ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Texistepec.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Raymundo Pedro Morales Ángeles, Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, primer párrafo, fracciones I y II y último párrafo, y 59, fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4, fracciones VIII y XII, 9, fracción V, 10 y 11, fracciones V, VI y XIV del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y el diverso que lo reforma; 13, fracción III y último párrafo del Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como en el Acuerdo CIIT-23-E-III-4 adoptado por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec en la Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el dos de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza, para garantizar que ésta sea integral y sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece en su Eje General I. "Política y Gobierno", apartado "Cambio de Paradigma", entre otros objetivos, garantizar el empleo, la educación, la salud y el bienestar, mediante la creación de puestos de trabajo, la inversión en infraestructura y los proyectos regionales, entre los cuales se encuentra el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo eje es el Corredor Multimodal Interoceánico;
Que el 14 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (Decreto), el cual fue modificado mediante diverso publicado en el mencionado órgano de difusión oficial el 14 de marzo de 2023;
Que el artículo 1 del Decreto antes mencionado señala que el objeto de dicho organismo es instrumentar una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos S.A. de C.V., Salina Cruz S.A. de C.V., Dos Bocas S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario, por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., así como adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural;
Que el artículo 4, fracción VIII, del Decreto señala que para cumplir con su objeto, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec deberá emitir las declaratorias de los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
Que el artículo 9, fracción V, del Decreto dispone que la Junta de Gobierno aprobará la declaratoria de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, conforme a los requisitos que la propia Junta establezca, y
Que la Junta de Gobierno aprobó la presente Declaratoria mediante Acuerdo CIIT-23-E-III-4 de fecha 02 de mayo de 2023, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DEL POLO DE DESARROLLO PARA EL
BIENESTAR TEXISTEPEC
CAPÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto declarar el Polo de Desarrollo para el Bienestar Texistepec y delimitar el área geográfica del Istmo de Tehuantepec en donde se ubica.
CAPÍTULO II
DELIMITACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA
ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara como Polo de Desarrollo para el Bienestar Texistepec a la superficie de 462-39-09.499 ha (CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS HECTÁREAS, TREINTA Y NUEVE ÁREAS, NUEVE PUNTO CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE CENTIÁREAS), ubicada en los municipios de Texistepec y Jáltipan de Morelos, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Es propicio señalar que la referida superficie es el resultado de excluir de una Poligonal General, los derechos de vía correspondientes a la Carretera Federal 145D y la Línea Ferroviaria "Z", de conformidad con los cuadros de construcción y el croquis de ubicación siguientes:
CUADROS DE CONSTRUCCIÓN
RESUMEN DE SUPERFICIES
Superficie Poligonal General
484-93-62.7642 hectáreas
Derecho de vía Carretera Federal 145D
menos
               8-54-17.5564 hectáreas
Derecho de vía Ferrocarril Línea "Z"
menos
              14-00-35.7088 hectáreas
Superficie Polo de Desarrollo para el Bienestar Texistepec
462-39-09.499 hectáreas
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN POLIGONAL GENERAL
Sistema de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Zona 15Q, datum WGS84
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
1´982,863.625
307,646.4570
1
2
S 14°14´10" W
317.1390
2
1´982,556.226
307,568.4660
2
2A
S 16°51´29" W
107.8380
2A
1´982,545.2905
307,565.1523
2A
C.TEX.1
S 19°05´17.11" E
32.4223
C.TEX.1
1´982,514.651
307,575.7551
CENTRO DE CURVA DELTA = 6°18´49.63"       LONG. CURVA =
32.4385 RADIO = 294.3702 SUB.TAN. = 16.23569
2A´
1´982,626.091
307,848.2160
C.TEX.1
C.TEX.2
S 24°56´56.10" E
320.3409
C.TEX.2
1´982,224.203
307,710.8780
 
