ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Criterios para la Integración Seccional 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG127/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "CRITERIOS PARA LA INTEGRACIÓN SECCIONAL 2023"
GLOSARIO
CDV
Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia.
CLV
Comisión(es) Local(es) de Vigilancia.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
Integración seccional
Actualización de la geografía electoral consistente en fusionar una sección origen que se encuentra por debajo del rango legal establecido, con otra sección aledaña, con la condición de que ésta última pertenezca al mismo distrito electoral y que del resultado de la unión de ambas se cumpla con el rango de electores que la ley ordena.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
MDC
Mesa(s) Directiva(s) de Casilla.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
RPP
Persona(s) Representante(s) de Partido(s) Político(s).
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ANTECEDENTES
1.     Aprobación de los "Criterios para la Integración Seccional". El 30 de julio de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG178/2020, los "Criterios para la Integración Seccional".
2.     Resultados del programa de Integración Seccional 2020. El 26 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/CG219/2020, este Consejo General aprobó los resultados del programa de Integración Seccional 2020.
3.     Recomendación de la CNV. El 16 de febrero de 2023, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV07/FEB/2023, aprobar los "Criterios para la Integración Seccional 2023".
4.     Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 23 de febrero de 2023, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE14/01SO/2023, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los "Criterios para la Integración Seccional 2023".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los "Criterios para la Integración Seccional 2023", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 59 de los LAMGE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del RIINE; 46 de los LAMGE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
La CPEUM, en su artículo 53, primer párrafo, prevé que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría.
Por otra parte, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, indica que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, aduce que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado de la República.
El artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales locales; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE refiere que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, en relación con el diverso 45, párrafo 1, incisos t) y bb) del RIINE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales; mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral; informar a la CNV los trabajos de demarcación territorial, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional, así como las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables.
El artículo 81, párrafo 3 de la LGIPE, dispone que en cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral.
En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
Con base en lo dispuesto en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Ahora bien, el artículo 234, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del INE, en relación con lo dispuesto por el diverso 253 de la LGIPE, arguye que para el caso de secciones electorales que presenten menos de 100 registros de personas ciudadanas en Padrón Electoral o bien, por otro lado, las secciones que reporten menos de 100 registros en Lista Nominal de Electores se procederá de la manera siguiente:
a)    La JDE correspondiente, previo análisis, determinará con base en los cortes estadísticos del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores que le proporcione la DERFE, las secciones que se encuentren en alguno de estos supuestos. Al respecto, elaborará una propuesta de reasignación para que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en estas secciones puedan votar en la casilla de la sección electoral más cercana a su domicilio y dentro de las jurisdicciones que correspondan en las elecciones a las que tiene derecho a votar;
b)    Los Consejos Distritales, en la misma sesión en que se apruebe el listado de ubicación de casillas básicas y contiguas, aprobarán las secciones y casillas vecinas en las que ejercerán su voto las personas electoras de las secciones con menos de 100 electores en lista nominal o más de cien cuyo número se hubiera reducido por causas supervenientes, como la migración. Durante el mes previo a la jornada electoral se informará a las y los electores de estas secciones, la casilla a la que fueron reasignados para ejercer su voto;
c)     Los listados nominales de las secciones donde no se instalará casilla se entregarán a la persona Presidenta de la MDC donde fueron asignados esas personas ciudadanas, para que ejerzan su voto;
d)    La situación de este tipo de secciones se informará al Consejo Local y al Consejo Distrital correspondiente, para que tenga conocimiento de las circunstancias. Para el caso de las elecciones de las entidades federativas, se deberá informar constantemente a los Organismos Públicos Locales sobre los avances en la materia, y
e)    Los Consejos Distritales podrán aprobar casillas en secciones de menos de 100 electores, con el objeto de salvaguardar el derecho al voto, siempre y cuando se garantice la integración de la MDC y la distancia a la casilla más cercana se encuentre a más de 25 kilómetros. Los Consejos Distritales podrán determinar su instalación aun mediando una distancia menor, cuando las condiciones de vialidad y medios de transporte dificulten el ejercicio del derecho.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 3, inciso aa) de los LAMGE, la integración seccional es la actualización de la geografía electoral consistente en fusionar una sección origen que se encuentra por debajo del rango legal establecido, con otra sección aledaña, con la condición de que ésta última pertenezca al mismo distrito electoral y que del resultado de la unión de ambas se cumpla con el rango de electores que la ley ordena.
