ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para los procesos electorales locales 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG125/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PRISIÓN PREVENTIVA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023 EN LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE MÉXICO"
GLOSARIO
Centro(s)
Penitenciario(s)
Centros de Readaptación Social y Cárceles Distritales en donde se encuentren recluidas personas en prisión preventiva.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar vigente(s), emitida(s) en territorio nacional o para votar desde el extranjero.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
Demanda(s) de Juicio
Demanda(s) de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
LAVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para los Procesos Electorales Locales 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México.
LNEPP
Lista(s) Nominal(es) de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva.
LVPPP
Lineamientos para la organización de la prueba piloto del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y México.
Modelo de Operación
Modelo de Operación de la prueba piloto del Voto de las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Local 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es)
PIyCPEL
Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2022-2023.
PPP
Persona(s) que se encuentran en Prisión Preventiva. Corresponde a la o las personas ciudadanas mexicanas con derecho a votar, que se encuentren privadas de su libertad sujetas a un proceso de carácter penal, que no estén suspendidas en sus derechos político-electorales y que no estén compurgando sentencia por algún otro delito.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SIILNEPP
Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para la Votación Postal para el Proceso Electoral Local 2022-2023.
SSPE
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y Secretaría de Seguridad del Estado de México.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VPPP
Voto de las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva.
 
ANTECEDENTES
1.     Escritos de inconformidad. El 1º de junio de 2018, dos personas recluidas en el Centro Estatal de Reinserción Social "El Amate", Cintalapa, Chiapas, derivado de diversas causas penales en las que no se había dictado sentencia condenatoria, presentaron ante la Sala Superior del TEPJF, sendos escritos en los que solicitaron que se ejerciera la facultad de atracción derivado de la presunta omisión del INE, de emitir lineamientos que regulen el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas.
2.     Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El 20 de febrero de 2019, al resolver los juicios ciudadanos SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353/2018, la Sala Superior del TEPJF concluyó que las personas en prisión preventiva que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia. Dentro de los efectos de la citada sentencia, la Sala Superior del TEPJF ordenó al INE a implementar una primera etapa de prueba para garantizar el voto activo de las personas presas no sentenciadas.
3.     Informe de la prueba piloto del VPPP. El 27 de agosto de 2020, se presentó ante la Comisión de Organización Electoral, el Informe de la prueba piloto del VPPP.
4.     Lineamientos para la conformación de la LNEPP para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. El 26 de febrero de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG151/2021, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
5.     Lineamientos para la conformación de la LNEPP para el PEL 2021-2022 en el Estado de Hidalgo. El 25 de febrero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG145/2022, los Lineamientos para la conformación de la LNEPP para el PEL 2021-2022 en el Estado de Hidalgo.
6.     Aprobación del PIyCPEL. El 26 de septiembre de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG634/2022, el PIyCPEL con motivo de las elecciones ordinarias locales a celebrarse el 4 de junio de 2023, en las entidades de Coahuila y Estado de México, para elegir los cargos de elección popular que se muestran en la siguiente tabla:
ENTIDAD FEDERATIVA
GUBERNATURA
DIPUTACIONES
MAYORÍA RELATIVA
REPRESENTACIÓ
N PROPORCIONAL
Coahuila
1
16
9
Estado de México
1
---
---
TOTAL
2
16
9
 
7.     Aprobación de los LVPPP y del Modelo de Operación. El 29 de noviembre de 2022, este Consejo
General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG822/2022, los LVPPP, el Modelo de Operación y la documentación electoral para la organización de la prueba piloto del VPPP.
8.     Inicio de los PEL 2022-2023. Los días 1º y 4 de enero de 2023, dieron comienzo los PEL 2022-2023 en las entidades de Coahuila y Estado de México, respectivamente.
9.     Recomendación de la CNV. El 10 de febrero de 2023, mediante Acuerdo INE/CNV03/FEB/2023, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los Lineamientos.
10.   Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 23 de febrero de 2023, mediante Acuerdo INE/CRFE11/01SO/2023, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
       Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 29; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafo 1 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 27 de los LVPPP; así como, Fase I.2 Conformación de la LNEPP del Modelo de Operación.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 20, apartado B, fracción I de la CPEUM, establece como derecho de toda persona imputada, a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II de la CPEUM, mandata que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, párrafo primero, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Por su parte, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los diversos 29, 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, advierte que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas las personas que se encuentren bajo su tutela.
