CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chiapas, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto AVGM/CHIS/AC01/SEDESPI/029, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "CONAVIM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, RUTILIO CRUZ ESCANDÓN CADENAS, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, VICTORIA CECILIA FLORES PÉREZ; EL SECRETARIO DE HACIENDA, JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, Y POR EL SECRETARIO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE E INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, EMILIO RAMÓN RAMÍREZ GUZMÁN; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), establece en su Título II. "Modalidades de la Violencia", Capítulo V. "De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres", que la alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres, detener la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la LGAMVLV, corresponde al Gobierno Federal, a través de "GOBERNACIÓN", declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa de que se trate, con la finalidad de detenerla y erradicarla a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a "GOBERNACIÓN", en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
Que del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 (PEF 2023), publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2022, se derivan los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (DAVGM), así como a las que cuenten con un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, los cuales ascienden a $110,998,792.50 (Ciento diez millones novecientos noventa y ocho mil setecientos noventa y dos pesos 50/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberán, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Aunado a lo anterior, los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), disponen que los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y en su caso; de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del Ejercicio Fiscal de que se trate, no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
En virtud de lo anterior, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, destinará los recursos previstos en el PEF 2023, para que se otorguen y apliquen en las Entidades Federativas y en la Ciudad de México en las que se haya decretado la DAVGM, así como a las que cuenten con un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario; para atender las acciones descritas, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el Ejercicio Fiscal 2023 (LINEAMIENTOS) publicados en el DOF el 03 de febrero de 2023.
Por lo anterior, y dada la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, así como coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres. De conformidad con el Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 20 de enero de 2023, suscrito por Emilio Ramón Ramírez Guzmán, Secretario para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas del "GOBIERNO DEL ESTADO", solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/CHIS/AC01/SEDESPI/029.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los LINEAMIENTOS, el Comité de Evaluación de Proyectos (COMITÉ), determinó viable el proyecto presentado, por lo que se autorizó la cantidad de $686,351.00 (Seiscientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), para la ejecución del proyecto AVGM/CHIS/AC01/SEDESPI/029. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio No. CONAVIM/CAAEVF/248/2023 de fecha 02 de febrero de 2023.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CONSTITUCIÓN); 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.3. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.4. La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano, cuenta con facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos
económicos suficientes en la partida presupuestal 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria 00007.
I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Dr. José María Vértiz número 852, Piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CONSTITUCIÓN; 1, 16 y 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador del Estado de Chiapas, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 51 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Chiapas; 6 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.3. La Secretaria General de Gobierno, Victoria Cecilia Flores Pérez, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2 fracción I, 11, 21, 28, fracción I y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 2, 12, 13 fracción 4 y 14, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. El Secretario de Hacienda, Javier Jiménez Jiménez, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Chiapas; 2, fracción I, 11, 21, 28, fracción II y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 2, 12 y 13, fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.5. El Secretario para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas e Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Emilio Ramón Ramírez Guzmán, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, fracción I, 11, 21, 28, fracción XII, y 40, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 2, 3, 12 y 14, fracciones II y XV del Reglamento Interior de la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas.
II.6. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas, número 1090, piso 14, Colonia Paso Limón, Código Postal 29049, Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.4. Consideran como acción para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, la Acción de Coadyuvancia siguiente: 1. Atención. Son las acciones destinadas a la atención de las mujeres y las niñas y las adolescentes, tendientes a disminuir las condiciones de riesgo en el que se encuentran, así como garantizar espacios libres de violencia contra las mujeres, las niñas y la protección de las víctimas.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por la CONAVIM.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto: AVGM/CHIS/AC01/SEDESPI/029, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2023; y que se encuadra en la siguiente Acción de coadyuvancia:
| Acción coadyuvante |
| 1. Atención. Son las acciones destinadas a la atención de las mujeres y las niñas y las adolescentes, tendientes a disminuir las condiciones de riesgo en el que se encuentran, así como garantizar espacios libres de violencia contra las mujeres, las niñas y la protección de las víctimas. |
Dicho Proyecto de Acción de Coadyuvancia, se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, en términos del numeral Trigésimo segundo de los LINEAMIENTOS.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN" asignará la cantidad de $686,351.00 (Seiscientos ochenta seis mil trescientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), para el Proyecto: AVGM/CHIS/AC01/SEDESPI/029, aprobado por el COMITÉ en la Instalación y Primera Sesión Ordinaria mediante Acuerdo CEPCONAVIM/1SO/160/01022023.