 
C.TEX.2
C.TEX.3
S 8°50´31.70" E
122.7448
C.TEX.3
1´982,102.917
307,729.7454
CENTRO DE CURVA DELTA = 31°05´19.08"     LONG. CURVA =
124.2636 RADIO = 229.0155 SUB.TAN. = 63.70242
2B´
1´982,129.645
307,502.2950
 
 
 
C.TEX.3
C.TEX.4
S 5°14´51.68" W
13.606
C.TEX.4
1´982,089.368
307,728.5010
C.TEX.4
7C
S 4°39´24.40" W
24.2147
7C
1´982,065.2332
307,726.5351
CENTRO DE CURVA DELTA = 02°38´53.53"     LONG. CURVA =
24.2169 RADIO = 523.9501 SUB.TAN. = 12.11060
7C´
1´982,119.827
307,205.4370
 
 
 
7C
8B
S 06°27´11.56" W
25.3380
8B
1´982,040.0588
307,723.6868
8B
9
S 48°00´38.76" E
7.5843
9
1´982,034.985
307,709.3240
9
10
S 23°47´13" W
49.6990
10
1´981,989.508
307,709.2790
10
11
S 16°32´50" W
41.9710
11
1´981,949.275
307,697.3250
11
12
S 15°30´37" W
87.4630
12
1´981,864.997
307,673.9370
12
13
S 10°07´19" W
59.7270
13
1´981,806.200
307,663.4400
13
14
S 13°01´17" E
87.5220
14
1´981,720.928
307,683.1600
14
15
N 75°32´39" E
344.5540
15
1´981,806.941
308,016.8060
15
16
N 86°09´52" E
26.8640
16
1´981,808.738
308,043.6100
16
17
S 88°28´07" E
59.2450
17
1´981,807.155
308,102.8340
17
18
N 76°31´02" E
463.5580
18
1´981,915.235
308,553.6170
18
19
S 89°32´43" E
215.7330
19
1´981,913.523
308,769.3430
19
20
N 85°22´34" E
100.0420
20
1´981,921.588
308,869.0600
20
21
N 89°29´23" E
394.0110
21
1´981,925.097
309,263.0550
21
22
N 11°25´37" E
238.9030
22
1´982,159.265
309,310.3860
22
23
S 81°07´41" E
1,313.3170
23
1´981,956.717
310,607.9900
23
24
N 12°05´30" E
533.5920
24
1´982,478.470
310,719.7640
24
25
N 03°47´27" E
221.8270
25
1´982,699.812
310,734.4300
25
26
N 06°11´52" W
239.0820
26
1´982,937.497
310,708.6180
26
27
N 43°36´19" E
85.4730
27
1´982,999.389
310,767.5670
27
28
N 50°21´59" E
528.8710
28
1´983,336.743
311,174.8710
28
29
N 49°37´55" E
229.6910
29
1´983,485.512
311,349.8720
29
30
N 00°57´43" E
343.3330
30
1´983,828.797
311,355.6360
30
31
N 77°47´04" E
280.2720
31
1´983,888.100
311,629.5620
31
32
N 00°15´50" W
319.0320
32
1´984,207.128
311,628.0920
32
33
N 02°39´54" W
18.8520
33
1´984,225.960
311,627.2160
33
34
N 66°56´24" W
270.5460
34
1´984,331.931
311,378.2880
34
35
S 03°34´55" W
250.0000
35
1´984,082.419
311,362.6690
35
36
N 89°37´33" W
102.6870
36
1´984,083.090
311,259.9840
36
37
N 66°51´21" W
80.7120
37
1´984,114.813
311,185.7680
37
38
N 86°10´32" W
125.8180
38
1´984,123.206
311,060.2310
38
39
N 30°39´48" W
267.5790
39
1´984,353.371
310,923.7680
39
40A
N 38°21´03.26" W
228.7621
40A
1´984,532.7721
310,781.8266
40A
41
S 23°58´00.37" W
89.6725
41A
1´984,450.831
310,745.4010
41A
42A
S 35°34´24.71" W
286.8376
42A
1´984,217.526
310,578.5340
CENTRO DE CURVA DELTA= 18°41´15.99"       LONG.
CURVA=288.113 RADIO=883.34        SUB.TAN.=145.34732
41A´
1´984,841.2408
309,953.0187
 
