ACUERDO de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, referido en el inciso g) numeral 1 del artículo 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la etapa III de la Convocatoria para la designación del Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que corresponde del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXV Legislatura.- Comisiones de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
ACUERDO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, REFERIDO EN EL INCISO g) NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 57 Ter DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LA ETAPA III DE LA CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE CORRESPONDE DEL 1 DE MAYO DE 2023 AL 30 DE ABRIL DE 2027.
Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con base y fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 24 Quinquies de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y los artículos 57 Bis y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO
I. Que es facultad de la Junta de Coordinación Política de los Estados Unidos Mexicanos la de proponer al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la aprobación de la convocatoria para la designación de los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos que tienen autonomía reconocida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que ejercen recursos públicos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación.
II. Que es facultad de la Mesa Directiva, a propuesta de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el publicar la convocatoria para la designación de los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos que tienen autonomía constitucional.
III. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 57 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
IV. Que el procedimiento para llevar a cabo dicha designación está contenido en el artículo 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, destacando, para el caso de este Acuerdo, lo que se señala en el inciso g) del numeral 1 del referido artículo, que determina que:
g) Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación elaborarán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en la página web de dicha Cámara, y contendrá lo siguiente:
I. El listado con los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes;
II. El plazo con que cuentan los aspirantes, cuya solicitud haya sido desechada, para recoger su documentación y fecha límite para ello;
III. El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de asegurar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo...
V. Con fecha 11 de abril del 2023 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la Convocatoria Pública Abierta para el Proceso de Designación del Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual cumple con los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue aprobada y publicada el día 12 de abril del 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
En dicha Convocatoria, en lo correspondiente a la Etapa III establece lo siguiente:
Etapa III.
Acuerdo de las Comisiones Unidas con el Listado de las Personas Aspirantes que Cumplan los Requisitos
1. Luego de la prevención y conforme a los términos y plazos de la Convocatoria, con fecha límite el 21 de abril de 2023, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, aprobarán el acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y su página Web, la cual contendrá lo siguiente:
a) El listado con las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes;
b) El plazo con que cuentan las personas aspirantes, cuya solicitud haya sido desechada, para recoger su documentación y fecha límite para ello;
c) El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo ...
VI. Estas Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, atentas a lo que dispone el artículo 57 Ter, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la elaboración de un acuerdo que contenga la lista de personas aspirantes al cargo de Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y una vez que se agotó la Etapa II de la Convocatoria, relativa a la "Revisión en Comisiones Unidas de Expedientes de los Aspirantes y Determinación de Cumplimiento de los Requisitos" revisándose puntualmente la documentación subida a la plataforma electrónica creada para ello, encontraron 36 expedientes que cumplieron con los requisitos y 34 que no los cumplieron, y por lo tanto ACUERDAN que la lista sea integrada con aquellas personas aspirantes que, con la presentación de su documentación en la forma y términos como fue aprobada por esta Soberanía en la convocatoria correspondiente, y que entregaron fehacientemente toda la documentación requerida, sean los que acrediten los requisitos que, para el cargo, se requieren en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los artículos 24 Quinquies de dicha Ley, y que se mencionan a continuación:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V. Contar con reconocida solvencia moral;
VI. No pertenecer o haber pertenecido en los cinco años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Comisión Nacional o haber fungido como consultor o auditor externo de la Comisión Nacional, en lo individual durante ese periodo;
VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
VIII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República o de Justicia de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación
VII. En materia de protección de datos personales, le corresponde:
A la presidencia de la Mesa Directiva turnar los expedientes a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su revisión y determinación de las personas aspirantes que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes.
A las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación le corresponde:
· Revisar los expedientes, prevenir a las personas aspirantes, desechar las solicitudes que no cumplan con los requisitos, y determinar las personas aspirantes que cumplieron con los requisitos.
· Llevar a cabo las comparecencias de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos.
· Integrar y revisar los expedientes y comparecencias para la formulación del dictamen que contenga la lista de las personas candidatas aptas, el cual se remitirá a la Junta de Coordinación Política para su programación, discusión y votación por el Pleno de la Cámara de Diputados.
