ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a las consultas formuladas por la Lic. Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, el Mtro. Oscar Delgado Vásquez, Coordinador de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Michoacán, la Dra. María José Torres Hernández, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, el Mtro. José Guadalupe Guicho Rojas, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa y el Lic. Emmanuel Ávila González, Consejero Presidente del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG235/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR LA LIC. YANKO DURÁN PRIETO, CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, EL MTRO. OSCAR DELGADO VÁSQUEZ, COORDINADOR DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, LA DRA. MARÍA JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ, CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, EL MTRO. JOSÉ GUADALUPE GUICHO ROJAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA Y EL LIC. EMMANUEL ÁVILA GONZÁLEZ, CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
ANTECEDENTES
I.     Reforma constitucional en materia político electoral. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
       Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General (en adelante CG) del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas.
II.     Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización (en adelante UTF), respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
III.    Ley General de Partidos Políticos. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP).
IV.   Reglamento de Fiscalización. El 19 de noviembre de 2014, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que expidió el Reglamento de Fiscalización (en adelante RF) y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG201/2011.
       El 30 de julio de 2020, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG174/2020 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante el acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017 e INE/CG04/2018.
V.    Criterio de carácter general. El 26 de febrero de 2020, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo Sala Superior) dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-10/2020 resolviendo, entre otros aspectos, que el CG del INE es el órgano encargado de vigilar las temáticas relacionadas con las prerrogativas de los partidos políticos, a efecto de que se cumpla con la normativa en la materia, como es el caso del financiamiento público ordinario de los partidos políticos y su reducción a petición expresa de estos últimos.
VI.   Reforma legislativa en materia político electoral. El 2 de marzo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VII.   Consulta a la UTF del Instituto Estatal Electoral de Nayarit. El 7 de marzo de 2023, mediante escrito identificado con número IEEN/Presidencia/0371/2023, signado por la Dra. María José Torres Hernández, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, realizó una consulta a la UTF, respecto de la petición hecha por el partido político Morena en esa Entidad Federativa, a efecto de que se precise si en el mes de marzo de dos mil veintitrés, se deberá descontar el cincuenta por ciento o el veinticinco por ciento del financiamiento público ordinario para el cobro de sanciones económicas, tal como lo establece el Decreto de reforma publicado en el DOF, el 02 de marzo de 2023.
VIII.  Consulta a la UTF del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. El 8 de marzo de 2023, mediante escrito identificado con número de oficio IEE-P-88/2023, signado por la Lic. Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, realizó una consulta a la UTF en la que solicita se informe la legislación que resulta aplicable a la ejecución de sanciones, a efecto de tener certeza respecto del porcentaje que corresponde para la reducción de ministraciones, por concepto de ejecución de sanciones impuestas a los partidos políticos; requiriendo se precise si resulta procedente aplicar a partir del mes de marzo, lo determinado en la reforma la Ley General de Partidos Políticos publicada el 2 de marzo del 2023 en el DOF.
IX.   Consulta a la UTF del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones. El 8 de marzo de 2023, mediante escrito identificado con número de oficio ITE-PG-0142-2023, signado por el Lic. Emmanuel Ávila González, Consejero Presidente del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, realizó una consulta a la UTF en la que solicita se precise si resulta procedente la petición hecha por el partido político Morena, respecto a que se aplique a partir del mes de marzo, lo determinado en la reforma la Ley General de Partidos Políticos publicada el 2 de marzo del 2023 en el DOF, consistente en disminuir el porcentaje de la ejecución de sanciones impuestas, al momento de efectuar su cobro en las ministraciones a que tienen derecho.
X.    Consulta a la UTF del Instituto Electoral de Michoacán. El 8 de marzo de 2023, mediante escrito identificado con número de oficio IEM-CPyPP-98/2023, signado por el Mtro. Oscar Delgado Vásquez, Coordinador de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Michoacán, realizó una consulta a la UTF en la que solicita información derivada de la entrada en vigor de las reformas aprobadas por el Poder Legislativo en materia electoral, además de conocer la normatividad aplicable para realizar las deducciones o retenciones al partido Morena, hechas con motivo de las sanciones impuestas.
