ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales para la Multiprogramación.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA MULTIPROGRAMACIÓN.
Antecedentes
Primero.- Decreto de reforma constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
Segundo.- Decreto de ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (Decreto de Ley), entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Estatuto orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual entró en vigor el día 26 del mismo mes y año, cuya última modificación se publicó en el mismo medio de difusión el 4 de marzo de 2022.
Cuarto.- Lineamientos en materia de multiprogramación. El 17 de febrero de 2015, se publicaron en el DOF los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación (Lineamientos), los cuales entraron en vigor el día 18 del mismo mes y año.
Quinto.- Lineamientos de Ventanilla Electrónica. El 5 de noviembre de 2019, se publicaron en el DOF los "Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica" (Lineamientos de Ventanilla Electrónica), los cuales entraron en vigor el día 6 del mismo mes y año, cuya última modificación se publicó en el mismo medio de difusión el 23 de enero de 2023.
Sexto.- Formato de solicitud de multiprogramación. El 11 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los formatos que deberán utilizarse para realizar diversos trámites y servicios ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones", el cual entró en vigor el 10 de enero de 2020, incluido el formato de uso obligatorio para la presentación del trámite de "Solicitud de autorización de acceso a la multiprogramación de concesionarios en materia de radiodifusión".
Séptimo.- Estrategia IFT 2021-2025. Durante el mes de diciembre de 2020, el Instituto dio a conocer en su portal de Internet la "Estrategia IFT 2021-2025 - Hoja de Ruta"(1) (Estrategia IFT 2021-2025), documento en el que se identifican y abordan de manera estratégica y ordenada los nuevos retos y oportunidades que enfrentan los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, con un horizonte de planeación de 5 años, considerando el contexto internacional y el entorno nacional respecto al ecosistema digital, así como el papel que jugarán las telecomunicaciones y radiodifusión en la innovación y la convergencia tecnológica y de servicios, tanto para el ecosistema digital como para los servicios de conectividad y radiodifusión que requiere México.
Octavo.- Programa anual de trabajo 2022. El 26 de enero de 2022, el Instituto publicó en su portal de Internet el "Programa Anual de Trabajo 2022" (PAT 2022), el cual tiene por objeto desarrollar e implementar las actividades y acciones necesarias que le permitan alcanzar de manera coordinada los objetivos contenidos en la Estrategia IFT 2021-2025; programa que incluye el proyecto de modificación de los Lineamientos, a fin de simplificar el procedimiento conforme el cual deberá realizarse la tramitación de las solicitudes de multiprogramación.
Noveno.- Consulta Pública. El 28 de septiembre de 2022, mediante Acuerdo P/IFT/280922/492, el Pleno del Instituto determinó someter a Consulta Pública el "Anteproyecto del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales para la Multiprogramación y abroga los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2015", por un periodo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el portal de Internet del Instituto, el cual transcurrió del 3 al 28 de octubre de 2022, a fin de obtener información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis por parte de cualquier persona interesada y dotar de mayor calidad regulatoria a ese instrumento normativo.
Décimo.- Ampliación del periodo de Consulta Pública. El 26 de octubre de 2022, mediante Acuerdo P/IFT/261022/588, el Pleno del Instituto aprobó ampliar el periodo de la Consulta Pública determinado en el acuerdo referido en el antecedente anterior, por 10 (diez) días hábiles adicionales, los cuales transcurrieron del 31 de octubre al 11 de noviembre de 2022.
Décimo Primero.- Programa anual de trabajo 2023. El 9 de febrero de 2023, el Instituto publicó en su portal de Internet el "Programa Anual de Trabajo 2023" (PAT 2023), el cual tiene por objeto alinear los diversos proyectos que lo integran al marco estratégico del Instituto, impactando en los objetivos contenidos en la Estrategia IFT 2021-2025; programa que incluye el proyecto de Lineamientos Generales para la Multiprogramación y abrogación de los Lineamientos de 2015, como continuación del proyecto referido en el Antecedente Octavo.
Décimo Segundo.- Análisis de impacto regulatorio. El 17 de febrero de 2023, mediante oficio IFT/224/UMCA/DG-PPRMCA/042/2023, la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del Instituto (UMCA) remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto (CGMR) el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) del proyecto de "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales para la Multiprogramación y abroga los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2015", solicitando su opinión no vinculante en relación con dicho análisis.
Décimo Tercero.- Opinión no vinculante. El 3 de marzo de 2023, mediante oficio IFT/211/CGMR/052/2023, la CGMR remitió a la UMCA la opinión no vinculante sobre el AIR referido en el antecedente anterior, a efecto de dar cumplimiento al proceso de mejora regulatoria previsto en el artículo 51 de la LFTR para la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general.
En virtud de los citados antecedentes, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De acuerdo con lo establecido en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y 1, 2 y 7 de la LFTR, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en estos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.
Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV, de la Constitución y 15, fracciones I y LVI y 17, fracción I, de la LFTR, el Pleno del Instituto tiene la facultad, de manera exclusiva e indelegable, de aprobar y expedir lineamientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
En consecuencia, este Pleno del Instituto, como órgano máximo de gobierno, es competente para emitir el presente Acuerdo.
 
Segundo.- De la emisión de nuevos lineamientos en materia de multiprogramación
I.     Atribuciones para emitir lineamientos en materia de multiprogramación
Mediante Acuerdo P/IFT/EXT/090215/44 publicado en el DOF el 17 de febrero de 2015, este Pleno expidió los Lineamientos que regulan el acceso a la multiprogramación en el servicio público de radiodifusión en México, ello en ejercicio de sus atribuciones (generales) para emitir disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión derivadas de los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución y 15, fracciones I y LVI, de la LFTR, así como de sus atribuciones (especiales) para emitir lineamientos en materia de multiprogramación de conformidad con los artículos 15, fracción XVII y 158, fracción III, de la LFTR, incluyendo el transitorio Trigésimo Tercero del Decreto de Ley, mismos que a la letra disponen:
Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:
(...)
XVII.     Autorizar el acceso a la multiprogramación y establecer los lineamientos para ello;
Artículo 158. El Instituto otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten, conforme a los principios de competencia y calidad, garantizando el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso el pago de las contraprestaciones debidas bajo los siguientes criterios:
I.     Los concesionarios solicitarán el número de canales de multiprogramación que quieran transmitir y la calidad técnica que proponen para dicha transmisión;
II.     Tratándose de concesionarios que pertenezcan a un agente económico declarado como preponderante o con poder sustancial, el Instituto no les autorizará la transmisión de un número de canales superior al cincuenta por ciento del total de los canales de televisión abierta, incluidos los de multiprogramación, autorizados a otros concesionarios que se radiodifunden en la región de cobertura;
III.    El Instituto expedirá lineamientos para la aplicación del presente artículo, así como para el pago de la contraprestación que en su caso corresponda;
IV.   Cuando el Instituto lleve a cabo el otorgamiento de nuevas concesiones, en todo caso contemplará en el objeto de las mismas la autorización para transmitir multiprogramación en términos del presente artículo, y
V.    En ningún caso se autorizará que los concesionarios utilicen el espectro radioeléctrico para prestar servicios de televisión o audio restringidos.
[Énfasis añadidos]
TRIGÉSIMO TERCERO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones expedirá los lineamientos a que se refiere la fracción III del artículo 158 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.
En ese sentido, el Instituto dio cumplimiento a la disposición transitoria en comento con la expedición de los Lineamientos, al tiempo que continúan vigentes sus atribuciones para expedir disposiciones administrativas de carácter general, en este caso, lineamientos que tengan por objeto regular el acceso a la multiprogramación en el servicio público de radiodifusión u otras autorizaciones en la materia (según el trámite de solicitud de que se trate), ya sea modificando aquel instrumento normativo o expidiendo uno nuevo, conforme a las necesidades regulatorias del Instituto.
II.    Pertinencia de emitir nuevos lineamientos en materia de multiprogramación
La adopción de las tecnologías digitales en el servicio público de radiodifusión en México, previa y posteriormente a la entrada en vigor del Decreto de Reforma Constitucional, ha tenido como efecto hacer más eficiente el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, mejorar la calidad de las señales, incrementar el número de contenidos programáticos de radio y televisión que la población puede recibir, mejorar la confiabilidad para sintonizar las señales, así como generar condiciones de convergencia en beneficio de la sociedad; tal como es el caso de la multiprogramación (distribución de más de un canal de programación a través del mismo canal de transmisión de radiodifusión concesionado).
La emisión de los Lineamientos en el año 2015 generó un impacto significativo en favor de las audiencias, concesionarios de radiodifusión, programadores y productores de contenidos, lo cual derivó, con el transcurso del tiempo, en un mayor aprovechamiento de los beneficios asociados a la multiprogramación en la radio y televisión digitales.