 
 
42A
44A
S 45°56´02.65" W
1,680.0834
44A
1´983,049.052
309,371.3269
44A
44
N 88°47´36.64" W
26.1803
44
1´983,050.060
309,345.1660
44
45
S 45°57´44" W
83.2690
45
1´982,992.177
309,285.3060
45
46
N 88°47´01" W
151.2620
46
1´982,995.387
309,134.0770
46
47
N 88°04´50" W
382.1020
47
1´983,008.185
308,752.1900
47
48
N 88°47´10" W
253.2470
48
1´983,013.550
308,498.9990
48
49
S 87°49´35" W
67.3820
49
1´983,010.994
308,431.6650
49
50
S 84°24´01" W
195.5680
50
1´982,991.911
308,237.0310
50
51
S 78°51´55" W
343.1820
51
1´982,925.637
307,900.3100
51
52
S 17°49´25" W
102.0720
52
1´982,828.464
307,869.0670
52
1
N 81°01´28" W
225.3690
1
1´982,863.625
307,646.4570
SUPERFICIE = 484-93-62.7642 hectáreas
 
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DERECHO DE VÍA CARRETERA FEDERAL 145D - SE EXCLUYE DE LA POLIGONAL
Sistema de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Zona 15Q, datum WGS84
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
45
1´982,992.177
309,285.3060
45
45A
S 87°48´1.45" E
26.2390
45A
1´982,991.1699
309,311.5258
45A
CRR1
S 87°48´1.45" E
231.8840
CRR1
1´982,982.2700
309,543.2389
CRR1
CRR2
S 87°48´1.45" E
265.8088
CRR2
1´982,972.0681
309,808.8519
CRR2
26
S 87°47´58.05" E
900.4333
26
1´982,937.4939
310,708.6211
26
26A
N 43°36´7.02" E
79.9871
26A
1´982,995.4165
310,763.7838
26A
44A
N 87°47´38.88" W
1,393.4894
44A
1´983,049.0520
309,371.3269
44A
44
N 87°47´38.88" W
26.1767
44
1´983,050.0600
309,345.1660
44
45
S 45°57´44.04" W
83.2686
45
1´982,992.177
309,285.3060
SUPERFICIE = 8-54-17.5564 hectáreas
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DERECHO DE VÍA FERROCARRIL SE EXCLUYE DE LA POLIGONAL
Sistema de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Zona 15Q, datum WGS84
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
45A
1´982,991.1699
309,311.5258
45A
45
S 87°48´1.45" E
26.2390
45
1´982,992.177
309,285.3060
45
FC3
N 88°47´02.46" W
71.8297
FC3
1´982,993.7013
309,213.4926
 
 
 
 
 
 
 
FC3
FC4
S 45°56´02.91 W
1,374.226
FC4
1´982,037.9480
308,226.0550
FC4
FC5
S 88°22´24.73" W
456.4279
FC5
1´982,024.993
307,769.8110
CENTRO DE CURVA DELTA = 87°34´03.49"     LONG. CURVA =
504.0751 RADIO = 329.8179 SUB.TAN. = 316.10523
CT2
1´982,269.4885
307,991.1745
 