XI.   Consulta a la UTF del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa. El 10 de marzo de 2023, mediante escrito identificado con número de oficio IEES/SE/0037/2023 porel Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, realizó una consulta a la UTF, mediante la cual solicita se le informe si se deberá dar cumplimiento de manera inmediata a la regla sobre las reducciones no mayores al 25% de las ministraciones mensuales de financiamiento público ordinario aun y cuando, las sanciones impuestas a los partidos políticos que se encuentran en proceso de cobro sean resultado de resoluciones aprobadas por el INE con fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto de Reforma.
XII.   Comisión de Fiscalización. El 15 de marzo de 2023, por mayoría de votos de las y los integrantes de la Comisión de Fiscalización(1), se emitió el acuerdo mediante el cual se da respuesta a las consultas hechas por los OPLE´s de Chihuahua, Michoacán, Nayarit, Sinaloa y Tlaxcala, y del mismo modo, se aprobó por dicha Comisión que sólo podrá retenerse y/o descontarse hasta del 25% de la ministración mensual que reciben los partidos políticos por concepto de financiamiento público para el pago de sanciones, multas, descuentos y remanentes, de conformidad con el Decreto de reforma publicado en el DOF el pasado 2 de marzo de 2023.
       En ese sentido, dicha Comisión consideró que la respuesta brindada a los OPLE´s de Chihuahua, Michoacán, Nayarit, Sinaloa y Tlaxcala involucraba la emisión de un criterio de carácter obligatorio para todos los sujetos obligados, por lo que se propuso someter a la discusión, consideración y, en su caso, aprobación del CG del INE el presente acuerdo.
XIII.  Suspensión en la controversia constitucional 261/2023. Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, el Ministro Javier Laynez Potisek dictó un acuerdo en el incidente de suspensión en la controversia constitucional 261/2023 interpuesta por el INE, otorgando la suspensión solicitada, para el efecto de que no se apliquen los artículos del decreto de reforma hasta en tanto se resuelva en definitiva la controversia constitucional.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento.
2.     Que el artículo 41, Base II de la CPEUM, establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3.     Que el mismo artículo 41, Base II, de la CPEUM, señala que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará su financiamiento, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado; toda vez que el financiamiento para los partidos políticos se compone de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico; esto es, el financiamiento de los partidos políticos tiene una finalidad y un monto determinado constitucionalmente.
4.     Que de conformidad con el artículo 6, numeral 3 de la LGIPE, el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
5.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, 4 asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
6.     Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de igualdad de género y no discriminación, contribuyendo a promover la representación política de las mujeres.
7.     Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la LGIPE, señala que es atribución del CG del INE vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
8.     Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un o una Secretaria Técnica que será el o la Titular de la UTF.
9.     Que el artículo 190, numerales 1 y 2 de la LGIPE dispone que la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por dicha ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP. Asimismo, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo del Consejo General por conducto de su Comisión de Fiscalización.
10.   Que conforme al artículo 191, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, se establece que el Consejo General del INE está facultado para emitir los Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos, así como vigilar que en el origen y aplicación de sus recursos observen las disposiciones legales.
11.   Que el artículo 192, numerales 1, inciso j) y 2, de la LGIPE señala que la Comisión de Fiscalización tendrá como facultad el resolver las consultas que realicen los partidos políticos, así como, que, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la UTF.
12.   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196, numeral 1 de la LGIPE la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
13.   Que conforme a lo señalado en los artículos 199, numeral 1, incisos a) y b); 426 y 428 de la LGIPE, es facultad de la UTF el auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la contabilidad que presenten los partidos políticos. Asimismo, determina que la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
14.   Que el artículo 7, numeral 1, inciso d), de la LGPP dispone que corresponde al INE la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los y las candidatas a cargos de elección popular federal y local.
15.   Que el artículo 23, numeral 1, inciso d) de la LGPP establece como derecho de los partidos políticos, recibir financiamiento público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 de la CPEUM, y demás leyes federales o locales aplicables.
16.   Que el artículo 25, numeral 1, inciso n), de la LGPP señala como obligación de los partidos políticos el aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
17.   Asimismo, el artículo 50 de la LGPP prescribe que, los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa; que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
18.   Que el artículo 51 de la LGPP dispone que, los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas previstas en la misma Ley, señalando que los conceptos a que deberá destinarse el mismo, será para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes; actividades específicas como entidades de interés público y gastos de campaña.