Los Lineamientos, desde su entrada en vigor, han sido efectivos al cumplir con sus objetivos y han permitido que las audiencias reciban un mejor servicio de radiodifusión, inclusive son un medio para ejercer derechos, por ejemplo, recibir programación que incluya diferentes géneros que abonen a la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones, recibir de manera oportuna información de cambios de identidad programática de canales de programación en multiprogramación, entre otros; sin embargo, debido al dinamismo propio del sector, se requiere de un nuevo instrumento jurídico en el que se prevean algunas modificaciones o actualizaciones que brinden mayor eficiencia y simplificación al trámite de solicitud de multiprogramación, en sus diversas modalidades(2), incluyendo aquellos trámites que derivan de autorizaciones de multiprogramación o que se relacionan con el mismo(3), derivado de:
·  La necesidad de considerar nuevos supuestos normativos dentro de los trámites (los cuales se detectaron de la revisión de su diseño normativo y de sus alcances o límites), así como de simplificar y eliminar ciertos requisitos para brindar mayor certidumbre y seguridad jurídica.
·  La necesidad de sustanciar los trámites en su totalidad a través de medios electrónicos, en atención a los cambios sociales, económicos y tecnológicos.
Ejemplo de este último punto, es el caso de la emergencia sanitaria declarada por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19), ante la cual, y como parte de las pautas establecidas por el Gobierno Federal para evitar su propagación, el Instituto emitió diversas disposiciones normativas sobre:
·  La suspensión por causa de fuerza mayor de los plazos y términos de ley para trámites, actuaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, salvo en el caso de determinados trámites, actuaciones y procedimientos que sí podían instrumentarse y atenderse de forma remota a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto (supuesto de excepción que no se actualizó para el trámite de solicitud de multiprogramación).(4)
·  La suspensión por causa de fuerza mayor de las labores del Instituto y, en consecuencia, la declaración de días inhábiles (en los que no corrían los plazos y términos de ley) para todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se llevan ante el Instituto, con algunas excepciones a dicha inhabilitación respecto de determinados trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que podían instrumentarse y atenderse, especialmente, a través de correo electrónico (supuesto de excepción en el que se incluyó al trámite de solicitud de multiprogramación).(5)
·  La declaración de días laborables y la suspensión por causa de fuerza mayor de los plazos y términos de ley para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que se llevan ante el Instituto, con algunas excepciones a dicha suspensión respecto de determinados trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos, cuya instrumentación y atención continuaría a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto o a través de medios de comunicación electrónica (correo electrónico), supuesto de excepción este último en el que se incluyó al trámite de solicitud de multiprogramación.(6)
·  La determinación de conclusión de vigencia de la suspensión de los plazos y términos de ley para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que se llevan ante el Instituto, pudiendo estos iniciar o continuar su curso legal de conformidad con las disposiciones jurídicas que les resultan aplicables; así como el establecimiento de la posibilidad (previa aceptación por parte de los concesionarios de radiodifusión interesados) para que las notificaciones que realice el Instituto derivado de determinados trámites y procedimientos (incluido el trámite de solicitud de multiprogramación) se lleven a cabo por medios de comunicación electrónica (correo electrónico), hasta que el Instituto determine la conclusión de ello y, en su caso, las acciones conducentes.(7)
Las disposiciones anteriores se emitieron con motivo de la implementación de medidas para contener la propagación de la epidemia, pero también para preservar las funciones esenciales a cargo del Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, como fue el caso del trámite de solicitud de multiprogramación, respecto del cual, como puede observarse, se ha implementado la sustanciación y atención del mismo a través de medios electrónicos, aunque paulatinamente y no de forma permanente; sin embargo, con una nueva regulación podría hacerse viable la presentación y atención de dicho trámite a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto de manera específica y particularizada, plataforma electrónica que posibilita la simplificación y mejora de los trámites y servicios que se llevan en el Instituto mediante la accesibilidad tecnológica, generando con ello mayores beneficios que costos y un máximo beneficio social.
Por ende, se estima pertinente emitir una nueva regulación en materia de multiprogramación que permita atender los correspondientes trámites de manera más eficiente, por un lado, maximizando los intereses de los concesionarios de radiodifusión, los terceros programadores, las audiencias y demás agentes involucrados, al menor costo posible y buscando en todo momento la simplificación y reducción de cargas administrativas y, por otro lado, mejorando su capacidad para adaptarse a situaciones en constante cambio (en virtud, por ejemplo, de la emergencia sanitaria recientemente acontecida en nuestro país y de la rápida transformación que vive la sociedad por la creciente adopción de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones "TICs"); logrando con ello una regulación más efectiva.
III.    Emisión de nuevos lineamientos en materia de multiprogramación como estrategia institucional
Derivado de la contingencia sanitaria en comento, el Instituto consideró necesario adoptar una "Hoja de Ruta", contenida en la Estrategia IFT 20212025. En el referido documento se reconoce, entre otros aspectos, la creciente importancia que tiene el sector de radiodifusión en el contexto del ecosistema digital y en la forma en que deben enfrentarse los desafíos que lleva consigo la era de la transformación digital, lo cual implica adaptarse a cambios tecnológicos, culturales e incluso a la transformación de las tendencias del consumo de información por parte de las audiencias, para lograr mantener vigencia frente a las nuevas generaciones; asimismo, se reconoce la relevancia que tendrán los sectores transversales de las telecomunicaciones, la radiodifusión y las TICs para afrontar y superar lo antes posible los efectos negativos, en la economía y en la sociedad en general, derivados de la contingencia sanitaria.
De igual manera, en la "Hoja de Ruta" se identifican trabajos de implementación inmediata agrupados en forma de "agendas" (como es el caso de la "Agenda para la promoción de Gobierno Electrónico y Abierto"), para coadyuvar al proceso de desarrollo económico a través de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y mejorar la resiliencia del país ante contingencias y emergencias; asimismo, se determinan "líneas de acción regulatorias" necesarias para alcanzar un "escenario deseable integral", destacando de entre ellas la siguiente: fomentar la sistematización y digitalización de los procesos de trabajo internos y externos, minimizando el impacto administrativo y promoviendo un gobierno digital y abierto dentro del Instituto.
La justificación de esta línea de acción regulatoria se basa en que la aplicación de regulaciones tiende a redundar en mayor carga administrativa y burocrática para las entidades reguladas, por lo que es necesario realizar un trabajo continuo para asegurar que dicha carga sea mínima, aprovechando las nuevas tecnologías digitales para facilitar la interacción entre regulador y regulado; aunado a ello, de acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo, los trámites digitales se demoran 74% menos que los presenciales y tienen menor costo. Por ende, resulta importante eficientar y facilitar la gestión de los trámites y servicios mediante el uso e incorporación de las TICs en los procesos que realizan los regulados.
Por su parte, cabe mencionar que en el PAT 2022, en su estrategia 4.3 "Promover la diversidad, pluralidad e innovación de los servicios de TyR en el ecosistema digital"(8), se identifica la siguiente línea de acción regulatoria: analizar la posible emisión de disposiciones y proyectos regulatorios en materia de contenidos audiovisuales acorde con las nuevas formas de transmisión y consumo de estos tipos de contenidos, tomando en cuenta la evolución y convergencia tecnológica en el ecosistema digital, y de acuerdo con el marco jurídico y regulatorio vigente.
La referida línea de acción regulatoria contempla el proyecto de "Modificación de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación", el cual tiene como objeto simplificar el procedimiento conforme el cual deberá realizarse la tramitación de solicitudes de multiprogramación; sin embargo, derivado de los cambios al alcance del proyecto durante su ejecución, en el PAT 2023 se modificó su nombre por el de "Lineamientos Generales para la Multiprogramación y abrogación de los Lineamientos de 2015".
Asimismo, en la estrategia T.1 "Asegurar la eficiencia interna en el desarrollo de las funciones regulatorias y de competencia del Instituto"(9), tanto del PAT 2022 y 2023, se identifica la siguiente línea de acción regulatoria: fomentar la sistematización y digitalización de los procesos de trabajo internos y externos, minimizando el impacto administrativo y promoviendo un gobierno digital y abierto, dentro y fuera del Instituto.
Por lo tanto, se advierte que la emisión de nuevos lineamientos que regulen los trámites de multiprogramación a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto resulta acorde con la dinámica del sector de radiodifusión, las citadas estrategias y líneas de acción regulatoria contenidas tanto en la Estrategia IFT 2021-2025 como en el PAT 2022 y 2023 y, por ende, con los objetivos institucionales(10).
IV.   Migración del trámite de multiprogramación a una plataforma electrónica
El Instituto, con la expedición y entrada en vigor de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica, emprendió la implementación y aplicación cierta y homologada de las TICs, en su funcionamiento como institución pública, para la sustanciación de los trámites y servicios a su cargo, con el claro objeto de incrementar la eficacia, eficiencia, seguridad jurídica, claridad y transparencia en la resolución y prestación de estos; lo cual le ha permitido avanzar en el fortalecimiento de su política de mejora regulatoria y gobierno electrónico en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
Los referidos lineamientos contienen las disposiciones aplicables para la recepción, atención, sustanciación y resolución de los trámites y servicios del Instituto por medios electrónicos, dentro de los cuales se contempla la creación de la Ventanilla Electrónica, plataforma con la que se pueden llevar a cabo las actuaciones necesarias para su resolución, mediante el uso de formularios electrónicos previamente habilitados para la presentación de esos trámites y servicios y de un repositorio informático necesario para concentrar la información relativa a los procedimientos administrativos.
