Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Lotería Nacional
Si Juegas, Gana México
REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL 275, CON PREMIOS EN ESPECIE Y EN EFECTIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las Reglas Específicas del Gran Sorteo Especial 275, con premios en especie y en efectivo; regular la participación de los comercializadores, así como los derechos del público participante, en concordancia con los convenios marco de colaboración interinstitucional y, en su caso sus modificatorios, suscritos entre Lotería Nacional, con el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y con Nacional Financiera S.N.C., como Fiduciaria del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado, Fondo Nacional de Fomento al Turismo, que establecen las obligaciones y derechos de las partes, las estrategias legales y comerciales que deben implementarse, así como las condiciones a sujetarse respecto a los bienes que serán sorteados.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, en singular y en plural, se entenderá por:
a) Billete. Documento físico o electrónico al portador que sirve únicamente para identificar a su tenedor como participante en el Sorteo señalado en el mismo. En caso que sea electrónico su tenedor podrá obtener una Constancia de participación impresa.
b) Billete inútil. Es el Billete que no se comercializa y se devuelve a Lotería Nacional por el comercializador.
c) Bolas de sorteos tradicionales. Bola de madera con el peso de 65 (sesenta y cinco) + - 5 (cinco) gramos y un diámetro de 5.5 (cinco punto cinco) centímetros cada una.
d) Comercializador. Persona física o moral cuyo objeto sea captar las ventas de los juegos, concursos, sorteos, productos y servicios que ofrezca Lotería Nacional, previa suscripción del instrumento jurídico correspondiente con dicho organismo descentralizado, en la forma y términos señalados en las disposiciones aplicables.
e) Consejo Directivo. Órgano de Gobierno de Lotería Nacional.
f) Constancia de participación. Archivo electrónico, en el que se plasman los datos de identificación de la participación del concursante de un concurso o sorteo determinado por Lotería Nacional. Este archivo electrónico es enviado al dispositivo electrónico que el concursante utilizó para participar. El concursante tendrá acceso para consulta e impresión de dicho archivo.
Tanto el documento digital como la impresión del mismo, constituyen un documento al portador comprendido en el artículo 6º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no un título de crédito, ya que sirve únicamente para identificar a su tenedor. Dicho documento consigna un contrato de adhesión y solo tendrá efectos probatorios cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones contenidas en él sean legítimos.
g) Decreto. "Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de marzo de 2020.
h) Emisión. Cantidad total de Billetes que Lotería Nacional genera para la distribución y venta del Sorteo.
i) Esfera de sorteo tradicional. Esfera chica de latón, con mecanismo manual, laterales en hierro forjado y base de madera.
j) Estructura de Premios. Distribución que detalla el Reparto de los premios del Sorteo y que estará definida en el calendario de sorteos.
k) FONATUR. Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
l) INDEP. Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
m) Reintegro. El costo del billete que el participante recupera y que puede ser cambiado por otro billete del mismo valor o por dinero en efectivo.
n) Reparto de premios. Es la cantidad total de premios en especie y en efectivo que se ofrecen con relación al total de Billetes emitidos en el Sorteo, detallando Premio Principal con una Serie, Emisión y número de Serie, valor de la Emisión por una Serie, precio del Billete, precio de la Fracción, división del Billete, número de premios, Reparto de premios por Serie y premios ofrecidos.
Cuando el Reparto de premios se expresa como porcentaje se le conoce como Repartible.
o) Sorteo. Gran Sorteo Especial 275, con premios en especie y en efectivo.
Artículo 3. El Sorteo se apegará a la normatividad aplicable a Lotería Nacional, que contempla la facultad de organizar y/o participar en la operación y celebración a nivel nacional e internacional de concursos y sorteos con premios en especie y/o efectivo, organizados por la propia institución o por terceros.
Artículo 4. El Sorteo se celebrará el 27 de junio de 2023 a las 18:00 horas, con una emisión de 3'000,000 (tres millones) de billetes, que al imprimirse para su distribución se realizará con una numeración aleatoria comprendida entre el número 0'000,000 (cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero) y el número 2'999,999 (dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve).
