CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Michoacán de Ocampo, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto AVGM/MICH/AC01/CEAV/021, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "CONAVIM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CARLOS TORRES PIÑA; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LUIS NAVARRO GARCÍA, Y POR EL COMISIONADO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE E INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, JOSUÉ ALFONSO MEJÍA PINEDA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), establece en su Título II. "Modalidades de la Violencia", Capítulo V. "De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres", que la alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres, detener la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la LGAMVLV, corresponde al Gobierno Federal, a través de "GOBERNACIÓN", declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa de que se trate, con la finalidad de detenerla y erradicarla a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a "GOBERNACIÓN", en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
Que del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 (PEF 2023), publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2022, se derivan los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (DAVGM), así como a las que cuenten con un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, los cuales ascienden a $110,998,792.50 (Ciento diez millones novecientos noventa y ocho mil setecientos noventa y dos pesos 50/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberán, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Aunado a lo anterior, los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), disponen que los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y en su caso; de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del Ejercicio Fiscal de que se trate, no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
En virtud de lo anterior, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, destinará los recursos previstos en el PEF 2023, para que se otorguen y apliquen en las Entidades Federativas y en la Ciudad de México en las que se haya decretado la DAVGM, así como a las que cuenten con un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario; para atender las acciones descritas, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el Ejercicio Fiscal 2023 (LINEAMIENTOS) publicados en el DOF el 03 de febrero de 2023.
Por lo anterior, y dada la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, así como coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres. De conformidad con el Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 20 de enero de 2023, suscrito por Josué Alfonso Mejía Pineda en su carácter de Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Michoacán de Ocampo del "GOBIERNO DEL ESTADO", solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/MICH/AC01/CEAV/021.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los LINEAMIENTOS, el Comité de Evaluación de Proyectos (COMITÉ), determinó viable el proyecto presentado, por lo que se autorizó la cantidad de $1,900,000.00 (Un millón novecientos mil pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto AVGM/MICH/AC01/CEAV/021. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio CONAVIM/CAAEVF/240/2023 de fecha 02 de febrero de 2023.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CONSTITUCIÓN); 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.3 La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.4. La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano, cuenta con facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria 00030.
I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Dr. José María Vértiz número 852, Piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CONSTITUCIÓN; 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, Alfredo Ramírez Bedolla, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 47 y 60 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y, 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.3. El Secretario de Gobierno, Carlos Torres Piña, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12, fracción I, 14, 17 fracción I y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6 y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4. El Secretario Finanzas y Administración, Luis Navarro García, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción II y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6 y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
II.5. El Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Josué Alfonso Mejía Pineda, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 31, 38 fracciones I y IX de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Michoacán de Ocampo; y 8o fracción IV del Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
II.6. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Avenida Francisco I. Madero Poniente número 63, Colonia Morelia Centro, Código Postal 58000, Morelia, Michoacán de Ocampo.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.4. Consideran como acción para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, la Acción de Coadyuvancia siguiente: Atención: Son las acciones destinadas a la atención de las mujeres y las niñas y las adolescentes, tendientes a disminuir las condiciones de riesgo en el que se encuentran, así como garantizar espacios libres de violencia contra las mujeres, las niñas y la protección de las víctimas.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por la CONAVIM.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto: AVGM/MICH/AC01/CEAV/021, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2023; y que se encuadra en la siguiente Acción de coadyuvancia:
| Acción coadyuvante |
| Atención: Son las acciones destinadas a la atención de las mujeres y las niñas y las adolescentes, tendientes a disminuir las condiciones de riesgo en el que se encuentran, así como garantizar espacios libres de violencia contra las mujeres, las niñas y la protección de las víctimas. |
Dicho Proyecto de Acción de Coadyuvancia, se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, en términos del numeral Trigésimo segundo de los LINEAMIENTOS.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN" asignará la cantidad de $1, 900,000.00 (Un millón novecientos mil pesos 00/100 M.N.) para el Proyecto: AVGM/MICH/AC01/CEAV/021, aprobado por el COMITÉ en la Instalación y Primera Sesión Ordinaria mediante Acuerdo CEPCONAVIM/ISO/066/01022023.
