ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Salina Cruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Raymundo Pedro Morales Ángeles, Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, primer párrafo, fracciones I y II y último párrafo, y 59, fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4, fracciones VIII y XII, 9, fracción V, 10 y 11, fracciones V, VI y XIV del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y el diverso que lo reforma; 13, fracción III y último párrafo del Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como en el Acuerdo CIIT-23-E-III-4 adoptado por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec en la Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el dos de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza, para garantizar que ésta sea integral y sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece en su Eje General I. "Política y Gobierno", apartado "Cambio de Paradigma", entre otros objetivos, garantizar el empleo, la educación, la salud y el bienestar, mediante la creación de puestos de trabajo, la inversión en infraestructura y los proyectos regionales, entre los cuales se encuentra el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo eje es el Corredor Multimodal Interoceánico;
Que el 14 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (Decreto), el cual fue modificado mediante diverso publicado en el mencionado órgano de difusión oficial el 14 de marzo de 2023;
Que el artículo 1 del Decreto antes mencionado señala que el objeto de dicho organismo es instrumentar una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos S.A. de C.V., Salina Cruz S.A. de C.V., Dos Bocas S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario, por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., así como adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural;
Que el artículo 4, fracción VIII, del Decreto señala que para cumplir con su objeto, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec deberá emitir las declaratorias de los Polos de Desarrollo para el Bienestar;
Que el artículo 9, fracción V, del Decreto dispone que la Junta de Gobierno aprobará la declaratoria de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, conforme a los requisitos que la propia Junta establezca, y
Que la Junta de Gobierno aprobó la presente Declaratoria mediante Acuerdo CIIT-23-E-III-4 de fecha 02 de mayo de 2023, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DEL POLO DE DESARROLLO PARA EL
BIENESTAR SALINA CRUZ
CAPÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto declarar el Polo de Desarrollo para el Bienestar Salina Cruz y delimitar el área geográfica del Istmo de Tehuantepec en donde se ubica.
CAPÍTULO II
DELIMITACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA
ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara como Polo de Desarrollo para el Bienestar Salina Cruz a la superficie de 82-08-64.43 ha (OCHENTA Y DOS HECTÁREAS, OCHO ÁREAS, SESENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES CENTIÁREAS) ubicado en el municipio de Salina Cruz, en el estado de Oaxaca, de conformidad con el cuadro de construcción y el croquis de ubicación siguientes:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
Sistema de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Zona 15Q, datum WGS84
LADO
RUMBO
DISTANCIA (m)
V
COORDENADAS
EST.
P.V.
X
Y
 
 
 
