ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del Acuerdo INE/CG03/2017 relacionadas con las excepciones para la difusión de propaganda gubernamental para los periodos de campaña, reflexión y jornada electoral de los Procesos Electorales Locales 2023 de los Estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG178/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESPONDE A LAS CONSULTAS PRESENTADAS AL AMPARO DEL ACUERDO INE/CG03/2017 RELACIONADAS CON LAS EXCEPCIONES PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA LOS PERIODOS DE CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2023 DE LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y ESTADO DE MÉXICO
GLOSARIO
Cámara de Diputados
LXV Legislatura de la Cámara de Diputados
CONAFE
Consejo Nacional de Fomento Educativo
CONAFOR
Comisión Nacional Forestal
CONAGUA
Comisión Nacional del Agua
CONAPO
Consejo Nacional de Población
CONAPRED
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CRT/Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
IMSS
Instituto Mexicano del Seguro Social
INAH
Instituto Nacional de Antropología e Historia
INBAL
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
INEA
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
ISSSTE
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LGCS
Ley General de Comunicación Social 2018
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (publicada en el DOF el 13 de abril de 2020)
LGPP
Ley General de Partidos Políticos (publicada en el DOF el 13 de abril de 2020)
LOTENAL
Lotería Nacional
RRTME/Reglamento
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
SEGOB
Secretaría de Gobernación
Senado
LXV Legislatura del Senado de la República
SEP
Secretaría de Educación Pública
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SICT
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
SEMARNAT
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.     Criterios, plazo de presentación de solicitudes y formulario. El trece de enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se establece el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", identificado con la clave INE/CG03/2017.
       De conformidad con lo establecido en el Considerando 24 de dicho Acuerdo, este órgano colegiado acordó que "aún sin mediar solicitud, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público, estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas que para cada Proceso Electoral emita este Consejo General", de lo contrario podrán ser sujetos de sanción bajo las normas establecidas en el Libro Octavo de la LGIPE.
II.     Aprobación del Plan Integral y los Calendarios de los Procesos Electorales Locales 2023. El veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, en sesión extraordinaria, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y los Calendarios de coordinación de los procesos electorales locales 2022-2023, en los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México", identificado con la clave INE/CG634/2022.
III.    Aprobación del Catálogo Nacional de Emisoras 2023. El veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, en la décima primera sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión de este Instituto, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales y el periodo ordinario durante 2023 y se actualiza el Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas", identificado con la clave INE/ACRT/64/2022.
IV.   Publicación del Catálogo Nacional de Emisoras 2023. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, en sesión ordinaria, este Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación del catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales y el periodo ordinario durante 2023", identificado con la clave INE/CG828/2022.
V.    Solicitudes del Senado. El catorce de diciembre de dos mil veintidós, mediante oficios LXV/CCS/229/2022 y LXV/CCS/230/2022, el Coordinador de Comunicación Social del Senado solicitó que las campañas "¡Ahora es ley!: Educación y Salud" y "¡Ahora es ley!: Derechos laborales, igualdad de oportunidades en mujeres y niñas, y protección ante la violencia y la discriminación" fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
VI.   Reforma a la LGCS. El veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
       En razón de lo anterior, el veinte de febrero de dos mil veintitrés, el Ministro Instructor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó acuerdo(1) por el cual admitió a trámite las Acciones de Inconstitucionalidad 29/2023, 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023 y 43/2023, a la vez que acordó el desechamiento de la 47/2023.
       En esa misma fecha, el Ministro Instructor dictó acuerdo(2) en el incidente de suspensión de la Acción de Inconstitucional identificada con el expediente 29/2023 y sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023, en donde, entre otras cuestiones, acordó conceder la suspensión solicitada por diversos integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, cuyos efectos serán explicados más adelante.
VII.   Solicitudes de la SEGOB y de diversas dependencias de la Administración Pública Federal. El diecisiete de enero de dos mil veintitrés, a través de los ocursos SG/UNMC/006/2023 y SG/UNMC/007/2023, el titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la SEGOB remitió catorce (14) solicitudes de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los formularios y soportes documentales correspondientes a sus campañas de comunicación social, que pretenden difundir durante las campañas, periodos de reflexión y jornadas electorales de los procesos electorales locales ordinarios 2023.
       Las mencionadas solicitudes son las siguientes:
a)   Solicitud del CONAPO. El doce de diciembre de dos mil veintidós, mediante oficio SG/CPPAI/211/2022, la Titular de la Coordinación de Programas de Población y Asuntos Internacionales del CONAPO solicitó, a través de la SEGOB, que las campañas "Derechos sexuales y reproductivos, versiones: ¡Yo decido! y ¡Yo exijo respeto!", así como "Registro de Nacimiento", fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
b)   Solicitud del INBAL. El veinte de diciembre de dos mil veintidós, mediante oficio DDRP/332/2022, la Titular de la Dirección de Difusión y Relaciones Públicas del INBAL solicitó, a través de la Secretaría de Cultura, que la campaña "Difusión de la Cultura y Patrimonio Artístico y Literario" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
c)   Solicitud del INAH. El veinte de diciembre de dos mil veintidós, mediante oficio 401.9C.3-2022/165, el Titular de la Dirección de Medios de Comunicación del INAH solicitó, a través de la Secretaría de Cultura, que la campaña "Difusión de la Cultura y del Patrimonio Antropológico e Histórico" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
d)   Solicitud de la Secretaría de Cultura. El veintidós de diciembre de dos mil veintidós, mediante oficio DGCS/PACS/146/2022, el Titular de la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Cultura solicitó, a través de la SEGOB, que la campaña "Cultura para la Paz" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
e)   Solicitud del CONAFE. El veintidós de diciembre de dos mil veintidós, mediante oficio DCPD/096/2022, el Titular de la Dirección de Cultura, Publicaciones y Difusión de la CONAFE solicitó, a través de la SEP, que la campaña "¡Ahora te toca a ti!, versión: Captación" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
f)    Solicitud de la SICT. El tres de enero de dos mil veintitrés, mediante oficio 004/2023, la Titular de la Dirección General de Comunicación Social de la SICT solicitó, a través de la SEGOB, que la campaña "Carretera Segura 2023, versión: Celular, autotransportes, ferrocarriles" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
      El quince de febrero siguiente, en alcance al ocurso mencionado en el párrafo que antecede, a través del oficio 043/2023, la Titular de la Dirección General de Comunicación Social reiteró su solicitud y pidió se atendiera la misma.
g)   Solicitud del INEA. El cuatro de enero de dos mil veintitrés, mediante oficio DCyAE/ 002 /2023, la Titular de la Dirección de Concertación y Alianzas Estratégicas del INEA solicitó, a través de la SEP, que la campaña "La Educación Transforma, versión: Servicios de alfabetización, primaria y secundaria; apoyo como asesores" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
h)   Solicitud de la SHCP. El cuatro de enero de dos mil veintitrés, mediante oficio 395-001, el Titular de la Unidad de Comunicación Social y Vocero de la SHCP solicitó, a través de la SEGOB, que las campañas de dicha Secretaría "Hacienda Trabaja para Ti, versiones: Crecimiento económico de calidad y PACIC", así como "Declaración Anual e Informativa, versión: Declaración anual 2022" fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
i)    Solicitud de la LOTENAL. El cuatro de enero de dos mil veintitrés, mediante oficio SPPM/04-02/01/2023, la Titular de la Subdirección de Promoción y Publicidad en Medios de la LOTENAL solicitó, a través de la SHCP, que las campañas "Lotería de Ganadores", "Alegría Lotería" y "Sorteos Especiales" fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
j)    Solicitud del IMSS. El cinco de enero de dos mil veintitrés, mediante oficio 09 9001/GB0000/GB00/2023/0001, el Titular de la Unidad de Comunicación Social del IMSS solicitó, a través de la SEGOB, que la campaña "PREVENIMSS, versión: Varias" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
k)   Solicitud de la CONAFOR. El cinco de enero de dos mil veintitrés, mediante oficio CGDIPE-002/2023, el Titular de la Coordinación General de Desarrollo Institucional y Proyectos Especiales de la CONAFOR solicitó, a través de la SEMARNAT, que la campaña "Prevención y reporte de incendios forestales: versiones 2023 A y 2023 B" fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
l)    Solicitud de la CONAGUA. El cinco de enero de dos mil veintitrés, mediante oficio B00.10.003, el Titular de la Coordinación General de Comunicación y Cultura del Agua de la CONAGUA solicitó, a través de la SEMARNAT, que las campañas "Lluvias y ciclones tropicales 2023, versión: Lluvias y ciclones tropicales 2023" y "Cultura del Agua 2023, versiones: Cultura del Agua 1/2023 y Cultura del Agua 2/2023" fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
m)  Solicitud del ISSSTE. El cinco de enero de dos mil veintitrés, mediante oficio UCS/005/2023, la Encargada de la Unidad de Comunicación Social del ISSSTE solicitó, a través de la SEGOB, que la campaña "Ya PREVISSSTE, versión: Adicciones" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
n)   Solicitud del CONAPRED. El diez de enero de dos mil veintitrés, mediante oficio CONAPRED/SCS/009/2023, el Encargado del Despacho de la Subdirección de Comunicación Social del CONAPRED solicitó, a través de la SEGOB, que la campaña "Sin discriminación ganamos todas, todos y todes, versión: Nos tratamos con igualdad y sin discriminación" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
VIII.  Solicitudes del Gobierno del Estado de México. El veinte de enero de dos mil veintitrés, a través del ocurso 204A00000000000/017/2023, el titular de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México solicitó que nueve (9) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Dichas campañas son las que se enlistan a continuación:
a)   "Continúa Estudiando, Trámites y Servicios".
b)   "Cuidado del Agua".
c)   "Prevención de Incendios Forestales".
d)   "Pueblos Mágicos".
e)   "Prevención de Inundaciones".
f)    "Contra la Violencia de Género".
g)   "Tenencia y Reemplacamiento 2023".
h)   "Predial y Agua 2023".
i)    "Juntos Nos Cuidamos Más".
IX.   Solicitud de la Cámara de Diputados. El veintidós de febrero de dos mil veintitrés, por medio del oficio CCS/019/2023, el titular de la Coordinación de Comunicación Social de la Cámara de Diputados solicitó que la campaña "Legislamos para todas y todos, versión: Salud-nutrición" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
X.    Solicitudes del Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza. El primero de marzo de dos mil veintitrés, a través del ocurso CJ/0918/2023, el titular de la Consejería Jurídica del estado de Coahuila de Zaragoza solicitó que cinco (5) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Dichas campañas son las que se enlistan a continuación:
a)   "Hazlo por ti - vacunación 2023".
b)   "Todos a Coahuila".
c)   "Prevención de adicciones 2023".
d)   "Prevención de incendios forestales 2023".
e)   "Por ti 2023".
XI.   Solicitudes del Ayuntamiento de Torreón, Coahuila. El dos de marzo de dos mil veintitrés, por medio del oficio DGCG/00167/2023, el titular de la Dirección General de Comunicación Gubernamental del Ayuntamiento de Torreón solicitó que diecinueve (19) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Dichas campañas son las que se enlistan a continuación:
a)   "Operativo Viacrucis 2023".
b)   "Día Nacional del Libro en México".
c)   "Día Internacional de la Danza".
d)   "Biblioteca itinerante".
e)   "Celebración día del niño y cabildo infantil".
f)    "10 de mayo".
g)   "Feria del libro infantil y juvenil".
h)   "Esterilización y adopción de mascotas de compañía".
i)    "Siempre sonriendo".
j)    "Siempre tu mirada".
k)   "Detección de cáncer".
l)    "Estudios de mastografía".
m)  "Torreón mi destino eres".
n)   "Agua para todos".
o)   "Canales de riego agrícola".
p)   "Agarra la onda... y tu basura también".
q)   "No hay vuelta atrás".
r)    "Semana Santa 2023".
s)   "Espérate".
XII.   Solicitudes del Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila. El tres de marzo de dos mil veintitrés, por medio del oficio S.A. 0190/2023, el titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Saltillo solicitó que veinticuatro (24) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Dichas campañas son las que se enlistan a continuación:
a)   "Programa de Prevención y Combate de Incendios Forestales".
b)   "Educación Ambiental".
c)   "Campaña de Esterilización de Mascotas".
d)   "Campaña Permanente de Prevención de Rickettsia".
e)   "Campaña de Vacunación contra la Rabia en Animales".
f)    "Prevención de Semana Santa Segura".
g)   "Prevención de Lluvias y Huracanes".
h)   "Prevención de Incendios Forestales".
i)    "Voluntariado Saltillo Nos Une".
j)    "Cursos de preparación para exámenes de admisión Exbach".
k)   "Difusión Cultural 2023".
l)    "Taller para Integración del Cabildo Infantil".
m)  "Campañas Tardes Recreativas".
n)   "Campaña de Talleres, Platicas y Sesiones de Psicoterapia".
o)   "Consulta familiar, dental, farmacias y atención y prevención enfermedades crónico-degenerativas, terapias físicas, comunicación, lenguaje, multisensorial, y acondicionamiento físico".
p)   "Campaña Todos los Niños en la Escuela y Sexualidad Responsable".
q)   "Cursos y Talleres del Centro de Desarrollo Laboral y Artístico y Centro Recreativo de los Grandes. Difusión de Talleres para Inscripción, Graduación de Talleres".
r)    "Difusión de Actividades en Centros de Atención y Cuidado Infantil".
s)   "Brigada en Área Rural y Urbana".
t)    "Capacitación de Prevención y Sensibilización de la Violencia de Género".
u)   "Mercado / Bazar Mujeres Unidas".
v)   "Capacitación de Empoderamiento Económico, Autonomía Financiera y Negocios para Mujeres".
w)   "Programa de Empoderamiento Educativo Preparatoria Gratuita para Mujeres".
x)   "Microcréditos Grupales para Mujeres".
XIII.  Reforma a la LGIPE y a la LGPP. El dos de marzo de dos mil veintitrés, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
XIV. Suspensión del Decreto. El veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, el Ministro Instructor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la demanda de Controversia Constitucional que interpuso el INE en contra del Decreto señalado en el antecedente inmediato anterior, asimismo, concedió la suspensión solicitada por el INE respecto de todos los artículos impugnados de dicho Decreto para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma, por lo que no es aplicable dicho Decreto al presente Acuerdo.
XV.  Fecha límite para la recepción de solicitudes. Conforme al punto de acuerdo PRIMERO, en relación con el punto considerativo 21 del Acuerdo INE/CG03/2017, las solicitudes sobre la difusión de propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, apartado C de la CPEUM, para los Procesos Electorales Locales no coincidentes con el Proceso Electoral Federal, deberán presentarse con al menos 30 días naturales de anticipación al inicio de la campaña electoral de que se trate.
Ahora bien, en caso de que en un mismo año se celebren procesos electorales en dos o más entidades, las solicitudes deberán presentarse al menos 30 días naturales antes de que inicie la primera campaña en cualquiera de esas entidades.
Por tanto, en el presente caso, el inicio de las campañas, las jornadas electorales y la fecha límite para presentar solicitudes son las siguientes:
 