Los recursos federales se radicarán al "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Finanzas y Administración en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), y la que se identifica con los siguientes datos:
| Nombre del Beneficiario: | Gobierno del Estado de Michoacán Secretaría de Finanzas y Administración |
| Nombre del Proyecto: | AVGM/MICH/AC01/CEAV/021 |
| Nombre de la Institución Financiera: | Banco Mercantil del Norte, S.A. Grupo Financiero Banorte. |
| Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de 18 dígitos: | 072 470 01216666299 6 |
| Número de Cuenta Bancaria: | 1216666299 |
| Tipo de Cuenta: | Productiva |
| Tipo de Moneda: | Pesos Mexicanos |
| Número de Sucursal: | 0876 Morelia Centro |
| Número de Plaza: | 0470 |
| Fecha de apertura de la Cuenta: | 25/01/2023 |
Es un requisito indispensable para la transferencia de dichos recursos, que el "GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en términos de lo establecido en el numeral Vigésimo sexto de los LINEAMIENTOS.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la LGCG. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad los recursos federales recibidos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, así como rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos de acuerdo al PEF 2023, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos asignados, derivado de las disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN". El COMITÉ, comunicará oportunamente al "GOBIERNO DEL ESTADO" cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éste se compromete a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "GOBERNACIÓN" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los LINEAMIENTOS y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del Proyecto, en términos del numeral Cuadragésimo primero de los LINEAMIENTOS.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
c. Apegarse a lo establecido en la LGCG, LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, para la ejecución del Proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral Vigésimo quinto de los LINEAMIENTOS.
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c. Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente instrumento.
d. Realizar las visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por el "GOBIERNO DEL ESTADO"; en caso de ser aplicables al Proyecto aprobado.
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a. Destinar, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, los recursos asignados a través de subsidios exclusivamente destinados para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
b. Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Proyecto en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
d. Realizar por conducto de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su respectivo Reglamento, así como en la demás normatividad local aplicable en la materia.
e. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del Proyecto previsto en este instrumento jurídico.
f. Garantizar que el Proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del Proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i. Garantizar que el personal encargado de ejecutar el Proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de Proyecto a desarrollar.
j. Entregar bimestralmente, por conducto del enlace designado a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del Proyecto, validada por la Secretaría de Finanzas y Administración, con su debido soporte documental. Dichos informes deberán entregarse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre.
k. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS, con la leyenda "Operado con recursos E015 promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres".
l. En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 15 de enero de 2024, un Acta de cierre del Proyecto, firmada por el Titular de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y por el Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, en la que se incluyan los datos generales, objetivo y descripción del Proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre "LAS PARTES", y el reporte de las acciones administrativas que la Entidad Federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2023 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso j) del numeral Cuadragésimo primero de los LINEAMIENTOS.
m. Una vez que se cumplan los objetivos del Proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo, con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, de resultados o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones previstas en la LFPRH y su Reglamento, el PEF 2023, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Convenio de Coordinación y Adhesión; y Anexo Técnico correspondiente.
ñ. Llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos que emita la CONAVIM a través del COMITÉ.
