ANEXO de asignación y transferencia de recursos del Programa de Registro e Identificación de Población, para el ejercicio fiscal 2023, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE "GOBERNACIÓN", POR CONDUCTO DE ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, CON LA PARTICIPACIÓN DE ROCÍO JUANA GONZÁLEZ HIGUERA, TITULAR DE LA UNIDAD DE POLÍTICA MIGRATORIA, REGISTRO E IDENTIDAD DE PERSONAS Y JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN ADELANTE EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR RODRIGO ESPELETA ALADRO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON LA PARTICIPACIÓN DE RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS, Y DE JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, CON LA ASISTENCIA DE CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ MILLÁN, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de noviembre de 2019, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio de Coordinación para el Programa de Registro e Identificación de Población, con el objeto de establecer los mecanismos de coordinación entre "LAS PARTES" para el Fortalecimiento del Registro Civil del Programa de Registro e Identificación de Población, a fin de contribuir a la integración del Registro Nacional de Población y consolidación de la Base de Datos Nacional del Registro Civil, a través de la modernización y mejora de los servicios que brinda la institución registral en la entidad. Con ello, se obtiene información de manera confiable, homogénea y oportuna, que contribuye a acreditar fehacientemente la identidad de las personas y garantizar su registro inmediatamente después de su nacimiento.
En virtud de lo anterior, conforme a la Cláusula Sexta del Convenio de Coordinación para el Programa de Registro e Identificación de Población, "LAS PARTES" podrán suscribir Anexos de Asignación y Transferencia donde se contemplarán metas específicas y la aprobación del correspondiente Programa de Trabajo.
Los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población (LINEAMIENTOS), publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de octubre de 2018, establecen en su numeral Octavo. "Componentes", Apartado A. "Fortalecimiento del Registro Civil", numeral II. "Descripción", que "GOBERNACIÓN", a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad (DGRNPI), podrá asignar recursos a las entidades federativas para el desarrollo de las vertientes del componente Fortalecimiento del Registro Civil, mediante la suscripción de instrumentos jurídicos, con estricto apego a la normatividad que corresponda.
El Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2022, señala en el Ramo 04 "GOBERNACIÓN" del Anexo 18. "Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes" la asignación presupuestal para el "Registro e Identificación de Población" la cual asciende a $41,910,592.00 (Cuarenta y un millones novecientos diez mil quinientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.).
Derivado de lo anterior, el 16 de diciembre de 2022 "GOBERNACIÓN" integró el Comité de Asignación y Distribución de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2023 (COMITÉ AD), conforme a los LINEAMIENTOS, en el cual resultó como beneficiario de recursos para el Fortalecimiento del Registro Civil el Estado de México.
DECLARACIONES
I.     "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1    Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2    Cuenta con facultades para operar el Servicio Nacional de Identificación Personal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción VI de la LOAPF.
I.3    La Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración es parte integrante de "GOBERNACIÓN", su Titular, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo establecido por los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracciones IX y XII del RISEGOB.
I.4    La Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas es una Unidad Administrativa dependiente de "GOBERNACIÓN", su Titular, Rocío Juana González Higuera, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo establecido por los artículos 2, Apartado B, fracción VII, 10, fracción V y 55, fracción XXXIV del RISEGOB.
I.5    La DGRNPI, es una Unidad Administrativa dependiente de "GOBERNACIÓN", su Titular, Jorge Leonel Wheatley Fernández, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, Apartado B, fracción XXIX, 10, fracción V y 58, fracciones, I y IV del RISEGOB.
I.6    Cuenta con los recursos suficientes en la partida 43801 para hacer la asignación prevista por el COMITÉ AD y la Cláusula Tercera de este instrumento, de conformidad con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria número 00281.
I.7    Para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Bucareli, número 99, piso 1, Edificio Cobián, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II.      El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1   El Estado de México es libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, parte integrante del Estado Mexicano, constituido como un gobierno republicano, representativo y popular, de conformidad con los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 3 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2   Rodrigo Espeleta Aladro, Secretario de Justicia y Derechos Humanos, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de México, en fecha 16 de septiembre de 2017, y cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad a lo establecido por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19, fracción XVIII y 38 Ter, fracciones XXIV y XLVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 7, fracción I, II, XLVI y LIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
II.3   Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de México, en fecha 16 de septiembre de 2017, y cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad a lo establecido por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19, fracción III, 23 y 24, fracción LXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6 y 7, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.4   Javier Vargas Zempoaltecatl, Secretario de la Contraloría, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de México, en fecha 16 de septiembre de 2017, y cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad a lo establecido por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19, fracción XIV, 38 bis, fracción X y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 9 y 10, fracciones XI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.
