ACUERDO General 4/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 4/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV, y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el 24 de agosto de 2022, aprobó el dictamen relativo a la conclusión de funciones del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, concluye funciones a las veinticuatro horas del 15 de mayo de 2023.
Artículo 2. La persona titular del órgano jurisdiccional que concluye funciones designará a la o al servidor público encargado de elaborar una relación de asuntos en la que se enumeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad y se señale el estado procesal en que se encuentran. De igual forma, deben describirse los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos. También deberá elaborar el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, y entregará un tanto a la Oficina de Correspondencia Común, como al Juzgado de Distrito al que corresponda su conocimiento.
Asimismo, la referida servidora o servidor público deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia para los efectos conducentes.
Artículo 3. A más tardar el 3 de mayo de 2023, el órgano jurisdiccional que concluye funciones enviará a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, la relación de los asuntos a que se refiere el artículo anterior, a fin de que determine la distribución de forma equitativa entre los Juzgados de Distrito que asumirán la competencia para conocer de ellos.
Artículo 4. Para la distribución de los asuntos en trámite y las causas suspensas, la Oficina de Correspondencia Común, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá considerar la complejidad de los asuntos establecida por el Juzgado que se extingue, para lo cual atenderá de manera enunciativa al número de personas imputadas en cada causa penal, el número de delitos involucrados en la causa, el tipo de delitos de que se trate, el número de recursos que se han presentado, y el número de tomos que integren el expediente.
Se cuidará que los expedientes relacionados materia del reparto se remitan a un mismo Juzgado de Distrito de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 5. El Juzgado que concluye funciones dará el trámite correspondiente a los procesos penales con resolución urgente, para posteriormente remitirlos, a más tardar el 15 de mayo de 2023 a las veinticuatro horas, a los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en San Andrés Cholula, que cambiarán de denominación a Juzgados de Distrito en Materia Penal en la misma residencia.
La Oficina de Correspondencia Común informará el 9 de mayo de 2023 al Juzgado que concluye funciones a que órgano jurisdiccional deberá remitir cada asunto en trámite, lo cual deberán hacer a más tardar el 15 de mayo de 2023 a las veinticuatro horas.
Artículo 6. La Oficina de Correspondencia Común elaborará una relación de los asuntos en trámite y las causas suspensas, en la que conste su origen y destino, que enviará a la Dirección General de Gestión Judicial, quien la remitirá a la Fiscalía General de la República para los efectos conducentes, especialmente para cumplimentar las órdenes de aprehensión del índice de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones. De igual manera, remitirá a la Dirección General de Gestión Judicial una relación de los asuntos correspondientes al archivo del órgano jurisdiccional que concluye funciones.
Artículo 7. Los expedientes de materias distintas a la penal que se encuentren en trámite, ejecución o archivo en el Juzgado que se extingue, se repartirán entre los juzgados de la especialidad en la sede, para los cual se deberá remitir a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, una relación a fin de que determine la distribución de forma equitativa entre los Juzgados de Distrito que asumirán la competencia para conocer de esos asuntos, en los mismos términos y plazos contemplados en los artículos 3 a 5 de este Acuerdo General.
Para efectos del reparto de estos asuntos, también se tomará en cuenta al Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, que iniciará funciones el 16 de mayo de 2023.
Artículo 8. El Juzgado de Distrito que haya recibido el asunto continuará con el trámite hasta su conclusión.
Artículo 9. Los libros de gobierno físicos y demás libros de control deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Administración Regional, los cuales conservará para su eventual consulta en caso de ser necesario.
Los libros de control electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del órgano jurisdiccional que concluye funciones, deberán permanecer almacenados en el referido sistema.
Artículo 10. La documentación administrativa del órgano jurisdiccional (expedientes personales, control de asistencia, publicaciones, discos compactos, actas de visita, reportes estadísticos, entre otros) permanecerá en el órgano jurisdiccional, bajo la nueva denominación con que cuente. De lo anterior se levantará el acta respectiva.
Artículo 11. La entrega-recepción de los expedientes, documentos, libros de control, valores, garantías, y demás, concluirá, a más tardar, el 15 de mayo de 2023.
Artículo 12. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.