Asimismo, los lineamientos establecen las bases jurídicas que permiten la migración de los trámites y servicios del Instituto a plataformas electrónicas que aseguran un uso más eficiente de los recursos institucionales y privados, dotando además de certidumbre legal a las actuaciones que, de manera electrónica, realicen tanto los promoventes como el Instituto en el ejercicio de sus facultades constitucionales.
Lo anterior encuentra sustento en los lineamientos Tercero, Cuarto y Octavo de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica, incluyendo su transitorio Cuarto, los cuales, respectivamente, a la letra disponen:
TERCERO.- El Instituto establecerá una Ventanilla Electrónica para la recepción, atención, sustanciación y resolución de los Trámites y Servicios que la establezcan como su medio de presentación.
A través de dicha Ventanilla Electrónica se llevarán a cabo todas las actuaciones relacionadas a los Trámites y Servicios que determine el Instituto mediante disposiciones de carácter general.
CUARTO.- El Instituto mediante disposiciones de carácter general determinará los Trámites y Servicios que podrán ser presentados a través de Medios Electrónicos o Medios Tradicionales, sujetándose su sustanciación y conclusión al medio que les haya dado origen, y observando lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
OCTAVO. - Las disposiciones administrativas de carácter general que emita el Instituto o que modifiquen una anterior y que establezcan Trámites y/o Servicios, deberán contener los eFormatos aplicables a los mismos, cuando puedan presentarse a través de la Ventanilla Electrónica.
CUARTO.- Los Trámites y Servicios a cargo del Instituto que actualmente establezcan algún Medio Electrónico para su presentación, gestión y, en su caso, resolución, se seguirán llevando por ese medio y, en su caso, se adecuarán conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos. Hasta en tanto esto no suceda, serán presentados conforme a los mecanismos que al efecto se encuentren establecidos en las disposiciones vigentes para su respectiva tramitación.
En adición a lo anterior, a efecto de facilitar la transición de Medios Tradicionales a Medios Electrónicos y hacer eficiente la resolución de los Trámites y Servicios previstos en la fracción VI del presente artículo transitorio, estos podrán, optativamente, ser presentados y sustanciados a través de Ventanilla Electrónica, utilizando la funcionalidad denominada "Más Trámites y Servicios", de manera alternativa a su presentación por Medios Tradicionales, en tanto el Instituto realiza las adecuaciones jurídicas, procedimentales y tecnológicas que se requieran, para lograr su incorporación específica y particularizada en dicho repositorio electrónico; o bien, determinar mantener su presentación y sustanciación por cualquier otro Medio Electrónico, con base en los principios de eficiencia, eficacia, austeridad, racionalidad de sus recursos y buscando generar las menores cargas administrativas para los Promoventes de los sectores de las telecomunicaciones y radiodifusión, en términos de las disposiciones jurídicas que los regulen.
(...)
[Énfasis añadidos]
En relación con tales preceptos jurídicos, resulta importante mencionar que, una vez expedidos los Lineamientos de Ventanilla Electrónica, este Pleno del Instituto, mediante el acuerdo referido en el Antecedente Sexto, emitió determinados formatos que los sujetos regulados deben emplear para realizar diversos trámites y servicios ante el Instituto, entre ellos, el formato para la presentación del trámite de "Solicitud de autorización de acceso a la multiprogramación de concesionarios en materia de radiodifusión".
La implementación de los formatos en comento tuvo por objeto: la simplificación administrativa como una herramienta para hacer eficiente, agilizar e incluso transparentar la gestión del proceso relacionado con los trámites y servicios en materia de telecomunicaciones y radiodifusión a cargo del Instituto; la reducción de la carga administrativa asociada a estos trámites y servicios; orientar y facilitar a los sujetos interesados la elaboración de solicitudes o entrega de información al Instituto para dar cumplimiento a una obligación, o bien, para ejercer algún derecho; y entregar información al Instituto de manera precisa, facilitar su recepción, hacer eficiente su análisis y reducir el número de prevenciones por falta de información.
Aunado a lo anterior, en el citado acuerdo además se determinó que el uso del formato para la presentación del trámite de solicitud de multiprogramación (que se encuentra en versión electrónica, para su descarga, llenado y posterior presentación física ante la Oficialía de Partes Común del Instituto) es obligatorio hasta en tanto migre a un formato electrónico (eFormato) que se encuentre contenido en la Ventanilla Electrónica del Instituto.
Se trata, por lo tanto, del primer antecedente en el que se previó la sustanciación y atención del trámite de solicitud de multiprogramación por medios electrónicos, a través de la Ventanilla Electrónica, una vez que migrado su formato físico de solicitud a uno electrónico (eFormato).
De igual forma, debe hacerse notar que la reciente modificación al transitorio Cuarto de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica establece que, con la finalidad de facilitar la transición de medios tradicionales a medios electrónicos y hacer eficiente la resolución de los trámites, incluidos los de multiprogramación, se establece la opción de que estos podrán, optativamente, ser presentados y sustanciados a través de Ventanilla Electrónica utilizando la funcionalidad denominada "Más Trámites y Servicios", de manera alternativa a su presentación por medios tradicionales, en tanto concluya la incorporación específica y particularizada en la Ventanilla Electrónica de los trámites de multiprogramación que derivan del presente Acuerdo.
Bajo este panorama, la emisión de nuevos lineamientos que regulen los trámites de multiprogramación a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, de manera específica y particularizada, incluyendo los correspondientes eFormatos, es acorde con lo establecido en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.
V.    Objeto de los nuevos lineamientos en materia de multiprogramación
En atención a lo expuesto en los numerales anteriores, la emisión de nuevos lineamientos que regulen la multiprogramación en el servicio público de radiodifusión tiene por objeto:
·  Actualizar la regulación del trámite de solicitud de multiprogramación en el servicio público de radiodifusión, en sus diversas modalidades, incluyendo aquellos trámites que derivan de autorizaciones de multiprogramación o que se relacionan con aquel trámite, en apego a lo establecido en los artículos 158, 159, 160, 162 y 163 de la LFTR y demás disposiciones normativas aplicables en la materia, considerando los requisitos y procedimientos previstos en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.
      Al respecto, se establecerán las reglas aplicables para la recepción, atención, sustanciación y resolución de los trámites, según su naturaleza, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, en un marco de certidumbre y seguridad jurídica.
·  Determinar que la Ventanilla Electrónica del Instituto será el medio de presentación de los trámites de multiprogramación y que a través de esa plataforma se llevarán a cabo todas las actuaciones relacionadas con los mismos (recepción, atención, sustanciación, resolución, etc.).
·  Establecer el eFormato de uso obligatorio para la presentación del trámite de solicitud de multiprogramación, el cual considera las siguientes modalidades:
o    Solicitud de acceso a la multiprogramación.
o    Solicitud de cambio de identidad de canales de programación en multiprogramación.
o    Solicitud para brindar acceso a un tercero a canales de programación en multiprogramación.
o    Solicitud de inclusión de nuevos canales de programación en las transmisiones en multiprogramación.
      Asimismo, establecer los eFormatos de uso obligatorio para la presentación de aquellos trámites que derivan de autorizaciones de multiprogramación o que se relacionan con el trámite de solicitud de multiprogramación:
o    Solicitud de prórroga de la fecha de inicio de transmisiones de canales de programación en multiprogramación.
o    Aviso de inicio de transmisiones de canales de programación en multiprogramación.
o    Aviso de terminación de transmisiones de canales de programación en multiprogramación o renuncia a la autorización de multiprogramación.
o    Solicitud de exención del cumplimiento de la obligación de transmitir al menos un canal de programación en multiprogramación en alta definición.
·  Garantizar la calidad, eficacia y eficiencia de la regulación en materia de multiprogramación, buscando en todo momento la simplificación y la reducción de cargas administrativas, considerando la importancia que tiene el sector de radiodifusión en el contexto del ecosistema digital y la rápida transformación que vive la sociedad por la creciente adopción de las TICs.
      Esto es, el trámite de multiprogramación en general ha significado beneficios para el desarrollo del sector de radiodifusión; en este sentido, en la medida en que dicho trámite se facilita y se hace más accesible a los concesionarios, se genera un escenario propicio para que la radiodifusión en nuestro país se siga desarrollando y continúe formando una parte importante del ecosistema digital, aprovechando, desde luego, las ventajas que ha arrojado la transición a la televisión digital terrestre, sus funcionalidades y avances tecnológicos, así como dentro de su dimensión tecnológica la posibilidad de transmitir en dicho formato en radio digital y aprovechar tales beneficios.