Los recursos federales se radicarán al "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Hacienda en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), y la que se identifica con los siguientes datos:
| Nombre del Beneficiario: | Gobierno del Estado de Chiapas |
| Nombre del Proyecto: | AVGM/CHIS/AC01/SEDESPI/029 |
| Nombre de la Institución Financiera: | Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte |
| Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de 18 dígitos: | 072100012156170700 |
| Número de Cuenta Bancaria: | 1215617070 |
| Tipo de Cuenta: | Productiva |
| Tipo de Moneda: | Nacional |
| Número de Sucursal: | 3123.- Tuxtla Granda |
| Número de Plaza: | 08001.- Tuxtla Gutiérrez |
| Fecha de apertura de la Cuenta: | 7 de febrero de 2023 |
Es un requisito indispensable para la transferencia de dichos recursos, que el "GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en términos de lo establecido en el numeral Vigésimo sexto de los LINEAMIENTOS.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la LGCG. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad los recursos federales recibidos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, así como rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos de acuerdo al PEF 2023, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos asignados, derivado de las disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN". El COMITÉ, comunicará oportunamente al "GOBIERNO DEL ESTADO" cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éste se compromete a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "GOBERNACIÓN" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los LINEAMIENTOS y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del Proyecto, en términos del numeral Cuadragésimo primero de los LINEAMIENTOS.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
c. Apegarse a lo establecido en la LGCG, LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, para la ejecución del Proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral Vigésimo quinto de los LINEAMIENTOS.
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c. Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente instrumento.
d. Realizar las visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por el "GOBIERNO DEL ESTADO"; en caso de ser aplicables al Proyecto aprobado.
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a. Destinar, por conducto de la Secretaría de Hacienda, los recursos asignados a través de subsidios exclusivamente destinados para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
b. Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Proyecto en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
d. Realizar por conducto de la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su respectivo Reglamento, así como en la demás normatividad local aplicable en la materia.
e. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del Proyecto previsto en este instrumento jurídico.
f. Garantizar que el Proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del Proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i. Garantizar que el personal encargado de ejecutar el Proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de Proyecto a desarrollar.
j. Entregar bimestralmente, por conducto del enlace designado a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del Proyecto, validada por la Secretaría de Hacienda, con su debido soporte documental. Dichos informes deberán entregarse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre.
k. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS, con la leyenda "Operado con recursos E015 promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres".
l. En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 15 de enero de 2024, un Acta de cierre del Proyecto, firmada por la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas y por el Secretario de Hacienda, en la que se incluyan los datos generales, objetivo y descripción del Proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre "LAS PARTES", y el reporte de las acciones administrativas que la Entidad Federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2023 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso j) del numeral Cuadragésimo primero de los LINEAMIENTOS.
m. Una vez que se cumplan los objetivos del Proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo, con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, de resultados o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones previstas en la LFPRH y su Reglamento, el PEF 2023, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Convenio de Coordinación y Adhesión; y Anexo Técnico correspondiente.
ñ. Llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos que emita la CONAVIM a través del COMITÉ
SEXTA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de sus Anexos Técnicos, "LAS PARTES" designan como Enlaces a los siguientes servidores públicos:
POR "GOBERNACIÓN"
| Nombre: | Susana Vanessa Otero González. |
| Cargo: | Coordinadora para la Articulación de Acciones para la Erradicación de la Violencia Feminicida. |
| Dirección: | Dr. José María Vértiz número 852, Piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial, Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México. |
| Teléfono institucional: | 52098800 extensión 30367 |
| Correo electrónico Institucional: | sotero@segob.gob.mx |
POR EL "GOBIERNO DEL ESTADO"
| Nombre: | Yesenia Jasmín Ojeda Candelaria |
| Cargo: | Directora de Organización y Desarrollo de la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas. |
| Dirección: | Quinta la Primavera sin número, barrio de la Merced, Código Postal 29240, San Cristóbal de las Casas, Chiapas. |
| Teléfono institucional: | 967 6 78 13 92 |
| Correo electrónico Institucional: | direccion_organizacion@sedespi.chiapas.gob.mx |
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES.
Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
OCTAVA. INFORME DE RESULTADOS. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas informará a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, los avances de la ejecución del Proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y; en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con el presente instrumento, y el inciso h) del numeral Cuadragésimo primero de los LINEAMIENTOS; con su debido soporte documental, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
NOVENA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, no perderán su carácter de federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse, de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta específica, con característica de productiva, a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2023, deberán ser reintegrados a la TESOFE, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2023 deberán ser reintegrados a la TESOFE como lo dispone el numeral Quincuagésimo de los LINEAMIENTOS.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la Entidad, ésta deberá remitir a la CONAVIM original de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y Adhesión y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA TERCERA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral Cuadragésimo cuarto de los LINEAMIENTOS, procederá a la cancelación del Proyecto aprobado y; en consecuencia, dará por terminado el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y ordenará al "GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la TESOFE.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores competentes para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Honestidad y Función Pública del "GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del Proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante Convenios Modificatorios los cuales formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción, los cuales deberán ser publicados en el DOF y en el órgano de difusión oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles a partir de dictaminación por parte de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b. En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente el "GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos, se levantará una minuta en la que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que; en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2023. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA SEXTA de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
VIGÉSIMA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación y Adhesión; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA PRIMERA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en un plazo de 60 días hábiles a partir de su dictaminación por parte de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, y entrará en vigor a partir de la fecha de la misma.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2023.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de "GOBERNACIÓN".
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el día 23 del mes de marzo de 2023.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, Rutilio Cruz Escandón Cadenas.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Victoria Cecilia Flores Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Javier Jiménez Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas y Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Emilio Ramón Ramírez Guzmán.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
En cumplimiento a la Cláusula Primera del Convenio de Coordinación y Adhesión de fecha 23 de marzo de 2023 celebrado entre la Secretaría de Gobernación y el Estado Libre y Soberano de Chiapas de conformidad con el numeral Trigésimo segundo de los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2023 (LINEAMIENTOS), se estipula lo siguiente:
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
A. DATOS GENERALES
Entidad federativa:
| Estado Libre y Soberano de Chiapas |
Nombre del proyecto:
| AVGM/CHIS/AC01/SEDESPI/029 |
Acción de Coadyuvancia de acceso al Subsidio:
| Atención: Son las acciones destinadas a la atención de las mujeres y las niñas y las adolescentes, tendientes a disminuir las condiciones de riesgo en el que se encuentran, así como garantizar espacios libres de violencia contra las mujeres, las niñas y la protección de las víctimas. |
Fecha en que la Entidad Federativa solicitó el Subsidio:
Instancia Local Responsable:
| Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas. |
Instancia Local Receptora:
| Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas. |
B. MONTO APROBADO
Monto aprobado:
| $686,351.00 (Seiscientos ochenta seis mil trescientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) |
Monto coparticipación:
Fecha de inicio del Proyecto:
Fecha estimada de conclusión que no exceda del 31 de diciembre de 2023
C. DESIGNACIÓN DE ENLACE
En ese sentido, en cumplimiento al Convenio de Coordinación y Adhesión, he tenido a bien designar como enlace ante CONAVIM a:
| Nombre: | Yesenia Jasmin Ojeda Candelaria |
| Cargo: | Directora de Organización y Desarrollo de la Secretaria para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas. |
| Dirección: | Quinta la Primavera sin número, barrio de la Merced, Código Postal 29240, San Cristóbal de las Casas, Chiapas. |
| Teléfono institucional: | 967 678 1392 |
| Correo Institucional: | direccion_organizacion@sedespi.chiapas.gob.mx |
D. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
La Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas, ejecutará la atención integral y prevención de la violencia estructural que viven las niñas, adolescentes y mujeres indígenas dentro de sus comunidades, así como su población de primera infancia, esto en seguimiento al proyecto ejecutado en el ejercicio 2022, por lo que se atenderá los municipios de Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chanal, San Cristóbal de las Casas, Tenejapa y Zinacantán, 6 municipios con acciones específicas de la AVGM correspondiente a la Región V Altos Tsotsil-Tseltal, del Estado de Chiapas, con la finalidad de que estos grupos poblacionales más vulnerables continúen fortaleciendo y garantizando la atención integral, a través de la Unidad Local de Atención Itinerante que se instalará por un periodo de 20 días hábiles en los municipios citados, promoviendo con esta unidad, el acceso al conocimiento de sus derechos para su ejercicio pleno en todos sus ciclos de vida, la seguridad a una vida libre de violencia y el derecho a la justicia, todas estas acciones un marco de pertinencia cultural.