ESTADO
CAMPAÑA
JORNADA
ELECTORAL
FECHA LÍMITE PARA
PRESENTAR
SOLICITUDES
Coahuila de Zaragoza
2 de abril al 31 de
mayo de 2023
4 de junio de 2023
2 de marzo de 2023
Estado de México
3 de abril al 31 de
mayo de 2023
 
Por lo anterior, cualquier solicitud extemporánea para dichos Procesos Electorales Locales, de conformidad con el Acuerdo INE/CG03/2017, será desechada por la DEPPP bajo dicha causal.
CONSIDERACIONES
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGCS
1.     Como se señaló en el antecedente VI del presente acuerdo, el veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Sin embargo, el veinte de febrero del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la Acción de Inconstitucional identificada con el expediente 29/2023 y sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023, promovida por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, así como por diversas personas Diputadas y Senadoras integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.
       Asimismo, dictó proveído en el que concedió la suspensión de dicho Decreto para el efecto de que no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo en los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México. Lo anterior, bajo los argumentos siguientes:
a)   Se promulgó en el plazo de veda de 90 días previsto en el penúltimo párrafo, fracción II del artículo 105 de la CPEUM;
b)   Contiene modificaciones legales fundamentales, y
c)   De no concederse, su aplicación podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste.
       Hasta en tanto se dicte la sentencia respectiva en el medio de control de constitucionalidad, se concedió la suspensión para los efectos y consecuencias de que el decreto no rija en las entidades federativas señaladas, considerando que el contenido reclamado puede calificarse como una modificación legal fundamental, toda vez que su objetivo es el de clarificar el alcance y contenido de diversos conceptos, entre ellos, el de propaganda gubernamental.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGIPE y de la LGPP
2.     Como se señaló en el antecedente XIII del presente acuerdo, el dos de marzo de dos mil veintitrés, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
       Ahora bien, como se señala en el Transitorio Cuarto de dicho Decreto, el mismo no será aplicable en los procesos electorales de los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México que se encuentran en curso.
       Por otra parte, el veinticuatro de marzo del presente año, el Ministro Instructor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la demanda de controversia constitucional que interpuso el INE en contra del citado Decreto y concedió la suspensión solicitada por el Instituto respecto de todos los artículos impugnados para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma. La referida suspensión fue otorgada bajo los argumentos siguientes:
a)   El Decreto no sólo contiene normas de carácter general sino también actos concretos de aplicación, sobre los cuales la suspensión generalmente se concede.
b)   La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto en ocasiones anteriores que en Controversias Constitucionales sí corresponde otorgar la suspensión, aun tratándose de leyes, cuando pudieran vulnerar de manera irreparable derechos humanos, es decir, en este caso se actualiza la posible violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Competencia del INE
3.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM y 29, párrafo 1 de la LGIPE, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad son principios rectores, asimismo, sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
Competencia en materia de administración de tiempos del Estado en radio y Televisión
4.     El INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A y B, así como Base V de la CPEUM; 30 párrafo 1, inciso i); 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del RRTME.
5.     Como lo señalan los artículos 1, párrafos 1 y 2; 2, párrafo 1, incisos b) y c) y 160, párrafo 2 de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, las disposiciones de la Ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
6.     Los artículos 162 de la LGIPE y 4, numeral 2 del RRTME disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la DEPPP, del CRT, de la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de las Juntas Ejecutivas de los órganos desconcentrados locales y distritales.
Acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación.
7.     Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, primer párrafo de la CPEUM; 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a) y 49 de la LGPP.
Competencia del Consejo General
8.     De conformidad con los artículos 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos n), aa) y jj); 162, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, así como 4, numeral 2, inciso a) del Reglamento, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, como lo es, ser autoridad única en la administración del tiempo del Estado para fines electorales.
       Asimismo, puede conocer de las infracciones a la normativa electoral y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley o en cualquier legislación aplicable.
9.     Como lo señalan los artículos 3, 6 y 21, fracción IV de la LGCS, el INE como ente público se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley, como lo es, la facultad de este Consejo General para autorizar de manera específica la difusión de campañas de comunicación social durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas para tal efecto son las que podrían difundirse.
Procesos Electorales Locales Ordinarios 2023
10.   En los Procesos Electorales Locales 2023, serán 2 entidades federativas las que tendrán elecciones ordinarias: Coahuila de Zaragoza y Estado de México, destacando que en ambas será elegida la persona titular del Ejecutivo, así como la integración de la Legislatura de la primera de ellas, como se muestra a continuación:
No.
Entidad
Gubernatura
Diputaciones
Gran Total
1
Coahuila de
Zaragoza
1
25
26
2
Estado de México
1
0
1
Total
2
2
25
27
 