19.   Que el artículo 63 de la LGPP enumera los requisitos que deberán observarse cuando se realicen
gastos por parte de los partidos políticos, las coaliciones y las y los candidatos.
20.   Que el artículo 72 de la LGPP establece la obligación de reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias, gastos de campaña y actividades específicas.
21.   Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General del Instituto, a través de la Comisión de Fiscalización, la cual estará a cargo de la elaboración y presentación ante el Consejo General del INE, del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos.
22.   Que de conformidad con el artículo 16, numeral 6 del RF, cuando la Unidad Técnica advierta que la consulta involucra la emisión de respuesta con aplicación de carácter obligatorio o, en su caso, se emitan normas para los sujetos obligados relativos a la normatividad en materia de fiscalización, debe remitir el proyecto de respuesta a la Comisión, para efectos que ésta lo someta a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, numeral 1, inciso j), y 2; 199, numeral 1, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 16, numerales 5 y 6, del Reglamento de Fiscalización se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a los escritos de consulta signados por la Lic. Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, el Mtro. Oscar Delgado Vásquez, Coordinador de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Michoacán, la Dra. María José Torres Hernández, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, el Mtro. José Guadalupe Guicho Rojas, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa y el Lic. Emmanuel Ávila González, Consejero Presidente del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en los términos siguientes:
Dra. María José Torres Hernández
Consejera Presidenta del Instituto
Estatal Electoral de Nayarit.
Lic. Yanko Durán Prieto
Consejera Presidenta del Instituto Estatal
Electoral de Chihuahua.
Lic. Emmanuel Ávila González
Consejero Presidente del Instituto
Tlaxcalteca de Elecciones.
Mtro. Oscar Delgado Vásquez
Coordinador de Prerrogativas y Partidos
políticos del Instituto Electoral de Michoacán.
Mtro. José Guadalupe Guicho Rojas
Secretario Ejecutivo del Instituto
Electoral del Estado de Sinaloa
P r e s e n t e s
Con fundamento en los artículos 192, numeral 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 16 numeral 6 del Reglamento de Fiscalización, y 37 del Reglamento de Elecciones, se da respuesta a las consultas recibidas por esta Unidad Técnica de Fiscalización con fechas 7, 8 y 10 de marzo de 2023 en los siguientes términos:
I.     Planteamiento de las consultas
·Dra. María José Torres Hernández, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
"(...)
Por tanto, le solicito su valioso apoyo para que se informe a esta autoridad electoral, si resulta procedente la referida petición efectuada por Morena. Esto es, si a partir del mes de marzo de la presente anualidad, solo se deberá descontar el 25% del financiamiento público ordinario para el cobro de sanciones económicas. Se anexa oficio en comento. Asimismo, le comunico que este Instituto, actualmente, se encuentra ejecutando diversas resoluciones, de las cuales se está realizando deducciones a partidos políticos del 50% del financiamiento público ordinario, en virtud de que así lo determina la resolución y en otros casos, derivado de que se están ejecutando de manera simultánea diversas resoluciones, en términos del Acuerdo INE/CG626/2022.
Por lo anterior, de igual forma solicito se comparta en qué términos se deberán ejecutar las resoluciones que se tienen pendientes de cubrir por parte de los partidos políticos, en específico de aquellas que ordenan el 50% de reducción de ministración hasta cubrir el monto total de la situación económica, y si atendiendo la reciente reforma electoral, a partir del presente mes, ya no serán aplicables los Lineamientos, así como lo establecido en el Acuerdo INE/CG626/2022.
Lo anterior con la finalidad de darle respuesta al solicitante, así como en su caso, realizar las acciones necesarias y tendentes a dar cumplimiento a lo determinado por las autoridades competentes, respecto del procedimiento de ejecución de resoluciones donde se imponen sanciones económicas a partidos políticos y se vincula a este organismo local para realizar los descuentos respectivos."
(...)"
·Lic. Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
"(...)
CONSULTA
Por lo anteriormente expuesto, existe incertidumbre respecto de los procedimientos o criterios que el Instituto Estatal Electoral, como autoridad ejecutora, debe seguir para el cobro de sanciones y reintegro de remanentes mediante la retención de ministraciones mensuales de financiamiento público local ordinario del partido MORENA, con motivo de la entrada en vigor del decreto por el que se reforma, Adiciona y deroga disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, específicamente, lo regulado en el artículo 23, numeral 1, inciso d) último párrafo de dicha ley, así como los artículos transitorios tercero y sexto de tal reforma en materia electoral.