SEXTA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de sus Anexos Técnicos, "LAS PARTES" designan como Enlaces a los siguientes servidores públicos:
POR "GOBERNACIÓN"
| Nombre: | Susana Vanessa Otero González. |
| Cargo: | Coordinadora para la Articulación de Acciones para la Erradicación de la Violencia Feminicida. |
| Dirección: | Dr. José María Vértiz número 852, Piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial, Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México. |
| Teléfono institucional: | 52098800 extensión 30367 |
| Correo electrónico Institucional: | sotero@segob.gob.mx |
POR EL "GOBIERNO DEL ESTADO"
| Nombre: | Edgar Vázquez Sandoval |
| Cargo: | Titular de la Unidad de Gestión y Desarrollo Institucional |
| Dirección: | Gral. Mariano Arista número 300, Colonia Chapultepec Oriente, Código Postal 58260, Morelia, Michoacán de Ocampo. |
| Teléfono institucional: | 4433141574 |
| Correo electrónico Institucional: | ceeav.oficialia@michoacan.gob.mx |
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
OCTAVA. INFORME DE RESULTADOS. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas informará a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, los avances de la ejecución del Proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y; en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con el presente instrumento, y el inciso h) del numeral Cuadragésimo primero de los LINEAMIENTOS; con su debido soporte documental, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
NOVENA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, no perderán su carácter de federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse, de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta específica, con característica de productiva, a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2023, deberán ser reintegrados a la TESOFE, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2023 deberán ser reintegrados a la TESOFE como lo dispone el numeral Quincuagésimo de los LINEAMIENTOS.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la Entidad, ésta deberá remitir a la CONAVIM original de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y Adhesión y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA TERCERA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral Cuadragésimo cuarto de los LINEAMIENTOS, procederá a la cancelación del Proyecto aprobado y; en consecuencia, dará por terminado el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y ordenará al "GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la TESOFE.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores competentes para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de Contraloría del "GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del Proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante Convenios Modificatorios los cuales formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción, los cuales deberán ser publicados en el DOF y en el órgano de difusión oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles a partir de dictaminación por parte de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b. En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente el "GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos, se levantará una minuta en la que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que; en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2023. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA SEXTA de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
VIGÉSIMA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación y Adhesión; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA PRIMERA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles a partir de su dictaminación por parte de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, y entrará en vigor a partir de la fecha de la misma.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2023.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de "GOBERNACIÓN".
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el día 8 del mes de marzo de 2023.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Carlos Torres Piña.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Luis Navarro García.- Rúbrica.- El Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, y Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Josué Alfonso Mejía Pineda.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
En cumplimiento a la Cláusula Primera del Convenio de Coordinación y Adhesión de fecha 08 de marzo de 2023 celebrado entre la Secretaría de Gobernación y el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo de conformidad con el numeral Trigésimo segundo de los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2023 (LINEAMIENTOS), se estipula lo siguiente:
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
A. DATOS GENERALES
Entidad federativa:
| Estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo |
Nombre del proyecto:
Acción de Coadyuvancia de acceso al Subsidio:
| Atención. Son las acciones destinadas a la atención de las mujeres y las niñas y las adolescentes, tendientes a disminuir las condiciones de riesgo en el que se encuentran, así como garantizar espacios libres de violencia contra las mujeres, las niñas y la protección de las víctimas. |
Fecha en que la Entidad Federativa solicitó el Subsidio:
Instancia Local Responsable:
| COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS |
Instancia Local Receptora:
| COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS |
B. MONTO APROBADO
Monto aprobado:
| $1,900,000.00 (Un Millón Novecientos Mil pesos 00/100 M.N.) |
Monto coparticipación: (en caso de aplicar)
Fecha de inicio del Proyecto:
Fecha estimada de conclusión que no exceda del 31 de diciembre de 2023
C. DESIGNACIÓN DE ENLACE
En ese sentido, en cumplimiento al Convenio de Coordinación y Adhesión, he tenido a bien designar como enlace ante CONAVIM a:
| Nombre: | Edgar Vázquez Sandoval |
| Cargo: | Titular de la Unidad de Gestión y Desarrollo Institucional |
| Dirección: | Gral. Mariano Arista número 300, Colonia Chapultepec Oriente. Código Postal 58260, Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. |
| Teléfono institucional: | 4433141574 |
| Correo Institucional: | ceeav.oficialia@michoacan.gob.mx |
D. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Con el objetivo de garantizar el acceso a la atención inmediata para las mujeres, las niñas y las adolescentes víctimas directas e indirectas de violencia de género en los municipios con Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres (AVGM) en Michoacán mediante la asesoría y representación jurídica gratuita, acompañamiento psicosocial, medidas de ayuda, protección, asistencia y empoderamiento que contribuyan a su recuperación del proyecto de vida individual.