El artículo 46 de los LAMGE, prevé que las secciones que, como consecuencia de la dinámica demográfica se aparten del rango de número de electores establecido por la LGIPE, serán ajustadas en su demarcación por parte del INE, a través de la DERFE.
El artículo 54 de los LAMGE, establece que la DERFE, previo a la presentación de la propuesta de presupuesto anual, identificará anualmente las secciones que se encuentren fuera del límite mínimo y máximo de electores, utilizando como referencia el último corte de la lista nominal disponible, obteniendo el universo potencial de secciones sujetas a reseccionamiento e integración seccional, a efecto de incluirlo en el presupuesto respectivo conforme a la normatividad presupuestal aplicable.
El artículo 55 de los LAMGE, prescribe que la DERFE recopilará información prospectiva que permita identificar focos de crecimiento en las secciones a incluir en el reseccionamiento.
Según lo dispuesto en el artículo 56 de los LAMGE, la DERFE, conforme a lo establecido en el diverso 45, párrafo 1, inciso t) del RIINE, dará a conocer anualmente a la CNV el conjunto de secciones a reseccionar y/o integrar, así como los procedimientos y cronograma de las actividades, a efecto de emitir las observaciones que considere convenientes.
El artículo 57 de los LAMGE, señala que la DERFE, una vez determinado el universo de secciones sujetas a reseccionamiento o integración seccional, lo hará del conocimiento de la CNV, para que en su caso emita las observaciones que considere convenientes en un término de 20 días naturales.
Además, el artículo 58 de los LAMGE, advierte que las observaciones que emitan los partidos políticos a los escenarios de reseccionamiento podrán ser consideradas siempre y cuando se apeguen a los criterios establecidos para dicho programa.
El artículo 59 de los LAMGE, determina que la DERFE, una vez que este Consejo General apruebe la nueva demarcación seccional producto del reseccionamiento y/o de la integración seccional, procederá a realizar la actualización cartográfica electoral.
Finalmente, es importante señalar que es criterio de la Sala Superior del TEPJF, al resolver el recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, lo siguiente:(1)
[...] desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral, para lo cual, [...] a través de su Consejo General será quien emita los Lineamientos relativos y apruebe los Acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin perjuicio de auxiliarse [...], en lo concerniente a la realización de los estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito [...].
 
Con base en las disposiciones normativas citadas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los "Criterios para la Integración Seccional 2023".
TERCERO. Motivos para aprobar los "Criterios para la Integración Seccional 2023".
La CPEUM, la LGIPE, el RIINE, así como los LAMGE, revisten a este Instituto de atribuciones para la organización de los procesos electorales federales y locales, así como procesos de participación ciudadana, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos procesos.
En esa línea, se resalta que la geografía electoral es la clasificación territorial nacional en distintos niveles de desagregación regional, conforme a lo siguiente:
a)    Circunscripción plurinominal federal;
b)    Circunscripción plurinominal local;
c)     Entidad;
d)    Distrito electoral federal;
e)    Distrito electoral local;
f)     Municipio;
g)    Sección electoral, y
h)    Demarcación territorial local, en caso de que las legislaciones locales las contemple.
Así, el Marco Geográfico Electoral es un elemento dinámico que debe actualizarse constantemente, como consecuencia de la integración de nuevos asentamientos humanos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales, el decremento o incremento del número de ciudadanas y ciudadanos en las secciones electorales, entre otras cuestiones.
En ese contexto, es importante contar con un Marco Geográfico Electoral actualizado que permita garantizar la correcta asignación de cada ciudadana y ciudadano a la sección electoral que corresponda a su domicilio, previendo en todo momento el crecimiento natural de la población y su impacto en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, así como la emisión de las Credenciales para Votar.
En ese sentido, es importante resaltar que la relevancia de mantener actualizadas en la cartografía electoral las divisiones político-administrativas de entidad, distritos electorales y municipios, consiste en salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a su domicilio; en tanto que, la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin de establecer las unidades geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y la actualización de su conformación obedece a facilitar la emisión del voto.
Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
En ese contexto, debido a que el número de electores en las secciones varía de manera natural por la dinámica demográfica, hay secciones con menos de 100 electores o bien, que rebasan el máximo de 3,000 electores.
De esta manera, es importante resaltar que la integración seccional tiene como propósito fusionar secciones vecinas para conformar una nueva unidad geográfica con el número de electores que establece la LGIPE y, además, facilitar a las y los ciudadanos el acceso a las casillas donde podrán emitir su voto; asimismo, posibilitar la composición de MDC.