FC5
7C
N 47°04´54.20" W
59.0939
7C
1´982,065.2332
307,726.5351
7C
8B
S 07°20´29.19" W
25.0611
8B
1´982,040.0588
307,723.6868
8B
9
S 48°00´38.76"E
7.5824
9
1´982,034.985
307,709.324
9
10
S 23°47´12.18" W
38.8520
10
1´981,989.508
307,709.2790
10
10A
S 16°32´50.56" W
3.1184
10A
1´982,986.5187
307,708.3908
10A
FC1
S 47°05´59.34" E
19.7099
FC1
1´981,973.1017
307,722.8292
FC1
FC2
N 88°22´24.73" E
553.2995
FC2
1´981,988.8062
308,275.9058
CENTRO DE CURVA DELTA = 13°20´37.27"      LONG. CURVA =
111.2799 RADIO = 477.819 SUB.TAN. = 55.89279
CT2
1´982,269.4885
307,991.1745
 
 
 
FC2
45A
N 45°56´5.59" E
1,441.2640
45A
1´982,991.1699
309,311.5258
SUPERFICIE = 14-00-35.7088 hectáreas
CROQUIS DE UBICACIÓN POLO DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR TEXISTEPEC

ARTÍCULO TERCERO. El inmueble a que se refiere el artículo anterior cumple con los Criterios y Requisitos Generales de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, aprobados por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, como a continuación se indica:
I.     Criterio de Macro Localización
El inmueble del Polo de Desarrollo para el Bienestar Texistepec se encuentra aledaño a la línea Z, en su tramo Medias Aguas, Veracruz Coatzacoalcos, Veracruz.
II.    Criterio de Comunicación y Conectividad
El inmueble del Polo de Desarrollo para el Bienestar Texistepec cuenta con una ubicación estratégica, debido a que tiene frente carretero sobre la Carretera MEX-145D, en el tramo correspondiente a la Autopista La Tinaja-Cosoleacaque y cuenta con potencial de conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales debido a encontrarse a 37 km del Puerto de Coatzacoalcos y a 39.6 km del Aeropuerto Internacional de Minatitlán.
III.    Criterio Poblacional
El Polo de Desarrollo para el Bienestar Texistepec se ubica en el municipio de Texistepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyos municipios aledaños son: Soconusco, Jáltipan de Morelos, Hidalgotitlán, Jesús Carranza, Sayula de Alemán y Oluta, todos en la misma entidad federativa.
Conforme al Censo de Población y Vivienda 2020, la población total de los municipios mencionados en el párrafo que antecede es mayor a 50,000 habitantes.
 
Municipio Sede y
Municipios Aledaños
Población Censo 2020
Población Total Municipio
Sede y Municipios Aledaños
Texistepec
19,925
171,394
Soconusco
16,574
Jáltipan
38,669
Hidalgotitlán
18,275
Jesús Carranza
28,524
Sayula de Alemán
32,400
Oluta
17,027
IV.   Criterio de Consulta Indígena
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas mediante oficio CGDI/2021/OF/1320 emitió dictamen sobre la improcedencia de la consulta indígena en el inmueble destinado al Polo de Desarrollo para el Bienestar Texistepec.
Referido oficio, a la letra señala:
"En suma, se estima que no existe comunidad indígena y, por ende, no es necesario proceder con el análisis de susceptibilidad de afectación".
V.    Criterio Educativo
En el municipio de Texistepec, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y los municipios aledaños a este, se localizan las siguientes instituciones de educación:
Universidades e Instituciones de Educación Superior
Municipio
Institución de Educación Superior
Soconusco
Universidad Popular Autónoma de Veracruz
Jáltipan
Universidad Popular Autónoma de Veracruz
Jesús Carranza
Instituto Tecnológico Superior de Jesús Carranza
Sayula de Alemán
Instituto Tecnológico Superior de Jesús Carranza
Oluta
Universidad Popular Autónoma de Veracruz
 