Se contratará y distribuirá un Grupo de Trabajo Especializado en Materia de Genero conformado por 11 abogadas, 2 trabadoras sociales, 1 psicólogo y 1 administrativo para proporcionar atención inmediata y protección a las mujeres, niñas y adolescentes víctimas directas o indirectas por delitos de violencia de género en los 14 municipios con AVGM en Michoacán; además de proporcionar acompañamiento en materia jurídica y psicosocial; Así como realizar planes de atención integral a efecto de identificar y proporcionar las medidas de ayuda inmediata, asistencia, protección y empoderamiento que contribuyan a la recuperación del proyecto de vida individual de las víctimas.
Dichas acciones se realizarán en coordinación con los ayuntamientos con AVGM, autoridades integrantes del Sistema Estatal de Víctimas, autoridades federales y Organizaciones de la Sociedad Civil, esto con el fin de establecer un mecanismo de coordinación que propicie la vinculación de las mujeres, las niñas y las adolescentes víctimas directas e indirectas de violencia de género que acudan a diversas instancias de primer contacto.
Las mujeres, las niñas y las adolescentes víctimas directas e indirectas de violencia de género que reciban atención como parte del proyecto serán registradas en el BANAVIM, así como asegurar la debida diligencia y atención integral con enfoque de género, diferencial, especializado y de derechos humanos, de conformidad al MODELO INTEGRAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.
d.1 Justificación
Michoacán es una de las 22 entidades federativas del país con Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, incluyéndose 14 municipios dentro de los 643 que cuentan con dicha declaración.
De conformidad a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares ENDIREH 2021 estima que, en el estado de Michoacán, 64.9% de las mujeres de 15 años o más, experimentaron algún tipo de violencia: Psicológica, Física, Sexual, Económica o Patrimonial a lo largo de la vida y 42.7% en los últimos 12 meses; además de que en el ámbito de pareja es en el que las mujeres de 15 años y más experimentaron con mayor frecuencia algún tipo de violencia a lo largo de la vida (42.6%); otro hallazgo estima que, en el estado, 22.8% de la población de mujeres de 15 años y más ha vivido situaciones de violencia en el trabajo a lo largo de la vida. De las mujeres de 15 años y más que experimentaron violencia en el ámbito laboral, 32.2% señaló que la principal persona agresora fue un(a) compañero(a) de trabajo.
Por su parte, en el ámbito comunitario, 34.7% de la población de mujeres de 15 años y más, ha experimentado situaciones de violencia en la comunidad a lo largo de la vida. Mientras que 19.6% vivió este tipo de violencia en los últimos 12 meses; las mujeres de 15 años y más que experimentaron violencia en el ámbito comunitario, 58.9% señaló que la principal persona agresora fue un desconocido, mientras que el 70.8% declaró que la violencia que experimentó ocurrió en la calle o parque.
En el ámbito familiar el 12.2% de mujeres de 15 años y más ha experimentado situaciones de violencia por parte de su familia en los últimos 12 meses. De las cuales 10.5% ha sido violencia de tipo psicológica. Por este tipo de violencia, Michoacán se encuentra por encima de la media nacional, siendo de 11.4%.
En el estado de Michoacán, del total de mujeres de 15 años y más, 42.2% experimentó algún tipo de violencia en la infancia. Del total de mujeres de 15 años y más, 36.1% vivió violencia física, 24.1% violencia psicológica y 10% violencia sexual. El 20.3% de las mujeres que experimentaron algún tipo de violencia sexual en la infancia, el(la) primo(a) fue la principal persona agresora sexual.
De acuerdo a datos del SECRETARIADO EJECTUVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, el estado de Michoacán ocupó el 6° lugar a nivel nacional por presuntos delitos de feminicidio, con un total de 43, registrándose 947 a nivel nacional durante 2022. En relación a este rubro, por taza de incidencia por cada 100 mil mujeres, Michoacán ocupa el lugar 10° con una taza de 1.71%, por encima de la media nacional siendo de 1.43%. En este mismo sentido, el municipio de Morelia, ocupo el lugar número 3 a nivel nacional entre los 100 municipios con presuntos delitos de feminicidio en 2022.