II.5   La Dirección General del Registro Civil de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos para efectos del presente instrumento jurídico es la Unidad Coordinadora Estatal (en lo sucesivo UCE), su titular César Enrique Sánchez Millán, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de México, con fecha 1 de noviembre de 2018, y cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad a lo establecido por los artículos 4, Apartado A, fracción I, inciso b) y 13, fracciones I, II, VIII y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos; 2, 4, fracción I y 6, fracciones I, III, XVI, XIX y XXXIX del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
II.6   Para efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Calle Sebastián Lerdo de Tejada número 300, Colonia Toluca de Lerdo Centro, Código Postal 50000, Municipio de Toluca, Estado de México.
III.     "LAS PARTES" declaran que:
III.1  Se comprometen, en el ámbito de sus atribuciones en materia registral de identidad y de población, a cumplir con las obligaciones establecidas en los LINEAMIENTOS y en las Directrices del Fortalecimiento del Registro Civil que sean emitidas por el Consejo Nacional de Funcionarios de Registro Civil (CONAFREC), a efecto de que contribuyan al objetivo del presente instrumento y a optimizar la calidad en los servicios que brinda el Registro Civil.
III.2  Están de acuerdo en suscribir el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos del Programa de Registro e Identificación de Población para el Ejercicio Fiscal 2023, sin que medie error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio que pueda afectar en todo o en parte la validez del mismo.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETIVO. "LAS PARTES", a través de la DGRNPI y la UCE, acuerdan establecer y desarrollar mediante el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos del Programa de Registro e Identificación de Población para el Ejercicio Fiscal 2023, las acciones y compromisos para el fortalecimiento del Registro Civil del Estado de México, a fin de garantizar el derecho a la identidad de la población y contribuir a la integración del Registro Nacional de Población.
SEGUNDA.- RESPONSABLES DE LA CONSECUCIÓN DEL OBJETIVO. "LAS PARTES" designan como responsables de la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades, acciones y compromisos para alcanzar el objetivo del presente instrumento, a las siguientes personas servidores públicos:
Por "GOBERNACIÓN"
Por el "GOBIERNO DEL ESTADO"
-    A la persona Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad.
-    A la persona Titular de la Unidad Coordinadora Estatal de Registro Civil.
 
"LAS PARTES" acuerdan que las personas responsables antes señaladas, podrán ser asistidas para el vínculo, ejecución, seguimiento y verificación de las actividades, acciones y compromisos correspondientes, por personas servidoras públicas de la DGRNPI y la UCE con nivel jerárquico inferior, y cuya denominación para efectos del presente instrumento será el de Enlaces, los cuales se asentarán por escrito en la misma Acta de la Comisión de Seguimiento donde se apruebe el Programa de Trabajo.
Para efectos del presente instrumento, se integrará una Comisión de Seguimiento, la cual estará compuesta por al menos dos representantes de la DGRNPI y dos representantes de la UCE y cuya función será dar el seguimiento, ejecución y vigilancia de los compromisos que deriven del presente Anexo.
TERCERA.- RECURSOS. Para alcanzar eficazmente el objetivo señalado en la Cláusula Primera, "LAS PARTES" aportarán las siguientes cantidades:
a)    "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224 de su Reglamento, así como con los LINEAMIENTOS, hará una aportación de recursos federales al "GOBIERNO DEL ESTADO", previa entrega del comprobante fiscal emitido por este último, por la cantidad de $1,799,049.00 (Un millón setecientos noventa y nueve mil cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), que depositará en la cuenta bancaria productiva específica número 7016-5519602 del Banco Nacional de México, S.A., sucursal 131 Toluca, plaza 002 y CLABE No. 002420701655196026.
b)    El "GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con el artículo 6, fracción IV, inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, realizará dentro de los 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales, una aportación con recursos estatales por la cantidad de $771,021.07 (Setecientos setenta y un mil veintiún pesos 07/100 M.N.), que depositará en la cuenta bancaria referida en el segundo párrafo de la Cláusula Cuarta, informando por escrito a la DGRNPI, el depósito de dichos recursos estatales dentro de los 10 días hábiles posteriores a su realización.