      En línea con lo expuesto, atendiendo a la simplificación y la reducción de cargas administrativas en comento, el análisis en materia de competencia económica en los trámites de solicitud de multiprogramación solo se realizará en casos específicos, como lo serían las solicitudes presentadas por concesionarios de radiodifusión que pertenezcan a un agente económico declarado como preponderante o con poder sustancial.
      Lo anterior, tomando en cuenta la naturaleza técnica de la multiprogramación y la experiencia del Instituto a lo largo de 8 años en los que, respecto de solicitudes de multiprogramación, se han emitido 856 opiniones en materia de competencia económica y todas en sentido favorable, de las cuales el 97.7% (noventa y siente punto siete por ciento) corresponden a estaciones del servicio de televisión radiodifundida digital (TV Abierta) y el resto corresponden a estaciones del servicio de radiodifusión sonora (Radio).
      En los correspondientes análisis se identificó que es poco probable que con la autorización de ese tipo de solicitudes se afecte la competencia y la libre concurrencia o que se generen fenómenos de concentración de frecuencias a nivel nacional o regional, conforme a los siguientes elementos:
i.     No implican acumulación/concentración de frecuencias.
      El acceso a la multiprogramación en ningún caso implica la acumulación de canales de transmisión, es decir, no implica una mayor concentración de frecuencias del espectro radioeléctrico para proveer el servicio de radiodifusión, pues la multiprogramación siempre se realiza dentro de los 6 MHz asignados al canal de transmisión concesionado para televisión radiodifundida o dentro de la frecuencia para proveer radiodifusión sonora.
      Asimismo, además del Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión (AEPR), no se ha identificado a algún grupo de interés económico respecto del cual pueda considerarse que detenta una alta concentración de frecuencias a nivel nacional o regional contraria al interés público.
ii.     Cumplen con el Criterio Técnico de índices de concentración.
      En la mayoría de las solicitudes evaluadas, las participaciones de mercado e índices de concentración en términos del número de canales de programación cumplen con los rangos y los umbrales establecidos en el Criterio Técnico(11) para descartar riesgos a la competencia. Estos criterios son un referente, ya que permiten identificar si el incremento en el número de canales de programación del solicitante derivado del acceso a la multiprogramación implica niveles de concentración a nivel nacional o regional que se asocien con estructuras de mercado donde podrían surgir problemas de competencia.
      En específico, para las localidades en las que los concesionarios comerciales cuentan con equipos principales y donde están presentes al menos otros dos concesionarios comerciales, se han advertido bajos niveles de acumulación que pudieran representar riesgos a la competencia.
iii.    Conllevan un uso eficiente del espectro radioeléctrico.
      En todos los casos y con independencia de los niveles de concentración de frecuencias y de canales de programación, el acceso a la multiprogramación:(12)
·  Implica un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, toda vez que, a través de la multiprogramación, en un canal de transmisión de 6 MHz concesionado originalmente para transmitir una señal audiovisual, es posible:
o    Transmitir un mayor número de canales de programación, mediante el uso de tecnologías que permiten la multiplexación y la compresión de señales.(13)
o    Contar con mayor capacidad para transmitir audio y video de mejor calidad.
·  Disminuye las restricciones a la entrada en la provisión de televisión radiodifundida, ya que un tercero (que puede tener o no el carácter de concesionario de radiodifusión) puede contratar el acceso a un canal de transmisión mediante una negociación comercial con el concesionario correspondiente y disminuye la inversión necesaria para entrar al mercado (menores costos de transmisión).(14)
·  Incrementa la competencia en la provisión del servicio de televisión radiodifundida comercial, mediante la oferta de una mayor diversidad de canales.(15) Al respecto se advierte, por ejemplo, que 3 proveedores de televisión radiodifundida comercial con presencia en gran parte del territorio nacional, actualmente hacen un uso importante de la multiprogramación, esto es, entre el 86.1% y el 96.1% de sus canales de transmisión en operación. En contraste, el AEPR sólo hace uso de la multiprogramación en un porcentaje menor al 45% de sus canales de transmisión concesionados.
·  Aumenta la oferta de canales de programación de acceso abierto y gratuito para las audiencias, lo que les permite tener acceso a una mayor variedad de canales de programación y contenidos,(16) lo que abona a la pluralidad de los mismos.
      Con lo anterior, se pretende facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites de multiprogramación.
·  Establecer el régimen jurídico transitorio aplicable a los trámites de multiprogramación con motivo de la abrogación de los Lineamientos y la entrada en vigor de los Lineamientos Generales para la Multiprogramación, considerando además la migración del formato relacionado con el trámite de solicitud de multiprogramación (referido en el Antecedente Sexto) a un formato electrónico (eFormato) para su empleo a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto.
      Lo anterior, en el entendido de que la sustanciación y conclusión de los trámites en general se sujetarán al medio que les haya dado origen, esto es, de manera física (tradicional) conforme a los Lineamientos o de manera electrónica conforme a los nuevos lineamientos, sin detrimento de lo que establece el transitorio Cuarto de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.
De acuerdo con lo expuesto en los puntos anteriores y con la finalidad de facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites de multiprogramación a través de la Ventanilla Electrónica, se considera pertinente la emisión de nuevos lineamientos en materia de multiprogramación y, en consecuencia, la abrogación de los Lineamientos de 2015.
Tercero.- Consulta Pública. Como se advierte de los Antecedentes Noveno y Décimo, el Instituto sometió a Consulta Pública el "Anteproyecto del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales para la Multiprogramación y abroga los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2015", por un periodo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el portal de Internet del Instituto, el cual transcurrió del 3 al 28 de octubre de 2022, mismo que fue ampliado por 10 (diez) días hábiles adicionales, los cuales transcurrieron del 31 de octubre al 11 de noviembre de 2022, a fin de obtener información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis por parte de cualquier persona interesada y dotar de mayor calidad regulatoria a ese instrumento normativo.
Durante la Consulta Pública se recibieron un total de 11 participaciones, en donde los interesados expusieron comentarios, opiniones y propuestas en relación con el referido anteproyecto.
Las participaciones recibidas durante la Consulta Pública, así como el informe de consideraciones, se encuentran disponibles en el portal de Internet del Instituto(17). En este informe se dan las razones por las cuales se estima o no pertinente realizar adecuaciones al "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales para la Multiprogramación".
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XVII y LVI, 16, 17, fracciones I y XV, 46, 158, 159, 160, 162 y 163 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 1, 4, fracción I y 6, fracciones I, XXV y XXXVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto expide los siguientes:
Acuerdos
Primero.- Se aprueban y emiten los Lineamientos Generales para la Multiprogramación, en los siguientes términos:
"Lineamientos Generales para la Multiprogramación
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la Multiprogramación y sus condiciones integrales de funcionamiento, conforme a los principios de competencia y Calidad Técnica, garantizando el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias.
Artículo 2.- Para efectos de estos Lineamientos, y sin perjuicio de las definiciones previstas en la Ley y en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica, se entiende por:
I.          Actos Administrativos Electrónicos: son los citatorios, emplazamientos, avisos, prevenciones, requerimientos o solicitudes de información o documentos y, en su caso, los acuerdos y resoluciones y cualquier otro tipo de actos dirigidos a los promoventes y emitidos por el Instituto, que procedan sobre trámites y servicios, a través de Medios Electrónicos y, respecto de los cuales se genera un Acuse de Recibo Electrónico, mismos que deberán cumplir con los elementos de todo acto administrativo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
II.         Actuaciones Electrónicas: son las promociones, solicitudes o cualquier documentación o información relacionada con un trámite o servicio, presentado por parte de los promoventes ante el Instituto, a través de Medios Electrónicos y, respecto de las cuales se genera un Acuse de Recibo Electrónico.
III.        Acuse de Recibo Electrónico: el documento que emite o genera el Instituto, para acreditar y garantizar de manera fehaciente, mediante un sello digital de tiempo, la fecha y hora de recepción de una Actuación Electrónica, a través de la Ventanilla Electrónica, así como de los Actos Administrativos Electrónicos que se depositen en el Tablero Electrónico.
IV.        Calidad Técnica: totalidad de las características del Servicio de Radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas de las audiencias, cuyos parámetros se encuentran definidos en las regulaciones y disposiciones técnicas referidas en el artículo 3 de los presentes Lineamientos. Los parámetros de referencia serán actualizados regularmente por el Instituto.
V.         Cambio de Identidad: la modificación sustancial de las características de un Canal de Programación en Multiprogramación, de tal manera que su oferta a las audiencias se conceptualice como un nuevo y diferente Canal de Programación y que es susceptible de autorización por parte del Instituto en términos de los presentes Lineamientos.
VI.        Canal de Programación: organización secuencial en el tiempo de contenidos de audio o audio y video asociado puesta a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de Identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un Canal de Transmisión de Radiodifusión.
