Normativa de Prospectiva y Planeación Institucional a Dirección Estratégica de Información, Supervisión y Evaluación; de Dirección Normativa de Supervisión y Calidad a Dirección de Oficinas de Representación; de Dirección Normativa de Procedimientos Legales a Dirección Jurídica, y; de Dirección Normativa de Administración y Finanzas a Dirección de Administración y Finanzas;...", así como lo señalado por el segundo párrafo del numeral 5.12 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del ISSSTE, se le notifica la RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado DA-SOC-C-044-2016, celebrado entre "El Instituto" y la empresa Unión Caromo, S.A. de C.V., para los Trabajos de obra civil e instalaciones electromecánicas de la continuidad de la ampliación y remodelación del servicio de auxiliares de tratamiento y áreas de apoyo, de la Clínica Hospital (CH17), de la localidad de Piedras Negras, Coahuila, hasta su total terminación.
Con fundamento en lo previsto en los artículos 61, fracción II y 62, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, transcurrido el plazo señalado en la fracción I del artículo 61 de dicha Ley y, una vez analizadas y valoradas las constancias que obran en el expediente administrativo en que se actúa, se acreditan de manera fundada y motivada los incumplimientos a los supuestos de rescisión contractual del diverso 157, fracciones II, III y XII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en las fracciones II, III y XIV de la Cláusula Vigésima del contrato citado, por los siguientes incumplimientos contractuales: 1. Interrumpir injustificadamente la ejecución de los trabajos, y no realizar los trabajos de reparación detectados como defectuosos; 2. No ejecutar los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato y no acatar las órdenes dadas por la Residencia y; 3. No notificar a "El Instituto" su cambio de domicilio. Por lo que SE RESUELVE declarar administrativamente rescindido el contrato antes mencionado, por causas imputables a la empresa, procédase a la elaboración del finiquito de manera conjunta para determinar los adeudos que puedan existir tanto a favor de "El Instituto" como de la empresa, por lo que se cita a su representante legal a los siguientes eventos: el día 02 de junio de 2023, a las 12:00 horas en la oficina de la Residencia, en el Departamento de Supervisión Zona Norte 2, para la elaboración del finiquito, presentando la documentación correspondiente, apercibiéndolo que de no asistir en dicha fecha la Residencia formulará el finiquito respectivo con la información que obre en el expediente; y el día 23 de junio de 2023, a las 12:00 horas, para la protocolización del finiquito, a realizarse en la Sala de Proveedores de la Dirección de Administración y Finanzas y, en su caso, fórmense el expediente del reclamo de las fianzas de garantía de cumplimiento y del anticipo.
"El Instituto" hace del conocimiento de la empresa que la presente resolución es recurrible en términos de los artículos 83, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y que el expediente respectivo continúa a su disposición en las oficinas de la Subdirección de Obras y Contratación, ubicada en Avenida San Fernando Número 547, Edificio D, P.B., Colonia Barrio de San Fernando, Código Postal 14070, Alcaldía Tlalpan, en la Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
 
 
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2023
Directora de Administración y Finanzas
Lic. Almendra Lorena Ortiz Genis
Rúbrica.
(R.- 536556)