Una vez ministrado el recurso federal, la UCE como ente público ejecutor será la encargada y responsable de enviar a la DGRNPI, el comprobante bancario del depósito de los recursos y el complemento de pago que le requiera la DGRNPI.
CUARTA.- CUENTA BANCARIA. Los recursos federales establecidos en la Cláusula Tercera y sus respectivos rendimientos financieros, para su plena identificación, registro y control se deberán depositar, permanecer y administrar exclusivamente hasta su total aplicación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada por Secretaría Finanzas del "GOBIERNO DEL ESTADO", la cual deberá referir al Programa de Registro e Identificación de Población (PRIP) o al Fortalecimiento del Registro Civil (FRC) y al Ejercicio Fiscal 2023; conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 82, fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Respecto a los recursos aportados por el "GOBIERNO DEL ESTADO", éstos se depositarán en una cuenta bancaria productiva específica en la cual se administrarán hasta su total aplicación; dicha cuenta bancaria no deberá ser la misma donde fueron depositados los recursos federales.
De las cuentas bancarias antes señaladas, el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, deberá remitir a la DGRNPI, copia de los estados de cuenta mensuales en los que se identifiquen los recursos aportados; asimismo, al finalizar la administración de dichos recursos, la UCE gestionará en el bimestre posterior, la cancelación de la cuenta bancaria, de la cual deberá remitir copia a la DGRNPI, a fin de verificar el uso de los recursos hasta su total aplicación.
QUINTA.- DESTINO DE LOS RECURSOS. Los recursos señalados en la Cláusula Tercera se destinarán exclusivamente por conducto de la UCE, para alcanzar las siguientes metas, prioritariamente en beneficio de niñas, niños y adolescentes:
a)    La cantidad de $540,000.00 (Quinientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) para el análisis, validación o actualización de registros de defunción, lo cual permitirá su integración a la Base de Datos Nacional del Registro Civil (BDNRC).
b)    La cantidad de $540,000.00 (Quinientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) para el equipamiento tecnológico de la UCE, con base en lo determinado por el COMITÉ AD, el cual debe estar destinado para brindar servicios registrales, de conformidad con las especificaciones y objetivos que establezca la DGRNPI.
c)    La cantidad de $111,000.00 (Ciento once mil pesos 00/100 M.N.) para la actualización tecnológica de 2 oficialías acordadas por el COMITÉ AD, de conformidad con las especificaciones y objetivos que establezca la DGRNPI, la cual debe estar destinada para brindar servicios registrales.
d)    La cantidad de $22,500.00 (Veintidós mil quinientos pesos 00/100 M.N.) para la capacitación del personal de la UCE y personal del Registro Civil del "GOBIERNO DEL ESTADO", respecto a los conocimientos teóricos y prácticos basados en el marco jurídico y administrativo en materia registral. O bien, para la capacitación que la DGRNPI proporcione en las reuniones del CONAFREC, al personal que esta convoque formalmente.
e)    La cantidad de $475,000.00 (Cuatrocientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) para implementar campañas especiales para el registro oportuno, universal y gratuito de nacimiento, orientadas a lograr una tasa de subregistro cero de nacimiento.
f)     La cantidad de $864,000.00 (Ochocientos sesenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) para implementar campañas especiales para el registro oportuno, universal y gratuito de nacimiento, mediante la operación de módulos de registro civil en instalaciones hospitalarias(módulos hospitalarios).
g)    La cantidad de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) para implementar la campaña especial "Soy México", cuyo objetivo es la regularización del estado civil de personas nacidas en los Estados Unidos de América, hijas o hijos de padre, madre o ambos mexicanos, para realizar su registro de nacimiento y asignación de la CURP.
h)    La cantidad de $2,570.07 (Dos mil quinientos setenta pesos 07/100 M.N.) para que se destine, en caso de ser procedente, a favor de la Secretaría de la Contraloría del "GOBIERNO DEL ESTADO", misma que deberá realizar la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones y servicios ejecutados mediante el presente instrumento, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SEXTA.- PROGRAMA DE TRABAJO. Para garantizar que la ministración y aplicación de los recursos considerados en la Cláusula Tercera del presente instrumento, se realice con oportunidad, eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como para programar los avances, entregables y la ejecución correcta de actividades, la UCE deberá elaborar el Programa de Trabajo en el formato que para tal efecto establece la DGRNPI, para su revisión y aprobación en la Comisión de Seguimiento, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles a partir de la recepción de los recursos federales.