11.   Con base en las disposiciones establecidas en las legislaciones electorales de las entidades con proceso electoral y de acuerdo con las determinaciones adoptadas por los OPL, los Procesos Electorales Locales iniciarán en fechas diversas; sin embargo, con la finalidad de dotar de certeza a las diversas actuaciones que el Instituto y los OPL deben realizar, el veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG634/2022, por medio del cual aprobó el Plan Integral y los Calendarios de los Procesos Electorales Locales 2023, determinando las etapas del proceso de la manera siguiente:
Entidad
Campaña
Periodo de
Reflexión
Jornada
Electoral
Coahuila de Zaragoza
Gubernatura
2 de abril a 31 de
mayo
1 al 3 de junio
4 de junio
Diputaciones
Estado de México
Gubernatura
3 de abril a 31 de
mayo
1 al 3 de junio
4 de junio
12.   Como se especificó en los Acuerdos INE/ACRT/64/2022 y su correspondiente INE/CG828/2022, particularmente en el Punto de Acuerdo QUINTO, durante los periodos de campaña, reflexión y hasta la conclusión de las jornadas electorales que se celebrarán en dos mil veintitrés, todas las emisoras de radio y televisión que se ven y escuchan en los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México deberán suspender la difusión de propaganda gubernamental. Al respecto, el artículo 183, numeral 7 de la LGIPE señala que las transmisiones en los servicios de televisión restringida deberán suprimir, durante los periodos de campaña, tanto federal como locales, los mensajes de propaganda gubernamental.
13.   Ello implica que, desde el dos de abril y hasta el cuatro de junio de dos mil veintitrés, no podrá difundirse propaganda gubernamental en los medios de comunicación social con cobertura en los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México, incluyendo aquellas emisoras de radio o canales de televisión de otras entidades federativas vecinas o aledañas cuyas señales tengan cobertura en esas entidades.
14.   Por lo indicado en las consideraciones 1 y 2, este Consejo General procederá a realizar el análisis respecto de la suspensión de la propaganda gubernamental, bajos los criterios establecidos por el TEPJF, así como por los adoptados en diversos instrumentos aprobados por este órgano, los cuales se señalan a continuación.
Suspensión de la difusión de propaganda gubernamental
15.   Durante el tiempo comprendido entre el inicio de la campaña electoral y hasta la conclusión de la jornada comicial respectiva, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y de cualquier otro ente público, salvo la relativa a las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la CPEUM; 209, párrafo 1 de la LGIPE; y 7, numeral 8 del RRTME.
       La suspensión de propaganda gubernamental es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea escuchada o vista en la entidad en la que se esté desarrollando un Proceso Electoral, según lo dispuesto en el numeral 11 del referido artículo del Reglamento.
16.   Los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la CPEUM, señalan que la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
La propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
El contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.
Además, no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno estatal o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
La propaganda exceptuada mediante este acuerdo deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
17.   Resulta importante aclarar en este punto que los servidores públicos de cualquier orden de gobierno deberán ejercer todas las facultades y obligaciones que su cargo les confiere, con la única limitante relacionada con este periodo de prohibición de no difundir propaganda gubernamental por cualquier medio de comunicación social, con excepción de la ya mencionada, esto es, tienen prohibido llevar a cabo actos dirigidos a difundir planes, programas, logros y actividades de gobierno, durante el tiempo que transcurra desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales respectivas.
Por tanto, en relación con el ejercicio de los programas sociales o acciones institucionales, el artículo 134, párrafo séptimo de la CPEUM establece que los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Conforme lo anterior, debe decirse que no existe el deber de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales o acciones institucionales, es decir, estos pueden seguir ejerciéndose, siempre y cuando su entrega se desarrolle bajo el criterio de las buenas prácticas en la aplicación de los recursos públicos(3), por tanto, los beneficios no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad(4).
Lo anterior, pues su ejecución, inclusive durante el proceso consultivo en un contexto electoral per se, si está permitido; sin embargo, lo prohibido es que su difusión constituya propaganda, que ésta no sea constitucionalmente indispensable y que cualquier evento gubernamental se utilice de manera parcial o para influir en el electorado.
Asimismo, debe vigilarse que los programas sociales se ajusten a su objeto y reglas de operación, y que las actividades que lleven a cabo los servidores públicos involucrados en dicha actividad no resulten en actos simulados para influir en la opinión de la ciudadanía sobre algún candidato, partido o el proceso electoral como tal.
En ese orden de ideas, la Sala Superior emitió la jurisprudencia 19/2019 de rubro: "PROGRAMAS SOCIALES. SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL"(5), la cual establece precisamente lo ya mencionado.
En concordancia con lo anterior, lo que se persigue con la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante este periodo, no tiene por objeto impedir que los servidores públicos lleven a cabo los actos que por su propia naturaleza deben efectuar en los diferentes órdenes de gobierno y menos prohibir que ejerzan sus atribuciones en la demarcación territorial que corresponda, pues ello podría atentar contra el desarrollo y correcto desenvolvimiento de la función pública que están obligados a cumplir en beneficio de la población, ya que no resulta razonable que se paralicen las actividades que el gobierno implementa en beneficio de la sociedad.
Es decir, que ello no constituya una alteración a la posibilidad de una mejor realización de las tareas que encomienda la Constitución y la ley a los servidores públicos en beneficio de la sociedad, pues debe procurarse que con ese actuar no se contravengan disposiciones de orden público, ya que la esencia de la prohibición constitucional radica en que no se utilicen recursos públicos para fines distintos, ni los servidores públicos aprovechen la posición en que se encuentran para que, de manera explícita o implícita, hagan promoción que pueda afectar el resultado del proceso electoral(6).
Esto es congruente con lo establecido por la Sala Superior en la Jurisprudencia 38/2013, de rubro y texto siguiente:
"SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.- De la interpretación sistemática de los artículos 41 y 134, párrafos octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que, a fin de respetar los principios de imparcialidad en la disposición de recursos públicos y el de equidad en la contienda, que rigen los procesos comiciales, se establece la prohibición a los servidores públicos de desviar recursos que están bajo su responsabilidad, para su promoción, explícita o implícita, con la finalidad de posicionarse ante la ciudadanía con propósitos electorales. Con los referidos mandatos no se pretende limitar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas, tampoco impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones; en ese contexto, la intervención de servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulnera los referidos principios, si no difunden mensajes, que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales."(7)
18.   La Sala Superior aprobó diversos criterios en los que medularmente se analizan aspectos a considerar en materia de propaganda gubernamental, mismos que se exponen a continuación:
·  Jurisprudencia 18/2011 de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD, de la que se desprende que la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o de su candidato, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones.
·  Tesis LXII/2016 de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LA INVITACIÓN A UNA CELEBRACIÓN DE CARÁCTER CULTURAL Y SOCIAL, NO VIOLA LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE DIFUNDIRLA EN PROCESO ELECTORAL, en la que se argumenta que la colocación de lonas, pendones o gallardetes, u otro tipo de propaganda, que invite a festejar un día social y culturalmente importante, no infringe la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales, siempre que se ajuste al principio de equidad en la contienda.
·  Tesis XIII/2017 de rubro INFORMACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. LA CONTENIDA EN PORTALES DE INTERNET Y REDES SOCIALES, PUEDE SER DIFUNDIDA DURANTE CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL, interpretación que sostiene que, en atención al principio de imparcialidad, la información pública de carácter institucional es aquella que versa sobre servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones, así como de temas de interés general, siempre que no se trate de publicidad o propaganda gubernamental y no se haga referencia a candidatura o partido político o promocione a algún funcionario público o logros de gobiernos, es decir, solo debe ser información relacionada con trámites administrativos y servicios a la comunidad.
Criterios del TEPJF respecto de los conceptos de educación y salud
19.   La Sala Superior interpretó los conceptos de educación y salud en relación con la prohibición constitucional en materia de propaganda gubernamental, y esta autoridad nacional ha adoptado diversos criterios que deberán cumplir las solicitudes que los entes públicos remitan sobre su propaganda institucional en medios de comunicación.
       Al respecto, en el Acuerdo INE/CG03/2017 se detallaron los referidos conceptos jurisdiccionales y criterios administrativos, así como el procedimiento para la recepción de solicitudes, plazos y el formulario que deberá acompañar a las mismas.
20.   Como se mencionó, la máxima autoridad jurisdiccional de la materia analizó en diversas sentencias los conceptos de educación y salud, por lo que, para abonar en el sentido de este instrumento, se transcriben a continuación:
       Educación
En la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-57/2010, la Sala Superior determinó que las disposiciones constitucionales deben interpretarse de manera armónica, buscando el sentido lógico y objetivo de una disposición en conexión con otras.
De ahí que el primer análisis corresponde a los artículos 3, 26 y 28 de la Constitución, de los que se desprende que "el concepto de educación tiende a desarrollar todas las facultades del ser humano, fomentar el amor a la Patria y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia."
Asimismo, "la educación debe ser democrática, considerando a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que debe ser nacional en cuanto a la necesidad de atender a la comprensión de nuestros problemas, aprovechamiento de los recursos, la defensa y seguramiento de nuestra independencia política y económica, así como la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura."
"Se entiende que debe contribuir a la mejor convivencia humana, el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión de grupos, de sexos o de individuos.
Igualmente se contempla el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, determinándose que tiene a su cargo promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa."
Por otro lado, mediante sentencia identificada como SUP-RAP-54/2012, la Sala Superior estableció que "el artículo 3 de la Carta Magna concibe la educación como un concepto integral, que no se reduce a la transmisión de conocimiento por medio de la actividad docente, sino que amplía al conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y a la exaltación de nuestra cultura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, de la Constitución federal, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros."
       Salud
Ahora bien, respecto del concepto de salud, la Sala Superior ha establecido lo siguiente:
En la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-57/2010, la Sala Superior determinó respecto a la protección de la salud que "se estatuye que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de esa naturaleza, además de establecer la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Ley Fundamental, precepto este último que establece, que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables; que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país; y que las medidas que el Consejo de Salubridad General haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
Así, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, ya que necesariamente abarca, entre otros aspectos, la planificación y control de los servicios de atención médica, salud pública y la asistencia social; la adopción de las medidas que sean indispensables para la debida prestación de los servicios médicos; la ejecución de prácticas tendentes a la conservación de la salud; luchar contra enfermedades transmisibles, así como combatir plagas sociales que afectan la salud como el alcoholismo, las toxicomanías, otros vicios sociales y la mendicidad; la creación y administración de los establecimientos de salubridad y de asistencia pública; la implementación de programas que apoyen los servicios de salud y de aquellos que sean afines; la conducción de políticas en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad; la realización de campañas sanitarias y asistenciales; igualmente, conlleva la aplicación y administración de los recursos materiales y económicos y de los fondos y financiamiento que se requieren para la adecuada prestación de los servicios de salud."
[...]
"Los servicios públicos constituyen el conjunto de actividades desarrolladas y asumidas por la administración pública, en forma directa o indirecta, que tiene por objeto una prestación dirigida a la satisfacción de necesidades colectivas de interés público, bajo un régimen especial, preponderantemente de Derecho Público.
En el tenor apuntado, el concepto de los servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de la aludida necesidad colectiva de interés público, las cuales, según se razonó en parágrafos precedentes, comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su prestación adecuada."
El derecho a la protección de la salud encuentra cabida en el artículo 4 de la Constitución, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para su acceso.
Asimismo, el artículo 73, fracción XVI de la norma fundamental establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
Ahora bien, por salud se entiende un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Asimismo, para lograr la protección se debe de considerar el acrecentamiento de los valores; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población; el conocimiento; la enseñanza y la investigación científica y tecnológica que coadyuven a la creación, mejoramiento, conservación, restauración y disfrute de las condiciones y servicios de salud que contribuyan al desarrollo social.(8)
En ese sentido, el TEPJF en la sentencia identificada como SUP-RAP-54/2012 y acumulados, en concordancia con el artículo 23 de la Ley General de Salud, señaló que los servicios de salud son el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación.
En resumen, debe considerarse que la prestación de los servicios de salud conlleva la ejecución de diversos actos y actividades, como son los relativos a la atención de servicios médicos y de asistencia social, la implementación de prácticas y políticas preventivas, así como las alusivas a la aplicación, administración y control de los recursos materiales y económicos.
21.   Es importante señalar, que los criterios sobre salud, cultura y educación fueron ratificados en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-60/2018 y sus acumulados SUP-RAP-74/2018 y SUP-RAP-78/2018, así como la referencia al carácter institucional con fines informativos, educativos, o de orientación social de la propaganda que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública.
       Protección civil en casos de emergencia
22.   Si bien sobre el particular no ha habido pronunciamiento interpretativo de este concepto por parte de la Sala Superior, la Ley General de Protección Civil establece en el artículo 2, fracción XLII que la Protección Civil es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.
Criterios del Consejo General del INE
23.   Como se desprende de diversos instrumentos aprobados por este órgano(9), en el análisis de las solicitudes se han empleado los criterios siguientes:
·  Necesidad, relacionado con que la campaña, por su contenido, no pueda ser difundida en otro momento.
·  Importancia, relacionado con la relevancia del tema que se pretenda dar a conocer.
·  Temporalidad, relacionado con la oportunidad en la que se presente la solicitud para la difusión de la campaña, tomando en consideración el fin que se persigue.
·  Generalidad, que la campaña sea dirigida al grueso de la población, y no a un sector específico.
·  Fundamentación y motivación, relacionado con la debida justificación por parte del ente público, y de manera individualizada, de cada una de las campañas que pretenda difundir.
Método de análisis de las campañas para que puedan difundirse durante los periodos de campaña, reflexión y jornada electoral de los Procesos Electorales Locales de los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México
24.   Con base en los criterios señalados se realizará el análisis agrupando en primer lugar, las campañas que no se analizarán debido a que su vigencia es previa o posterior al periodo en que debe suspenderse la propaganda gubernamental durante los procesos electorales; posteriormente se analizarán aquellas campañas que son idénticas a aquellas que han sido anteriormente declaradas procedentes o improcedentes por éste órgano colegiado para los distintos periodos de campaña de procesos electorales o bien, para el proceso de Consulta Popular y Revocación de Mandato; después, se estudiarán y agruparán conforme a la dependencia o entidad del gobierno federal, estatal y municipal solicitantes; finalmente se desecharan aquellas solicitudes que se hayan recibo de manera extemporánea.
       Campañas no vigentes
25.   Conforme a lo anterior, la siguiente solicitud no será analizada en el presente Acuerdo, toda vez que, la fecha de vigencia de la campaña propuesta empieza con anterioridad al inicio del periodo de campaña de los Procesos Electorales Locales, materia de este Acuerdo:
 
No.
DEPENDENCIA
CAMPAÑA
VIGENCIA
1.
INEA
"La Educación Transforma,
versión: Servicios de
alfabetización, primaria y
secundaria; apoyo como
asesores".
Del 15 de febrero al 15 de
marzo de 2023.
 
       De igual manera, la siguiente solicitud tampoco será analizada pues la fecha de su vigencia inicia con posterioridad al día de la jornada electoral de los Procesos Electorales Locales, materia del presente Acuerdo:
No.
DEPENDENCIA
CAMPAÑA
VIGENCIA
1.
CONAPRED
"Sin discriminación ganamos
todas, todos y todes, versión:
Nos tratamos con igualdad y sin
discriminación".
Del 20 de noviembre al 31
de diciembre de 2023.
 
Campañas idénticas o similares en acuerdos anteriores
26.   En la siguiente tabla se agrupa la propaganda gubernamental que forma parte de campañas de alguno de los entes públicos cuyo contenido es idéntico o guarda una estrecha similitud, en su contenido y alcance, con campañas que ya han sido analizadas por este Consejo General en procesos electorales anteriores o procesos de participación ciudadana.
       Por tanto, en el presente Acuerdo se plantea confirmar la calificación de procedente o improcedente establecida en los acuerdos aprobados con anterioridad por este órgano, tomando en cuenta la vigencia en la que serán transmitidas.
 
ENTE
PÚBLICO
PROPAGANDA
OBJETIVO
ACUERDO INE
CALIFICACIÓN
Senado
"¡Ahora es ley!: Educación y Salud".
Vigencia: del 1 de enero al 31 de mayo de 2023.
Difundir las reformas aprobadas relativas al derecho universal a una educación gratuita, laica y de excelencia, así como al acceso a servicios de salud gratuitos y de calidad en todas las etapas de la vida.
INE/CG197/2022
Procedente. La campaña reúne los parámetros suficientes para ser considerada como aquella que puede transmitirse en periodos de campañas electorales y hasta la conclusión de las Jornadas Electorales, ya que se estima que es de vital importancia que la sociedad tenga conocimiento de los derechos y servicios a los que tiene acceso, mismos que las reformas legales le otorgan.
Esto es, no solo es importante que se hayan aprobado reformas legales y nuevas normas en materia de salud y educación, sino que también resulta de igual importancia que la población se entere del por qué eran necesarias estas reformas, de los problemas que se pretenden solucionar, de los beneficios que se esperan obtener, así como de cuáles son sus nuevos derechos y la forma de ejercerlos.
Así, dicha campaña tiene una naturaleza educativa y de promoción de la seguridad social de la población, a partir del concepto integral en torno a la educación que proporciona el artículo 3º de la CPEUM. Por tales motivos se actualiza como supuestos de excepción a la suspensión de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental.
 
 
Senado
"¡Ahora es ley!: Derechos laborales, igualdad de oportunidades en mujeres y niñas, y protección ante la violencia y la discriminación".
Vigencia: del 1 de enero al 31 de mayo de 2023.
Difundir entre la población las reformas aprobadas relativas a la garantía de los derechos laborales, la igualdad de oportunidades en mujeres y niñas, así como la protección ante la violencia y la discriminación.
INE/CG197/2022
Procedente. La campaña reúne los parámetros suficientes para ser considerada como aquella que puede transmitirse en periodos de campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas electorales, ya que se estima que es de vital importancia que la sociedad tenga conocimiento de los derechos y servicios a los que tiene acceso, mismos que las reformas legales le otorgan.
Esto es, no solo es importante que se hayan aprobado reformas legales y nuevas normas en materia de derechos laborales, igualdad de oportunidades y protección contra la violencia y la discriminación contra mujeres y niñas, sino que también resulta de igual importancia que la población se entere del por qué eran necesarias estas reformas, de los problemas que se pretenden solucionar, de los beneficios que se esperan obtener, así como de cuáles son sus nuevos derechos y la forma de ejercerlos.
Así, dicha campaña tiene una naturaleza educativa y de promoción de la seguridad social de la población, a partir del concepto integral que en torno a la educación que proporciona el artículo 3º de la CPEUM. Por tales motivos se actualiza como supuestos de excepción a la suspensión de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental.
CONAPO
"Derechos
sexuales y
reproductivos,
versiones: ¡Yo
decido! y ¡Yo exijo respeto"!
Vigencia: del 3 de abril al 31 de mayo de 2023.
Reforzar la estrategia nacional para la prevención del embarazo en adolescentes (ENAPEA), la cual tiene como objetivo reducir 50% la tasa de fecundidad de las adolescentes entre 15 y 19 años y erradicar el embarazo en niñas de 14 años o menos.
INE/CG334/2021
INE/CG626/2021
INE/CG197/2022
Procedente: El artículo 4° de la Constitución dispone que el Estado protegerá la organización y desarrollo de la familia, mientras que el artículo 5° de la Ley General de Población señala que el CONAPO tiene a su cargo la planeación demográfica del país.
En adición a lo anterior, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Población estipula que los programas de planificación familiar informarán de manera clara y llana sobre los fenómenos demográficos y de salud reproductiva, así como sobre el derecho de los individuos a planificar su familia, de manera informada y responsable.
Ahora bien, la Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar la campaña relativa a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.
 
