ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica determina que han dejado de darse las condiciones que motivaron las medidas para hacer frente a la pandemia por COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

Acuerdo No. CFCE-117-2023
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA DETERMINA QUE HAN DEJADO DE DARSE LAS CONDICIONES QUE MOTIVARON LAS MEDIDAS PARA HACER FRENTE A LA PANDEMIA POR COVID-19.
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracciones I y VI, y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 12, fracción XXX, 18 y 19, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 4, fracción I, 5, fracción XXXIX, 6, 7 y 8 del Estatuto Orgánico de la COFECE vigente (ESTATUTO); 31 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica; y 18, 20 y 21 de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión), en sesión celebrada el veintisiete de abril de dos mil veintitrés, manifiesta su conformidad para la emisión del presente Acuerdo, atendiendo a lo siguiente:
CONSIDERANDO QUE:
Primero. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", por medio del cual se creó a la COFECE, como un nuevo órgano constitucional autónomo, con autonomía orgánica y administrativa, técnica y presupuestaria. El artículo 10 de la LFCE reconoce la naturaleza de la COFECE como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que emite y aplica su propio ESTATUTO.(1)
Segundo. En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China inició un brote de neumonía generada por el virus SARS CoV-2 (COVID-19) que se expandió mundialmente y, consecuentemente, afectó otros países, entre los que se encuentra México, al ser una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y la integridad de la población, en razón de su fácil propagación y sus consecuencias.
Tercero. Ante los niveles de propagación y gravedad, el once de marzo de dos mil veinte la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 es una pandemia, por lo que a fin de procurar la seguridad en la salud de las personas, diversos países, entre ellos México, adoptaron diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo.
Cuarto. Mediante Acuerdo publicado en el DOF el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General, declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19.(2)
Quinto. Con motivo de dicha pandemia, la Comisión desplegó una estrategia integral para disminuir el riesgo de contagio y la propagación del virus, mediante la cual se implementaron diversas acciones y medidas con base en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, así como de las autoridades sanitarias competentes, a fin de procurar la vida, seguridad y salud de todas las personas servidoras públicas, sus familias y población en general.
Como parte de dicha estrategia integral, el Pleno de la Comisión emitió los siguientes acuerdos en los que se determinó que no correrían los plazos ni términos de ciertos procedimientos: (i) "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el veinticuatro de marzo de dos mil veinte; (ii) "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el diecisiete de abril de dos mil veinte; (iii) "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el treinta de abril de dos mil veinte; (iv) "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica" publicado en el DOF el veintinueve de mayo de dos mil veinte; (v) "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica" publicado en el DOF el doce de junio de dos mil veinte; (vi) "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica" publicado en el DOF el treinta de junio de dos mil veinte; (vii) "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que ciertos días serán inhábiles y que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica" publicado en el DOF el once de diciembre de dos mil veinte; (viii) "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica" publicado en el DOF el quince de enero de dos mil veintiuno; (ix) "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el veintinueve de enero de dos mil veintiuno; (x) "Acuerdo mediante el cual el Pleno acuerda que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica" publicado en el DOF el catorce de enero de dos mil veintidós; y (xi) "Acuerdo mediante el cual el Pleno acuerda que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica" publicado en el DOF el veintisiete de enero de dos mil veintidós.
Sexto. Dada la situación de emergencia descrita, y con el fin de cumplir eficazmente con su objeto, esta Comisión emitió las "Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia para realizar notificaciones personales por correo electrónico", publicadas en el DOF el veintitrés de abril de dos mil veinte (DREs de Notificación Personal), y las "Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicadas en el DOF el veinticinco de junio de dos mil veinte, reformadas mediante acuerdo publicado en el DOF el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno (DREs), las cuales se encuentran vigentes durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 y hasta que el Pleno de la Comisión lo determine, considerando las condiciones prevalecientes de la emergencia referida.