Asimismo, durante la vigencia del presente instrumento, "LAS PARTES" a través de la DGRNPI y la UCE, deberán aprobar y autorizar mediante la Comisión de Seguimiento, cualquier modificación en las metas y en los conceptos de compra previamente aprobados en el Programa de Trabajo; previa justificación se podrán modificar las acciones para el cumplimiento de la meta comprometida, lo cual deberá quedar formalmente documentado y aceptado por la DGRNPI para los efectos pertinentes.
SÉPTIMA.- ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DEL REGISTRO CIVIL. Con el propósito de mantener permanentemente actualizada la BDNRC a cargo de la DGRNPI, la UCE inscribirá en el Sistema Nacional de Registro e Identidad (SID) los registros del estado civil de las personas y todas aquellas modificaciones de que fueren objeto los diferentes actos del Registro Civil.
La UCE certificará que los registros que se integren exitosamente en el SID y en la BDNRC, son copia fiel de las actas que se encuentran bajo su resguardo.
Además, la UCE apoyará en la búsqueda, localización y revisión de las actas registrales que le solicite la DGRNPI, en apoyo a los proyectos del Registro Nacional de Población.
OCTAVA.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. De conformidad con la normativa en materia de protección de datos personales y demás normatividad aplicable, el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, será el responsable de los datos personales asentados en los actos del estado civil de las personas, y autoriza a "GOBERNACIÓN" para administrar, compartir, tratar y utilizar la información remitida como elemento de apoyo en las atribuciones y facultades de la DGRNPI para el registro y acreditación de la identidad de la población del país y de los nacionales residentes en el extranjero.
Además, la DGRNPI y la UCE utilizarán el FTP (File Transfer Protocol) y el SFTP (Secure File Transfer Protocol) para el intercambio de la información, la cual permanecerá temporalmente en la correspondiente carpeta del FTP, misma que se depurará trimestralmente.
NOVENA.- CURP. El "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, realizará las acciones que correspondan con la finalidad de apoyar y dar continuidad a la asignación y uso de la CURP en la Entidad, así como para lograr la unicidad de dicha clave.
DÉCIMA.- DERECHO A LA IDENTIDAD. El "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, promoverá las acciones necesarias para hacer efectivo el "derecho a la identidad" que toda persona tiene, así como el registro universal y oportuno al agilizar y simplificar los trámites correspondientes, así como expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, conforme a lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivado del Decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 17 de junio de 2014.
Además, la UCE, realizará las acciones necesarias para atender el registro extemporáneo de nacimiento, así como facilitar u orientar a la población sobre la rectificación y aclaración de actas del estado civil, a fin de abatir la falta de identidad jurídica de la población y la inconsistencia e incongruencia de los datos relacionados con la identidad de las personas.
DÉCIMA PRIMERA.- PROYECTOS DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS. El "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, apoyará en la instrumentación de los proyectos de Registro e Identificación de Personas que "GOBERNACIÓN" diseñe e implemente en beneficio de la población.
DÉCIMA SEGUNDA.- ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. La aplicación oportuna, ejecución y canalización de los recursos para la adquisición de los bienes o servicios señalados en el Catálogo de Gastos y Comprobación, se realizará conforme el Programa de Trabajo y los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, así como en la normatividad local; para la compra de servicios u otros elementos no contemplados en el citado Catálogo, su adquisición procederá mediante valoración y acuerdo de la Comisión de Seguimiento, previa justificación que realice la UCE. El "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que la DGRNPI determine que se ejercieron para la compra de bienes o servicios no autorizados por la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Décima Sexta del presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA.- COMPROBACIÓN DE RECURSOS. De conformidad con el artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos aportados por "GOBERNACIÓN" no pierden el carácter federal, por lo que la UCE informará mensualmente a la DGRNPI las acciones efectuadas para su ejercicio; además, de acuerdo con las fechas que la Comisión de Seguimiento establezca, la UCE enviará formalmente a la DGRNPI para su fiscalización conforme el Catálogo de Gastos y Comprobación, copia de los documentos comprobatorios de las erogaciones realizadas, los cuales deberán ser identificados con un sello o marca que indique la leyenda de que dichos recursos corresponden al Programa de Registro e Identificación de Población, si su origen es federal o estatal y el Ejercicio Fiscal 2023, además se enviarán los demás documentos complementarios establecidos en el Catálogo de Gastos y Comprobación y aquellos acordados en la Comisión de Seguimiento.
