Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Los Mochis, Sinaloa
EDICTO:
Saida Peña Román; Lime Band Services LTD; Rafael Soto Lugo; e Inmobiliaria Alfa Pacifico, Sociedad Anónima de Capital Variable, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de su ordinal 2°, se les notifica emplazándolos con carácter de terceros interesados, de la demanda de amparo 509/2022, promovida por Marcia Ernestina Gámez Castro, contra actos del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán y otras autoridades; consistentes en: "IV. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE SE RECLAMA (ACTO RECLAMADO): Se reclama de las autoridades responsables denominada CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA, la promulgación, publicación, entrada en vigor y su aplicación a la suscrita del decreto estatal número 330 que contiene la Ley de Regularización de Predios Rurales del Estado de Sinaloa emitido por dicha autoridad específicamente los artículos 5, 6, 7 (punto número 8), 8, 9, 10, 11, 12, 31 y sus inherentes, con todos sus efectos habidos y por haber presentes y futuros que sean utilizados por terceros en la propiedad Ejidal de la cual soy titular.- Como consecuencia de la indebida aplicación de dicha ley, del resto de las autoridades: la violación al derecho de propiedad ejidal y la utilización de ellas por los terceros interesados para beneficio propio, al realizarse la inadecuada, indebida e inexistente desincorporación de 3 parcelas del régimen ejidal de las cuales soy titular amparados en dicho decreto como lo son las identificadas como: la 208 Z1 P1/1, 211 Z1 P1/1 y 216 Z1 P1/1 con números de certificados parcelarios 000000244078, 000000244151 y 000000244156 respectivamente de fecha de expedición 08 y 09 de Diciembre. del 2010 correspondientemente a través de actos fraudulentos como la declaración en falsedad, la alteración de hechos en documentos, la falsificación de estos, con la participación y beneficio de los terceros con interés en base a la ilegal aplicación de la Ley Promulgada en el Decreto 330 que contiene la Ley De Regularización de Predios Rurales del Estado de Sinaloa emitido por el Congreso del estado de Sinaloa ya referida.- Reclamo la violación a la Titularidad de mis derechos de usufructo que detento de 3 parcelas ejidales como lo son las identificadas como: la 208 Z1 P1/1, 211 Z1 P1/1 y 216 Z1 P1/1 con números de certificados parcelarios 000000244078, 000000244151 y 000000244156 respectivamente, de fechas 08 y 09 de Diciembre del 2010 respectivamente amparados en la indebida aplicación de la Ley de Regularización de Predios Rurales del estado de Sinaloa emitido por el Congreso del estado de Sinaloa decreto 330. - Así mismo la violación a mis derechos fundamentales de NO realizar actos de molestia en mis Bienes, Propiedades y Derechos Tutelado en los Artículos 1, 14, 16 y 27 Constitucionales, específicamente en las parcelas de las cuales soy titular las identificadas como: 208 Z1 P1/1, 211 Z1 P1/1 y 216 Z1 P1/1 con números de certificados parcelarios 000000244078, 000000244151 y 000000244156 respectivamente, de fechas 08 y 09 de Diciembre del 2010 respectivamente amparados en la indebida aplicación de la Ley de Regularización de Predios Rurales del estado de Sinaloa emitido por el Congreso del estado de Sinaloa.- Reclamo la realización y/o creación de Antecedentes Catastrales y Registrales sobre una superficie de Tierras ejidales de una superficie de 18-50-00 DIECIOCHO HECTÁREAS, CINCUENTA AREAS y la creación de la o las Clave (s) catastral (es), como la MS 011/528/014/001 y cualquier otra que aparezca y/o que se deriva de ella, así como la Creación ilegal e indebida de los Antecedentes Registrales como lo son; la Inscripción 173, libro 921 de la sección Primera (y cualesquiera que se deriven y afecten mi propiedad) en el Registro Público de la Propiedad y del Comerció en esta ciudad, que afectan las parcelas que no han sido desincorporadas del régimen ejidal legalmente, específicamente sobre las 3 parcelas ejidales de las cuales soy titular, como lo son las identificadas como: la 208 Z1 P1/1, 211 Z1 P1/1 y 216 Z1 P1/1 con números de certificados parcelarios 000000244078, 000000244151 y 000000244156 respectivamente, de fecha 08 y 09 de Diciembre del 2010 amparados en la Ley de Regularización de Predios Rurales del estado de Sinaloa emitido por el Congreso del estado de Sinaloa decreto 330.- Reclamo el despojo a la suscrita quejosa y la apropiación ilegal de los terceros interesados de una superficie de 18-50-00 DIECIOCHO HECTÁREAS, CINCUENTA AREAS aproximadamente y que son parte de mis 3 parcelas ejidales como lo son las identificadas como: la 208 Z1
P1/1, 211 Z1 P1/1 y 216 Z1 P1/1 con números de certificados parcelarios 000000244078, 000000244151 y 000000244156 respectivamente, de fechas 08 y 09 de Diciembre del 2010 individualmente amparados en la indebida aplicación de la Ley de Regularización de Predios Rurales del estado de Sinaloa emitido por el Congreso del estado de Sinaloa decreto 330.- Reclamo también las actuaciones ilegales y perversas en complicidad con los terceros interesados y que describiré en el capítulo de hechos y que solicito que se tengan aquí por reproducidas por economía procesal al permitir a los terceros que realicen actos ilegales e incorrectos de desincorporación de tierras del régimen ejidal, para incorporarlos al derecho común.- Reprocho de todas las autoridades, la expedición de constancias que contienen hechos falsos tendientes a despojar a la suscrita de una superficie de terreno que me pertenece amparados en la supuesta aplicación de la Ley de Regularización de Predios Rurales del estado de Sinaloa emitido por el Congreso del estado de Sinaloa decreto 330. - Reclamo de las autoridades responsables, la falta de conocimiento en la Materia Agraria para darle valor a la declaración de un Excomisariado Ejidal del ejido Ricardo Flores Magón y Síndico Municipal de Ahome, sin ser sus atribuciones y/o aptitudes y/o jurisdicción y/o competencia para avalar o no la posesión de una persona de ejido ajeno, la alteración de escrituras públicas y el permitir la colaboración en las Autoridades Responsables de Personas Perversas y Fraudulentas como las que se mencionaran en el y/o capitulo (s) respectivo (s) de esta demanda. Las actuaciones de una Materia que no es su competencia, como lo son los Jueces Civiles que conocen de asuntos meramente Agrarios y no del orden común, ni de Notarios Públicos con las excepciones que refiere la Propia Ley Agraria que podrán actuar dentro de un Núcleo Ejidal, específicamente para que de fe de actos o hechos que se susciten en una "Asamblea Dura" u otros, mas no para reconocer y/o establecer derechos como lo es el caso." Textual. Haciéndoles saber que se señalaron las once horas con diez minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, que deberán comparecer ante este juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de su última publicación, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se les harán por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este juzgado. El presente edicto se publicará por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO EL UNIVERSAL.
Atentamente.
Los Mochis, Sinaloa, a 15 de marzo de 2023.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Juan Carlos Araujo Cota
Rúbrica.
(R.- 536244)