Sobre este punto, es importante mencionar que, con el propósito de evitar la confusión entre la ciudadanía y, en general, afectar el ejercicio de sus derechos político-electorales, un criterio operativo ha sido conservar la clave de la sección con el mayor número de personas empadronadas y suprimir del padrón y de la cartografía electoral la clave de las secciones con el menor número de electores. Asimismo, la DERFE ha implementado una estrategia de comunicación a la ciudadanía que proviene de las secciones con menor padrón para informarles la ubicación de la casilla en la que podrán votar.
De igual manera, es oportuno mencionar que el criterio para elegir las secciones a integrar ha cambiado en el transcurso del tiempo. De 2008 a 2011, las secciones consideradas en el programa de integración seccional fueron las que tenían menos de 50 electores. Derivado de la reforma en materia político-electoral de 2014, el número de electores requerido para conformar una sección aumentó a cien, por lo que las secciones con menos de 100 electores fueron consideradas en el programa que se aplicó ese año.
En el siguiente cuadro, se muestra el número de secciones atendidas cada año y la ciudadanía que al inicio de los trabajos estaba empadronada en esas secciones se presenta a continuación:
AÑO DEL PROGRAMA DE
INTEGRACIÓN SECCIONAL
SECCIONES QUE TIENEN MENOS ELECTORES DEL
NÚMERO QUE ESTABLECE LA LEY ELECTORAL
CIUDADANÍA
INVOLUCRADA
2008
173
9,444
2009
8
229
2010
6
188
2011
122
5,343
2014
50
2,097
2020
560
37,200
 
En tal virtud, el programa de Integración Seccional 2023 tiene previsto analizar 271 secciones, de las cuales 269 tienen menos de 100 electores (corte al 30 de septiembre de 2022), mientras que las dos secciones restantes corresponden a asentamientos militares en los que se dificulta la conformación de MDC.
De esta forma, es conveniente mencionar que, a través de los "Criterios para la Integración Seccional 2023", materia de aprobación del presente acuerdo, se contempla que, en las 271 secciones descritas, las JLE valoren la pertinencia de fusionarla a la sección en la que votó la ciudadanía en el Proceso Electoral Federal 2020-2021; exponer las razones por las que existe otra sección candidata que mejore las condiciones para que la ciudadanía ejerza el voto; o bien, determinar que es preferible conservar la configuración original de la sección.
En esa tesitura, en caso de que la JLE correspondiente identifique alguna condición que dificulte el acceso de la ciudadanía a la sección en la que emitieron su voto en el pasado proceso electoral, las JDE podrán proponer alguna otra sección destino, siempre que atienda los tres criterios siguientes:
NO.
CRITERIO
1
La sección por fusionar y la sección destino deberán pertenecer al mismo estado, distrito electoral federal y local, así como municipio.
2
El resultado de la fusión de secciones deberá tener continuidad geográfica.
3
El número de registros en la Lista Nominal de Electores de cada grupo de secciones que se unan deberá sumar de 100 a 3,000 electores.
 
 
A partir de estos criterios, se realizará una valoración de las secciones que en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 presentaron alguna de las condiciones siguientes:
a)    Se instaló casilla, aun cuando ésta tenía menos de 100 electores;
b)    La sección en la que votaron es vecina pero no colindante, y
c)     La sección en la que votaron tiene más de 3,000 electores.
La valoración tiene el propósito de determinar si es conveniente fusionarlas a una sección vecina, o si es preferible mantener la configuración original de la sección.
Para evaluar la posible integración de cada sección, con base en los "Criterios para la Integración Seccional 2023", se recabará información sobre el número de electores y la sección en que votaron; si la sección destino es colindante o vecina, pero no colindante, y si pertenece al mismo municipio, distrito electoral federal y local; tiempo de traslado, distancia entre secciones a integrar y colindantes, y existencia de transporte público.
De igual manera, de conformidad con los criterios que se aprueban a través del presente acuerdo, para elaborar los escenarios no habrá una regla para priorizar los valores de: Lista Nominal de Electores, tiempo de traslado, distancia entre las secciones, existencia de trasporte público, ni conformación geométrica; sino que, simultáneamente, se deberán evaluar estos aspectos para buscar la mejor configuración que contribuya a facilitar la emisión del voto de la ciudadanía.