 
1
265,579.12
1´796,923.55
1
2
S 89°19´36.48" E
36.080
2
265,615.20
1´796,923.13
2
3
S 89°19´36.78" E
4.180
3
265,619.38
1´796,923.08
3
4
S 41°16´24.88" E
109.720
4
265,691.76
1´796,840.62
4
5
N 90°00´00" E
80.000
5
265,771.76
1´796,840.62
5
6
N 00°00´07.88" E
80.400
6
265,771.76
1´796,921.02
6
7
S 89°08´20.77" E
108.910
7
265,880.66
1´796,919.39
7
8
S 89°08´40.07" E
86.980
8
265,967.63
1´796,918.09
8
9
S 44°18´15.78" E
8.780
9
265,973.76
1´796,911.80
9
10
S 89°10´15.46" E
72.750
10
266,046.50
1´796,910.75
10
11
S 84°52´51.53" E
10.030
11
266,056.49
1´796,909.85
11
12
S 89°10´15.46" E
139.990
12
266,196.46
1´796,907.83
12
13
S 83°27´37.33" E
10.050
13
266,206.44
1´796,906.68
13
14
S 89°10´15.46" E
90.860
14
266,297.29
1´796,905.37
14
15
S 87°12´30.49" E
18.970
15
266,316.23
1´796,904.45
15
16
S 84°20´45.83" E
10.010
16
266,326.20
1´796,903.46
16
17
S 87°12´30.49" E
120.070
17
266,446.12
1´796,897.61
17
18
S 84°20´45.83" E
10.010
18
266,456.09
1´796,896.63
18
19
S 87°12´30.49" E
46.120
19
266,502.15
1´796,894.38
19
20
N 87°17´00.79" E
34.660
20
266,536.77
1´796,896.02
20
21
S 84°11´08.45" E
10.110
21
266,546.83
1´796,895.00
21
22
N 87°17´00.79" E
57.490
22
266,604.25
1´796,897.72
22
23
N 38°42´12.55" E
44.900
23
266,632.33
1´796,932.76
23
24
N 38°42´12.55" E
16.800
24
266,642.83
1´796,945.87
24
25
N 39°43´39.78" E
32.360
25
266,663.52
1´796,970.76
25
26
N 35°32´56.30" E
9.4800
26
266,669.03
1´796,978.47
26
27
N 37°09´36.52" E
6.7100
27
266,673.08
1´796,983.82
27
28
N 41°01´29.96" E
11.8500
28
266,680.86
1´796,992.76
28
29
N 42°09´21.84" E
7.030
29
266,685.57
1´796,997.97
29
30
N 46°02´58.23" E
15.370
30
266,696.64
1´797,008.63
30
31
N 59°47´07.26" E
14.260
31
266,708.96
1´797,015.81
31
32
N 65°48´39.04" E
14.780
32
266,722.44
1´797,021.86
32
33
N 73°00´40.44" E
46.020
33
266,766.45
1´797,035.31
33
34
N 76°42´51.43" E
11.910
34
266,778.05
1´797,038.05
34
35
N 72°50´20.86" E
30.440
35
266,807.14
1´797,047.03
35
36
N 72°28´50.36" E
18.320
36
266,824.60
1´797,052.54
36
37
N 72°21´08.38" E
18.900
37
266,842.62
1´797,058.27
37
38
N 71°44´34.49" E
42.320
38
266,882.81
1´797,071.53
38
39
N 73°20´20.49" E
15.550
39
266,897.70
1´797,075.99
39
40
S 09°42´02.08" W
8.790
40
266,896.22
1´797,067.32
40
41
S 09°26´17.80" W
25.830
41
266,891.99
1´797,041.84
41
42
S 13°34´58.22" W
36.690
42
266,883.37
1´797,006.17
42
43
S 09°13´29.52" W
18.440
43
266,880.41
1´796,987.97
43
44
S 13°36´19.02" W
22.370
44
266,875.15
1´796,966.22
44
45
S 05°31´41.03" W
6.450
45
266,874.53
1´796,959.80
45
46
S 07°52´46.87" W
7.980
46
266,873.43
1´796,951.90
46
47
S 10°50´47.73" W
19.940
47
266,869.68
1´796,932.31
47
48
S 03°24´28.39" W
13.850
48
266,868.86
1´796,918.49
48
49
S 04°46´44.16" W
15.120
49
266,867.60
1´796,903.41
49
50
S 04°25´05.20" E
10.970
50
266,868.44
1´796,892.48
50
51
S 08°56´03.58" W
34.080
51
266,863.15
1´796,858.81
51
52
S 03°26´47.04" E
101.380
52
266,869.24
1´796,757.61
52
53
S 03°26´53.54" E
100.110
53
266,875.27
1´796,657.67
53
55
S 10°39´01.80" W
30.940
55
266,869.55
1´796,627.27
CENTRO DE CURVA
 
54
266,811.88
1´796,653.85
DELTA = 28°11´50.68"
 
 
 
 
RADIO= 63.50
LONG. CURVA = 31.25
 
 
 
 
SUB. TAN = 15.95
 
55
56
S 27°00´42.82" W
210.970
56
266,773.73
1´796,439.31
56
57
S 27°51´36.75" W
291.780
57
266,637.38
1´796,181.35
57
59
S 03°01´13.20" W
24.050
59
266,636.11
1´796,157.33
CENTRO DE CURVA
 
58
266,662.69
1´796,167.97
DELTA= 49°40´47.08"
 
 
 
 
RADIO = 28.63
LONG. CURVA = 24.82
 
 
 