En ese sentido, se solicita tenga a bien informar lo siguiente:
a)     Si la petición realizada por MORENA resulta procedente. Esto es, si a partir de la ministración correspondiente al mes de marzo de este año, deben retenerse únicamente el 25% de ministración mensual, respecto de las sanciones, remanentes u otros conceptos, impuestas en las resoluciones INE/CG1334/2021; INE/CG1263/2021 e INE/CG113/2022.
b)    Se informe los términos en que esta autoridad deberá ejecutar el cobro y reintegro de remanentes de resoluciones que han quedado firmes previo a la emisión del Decreto referido.
c)     Se informe las disposiciones que, en su caso, continúan en vigencia de los acuerdos INE/CG471/2016; INE/CG61/2017, INE/CG459/2018 e INE/CG345/2018, con motivo del Decreto mencionado."
·Lic. Emmanuel Ávila González, Consejero Presidente del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.
"(...) respecto oficio número CEEM/SF/EXT/TLAX/2023012 signado por Anet Popocatl
Sandoval, Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Político MORENA Tlaxcala, ingresado el 03 del mismo mes y año que transcurre, hoy a través de la Oficialía de Partes adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, registrado con número de folio 0452, me permito solicitar de la manera más amable lo siguiente:
Con fundamento en el artículo 37 del Reglamento De Elecciones del Instituto Nacional Electoral se consulte si la petición realizada por el Partido Político Morena mediante el oficio citado en el párrafo anterior y que se anexa al presente es permisible, dado que en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día dos del mes y año en curso se desprende lo siguiente:
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Hoy las disposiciones generales emitidas por el Instituto Nacional de Electoral con antelación a la entrada en vigor del presente decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y el presente Decreto, hasta un tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita a aquellas deban sustituirlas.
(...)'
Lo anterior ya que este Instituto actúa de conformidad con el lineamiento Sexto, apartado B, numeral 1, inciso b) hoy de los Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gasto de campaña, aprobado mediante acuerdo INE/CG61/2017 hoy por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que a la letra dice:
Sexto
De la información que se incorpora en él SI
B. sanciones en el ámbito local
1.- hoy es competencia exclusiva del OPLE la ejecución de sanciones hoy impuestas por el INE en materia de fiscalización en el ámbito local, por lo que en la ejecución de las misma y en el destino del recurso público, atenderá a las siguientes reglas:
b) Para la ejecución de sanciones el OPLE deberá considerar que el descuento económico no puede exceder del 50% (cincuenta por ciento) el financiamiento público mensual que recibe el instituto político en la entidad para el desarrollo de sus actividades ordinarias.
Conforme a lo anterior, el OPLE fijará las sanciones a ejecutar en el mes correspondiente; considerando en todo momento, que de existir un conjunto de sanciones firmes pendientes de cobro por un importe superior al 50% del financiamiento público del partido político, deberán ser cobradas conforme al orden en que quedaron firmes, hoy en el entendido que no podrá descontarse un importe menor el equivalente al porcentaje antes mencionado.
Si las sanciones acumuladas por el partido superan el monto previsto en el párrafo anterior, hoy serán cobradas en el orden en que se conozcan, hasta que queden completamente pagadas.'
(...)"
·Mtro. Oscar Delgado Vásquez Coordinador de Prerrogativas y partidos políticos del Instituto Electoral de Michoacán.
"(...)
El pasado 3 de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de este organismo electoral local, el oficio con clave alfanumérica CEE/2023-REP/011, signado por el C. Rigoberto Márquez Verduzco Representante Propietario del partido Morena ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán el cual señala literalmente:
...que este organismo electoral local, por conducto del órgano competente, realicen las acciones necesarias y tendentes a dar cumplimiento inmediato a dicha regla sobre las reducciones y/o retenciones al financiamiento público, de tal forma que sea aplicable a toda reducción o retención subsecuente al financiamiento público federal y local que recibe el partido político Morena.'
El énfasis es propio.
Asimismo, hace referencia a las recientes reformas del artículo 23 numeral 1 inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos y solicita:
...