Los Grupos Parlamentarios, a través de la Junta de Coordinación Política, determinarán la propuesta del nombre de la persona candidata a la titularidad del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
VIII. Al respecto, el numeral 3 de la Etapa I de la Convocatoria respectiva, prevé que son responsables del manejo de la información y de los datos personales los órganos de gobierno: Mesa Directiva y Junta de Coordinación Política, legislativos: Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y Secretaría General y administrativos: Secretaría General y aquellos involucrados en este proceso.
Por su parte, el primero de los "Criterios emitidos por las Juntas Directivas de las Comisiones de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, relativos a la revisión de los expedientes de las personas aspirantes a la titularidad de los Órganos Internos de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Instituto Federal de Telecomunicaciones, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y la Fiscalía General de la República", aprobados el 17 de abril del año en curso, establece lo siguiente:
PRIMERO. Los expedientes con la documentación presentada por cada aspirante, una vez que sean turnados por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, serán resguardados de manera íntegra por el Secretariado Técnico de ambas Comisiones, quienes con auxilio de la Secretaría General revisarán los expedientes correspondientes.
IX. A efecto de dar cumplimiento a los principios de licitud, finalidad y calidad de los datos personales, así como atender los plazos de conservación en materia archivística, se realizan las siguientes consideraciones:
El artículo 6, base A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la información relativa a la vida privada de las personas y sus datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
A su vez, el artículo 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce que "...toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros."
Conforme a los artículos 16, 17, 18 y 23 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y 28 del Reglamento de Transparencia de la Cámara de Diputados, los responsables del tratamiento de los datos personales deberán observar, entre otros, los principios de licitud, finalidad y calidad de los datos.
Al respecto, los artículos 17, 18 y 23 de la LGPDPPSO, señalan:
"Artículo 17. El tratamiento de datos personales por parte del responsable deberá sujetarse a las facultades o atribuciones que la normatividad aplicable le confiera.
Artículo 18. Todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera.
..."
"Artículo 23. El responsable deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos personales en su posesión, a fin de que no se altere la veracidad de éstos.
Se presume que se cumple con la calidad en los datos personales cuando éstos son proporcionados directamente por el titular y hasta que éste no manifieste y acredite lo contrario.
Cuando los datos personales hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad y que motivaron su tratamiento conforme a las disposiciones que resulten aplicables, deberán ser suprimidos, previo bloqueo en su caso, y una vez que concluya el plazo de conservación de los mismos.
Los plazos de conservación de los datos personales no deberán exceder aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades que justificaron su tratamiento, y deberán atender a las disposiciones aplicables en la materia de que se trate y considerar los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de los datos personales".
X. Por su parte, el artículo 23 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, establece que el responsable del tratamiento de los datos deberá realizar lo siguiente: a) establecer políticas, métodos y técnicas que garanticen que la supresión de los datos personales sea segura, de tal forma que la probabilidad de su recuperación y reutilización sea mínima, b) el soporte utilizado para almacenar la información, que podrá ser físico o electrónicos.
Supresión de los datos personales
Artículo 23. En la supresión de los datos personales a que se refiere el artículo 23, párrafo tercero de la Ley General, el responsable deberá establecer políticas,
métodos y técnicas orientadas a la supresión definitiva de éstos, de tal manera que la probabilidad de recuperarlos o reutilizarlos sea mínima.
En el establecimiento de las políticas, métodos y técnicas a que se refiere el párrafo anterior, el responsable deberá considerar, al menos, los siguientes atributos y el o los medios de almacenamiento, físicos y/o electrónicos en los que se encuentren los datos personales:
I. Irreversibilidad: que el proceso utilizado no permita recuperar los datos personales;
II. Seguridad y confidencialidad: que en la eliminación definitiva de los datos personales se consideren los deberes de confidencialidad y seguridad a que se refieren la Ley General y los presentes Lineamientos generales, y
III. Favorable al medio ambiente: que el método utilizado produzca el mínimo de emisiones y desperdicios que afecten el medio ambiente.
De las disposiciones anteriores, se advierte que, en cumplimiento al principio de licitud, el tratamiento que realicen los responsables de los datos personales deberá obedecer a las facultades, atribuciones o competencias que la normatividad aplicable les confiere.