 
SUB. TAN = 13.25
 
59
60
S 27°29´28.59" W
175.330
60
266,555.17
1´796,001.80
60
61
S 26°24´12.35" W
192.800
61
266,469.44
1´795,829.11
61
62
S 26°24´21.54" W
99.450
62
266,425.21
1´795,740.04
62
63
S 26°25´35.83" W
23.910
63
266,414.56
1´795,718.62
63
64
N 14°19´41.67" W
54.980
64
266,400.96
1´795,771.89
64
65
N 14°19´26.16" W
30.290
65
266,393.46
1´795,801.25
65
67
N 25°49´26.50" W
88.830
67
266,354.77
1´795,881.20
CENTRO DE CURVA
 
66
266,177.54
1´795,746.10
DELTA = 22°59´29.67"
 
 
 
 
RADIO = 222.85
LONG. CURVA = 89.42
 
 
 
 
SUB. TAN = 45.32
 
67
68
N 37°03´49.14" W
107.910
68
266,289.73
1´795,967.31
68
69
N 37°18´50.41" W
114.910
69
266,220.08
1´796,058.70
69
70
N 37°18´53.57" W
175.780
70
266,113.52
1´796,198.50
70
71
N 37°18´53.57" W
228.210
71
265,975.18
1´796,380.00
71
72
N 37°18´53.57" W
279.170
72
265,805.95
1´796,602.03
72
73
N 37°18´52.99" W
92.040
73
265,750.15
1´796,675.23
73
74
N 37°19´05.82" W
267.220
74
265,588.15
1´796,887.75
74
75
N 48°42´26.21" E
5.010
75
265,591.92
1´796,891.05
75
76
N 37°16´32.21" W
27.370
76
265,575.34
1´796,912.84
76
1
N 19°27´00.86" E
11.360
1
265,579.12
1´796,923.55
SUPERFICIE = 82-08-64.43 hectáreas, equivalentes a 820,864.43 metros cuadrados
 
CROQUIS DE UBICACIÓN POLO DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR SALINA CRUZ

ARTÍCULO TERCERO. El inmueble a que se refiere el artículo anterior cumple con los Criterios y Requisitos Generales de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, aprobados por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, como a continuación se indica:
I.     Criterio de Macro Localización
El inmueble del Polo de Desarrollo para el Bienestar Salina Cruz se encuentra a 3 km de la vía férrea correspondiente a la línea Z, en su tramo Salina Cruz, Oaxaca - Medias Aguas, Veracruz.
II.    Criterio de Comunicación y Conectividad
El inmueble del Polo de Desarrollo para el Bienestar Salina Cruz se encuentra a pie de la Carretera Estatal a San Antonio Monterrey, a pie de la Av. Oleoducto, y a 2.5 km de la carretera federal MEX-185. Se ubica a 8 km del Puerto de Salina Cruz y del Aeropuerto de Ixtepec, a 36.8 km. Esta ubicación le permite una potencial conectividad hacia otros mercados nacionales e internacionales.
III.    Criterio Poblacional
El Polo de Desarrollo para el Bienestar Salina Cruz se ubica en el municipio de Salina Cruz, estado de Oaxaca, cuyos municipios aledaños son: Santo Domingo Tehuantepec, San Pedro Huilotepec y San Mateo del Mar, todos en la misma entidad federativa.
Conforme al Censo de Población y Vivienda 2020, la población total de los municipios mencionados en el párrafo anterior es mayor a 50,000 habitantes.
Municipio Sede y Municipios
Aledaños
Población Censo
2020
Población Total Municipio Sede y
Municipios Aledaños
Salina Cruz
84,438
171,055
Santo Domingo Tehuantepec
67,739
San Pedro Huilotepec
3,307
San Mateo del Mar
15,571
IV.   Criterio de Consulta Indígena
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas mediante oficio DG/2020/OF/090 emitió dictamen que refiere la improcedencia de consulta indígena en relación con el Proyecto Polo de Desarrollo para el Bienestar de Salina Cruz.
Referido oficio, a la letra señala:
"al no existir Comunidad Indígena es claro que no resulta necesario analizar si la medida que nos ocupa puede generar un impacto significativo. En consecuencia, este Instituto estima que no existe necesidad de implementar un proceso de consulta específica frente a la posible implementación del Polo de Desarrollo para el Bienestar Salina Cruz..."
V.    Criterio Educativo
En el municipio de Salina Cruz, estado de Oaxaca, y los municipios aledaños a éste, se localizan las siguientes instituciones de educación:
Universidades e Instituciones de Educación Superior
Municipio
Institución de Educación Superior
Salina Cruz
Instituto Tecnológico de Salina Cruz
Santo Domingo Tehuantepec
Universidad del Istmo (UNISTMO) Campus Tehuantepec
 