En cuanto a las presuntas víctimas mujeres de homicidio doloso, con cifras del SECRETARIADO EJECTUVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, durante 2022, el estado de Michoacán ocupó el 4° lugar a nivel nacional con 232, de un total nacional de 2 mil 807 presuntas víctimas por este delito. Encontrándose Michoacán con una taza de 9.24 por cada 100 mil mujeres, cuando la media nacional es de solo 4.23%.
Con esta misma fuente de información, durante 2022, las presuntas víctimas mujeres de lesiones dolosas en Michoacán ocuparon el 4° lugar a nivel nacional con 4 mil 290 víctimas, de un total de 67 mil 135 a nivel nacional. Teniendo Michoacán una taza del 170.8%, situándose la media nacional en 101.3%.
Estos datos reflejan clara evidencia de la situación que originó la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres para los 14 municipios en Michoacán, y que existen fundamentos para reconocer la necesidad de fortalecer las políticas públicas que hagan frente a la violencia contra las mujeres, las niñas y las adolescentes, cuyo principal propósito desde las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas es de garantizar la ayuda inmediata, asistencia, protección y reparación integral, así como el acceso a la verdad y a la justicia.
| Medida de Atención | Acción Coadyuvante | Objetivo General |
| MEDIDAS DE SEGURIDAD: 3. Crear módulos de atención inmediata para mujeres en situación de riesgo en los municipios que comprende la declaratoria de AVGM. Su funcionamiento deberá contemplar asistencia multidisciplinaria (abogadas, psicólogas, médicas, trabajadoras sociales y elementos de seguridad) y el respectivo protocolo de actuación de las y los servidores públicos encargados de brindar los servicios correspondientes | B. Garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la atención de las víctimas directas o indirectas. | Garantizar el acceso a la atención inmediata para las mujeres, las niñas y las adolescentes víctimas directas e indirectas de violencia de género en los municipios con AVGM en Michoacán mediante la asesoría y representación jurídica gratuita, acompañamiento psicosocial, medidas de ayuda, protección, asistencia y empoderamiento que contribuyan a su recuperación del proyecto de vida individual. |
d.2 Metodología
| OBJETIVOS ESPECÍFICOS | ACTIVIDADES | INDICADORES | MEDIOS DE VERIFICACIÓN |
| 1. Proporcionar atención inmediata y protección a las mujeres, niñas y adolescentes víctimas directas o indirectas por delitos de violencia de género. | 1.1 Contratación y distribución del Grupo de Trabajo Especializado en Materia de Genero de la CEEAV para la atención de mujeres, niñas, y adolescentes víctimas directas e indirectas de delitos de violencia de género en las unidades regionales de la CEEAV. 1.2 Establecimiento del mecanismo de atención inmediata y protección entre autoridades involucradas para la atención de las mujeres, niñas, y adolescentes víctimas directas e indirectas de delitos de violencia de género en los municipios con AVGM. | A=((B+C+D) /(E+F+G)) *100 Mujeres, niñas, y adolescentes víctimas directas e indirectas de delitos de violencia de género atendidas inmediatamente=((Mujeres víctimas directas e indirectas atendidas por la CEEAV por violencia de género + Niñas víctimas directas e indirectas atendidas por la CEEAV por violencia de género + Adolescentes víctimas directas e indirectas atendidas por la CEEAV por violencia de género)/(Mujeres víctimas directas e indirectas canalizadas por violencia de género por autoridades involucradas + Niñas víctimas directas e indirectas canalizadas por violencia de género por autoridades involucradas + Adolescentes víctimas directas e indirectas canalizadas por violencia de género por autoridades involucradas))*100 | Informe mensual, trimestral y anual del grupo de trabajo especializado por municipios con AVGM y por unidad regional de la CEEAV. Oficios de canalización de autoridades involucradas por delitos de violencia de género en contra de mujeres, niñas y adolescentes. Formatos Únicos de Declaración de las Mujeres, niñas, y adolescentes víctimas directas e indirectas por violencia de género. |