Séptimo. La COFECE emitió el "Plan de regreso Responsable y Seguro" en el que se determinaron diversas medidas para el regreso ordenado, controlado y seguro del personal, sus visitantes, así como los mecanismos de monitoreo, revisión y, en su caso, actualización de estas medidas, que contemplaron en su numeral 43, la integración y funcionamiento del Comité de Seguimiento de acciones ante la pandemia por COVID-19 (Comité COVID), mismo que se formalizó mediante Acuerdo CFCE-266-2021, aprobado por el Pleno de la Comisión.(3)
Octavo. El primero de octubre de dos mil veintiuno fue publicado en el DOF el "Acuerdo por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica". Conforme a lo establecido en dicho Acuerdo, las modificaciones correspondientes entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo algunas excepciones, entre las cuales se encontraban:
a.     Conforme al Transitorio Segundo, seguirían en vigor las DREs respecto de los procedimientos para los que resultaran aplicables, hasta que fuera publicado en el DOF el acuerdo que determinara que
dejaron de darse las condiciones que motivaron la emisión de las DREs.
b.     Conforme al Transitorio Tercero, seguirían en vigor únicamente las reglas para realizar notificaciones personales contenidas en las DREs de Notificación Personal, respecto de los procedimientos no comprendidos en el inciso anterior, con excepción de los casos establecidos en los Lineamientos para la notificación de concentraciones por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica, hasta que fuera publicado en el DOF el acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión determinara que habían dejado de darse las condiciones que motivaron la emisión de las DREs de Notificación Personal.
c.     Conforme al Transitorio Cuarto, las reformas de dicho Acuerdo relacionadas con el uso de medios electrónicos en ciertas diligencias o actuaciones de los procedimientos que se llevan por vía tradicional, con excepción de la firma de actuaciones electrónica y las notificaciones por correo electrónico, entrarían en vigor en la fecha señalada en los lineamientos que emitiera el Pleno para regular su operación.
d.     Conforme al Transitorio Quinto, cuando fuera publicado el acuerdo mediante el cual el Pleno determinara que dejaron de darse las condiciones que motivaron la emisión de las DREs y las DREs de Notificación Personal y hasta que el Pleno emitiera los lineamientos correspondientes: i) se aplicaría el artículo 76, fracción I de las "Disposiciones Regulatorias sobre el uso de Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica" (DRUMEs) a los procedimientos referidos en el artículo 2 de las DREs, y ii) se aplicaría la fracción II, del artículo 76, de las DRUMEs a los procedimientos señalados en el Transitorio Tercero de dicho Acuerdo, referidos en el inciso b anterior.
e.     Conforme al Transitorio Sexto, las notificaciones electrónicas y presentación de promociones que podrán utilizarse en los procedimientos tramitados por Medios tradicionales sólo podrán ser solicitadas cuando el Pleno determine que el Sistema de Trámites Electrónicos de la Comisión se encuentra habilitado para permitir su implementación y hasta en tanto no exista esa determinación del Pleno, la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) funcionará en términos de lo establecido por las DREs; no obstante, a partir de la entrada en vigor de las DRUMEs sólo podrán hacer uso de la OPE quienes se registren utilizando su firma electrónica.
Noveno. El dos de marzo de dos mil veintitrés, se publicaron en el DOF los "Lineamientos para el uso de medios electrónicos durante la investigación, la secuela del procedimiento, la verificación y los incidentes tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica". Conforme al Transitorio Primero de dichos Lineamientos, en caso de que siguieran vigentes las DREs, estos lineamientos entrarían en vigor al día siguiente de la publicación en el DOF del acuerdo mediante el cual el Pleno determinara que dejaron de darse las condiciones que motivaron la emisión de las DREs.
Décimo. Atendiendo a la evolución epidemiológica y comportamiento del virus COVID-19 y sus variantes, así como la existencia y disponibilidad de vacunas, se han efectuado múltiples revisiones a las medidas sanitarias. En este sentido, durante la tercera sesión ordinaria de dicho Órgano Colegiado celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se comunicó el comportamiento de casos positivos o con sospecha a la enfermedad, con fecha de corte al día treinta del mismo mes y año, en los que se demostró una notable disminución de casos activos desde el inicio de la pandemia en el año de dos mil veinte a la fecha.
