Estados Unidos MexicanosX
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
"2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo"
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
 
El dieciocho de abril de dos mil veintitrés, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/017/2023, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada CENTURION ALTA SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., con número de Revalidación de autorización DGSP/007-06/696 y domicilio ubicado en RINCONADA AZALEA NUM. 295, COL. RINCONADA SANTA RITA, C.P. 44690, GUADALAJARA, JALISCO, las siguientes sanciones:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento; y 2) MULTA de dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2022), consistente en $ 96.22 (noventa y seis pesos 22/100 M.N.), dando un total de $192,440.00 (ciento noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior por no contar con antecedente que haya sido sancionada por una irregularidad similar que haya quedado firme, por no ser reincidente, por no haber obtenido un beneficio económico, pero si haber causado un daño al erario público y por la gravedad y cantidad de irregularidades, además porque que omitió al momento de la visita de verificación acreditar que prestaba los servicios de seguridad privada en la VII) Actividad vinculada con servicios de seguridad privada submodalidad b) relacionada directamente con la instalación de aparatos, no obstante, la subsanó, al haber solicitadosu modificación de revalidación de autorización posterior a la visita de verificación y durante el presente procedimiento; al momento de la visita de verificación omitió registrar a siete elementos como administrativos; omitió registrar la baja de treinta y siete elementos administrativos, sin embargo subsanó dichas situaciones con motivo de la visita de verificación y durante el presente procedimiento administrativo; omitió registrar la baja de doscientos treinta y siete elementos operativos, sin embargo subsanó lo correspondiente a un elemento operativo posterior a la visita de verificación y anterior al inicio del presente procedimiento administrativo y subsanó la situación de doscientos treinta y seis con motivo de la visita de verificación y durante el presente procedimiento administrativo; omitió inscribir a cuatrocientos doce elementos operativos en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública; omitió inscribir cinco radios y siete vehículos en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública; omitió dar de baja treinta y un radios y veintiocho vehículos sin embargo subsanó lo correspondiente a veintiocho radios y los veintiocho vehículos después de la visita de verificación y durante el presente procedimiento, y el daño que causó al erario federal corresponde a$139,200 (ciento treinta y nueve mil doscientos pesos 00/100 M.N.).
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridady Protección Ciudadana.
 
Ciudad de México, a 18 de abril de 2023
Ignacio Hernández Orduña
Rúbrica.
(R.- 535385)