 
INBAL
"Difusión de la Cultura y Patrimonio Artístico Literario".
Vigencia: del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2023.
Garantizar progresivamente el acceso a los bienes y servicios culturales a las personas, a través del incremento y diversificación de la oferta cultural en el territorio y del intercambio cultural de México con el extranjero.
INE/CG61/2015
INE/CG78/2016
INE/CG65/2017
INE/CG172/2018
INE/CG109/2021
INE/CG334/2021
INE/CG626/2021
INE/CG1644/2021
INE/CG43/2022
INE/CG197/2022
Procedente: La cultura forma parte del desarrollo integral del ser humano, razón por la cual deben exceptuarse las campañas relacionadas con la promoción de la cultura, ya que tienen un vínculo estrecho con la educación.
La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano y la misma debe atender la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
INAH
"Difusión de la cultura y del patrimonio antropológico e
histórico"
Vigencia: del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2023.
Proteger y conservar la diversidad, la memoria y los patrimonios culturales de México, mediante acciones de preservación, investigación, protección, promoción de su conocimiento y apropiación.
INE/CG61/2015
INE/CG78/2016
INE/CG65/2017
INE/CG172/2018
INE/CG109/2021
INE/CG334/2021
INE/CG626/2021
INE/CG43/2022
INE/CG197/2022
Procedente: Esta campaña busca fortalecer la identidad nacional a través de la difusión del patrimonio cultural y el conocimiento de la diversidad cultural, acceso a bienes y servicios culturales; además, busca promover la importancia del patrimonio antropológico, histórico, arqueológico y paleontológico, así como hacer conciencia del valor de ese legado y la necesidad de su protección. Por tanto, esta campaña se encuentra vinculada al concepto de educación y se estima debe considerarse como parte de las excepciones a las prohibiciones de difundir propaganda gubernamental.
CONAFE
"¡Ahora te toca a ti!, versión: Captación".
Vigencia: del 1 al 30 de junio de 2023.
Invitar a la población a colaborar en la prestación de servicios educativos, en favor de las comunidades rurales, indígenas o migrantes, para fomentar la autogestión y autosuficiencia educativa.
CG83-2014
INE/CG61/2015
INE/CG78/2016
INE/CG65/2017
INE/CG172/2018
INE/CG197/2022
Procedente: El artículo 3° Constitucional establece el derecho de toda persona a la educación. A su vez, de acuerdo con la UNESCO, la igualdad de oportunidades es esencial en materia educativa, ya que es de suma importancia el acceso al conocimiento y a la información.
Por lo anterior, se considera pertinente exceptuar esta campaña, ya que es un mecanismo que se utiliza para invitar a la población en general a participar en la experiencia educativa de los servicios comunitarios y con ello cumplir su objetivo principal, mismo que se encuentra relacionado con el concepto de educación que la propia Constitución establece.
SICT
"Carretera Segura 2023, versión: Celular, autotransportes, ferrocarriles".
Vigencia: del 17 de marzo al 15 de mayo de 2023.
Reducir situaciones que pongan en peligro la integridad de los usuarios de la red carretera del país.
INE/CG43/2022
INE/CG197/2022
Procedente: La acción en materia de prevención de accidentes comprende la adopción de diversas medidas entre las que se encuentra el fomento de programas de educación y orientación a la población con la difusión de mensajes específicos para sensibilizar a los conductores acerca de los riesgos que significa transportarse en automóvil, previniendo accidentes y muertes derivadas de la falta de cuidados viales.
En razón de lo anterior, al ser una materia de educación y protección civil, resulta pertinente exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental.
 
 
SHCP
"Declaración Anual e Informativa, versión:
Declaración anual 2022".
Vigencia: del 1 de abril al 31 de mayo de 2023.
Incentivar a los contribuyentes al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones anuales e informativas y con ello incrementar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
CG126/2009
CG601/2009
CG135/2011
CG75/2012
CG94/2013
CG83/2014
INE/CG61/2015
INE/CG78/2016
INE/CG65/2017
INE/CG172/2018
INE/CG119/2019
INE/CG235/2020
INE/CG334/2021
INE/CG43/2022
INE/CG197/2022
INE/CG203/2022
Procedente: La campaña es acorde al concepto de educación, toda vez que incentiva el cumplimiento de las obligaciones de las personas físicas y morales; además de que su difusión es importante y resulta necesaria para el Estado Mexicano, tomando en consideración que se trata de un esfuerzo de comunicación y no de un programa de gobierno ni el otorgamiento de algún beneficio directo.
LOTENAL
1. "Lotería de Ganadores"; Vigencia: del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2023.
2. "Alegría Lotería";
+Vigencia: del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2023.
3. "Sorteos Especiales"; Vigencia: del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2023.
Apoyar los programas de asistencia social recabando fondos, a través de la venta directa de juegos, concursos y sorteos.
CG40/2009
CG601/2009
CG155-2010
CG135-2011
CG75-2012
CG94-2013
CG83-2014
INE/CG61/2015
INE/CG78/2016
INE/CG65/2017
INE/CG172/2018
INE/CG334/2021
INE/CG626/2021
INE/CG1644/2021
INE/CG43/2022
INE/CG197/2022
INE/CG203/2022
Procedente: Las campañas publicitarias del mencionado organismo, al tener como finalidad la promoción de los productos que comercializa para obtener recursos con el objetivo de que se apliquen a los programas de salud, se deben considerar dentro del supuesto de excepción de la norma que mandata suspender la difusión de programas gubernamentales durante los periodos de campaña, reflexión y jornada electoral que se lleven a cabo en los procedimientos electorales locales.(10)
IMSS
"PREVENIMSS, versión: Varias".
Vigencia: del 9 de enero al 30 de noviembre de 2023.
Fomentar la corresponsabilidad de la población en el cuidado de su salud, la atención primaria y preventiva, promover la reflexión sobre la importancia de la salud y la medicina preventiva en personas sanas, diagnosticadas y no diagnosticadas con enfermedades crónicas, así como difundir acciones sencillas para detonar cambios de hábitos graduales.
INE/CG109/2021
INE/CG334/2021
INE/CG626/2021
INE/CG43/2022
INE/CG197/2022
INE/CG203/2022
INE/CG883/2022
Procedente: El artículo 4 de la CPEUM garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud. Por tanto, esta campaña se encuentra vinculada con el concepto de salud, ya que tiene como objetivo fomentar en la población la reflexión sobre la importancia de la salud y prevención.
Es por ello, que su difusión se encuentra amparada en el precepto constitucional relacionado con las excepciones a las prohibiciones de difundir propaganda gubernamental.
CONAFOR
"Prevención y reporte de incendios forestales, versiones: 2023 A y 2023 B".
Vigencia: del 21 de marzo al 29 de octubre de 2023.
Informar acerca de la prevención de los incendios forestales con el fin de proteger los ecosistemas forestales de factores que deterioren la cobertura vegetal para mantener el patrimonio natural y contribuir a la mitigación del cambio climático.
CG83-2014
INE/CG61/2015
INE/CG78/2016
INE/CG65/2017
INE/CG172/2018
INE/CG43/2022
INE/CG197/2022
Procedente: La campaña brinda información que permitirá dar a conocer a la población en general la importancia de prevenir y reportar los incendios forestales, por lo que se encuentra vinculada al concepto de educación y protección civil.
CONAGUA
"Lluvias y ciclones tropicales 2023, versión: Lluvias y ciclones tropicales 2023".
Vigencia: del 15 de mayo al 30 de agosto de 2023.
Fortalecer la cultura de la prevención asociada a la ocurrencia de fenómenos
meteorológicos ante la emisión de alertas de posibles contingencias.
CG83-2014
INE/CG61/2015
INE/CG78/2016
INE/CG172/2018
INE/CG235/2020
INE/CG334/2021
INE/CG626/2021
INE/CG1644/2021
INE/CG197/2022
Procedente: De conformidad con el artículo 9, fracción XL de la Ley de Aguas Nacionales, CONAGUA tiene como atribución participar en el sistema nacional de protección civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos.
 
 
CONAGUA
"Cultura del Agua 2023, versiones: Cultura del Agua 1/2023 y Cultura del Agua 2/2023".
Vigencia: del 15 de marzo al 30 de junio de 2023.
Fomentar y promover en la sociedad mexicana el uso racional del agua, a fin de generar una cultura encaminada al cuidado y reúso del vital líquido, para informar oportuna y eficazmente a la población sobre la escasez del agua, los costos de proveerla, su uso razonable y su valor económico, social y ambiental.
CG75-2012
CG83-2014
INE/CG61/2015
INE/CG78/2016
INE/CG65/2017
INE/CG172/2018
INE/CG334/2021
INE/CG197/2022
Procedente: El artículo 4 de la Constitución establece que, "Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible."
Asimismo, dicho precepto señala el derecho que tiene toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Aunado a lo anterior, la Constitución concibe a la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas al cuidado y buen uso del agua, ya que estas actividades corresponden a la educación informal y contribuyen a generar y/o modificar hábitos y patrones de conducta en beneficio de la ciudadanía.
Por otra parte, la CONAGUA debe instrumentar campañas permanentes de difusión sobre la cultura del agua y fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, así como participar en el sistema nacional de protección civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia.
ISSSTE
"Ya PREVISSSTE, versión: Adicciones".
Vigencia: del 1 al 30 de abril de 2023.
Generar conciencia sobre la importancia de la prevención como estrategia para combatir enfermedades relacionadas con las adicciones.
INE/CG172/2018
INE/CG334/2021
INE/CG626/2021
INE/CG43/2022
INE/CG197/2022
Procedente. El derecho a la protección de la salud entendido como un estado de completo bienestar físico, mental y social, del que todo mexicano goza, es un derecho que claramente las autoridades procuran al realizar acciones como esta campaña, encaminadas a proteger, promover y realizar actividades relacionadas con abatir y prevenir el consumo de drogas.
Por tanto, se estima adecuado considerar dentro del supuesto de excepción de la norma que mandata suspender la difusión de programas gubernamentales, durante los periodos de campaña que se lleven a cabo en los procedimientos electorales, a esta campaña, ya que se encuentra vinculada a los conceptos de educación y salud, al dirigirse a diversos grupos de población con el propósito de fomentar una vida libre de adicciones.
 
 
Gobierno del
Estado de
México.
"Cuidado del Agua".
Vigencia: del 1 de marzo al 5 de junio de 2023.
Comunicar y recordar a la población la importancia de cuidar los recursos naturales, en específico el agua, así como sensibilizarla sobre el consumo adecuado de este recurso en sus actividades diarias.
CG75-2012
CG83-2014
INE/CG61/2015
INE/CG78/2016
INE/CG65/2017
INE/CG172/2018
INE/CG334/2021
INE/CG197/2022
Procedente: El artículo 4 de la Constitución establece que, "Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible."
Asimismo, dicho precepto señala el derecho que tiene toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Aunado a lo anterior, la Constitución concibe a la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas al cuidado y buen uso del agua, ya que estas actividades corresponden a la educación informal y contribuyen a generar y/o modificar hábitos y patrones de conducta en beneficio de la ciudadanía.
Gobierno del
Estado de
México.
"Prevención de Incendios Forestales".
Vigencia: del 15 de febrero al 5 de junio de 2023.
Concientizar a los mexiquenses y visitantes sobre el cuidado de los bosques, destacando la importancia y el orgullo de éstos para evitar y prevenir incendios forestales, partiendo de tres indicaciones: no hacer fogatas, no tirar colillas de cigarros y no quemar ni tirar basura.
INE/CG83/2014
INE/CG61/2015
INE/CG78/2016
INE/CG65/2017
INE/CG172/2018
INE/CG235/2020
INE/CG109/2021
INE/CG334/2021
INE/CG431/2021
Procedente. Dado que la Constitución concibe a la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, dichas actividades de prevención corresponden a la educación informal y contribuyen a generar o modificar hábitos y patrones de conducta en beneficio de la ciudadanía, y a la conservación de los bosques como parte del medio ambiente. La protección de los recursos forestales de México representa, también, un factor de crecimiento económico y real importancia para el desarrollo sustentable del país.
Gobierno del
Estado de
México.
"Prevención de Inundaciones".
Vigencia: del 15 de abril al 5 de junio de 2023.
Difundir entre la población la cultura de la prevención de inundaciones en temporada de lluvias, concientizando a realizar pequeñas acciones que contribuyan a evitarlas.
INE/CG431/2021
INE/CG626/2021
Procedente. El derecho de protección a la salud tiene como finalidad la prolongación de la vida humana. La acción en materia de prevención de accidentes comprende el fomento de programas de educación y orientación a la población. Lo anterior tiene una evidente finalidad de educación en caso de inundaciones en la temporada de lluvias, por lo cual atendiendo al concepto integral de educación que proporciona el artículo 3 de la carta magna, resulta evidente que esta campaña está amparada en la excepción correspondiente al concepto de educación, por el conjunto de conocimientos sobre las acciones a seguir en caso de fenómenos naturales, contribución a la disminución de riesgos y prevención de una situación de emergencia.
 