El Proyecto denominado "Atención Itinerante a Niñas, Adolescentes y Mujeres Indígenas 2023" asciende a un monto total de $686,351.00 (Seiscientos ochenta seis mil trescientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), que se solicita en apego a los Lineamientos para la Obtención y Aplicación de Recursos Destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2023, con esto se busca ofrecer de manera pertinente reducir en lo general las problemáticas estructurales de violencia, marginación y exclusión a estos grupos vulnerables.
Los servicios que ofrecerá este proyecto son las siguientes:
Asistir a niñas, adolescentes y mujeres indígenas en lenguas tsotsil y tseltal en asesorías (Jurídicas y Psicológicas)
Asesorar psicológicamente a niñas, adolescentes y mujeres indígenas víctimas directas e indirectas de violencia al interior de sus comunidades.
Asesorar jurídicamente y brindar acompañamiento a niñas, adolescentes y mujeres indígenas víctimas directas o indirectas de violencia al interior de sus comunidades.
Sensibilizar y fortalecer a la población indígena a través de capacitaciones con perspectiva de género y empoderamiento económico.
Atender a niñas, adolescentes y mujeres indígenas víctimas directas e indirectas de violencia en materia de salud preventiva.
Vinculación a las niñas, adolescentes y mujeres indígenas víctimas directas e indirectas de violencia al interior de sus comunidades.
d.1 Justificación
Diseñar una estrategia transversal de prevención de la violencia contra las mujeres indígenas al interior de sus comunidades, que tenga como objetivo transformar los patrones socioculturales que producen y reproducen la violencia. Para la construcción de dicha estrategia se debe contar con la participación activa de las mujeres a quienes se dirigirá, se desarrollara acciones estratégicas para la identificación, atención, canalización y seguimiento a niñas, adolescentes y mujeres indígenas o afromexicanas, que sufren violencias , se garantizara la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la atención de las víctimas directas o indirectas y se fortalecerá la prestación de servicios profesionales para la atención integral y prevención de violencia contra niñas, adolescentes y mujeres indígenas en un marco de pertinencia cultural y perspectiva de género.