VII.       Canal de Transmisión de Radiodifusión: ancho de banda indivisible destinado a la emisión de Canales de Programación de conformidad con el estándar de transmisión aplicable a la radio o la televisión, en términos de las disposiciones generales aplicables y vigentes.
VIII.      Concesionario de Radiodifusión: persona física o moral que cuenta con un título de concesión para prestar el Servicio de Radiodifusión.
IX.        Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
X.         DOF: Diario Oficial de la Federación.
XI.        Espectro Radioeléctrico: espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencia se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 GHz.
XII.       Estación de Radiodifusión: instalación y/o equipamiento a través del cual se presta el Servicio de Radiodifusión, constituida por un transmisor y las instalaciones accesorias requeridas para ello.
XIII.      Expediente de Seguimiento: el repositorio informático centralizado de información y documentos generados electrónicamente y/o documentos digitalizados, ordenados y relacionados entre sí, resguardados por el Instituto, relativos a los procedimientos administrativos de trámites y servicios de los promoventes, y cuya identificación inequívoca se hará mediante la asignación de un folio electrónico.
XIV.      Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, y que es proporcionada y actualizada por el Servicio de Administración Tributaria.
XV.       Formato Electrónico (eFormato): el formulario electrónico que habilita los campos que deberá llenar el promovente de forma específica y estandarizada, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes para presentar un trámite o para solicitar un servicio ante el Instituto.
XVI.      Identidad: conjunto de características de un Canal de Programación, tales como el nombre comercial, logotipo, programación, entre otras, que permiten su conocimiento e identificación por parte de las audiencias.
XVII.     Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
XVIII.     Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
XIX.      Lineamientos: Lineamientos Generales para la Multiprogramación.
XX.       Lineamientos de Ventanilla Electrónica: Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica.
XXI.      Multiprogramación: distribución de más de un Canal de Programación en el mismo Canal de Transmisión de Radiodifusión.
XXII.     Medios Electrónicos: el conjunto de elementos web, programas informáticos o sistemas tecnológicos establecidos por el Instituto implementados para hacer más eficientes los trámites y servicios.
XXIII.     Servicio de Radiodifusión: servicio público de interés general que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del Espectro Radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por el Instituto a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.
XXIV.    Tablero Electrónico: la interfaz que se pone a disposición de los promoventes registrados en la Ventanilla Electrónica, para acceder a los datos y registros asociados a sus Actuaciones Electrónicas, consultar los Actos Administrativos Electrónicos relacionados y, en su caso, desahogar los requerimientos correspondientes, otorgando trazabilidad.
XXV.     Tasa de Transferencia: velocidad o capacidad de transmisión de datos utilizada en el Canal de Transmisión de Radiodifusión, cuya unidad de medida son bits por segundo (bps).
XXVI.    Tercero: persona física o moral que cuenta con la capacidad de conformar un Canal de Programación y a la que un Concesionario de Radiodifusión puede brindar acceso a uno o más Canales de Programación en Multiprogramación, previa autorización del Instituto, quienes podrán ser programadores o Concesionarios.
XXVII.   UMCA: Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del Instituto.
XXVIII.   Ventanilla Electrónica: punto de contacto digital a través del portal de Internet del Instituto, que fungirá como el único medio para la realización de Actuaciones Electrónicas y que proporcionará la interconexión entre todos los Medios Electrónicos que este establezca.
XXIX.    Zona de Cobertura: región geográfica definida en el título de concesión correspondiente, en donde los concesionarios cuentan con el derecho de prestar el Servicio de Radiodifusión.
Todas las definiciones comprendidas en el presente artículo pueden ser utilizadas indistintamente en singular o plural.
Artículo 3.- La operación técnica para multiprogramar de las Estaciones de Radiodifusión deberá realizarse, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la Disposición Técnica IFT-013-2016: especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2016; la Disposición Técnica IFT-002-2016, especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz, publicada en el DOF el 5 de abril de 2016; y el Acuerdo por el que se adopta el estándar para la radio digital terrestre y se establece la política para que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión en las bandas 535-1705 kHz y 88-108 MHz, lleven a cabo la transición a la tecnología digital en forma voluntaria, publicado en el DOF el 16 de junio de 2011.
La operación técnica referida deberá realizarse en términos de cualquier disposición vigente que supla o modifique las mencionadas en el presente artículo.
Para las transmisiones de Multiprogramación en televisión, los Concesionarios de Radiodifusión deberán transmitir al menos un Canal de Programación en alta definición (HDTV), entendiendo ésta en términos de la Disposición Técnica IFT-013-2016: especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios.
El Instituto, previa solicitud del Concesionario de Radiodifusión de uso social o público de que se trate, haciendo uso del eFormato establecido en el Anexo F de los presentes Lineamientos, podrá exentarlo de la obligación establecida en el párrafo anterior, siempre que justifique plenamente que el cumplimiento de esta le supone un impedimento o problemática económica real.
 
I.     En términos del principio de Calidad Técnica en la Multiprogramación, al acceder a esta en televisión, los Concesionarios de Radiodifusión o los Terceros que correspondan, según sea el caso, al transmitir un Canal de Programación en Multiprogramación no podrán utilizar Tasas de Transferencia menores a las siguientes:
a)   A través del formato de compresión MPEG-2:
·  Alta definición (HDTV): 10 Mbps
·  Definición estándar (SDTV): 3 Mbps
b)   A través del formato de compresión MPEG-4:
·  Alta definición (HDTV): 6 Mbps
·  Definición estándar (SDTV): 2.5 Mbps
II.     Para el caso de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, los Concesionarios de Radiodifusión o los Terceros que correspondan, según sea el caso, deberán:
a)   Transmitir en modo híbrido la señal analógica y la réplica digital.
      La Tasa de Transferencia para transmitir el Canal de Programación principal deberá ser de no menos de 32 kbps(18).
b)   Transmitir los Canales de Programación en Multiprogramación con una Tasa de Trasferencia desde 24, 32 o 48 kbps dependiendo de la cantidad de canales multiprogramados(19).
Artículo 4.- El análisis de la solicitud de Multiprogramación presentada por Concesionarios de Radiodifusión, se realizará atendiendo a los siguientes principios:
a)    Competencia. Los Servicios de Radiodifusión deberán ser prestados en condiciones de competencia efectiva y libre concurrencia de agentes económicos, atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias y previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
b)    Calidad técnica. El Instituto tomará en cuenta que los Servicios de Radiodifusión puedan ser prestados con mejor calidad en términos de las disposiciones de índole técnica aplicables y vigentes.
c)    Derecho a la información. Dentro del marco de la libertad de expresión, se deberá promover y respetar el derecho a la información establecido en el artículo 6o. de la Constitución, así como en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México.
Artículo 5.- No procederá el pago de contraprestación con motivo de la autorización de la Multiprogramación.
Artículo 6.- El Instituto publicará en su portal de Internet un listado de los Canales de Programación en Multiprogramación autorizados por Estación de Radiodifusión. Dicho listado incluirá, por lo menos, el distintivo de llamada de la estación que corresponda, la Identidad de los Canales de Programación, la Tasa de Transferencia y, tratándose de televisión, la definición (SDTV o HDTV) con la que se transmiten tales Canales de Programación. Asimismo, en caso de que un Tercero tenga acceso a Canales de Programación en Multiprogramación, se precisará quién es.
Los actos en donde consten los elementos anteriores se registrarán en el Registro Público de Concesiones del Instituto.
Artículo 7.- El acceso a la Multiprogramación es voluntario por parte de los Concesionarios de Radiodifusión, sin embargo, al solicitarlo y obtenerlo, se encontrarán obligados al cumplimiento de todas las disposiciones aplicables en la materia, incluidos los presentes Lineamientos.
Las autorizaciones que otorgue el Instituto para la Multiprogramación tendrán un periodo de vigencia simultáneo al de la concesión del Canal de Transmisión de Radiodifusión que corresponda, incluyendo sus prórrogas.
Artículo 8.- Los trámites de Multiprogramación se realizarán a través de la Ventanilla Electrónica, y la sustanciación y conclusión de los mismos también se realizará por ese medio, observando lo dispuesto en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica, en lo que no se oponga a los presentes Lineamientos.
La Ventanilla Electrónica será el único medio de presentación de los trámites de Multiprogramación y, a través de ella, se llevarán a cabo todas las actuaciones relacionadas con los mismos hasta su conclusión, incluyendo su recepción, atención, sustanciación y resolución, según su naturaleza.
Artículo 9.- Para efectos del artículo anterior, en lo concerniente a: (i) el acceso y uso de la Ventanilla Electrónica, (ii) la presentación de los eFormatos y de la documentación adjunta, (iii) la presentación y atención de Actuaciones Electrónicas, (iv) la exhibición física de documentos, (v) la notificación de Actos Administrativos Electrónicos, (vi) la utilización del usuario y contraseña y de la Firma Electrónica Avanzada, (vii) la operación del Expediente de Seguimiento y (viii) la seguridad y responsabilidad respecto de la información que se ingrese a través de la Ventanilla Electrónica, se observará lo dispuesto en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica, en lo que no se oponga a los presentes Lineamientos.