 
Gobierno del
estado de
Coahuila de
Zaragoza.
"Hazlo por ti vacunación 2023".
Vigencia: del 1 de marzo al 30 de noviembre de 2023.
Campaña sobre la necesidad y beneficios de contar con el esquema completo de vacunación preventiva contra el Covid-19 como el medio más efectivo para reducir la incidencia de casos graves de contagios.
INE/CG377/2021
INE/CG626/2021
INE/CG43/2022
INE/CG197/2022
Procedente. La campaña tiene como finalidad informar a la población sobre el programa de vacunación por COVID-19, cuestión que determina las medidas y protocolos de salud y protección civil que las autoridades estiman se deben aplicar.
En atención a lo anterior, el artículo 4° de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud.
Así, derivado de la pandemia mundial por la presencia del COVID-19, se considera adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental, por su vinculación con los conceptos de salud y protección civil.
Gobierno del
estado de
Coahuila de
Zaragoza.
"Prevención de incendios forestales 2023".
Vigencia: del 1 de marzo al 30 de septiembre de 2023.
Difundir las medidas de prevención de incendios, así como los canales de comunicación para reportar incidentes en las áreas naturales del estado.
INE/CG83/2014
INE/CG61/2015
INE/CG78/2016
INE/CG65/2017
INE/CG172/2018
INE/CG235/2020
INE/CG109/2021
INE/CG334/2021
INE/CG431/2021
Procedente. Dado que la Constitución concibe a la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, dichas actividades de prevención corresponden a la educación informal y contribuyen a generar o modificar hábitos y patrones de conducta en beneficio de la ciudadanía, y a la conservación de los bosques como parte del medio ambiente. La protección de los recursos forestales de México representa, también, un factor de crecimiento económico y real importancia para el desarrollo sustentable del país.
Ayuntamiento
de Torreón.
 
"Detección de cáncer".
Vigencia: del 2 de abril al 4 de junio 2023.
Campaña permanente para dar a conocer medidas de protección y salud, especialmente para informar a la ciudadanía de las jornadas de detección de cáncer de mamá e infantil, entre otros padecimientos, así como de la activación física. Informar sobre la ubicación de los centros de salud, las farmacias y medicamentos.
INE/CG197/2022
Procedente. El derecho a la protección de la salud, del que todo mexicano o mexicana goza, se fundamenta en el artículo 4° de la Constitución.
Así, el concepto de servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación. Por tanto, toda vez que el objetivo de esta campaña está destinado directamente a los servicios de salud al informar sobre medidas de protección y detección su difusión se encuentra amparada en lo estipulado en las excepciones previstas en la CPEUM.
 
 
Ayuntamiento
de Torreón.
"Torreón mi destino eres".
Vigencia del 2 de abril al 4 de junio 2023.
Campaña permanente para promover el turismo, mediante la difusión de atractivos gastronómicos, eventos culturales, entre otros.
INE/CG197/2022
Procedente. Se considera que la promoción nacional del país y de sus centros turísticos constituye una campaña de naturaleza educativa, que tiene sustento a partir del concepto integral que en torno a la educación proporciona el artículo 3° de la Constitución.
Lo anterior, toda vez que la Norma Fundamental concibe la educación como una forma integral del ser humano, misma que no reduce a la educación que se recibe por medio de la actividad docente y que amplía su espectro del conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento de los recursos y al acrecentamiento de nuestra cultura, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la CPEUM, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros.
En consecuencia, resulta evidente que la promoción de del Ayuntamiento de Torreón, en relación con sus lugares y destinos turísticos, se inserta en el concepto de educación, al permitir a la población conocer la existencia de diversos sitios de interés, por su belleza geográfica, importancia histórica cultural, gastronómica y costumbres.
Ayuntamiento
de Torreón.
"Agua para todos".
Vigencia: del 2 de abril al 4 de junio 2023.
Campaña permanente para difundir los servicios de agua potable y alcantarillado, además de sus rubros de cultura y educación para cuidar el agua.
INE/CG197/2022
Procedente. La campaña está vinculada al concepto de educación y tiene como objetivo informar a la ciudadanía sobre la realización de trámites y servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones. En ese sentido, se considera que es información pública de carácter institucional, útil y necesaria para realizar los trámites relacionados con el pago, números de atención y reportes. Además, resulta importante subrayar que la campaña deberá cumplir con lo establecido por la Sala Superior en la tesis XIII/2017.(11)
Ayuntamiento
de Torreón.
"Agarra la onda... y tu basura también".
Vigencia: del 2 de abril al 4 de junio 2023.
Campaña permanente de difusión, enfocada en exhortar a la población a no tirar basura en las calles, así como para promover la concientización y responsabilidad ciudadana en el tema ambiental.
INE/CG197/2022
Procedente. La campaña tiene el objetivo de fomentar en la población la cultura ambiental y promover la responsabilidad ciudadana sobre mantener limpias las calles, lo cual tiene implicación en la salud de la población.
Así, el cuidado del medio ambiente y de la salud son considerados como elementos de la educación para formar en las personas el hábito del cuidado de la salud, además de motivar el mejoramiento de la calidad de vida y evitar focos de infección y propagación de enfermedades.
De esta manera, este Consejo considera que es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante los procesos electorales, por su vinculación directa con los conceptos de educación y salud.
 
 
Ayuntamiento
de Torreón.
"Semana Santa 2023".
Vigencia: del 1 al 30 de abril 2023.
Difundir las recomendaciones generales de protección civil en el periodo vacacional, así como en eventos y actividades locales. Además de promover los destinos y fortalezas turísticas.
INE/CG197/2022
Procedente: el derecho de protección a la salud tiene como finalidad la prolongación de la vida humana. La acción en materia de prevención de accidentes comprende la adopción de medidas para prevenirlos, así como el fomento de programas de educación y orientación a la población.
Lo anterior tiene una evidente finalidad de educación y prevención de accidentes, por lo cual atendiendo al concepto integral de educación que proporciona el artículo tercero de la carta magna, resulta evidente que esta campaña está amparada en la excepción correspondiente al concepto de educación.
Por otra parte, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros, también implica que para el disfrute del turismo en el país deben de existir los medios necesarios, tanto para su difusión, como para el cuidado y protección de los turistas.
Ayuntamiento
de Torreón.
"Espérate".
Vigencia: del 2 de abril al 4 de junio 2023.
Difundir la importancia de la educación vial para prevenir y evitar accidentes.
INE/CG197/2022
Procedente. La prevención de accidentes comprende la adopción de medidas para prevenirlos, así como el fomento de programas de educación y orientación a la población, por lo que su difusión encuadra en el concepto de educación.
Ayuntamiento
de Torreón.
"Día Nacional del Libro en México".
Vigencia: del 10 al 25 de abril de 2023.
Campaña para dar a conocer a la ciudadanía la conmemoración del Día Nacional del Libro en México, así como para informar la ubicación de los lugares donde se llevará a cabo la celebración.
INE/CG334/2021
Procedente: La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas a promover y difundir la lectura.
Así, esta campaña es considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional.
 
 
Ayuntamiento
de Torreón.
"Celebración día del niño y cabildo infantil".
Vigencia: del 1 de abril al 5 de mayo de 2023.
Campaña para dar a conocer a la ciudadanía la celebración del día del niño y cabildo infantil, así como para informar la ubicación de los lugares donde se llevará a cabo.
INE/CG197/2022
Procedente. La difusión por cualquier medio de comunicación de la invitación a una celebración de carácter social, como lo es el día del niño, una fiesta de suma importancia para la idiosincrasia mexicana, no infringe la prohibición de difundir propaganda gubernamental, durante una campaña electoral, aun cuando no esté en los supuestos de excepción expresamente señalados por el referido precepto constitucional, siempre que no difunda programas, acciones, obras o logros de gobierno que tengan como finalidad apoyar o atacar algún candidato o partido político específico o que se promocione a un servidor público, ni contenga expresiones, logotipos, emblemas y lemas que promocionen a algún partido político, coalición o candidato.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido por la Sala Superior en la tesis LXII/2016.(12)
Ayuntamiento
de Torreón.
"10 de mayo".
Vigencia: del 20 de abril al 12 de mayo de 2023.
Campaña para dar a conocer a la ciudadanía la celebración del día de la madre, así como para informar la ubicación de los lugares donde se llevará a cabo.
INE/CG61/2015
INE/CG172/2018
INE/CG119/2019
INE/CG197/2022
Procedente. Se considera así al tratarse de información de un festejo de carácter social. A razón de la autoridad jurisdiccional, la invitación a festejar un día social no infringe la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales, siempre que se ajuste al principio de equidad en la contienda, que no difunda programas, acciones, obras o logros de gobierno, que tengan como finalidad apoyar o atacar algún candidato o partido político específico o que se promocione a un servidor público, expresiones, emblemas, promocionen a algún partido político, coalición o candidato. Este Consejo General estima que por tanto su difusión es procedente.(13)
 
Campañas por ente gubernamental
27.   CONAPO
CAMPAÑA
OBJETIVO
FUNDAMENTACIÓN
Y MOTIVACIÓN
CALIFICACIÓN
CONDICIONES
SIMILARES
"Registro de Nacimiento", con vigencia del 24 de abril al 24 de mayo de 2023.
El objetivo de esta campaña es sensibilizar a la población sobre la importancia del registro del nacimiento de niñas y niños, toda vez que es un derecho establecido en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Arts. 5° de la Ley General de Población y 37 de su Reglamento.
.
Procedente. La información pública de carácter institucional es aquella que versa sobre servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones, así como de temas de interés general, a través de los cuales se proporciona a la ciudadanía herramientas para que tenga conocimiento de los trámites y requisitos que debe realizar.
En ese sentido, dar a conocer a la ciudadanía la importancia del registro de nacimiento de niñas y niños se vincula con el concepto de educación.
Según el formulario sólo constituye información sobre temáticas relacionadas con trámites administrativos y servicios a la comunidad. Lo anterior, siempre que no se trate de publicidad ni propaganda gubernamental, no haga referencia a alguna candidatura, partido político o coalición, no promocione a algún funcionario público o logro de gobierno; por lo que resulta importante subrayar que la campaña deberá cumplir con lo establecido por la Sala Superior en la tesis XIII/2017.(14)
INE/CG197/2022
 
28. Secretaría de Cultura
CAMPAÑA
OBJETIVO
FUNDAMENTACIÓN
Y MOTIVACIÓN
CALIFICACIÓN
CONDICIONES
SIMILARES
"Cultura para la Paz", con vigencia del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2023.
Informar a la población sobre las actividades y servicios en materia artística y cultural, con la finalidad de motivar su interés y asistencia, así como promover y difundir el patrimonio histórico y cultural de la nación para su disfrute y conservación.
Art. 41 Bis, fracciones VII y XVI del Decreto de Creación de la Secretaría de Cultura.
Procedente. La campaña guarda relación con el concepto de educación. A su vez, como parte de la formación integral del ser humano, el artículo 4° constitucional establece el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales.
En virtud de lo anterior, la presente campaña tiene como finalidad promover actividades de índole cultural, por lo que se considera que existen razones suficientes para catalogarla como excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental.
INE/CG1081/2015
INE/CG172/2018
INE/CG109/2021
INE/CG626/2021
INE/CG43/2022
 
29. SHCP
CAMPAÑA
OBJETIVO
FUNDAMENTACIÓN
Y MOTIVACIÓN
CALIFICACIÓN
CONDICIONES
SIMILARES
"Hacienda Trabaja para Ti, versiones: Crecimiento económico de calidad y PACIC", con vigencia del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2023; y PACIC", con vigencia del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2023.
Informar a la población sobre las diversas acciones implementadas por la SHCP como el Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC) para impulsar la recuperación y el crecimiento económico.
Arts. 1 y 14, fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Improcedente. Si bien la campaña guarda relación con el concepto de educación, ya que se trata de la difusión de las acciones adoptadas por la SHCP para impulsar la recuperación y el crecimiento económico, la promoción de las mismas no cumple con los criterios de necesidad e importancia.
Lo anterior, dado que no se justifica la continuidad de su difusión en los periodos de campaña y reflexión de los procesos electorales locales en curso, atendiendo a que es información que no se vincula directamente con la generación de conocimiento educativo o cultural, sino que se trata de información en donde se dan a conocer los beneficios que la implementación de una acción de gobierno genera sobre la población en general; además, no se advierte la imperiosa necesidad de su difusión en este momento, dado que es una campaña publicitaria cuya exposición será realizada durante todo el año 2023, conforme a la programación informada por la SHCP.
 
