ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble federal denominado Francisco I. Madero Municipio de González, con superficie de 2,606-31-62.88 hectáreas, ubicado en la zona de riego Las Ánimas, hoy distrito de riego 092, Río Pánuco Unidad Las Ánimas, Municipio González, Estado de Tamaulipas, con Registro Federal Inmobiliario 28-10382-5 y se autoriza su enajenación por concepto de indemnización como pago en especie por expropiación en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VIII de la Ley General de Bienes Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-009-2023.
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble federal denominado "Francisco I. Madero" Municipio de González, con superficie de 2,606-31-62.88 hectáreas, ubicado en la zona de riego Las Ánimas, hoy distrito de riego 092, Río Pánuco Unidad Las Ánimas, Municipio González, Estado de Tamaulipas, con Registro Federal Inmobiliario 28-10382-5 y se autoriza su enajenación por concepto de indemnización como pago en especie por expropiación en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VIII de la Ley General de Bienes Nacionales.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción VIII, 95 y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Francisco I. Madero" Municipio de González, con superficie de 2,606-31-62.88 hectáreas proveniente de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la zona de riego Las Ánimas, hoy distrito de riego 092, Río Pánuco Unidad Las Ánimas, Municipio González, Estado de Tamaulipas, con Registro Federal Inmobiliario 28-10382-5.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble materia del presente Acuerdo se acredita con el Decreto Presidencial Expropiatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 6 y 17 de agosto de 1973, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 33657 el 3 de mayo de 1994.
TERCERO.- Que por Decreto Presidencial Expropiatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2019, se expropió por causa de utilidad pública una superficie de 2,230-00-00 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al Ejido Francisco I. Madero, Municipio de El Mante, Tamaulipas, a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la finalidad de que los destinara para formar parte del vaso y zona federal de la presa Las Ánimas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 152009 el 14 de marzo de 2019.
En el Resultando Segundo del Decreto descrito en el párrafo que antecede se señaló lo siguiente:
(...)
"Que por sentencia dictada en el juicio de amparo 768/2007-III el 15 de noviembre de 2007, por el Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, se sobreseyó el juicio de amparo promovido por los CC. Joaquín Guerrero Rangel, Jorge Enrique Paz Vera y Francisco Rivera Ramírez, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del núcleo agrario Francisco I. Madero, municipio de Mante, Tamaulipas, contra los actos reclamados a las autoridades responsables "Representante Estatal en Tamaulipas de la Secretaría de la Reforma Agraria; Director General del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, ambas con sede en esta ciudad; Director General de la Comisión Nacional del Agua, Secretario de la Reforma Agraria y Presidente de la República, éstas con residencia en México, Distrito Federal, consistentes en la omisión de realizar los trámites inherentes a la expropiación de los terrenos de propiedad del Ejido "Francisco I. Madero", Municipio de González, Tamaulipas, y la omisión de realizar los actos tendientes a la integración de la documentación soporte de la expropiación y la entrega formal en propiedad de las tierras entregadas en compensación".
Que en sesión de 5 de junio de 2008, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, dentro del toca 59/2008-I, resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al ejido de referencia, para el efecto de que "...la Secretaría de la Reforma Agraria continúe hasta su conclusión, con la mayor celeridad, con la integración del expediente relativo a la expropiación iniciado con motivo de la solicitud de veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y tres; realizada por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, sin que exceda de los noventa días que estipulaba el artículo 344 de la entonces vigente Ley Federal de Reforma Agraria; procedimiento en el que deberán participar en lo que resulte necesario, la Comisión Nacional del Agua y/o el Organismo de Cuenca Golfo Norte de dicha Comisión; y una vez integrado dicho expediente, deberá someter a consideración del Presidente de la República para que resuelva en definitiva; y, en caso de que en su opinión sea procedente dicha expropiación, hacer la entrega formal de los terrenos propuestos como compensación en especie, por la autoridad solicitante de dicho procedimiento".
Por lo anterior, al ser cosa juzgada los efectos de la sentencia antes referida, debe darse estricto cumplimiento a la misma.
(...)
En el resultando octavo del Decreto citado en el presente considerando se expresa lo siguiente:
(...)
Que la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, manifestó en oficio número D.ASEC/2183/2009 de 3 de julio de 2009, que se autoriza a cubrir con el inmueble descrito en el resultando sexto, la indemnización en especie que le corresponderá al núcleo ejidal "FRANCISCO I. MADERO", con motivo de la expropiación a que se refiere el presente Decreto y, una vez concluido el trámite de expropiación por parte de la hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, estará en condición de elaborar el Acuerdo desincorporatorio correspondiente, actualmente atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
(...)