Artículo 10.- En la presentación de Actuaciones Electrónicas la utilización del usuario y contraseña será el medio de autenticación y suscripción de las mismas.
Para efectos de la emisión de Actos Administrativos Electrónicos se deberá utilizar la Firma Electrónica Avanzada de los servidores públicos competentes.
Artículo 11.- La emisión de Actos Administrativos Electrónicos se hará en días y horas hábiles y conforme al calendario anual de labores del Instituto.
Artículo 12.- Los Concesionarios de Radiodifusión podrán presentar Actuaciones Electrónicas por conducto de sus representantes legales que tengan acceso a la Ventanilla Electrónica del Instituto, siempre que estos cuenten con poderes o facultades suficientes para presentar dichas actuaciones.
Artículo 13.- La notificación de Actos Administrativos Electrónicos se tendrá por hecha al día hábil siguiente a aquel en que el Acto Administrativo Electrónico se encuentre disponible en el Tablero Electrónico para su atención o consulta, y surtirá sus efectos el mismo día en el que se tiene por hecha.
Capítulo II
Requisitos para la autorización de Multiprogramación
Artículo 14.- Los Concesionarios de Radiodifusión que deseen obtener autorización para acceder a la Multiprogramación deberán solicitarlo al Instituto a través de la Ventanilla Electrónica, haciendo uso del eFormato establecido en el Anexo A de los presentes Lineamientos, en donde se precise o adjunte, según corresponda, lo siguiente:
I.     El Canal de Transmisión de Radiodifusión que se pretende utilizar.
II.     El número de Canales de Programación en Multiprogramación que se deseen distribuir, especificando si estos serán programados por el propio Concesionario de Radiodifusión o si se pretenderá brindar acceso a dichos canales a un Tercero.
III.    La Calidad Técnica de transmisión de cada Canal de Programación, tales como, la Tasa de Transferencia, estándar de compresión y, en su caso, calidad de video HDTV o SDTV.
IV.   La Identidad de cada Canal de Programación, la cual incluye lo siguiente:
a)   Nombre con que se identificará cada Canal de Programación.
b)   Logotipos de los Canales de Programación.
c)   Barra programática que se pretende incluir en cada Canal de Programación, especificando la duración y periodicidad de cada componente de este, haciendo uso del eFormato establecido en el Anexo B de los presentes Lineamientos.
V.    El número de horas de programación que se transmita con una tecnología innovadora, de conformidad con las disposiciones que emita el Instituto.
VI.   La fecha o plazo en días hábiles o naturales en que se pretende iniciar transmisiones por cada Canal de Programación solicitado, debiendo ser viables considerando los propios plazos del procedimiento
referidos en los artículos 17, 18, 20, 21 y 22 de los Lineamientos.
VII.   Informar si en los Canales de Programación se pretenderá distribuir contenido que sea el mismo de algún Canal de Programación en la misma Zona de Cobertura, pero ofrecido con un retraso en las transmisiones.
Artículo 15.- En caso de solicitar autorización de Multiprogramación para brindar acceso a Terceros a Canales de Programación en Multiprogramación, los Concesionarios de Radiodifusión, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 14 de los Lineamientos, deberán precisar y presentar, según corresponda, lo siguiente:
I.     Señalar y acreditar fehacientemente, a través de documento idóneo, la identidad del Tercero a quien se brindará el acceso.
II.     Señalar el domicilio dentro del territorio nacional que tenga el Tercero a quien se brindará el acceso, el cual se deberá acreditar con copia simple del recibo o estado de cuenta del suministro de energía eléctrica, agua, servicios de telecomunicaciones, bancario o boleta predial o, en su caso, con la constancia de situación fiscal, con una antigüedad máxima de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
III.    Para el caso de personas morales, y de personas físicas que lo deseen, señalar y acreditar fehacientemente con documento idóneo la identidad y facultades de su representante legal, el cual deberá contar con poderes suficientes para obligarse y responder de las obligaciones del Tercero en términos del artículo 163 de la Ley, acreditándolo con al menos poder general para actos de administración.
IV.   Exhibir garantía por cada Canal de Programación en Multiprogramación a nombre del Tercero o Terceros que correspondan para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización, por cualquier medio legal para ello, incluyendo medios alternativos atendiendo a los usos y costumbres en caso de estaciones de uso social indígena, por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) cuando el acceso no tenga fines de lucro y $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) cuando el acceso tenga dicho fin. Dichas cantidades podrán ser modificadas por el Instituto mediante publicación en el DOF.
       Será responsabilidad del Tercero mantener vigente la correspondiente garantía durante el periodo de vigencia de la autorización de Multiprogramación.
V.    Exponer de forma clara, transparente y suficiente las razones que haya tenido para definir libremente a qué Tercero pretende brindar acceso.
Artículo 16.- En caso de que el solicitante de autorización sea un Concesionario de Radiodifusión de uso social comunitario o indígena o que pretenda brindar acceso a la capacidad de Multiprogramación a un Tercero, el Instituto prestará asistencia técnica para facilitarles el cumplimiento de los requisitos, los cuales serán acordes a las formas de organización social y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 17.- Cuando la solicitud de Multiprogramación no contenga los datos y/o información requeridos y/o cuando dicha actuación electrónica no pueda ser atendida por contener un software malicioso, presente algún daño, alteración o no pueda accederse a ella por cualquier causa motivada por problemas técnicos o imputables al promovente, el Instituto prevendrá a este para que en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación conducente, subsane la omisión o defecto correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola ocasión a solicitud del Concesionario de Radiodifusión, por un periodo igual.
En caso de que el promovente no desahogue la prevención realizada dentro del plazo referido en el párrafo anterior, el Instituto desechará el trámite, lo cual deberá ser notificado al mismo, sin perjuicio de poderse presentar en otro momento una nueva solicitud.
Cuando derivado del desahogo de una prevención la actuación electrónica correspondiente no pueda ser atendida por contener un software malicioso, presente algún daño, alteración o no pueda accederse a ella por cualquier causa motivada por problemas técnicos o imputables al promovente, no será procedente prevenir al Concesionario de Radiodifusión por ese motivo, debiéndose desechar el trámite en los términos del párrafo anterior una vez que haya vencido el plazo otorgado para el desahogo de la prevención.
Artículo 18.- La prevención a que se refiere el artículo anterior deberá ser notificada al promovente dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se presente la solicitud, según el Acuse de Recibo Electrónico de esta actuación.
La notificación de la prevención correspondiente suspenderá el plazo con que cuenta el Instituto para resolver la autorización de Multiprogramación, y se reanudará, en su caso, el día hábil siguiente a aquel en que se presente el desahogo de la prevención respectiva.
Artículo 19.- Los Concesionarios de Radiodifusión serán responsables de la información que se ingrese a través de la Ventanilla Electrónica. Si durante la sustanciación del trámite se presenta información o documentación falsa o apócrifa, una vez constatado ello, se desechará la solicitud correspondiente en términos del artículo 17 de los presentes Lineamientos, con independencia de las sanciones o responsabilidades legales conducentes.
La resolución dictada con base en información o documentación falsa o apócrifa, una vez constatado ello, se extinguirá de pleno derecho. En este caso, de haberse inscrito dicha resolución en el Registro Público de Concesiones del Instituto por requerirse dicha formalidad, se hará la anotación en la constancia de inscripción correspondiente, señalando los motivos y fundamentos de la extinción de ese acto administrativo.
Artículo 20.- El Instituto resolverá las solicitudes de autorización de acceso a la Multiprogramación, de Cambio de Identidad de Canales de Programación en Multiprogramación, para brindar acceso a un Tercero a Canales de Programación en Multiprogramación o de inclusión de nuevos Canales de Programación en Multiprogramación, en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se presente la solicitud, según el Acuse de Recibo Electrónico de la actuación de que se trate.
En caso de que el Instituto no emita la respuesta correspondiente dentro del plazo señalado, la solicitud se entenderá resuelta en sentido negativo.
Artículo 21.- Las autorizaciones de acceso a la Multiprogramación, de Cambio de Identidad de Canales de Programación en Multiprogramación, para brindar acceso a un Tercero a Canales de Programación en Multiprogramación o de inclusión de nuevos Canales de Programación en Multiprogramación, surtirán plenos efectos en el momento de su notificación y el Concesionario de Radiodifusión deberá iniciar la prestación del Servicio de Radiodifusión en el Canal de Programación en Multiprogramación que corresponda en la fecha o plazo autorizado.
Asimismo, el Concesionario de Radiodifusión deberá dar aviso al Instituto del referido inicio de transmisiones dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores al mismo, haciendo uso del eFormato establecido en el Anexo C de los presentes Lineamientos.
El Concesionario de Radiodifusión podrá solicitar al Instituto por única ocasión la prórroga de la fecha de inicio para prestar el Servicio de Radiodifusión en el Canal de Programación en Multiprogramación que corresponda.