Décimo Primero. Los medios electrónicos que se encuentran a disposición de la COFECE y de los agentes económicos así como la emisión de normativa que permite o permitirá su uso en diversos procedimientos, hace posible continuar garantizando la salud de las personas e implementar esquemas que permitan una nueva normalidad.
Décimo Segundo. Las recomendaciones vigentes emitidas por el Gobierno Federal en los "Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante COVID -19", del mes de octubre de dos mil veintidós, señalan que actualmente la totalidad de Entidades Federativas y, particularmente, la Ciudad de México, se encuentran en riesgo epidemiológico bajo (verde), teniendo como consecuencia la reanudación total de las actividades comerciales en todos los sectores económicos del país.
Por lo expuesto, el Pleno de la COFECE:
ACUERDA
Primero. Para todos los efectos conducentes, se declara que han dejado de darse las condiciones que motivaron las medidas adoptadas por la COFECE para hacer frente a la pandemia por COVID-19.
Segundo. Las "Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia para realizar notificaciones personales por correo electrónico", y las "Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", seguirán vigentes hasta el día en que sea publicado en el DOF el presente Acuerdo, en los términos señalados en las "Disposiciones Regulatorias sobre el uso de Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica".
Tercero. En términos del Transitorio Sexto del "Acuerdo por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el primero de octubre de dos mil veintiuno, se determina que la OPE se encuentra habilitada para permitir su implementación en términos de las "Disposiciones Regulatorias sobre el uso de Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica" y los "Lineamientos para el uso de medios electrónicos durante la investigación, la secuela del procedimiento, la verificación y los incidentes tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica" a partir del día siguiente de la publicación en el DOF del presente Acuerdo.
En términos del artículo 21 bis de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica, las Autoridades Públicas podrán desahogar las actuaciones que les notifique la Comisión mediante el correo electrónico institucional señalado en el Instructivo Técnico en cualquier procedimiento tramitado por la Comisión. Asimismo, en los procedimientos que determine el Pleno mediante acuerdo podrán hacer uso de la OPE.
Cuarto. Los "Lineamientos para el uso de medios electrónicos durante la investigación, la secuela del procedimiento, la verificación y los incidentes tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicados en el DOF el dos de marzo de dos mil veintitrés, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el DOF del presente Acuerdo.
Se entenderá por otorgado el consentimiento del agente económico o persona física para utilizar medios electrónicos para la notificación y el desahogo de actuaciones a que se refiere el artículo 5 de los "Lineamientos para el uso de medios electrónicos durante la investigación, la secuela del procedimiento, la verificación y los incidentes tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", en el expediente que corresponda, cuando dicho consentimiento se hubiera otorgado en términos de las "Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", salvo manifestación expresa en otro sentido.
Quinto. A partir de la publicación del presente Acuerdo en el DOF se da por terminada la función del Comité de COVID, formalizado mediante el Acuerdo del Pleno de la Comisión CFCE-266-2021. En lo sucesivo, se estará a lo que se determinen los protocolos sanitarios correspondientes.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Comisión. Así lo acordó el Pleno de la COFECE, en la sesión ordinaria de mérito, por unanimidad de votos, y se emite en la fecha que aparece en la firma electrónica del presente, con fundamento en los artículos citados a lo largo del Acuerdo, ante la fe del Secretario Técnico, y de conformidad con los artículos 2, fracción VIII; 4, fracción IV; 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI del ESTATUTO.
Comisionada Presidenta, Andrea Marván Saltiel.- Firmado electrónicamente.- Los Comisionados: Brenda
Gisela Hernández Ramírez, José Eduardo Mendoza Contreras, Rodrigo Alcázar Silva, Alejandro Faya Rodríguez, Ana María Reséndiz Mora, Giovanni Tapia Lezama.- Firmado electrónicamente.- Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Firmado electrónicamente.
 
1     Disponible en la página de Internet: https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2022/03/CompendioEstatutoOrganicoCOFECE.pdf
2     Disponible en la página de Internet: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020#gsc.tab=0
3     Disponible en la página de Internet: https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2021/10/CFCE-266-2021-AcuerdoComiteCovid.pdf