UNICO. Tener por presentaba la presente petición, y realizar los ajustes correspondientes a las reducciones o retenciones del financiamiento, conforme a la Ley General de Partidos Políticos en vigor.'
Lo anterior se hace de su conocimiento, adjuntando el oficio de mérito, en virtud del marco normativo señalado en el proemio del presente, del cual se desprende que es facultad del Instituto Nacional Electoral conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a los Partidos Políticos; así como la obligación de su ejecución a cargo de los organismos públicos locales electorales, una vez corroborada la firmeza de las mismas, procediendo a descontarlas del financiamiento público ordinario, local que en su caso otorgue al sujeto sancionado, corriendo la misma suerte de remanentes de gasto no ejercido por los propios entes políticos.
Finalmente, es oportuno mencionar que dicha reforma tiene implicaciones en la normatividad reglamentaria, en consecuencia, este Instituto queda atento a las consideraciones que hay lugar."
·Mtro. José Guadalupe Guicho Rojas Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa
"(...)
Cabe mencionar que este Instituto ha realizado las deducciones por concepto de sanciones, trátandose de los casos en los que existe pluralidad de resoluciones -que es el caso del partido solicitante-, en concordancia con el acuerdo INECG626/2022 POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, IDENTIFICADA CON LA CLAVE SUP-RAP-164/2022.
Derivado de lo anterior este Instituto consulta lo siguiente:
¿se deberá dar cumplimiento de manera inmediata a la regla sobre las reducciones y/o retenciones no mayores al veinticinco por ciento de las ministraciones mensuales de financiamiento público ordinario aun y cuando las sanciones impuestas a los partidos políticos que se encuentran en proceso de cobro sean resultado de resoluciones aprobadas por el Instituto Nacional Electoral con fecha anterior al decreto mencionado?
(...)"
Al respecto, de la lectura integral a los escritos de consulta presentados por los diferentes OPLE´s, se advierten diversos cuestionamientos que, en resumen, plantean lo siguiente:
Si a partir del mes de marzo de 2023 y por ende en el resto de los meses subsecuentes- se deberá continuar con el criterio de descontar hasta el 50% de la ministración mensual del financiamiento público que reciben los partidos políticos para el pago de sanciones económicas; o bien, si existe un cambio de criterio y ahora es procedente descontar únicamente hasta el 25% de la prerrogativa mensual de dicho financiamiento público para el pago de sanciones, multas, descuentos y remanentes, en términos de la reforma al artículo 23 de la LGPP publicada en el DOF el pasado 2 de marzo del 2023.
A partir de lo anterior, es claro que las consultas motivan la emisión de un criterio general y obligatorio que
deberá de observarse por todos los sujetos obligados, así como por este Instituto y todas las autoridades electorales locales en la ejecución y cobro de sanciones, multas, y/o retención de remanentes, por lo que corresponde a este CG del INE emitir la respuesta que en derecho corresponda.
II. Marco normativo aplicable
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la CPEUM y los artículos 190, 192, párrafo 2 y 196, párrafo 1 de la LGIPE, el INE a través del CG, tiene facultades para resolver en definitiva los proyectos de dictamen, así como las resoluciones de cada uno de los informes que están obligados a presentar los sujetos obligados; así como en caso de incumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad, imponer las sanciones que procedan de conformidad con la normatividad aplicable.
Ahora bien, de acuerdo con los artículos 25, numeral 1, inciso v) de la LGPP y 37 del RF, los partidos políticos tienen dentro de sus obligaciones la elaboración y entrega de los informes respecto del origen y uso de sus recursos, así como el registro de sus operaciones, es decir, para el correcto desarrollo de su contabilidad es deber de los entes políticos el informar en tiempo y forma los movimientos realizados y generados durante el periodo a revisar, otorgando una adecuada rendición de cuentas, mediante la utilización de los instrumentos previamente establecidos para ello y permitiendo a la autoridad llevar a cabo sus actividades fiscalizadoras.
Lo anterior, con la finalidad de preservar los principios de la fiscalización, como son la certeza, transparencia y rendición de cuentas; ello mediante las obligaciones relativas a la presentación de los informes, lo cual implica que existan instrumentos a través de los cuales los partidos rindan cuentas a la autoridad respecto de los ingresos que reciban, su empleo y aplicación, coadyuvando a que la autoridad cumpla con sus tareas de fiscalización a cabalidad, con la finalidad de inhibir conductas que tengan por objeto y/o resultado impedir el adecuado funcionamiento de la actividad fiscalizadora electoral.