Ahora bien, atendiendo al principio de calidad, cuando los datos personales ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados, deberán suprimirse, previo bloqueo, en su caso, y una vez que concluya el plazo de conservación previstos en la normatividad aplicable.
XI. La finalidad para la cual fueron recabados los datos personales, en principio, tendría que concluir cuando el Pleno de la Cámara de Diputados apruebe los nombres de las personas candidatas aptas a ser nombradas titulares de los órganos internos de control en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Instituto Federal de Telecomunicaciones, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y Fiscalía General de la República; sin embargo, debido a que las actuaciones que se llevan a cabo en los procedimientos podrían ser objeto de impugnación por parte de las personas aspirantes, o bien, pueden constituir una presunta responsabilidad, es necesario resguardar los expedientes electrónicos que contienen los datos personales, durante los plazos de conservación establecidos en el Catálogo de Disposición Documental de la Cámara de Diputados.
Los plazos de conservación deberán atender a las disposiciones aplicables en la materia de que se trate, así como considerar los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de los datos personales.
Por lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a los principios de finalidad y calidad de los datos, y atender los plazos de conservación en materia archivística, es indispensable que una vez que concluyan las finalidades para las cuales fueron recabados los datos personales, mismas que están previstas en el aviso de privacidad, y hayan transcurrido los plazos de conservación, se tomen las medidas necesarias para destruir los expedientes electrónicos de los aspirantes que participaron en las cinco convocatorias, para lo cual deberán adoptarse los métodos y técnicas que garanticen, en la medida de lo posible, que la destrucción sea irreversible, que se consideraron los deberes de confidencialidad y seguridad de los datos, y que el método utilizado tiene el mínimo impacto al medio ambiente.
Por todo anterior, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación aprobamos el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación señalan que el listado con los nombres de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, son los siguientes:
| No. | FOLIO | NOMBRE COMPLETO |
| 1 | 6 | VÁZQUEZ BRICEÑO LEONEL ANTONIO |
| 2 | 17 | MARTINEZ RUIZ PAOLO GUISEPPE |
| 3 | 22 | PÉREZ DÍAZ TANYA ESMERALDA |
| 4 | 27 | MEDINA RODRÍGUEZ RAÚL RIGOBERTO |
| 5 | 28 | RODRÍGUEZ GARCÍA JOSÉ ALAIN |
| 6 | 36 | LAUREANO FRESCO RUBÉN KIN |
| 7 | 37 | REVELES FLORES JEAN CARLO |
| 8 | 38 | CRESPI GALICIA JOSUE ROBERTO |
| 9 | 39 | SÁNCHEZ OZUNA JOSÉ ALBERTO |
| 10 | 43 | RICO LICONA ALDO |
| 11 | 46 | GLORIA BECERRIL LUZ DEL CARMEN |
| 12 | 47 | OLIVIA ROJO MARTÍNEZ |
| 13 | 74 | MORENO MANJARREZ ROMMEL |
| 14 | 76 | SÁNCHEZ CARMONA JANET KARINA |
| 15 | 82 | CÁMARA GUERRERO GRACIELA JOSEFINA |
| 16 | 84 | GUERRERO JAIMES ALMA DELIA |
| 17 | 86 | GUTIÉRREZ ZEPEDA SANDRA ELIZABETH |
| 18 | 87 | MORENO PEÑA JOSÉ ANTONIO |
| 19 | 88 | GONZÁLEZ ROLDÁN ALEJANDRO |
| 20 | 89 | MORENO ANGELES SINTHIA YAZMÍN |
| 21 | 97 | TOLOZA AGUILAR JOSE ROBERTO |
| 22 | 98 | ORTIZ CASTILLO MARVIN ALBERTO |
| 23 | 101 | CRUZ LEANDRO ELIGIO |
| 24 | 103 | ESPINO ALPIZAR ALEJANDRA |
| 25 | 105 | SÁNCHEZ RODRIGUEZ MIGUEL ÁNGEL |
| 26 | 107 | ACOSTA MARTÍNEZ JUAN PABLO |
| 27 | 108 | JUÁREZ TAPIA ASTRID |
| 28 | 110 | GONZALEZ NUÑEZ FERNANDO LEOPOLDO |
| 29 | 113 | VAZQUEZ JIMENEZ EMMANUEL |
| 30 | 121 | ALLENDE LÓPEZ JESÚS ANTONIO |
| 31 | 124 | MORENO PEÑA NORMA LIDIA |
| 32 | 131 | ALARCÓN TABARES ÁLVARO ANTONIO |
| 33 | 132 | RIVERA LEÓN OMAR |
| 34 | 145 | RIQUELME MARTÍNEZ LINA |
| 35 | 154 | RUIZ FLORES BRIZEIDA |
| 36 | 157 | TOBIAS CRUZ JESUS ANTONIO |
SEGUNDO. Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación determinan que los expedientes electrónicos generados con la información y datos personales de las personas aspirantes a ocupar la titularidad del Órgano Interno de control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos serán almacenados en medios electrónicos por un año a partir del 20 de abril de 2023 y estarán bajo resguardo de la Cámara de Diputados.