Instituciones de Educación Media Superior
Municipio
Institución de Educación Media Superior
Texistepec
Telebachillerato Tenochtitlan
Telebachillerato Guadalupe Victoria
Telebachillerato Villa Alta
Telebachillerato Venustiano Carranza
Preparatoria Olmeca
Telebachillerato Tenochtitlán
Soconusco
Telebachillerato Ejido La Virgen
Telebachillerato Colonia Lealtad
Telebachillerato Chogota
Telebachillerato Soconusco
Telebachillerato Ejido La Virgen
Jáltipan
Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz Plantel 17 Jáltipan "Eleuterio R. Ibarra Sánchez"
Bachilleres Oficial Jáltipan
Telebachillerato Ahuatepec
Telebachillerato Lomas de Tecamichapan
Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios Núm. 250
Telebachillerato Ranchoapan
Hidalgotitlán
Telebachillerato Lic. Gabriel Ramos Millán
Telebachillerato Adolfo López Mateos
Telebachillerato San Carlos
Telebachillerato Monte de la Rosa
Telebachillerato El Macayal
Telebachillerato Hidalgotitlan
Telebachillerato Vicente Guerrero
Telebachillerato Arroyo De La Palma
Telebachillerato Javier Rojo Gómez
Jesús Carranza
Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario Núm. 164
Escuela de Bachilleres Hermanos Serdán
Telebachillerato Tecolotepec
Telebachillerato El Tepache
Telebachillerato 24 de febrero
Telebachillerato Chalchijapan
Centro De Estudios Medio Superior Es Mi Patria
Telebachillerato Ricardo Flores Magón
Telebachillerato Niños Héroes de Chapultepec
Telebachillerato Suchilapan del Río
Telebachillerato El Tepache
Telebachillerato Tecolotepec
Sayula de Alemán
Telebachillerato Paraíso Naranjo
Telebachillerato El Progreso
Telebachillerato Medias Aguas
Telebachillerato Cruz del Milagro
Telebachillerato Aguilera
Centro De Bachillerato Tecnológico Agropecuario Núm. 282
Colegio De Bachilleres Del Estado De Veracruz Plantel 31 Sayula De Alemán "Narciso Bassols García"
Telebachillerato La Victoria
Telebachillerato Almagres
Olutla
Telebachillerato Oluta
VI.   Criterio Territorial
Para el desarrollo de las actividades productivas en el Polo de Desarrollo para el Bienestar Texistepec son vocaciones productivas, prioritarias y potenciales las siguientes:
1.    Eléctrica y electrónica.
2.    Semiconductores.
3.    Automotriz (electromovilidad), autopartes y equipo de transporte.
4.    Dispositivos médicos.
5.    Farmacéutica.
6.    Agroindustria.
7.    Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).
8.    Maquinaria y Equipo.
9.    Tecnologías de la Información y la Comunicación.
10.   Metales.
11.   Petroquímica.
 
VII.  Criterio de Factibilidad Industrial
El inmueble destinado al Polo de Desarrollo para el Bienestar Texistepec cuenta con la Constancia de Zonificación que acredita el uso de suelo como reserva territorial industrial correspondiente al oficio número DGDUOT/0207/2023 expedido por la Directora General de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Por lo que se considera que es factible el uso de suelo industrial en el inmueble destinado para el Polo de Desarrollo para el Bienestar Texistepec.
VIII.  Criterio de Sostenibilidad
El inmueble se ubica fuera de la delimitación de las áreas naturales protegidas conforme al oficio número DGOR/0310/2023 de la Dirección General de Operación Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
IX.   Criterio de Propiedad
El inmueble fue adquirido por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, a través de una Compraventa.
La propiedad se acredita mediante instrumentos jurídicos del 28 de diciembre de 2020 y 23 de marzo de 2023, ambos protocolizados ante la fe del Notario Público número 6 de la Vigésima demarcación en el Estado de Veracruz y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
El inmueble se encuentra libre de gravámenes y no adeuda concepto alguno de servicios municipales.
TRANSITORIOS
ÚNICO. La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 2 de mayo de 2023.- Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, Vicealmirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.
(R.- 536136)