Instituciones de Educación Media Superior
Municipio
Institución de Educación Media Superior
Salina Cruz
Preparatoria María Teresa Rivera
CAED CECATI 67
Bachillerato General Pestalozzi
Instituto Fray Bartolomé de las Casas
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Núm. 155 "Salina Cruz"
Centro de Estudios Tecnológicos del Mar Núm. 5
Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de Oaxaca Plantel No. 149 Las Salinas del Marquéz
Preparatoria Juan Jacobo Rousseau
Preparatoria Francisco Javier López Mier
Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios Núm. 25
Preparatoria Michel Saint Onge
Lic. Cesar Linton
Centro Educativo Intercontinental
Preparatoria América
Santo Domingo Tehuantepec
Colegio Santo Domingo Tehuantepec
Centro de Enseñanza Máximo Ramón Ortiz
Sor Juana Inés de la Cruz
Bachillerato Martin Luther King
Ignacio Manuel Altamirano
Telebachillerato Comunitario Núm. 51
Instituto Nikola Tesla
Telebachillerato Comunitario Núm. 53
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos Plantel Núm. 18 Tehuantepec
Centro Núm. 43 El Morro Mazatan
Escuela Preparatoria Fray Toribio de Benavente
Bachillerato General Istmeña
Escuela Preparatoria Núm. 4
Telebachillerato Comunitario Núm. 37
San Pedro
Huilotepec
Centro Núm. 150 San Pedro Huilotepec
San Mateo del
Mar
Centro Núm. 40 San Mateo del Mar
 
VI.   Criterio Territorial
Para el desarrollo de las actividades productivas en el Polo de Desarrollo para el Bienestar Salina Cruz son vocaciones productivas, prioritarias y potenciales las siguientes:
1.     Eléctrica y electrónica.
2.     Semiconductores.
3.     Automotriz (electromovilidad), autopartes y equipo de transporte.
4.     Dispositivos médicos.
5.     Farmacéutica.
6.     Agroindustria.
7.     Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).
8.     Maquinaria y Equipo.
9.     Tecnologías de la Información y la Comunicación.
10.   Metales.
11.   Petroquímica.
VII.  Criterio de Factibilidad Industrial
El inmueble destinado al Polo de Desarrollo para el Bienestar Salina Cruz cuenta con una Constancia de Uso de Suelo que acredita el Uso Industrial emitida mediante el oficio número 067/2023 suscrito por el Regidor de Obras Públicas Urbanas e Interoceánicas del Ayuntamiento de Salina Cruz, estado de Oaxaca.
VIII.  Criterio de Sostenibilidad
El inmueble se ubica fuera de la delimitación de las áreas naturales protegidas conforme al oficio número DGOR/0310/2023 de la Dirección General de Operación Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
IX.   Criterio de Propiedad
El inmueble destinado al Polo de Desarrollo para el Bienestar Salina Cruz fue aportado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, mediante Acuerdo Administrativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2021.
El 11 de noviembre de 2022, la aportación antes referida fue protocolizada ante la fe del Notario Público número 6 de la Vigésima demarcación en el Estado de Veracruz y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
El inmueble se encuentra libre de gravámenes y no adeuda concepto alguno de servicios municipales.
TRANSITORIOS
ÚNICO. La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 2 de mayo de 2023.- Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, Vicealmirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.
(R.- 536143)