Así, en caso de incumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad, el Consejo General del INE podrá imponer las sanciones que procedan de conformidad con la normatividad aplicable. Sanciones que podrán ser recurridas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF); en este sentido, de acuerdo con el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la CPEUM, le corresponde al TEPJF resolver de forma definitiva e inatacable la determinación e imposición de sanciones por parte del INE, de ahí que las sanciones que se encuentren firmes, así como su forma de cobro, no puedan ser modificadas por otras autoridades administrativas o jurisdiccionales locales.
En concordancia con lo descrito, se resalta que el artículo 458, numeral 7 de la LGIPE señala que las multas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de los partidos políticos, el monto de las sanciones se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución.
Bajo esa tesitura, al momento de imponer las sanciones atinentes, la autoridad electoral considera la existencia de capacidad económica suficiente para su cumplimiento, tomando en cuenta las sanciones pecuniarias a las que se han hecho acreedores previamente con motivo de la comisión de infracciones a la normatividad electoral, y así, mediante dicha valoración, asegurar que al imponer nuevas sanciones pecuniarias, no se afecte de manera grave su capacidad de desarrollar sus actividades inherentes.
En este sentido, es importante mencionar que el 15 de marzo de 2017, el CG del INE aprobó el acuerdo INE/CG61/2017 por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los "Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña" (en adelante Lineamientos para la ejecución del cobro de sanciones), siendo aplicables en cuanto al objeto de estudio, los puntos de lineamientos Quinto y Sexto.
Dichos Lineamientos para la ejecución del cobro de sanciones, en lo que interesa, establecen que:
·   Para la ejecución de las sanciones, el INE deberá considerar que el descuento económico no puede exceder del cincuenta por ciento del financiamiento público mensual que reciba el instituto político para el desarrollo de sus actividades ordinarias.
·   Para la ejecución de las sanciones, el Organismo Público Local Electoral (en adelante OPLE) deberá considerar que el descuento económico no puede exceder del cincuenta por ciento del financiamiento público mensual que reciba el instituto político en la entidad para el desarrollo de sus actividades ordinarias.
Como puede advertirse, el análisis armónico de la LGIPE y el acuerdo INE/CG61/2017, permiten concluir la existencia de un límite máximo de ejecución de sanciones, el cual corresponde a reducciones de hasta el cincuenta por ciento de la ministración mensual del partido político al que se le practique el cobro coactivo.
Adicionalmente, el 7 de septiembre de 2022, el CG del INE aprobó el acuerdo INE/CG626/2022, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF, identificada con la clave SUP-RAP-164/2022, en el que se consignaron directrices para el cobro de sanciones.
Como puede advertirse, tanto la LGIPE, como en los Acuerdos INE/CG61/2017 e INE/CG626/2022 prevén un límite máximo consistente en una reducción global de hasta el 50% de la ministración mensual de financiamiento público ordinario que reciben los sujetos obligados para el pago de multas y sanciones. También lo es que dichos instrumentos se emitieron al amparo del marco jurídico vigente al momento de su emisión.
Ahora bien, el pasado 2 de marzo de 2023, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expidió la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral".
En este cúmulo de cambios a la normatividad electoral, abarcó una modificación sustantiva que adicionó en el inciso d) del numeral 1 del artículo 23 de la LGPP una hipótesis a su redacción que dispone lo siguiente: "La autoridad electoral no debe reducir o retener más del veinticinco por ciento de la ministración mensual del financiamiento público ordinario que les corresponda, por concepto de sanciones, multas, descuentos, remanentes u otros conceptos; salvo lo previsto en el artículo 456, numeral 1, inciso a, fracción III, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales".
[Lo resaltado es propio del presente Acuerdo]
Por tanto, es claro que dicha reforma al artículo 23 de la LGPP, contiene una disposición expresa que contraviene los Lineamientos y criterios previamente sostenidos tanto por la COF, como por este CG del INE, en materia de cobro de sanciones, multas, descuentos, remanentes u otros conceptos, específicamente en aquello relacionado con el monto máximo de retención para su pago.
