Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Ciudad de México
Juzgado Vigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
REMATE EN PRIMERA ALMONEDA Y PUBLICA
SUBASTA
En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por SANCHEZ TORRES NOEMÍ EN CONTRA DE AMBRIZ SANCHEZ MARIA TERESA del expediente número 965/2009. EL C. JUEZ DEL JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MEXICO DICTO AUTOS QUE A LA LETRA DICEN: AUTOS POR CUMPLIMENTAR :---- Extractos De La Parte Conducente:-------" CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE ENERO, VEINTIOCHO DE MARZO, DIEZ Y VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.------------------Agréguese a sus autos el escrito presentado por NOEMI SANCHEZ TORRES, con el que se le tiene se le tenga por conforme con el dictamen rendido por el perito designado por la parte actora GILBERTO ALDO DOMINGUEZ GARCIA, , por lo que tomando en consideración dicha circunstancia, como se solicita, visto el estado procesal de los autos, las se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA SEIS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar la audiencia de remate en primera almoneda respecto del bien embargado en juicio, ubicado del bien inmueble embargado consistente en DEPARTAMENTO 303 DEL EDIFICIO "C", UBICADO EN LA CALLE DE JOSÉ SÁNCHEZ TRUJILLO, NÚMERO 232 COLONIA SAN ÁLVARO, EN LA ALCALDÍA DE AZCAPOTZALCO EN LA CIUDAD DE MÉXICO...", cuyas medidas, colindancias y características obran en autos. Convóquense postores mediante edictos que deberán publicarse por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en los tableros de avisos de este juzgado, en la inteligencia de que, en la publicación que se realiza en la puerta o tableros de avisos de este juzgado, queda inmersa la exigencia del artículo 474, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al de Comercio, ello atendiendo a que para que surta la competencia a favor de un Juzgado Federal en Materia Civil, es necesario que a elección del actor se determine que ese es el fuero al que desea someterse; luego, si con las reformas del trece de junio del dos mil tres, quedó establecido que en el procedimiento mercantil, la supletoriedad se regiría por el Código Federal de Procedimientos Civiles, entonces, debe entenderse que teleológicamente dicha supletoriedad, es para que el tribunal local haga suyas las normas contempladas en el citado Código Adjetivo, por lo que al referirse el numeral 474 que los edictos deben publicarse en la puerta del juzgado que conozca del asunto como rector del procedimiento, tal y como puede advertirse por analogía del diverso numeral 315 que refiere que los edictos se fijarán en la puerta del tribunal; esto es, que la frase "Juzgado de Distrito" es resultado de la redacción que utilizó el legislador, y no que haya sido su intención prorrogar competencia del fuero común al federal, máxime que el Código Federal de Procedimientos Civiles entró en vigor con posterioridad al Código de Comercio, en el cual la supletoriedad se regia por los ordenamientos locales procesales. Sirve de base para el remate la cantidad de $1´210,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), precio de avalúo fijado por el perito designado por la parte actora, y es postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de esa cantidad. Debiendo los posibles postores observar para sus posturas, lo previsto por el artículo 481 del invocado Código Procesal Federal; y para el evento de que no acudan postores y el acreedor se interese en la adjudicación, esta será por el precio de avalúo, atento al artículo 1412 de la ley Mercantil; en la inteligencia de que los edictos deberán publicarse, el primero en el primer día de los nueve que establece el artículo 1411 del Código de Comercio, el tercero en el noveno día y el segundo en cualquier día, es decir del segundo al octavo día, ello en acatamiento a la Jurisprudencia 11a./J./98, emitida en la contradicción de Tesis 50/97 consultable con la voz: EDICTOS, PUBLICACION DE LOS. TRATANDOSE DEL REMATE DE BIENES RAICES DEBE MEDIAR UN LAPSO DE NUEVE DIAS ENTRE LA PRIMERA Y LA ULTIMA (INTERPRETACION DEL ARTICULO 1411 DEL CODIGO DE COMERCIO). NOTIFÍQUESE. - Lo proveyó y firma electrónicamente el C. JUEZ VIGÉSIMO NOVENO CIVIL DEL PROCESO ESCRITO EN LA CIUDAD DE MEXICO MAESTRO JOSE LUIS DE GYVES MARIN, ello ante su Secretario de Acuerdos "A" LICENCIADO JUAN DE LA CRUZ ROSALES CHI quien autoriza y da fe. DOY FE. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Noveno de lo Civil, Maestro en Derecho JOSÉ LUIS DE GYVES MARIN, ante el C. Secretario de Acuerdos "A" Licenciado JUAN DE LA CRUZ ROSALES CHI, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles, que autoriza y da fe. Doy fe.- - -
PUBLICAR LOS EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ÉSTE H. JUZGADO DEBIÉNDOSE CONVOCAR POSTORES POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES VECES, DENTRO DE NUEVE DIAS.
Ciudad de México a 03 de mayo del 2023.
El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado 29 Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México
Lic. Juan de la Cruz Rosales Chi.
Rúbrica.
(R.- 536118)