Cuando los datos personales hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad y que motiven su tratamiento, deberán suprimirse, previo bloqueo en su caso, y una vez concluidos los plazos de conservación previstos en la normatividad aplicable, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 23 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, y demás normativa aplicable.
TERCERO. Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación establecen que el día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de respetar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo se realizará el día sábado 22 de abril del 2023, en el edificio G, primer piso, Salón de los Cristales, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, quedando de la siguiente manera:
| No. | HORA INICIO | HORA FIN | FOLIO | NOMBRE COMPLETO |
| 1 | 17:30 | 18:00 | 6 | VÁZQUEZ BRICEÑO LEONEL ANTONIO |
| 2 | 09:00 | 09:30 | 17 | MARTINEZ RUIZ PAOLO GUISEPPE |
| 3 | 18:30 | 19:00 | 22 | PÉREZ DÍAZ TANYA ESMERALDA |
| 4 | 18:00 | 18:30 | 27 | MEDINA RODRÍGUEZ RAÚL RIGOBERTO |
| 5 | 18:00 | 18:30 | 28 | RODRÍGUEZ GARCÍA JOSÉ ALAIN |
| 6 | 11:30 | 12:00 | 36 | LAUREANO FRESCO RUBÉN KIN |
| 7 | 10:00 | 10:30 | 37 | REVELES FLORES JEAN CARLO |
| 8 | 20:00 | 20:30 | 38 | CRESPI GALICIA JOSUE ROBERTO |
| 9 | 14:00 | 14:30 | 39 | SÁNCHEZ OZUNA JOSÉ ALBERTO |
| 10 | 20:00 | 20:30 | 43 | RICO LICONA ALDO |
| 11 | 19:30 | 20:00 | 46 | GLORIA BECERRIL LUZ DEL CARMEN |
| 12 | 11:30 | 12:00 | 47 | OLIVIA ROJO MARTÍNEZ |
| 13 | 09:30 | 10:00 | 74 | MORENO MANJARREZ ROMMEL |
| 14 | 18:30 | 19:00 | 76 | SÁNCHEZ CARMONA JANET KARINA |
| 15 | 17:00 | 17:30 | 82 | CÁMARA GUERRERO GRACIELA JOSEFINA |
| 16 | 12:30 | 13:00 | 84 | GUERRERO JAIMES ALMA DELIA |
| 17 | 16:30 | 17:00 | 86 | GUTIÉRREZ ZEPEDA SANDRA ELIZABETH |
| 18 | 16:00 | 16:30 | 87 | MORENO PEÑA JOSÉ ANTONIO |
| 19 | 12:30 | 13:00 | 88 | GONZÁLEZ ROLDÁN ALEJANDRO |
| 20 | 14:30 | 15:00 | 89 | MORENO ANGELES SINTHIA YAZMÍN |
| 21 | 14:30 | 15:00 | 97 | TOLOZA AGUILAR JOSE ROBERTO |
| 22 | 18:00 | 18:30 | 98 | ORTIZ CASTILLO MARVIN ALBERTO |
| 23 | 09:00 | 09:30 | 101 | CRUZ LEANDRO ELIGIO |
| 24 | 13:00 | 13:30 | 103 | ESPINO ALPIZAR ALEJANDRA |
| 25 | 11:00 | 11:30 | 105 | SÁNCHEZ RODRIGUEZ MIGUEL ÁNGEL |
| 26 | 11:00 | 11:30 | 107 | ACOSTA MARTÍNEZ JUAN PABLO |
| 27 | 13:00 | 13:30 | 108 | JUÁREZ TAPIA ASTRID |
| 28 | 10:30 | 11:00 | 110 | GONZALEZ NUÑEZ FERNANDO LEOPOLDO |
| 29 | 20:00 | 20:30 | 113 | VAZQUEZ JIMENEZ EMMANUEL |
| 30 | 10:00 | 10:30 | 121 | ALLENDE LÓPEZ JESÚS ANTONIO |
| 31 | 20:00 | 20:30 | 124 | MORENO PEÑA NORMA LIDIA |
| 32 | 19:30 | 20:00 | 131 | ALARCÓN TABARES ÁLVARO ANTONIO |
| 33 | 13:30 | 14:00 | 132 | RIVERA LEÓN OMAR |
| 34 | 16:30 | 17:00 | 145 | RIQUELME MARTÍNEZ LINA |
| 35 | 11:00 | 11:30 | 154 | RUIZ FLORES BRIZEIDA |
| 36 | 14:30 | 15:00 | 157 | TOBIAS CRUZ JESUS ANTONIO |