Serán sorteados premios en especie y efectivo, con un valor total de $133'016,972.50 (Ciento treinta y tres millones dieciséis mil novecientos setenta y dos pesos 50/100 M.N.).
Artículo 5. Los casos no previstos en el presente Reglamento, se resolverán conforme a la normatividad jurídica aplicable al INDEP, al FONATUR y Lotería Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, o en su caso, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Lotería Nacional, emitirá opinión fundada y motivada, la cual hará del conocimiento del Consejo Directivo de Lotería Nacional.
Artículo 6. El Sorteo deberá estar previamente autorizado por el Consejo Directivo y establecido en el calendario semestral de sorteos de Lotería Nacional, mismo que será publicado en la página electrónica institucional www.loterianacional.gob.mx y en otros medios de difusión que utilice Lotería Nacional, especificando la fecha en que se llevará a cabo.
Artículo 7. El Sorteo se celebrará en calle Tomás Alva Edison número 15, Edificio "Edison", Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030, o en cualquier otra sede, en presencia del público en general, atendiendo las medidas sanitarias establecidas por las autoridades correspondientes, cumpliendo con los protocolos respectivos y en presencia de los siguientes servidores públicos de Lotería Nacional:
a) La persona titular de la Dirección General, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
b) La persona titular de la Subdirección General de Ventas y Operaciones, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
c) La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
d) La persona titular del Órgano Interno de Control, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
e) Así mismo concurrirá una persona servidora pública como Inspectora de la Secretaría de Gobernación.
Si por caso fortuito o de fuerza mayor no acudiera al evento la persona Inspectora designada por la Secretaría de Gobernación, se llevará a cabo el Sorteo en presencia de un Fedatario Público, en compañía de los servidores públicos referidos en los incisos que anteceden.
En el supuesto del párrafo anterior, el acta que se elabore de la celebración del Sorteo se deberá entregar dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, a la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 8. Lotería Nacional emitirá Billetes como títulos representativos de la participación de sus tenedores en el Sorteo, debiendo contener los siguientes datos:
a) El nombre de Lotería Nacional;
b) El número de identificación del Billete y en su caso los símbolos correspondientes;
c) Contraseña de validación;
d) Nombre, número y tipo de Sorteo al que pertenece;
e) La fecha de celebración del Sorteo;
f) Los premios del Sorteo;
g) El importe de venta del Billete;
h) Serie única;
i) La emisión de Billetes por serie;
j) El término de la prescripción para el cobro de los premios;
k) La firma en facsímil del Presidente del Consejo Directivo y de la persona titular de la Dirección General de la Entidad;
l) Extracto de la estructura de premios;
m) La leyenda que indique que los bienes inmuebles se entregarán en las condiciones en que se encuentran; y,
n) El anverso del Billete deberá incluir los logotipos del INDEP y de FONATUR.
Para el caso de Billetes electrónicos del Sorteo, se emitirá una Constancia de participación, que será considerada como título representativo de la participación del Sorteo, el cual incluirá por lo menos los incisos a), b), c), d), e), f), g) e i); además deberá contener una leyenda que remita a los términos y condiciones de participación electrónica del Sorteo, disposiciones que se encontrarán publicadas en la página electrónica de Lotería Nacional www.loterianacional.gob.mx.
Artículo 9. Los Billetes del Sorteo tendrán un costo de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) cada uno.
Artículo 10. Solo podrán participar en el Sorteo los ciudadanos mexicanos, en pleno goce y ejercicio de su capacidad legal, atendiendo a la naturaleza jurídica de los premios en especie.
CAPÍTULO II
DEL INSTRUMENTAL Y PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL SORTEO
Artículo 11. La comercialización e implementación del Sorteo se realizará con la intervención de la Subdirección General de Ventas y Operaciones.