En consecuencia, toda vez que las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la LGPP fueron modificadas, y se determinó un nuevo tope máximo de disminución respecto del porcentaje que se debe deducir de las ministraciones que los partidos políticos reciben por concepto de financiamiento público, estableciendo ahora que sólo se puede reducir hasta un 25% de dicha ministración mensual para el pago de sanciones, multas y/o reintegro de remanentes, es necesario que este CG del INE se imponga el estudio de las consultas que fueron hechas a la UTF, a la luz del entramado legal vigente, respecto del porcentaje que debe prevalecer para el cobro de sanciones, multas, remanentes y demás conceptos.
Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, el Ministro Javier Laynez Potisek dictó un acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 261/2023, concediendo la medida cautelar consistente en la suspensión solicitada por el INE, para el efecto de que no se apliquen los artículos del decreto de reforma hasta en tanto se resuelva en definitiva la controversia constitucional.
III. Caso concreto
Una vez expuesto el marco legal para el caso que nos ocupa y las circunstancias que se derivaron de las reformas legales al marco normativo previsto en la LGPP, a continuación, se abordará el análisis que motivó el presenté acuerdo.
Como ya fue expuesto con antelación, la UTF recibió cinco consultas de los OPLE´s de Chihuahua, Michoacán, Nayarit, Tlaxcala y Sinaloa, en las que medularmente cuestionan si con la entrada en vigor del Decreto de reforma en materia electoral:
 
i)     Se debe mantener el criterio en el sentido de descontar el 50% del financiamiento público ordinario para el pago de sanciones y multas o si, por el contrario,
ii)     Se debe modificar el criterio y retener únicamente el 25% como tope máximo para el pago de multas, sanciones, descuentos, cobro de remanentes u otros conceptos, tal como lo establece la nueva redacción del artículo 23 de la LGPP.
Adicionalmente, el OPLE de Chihuahua solicita precisar "la vigencia" respecto de "la forma" en la cual se impusieron diversas sanciones en las resoluciones identificadas con las claves INE/CG1334/2021; INE/CG1263/2021 e INE/CG113/2022 y los acuerdos INE/CG471/2016, INE/CG61/2017, INE/CG459/2018 e INE/CG345/2018.
Es del conocimiento público que, mediante Decreto publicado en el DOF el 02 de marzo de 2023, se reformó la LGPP, estableciendo que la autoridad electoral no debe reducir o retener más del veinticinco por ciento de la ministración mensual del financiamiento público ordinario que les corresponda a los partidos políticos, por concepto de sanciones, multas, descuentos, remanentes u otros conceptos; salvo lo previsto en el artículo 456, numeral 1, inciso a, fracción III, párrafo segundo de la LGIPE.
Debe señalarse que el aludido Decreto, conforme a su artículo Primero Transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ahora bien, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se otorgó la suspensión solicitada por el INE, para el efecto de que no se apliquen los artículos del decreto de reforma hasta en tanto se resuelva en definitiva la controversia constitucional.
Lo anterior se traduce en que las obligaciones de los sujetos obligados en relación con las sanciones impuestas continúan siendo ejecutables en los términos previstos en la normatividad vigente al momento de la comisión de la conducta transgresora, por tanto, la nueva disposición no deberá suprimir, modificar o condicionar la ejecución de sanciones hasta en tanto no se resuelva de manera definitiva la controversia constitucional, planteada por el INE.
En este sentido, si la resolución que ordena la reducción o retención de ministraciones se encuentra firme, deberá culminar (incluyendo su ejecución) conforme a lo dispuesto jurídicamente al momento en que se inició, atendiendo a los porcentajes definidos en su momento para el cobro de sanciones.
Motivación de la consulta
Es evidente que en el presente caso, las consultas en comento hacen referencia a dos circunstancias que pudieran ser contradictorias, debido a que por una parte, se cuestiona si se debe mantener el criterio que consistía en reducir hasta el 50% de la ministración mensual de los partidos políticos para el pago de multas y sanciones, o bien, se pregunta si es plausible modificar dicho criterio y ahora, ajustar el porcentaje de reducción de ministraciones en términos del artículo 23 de la LGPP del decreto de reforma, que dispone que sólo puede reducirse o retener hasta un monto máximo del 25% de la ministración mensual del financiamiento público ordinario para el pago de sanciones, multas, y/o descuentos por remanentes u otros conceptos.