La solicitud de prórroga deberá ser justificada para su análisis por parte del Instituto y deberá ser presentada, haciendo uso del eFormato establecido en el Anexo D de los presentes Lineamientos, al menos 15 días hábiles de forma previa a la fecha en que debiera comenzar a prestar el Servicio de Radiodifusión en el Canal de Programación en Multiprogramación.
La fecha de la prórroga que se otorgue para iniciar la prestación del Servicio de Radiodifusión en el Canal de Programación que corresponda no podrá superar en ningún caso el plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha originalmente autorizada.
El Instituto, a través de la UMCA, resolverá la solicitud de prórroga en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Ante la falta de contestación a la petición de prórroga dentro del plazo señalado, se tendrá por autorizada la nueva fecha o plazo, y cuyo cómputo no podrá superar los 60 días naturales posteriores a la fecha originalmente autorizada.
Artículo 22.- En caso de pretender terminar transmisiones en el Canal de Programación en Multiprogramación que corresponda, el Concesionario de Radiodifusión deberá dar aviso al Instituto, haciendo uso del eFormato establecido en el Anexo E de los presentes Lineamientos, al menos 20 días hábiles antes de la fecha señalada para llevar a cabo dicha terminación.
En caso de haber obtenido autorización de acceso a la Multiprogramación y que se desee el Cambio de Identidad de Canales de Programación en Multiprogramación, brindar acceso a un Tercero a Canales de Programación en Multiprogramación, o bien, incluir nuevos Canales de Programación en Multiprogramación, el Concesionario de Radiodifusión deberá acreditar nuevamente los requisitos de los artículos 14, 15 y 27 de los Lineamientos, según corresponda, haciendo uso del eFormato establecido en el Anexo A de los presentes Lineamientos, para lo cual se seguirá el mismo procedimiento establecido en los Lineamientos para la autorización originaria.
En los casos de terminación de transmisiones o de Cambio de Identidad, el Concesionario de Radiodifusión o Tercero que corresponda deberá dar aviso a las audiencias a través de su programación en al menos 3 ocasiones diarias en horarios de mayor audiencia y durante los 7 días naturales previos a esa terminación o Cambio de Identidad.
Los Concesionarios de Radiodifusión deberán informar al Instituto las razones por las cuales terminan transmisiones o desean el Cambio de Identidad de algún Canal de Programación en Multiprogramación.
Artículo 23.- El Concesionario de Radiodifusión deberá manifestar expresamente que la información y documentación exhibida tiene el carácter de pública o, en su caso, señalar aquella que considere es de naturaleza reservada o confidencial, todo ello en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones normativas aplicables en la materia.
Capítulo III
Acceso a Canales de Programación en Multiprogramación por parte de Terceros
Artículo 24.- Los Concesionarios de Radiodifusión podrán celebrar contratos libremente para el acceso a los Canales de Programación en Multiprogramación en condiciones de mercado con Terceros.
Artículo 25.- A efecto de garantizar el debido seguimiento en el cumplimiento de sus obligaciones, así como para establecer una relación regulatoria cierta y clara en relación con los Terceros que deseen tener acceso a Canales de Programación en Multiprogramación, el Instituto deberá conocer y validar previamente los elementos referidos en el artículo 15 de los Lineamientos.
Artículo 26.- Para efectos de generar condiciones equitativas en el acceso a la capacidad de los Canales de Programación en Multiprogramación, los Concesionarios de Radiodifusión deberán dar respuesta y llevar un registro de todas y cada una de las solicitudes que reciban por parte de Terceros y de las respuestas que les brinden.
Artículo 27.- Para efectos de generar condiciones no discriminatorias en el acceso a la capacidad de los Canales de Programación en Multiprogramación, los Concesionarios de Radiodifusión deberán brindar el mismo trato a todas las solicitudes que les sean presentadas por Terceros y, al momento de solicitar la autorización para brindarles acceso a su capacidad de Multiprogramación, deberán presentar una exposición clara y transparente de las razones por las cuales determinan libremente a cuál de los solicitantes pretenden otorgar dicho acceso.
Artículo 28.- El uso que Terceros den a los Canales de Programación en Multiprogramación cuyo acceso haya sido brindado por Concesionarios de Radiodifusión de uso público o social, deberá ser acorde con los fines y características de estos últimos.
Capítulo IV
Acceso a Canales de Programación en Multiprogramación por parte de agentes económicos
preponderantes o con poder sustancial en mercados relevantes o por concesionarios con
concentración regional o nacional de frecuencias
Artículo 29.- Como parte del análisis materia de las solicitudes de autorización de acceso a la Multiprogramación, para brindar acceso a un Tercero a Canales de Programación en Multiprogramación o de inclusión de nuevos Canales de Programación en Multiprogramación, cuando se trate de Concesionarios de Radiodifusión que pertenezcan a un agente económico declarado como preponderante o con poder sustancial, el Instituto no autorizará la transmisión de un número de Canales de Programación en Multiprogramación superior al 50% del total de los Canales de Programación autorizados a otros concesionarios que se radiodifunden en la región de cobertura, de conformidad con lo establecido en el artículo 158, fracción II, de la Ley. Asimismo, el Instituto verificará si el promovente concentra frecuencias del Espectro Radioeléctrico regional o nacionalmente o si como resultado de la autorización podría resultar afectada la competencia, la libre concurrencia y/o la pluralidad, en términos de las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 30.- En los demás casos, salvo el supuesto referido en el artículo anterior, el Instituto podrá verificar si el promovente concentra frecuencias del Espectro Radioeléctrico regional o nacionalmente o si como resultado de la autorización podría resultar afectada la competencia, la libre concurrencia y/o la pluralidad, en términos de las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 31.- En caso de que el análisis a que se refiere el artículo anterior arroje que el solicitante concentra frecuencias del Espectro Radioeléctrico, regional o nacionalmente o que la autorización afectaría la competencia, la libre concurrencia y/o la pluralidad, podrá autorizarse el acceso a Canales de Programación en Multiprogramación para sí mismo siempre y cuando acepte expresamente las condiciones que en el caso concreto imponga el Instituto.
El Instituto notificará al solicitante que se sitúe en dicho supuesto y le requerirá expresamente la aceptación de las condiciones correspondientes. Dicha notificación suspenderá el plazo establecido en el artículo 20 de los Lineamientos, mismo que comenzará a transcurrir al día hábil siguiente de que, en su caso, se desahogue el requerimiento. En caso de no atender el requerimiento se desechará el trámite.
Capítulo V
Aplicación de los Lineamientos derivado del otorgamiento de nuevas concesiones de radiodifusión
Artículo 32.- En el otorgamiento de nuevas concesiones para prestar el Servicio de Radiodifusión en términos del artículo 158, fracción IV, de la Ley, los Concesionarios de Radiodifusión interesados en acceder a la Multiprogramación deberán cumplir integralmente con los requisitos y procedimientos establecidos en los Lineamientos.
Capítulo VI
Verificación, Supervisión y Sanciones
Artículo 33.- El Instituto podrá verificar y supervisar en cualquier momento el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de los presentes Lineamientos.
Artículo 34.- Las autorizaciones de Multiprogramación serán revocadas de acuerdo con los términos y condiciones de la Ley con motivo de:
I.     No iniciar la prestación del Servicio de Radiodifusión en cualquiera de los Canales de Programación en Multiprogramación en la fecha o plazo autorizado.
II.     Ceder, arrendar, gravar o transferir las autorizaciones, los derechos en ellas conferidos o los bienes afectos a las mismas en contravención a lo dispuesto en la Ley.
III.    Realizar un Cambio de Identidad de un Canal de Programación en Multiprogramación sin previa autorización del Instituto.
IV.   Suspender injustificadamente el Servicio de Radiodifusión en cualquiera de los Canales de Programación en Multiprogramación.
El Instituto, al instaurar, tramitar y resolver los correspondientes procedimientos de revocación, tomará en cuenta para el caso de las autorizaciones de acceso a la Multiprogramación a Terceros, si la actualización de la causal de revocación resulta imputable a estos o al Concesionario de Radiodifusión, ello a fin de determinar la responsabilidad y consecuencias correspondientes a cada sujeto.
Cuando la actualización de la causal de revocación resulte imputable al Tercero al que el Concesionario de Radiodifusión brindó acceso a la Multiprogramación, la revocación en comento se resolverá únicamente respecto del Canal de Programación que corresponda en relación con el respectivo Tercero. En este caso, el Concesionario de Radiodifusión podrá brindar acceso al Canal de Programación en Multiprogramación a otro Tercero siguiendo los supuestos establecidos para ello en los artículos 15, 25 y 27 de los Lineamientos.
La revocación de la autorización es independiente de la imposición de las demás sanciones que correspondan conforme a la Ley, así como a la responsabilidad penal o civil que pudiera configurarse en el caso concreto.