La UCE presentará la documentación comprobatoria a la DGRNPI a más tardar en el bimestre posterior a la conclusión del ejercicio de los recursos asignados, en estricta observancia de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Además, en términos de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá garantizar que la ejecución de los recursos aportados se realiza conforme a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia y rendición de cuentas.
DÉCIMA CUARTA.- ENTREGABLES. El "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, deberá acreditar a la DGRNPI, las acciones realizadas y el cumplimiento de las metas establecidas en la Cláusula Quinta del presente instrumento, mediante los métodos, formas y formatos establecidos en el Catálogo de Gastos y Comprobación y aquellos que la DGRNPI y la UCE acuerden en la Comisión de Seguimiento. La UCE presentará los entregables a la DGRNPI a más tardar en el bimestre posterior a la conclusión de las acciones establecidas en el Programa de Trabajo, o del ejercicio de los recursos asignados; o bien, conforme lo acuerde la Comisión de Seguimiento.
Asimismo, la UCE deberá informar a la DGRNPI sobre cualquier situación no imputable a la misma, que retrase o modifique las acciones respectivas al cumplimiento de las metas establecidas.
DÉCIMA QUINTA.- ECONOMÍAS. En caso de existir economías la UCE, de manera formal podrá solicitar a la Comisión de Seguimiento dentro de la vigencia del presente instrumento, reorientar los recursos en otros conceptos del Catálogo de Gastos y Comprobación aprobado, a fin de desarrollar otras modalidades relacionadas con los objetivos del Fortalecimiento del Registro Civil, para mejorar el servicio registral.
Previo a la solicitud planteada en el párrafo anterior, el "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la UCE, informará a la DGRNPI de manera formal que el recurso se encuentra ejercido o comprometido en términos presupuestales para el cumplimiento de la o las metas señaladas en la Cláusula Quinta.
DÉCIMA SEXTA.- RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos federales aportados al "GOBIERNO DEL ESTADO" mediante el presente instrumento y los rendimientos financieros que al final del Ejercicio Fiscal 2023 no hayan sido ejercidos ni formalmente comprometidos o devengados, deberán reintegrarse invariablemente a la TESOFE dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Los recursos formalmente comprometidos y aquellos devengados que no hayan sido pagados durante el Ejercicio Fiscal 2023, deberán ser cubiertos mediante el pago respectivo a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente; para ello, al cierre del ejercicio fiscal, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá remitir a la DGRNPI el informe de cuentas por pagar que integra el pasivo circulante; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes y los rendimientos financieros deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes.
Los recursos se considerarán devengados para "GOBERNACIÓN", a partir de la entrega de los mismos al "GOBIERNO DEL ESTADO"; lo anterior conforme lo dispuesto en los artículos 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en relación con los diversos 13 y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- INFORMES DE AVANCES Y RESULTADOS. El "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, entregará mensualmente a la DGRNPI, en el formato que para tal efecto establece esta última, un informe con los avances y resultados obtenidos en virtud del cumplimiento o consecución de las metas y objetivos para el Fortalecimiento del Registro Civil.
 
Una vez implementado el Sistema Nacional para el Seguimiento del Fortalecimiento del Registro Civil (SINAFREC), la UCE informará a través de éste, lo referente a los avances del Fortalecimiento del Registro Civil, la administración de los recursos y el cumplimento de las metas comprometidas, además, enviará la documentación comprobatoria de los recursos asignados. La DGRNPI a través del SINAFREC dará puntual seguimiento a la información aportada por la UCE en cumplimiento de los acuerdos del presente instrumento.
Además, de conformidad con los artículos 85, fracción II, último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en relación con el diverso 13, fracción VII, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el "GOBIERNO DEL ESTADO" publicará trimestralmente en los órganos locales oficiales de difusión, los informes sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos transferidos y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de internet o de otros medios locales de difusión; el contenido de la información publicada será responsabilidad de los ejecutores de gasto, por lo que deberán asegurarse que dicha información sea correcta.
DÉCIMA OCTAVA.- CONTROL Y VIGILANCIA. El control, supervisión, vigilancia, evaluación y la calidad de la información respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento, corresponderá en el ámbito de sus respectivas atribuciones a "LAS PARTES", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme el artículo 31, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos de fiscalización superior conforme a las atribuciones de los artículos 1, 2, 3, 4 y 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 82 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que realice la Secretaría de la Contraloría del "GOBIERNO DEL ESTADO".