Es importante resaltar que con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés se otorgó la suspensión en la controversia constitucional 261/2023, como a continuación se señala:
"PRIMERO. Se concede la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral, en los términos y para los efectos que se indican en este proveído.
SEGUNDO. La medida cautelar surtirá efectos sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Reglamentaria de la materia."
Ante dicha determinación y del análisis realizado por el Ministro instructor, se actualizó la excepción a la regla contenida en el artículo 14 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concediendo la medida cautelar consistente en la suspensión solicitada por el INE, para el efecto de que no se apliquen los artículos del decreto de reforma hasta en tanto se resuelva en definitiva la controversia constitucional.
Lo anterior, para evitar la posible disminución de la capacidad operativa del INE y con ello salvaguardar el sistema democrático nacional, otorgando la medida cautelar (suspensión) frente a la totalidad del decreto impugnado, debiendo observar las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del decreto impugnado.
En virtud de la suspensión otorgada en la controversia constitucional 261/2023, la cual medularmente ordena mantener las cosas en el estado en que se encontraban antes de la entrada en vigor del decreto de reforma electoral el pasado 02 de marzo, la sustanciación, desahogo, ejecución de sanciones y en general cualquier asunto procedimental, así como sus consecuencias de derecho, deberán observar las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del decreto de referencia.
Por ello, en la ejecución de sanciones impuestas a los sujetos obligados, serán descontadas conforme a la legislación anterior a la entrada en vigor del decreto, por tanto, en virtud de la suspensión otorgada, el acuerdo INE/CG61/2017, así como el acuerdo INE/CG626/2022 seguirán observando las directrices para el cobro de sanciones, así como el descuento económico máximo de descuento, el cual no puede exceder del cincuenta por ciento del financiamiento público mensual que reciban los institutos políticos para el desarrollo de sus actividades ordinarias.
IV. Conclusiones
Por lo anteriormente expuesto, es válido concluir lo siguiente:
·   Que ante el otorgamiento de la suspensión en la controversia constitucional 261/2023, para el efecto de que no se apliquen los artículos del decreto de reforma hasta en tanto se resuelva en definitiva la controversia constitucional, se deben observar las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del decreto impugnado.
·   Resulta aplicable ejecutar las sanciones impuestas a los sujetos obligados a partir de los lineamientos contenidos en los acuerdos INE/CG61/2017 e INE/CG626/2022, tomando en cuenta que el descuento económico no puede exceder del cincuenta por ciento del financiamiento público mensual que reciban los institutos políticos para el desarrollo de sus actividades ordinarias.
·   Que la vigencia de las resoluciones INE/CG1334/2021; INE/CG1263/2021 e INE/CG113/2022 y los acuerdos INE/CG471/2016; INE/CG61/2017, INE/CG459/2018 e INE/CG345/2018, prevalecerá para los asuntos que se iniciaron o se encuentran en trámite a la fecha.
SEGUNDO. Notifíquese a la Dra. María José Torres Hernández, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Nayarit. a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales.
TERCERO. Notifíquese a la Lic. Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales.
CUARTO. Notifíquese al Lic. Emmanuel Ávila González, Consejero Presidente del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones. a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales.
QUINTO. Notifíquese al Mtro. Oscar Delgado Vásquez, Coordinador de Prerrogativas y partidos políticos del Instituto Electoral de Michoacán, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales.
SEXTO. Notifíquese al Mtro. José Guadalupe Guicho Rojas, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales.
SÉPTIMO. Notifíquese a los veintisiete OPLE restantes, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales.
OCTAVO. Notifíquese a todos los sujetos obligados, a través del Sistema Integral de Fiscalización
NOVENO. Notifíquese a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a través del Sistema de Archivo Institucional
DÉCIMO. El contenido del presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
DÉCIMO PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de marzo de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     La votación fue la siguiente: 3 votos a favor de las Consejeras Electorales Carla Astrid Humphrey Jordan, Dra. Adriana Margarita Favela Herrera y el Consejero Electoral Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona y dos votos en contra de los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón y el Presidente de la Comisión de Fiscalización Mtro. Jaime Rivera Velázquez