 
30. Gobierno del Estado de México
CAMPAÑA
OBJETIVO
FUNDAMENTACIÓN
Y MOTIVACIÓN
CALIFICACIÓN
CONDICIONES
SIMILARES
"Continúa Estudiando, Trámites y Servicios", con vigencia del 15 de febrero al 30 de junio de 2023.
Comunicar a la población los trámites y servicios que ofrecen los Servicios Educativos Integrados al Estado de México con el objetivo de que puedan continuar estudiando y obtengan las herramientas necesarias para superarse y obtener mejores oportunidades.
Manual General de Organización de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México.
Procedente. La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas que tienen como finalidad coadyuvar a que la población conozca las opciones que ofrece el Estado para continuar con su formación académica, dotando a los estudiantes de mejores herramientas para su desarrollo personal y profesional.
Así, esta campaña es considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional.
CG83-2014
INE/CG61/2015
INE/CG78/2016
INE/CG65/2017
INE/CG172/2018
INE/CG109/2021
INE/CG334/2021
INE/G43/2022
INE/CG197/2022
"Pueblos Mágicos", con vigencia del 1 de marzo al 5 de junio de 2023.
Esta campaña tiene como objetivo invitar a la población en general a visitar los pueblos mágicos y sus atractivos turísticos en el Estado de México, con la finalidad de incentivar la economía y al mismo tiempo promover la magia y la aventura de sus bellezas naturales.
Manual General de Organización de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México.
Procedente: Se considera que la promoción nacional del país y de sus centros turísticos constituye una campaña de naturaleza educativa, que tiene sustento a partir del concepto integral que en torno a la educación proporciona el art. 3° de la Constitución.
Lo anterior, toda vez que la Norma Fundamental concibe la educación como una forma integral del ser humano, misma que no se reduce a la educación que se recibe por medio de la actividad docente y que amplía su espectro del conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento de los recursos y al acrecentamiento de nuestra cultura, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el art. 4º de la CPEUM, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, tendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros.
En consecuencia, resulta evidente que la promoción del Estado de México y sus pueblos mágicos, en relación con sus lugares y destinos turísticos, se inserta en el concepto de educación, al permitir a la población conocer la existencia de diversos sitios de interés, por su belleza geográfica, importancia histórica, cultural y costumbres, así como su gastronomía.
INE/CG377/2021 INE/CG626/2021
"Contra la Violencia de Género", con vigencia del 1 de abril al 5 de junio de 2023.
Informar y prevenir a la población sobre las primeras señales de violencia de género, así como difundir las líneas telefónicas de atención en caso de requerir ayuda.
Manual General de Organización de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México.
Procedente. La campaña tiene como objetivo reducir y prevenir la violencia de género en cualquier ámbito.
Sobre lo señalado, este Órgano ha estima oportuno, en años anteriores, exceptuar campañas similares por vincularse con un tema de educación, precisamente por la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, por lo que se estima procedente exceptuar la campaña.
INE/CG61/2015
INE/CG1081/201
INE/CG78/2016
INE/CG65/2017
INE/CG172/2018
INE/CG109/2021
INE/CG334/2021
INE/CG431/2021
INE/CG43/2022
INE/CG197/2022
 
 
"Tenencia y Reemplacamiento 2023, con vigencia del 2 de enero al 31 de diciembre de 2023.
Informar a la ciudadanía sobre el cumplimiento de sus obligaciones, respecto del pago del impuesto de la tenencia y refrendo, así como de la renovación de las placas.
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas.
Procedente. La campaña está vinculada al concepto de educación y tiene como objetivo informar a la ciudadanía sobre la realización de trámites y servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones. En ese sentido, se considera que es información pública de carácter institucional, útil y necesaria para realizar los trámites para el pago de la tenencia y reemplacamiento. Además, resulta importante subrayar que la campaña deberá cumplir con lo establecido por la Sala Superior en la tesis XIII/2017.(15)
INE/CG334/2021
INE/CG/431/2021
INE/CG43/2022
"Predial y Agua 2023", con vigencia del 2 de enero al 5 de junio de 2023.
Facilitar el cumplimiento del pago del predial de forma electrónica, informando al contribuyente que existen diversas opciones para realizar el pago correspondiente, facilitando dicho trámite sin tener que acudir a los municipios.
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas.
Procedente: Este tipo de campañas relacionadas con el pago de las obligaciones contributivas son acordes al concepto de educación, toda vez que incentivan el cumplimiento de las obligaciones de las personas físicas y morales; además de que su difusión es importante y resulta necesaria para el Estado Mexicano, tomando en consideración que se trata de un esfuerzo de comunicación y no un programa de Gobierno.
INE/CG431/2021
INE/CG43/2022
"Juntos Nos Cuidamos Más", con vigencia del 15 de febrero al 5 de junio de 2023.
Informar y sensibilizar a la población para continuar siendo responsables en el cuidado de la salud, usando cubrebocas y gel antibacterial.
Manual General de Organización de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México.
Procedente. La campaña tiene como finalidad informar a la población de las acciones derivadas del COVID-19, cuestión que determina las medidas y protocolos de salud y protección civil que las autoridades estiman se deben aplicar.
En atención a lo anterior, el artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud.
Así, derivado de la pandemia mundial por la presencia del COVID-19, este Consejo considera que es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante los procesos electorales, por su vinculación directa con los conceptos de protección civil y salud.
INE/CG334/2021
INE/CG197/2022
 
31. Cámara de Diputados
CAMPAÑA
OBJETIVO
FUNDAMENTACIÓN
Y MOTIVACIÓN
CALIFICACIÓN
CONDICIONES
SIMILARES
"Legislamos para todas y todos, versión: Salud-nutrición", con vigencia del 2 de abril al 31 de mayo de 2023.
Difundir a nivel nacional la reforma aprobada en materia de salud para reducir y regular el uso de grasas trans en la producción de alimentos y bebidas no alcohólicas, así como para disminuir enfermedades del corazón, accidentes cerebrovasculares, diabetes y otras derivas del consumo de productos elaborados con aceites parcialmente hidrogenados.
Arts. 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 245 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 61 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, así como el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados.
Procedente. Se considera que la campaña reúne los parámetros suficientes para ser considerada como aquella que puede transmitirse en periodos de campañas electorales y hasta la conclusión de las respectivas jornadas electorales, ya que se estima que no solo es importante que se realicen las modificaciones legales pertinentes que respondan y otorguen soluciones a los problemas que aquejan a la sociedad, sino que también es de vital importancia que esa sociedad tenga conocimiento de los nuevos derechos y, en su caso, de las responsabilidades que las reformas legales les otorgan.
No solo es importante que se haya aprobado la reforma legal a la Ley General de Salud con medidas preventivas, sino que también resulta de igual importancia que la población se entere del por qué era necesaria esta reforma, de los problemas que se pretenden solucionar, de los beneficios que se esperan obtener, así como de los nuevos derechos y la forma de ejercerlos.
Así, dicha campaña tiene una naturaleza educativa y de promoción de la seguridad social de la población, a partir del concepto integral que, en torno a la educación, proporciona el artículo 3º de la CPEUM.
Por tales motivos se actualiza como supuesto de excepción a la suspensión de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental.
INE/CG109/2021
 
32. Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza
CAMPAÑA
OBJETIVO
FUNDAMENTACIÓN
Y MOTIVACIÓN
CALIFICACIÓN
CONDICIONES
SIMILARES
"Todos a Coahuila", con vigencia del 1 de marzo al 30 de septiembre de 2023.
Difundir la cultura y características propias del estado, así como fortalecer la identidad de los habitantes mediante las particularidades de las 5 regiones de la entidad, destacando la industria vitivinícola, la paleontología y los pueblos mágicos. Asimismo, promover el turismo.
Arts. 134, párrafo 8 de la CPEUM; 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila y 6, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Coordinación General de Imagen Institucional del Estado de Coahuila.
Procedente: Se considera que la promoción nacional del país y de sus centros turísticos constituye una campaña de naturaleza educativa, que tiene sustento a partir del concepto integral que en torno a la educación proporciona el art. 3° de la Constitución.
Lo anterior, toda vez que la Norma Fundamental concibe la educación como una forma integral del ser humano, misma que no se reduce a la educación que se recibe por medio de la actividad docente y que amplía su espectro del conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento de los recursos y al acrecentamiento de nuestra cultura, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el art. 4º de la CPEUM, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, tendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros.
En consecuencia, resulta evidente que la promoción del estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con sus lugares y destinos turísticos, se inserta en el concepto de educación, al permitir a la población conocer la existencia de diversos sitios de interés, por su belleza geográfica, importancia histórica, cultural y costumbres, así como su gastronomía.
INE/CG377/2021
INE/CG626/2021
"Prevención de adicciones 2023", con vigencia del 1 de marzo al 30 de noviembre de 2023.
Difundir los daños directos e indirectos que causa el consumo de drogas, en específico el cristal, con el objetivo de preservar la salud pública y evitar casos de defunción, así como difundir los síntomas que permitan detectar el problema en el entorno familiar.
Arts. 134, párrafo 8 de la CPEUM; 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila y 6, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Coordinación General de Imagen Institucional del Estado de Coahuila.
Procedente. El derecho a la protección de la salud entendido como un estado de completo bienestar físico, mental y social, del que todo mexicano goza, es un derecho que claramente las autoridades procuran al realizar acciones como esta campaña, encaminadas a proteger, promover y realizar actividades relacionadas con abatir y prevenir el consumo de drogas. Por tanto, se estima adecuado considerar dentro del supuesto de excepción de la norma que mandata suspender la difusión de programas gubernamentales, durante los periodos de campaña que se lleven a cabo en los procedimientos electorales, a esta campaña, ya que se encuentra vinculada a los conceptos de educación y salud, al dirigirse a la población con el propósito de fomentar una vida libre de adicciones.
INE/CG172/2018
INE/CG334/2021
INE/CG626/2021
INE/CG43/2022
INE/CG197/2022
"Por ti 2023", con vigencia del 1 de marzo al 30 de septiembre de 2023.
Difundir la necesidad de la participación ciudadana para el mantenimiento de las condiciones de seguridad y paz social, así como informar sobre el uso del número de emergencia 911.
Arts. 134, párrafo 8 de la CPEUM; 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila y 6, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Coordinación General de Imagen Institucional del Estado de Coahuila.
Procedente: Se trata de información institucional con fines educativos, pues instruye a la población sobre el uso del número 911 en casos de emergencia, lo que coadyuva con las labores de prevención y persecución de delitos.
Así, puede ser considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional.(16)
INE/CG334/2021
INE/CG626/2021
INE/CG43/2022
INE/CG197/2022
 