"LAS PARTES" convienen que, del monto total de los recursos aportados en la Cláusula Tercera del presente instrumento, se destine el uno al millar a favor de la Secretaría de la Contraloría del "GOBIERNO DEL ESTADO". La UCE informará de manera formal a dicha instancia sobre la suscripción del presente instrumento, la fecha de recepción de los recursos federales y la aportación del uno al millar realizada conforme el artículo 82 fracción XI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para la fiscalización de los recursos conforme sus atribuciones legales, con el exhorto de realizar la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones y servicios ejecutados por el "GOBIERNO DEL ESTADO" derivados del presente instrumento, presentando un informe a "GOBERNACIÓN" a través de la DGRNPI a más tardar en el semestre posterior al cierre del presente ejercicio fiscal.
La DGRNPI, podrá efectuar visitas de supervisión y seguimiento a la UCE y a sus oficialías, lo que permitirá corroborar la correcta aplicación de los recursos aportados.
DÉCIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES", a través de la DGRNPI y la UCE, acuerdan que los asuntos no expresamente previstos en el presente instrumento, así como las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo en la Comisión de Seguimiento; además ésta podrá establecer de manera pronta, las medidas o mecanismos que permitan afrontar las contingencias para el cumplimiento integral del presente instrumento; sin perjuicio de la competencia que corresponda a los órganos administrativos de vigilancia o fiscalización federales y estatales, así como a las autoridades judiciales.
VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES AL ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA. "LAS PARTES" acuerdan que durante la vigencia del presente instrumento, podrán realizar modificaciones o ampliaciones al clausulado comprendido a partir de la Cláusula Quinta, o para ampliaciones en la aportación financiera que realice "GOBERNACIÓN", siempre y cuando se justifique la finalidad de dar continuidad al Programa de Registro e Identificación de Población, formalizándose estos a través de Anexos Modificatorios o de Ampliación.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "GOBERNACIÓN" terminará anticipadamente el presente instrumento, notificando lo anterior al "GOBIERNO DEL ESTADO" por escrito cuando se acredite la causal que corresponda. En tal virtud, el "GOBIERNO DEL ESTADO" como sanción deberá reintegrar los recursos federales otorgados no devengados en términos de la normatividad aplicable, sin perjuicio de que "GOBERNACIÓN" informe a los órganos fiscalizadores.
En el caso específico de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" desee dar por terminado el presente instrumento, deberá informarlo a "GOBERNACIÓN" de forma inmediata a su determinación, mediante escrito en donde queden asentados los motivos de su terminación anticipada, y se determine el grado de cumplimiento de las obligaciones pactadas y pendientes de cumplir.
Para que la terminación anticipada surta efectos, se levantará un acta por parte de la Comisión de Seguimiento, que contendrá una descripción de las obligaciones cumplidas y las obligaciones pendientes de cumplir, y en este último caso, se determinará tanto el procedimiento y plazo para su cumplimiento.
En ambos casos, se deberá realizar un corte de los avances y resultados alcanzados por el "GOBIERNO DEL ESTADO", realizándose una confronta entre dichos resultados y los recursos ejercidos, a efecto de que los recursos federales no ejercidos así como los intereses generados, sean reintegrados a la TESOFE.
Entre las causas que determinarán la terminación anticipada del presente instrumento, se encuentran:
I.     Se identifique que los recursos federales fueron depositados, administrados o transferidos a cuentas o subcuentas no productivas y específicas, así como contratos o servicios de inversión o bien, que los recursos fueron reubicados en otra cuenta bancaria distinta a la señalada en la Cláusula Cuarta del presente instrumento, sin el debido sustento legal.
II.     Se haga caso omiso a las solicitudes de "GOBERNACIÓN" respecto al seguimiento y verificación de los compromisos suscritos en el presente instrumento.
III.    El deficiente seguimiento al Programa de Trabajo, así como la adquisición o contratación de bienes o servicios no asentados en el Programa de Trabajo.
IV.   Se identifique que el "GOBIERNO DEL ESTADO" ha mantenido ociosos los recursos destinados al Programa de Trabajo, o en su caso, no ha realizado las actividades que permitan dar cumplimiento a las metas establecidas en el presente instrumento y en el Programa de Trabajo en los plazos y términos convenidos por "LAS PARTES".