Artículo 12. La celebración del Sorteo se llevará a cabo, bajo la modalidad "Tradicional", con el siguiente
instrumental e implementación del procedimiento que a continuación se describe:
I. INSTRUMENTAL:
a) Mediante el empleo de 7 (siete) Esferas de sorteos tradicionales, con la designación de unidades, decenas, centenas, unidades de millar, decenas de millar, centena de millar y unidad de millón; lo anterior, para llegar a la integración de los números de la emisión del Sorteo, esto es, del número 0,000,000 (cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero) al 2,999,999 (dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve).
b) 6 (seis) de las Esferas de sorteos tradicionales, contendrán cada una 10 (diez) Bolas de sorteos tradicionales, numeradas del 0 (cero) al 9 (nueve), que permitan diferenciar con claridad entre dígitos distintos y la séptima correspondiente a la unidad del orden superior (unidad de millón) contendrá 3 (tres) Bolas de sorteos tradicionales correspondientes a los números 0 (cero), 1 (uno) y 2 (dos) conforme la emisión definida en la estructura de premios del Sorteo.
c) Un mecanismo que le permita a los presentes visualizar el dígito de cada extracción de acuerdo con el número ganador.
d) Un mecanismo que permita visualizar a los presentes en la sede de Sorteos, los resultados de los premios principales de acuerdo con la estructura de premios prevista para el Sorteo.
II. PROCEDIMIENTO:
a) El día señalado para la celebración del Sorteo se colocarán en exhibición al público, cuando menos 3 (tres) horas antes del mismo, las Bolas de sorteos tradicionales correspondientes a cada una de las Esferas de sorteos tradicionales del Sorteo.
b) Los servidores públicos señalados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 7 del presente Reglamento, verificarán 24 (veinticuatro) horas antes, cuando menos, que el número de Bolas de sorteos tradicionales estén completas y que cumplan con el peso y el diámetro señalado en la normatividad.
c) Se procederá al vaciado de las Bolas de sorteos tradicionales en cada una de las Esferas de sorteos tradicionales.
d) Las niñas y los niños gritones saldrán a saludar a los presentes.
e) Se dará el timbrazo de inicio del Sorteo, con lo cual las niñas y los niños gritones girarán las Esferas de sorteos tradicionales que permitan revolver las Bolas de sorteos tradicionales al interior de cada una, de manera simultánea por lo menos durante 30 (treinta) segundos.
f) La extracción de una Bola de sorteos tradicionales por Esfera de sorteo tradicional compondrá el número premiado. Las extracciones se realizarán según la estructura de premios prevista para el Sorteo. Una vez efectuada cada extracción, las Bolas de sorteos tradicionales se introducirán nuevamente en las respectivas Esferas de sorteo tradicional para proceder a la extracción siguiente.
g) Los números de las extracciones ganadoras serán verificados por las personas servidoras públicas señaladas en el artículo 7 del presente Reglamento y quedarán inscritos en el medio de comunicación destinado para tal efecto.
h) En caso de que un número integrado por las 7 (siete) Esferas de sorteo tradicional sea repetido una o varias veces, obtendrá tantos premios como hayan salido; en virtud de que la probabilidad siempre será la misma para todos los números de la Emisión.
i) El sorteo será transmitido en vivo por los medios y canales de comunicación de Lotería Nacional y videograbado, tomándose evidencia fotográfica de las extracciones premiadas.
Artículo 13. Al término de la conformación del último número del Sorteo, se dará el timbrazo de conclusión.