| 2. Brindar acompañamiento en materia jurídica y psicosocial a las mujeres, niñas y adolescentes víctimas directas o indirectas por delitos de violencia de género. | 2.1 Atención y representación a las mujeres, niñas y adolescentes víctimas directas e indirectas de delitos de violencia de género en materia jurídica penal, administrativa, civil, familiar y de derechos humanos. 2.2 Atención a las mujeres, niñas y adolescentes víctimas directas e indirectas de delitos de violencia de género en materia psicológica. 2.3 Atención a las mujeres, niñas y adolescentes víctimas directas e indirectas de delitos de violencia de género en materia de trabajo social. 2.4 Canalización y acompañamiento a las mujeres, niñas y adolescentes víctimas directas e indirectas de delitos de violencia de género en atención medica que derive del hecho victimizante. | A=((B+C+D/3)/F)*100 Porcentaje de Medidas de Acompañamiento Integral para Mujeres, Niñas y Adolescentes Víctimas de violencia de género Atendidas en Asesoría Jurídica = ((Total de Mujeres, Niñas y Adolescentes Víctimas de violencia de género Atendidas en Psicología + Total de Mujeres, Niñas y Adolescentes Víctimas de violencia de género Atendidas En Trabajo Social + Total De Mujeres, Niñas y Adolescentes Víctimas de violencia de género Atendidas en Asesoría Jurídica + Total De Mujeres, Niñas y Adolescentes Víctimas de violencia de género canalizadas o acompañadas para su atención médica)/3) /Total de Mujeres, Niñas y Adolescentes Víctimas de violencia de género Vinculadas o canalizadas a la CEEAV pertenecientes a los municipios con AVGM) * 100 | Informe mensual, trimestral y anual del grupo de trabajo especializado por municipios con AVGM y por unidad regional de la CEEAV. Oficios de canalización de autoridades involucradas por delitos de violencia de género en contra de mujeres, niñas y adolescentes. Expedientes únicos de víctimas mujeres, niñas y adolescentes en atención por violencia de género en las unidades regionales que corresponden a los municipios con AVGM que contiene constancias de atención jurídica, psicológica, de trabajo social y de vinculación o acompañamiento médico. |
| 3. Brindar medidas de ayuda inmediata, asistencia, protección y empoderamiento que contribuyan a la recuperación del proyecto de vida individual de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas directas o indirectas por delitos de violencia de género. | 3.1 Emitir Planes de Atención Integral para las mujeres, niñas y adolescentes víctimas directas e indirectas de delitos de violencia de género que integren las medidas de ayuda inmediata, protección, asistencia y empoderamiento. (Dichas medidas podrán ser con cargo al Fondo de Ayuda para Víctimas de la CEEAV o bien a través de programas públicos) | A=(B/C) *100 Porcentaje de Mujeres, Niñas, y Adolescentes víctimas directas e indirectas por violencia de género que recibieron atención integral y de empoderamiento=(Mujeres, Niñas, y Adolescentes víctimas directas e indirectas por violencia de género con Plan de Atención Integral / Total de Mujeres, Niñas y Adolescentes Víctimas de violencia de género Vinculadas o canalizadas a la CEEAV pertenecientes a los municipios con AVGM) *100. | Informe mensual, trimestral y anual del grupo de trabajo especializado por municipios con AVGM y por unidad regional de la CEEAV. Oficios de canalización de autoridades involucradas por delitos de violencia de género en contra de mujeres, niñas y adolescentes. Planes de Atención Integral y de Empoderamiento para las Mujeres, Niñas y Adolescentes por Violencia de Género. |
d.2.1 Pasos a desarrollar
| PASO | DESCRIPCIÓN |
| 1 | Selección y reclutamiento del personal especializado en trabajo social, asesoría jurídica, atención psicológica y un administrativo para la integración de expedientes únicos. |
| 2 | Capacitación en el Modelo Integral de Atención a Víctimas y enfoques especializados en género, derechos humanos y diferencial especializado. |