33. Ayuntamiento de Torreón
CAMPAÑA
OBJETIVO
FUNDAMENTACIÓN
Y MOTIVACIÓN
CALIFICACIÓN
CONDICIONES
SIMILARES
"Operativo Viacrucis 2023", con vigencia del 25 de marzo al 10 de abril de 2023.
Dar a conocer a la población en general y al turismo las recomendaciones en materia de protección civil y bomberos que visiten el Santuario del Cristo de las Noas.
Arts. 115 y 134, párrafo 8 de la CPEUM y 34, fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Procedente. Protección civil es el sistema por el que cada gobierno proporciona protección y asistencia a la ciudadanía ante cualquier desastre, con el fin de salvaguardar las vidas humanas, los bienes y el entorno en el que vive. En ese sentido, la campaña guarda relación con el concepto de protección civil, ya que tiene como finalidad difundir las medidas y acciones preventivas durante las vacaciones de semana santa.
INE/CG334/2021
INE/CG626/2021
INE/CG43/2022
INE/CG197/2022
"Día Internacional de la Danza", con vigencia del 20 al 30 de abril de 2023.
Campaña para dar a conocer a la ciudadanía la conmemoración del Día Internacional de la Danza, así como para informar la ubicación de los lugares donde se llevará a cabo la celebración.
Arts. 115 y 134, párrafo 8 de la CPEUM y 34, fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Procedente. La campaña tiene como objetivo promover la participación social en la vida cultural, así como promover la danza. Así, esta campaña puede ser considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido por la Sala Superior en la tesis LXII/2016.(17)
INE/CG334/2021
INE/CG197/2022
"Biblioteca itinerante", con vigencia del 2 de abril al 4 de junio de 2023.
Campaña para dar a conocer a la ciudadanía el arranque de las bibliotecas itinerantes, así como para informar la ubicación de los lugares donde se establecerán.
Arts. 115 y 134, párrafo 8 de la CPEUM y 34, fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Procedente. La campaña tiene como objetivo promover actividades que incentiven el hábito de la lectura a través de bibliotecas itinerantes.
Así, esta campaña puede ser considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional.
Ahora bien, es preciso señalar que dicha campaña deberá abstenerse de hacer referencia a alguna candidatura, partido político o coalición, así como promocionar a algún funcionario público o logro de gobierno.
INE/CG334/2021
e INE/CG197/
2022.
"Feria del libro infantil y juvenil", con vigencia del 5 al 20 de mayo de 2023.
Campaña para dar a conocer a la ciudadanía la celebración de la feria del libro, así como para informar la ubicación de los lugares donde se llevará a cabo.
Arts. 115 y 134, párrafo 8 de la CPEUM y 34, fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Procedente: La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas a promover y difundir la lectura.
Este tipo de campañas se consideran de naturaleza educativa, ya que abonan al desarrollo de la cultura y en la formación de nuevos públicos lectores, así como en la ampliación del conocimiento; se considera que el Estado debe contemplar el acceso a la cultura y disfrute de los bienes que presta, para lo cual tiene a su cargo la promoción de los medios para la difusión, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Dicho lo anterior, este Órgano Colegiado considera pertinente exceptuar las campañas relativas a promover y difundir la lectura.
INE/CG334/2021
INE/CG626/2021
 
 
"Esterilización y adopción de mascotas de compañía", con vigencia del 2 de abril al 4 de junio 2023.
Campaña permanente de difusión y promoción de la adopción y esterilización de mascotas.
Arts. 115 y 134, párrafo 8 de la CPEUM y 34, fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Procedente: Esta campaña se considera dentro del supuesto de excepción de la norma que mandata suspender la difusión de programas gubernamentales, en razón de que se encuentra relacionada con el concepto de educación y el derecho a la protección de la salud del que todo mexicano goza.
Lo anterior, ya que la campaña pretende concientizar a la población sobre la importancia de adoptar una mascota y sobre el trato adecuado que se le debe procurar a los animales.
Además, porque el concepto atiende a la prestación de servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, ya que necesariamente abarca, entre otros aspectos, el cuidado y atención de los animales domésticos en situación de abandono como parte de los temas de salud pública. Lo que no implica un beneficio directo a algún sector de la población en específico.
INE/CG334/2021
INE/CG43/2022
INE/CG197/2022
"Siempre sonriendo", con vigencia del 2 de abril al 4 de junio 2023.
Campaña permanente de difusión sobre el programa gratuito de prótesis dentales, así como información sobre los centros de salud donde se llevarán a cabo.
Arts. 115 y 134, párrafo 8 de la CPEUM y 34, fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Improcedente: Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa que ofrece atención médica, la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión, en el entendido de que la información que se pretenda difundir deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población y no en algún sector en específico, como es el caso.(18)
INE/CG43/2022
INE/CG197/2022
"Siempre tu mirada", con vigencia del 2 de abril al 4 de junio 2023.
Campaña permanente de difusión sobre las jornadas de cirugías gratuitas de cataratas, así como información sobre los centros de salud donde se llevarán a cabo.
Arts. 115 y 134, párrafo 8 de la CPEUM y 34, fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Improcedente. Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa social que otorga cirugías gratuitas de cataratas, la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante las campañas electorales y hasta la Jornada Electoral, en el entendido de que la información que se pretenda difundir, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso.(19)
INE/CG334/2021
INE/CG626/2021
INE/CG197/2022
"Estudios de mastografía", con vigencia del 2 de abril al 4 de junio 2023.
Campaña permanente para dar a conocer las jornadas de estudios gratuitos de mastografías, así como información sobre los centros de salud donde se llevarán a cabo.
Arts. 115 y 134, párrafo 8 de la CPEUM y 34, fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Improcedente. Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa social que otorga mastografías, la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante las campañas electorales y hasta las Jornadas Electorales, en el entendido de que la información que se pretenda difundir durante esas etapas deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso.(20)
.
INE/CG334/2021
 
 
"Canales de riego agrícola", con vigencia del 2 de abril al 4 de junio 2023.
Difundir las medidas de precaución y seguridad de los canales de riego agrícola que atraviesan la cuidad y el riesgo de meterse a bañar en ellos.
Arts. 115 y 134, párrafo 8 de la CPEUM y 34, fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Procedente: La acción en materia de prevención de accidentes comprende la adopción de diversas medidas, entre las que se encuentran el fomento de programas de educación y orientación a la población con la difusión de mensajes específicos para sensibilizar a la ciudadanía acerca de los riesgos que existen al nadar en los canales de riego, previniendo accidentes y muertes.
En razón de lo anterior, al ser una materia de educación y protección civil, resulta pertinente exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental.
 
"No hay vuelta atrás", con vigencia del 2 de abril al 4 de junio 2023.
Campaña permanente para informar a la ciudadanía sobre los riesgos del consumo de drogas, en específico del cristal.
Arts. 134, párrafo 8 de la CPEUM; 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila y 6, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Coordinación General de Imagen Institucional del Estado de Coahuila.
Procedente. El derecho a la protección de la salud entendido como un estado de completo bienestar físico, mental y social, del que todo mexicano goza, es un derecho que claramente las autoridades procuran al realizar acciones como esta campaña, encaminadas a proteger, promover y realizar actividades relacionadas con abatir y prevenir el consumo de drogas. Por tanto, se estima adecuado considerar dentro del supuesto de excepción de la norma que mandata suspender la difusión de programas gubernamentales, durante los periodos de campaña que se lleven a cabo en los procedimientos electorales, a esta campaña, ya que se encuentra vinculada a los conceptos de educación y salud, al dirigirse a la población con el propósito de fomentar una vida libre de adicciones.
INE/CG172/2018
INE/CG334/2021
INE/CG626/2021
INE/CG43/2022
INE/CG197/2022
 
34.   Es importante señalar que las entidades con Proceso Electoral Local tienen entidades vecinas con emisoras de radio y canales de televisión cuya cobertura alcanza a cubrir parte del territorio de esas entidades con proceso electoral como se observa a continuación:
Entidad con Proceso Electoral Local
Entidad vecina con emisoras de radio y canales de
televisión con cobertura en alguna entidad con
Proceso Electoral Local
Coahuila de Zaragoza
Durango
Nuevo León
San Luis Potosí
Tamaulipas
Zacatecas
Estado de México
Ciudad de México
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Michoacán
Morelos
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Tlaxcala
Veracruz
 
       Lo anterior cobra relevancia con la difusión de propaganda gubernamental en esas entidades vecinas, ya que de los formularios remitidos no se desprende con claridad el medio en el que se difundirán, por lo que si de las entidades vecinas, las campañas de propaganda gubernamental se difunden en cualquier medio distinto a la radio y la televisión, éstas serán procedentes, ya que esa difusión no afectará el desarrollo de los Procesos Electorales Locales. Sin embargo, si la difusión es en radio o televisión, se deberá atender al Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales y el periodo ordinario durante 2023, señalado en el antecedente IV, a fin de determinar si la cobertura de sus emisoras abarca parte del territorio de las entidades con proceso electoral, ya que algunas se encuentran obligadas a suspender la difusión de propaganda gubernamental.
35.   La propaganda gubernamental, cuya difusión sea procedente, no podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni hacer referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, ni contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales.
       Además, dicha propaganda deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
36.   Aún sin mediar la solicitud prevista en el Acuerdo INE/CG03/2017, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o, en su caso, a las normas reglamentarias emitidas por este Consejo General.
37.   Cualquier contravención a lo señalado en el presente instrumento se procederá conforme al Libro Octavo de la LGIPE.
38.   Ahora bien, en el presente Acuerdo, así como en el identificado con la clave INE/CG03/2017 se detallaron los conceptos jurisdiccionales y criterios administrativos, así como el procedimiento para la
recepción de solicitudes, plazos y el formulario que deberá acompañar a las mismas. En ese sentido, la fecha límite para la recepción de solicitudes fue el pasado dos de marzo, por lo que cualquier solicitud extemporánea será desechada por la DEPPP bajo dicha causal, no obstante, a efecto de claridad y certeza, se mencionan aquellas solicitudes que se recibieron posterior a la fecha límite y que, por tanto, no se realizará el análisis a la luz de los criterios de necesidad, importancia, temporalidad, generalidad y de fundamentación y motivación que complementan las interpretaciones realizadas por la Sala Superior y por este Instituto.
       Las campañas que comprenden las solicitudes recibidas de manera extemporánea son las siguientes:
NO.
DEPENDENCIA
CAMPAÑAS
FECHA EN QUE SE
RECIBIERON
1.
Ayuntamiento de Saltillo
"Programa de Prevención y Combate
de Incendios Forestales".
3 de marzo de 2023
2.
Ayuntamiento de Saltillo
"Educación Ambiental".
3 de marzo de 2023
3.
Ayuntamiento de Saltillo
"Campaña de Esterilización de
Mascotas".
3 de marzo de 2023
4.
Ayuntamiento de Saltillo
"Campaña Permanente de
Prevención de Rickettsia".
3 de marzo de 2023
5.
Ayuntamiento de Saltillo
"Campaña de Vacunación contra la
Rabia en Animales".
3 de marzo de 2023
6.
Ayuntamiento de Saltillo
"Prevención de Semana Santa
Segura".
3 de marzo de 2023
7.
Ayuntamiento de Saltillo
"Prevención de Lluvias y Huracanes".
3 de marzo de 2023
8.
Ayuntamiento de Saltillo
"Prevención de Incendios Forestales".
3 de marzo de 2023
9.
Ayuntamiento de Saltillo
"Voluntariado Saltillo Nos Une".
3 de marzo de 2023
10.
Ayuntamiento de Saltillo
"Cursos de preparación para
exámenes de admisión Exbach".
3 de marzo de 2023
11.
Ayuntamiento de Saltillo
"Difusión Cultural 2023".
3 de marzo de 2023
12.
Ayuntamiento de Saltillo
"Taller para Integración del Cabildo
Infantil".
3 de marzo de 2023
13.
Ayuntamiento de Saltillo
"Campañas Tardes Recreativas".
3 de marzo de 2023
14.
Ayuntamiento de Saltillo
"Campaña de Talleres, Platicas y
Sesiones de Psicoterapia".
3 de marzo de 2023
15.
Ayuntamiento de Saltillo
"Consulta familiar, dental, farmacias y
atención y prevención enfermedades
crónico-degenerativas, terapias
físicas, comunicación, lenguaje,
multisensorial, y acondicionamiento
físico".
3 de marzo de 2023
16.
Ayuntamiento de Saltillo
"Campaña Todos los Niños en la
Escuela y Sexualidad Responsable".
3 de marzo de 2023
17.
Ayuntamiento de Saltillo
"Cursos y Talleres del Centro de
Desarrollo Laboral y Artístico y
Centro Recreativo de los Grandes.
Difusión de Talleres para Inscripción,
Graduación de Talleres".
3 de marzo de 2023
18.
Ayuntamiento de Saltillo
"Difusión de Actividades en Centros
de Atención y Cuidado Infantil".
3 de marzo de 2023
19.
Ayuntamiento de Saltillo
"Brigada en Área Rural y Urbana".
3 de marzo de 2023
20.
Ayuntamiento de Saltillo
"Capacitación de Prevención y
Sensibilización de la Violencia de
Género".
3 de marzo de 2023
21.
Ayuntamiento de Saltillo
"Mercado / Bazar Mujeres Unidas".
3 de marzo de 2023
22.
Ayuntamiento de Saltillo
"Capacitación de Empoderamiento
Económico, Autonomía Financiera y
Negocios para Mujeres".
3 de marzo de 2023
23.
Ayuntamiento de Saltillo
"Programa de Empoderamiento
Educativo Preparatoria Gratuita para
Mujeres".
3 de marzo de 2023
24.
Ayuntamiento de Saltillo
"Microcréditos Grupales para
Mujeres".
3 de marzo de 2023
 
