ACUERDO por el que se determina Información de Interés Nacional a la Información Estadística del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 26, 30 fracción IV, 77 fracción II, 78 y 99 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracciones II y XXIX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Información de Interés Nacional (IIN) es la que se determine como tal, en términos de lo dispuesto en los artículos 77 fracción II y 78 de la propia Ley.
Que la Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional es aquella que se genera en forma regular y periódica, elaborada con una metodología científicamente sustentada y que resulta necesaria para conocer la realidad del país, en sus aspectos demográfico, económico, social, de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, geográfico y del medio ambiente y cuyo propósito es contribuir a la toma de decisiones, así como al diseño, implementación y evaluación de políticas públicas de alcance nacional.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que de conformidad con los artículos 34, 35, 36, 37 de la Ley de General de Bienes Nacionales, así como 10 fracción XXV del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de ese Instituto tiene dentro de sus atribuciones la integración del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, para lo cual solicita, recibe, compila y concentra la información y documentación relativa al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, conformando así la documentación e información que contiene el registro de la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles federales y paraestatales, así como de su evolución.
Que la Información Estadística del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal genera y proporciona información en materia de la distribución por entidades federativas, tipo y uso de los inmuebles, que sirva de base para la definición e impulso de políticas públicas nacionales para la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, en beneficio de la Administración Pública Federal y de la sociedad mexicana.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la IIN, producida y difundida por las Unidades del Estado que conforman el SNIEG, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Que a la Junta de Gobierno del INEGI le corresponde determinar la Información que se considerará de Interés Nacional, en términos de las Reglas para la determinación de la Información de Interés Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2018.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 30 fracción IV y 78 de la Ley del Sistema; 6, 7, 8, 9, 11, 16 y 17 de las Reglas citadas, el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano, con base en la revisión y análisis del Comité Técnico Especializado en Información Catastral y Registral, mediante el Acuerdo CESNIGMAOTU/1.1/2023, aprobado durante la Primera sesión Ordinaria 2023 celebrada el 15 de marzo de 2023, validó la propuesta de determinar a la Información Estadística del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, como IIN.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA INFORMACIÓN DE INTERÉS NACIONAL A LA
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL
Primero.- Se determina como Información de Interés Nacional a la Información Estadística del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, en virtud de que cumple con los cuatro criterios establecidos en el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Segundo.- En términos de lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la información de la Información Estadística del Patrimonio Inmobiliario Federal será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Tercero.- Corresponderá al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales generar en forma regular y periódica la Información Estadística del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal y ponerla a disposición de los usuarios en formato de datos abiertos en el sitio de internet de ese Instituto.
TRANSITORIO.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo No. 7ª/II/2023, aprobado en la Séptima sesión 2023 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 16 de mayo de 2023.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios y Mauricio Márquez Corona.
Aguascalientes, Ags., a 16 de mayo de 2023.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 536594)