Artículo 14. El Reparto de premios del Sorteo será el siguiente:
| PREMIO PRINCIPAL CON UNA SERIE | $15,000,000.00 |
| EMISIÓN POR SERIE | 3,000,000 |
| NÚMERO DE SERIES | UNA |
| VALOR DE LA EMISIÓN POR UNA SERIE | $300,000,000.00 |
| PRECIO DEL BILLETE | $100.00 |
| No. de Premios | No. de Extracciones | Reparto de Premios | Premio en Especie ($) | Premio en Efectivo ($) | Valor Total ($) |
| 1 | 1 | Premio en efectivo de | | $15,000,000.00 | $15,000,000.00 |
| 1 | 2 | Premio en efectivo de | | $10,000,000.00 | $10,000,000.00 |
| 1 | 3 | Premio en efectivo de | | $5,000,000.00 | $5,000,000.00 |
| 1 | 4 | Premio en efectivo de | | $3,000,000.00 | $3,000,000.00 |
| 1 | 5 | Premio en efectivo de | | $2,000,000.00 | $2,000,000.00 |
| 1 | 6 | Premio en efectivo de | | $2,000,000.00 | $2,000,000.00 |
| 1 | 7 | Premio en efectivo de | | $2,000,000.00 | $2,000,000.00 |
| 1 | 8 | Premio en efectivo de | | $2,000,000.00 | $2,000,000.00 |
| 1 | 9 | Premio en efectivo de | | $2,000,000.00 | $2,000,000.00 |
| 1 | 10 | Premio en efectivo de | | $1,000,000.00 | $1,000,000.00 |
| 1 | 11 | Premio en efectivo de | | $1,000,000.00 | $1,000,000.00 |
| 1 | 12 | Premio en efectivo de | | $1,000,000.00 | $1,000,000.00 |
| 1 | 13 | Premio en efectivo de | | $1,000,000.00 | $1,000,000.00 |
| 1 | 14 | Premio en efectivo de | | $1,000,000.00 | $1,000,000.00 |
| 1 | 15 | Premio en efectivo de | | $1,000,000.00 | $1,000,000.00 |
| 1 | 16 | Premio en efectivo de | | $1,000,000.00 | $1,000,000.00 |
| 1 | 17 | Premio en efectivo de | | $1,000,000.00 | $1,000,000.00 |
| 1 | 18 | Premio en efectivo de | | $1,000,000.00 | $1,000,000.00 |
| 1 | 19 | Premio en efectivo de | | $1,000,000.00 | $1,000,000.00 |
| 1 | 20 | Premio en efectivo de | | $500,000.00 | $500,000.00 |
| 1 | 21 | Premio en efectivo de | | $500,000.00 | $500,000.00 |
| 1 | 22 | Premio en efectivo de | | $500,000.00 | $500,000.00 |
| 1 | 23 | Premio en efectivo de | | $500,000.00 | $500,000.00 |
| 1 | 24 | Premio en efectivo de | | $500,000.00 | $500,000.00 |
| 1 | 25 | Premio en efectivo de | | $500,000.00 | $500,000.00 |
| 1 | 26 | Premio en efectivo de | | $500,000.00 | $500,000.00 |
| 1 | 27 | Premio en efectivo de | | $500,000.00 | $500,000.00 |
| 1 | 28 | Premio en efectivo de | | $500,000.00 | $500,000.00 |
| 1 | 29 | Premio en efectivo de | | $500,000.00 | $500,000.00 |
| 1 | 30 | Premio en efectivo de | | $250,000.00 | $250,000.00 |
| 1 | 31 | Premio en efectivo de | | $250,000.00 | $250,000.00 |
| 1 | 32 | Premio en efectivo de | | $250,000.00 | $250,000.00 |
| 1 | 33 | Premio en efectivo de | | $250,000.00 | $250,000.00 |
| 1 | 34 | Premio en efectivo de | | $250,000.00 | $250,000.00 |
| 1 | 35 | Premio en efectivo de | | $250,000.00 | $250,000.00 |
| 1 | 36 | Premio en efectivo de | | $250,000.00 | $250,000.00 |
| 1 | 37 | Premio en efectivo de | | $250,000.00 | $250,000.00 |
| 1 | 38 | Premio en efectivo de | | $250,000.00 | $250,000.00 |
| 1 | 39 | Premio en efectivo de | | $250,000.00 | $250,000.00 |
| 1 | 40 | Lote en calle Hodrante Unidad 21, Lote 2,3, y 4, Manzana 23, Condominio Privada del Mar Fraccionamiento Desarrollo Turístico, Puerto Salina, C.P. 22765, Ensenada Baja California. | $6,994,600.00 | $1,363,947.00 | $8,358,547.00 |
| 1 | 41 | Casa habitación en Calle Navarrete, Lote 85, Fraccionamiento La Rioja, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, C.P. 45645. | $6,636,200.00 | $1,294,059.00 | $7,930,259.00 |
| 1 | 42 | Departamento 202 en Calle Anaxágoras No. 1028, Colonia Narvarte Poniente, C.P. 03020, Alcaldía Benito Juarez, CDMX. | $3,600,500.00 | $702,097.50 | $4,302,597.50 |
| 1 | 43 | Departamento 309 en Avenida Universidad No. 2042, Edificio 3, Colonia Copilco Universidad, C.P. 04350, Alcaldía Coyoacán, CDMX. | $3,466,800.00 | $676,026.00 | $4,142,826.00 |