Fundamentos para emitir el acuerdo:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 41, párrafo segundo, Base III, primer párrafo, apartados A, B y C, segundo párrafo; Base V, Apartado A, párrafo primero y 134, párrafos séptimo y octavo
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, párrafos 1 y 2; 2, párrafo 1, incisos b) y c); 29, párrafo 1; 30 párrafo 1, inciso i); 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos n), aa) y jj); 160, párrafos 1 y 2; 162, párrafo 1, inciso a); 183, numeral 7 y 209, numeral 1
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a) y 49
Ley General de Comunicación Social
Artículos 3; 6 y 21
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 4, numeral 2 y 7, numerales 3 y 8
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se responde a las consultas formuladas en materia de propaganda gubernamental, relacionadas con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los Procesos Electorales Locales de Coahuila de Zaragoza y Estado de México, conforme a lo establecido en los puntos subsecuentes de este Acuerdo.
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en la parte final de la jurisprudencia 18/2011, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 21 de la Ley General de Comunicación Social y 7, numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, deberán colmar los principios de equidad e imparcialidad que rigen los procesos electorales.
TERCERO. Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación social, tanto de los gobiernos de los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México, como de los municipios, y de cualquier otro ente público, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dos de abril y hasta el cuatro de junio de dos mil veintitrés, incluyendo las emisoras de radio y canales de televisión previstos en el Catálogo señalado en el Antecedente IV del presente Acuerdo.
CUARTO. Se establecen las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni contengan logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, a saber:
 
NO.
ENTE PÚBLICO
PROPAGANDA
1.
Senado
"¡Ahora es ley!: Educación y Salud".
2.
Senado
"¡Ahora es ley!: Derechos laborales, igualdad de
oportunidades en mujeres y niñas, y protección ante la
violencia y la discriminación".
3.
CONAPO
"Derechos sexuales y reproductivos, versiones: ¡Yo decido!" y
¡Yo exijo respeto!".
4.
CONAPO
"Registro de Nacimiento".
5.
INBAL
"Difusión de la Cultura y Patrimonio Artístico Literario".
6.
INAH
"Difusión de la cultura y del patrimonio antropológico e
histórico".
7.
CONAFE
"¡Ahora te toca a ti!, versión: Captación".
8.
SICT
"Carretera Segura 2023, versión: Celular, autotransportes,
ferrocarriles".
9.
SHCP
"Declaración Anual e Informativa, versión:
Declaración anual 2022".
10.
LOTENAL
"Lotería de Ganadores".
11.
LOTENAL
"Alegría Lotería".
12.
LOTENAL
"Sorteos Especiales".
13.
IMSS
"PREVENIMSS", versión: "Varias".
14.
CONAFOR
"Prevención y reporte de incendios forestales, versiones:
2023 A y B".
15.
CONAGUA
"Lluvias y ciclones tropicales 2023, versión: Lluvias y ciclones
tropicales 2023".
16.
CONAGUA
"Cultura del Agua 2023, versiones: Cultura del Agua 1/2023"
Agua 2/2023".
17.
ISSSTE
"Ya PREVISSSTE, versión: Adicciones".
18.
Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza
"Hazlo por ti vacunación 2023".
19.
Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza.
"Todos a Coahuila".
20.
Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza.
"Prevención de adicciones 2023".
21.
Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza.
"Prevención de incendios forestales 2023".
22.
Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza.
"Por ti 2023".
23.
Ayuntamiento de Torreón
"Detección de cáncer".
24.
Ayuntamiento de Torreón
"Torreón mi destino eres".
25.
Ayuntamiento de Torreón
"Agua para todos".
26.
Ayuntamiento de Torreón
"Agarra la onda... y tu basura también".
27.
Ayuntamiento de Torreón
"Semana Santa 2023".
28.
Ayuntamiento de Torreón
"Espérate".
29.
Ayuntamiento de Torreón
"Operativo Viacrucis 2023".
30.
Ayuntamiento de Torreón
"Día Nacional del Libro en México".
31.
Ayuntamiento de Torreón
"Día Internacional de la Danza".
32.
Ayuntamiento de Torreón
"Biblioteca itinerante".
33.
Ayuntamiento de Torreón
"Celebración día del niño y cabildo infantil".
34.
Ayuntamiento de Torreón
"10 de mayo".
35.
Ayuntamiento de Torreón
"Feria del libro infantil y juvenil".
36.
Ayuntamiento de Torreón
"Esterilización y adopción de mascotas de compañía".
37.
Ayuntamiento de Torreón
"Canales de riego agrícola".
38.
Ayuntamiento de Torreón
"No hay vuelta atrás".
39.
Secretaría de Cultura
"Cultura para la Paz".
40.
Gobierno del Estado de México
"Continúa Estudiando, Trámites y Servicios".
41.
Gobierno del Estado de México
"Cuidado del Agua".
42.
Gobierno del Estado de México
"Prevención de Incendios Forestales".
43.
Gobierno del Estado de México
"Pueblos Mágicos".
44.
Gobierno del Estado de México
"Prevención de Inundaciones".
45.
Gobierno del Estado de México
"Contra la Violencia de Género".
46.
Gobierno del Estado de México
"Tenencia y Reemplacamiento 2023".
47.
Gobierno del Estado de México
"Predial y Agua 2023".
48.
Gobierno del Estado de México
"Juntos Nos Cuidamos Más".
49.
Cámara de Diputados
"Legislamos para todas y todos, versión: Salud-nutrición".
QUINTO. La propaganda referida en el punto anterior deberá observar las reglas siguientes:
a)    Deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que puedan incidir de manera positiva o negativa en el resultado de la jornada electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de algún servidor público.
b)    No podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia o logros de una administración en los diversos niveles de gobierno.
c)     Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
d)    La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.
e)    La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
f)     La propaganda exceptuada mediante este acuerdo, en todo momento, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
g)    La difusión de la propaganda que se encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá hacerse durante el periodo que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos.
SEXTO. Se consideran improcedentes para difundirse a partir del dos de abril y hasta el cuatro de junio de dos mil veintitrés las campañas siguientes:
NO.
ENTE PÚBLICO
PROPAGANDA
1.
SHCP
"Hacienda Trabaja para Ti, versiones: Crecimiento económico
de calidad" y PACIC".
2.
Ayuntamiento de Torreón
"Siempre sonriendo".
3.
Ayuntamiento de Torreón
"Siempre tu mirada".
4.
Ayuntamiento de Torreón
"Estudios de mastografía".
 
SÉPTIMO. Aún sin mediar la solicitud prevista en el Acuerdo INE/CG03/2017, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o, en su caso, a las normas reglamentarias emitidas por este Consejo General.
OCTAVO. Cualquier contravención a lo señalado en el presente instrumento, se procederá conforme al Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
NOVENO. Los portales de los entes públicos en Internet deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.
DÉCIMO. Durante la emisión radiofónica denominada "La Hora Nacional" deberá suprimirse toda alusión a propaganda de poderes públicos o de cualquier ente público desde el inicio de los respectivos periodos de campañas y hasta el día en que se celebre la Jornada Electoral respectiva. Asimismo, no podrán difundirse frases o referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales, ni elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Por otra parte, deben abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular, o bien, información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía; así como las referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del dos de abril y concluirá su vigencia al día siguiente de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales.
DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo no implica la restricción del acceso y difusión de la información pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que en el ámbito de su competencia deben garantizar los servidores públicos, poderes estatales, municipios y cualquier otro ente público.
DÉCIMO TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a los concesionarios de radio y televisión de los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México, así como de los que, siendo de entidades vecinas o aledañas tengan cobertura en dichas entidades; a la Secretaria de Gobernación, al Senado de la República, a la Cámara de Diputados y, con auxilio de las Juntas Locales Ejecutivas correspondientes, a los gobiernos estatal y municipales solicitantes, lo cual se le hará saber al Vocal Ejecutivo a través del SAI.
DÉCIMO CUARTO. Se desechan por extemporáneas las solicitudes detalladas en el considerando 38 del presente instrumento. Además, se faculta a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que, en caso de presentarse solicitudes extemporáneas adicionales a las señaladas en el presente Acuerdo, comunique su desechamiento por dicho supuesto a los poderes federales y estatales, así como a los municipios y cualquier otro ente público que hayan presentado dicha solicitud.
DÉCIMO QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, una vez finalizada la Jornada Electoral, rinda un informe sobre el número de solicitudes desechadas por extemporaneidad, adicionales a las señaladas en el presente Acuerdo.
DÉCIMO SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que implemente las medidas necesarias para la oportuna publicación del presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de marzo de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la calificación como improcedentes de las campañas "Siempre sonriendo", "Siempre tu mirada" y "Estudio de mastografía", en el ayuntamiento de Torreón", en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello y un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     El acuerdo admisorio puede ser consultado en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2023-02-22/MI_AccInconst-29-2023_0.pdf.
2     El acuerdo incidental puede ser consultado en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2023-02-22/MI_IncSuspAccInconst-29-2023_0.pdf
3     Aquellas que no impliquen de alguna forma el uso de recursos públicos, en dinero o en especie, el uso de servicios, programas, bienes y obras públicas; en general, recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión tengan a su disposición los servidores públicos para influir en el proceso consultivo.
4     Conductas que no implican el uso de recursos del Estado, pero que se relacionan con la calidad de servidor público que ostentan en el momento en que acontecen los hechos, esto es, las que restringen sus libertades de expresión y asociación con el objeto de evitar que sus acciones favorezcan o perjudiquen la opinión de los ciudadanos que participan en el proceso electoral.
5     Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 24, 2019, páginas 29 y 30.
6     Véase la tesis V/2016 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: PRINCIPIO DE
NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA) Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 108, 109 y 110.
7     Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 75 y 76.
8     Artículos 1 Bis, en relación con el 2, fracciones III, IV, V, VI y VII de la Ley General de Salud
9     El Consejo General ha emitido diversos acuerdos relacionados con la atención a solicitudes para exceptuar la prohibición a la difusión de propaganda gubernamental, desde el inicio de las campañas hasta el fin de la Jornada Electoral, identificados con las claves CG40/2009, CG601/2009, CG155/2010, CG135/2011, CG180/2011, CG220/2011, CG75/2012, CG94/2013, CG131/2013, CG83/2014, INE/CG61/2015, INE/CG120/2015, INE/CG133/2015, INE/CG199/2015, INE/CG1081/2015, INE/CG78/2016, INE/CG173/2016, INE/CG280/2016, INE/CG396/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018, INE/CG119/2019, INE/CG245/2019, INE/CG235/2020, INE/CG310/2020, INE/CG311/2020, INE/CG109/2021, INE/CG334/2021, INE/CG377/2021, INE/CG431/2021, INE/CG626/2021, INE/CG1644/2021, INE/CG43/2022, INE/CG197/2022, INE/CG203/2022 e INE/CG883/2022.
10    Mediante los recursos de apelación identificados bajo la clave SUP-RAP-57/2010 y SUP-RAP-54/2012, la Sala Superior determinó que se encontraban dentro de las excepciones establecidas en el artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución, las campañas relativas a la asistencia pública que emitan tanto la Lotería Nacional como Pronósticos para la Asistencia Pública.
11    De rubro INFORMACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. LA CONTENIDA EN PORTALES DE INTERNET Y REDES SOCIALES, PUEDE SER DIFUNDIDA DURANTE CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 28 y 29.
12    Tesis LXII/2016 de rubro: PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LA INVITACIÓN A UNA CELEBRACIÓN DE CARÁCTER CULTURAL Y SOCIAL, NO VIOLA LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE DIFUNDIRLA EN PROCESO ELECTORAL. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 113 y 114.
13    Ídem.
14    De rubro INFORMACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. LA CONTENIDA EN PORTALES DE INTERNET Y REDES SOCIALES, PUEDE SER DIFUNDIDA DURANTE CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 28 y 29.
15    Ídem.
16    La Sala Superior del TEPJF en el SUP-RAP-121/2014, respecto de la Campaña del 066 y 089 del Consejo Estatal de Seguridad Pública estableció que atendiendo a la necesidad de la sociedad de contar con vías de comunicación para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito, y que permitan la reacción inmediata de las autoridades policiacas, resulta lógico que las autoridades implemente programas y acciones, no solo encaminadas a dar a conocer los instrumentos y mecanismos que se implementen para facilitar la denuncia de delitos, sino además, tendentes a fomentar su uso y utilización entre la sociedad, por lo que se encuentran dentro de las excepciones previstas en el artículo 41, Base II, Aparatado C, párrafo segundo de la CPEUM.
17    Tesis LXII/2016 de rubro: PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LA INVITACIÓN A UNA CELEBRACIÓN DE CARÁCTER CULTURAL Y SOCIAL, NO VIOLA LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE DIFUNDIRLA EN PROCESO ELECTORAL. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 113 y 114.
18    Al respecto, la Sala Superior estableció que no existe el deber de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales; sin embargo, también estableció que la entrega y la información que se emita para poder informar a la población sobre particularidades relacionadas con el ejercicio del programa social no debe vulnerar los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales.
19    Ídem.
20    Ídem.