V.    Que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no realice en el plazo establecido la aportación de los recursos comprometidos, de conformidad con la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VI.   Se identifique que los recursos aportados por el "GOBIERNO DEL ESTADO", fueron depositados y administrados conjuntamente con los recursos federales.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN DE LAS ASIGNACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "GOBERNACIÓN" suspenderá la asignación de los recursos federales al "GOBIERNO DEL ESTADO", de acuerdo a lo siguiente:
I.     La DGRNPI determine que los recursos se destinaron a fines distintos a los previstos en el presente instrumento o fines no autorizados por "LAS PARTES".
II.     La falta consecutiva de hasta 6 informes de avances y resultados o bien, de hasta 3 estados de cuenta bancarios, conforme lo establecido en las Cláusulas Cuarta y Décima Séptima del presente instrumento.
III.    Que la totalidad de los recursos se encuentren ociosos o no devengados al término del ejercicio fiscal.
IV.   Que la UCE no realice la adecuada comprobación de los recursos y no presente la totalidad de los entregables acordados.
V.    Que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no reintegre a la TESOFE los recursos que la DGRNPI determine que se ejercieron para la compra de bienes o servicios no autorizados por la Comisión de Seguimiento.
VI.   El deficiente seguimiento al Programa de Registro e Identificación de Población.
Dicha suspensión deberá quedar documentada en el acta del COMITÉ AD, en la cual se fundamenten y motiven las causas que generaron dicha acción y se deberá precisar el tiempo de duración de la suspensión para la entidad federativa.
VIGÉSIMA TERCERA.- VIGENCIA. El presente instrumento tendrá una vigencia a partir de la fecha de suscripción y surtirá efectos para "LAS PARTES" una vez que "GOBERNACIÓN" deposite los recursos federales a la cuenta bancaria establecida en la Cláusula Cuarta y hasta el 31 de diciembre del 2023, salvo en los supuestos previstos para su Terminación Anticipada, de conformidad con la Cláusula Vigésima Primera del presente instrumento.
En caso de que "GOBERNACIÓN" esté imposibilitada en realizar la aportación de los recursos federales, la DGRNPI informará formalmente dicho acto al "GOBIERNO DEL ESTADO" para proceder a la cancelación del presente instrumento.
En lo que respecta a los trabajos para la consecución de las metas o el finiquito de los pagos de los bienes o servicios contratados o adquiridos, estos podrán concluirse con posterioridad a la vigencia del presente instrumento, a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando los recursos estén comprometidos o devengados de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Sexta.
VIGÉSIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" no serán responsables de eventos derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, debiéndose entender el caso fortuito o fuerza mayor como algo imprevisible que se produce fuera de la esfera de responsabilidad de "LAS PARTES" y que ocasione la imposibilidad material de cumplir con las obligaciones del presente instrumento. Es obligación de "LAS PARTES" anunciar el caso fortuito o de fuerza mayor, en el término de 5 (cinco) días hábiles a partir de que se dé dicha situación, misma que quedará debidamente formalizada y circunstanciada a través de un acta de la Comisión de Seguimiento, en la cual quedarán determinadas claramente las causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Una vez que hayan quedado determinadas claramente las causas de fuerza mayor o caso fortuito "LAS PARTES" se comprometen a coordinar acciones tendientes a restablecer el cumplimiento de sus obligaciones. En caso contrario, en donde la Comisión de Seguimiento determine que no existe la posibilidad de restablecer el cumplimiento de las obligaciones, el presente instrumento, podrá terminarse anticipadamente, conforme lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Primera.
VIGÉSIMA QUINTA.- PUBLICACIÓN. El presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, para el Ejercicio Fiscal 2023, se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial conforme el artículo 5, fracción VII de la Ley del Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" del Estado de México, toda vez que deriva del Convenio de Coordinación celebrado entre "LAS PARTES".
Enteradas las partes del valor y consecuencias legales del presente instrumento, lo suscriben en ocho tantos en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los veintinueve días del mes de marzo de 2023.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, Rocío Juana González Higuera.- Rúbrica.- El Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Jorge Leonel Wheatley Fernández.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Justicia y Derechos Humanos, Rodrigo Espeleta Aladro.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque Lira.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Javier Vargas Zempoaltecatl.- Rúbrica.- El Director General del Registro Civil de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, César Enrique Sánchez Millán.- Rúbrica.