| Medida de Atención | Acción Coadyuvante | Objetivo General |
| Diseñar una estrategia transversal de prevención de la violencia contra las mujeres indígenas al interior de sus comunidades, que tenga como objetivo transformar los patrones socioculturales que producen y reproducen la violencia. Para la construcción de dicha estrategia se debe contar con la participación activa de las mujeres a quienes se dirigirá. | Atención: Son las acciones destinadas a la atención de las mujeres y las niñas y las adolescentes, tendientes a disminuir las condiciones de riesgo en el que se encuentran, así como garantizar espacios libres de violencia contra las mujeres, las niñas y la protección de las víctimas. | Fortalecer la prestación de servicios profesionales para la atención integral y prevención de violencia contra niñas, adolescentes y mujeres indígenas en un marco de pertinencia cultural y perspectiva de género. |
d.2 Metodología
| Objetivos específicos | Actividades | Indicadores | Medios de verificación |
| Garantizar el derecho de niñas, adolescentes y mujeres indígenas a contar con una traductora en su lengua indígena. | Asistir a niñas, adolescentes y mujeres en la lenguas indígenas tsotsil y tseltal | Asistencia en lengua tsotsil y tseltal a niñas, adolescentes y mujeres indígenas realizadas /asistencia en lengua tsotsil y tseltal a niñas, adolescentes y mujeres indígenas programadas | Listas de asistencia brindadas en lengua maternas a niñas, adolescentes y mujeres indígenas Reporte mensual de avances. |
| Atender a niñas, adolescentes y mujeres indígenas víctimas directas o indirectas de violencia al interior de sus comunidades | Asesorar psicológicamente a niñas, adolescentes y mujeres indígenas víctimas directas o indirectas de violencia al interior de sus comunidades. | Asesorías psicológicas a niñas, adolescentes y mujeres indígenas realizadas/ Asesorías psicológicas a niñas, adolescentes y mujeres indígenas | Cédulas atención y lista de registro de asesorías psicológicas. Reporte mensual de avances. |
| Atender a niñas , adolescentes y mujeres indígenas víctimas directas o indirectas de violencia al interior de sus comunidades | Asesorar jurídicamente a niñas, adolescentes y mujeres indígenas víctimas directas o indirectas de violencia al interior de sus comunidades. | Asesorías jurídicas a niñas, adolescentes y mujeres indígenas realizadas/ Asesorías jurídicas a niñas, adolescentes y mujeres indígenas | Cédulas atención y lista de registro de asesorías jurídicas. Reporte mensual de avances. |
| Garantizar los derechos humanos de niñas, adolescentes y mujeres indígenas con perspectiva de género. | Sensibilizar y fortalecer a la población indígena a través de capacitaciones con perspectiva de género y empoderamiento económico | Capacitaciones a población indígena realizadas/ capacitaciones a población indígena programadas. | Lista de asistencia de las capacitaciones. Reporte mensual de avances. |
| Garantizar el acceso a la justicia con la identificación, atención y canalización y seguimiento a niñas , adolescentes y mujeres | Canalizar a niñas, adolescentes y mujeres indígenas víctimas de violencia ante la institución en encargadas de impartir justicia, así como vincularlas a las actividades económicas e incorporación de ellas a los programas sociales | Canalización de niñas, adolescentes y mujeres indígenas víctimas de violencia realizadas / canalización de niñas , adolescentes y mujeres indígenas víctimas de violencia programadas | Lista de Asistencia. Reporte mensual de avances. |
| Garantizar el acceso a la atención de salud básica, identificación, atención, canalización y seguimiento a niñas, adolescentes y mujeres indígenas. | Atender a niñas, adolescentes y mujeres indígenas víctimas directas e indirectas de violencia en materia de salud preventiva. | Atención a niñas, adolescentes y mujeres indígenas víctimas de violencia ante la institución encargadas de salud / vinculación a las actividades económicas e incorporación de ellas a los programas sociales | Cédulas de Atención. Reporte mensual de avances. |
d.2.1 Pasos a desarrollar
| PASO | DESCRIPCIÓN |
| 1 | Contratación de 6 profesionistas, que cumplan con los perfiles requeridos bajo la modalidad de prestación de servicios por honorarios asimilables a salarios, de los cuales serán: 2 especializadas en traducción de lengua materna tsotsil y tseltal, 1 especializada en derecho, 1 especializada en psicología, 1 especializada en trabajo social y 1 especializada en ciencias de la salud; para desarrollar asistencias (traducciones), asesorías jurídicas, asesorías psicológicas, capacitaciones, canalizaciones y asistencia médica básica. |
| 2 | Asignar espacios físicos e insumos de trabajo adecuados para que las prestadoras de servicios por honorarios asimilables a salarios puedan atender a las víctimas directas e indirectas en condiciones dignas en los municipios indígenas programados. |