También, debe resaltarse que cada propuesta de integración de secciones elaborada por las JDE en colaboración con las JLE contendrá:
a)    La identificación geoelectoral de las secciones que se integrarán, con la Lista Nominal de Electores que resulte de la fusión y la clave de sección que adoptará la unión;
b)    El mapa que muestre la configuración geográfica que resulte, y
c)     De ser necesario, los comentarios para justificar la propuesta.
En esa tesitura, las JDE, mediante una aplicación informática, elaborarán la propuesta de integración de las 271 secciones origen con una o algunas de sus secciones colindantes pertenecientes al mismo distrito federal, distrito local y municipio. Esta propuesta la elaborarán con el acompañamiento de la JLE.
Posteriormente, las RPP ante las CDV, accediendo a la aplicación informática, podrán emitir observaciones a las propuestas de las JDE, y podrán plantear otro escenario.
Siguiendo esa misma línea, en términos del procedimiento previsto en los criterios de referencia, al día hábil siguiente de la sesión de la CDV, la JLE y las RPP ante las CLV podrán conocer los escenarios recomendados por la CDV, y ambas instancias podrán emitir observaciones.
Así, una vez emitas las observaciones por las RPP ante la CLV, las JLE analizarán dichas observaciones y, en sesión de la CLV, recomendarán por mayoría un escenario.
Entonces, al día hábil siguiente de la sesión de la CLV, las RPP ante la CNV podrán conocer los escenarios recomendados por la CLV, y podrán emitir observaciones.
Una vez emitidas las observaciones por las RPP ante la CNV, la Dirección de Cartografía Electoral de la DERFE analizará dichas observaciones y elaborará un informe que dé respuesta a las observaciones de la CNV.
Vale precisar que, a través de los "Criterios para la Integración Seccional 2023" se aprueba el cronograma de trabajo del programa de Integración Seccional 2023, que forma parte integral del referido instrumento, en el que se detallan las actividades a realizar de las instancias y órganos participantes en ellas, así como las fechas y periodos de ejecución de las actividades. Al respecto, en caso necesario y para su mejor instrumentación, la DERFE, previo conocimiento de la CNV podrá realizar ajustes al cronograma de actividades del programa de Integración Seccional 2023; asimismo, deberá informar dichos ajustes a las personas integrantes de la CRFE.
Con lo anterior, se prevé que el INE pueda llevar a cabo, de manera oportuna y adecuada, los trabajos del programa de Integración Seccional 2023, con la finalidad de conformar las nuevas unidades geográficas con el número de personas electoras que establece el artículo 147, párrafo 3 de la LGIPE.
Vale precisar que, por la naturaleza de las actividades establecidas en el cronograma de actividades de los "Criterios de Integración Seccional 2023", y a fin de asegurar su continuidad y adecuado desarrollo, la DERFE y los órganos involucrados en el proyecto ya se encuentran realizando diversas tareas, como el acopio de información de las secciones de menos de 100 electores, la presentación de las líneas generales del procedimiento y los ajustes al Sistema de Integración Seccional, entre otras, antes de la aprobación del presente acuerdo.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los "Criterios para la Integración Seccional 2023".
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta procedente que este Consejo General apruebe los "Criterios para la Integración Seccional 2023", de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
Por otra parte, resulta procedente que los resultados del programa de Integración Seccional 2023 sean incorporados al Marco Geográfico Electoral en el mes de agosto de 2023.
Finalmente, es de resaltar que, derivado de la aplicación del programa de Integración Seccional 2023, se instruye a la DERFE a instrumentar las medidas necesarias para informar a la ciudadanía acerca del cambio de su sección electoral.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Criterios para la Integración Seccional 2023", de conformidad con el anexo que acompaña al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueba que los resultados del programa de Integración Seccional 2023 sean incorporados al Marco Geográfico Electoral en el mes de agosto de 2023.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con previo conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, a realizar los ajustes al cronograma de actividades de los "Criterios de Integración Seccional 2023", que en su caso sean necesarios y para su mejor instrumentación, e informar dichos ajustes a las personas integrantes de la Comisión del Registro Federal de Electores.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a instrumentar las medidas necesarias para informar a la ciudadanía acerca del cambio de su sección electoral, derivado de la aplicación del programa de Integración Seccional 2023.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SEXTO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
 
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de febrero de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación la Consejera y el Consejero Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-27-de-febrero-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGord202302_27_ap_28.pdf
______________________________
 
1     Sentencia del Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, p. 27.