 
Artículo 35.- Las infracciones a lo dispuesto en los Lineamientos, diversas a lo establecido en el artículo anterior, se sancionarán por el Instituto en términos de lo dispuesto por la Ley y demás normatividad aplicable."
Segundo.- Se abrogan los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2015.
Transitorios
Primero.- Publíquese el presente Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- En tanto se digitalicen e incorporen de manera específica y particularizada en la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los trámites de multiprogramación podrán presentarse y sustanciarse de conformidad con lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica. Para ello, el Instituto en su portal en el apartado del Registro de Trámites, pondrá a disposición de sus destinatarios los eFormatos que obran como Anexos de los Lineamientos Generales para la Multiprogramación, para su descarga y llenado, los cuales deberán ser presentados a través de la Ventanilla Electrónica.
En caso de que dichos trámites sean presentados a través de la Oficialía de Partes Común del Instituto, será obligatorio proporcionar, tal y como se establece en el instructivo de llenado del eFormato de que se trate, además, la información y documentación relativa a:
i.     Nombre o razón social del Concesionario;
ii.     En su caso, nombre del representante legal que presente el trámite, así como copia certificada del instrumento público o documento con el que se acredita la identidad y alcances del representante legal del Concesionario. En caso de que dicho representante se encuentre registrado ante el Instituto, así deberá manifestarlo y no deberá presentar este documento;
iii.    Domicilio para oír y recibir notificaciones;
iv.    Nombre(s) completo(s) de la(s) persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones, y
v.     Firma autógrafa del concesionario o de su representante legal.
Cuarto.- Los trámites derivados de los Lineamientos Generales para la Multiprogramación que a continuación se mencionan, deberán sustanciarse a través de la Ventanilla Electrónica de manera obligatoria, específica y particularizada, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso que para tal efecto realice la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del Instituto, utilizando los eFormatos que al respecto se indican y que forman parte de los Lineamientos Generales para la Multiprogramación:
·  Solicitud de autorización de multiprogramación de concesionarios en materia de radiodifusión (Anexo A), incluida su barra programática (Anexo B).
·  Aviso de inicio de transmisiones de canales de programación en multiprogramación (Anexo C).
·  Solicitud de autorización de prórroga de la fecha de inicio de transmisiones de canales de programación en multiprogramación (Anexo D).
·  Aviso de terminación de transmisiones de canales de programación en multiprogramación o renuncia a la autorización de multiprogramación (Anexo E).
·  Solicitud de exención del cumplimiento de la obligación de transmitir al menos un canal de programación en multiprogramación en alta definición (Anexo F).
Quinto.- Los trámites de solicitud de multiprogramación en el servicio público de radiodifusión promovidos previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Comisionado Presidente(20), Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/290323/104, aprobado por unanimidad en la IX Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 29 de marzo de 2023.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

 


 


 


 


 


 
 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 
 


 


 


 


VANESSA MARISOL SUÁREZ SOLORZA, PROSECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, con fundamento en los artículos 25, párrafo primero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 5, párrafo segundo y 16, párrafo primero, fracción XIX y párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de sesenta y cuatro fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales para la Multiprogramación", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su IX Sesión Ordinaria, celebrada el 29 de marzo de dos mil veintitrés, identificado con el número P/IFT/290323/104.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de abril de dos mil veintitrés.- Rúbrica.
 
1     Disponible en la siguiente liga electrónica:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/transparencia/estrategia20202025acc.pdf
2     Las modalidades del trámite de solicitud de multiprogramación son: i) acceso a la multiprogramación; ii) cambio de identidad de canales de programación en multiprogramación; iii) brindar acceso a un tercero a canales de programación en multiprogramación; e iv) inclusión de nuevos canales de programación en las transmisiones en multiprogramación.
3     Los trámites que derivan de autorizaciones de multiprogramación son: i) solicitud de prórroga de la fecha de inicio de transmisiones de canales de programación en multiprogramación; ii) aviso de inicio de transmisiones de canales de programación en multiprogramación;y iii) aviso de terminación de transmisiones de canales de programación en multiprogramación o renuncia a la autorización de multiprogramación. Mientras que el trámite que se relaciona con el de solicitud de multiprogramación es: iv) solicitud de exencióndel cumplimiento de la obligación de transmitir al menos un canal de programación en multiprogramación en alta definición.
4     Acuerdo P/IFT/EXT/200320/5 publicado en el DOF el 26 de marzo de 2020.
5     Acuerdos P/IFT/EXT/260320/6 y P/IFT/EXT/300420/10 publicados en el DOF el 31 de marzo y 8 de mayo de 2020, respectivamente.
6     Acuerdo P/IFT/EXT/290620/20 publicado en el DOF el 3 de julio de 2020.
7     Acuerdo P/IFT/040821/356 publicado en el DOF el 20 de agosto de 2021.
8     La estrategia corresponde al Objetivo 4 Asegurar la calidad, diversidad y pluralidad de los servicios de TyR y fortalecer los derechos de usuarios y audiencias en el ecosistema digital.
9     La estrategia corresponde al Objetivo Transversal Fortalecer la innovación institucional para el desarrollo propicio de las TyR y el ecosistema digital y en el cual se soportan los objetivos estratégicos.
10    De acuerdo con la Estrategia IFT 2021-2025, los objetivos estratégicos constituyen los elementos que ponen de relieve la finalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos del Instituto. Tienen una relación directa y ligada a la Misión y Visón de la organización.
11    Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el criterio técnico para el cálculo y aplicación de un índice cuantitativo a fin de determinar el grado de concentración en los mercados y servicios correspondientes a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Publicado en el DOF el 9 de marzo de 2022.
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5645045&fecha=09/03/2022#gsc.tab=0
12    IFT (2020). Estudio de Diagnóstico del Servicio de Televisión Radiodifundida en México. Disponible en: https://portalnxqa.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/competencia-economica/estudiodediagnosticodelserviciodetelevisionradiodifundida-completo.pdf
13    En 2019, en promedio, en los canales de transmisión de televisión radiodifundida en los que se hacía uso de la multiprogramación, se transmitían 2.4 (dos punto cuatro) canales de programación. Los concesionarios de televisión radiodifundida pública hacían un uso más intensivo de la multiprogramación que los concesionarios de televisión radiodifundida comercial: 3.5 (tres punto cinco) y 2.1 (dos punto uno) canales de programación en promedio, respectivamente. Asimismo, se observa que en los canales de transmisión de televisión radiodifundida comercial, en promedio, se transmitían máximo 3 (tres) canales de programación adicionales, mientras que, en canales de transmisión de televisión radiodifundida pública hasta 5 (cinco) adicionales.
14    En particular, al tercer trimestre de 2019 se observa que existen casos en los que los concesionarios de televisión radiodifundida, principalmente de uso público, proporcionan acceso a la multiprogramación a terceros. Se identifican 122 (ciento veintidós) casos en los que se ha otorgado acceso a terceros, de los cuales, 110 (ciento diez) fueron otorgados por concesionarios de televisión radiodifundida pública y sólo 12 (doce) por concesionarios de televisión radiodifundida comercial. Además, ello ha permitido la entrada de propietarios de canales de programación que no cuentan con concesiones para prestar el servicio de televisión radiodifundida, entre los cuales se encuentran los siguientes: Congreso de la Ciudad de México (con el canal de programación con identidad Ciudad TV 21.2 El Canal del Congreso de la Ciudad de México), Unidad Corporativa de Televisión, S.A. de C.V. (ABC), Wav World Audio & Video, S.A. de C.V. (World TV), MVS Net, S.A. de C.V. (MVS TV) y Dirección General de Televisión Educativa de la Secretaría de Educación Pública (Ingenio TV).
15    Banco de Información de Telecomunicaciones (BIT). Concesiones y uso de multiprogramación (2019 a 2021). Disponibles en: https://bit.ift.org.mx/BitWebApp/descargaArchivos.xhtml.
16    Al 2021, el 54.9% (cincuenta y cuatro punto nueve por ciento) de los canales de transmisión asignados tienen acceso a multiprogramación, lo que ha permitido a los concesionarios extender la cobertura de sus canales de programación. BIT. Concesiones y uso de multiprogramación (2019 a 2021) y Listado de Autorización de Acceso a la Multiprogramación (actualizado al 30 de enero de 2023). Disponibles en: https://bit.ift.org.mx/BitWebApp/descargaArchivos.xhtml y https://www.ift.org.mx/industria/umca/multiprogramacion-de-contenidos.
17    https://www.ift.org.mx/industria/consultas-publicas/consulta-publica-sobre-los-lineamientos-generales-para-la-multiprogramacion-y-la-abrogacion-de-los
18    La fuente consultada para la definición de dicha tasa es https://hdradio.com/broadcasters/engineering-support/high-quality-consistent-multicast-engineering/
19    La fuente consultada para la definición de dicha tasa es https://hdradio.com/broadcasters/engineering-support/high-quality-consistent-multicast-engineering/
20    En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.