| 1 | 44 | Departamento 301 en Insurgentes Sur No. 3695, Colonia Ampliación Miguel Hidalgo, Alcaldía Tlalpan, CDMX. | $2,781,400.00 | $542,373.00 | $3,323,773.00 |
| 1 | 45 | Casa en Calle Huerta Norte 436, Colonia Huerta de Peña en el Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, C.P. 45599. | $2,266,000.00 | $441,870.00 | $2,707,870.00 |
| 1 | 46 | Terreno Urbano, identificado como Unidad 3C, Condominio Privada del Mar, Lotes 2, 3 y 4, Manzana 23, ubicado en el Fraccionamiento sujeto al régimen de propiedad en condominio denominado Desarrollo Turístico Puerto Salina, Ensenada, Baja California. C.P. 22765. | $1,561,100.00 | $304,414.50 | $1,865,514.50 |
| 1 | 47 | Lote en Privada del Mar Unidad 3A, Lote 2,3 y 4, Manzana 23 del Fraccionamiento Desarrollo Turístico Puerto Salina, C.P. 22765, Ensenada, Baja California. | $1,437,900.00 | $280,390.50 | $1,718,290.50 |
| 1 | 48 | Departamento 9A-202 en el CIP Bahías de Huatulco, Oaxaca, Sector "I", M-2, Lote 5, Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca. | $1,042,000.00 | $203,190.00 | $1,245,190.00 |
| 1 | 49 | Departamento 9A-402 en el CIP Bahías de Huatulco, Oaxaca, Sector "I", M-2, Lote 5, Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca. | $1,042,000.00 | $203,190.00 | $1,245,190.00 |
| 1 | 50 | Departamento 7A-301 en el CIP Bahías de Huatulco, Oaxaca, Sector "I", M-2, Lote 5, Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca. | $1,027,000.00 | $200,265.00 | $1,227,265.00 |
| 1 | 51 | Departamento 7A-302 en el CIP Bahías de Huatulco, Oaxaca, Sector "I", M-2, Lote 5, Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca. | $1,025,000.00 | $199,875.00 | $1,224,875.00 |
| 1 | 52 | Departamento 7A-402 en el CIP Bahías de Huatulco, Oaxaca, Sector "I", M-2, Lote 5, Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca. | $1,025,000.00 | $199,875.00 | $1,224,875.00 |
| 200 | Premios en efectivo de 10,000 cada uno para los números contenidos en la centena anterior y posterior del premio principal. | | $2,000,000.00 | $2,000,000.00 |
| 299,999 | Reintegros para los números cuya última cifra sea igual a la del premio principal | | $29,999,900.00 | $29,999,900.00 |
| 300,251 | Total de Premios en especie y en efectivo; reintegros con valor total de | $33,905,500.00 | $99,111,472.50 | $133,016,972.50 |
CAPÍTULO III
DE LA ASIGNACIÓN DE PREMIOS
Artículo 15. A cada uno de los premios en especie le corresponderá un premio en efectivo para cubrir los gastos de transmisión de cada bien, así como el impuesto federal y, en su caso, local sobre rifas y sorteos que se causen por la obtención del premio en especie, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento, por lo que será retenido el importe correspondiente.
Por lo que se refiere a los 200 premios en efectivo de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) cada uno, se determinarán por aproximación a los números comprendidos en la centena posterior y en la centena anterior, tomando como referencia el número del billete ganador que obtuvo el premio mayor de $15,000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.)
Respecto a los premios en efectivo, se realizará la retención correspondiente para el pago de los impuestos referidos en líneas que anteceden.
CAPÍTULO IV
DE LA ENTREGA Y PAGO DE PREMIOS
Artículo 16. La entrega de los premios se realizará contra la presentación y entrega material de cada Billete original o la Constancia de participación, ante la Gerencia de Tesorería de Lotería Nacional.
Además, el ganador deberá presentar original y copia fotostática de una identificación oficial vigente, debiendo ser exclusivamente credencial para votar, pasaporte o cartilla militar, así como la documentación de carácter fiscal que se requiera.