Asimismo, en el considerando octavo del mencionado Decreto del 31 de enero de 2019, se señaló lo siguiente:
(...)
Que en virtud de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, manifestó y justificó la necesidad de cubrir la indemnización en especie que le corresponderá realizar al núcleo ejidal "FRANCISCO I. MADERO", con la transmisión de la superficie de 2,606-31-62.88 hectáreas de propiedad federal, en la zona de riego Las Ánimas, hoy distrito de riego 092, Río Pánuco Unidad Las Ánimas, ubicado en el municipio de González, estado de Tamaulipas, resulta procedente que la citada dependencia y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, realicen los actos necesarios para que se efectúe la entrega formal de la superficie antes descrita, misma que está compuesta de terrenos de riego y temporal, ubicada en el municipio de González, del propio estado, y que, según avalúo con número genérico G-45976-D-ZNB y secuencial 02-18-75 de 23 de abril de 2018, determinó que tiene un valor de $239'507,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES, QUINIENTOS SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), el cual es considerablemente superior al de los bienes que se expropian, por lo que, de conformidad con el artículo 83 fracción III del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, la diferencia resultará en beneficio del ejido afectado.
(...)
CUARTO.- Que mediante oficio BOO.5.03.00.02.02727 de fecha 5 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, llevara a cabo las acciones necesarias en el ámbito de sus atribuciones para atender lo dispuesto en el resolutivo segundo del Decreto publicado el 31 de enero de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, en el que se ordenó la transmisión formal de la superficie de 2,606-31-62.88 hectáreas ubicada en el Municipio de González, Estado de Tamaulipas en favor del ejido denominado "Francisco I. Madero", para lo cual se requiere su desincorporación del régimen del dominio público de la Federación.
QUINTO.- Que mediante oficio B00.5.03.00.02.-04773 de fecha 15 de julio de 2021, Comisión Nacional del
Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, manifestó bajo protesta de decir verdad que el inmueble objeto del presente Acuerdo, no cuenta con las características establecidas en la ley en la materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico de conformidad con el criterio número 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012.
SEXTO.- Que las medidas y colindancias del inmueble objeto del presente Acuerdo se consignan en los planos topográficos elaborados a escala 1:20,000 por la Comisión Nacional del Agua, aprobados y registrados por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con los números DRPCI/7113/28-10382-5/2022/T-1; DRPCI/7113/28-10382-5/2022/T-2; DRPCI/7113/28-10382-5/2022/T-3, el 20 de octubre de 2022 y certificados el 28 de octubre de 2022.
SÉPTIMO.- Que la desincorporación del régimen del dominio público de la Federación del inmueble objeto del presente, fue presentado en la Tercera Sesión Ordinaria del año 2022, del Comité de Aprovechamiento Inmobiliario, celebrada el 6 de septiembre de 2022 como parte de los temas a tratar con carácter informativo, por la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, en atención a que se encuentra en proceso de regularización, derivado del cumplimiento de la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo 768/2007, del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas y del Decreto Presidencial Expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2019, por lo tanto, no es objeto de análisis de dicho Comité de acuerdo con las Reglas para la Integración y Operación del Comité de referencia.
OCTAVO.- Que mediante oficio número DGPGI/187/2023 de fecha 22 de marzo de 2023, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria informó que el inmueble objeto del presente instrumento puede estimarse susceptible de ser considerado de no uso común y por ende, objeto de la hipótesis normativa prevista en el artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOVENO.- Que la documentación legal fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, por la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, conforme a las atribuciones que tienen otorgadas.
DÉCIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y la autorización de la aportación del inmueble federal objeto de este Acuerdo. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General.
Que con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica revisó y emitió opinión favorable, respecto del presente Acuerdo; por lo que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble federal denominado "Francisco I. Madero" Municipio de González, con superficie de 2,606-31-62.88 hectáreas, ubicado en la zona de riego Las Ánimas, hoy distrito de riego 092, Río Pánuco Unidad Las Ánimas, Municipio González, Estado de Tamaulipas, con Registro Federal Inmobiliario 28-10382-5, y se autoriza su enajenación por concepto de indemnización como pago en especie por expropiación en términos de lo establecido en el artículo 84 fracción VIII de la Ley General de Bienes Nacionales, en cumplimiento a la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo 768/2007, del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, y del Decreto Presidencial Expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2019.
SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de su órgano administrativo desconcentrado, Comisión Nacional del Agua, realizará a nombre y representación del Gobierno Federal, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación inmobiliaria que se autoriza.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que, en su caso, se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de su órgano administrativo desconcentrado, Comisión Nacional del Agua.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de abril de 2023.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.