| 3 | Programación de actividades de acuerdo con las áreas de su competencia cada persona prestadora de servicios por honorarios conforme a una carga de trabajo adecuada. |
| 5 | Coordinación y supervisión del trabajo de las personas prestadoras de servicios por honorarios en cada municipio indígena programado. |
| 6 | Integración de expedientes (listas de asistencias y cedulas de atención) respectivamente de acuerdo a su área de competencia. |
d.3 Cobertura geográfica y población beneficiaria
d.4 Actores estratégicos
| NO. | ACTOR | TIPO DE PARTICIPACIÓN |
| 1 | H. Ayuntamientos beneficiados | - Acceso al municipio de forma segura, difusión de los servicios con la comunidad. - Habilitación de un espacio para la instalación de la Unidad Local de Atención. - Garantizar la seguridad para las profesionistas y equipo de trabajo. |
| 2 | Secretaría de Igualdad de Género del Estado de Chiapas. | - Vinculación para las actividades de seguimiento, monitoreo de las mujeres. (Refugios para víctimas de violencia) |
| 3 | Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia del Estado de Chiapas. | - Ayudas técnicas - Ayudas humanitarias |
| 4 | Hospital Básico Comunitario | - Asistencia en salud básica. |
| 5 | Secretaría para el Bienestar | - Pensión universal para Personas Adultas Mayores. - Jóvenes Construyendo el Futuro. - Jóvenes Escribiendo el Futuro. - Sembrando Vida. - Becas para el Bienestar" Benito Juárez. |
d.5 Identificación de riesgos y cómo afrontarlos
| RIESGO | MEDIDAS DE AFRONTAMIENTO |
| Crisis sanitaria por Covid-19 | Se trabajará con todas las medidas preventivas y protocolos sanitarios para garantizar la salud de la población, así como el personal operativo del proyecto |
| Desastres naturales | El personal permanecerá atendiendo en el lugar del desastre, hasta que se estabilice el entorno |
| Bloqueos carreteros | Buscar caminos o vías alternas para llegar al municipio o localidad a beneficiar. |
| Terceros que puedan verse involucrados en firmas. | Buscar alternativas de solución para las firmas correspondientes. |
| Contar con un equipo que incluya todos los perfiles de contratación necesarios para asegurar el enfoque multidisciplinario en la elaboración de informes de análisis de contexto. | Realizar un proceso de selección riguroso y, en la medida de lo posible, priorizar la contratación de personas que tengan conocimientos o experiencia en más de un área de las ciencias sociales. |
| Contar con espacios e insumos adecuados para el personal contratado para la elaboración de informes de análisis de contexto. | Asignar estaciones de trabajo con una disposición que facilite la colaboración y el intercambio de ideas entre las personas prestadoras de servicios por honorarios; así como equipo de cómputo con conexión de internet y las características de hardware y software necesarias para la elaboración de los informes de análisis de contexto. |
d.6 Cronograma de actividades y gasto
d.7 Perfil y experiencia que deberá acreditar la o las personas físicas o morales que realizarán el proyecto, distintas a aquellas que sean servidoras públicas, así como sus antecedentes respecto a la elaboración de otros proyectos en otras entidades federativas
Tipo de perfil requerido:
| ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN | AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA | GRADO O NIVEL DE ESPECIALIZACIÓN | NÚMERO DE PERSONAS A CONTRATAR |
| Derecho | 02 a 05 años | Licenciatura | 1 |
| Ciencias de la Salud | 02 a 05 años | Licenciatura | 1 |
| Psicología | 02 a 05 años | Licenciatura | 1 |
| Trabajo Social | 02 a 05 años | Licenciatura | 1 |
| Otro | Especifique a continuación: | Traductora (2) |
Otro Tipo de Perfil Requerido:
d.7 Perfil y experiencia que deberá acreditar las personas morales que realizarán el proyecto.
| PERFIL | AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA | GRADO O NIVEL DE ESPECIALIZACIÓN | ESPECIFIQUE EL GRADO O NIVEL | NÚMERO DE PERSONAS A CONTRATAR |
| No aplica | | | | |
ESQUEMA DE CONTRATACIÓN:
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal firman el Anexo Técnico en cuatro ejemplares, en términos del numeral Trigésimo segundo de los LINEAMIENTOS, para la realización del Proyecto "AVGM/CHIS/AC01/SEDESPI/029", en la Ciudad de México el día 23 del mes de marzo de 2023.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, Rutilio Cruz Escandón Cadenas.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Victoria Cecilia Flores Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Javier Jiménez Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas y Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Emilio Ramón Ramírez Guzmán.- Rúbrica.