| 3 | Conformación de Grupo de Trabajo Especializado en Materia de Genero de la CEEAV y su distribución por región para atender los municipios con AVGM. |
| 4 | Convocatoria a reuniones de trabajo entre las unidades regionales, el grupo de trabajo, las autoridades de cada municipio con AVGM según corresponda, y otras autoridades involucradas para establecer el mecanismo de coordinación. |
| 5 | Operación del mecanismo de coordinación entre autoridades involucradas para la atención de las mujeres, niñas y adolescentes por violencia de género. |
| 6 | Difusión de los puntos de atención inmediata para la atención y protección de las Mujeres, Niñas y Adolescentes víctimas directas e indirectas por violencia de género en los municipios con AVGM. |
| 7 | Primer contacto con las mujeres, niñas y adolescentes por parte de las autoridades involucradas actuando de acuerdo al Modelo Integral de Atención a Víctimas para garantizar su protección. |
| 8 | Recepción de las solicitudes de vinculación y/o canalización de los asuntos de violencia de género en contra de mujeres, niñas y adolescentes a las unidades regionales por parte de autoridades involucradas para su atención por parte de la CEEAV. |
| 9 | Atención y ayuda inmediata a las mujeres, niñas y adolescentes de acuerdo al Modelo Integral de Atención a Víctimas con enfoque de género, de derechos humanos y diferencial y especializado por parte del grupo de trabajo de la CEEAV en materia Jurídica; Administrativa, Civil, Familiar y de Derechos Humanos; en materia psicológica, de trabajo social y de canalización o acompañamiento médico. |
| 10 | Integración de Expedientes Únicos por cada víctima. |
| 11 | Se genera nuevo ingreso en padrón de víctimas de la CEEAV |
| 12 | Se genera nuevo ingreso en el Registro Estatal de Víctimas REVIM |
| 13 | Se genera nueva transferencia de información al Registro Nacional de Víctimas RENAVI |
| 14 | Se genera nuevo ingreso en BANAVIM |
| 15 | Seguimiento en la atención y acompañamiento de las víctimas y actualización de constancias de atención para los Expedientes Únicos. |
| 16 | La coordinadora del Grupo de Trabajo Especializado en Materia de Genero de la CEEAV elabora los informes mensuales y trimestrales de los avances del Proyecto. |
| 17 | Solicitud de Elaboración de los Planes de Atención Integral de las víctimas que cuenten con la integración satisfactoria de su Expediente Único al Comité Interdisciplinario Evaluador de la CEEAV. |
| 18 | El Comité Interdisciplinario Evaluador dictamina la propuesta de Planes de Atención Integral y de Empoderamiento para las Mujeres, Niñas y Adolescentes por Violencia de Género. |
| 19 | El Comisionado Ejecutivo Estatal de Atención a Víctimas emite el Plan de Atención Integral y de Empoderamiento para las Mujeres, Niñas y Adolescentes víctimas directas e indirectas por Violencia de Género para su atención por parte de las autoridades involucradas. |
| 20 | Se da seguimiento por parte del Grupo de Trabajo Especializado en Materia de Genero de la CEEAV para la consecución de los puntos de atención integral para la recuperación del proyecto de vida individual de las Mujeres, Niñas y Adolescentes víctimas directas e indirectas por Violencia de Género. |
| 21 | La coordinadora del Grupo de Trabajo Especializado en Materia de Genero de la CEEAV elabora el informe anual y del término del proyecto. |
d.3 Cobertura geográfica y población beneficiaria
d.4 Actores estratégicos
| | Actor | Tipo de participación |
| 1 | Ayuntamientos de los Municipios con AVGM en Michoacán. | -Establecimiento del Primer Contacto con mujeres, niñas y adolescentes víctimas directas e indirectas por delitos de violencia de género y su canalización a la CEAV. -Acceso a programas económicos, sociales y de empoderamiento. |
