ACUERDO General 3/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla; y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común que presta servicio a los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 3/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA; Y AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE PRESTA SERVICIO A LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV, así como 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el 24 de agosto de 2022, aprobó el dictamen relativo al cambio de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, de los Juzgados Cuarto y Quinto en la misma materia, con sede en Puebla, Puebla y de la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. A partir del 16 de mayo de 2023, los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla y en San Andrés Cholula, cambian de denominación conforme a lo siguiente:
| DENOMINACIÓN ANTERIOR | NUEVA DENOMINACIÓN |
| Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula | Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula |
| Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula | Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula |
| Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula | Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula |
| Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla | Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla |
| Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla | Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla |
Artículo 2. Los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación conservarán su actual jurisdicción territorial y competencia en materia de amparo penal, conforme al artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, a partir de la fecha señalada en el artículo anterior, tendrán también la competencia a que se refiere el artículo 51 de la misma Ley.
Artículo 3. A partir del 16 de mayo de 2023, cambia la denominación de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, la cual brindará servicio a los ahora denominados Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida oficina de correspondencia común, a partir de la fecha señalada, se distribuirán a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los órganos jurisdiccionales a los que prestará servicio.
Artículo 4. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de la citada oficina y trasladarán la información relativa a los antecedentes de asuntos de procesos penales federales registrados en la entidad federativa a la ahora denominada Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula. Lo anterior, para efecto de la aplicación automatizada de la forma relacionada de turno de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales con competencia en esa materia.
Artículo 5. Las personas titulares de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia San Andrés Cholula y en Puebla, con asistencia de una secretaria o secretario, asentarán en los libros de control su cambio de denominación y ampliación de competencia y continuarán actuando en los mismos. Asimismo, iniciarán el registro de los nuevos asuntos de procesos penales que les correspondan en los libros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 6. Para el turno de asuntos en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula y en Puebla, tendrán el calendario siguiente:
ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES
DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
| TURNO Y PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| Del 15 al 22 de mayo de 2023 | Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula |
| Del 22 al 29 de mayo de 2023 | Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula |
| Del 29 de mayo al 5 de junio de 2023 | Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula |
| Del 5 al 12 de junio de 2023 | Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla |
| Del 12 al 19 de junio de 2023 | Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla |
Y así sucesivamente de forma semanal, conforme al orden establecido.
Los turnos de guardia semanal iniciarán a las ocho horas con treinta minutos del día lunes y concluirán a las ocho horas con veintinueve minutos del lunes siguiente.
Artículo 7. Los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación recibirán los asuntos, valores, garantías, objetos y otros, procedentes del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales que concluye funciones el 15 de mayo de 2023. Asimismo, continuarán con el trámite de los expedientes hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo y los registrarán en sus libros de control respectivos con el número subsecuente que corresponda, con excepción de los relativos al archivo definitivo, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente que se le asignó originalmente en el Juzgado de Distrito que concluye funciones y que éstos derivan de la remisión de asuntos ordenada en el Acuerdo General 4/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.
Los Juzgados de Distrito deben recibir y resguardar los asuntos de archivo definitivo recibidos del órgano jurisdiccional que concluye funciones, para el trámite a que haya lugar, o su posterior transferencia a la Dirección General de Archivo y Documentación, sin registro en el índice de su órgano. Los asuntos concluidos y que se encuentren en archivo definitivo sólo deben registrarse en los listados correspondientes.
Artículo 8. Todas las promociones posteriores a la fecha de conclusión de funciones del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, que se relacionen con causas penales de su índice, que estén en el archivo de concentración, deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, para su turno al órgano que corresponda.
Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos y la Dirección General de Gestión Judicial llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. En caso de que la persona titular de un Juzgado de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla considere que para el desahogo de alguna diligencia en un proceso penal federal es necesaria la comparecencia presencial de alguna persona en reclusión en la jurisdicción del órgano, coordinará dicha actuación con las autoridades administrativas que corresponda y con el personal del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, el que dará todas las facilidades necesarias para programar la diligencia en las instalaciones del Centro.
SEXTO. A partir del 16 de mayo de 2023, las comunicaciones oficiales urgentes de procesos penales federales que se presenten en días y horas inhábiles serán del conocimiento de los órganos jurisdiccionales referidos en el artículo 1 del presente acuerdo general, para lo cual se observará el calendario de guardias ahí dispuesto. Las comunicaciones oficiales en la citada materia que se reciban en días y horas hábiles serán distribuidas por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, entre todos los Juzgados de Distrito que les presta servicio.
SÉPTIMO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, colocará avisos en lugares visibles de su acceso, informando al público lo determinado en el presente Acuerdo.
OCTAVO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que da servicio a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula y Puebla, respectivamente.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el estado de Puebla; y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común que presta servicio a los Juzgados de Distrito de Amparo en materia penal en el estado de Puebla, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 12 de abril de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 8 de mayo de 2023.- Conste.- Rúbrica.