La Gerencia de Tesorería de Lotería Nacional, notificará al INDEP y al FONATUR, la reclamación de los billetes ganadores.
Artículo 17. La entrega de los premios en efectivo se efectuará en el domicilio ubicado en Plaza de la República número 117, primer piso, Edificio "Jalisco", Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06030.
El INDEP y FONATUR, en términos de lo pactado en los convenios y sus modificatorios, en su caso, que celebraron con Lotería Nacional, entregarán al ganador los premios en especie, en las condiciones que se encuentran, en el lugar que determinen, en un plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles, contados a partir de que se realice el pago de valor de venta del bien. Dicho plazo puede ampliarse por causas no imputables al INDEP y el FONATUR.
Los ganadores estarán obligados a observar las disposiciones legales a que esté sujeto el premio en especie.
Artículo 18. La entrega de los premios sólo podrá suspenderse por orden expresa de la autoridad judicial. No se cubrirá el importe de los premios cuando los datos consignados en el Billete o Constancia de participación no coincidan íntegramente con los de sus registros, y/o carezcan de los datos a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, se encuentren mutilados, alterados o maltratados en forma tal que haga imposible la comprobación de su legalidad o autenticidad.
Artículo 19. En caso de que el INDEP o FONATUR se encuentren imposibilitados física, administrativa, jurídica o materialmente para entregar algún o algunos de los bienes inmuebles que forman parte del Sorteo o, en su caso, no se concluya la transmisión de la propiedad de los mismos, Lotería Nacional no cubrirá su valor al INDEP ni a FONATUR, y en tales consideraciones realizará la entrega en efectivo del valor del premio al ganador, ello en concordancia con lo establecido en los convenios y sus modificatorios, en su caso.
Artículo 20. El derecho a reclamar los premios caducará en 60 (sesenta) días naturales contados a partir del día siguiente de la celebración del Sorteo, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Segundo del Decreto.
CAPÍTULO V
DEL ACTA DE SORTEOS
Artículo 21. Al concluir el Sorteo se elaborará un acta pormenorizada que contendrá los elementos de convicción recabados a lo largo del Sorteo, en la que se harán constar los números de Billetes que obtuvieron los premios en especie y/o efectivo, misma que deberá ser suscrita por los funcionarios señalados en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 22. Al término del Sorteo se hará el cotejo de los premios y se imprimirá por duplicado la evidencia fotográfica de los 52 premios expresados en el reparto de premios, los cuales se entregarán a los servidores públicos señalados en los incisos b), y c) del artículo 7 del presente Reglamento; asimismo, a los servidores públicos señalados en los incisos a), d) y e) del mismo artículo, se les proporcionará de forma digital.
Artículo 23. Los números de billetes ganadores, se darán a conocer en la lista oficial de premios de Lotería Nacional.
CAPÍTULO VI
DE LA DEVOLUCIÓN DEL BILLETE INÚTIL
Artículo 24. La devolución del Billete inútil del Sorteo será el día de la celebración del mismo, de las 15:45 (quince cuarenta y cinco) horas y hasta las 17:45 (diecisiete cuarenta y cinco) horas; el cierre del sistema será a las 17:55 (diecisiete cincuenta y cinco) horas de ese mismo día.
CAPÍTULO VII
DE LOS COMERCIALIZADORES
Artículo 25. Los comercializadores se encuentran obligados a observar lo establecido en el presente Reglamento, los acuerdos del Consejo Directivo, los contratos de comisión suscritos y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Las omisiones, errores o faltas imputables a los comercializadores o a su personal dependiente por inobservancia o violación de las normas reglamentarias aplicables, no constituirán responsabilidad a cargo de Lotería Nacional, y serán sancionadas conforme a la normativa aplicable.
TRANSITORIO
Único. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Secretario del Consejo Directivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción VII, del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, certifica que el "REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL 275, CON PREMIOS EN ESPECIE Y EN EFECTIVO", fue aprobado mediante Acuerdo Noveno, de la Sesión Extraordinaria II del Consejo Directivo de Lotería Nacional, celebrada el 17 de abril de 2023.
Ciudad de México, a 17 de abril de 2023.
Secretario del Consejo Directivo
Lic. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt
Rúbrica.
(R.- 536315)