| 2 | Sistema Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Michoacán: Ejecutivo Estatal Secretaría de Gobierno Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán Fiscalía General del Estado Secretaría de Salud del Estado de Michoacán Sistema DIF Secretaría de Educación del Estado de Michoacán Secretaría de Seguridad Pública Secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas Comisión Estatal de los Derechos Humanos | -Establecimiento del Primer Contacto, canalización y/o vinculación de los asuntos de violencia de género en contra de mujeres, niñas y adolescentes. -Emisión de la Calidad de Víctima de mujeres, niñas y adolescentes víctimas directas e indirectas por delitos de violencia de género. -Órdenes de protección precautorias y/o cautelares. -Acceso a programas económicos, de asistencia, sociales y de empoderamiento. |
| 3 | Autoridades Federales | -Acceso a programas económicos, de asistencia, sociales y de empoderamiento. |
| 4 | Organizaciones de la Sociedad Civil | -Establecimiento del Primer Contacto, canalización y/o vinculación de los asuntos de violencia de género en contra de mujeres, niñas y adolescentes. -Acceso a proyectos económicos, de asistencia, sociales y de empoderamiento. |
d.5 Identificación de riesgos y cómo afrontarlos
| Riesgo | Medidas de afrontamiento |
| Insuficiente participación e involucramiento por parte de los ayuntamientos de los municipios con AVGM. | Sensibilizar a las autoridades municipales sobre la situación de AVGM en su municipio y los beneficios del proyecto para generar confianza en las autoridades y conocimiento de modelos de atención para sus servidores públicos. |
| Inseguridad en los municipios con AVGM para el desplazamiento de las Trabajadoras Sociales para realizar estudios socioeconómicos de las Víctimas. | Sostener una estrecha colaboración con las autoridades encargadas de la seguridad para conocer situaciones de riesgo y, en su caso, solicitar el acompañamiento para las visitas domiciliarías. |
| Las mujeres víctimas directa o indirectas de delitos por violencia de género no denuncian los hechos victimizantes. | Implementar una adecuada coordinación y comunicación con las autoridades integrantes del Sistema Estatal de Atención a Víctimas para proporcionar servicios de calidad orientados a generar confianza a las víctimas. |
| Las mujeres víctimas directas o indirectas de delitos no conocen a dónde acudir para recibir ayuda. | Colaborar en la difusión de los puntos de atención para mujeres, niñas y adolescentes víctimas directas e indirectas de delitos por violencia de género en cada municipio con AVGM. |
d.6 Cronograma de actividades y gasto
d.7 Perfil y experiencia que deberá acreditar la o las personas físicas o morales que realizarán el proyecto, distintas a aquellas que sean servidoras públicas, así como sus antecedentes respecto a la elaboración de otros proyectos en otras entidades federativas
Tipo de perfil requerido:
| ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN | AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA | GRADO O NIVEL DE ESPECIALIZACIÓN | NÚMERO DE PERSONAS A CONTRATAR |
| Ciencias Jurídicas | 1 AÑO | Licenciatura | 11 |
| Ciencias de la salud | Elija un elemento. | Elija un elemento. | - |
| Psicología | 1 AÑO | Licenciatura | 1 |
| Trabajo Social | 1 AÑO | Licenciatura | 2 |
| Otro | 1 AÑO | Especifique en la Siguiente Sección |
OTRO TIPO DE PERFIL REQUERIDO:
d.7 Perfil y experiencia que deberá acreditar las personas morales que realizarán el proyecto.
| PERFIL | AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA | GRADO O NIVEL DE ESPECIALIZACIÓN | ESPECIFIQUE EL GRADO O NIVEL | NÚMERO DE PERSONAS A CONTRATAR |
| Ciencias económico administrativas | 1 AÑO | Licenciatura | Licenciatura en administración. | 1 |
| | Elija un elemento. | Elija un elemento. | | |
ESQUEMA DE CONTRATACIÓN:
Áreas de especialización requeridas
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal firman el Anexo Técnico en cuatro ejemplares, en términos del numeral Trigésimo segundo de los LINEAMIENTOS, para la realización del Proyecto (AVGM/MICH/AC01/CEAV/021), en la Ciudad de México a 8 de marzo de 2023.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Carlos Torres Piña.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Luis Navarro García.- Rúbrica.- El Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Josué Alfonso Mejía Pineda.- Rúbrica.