Las personas aspirantes deberán presentarse en el lugar donde se realizarán las comparecencias con una anticipación a su turno de 30 minutos, ya que las mismas serán desahogadas de forma continua.
En caso de que las personas aspirantes no estuvieran presentes en el horario asignado, perderán el derecho al desahogo de la comparecencia.
Una vez concluidas las comparecencias, éstas serán públicas y podrán ser consultadas en el micrositio de la convocatoria.
CUARTO. Lo no previsto en el presente Acuerdo, será resuelto por las Juntas Directivas de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
QUINTO. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, CIUDAD DE MÉXICO, A LOS 21 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL 2023.- Por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, en el orden de la sábana de votación.- Amalia Dolores García Medina, Ángel Benjamín Robles Montoya, Augusto Gómez Villanueva, Blanca Maria del Socorro Alcalá Ruiz, Carmen Rocío González Alonso, Cecilia Márquez Alkadef Cortes, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Dulce María Corina Villegas Guarneros, Éctor Jaime Ramírez Barba, Elizabeth Pérez Valdez, Esther Martínez Romano, Héctor Saúl Téllez Hernández, Jaime Bueno Zertuche, Jesús Fernando García Hernández, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, Jorge Luis Llaven Abarca, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, Juan Angel Bautista Bravo, Juan Carlos Romero Hicks, Juan Guadalupe Torres Navarro, Juan Isaías Bertín Sandoval, Karla Ayala Villalobos, Lidia Pérez Bárcenas, Maria Elena Pérez-Jaén Zermeño, Olimpia Tamara Girón Hernández, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Patricia Terrazas Baca, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, Valeria Santiago Barrientos.- Por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría de la Federación, en el orden en el que aparecen en la sábana de votación.- Alma Carolina Viggiano Austria, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Anabey Garcia Velasco, Anuar Roberto Azar Figueroa, Arturo Bonifacio De la Garza Garza, Arturo Roberto Hernández Tapia, Azael Santiago Chepi, Cristina Ruiz Sandoval, Diana Estefania Gutierrez Valtierra, Emmanuel Reyes Carmona, Esther Berenice Martínez Díaz, Gilberto Hernández Villafuerte, Guillermo Octavio Huerta Ling, Hiram Hernández Zetina, Inés Parra Juárez, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jorge Armando Ortiz Rodríguez, José Antonio Zapata Meraz, José Luis Garza Ochoa, Juan Guadalupe Torres Navarro, Laura Imelda Pérez Segura, Lidia García Anaya, Luis Alberto Martinez Bravo, Marcelino Castañeda Navarrete, Marco Antonio Mendoza Bustamante, Maria Elena Pérez-Jaén Zermeño, Maribel Martínez Ruiz, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Martin Sandoval Soto, Miguel Prado de los Santos, Oscar Eugenio Gutiérrez Camacho, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Paola Tenorio Adame, Raymundo Atanacio Luna, Roberto Antonio Rubio Montejo, Sonia Murillo Manriquez, Victoriano Wences Real.