I.     Marco convencional internacional de derechos humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, párrafo 1. dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El artículo 14, numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
En el sistema interamericano, el artículo 8, numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce como derecho de toda persona inculpada de algún delito, a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Luego entonces, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos 23, apartado 1, incisos a) y b), y XX, respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo que comprende la legislación electoral nacional.
Esta misma corriente garantista de derecho al voto se presenta en el Manual de Buena Práctica Penitenciaria para la Implementación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos,(1) en su sección V, relativa a los contactos de reclusos con el mundo exterior, en el subtema de otros derechos retenidos, se incluye el tema del derecho al voto de las personas reclusas, párrafos 32 a 34, que señala lo siguiente:
32. En algunos países el derecho a voto puede cancelarse como castigo, o como una consecuencia de condena por algún crimen especialmente grave. Con respecto a los presos sin condena, la presunción de inocencia señala la retención total del derecho a voto, incluso en tales países. Tradicionalmente, al preso se le niega el derecho a sufragio sin bases legales, simplemente debido a su encarcelación. Sin embargo, bajo el Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los derechos y oportunidades a votar se garantizan hoy a todos los ciudadanos, sin restricciones indebidas. La encarcelación en sí misma difícilmente demanda negar el voto. Se aconseja, por lo tanto, que el personal asista a los presos en el ejercicio de su derecho a voto.
33. Puede ser difícil para los presos seguir la campaña electoral y formarse su propia opinión sobre cuál candidato elegir. Como derecho, sin embargo, se les debería autorizar a seguir el debate político a través de los medios de comunicación (véase párrafo 25). Dependiendo del tipo de prisión, se podría permitir a los candidatos visitar la prisión y dirigir la palabra a sus potenciales electores. Esto también podría organizarse a través de los consejos de los reclusos.
34. El voto en sí mismo puede organizarse de muchas maneras distintas. En algunos países se llevan cabinas electorales móviles a la prisión. Algunas veces incluso se llevan urnas electorales a cada celda. En algunos países los reclusos pueden votar por correo (sufragio por correspondencia) o votar por poder.
II.    Marco legal nacional.
El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los OPL y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado del Congreso de la Unión.
De conformidad el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, en relación con el diverso 35, fracción I de la CPEUM, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía, que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las personas electoras.
Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE refiere que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia LGIPE y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las JLE y las JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
El artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas y ciudadanos residentes en México y la de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
De conformidad con el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Ahora bien, a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitud inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del RE, dispone que este Consejo General podrá aprobar, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y generación de la Lista Nominal de Electores para el proceso electoral que corresponda.
Para tal efecto, los incisos a) al h) del artículo 82 del RE, establecen los rubros a los que se podrán realizar ajustes para cualquier proceso electoral o de participación ciudadana; entre otros, los relativos a las campañas de inscripción o actualización, a la conformación de listados nominales que se entregarán para revisión a los partidos políticos, así como a la impresión de las Listas Nominales de Electores Definitivas.
Es importante señalar que, el Pleno de la SCJN emitió la tesis 35/2019 en los siguientes términos:
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
III.    Disposiciones normativas del VPPP para los PEL 2022-2023
Los LVPPP, en su artículo 25, indican que el INE establecerá en el Modelo de Operación, conforme lo acordado con los OPL y las SSPE, los Centros Penitenciarios en los cuales se implementará el VPPP, así como la población aproximada de PPP recluidas en cada uno.
El artículo 27 de los LVPPP, establece que la DERFE emitirá, para su aprobación por la CNV, la CRFE y este Consejo General, los Lineamientos y el formato de SIILNEPP.
A su vez, el artículo 28 de los LVPPP, señala que las SSPE o, en su caso, la autoridad que estas designen proporcionará a este Instituto en las fechas que el Modelo de Operación señale, una base de datos de las PPP dentro de los Centros Penitenciarios, así como un estadístico por centro desagregado por sexo.
El artículo 29 de los LVPPP, refiere que esa base de datos deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
a)    Centro penitenciario y Entidad;
b)    Nombre(s), primer apellido y segundo apellido de la PPP;
c)     Clave de Elector;
d)    Nacionalidad;
e)    Lengua indígena (en su caso);
f)     Sexo;
g)    Fecha de nacimiento (día, mes y año), y
h)    Entidad de nacimiento
Así mismo, en ese mismo artículo se estipula que se deberán acompañar las imágenes de huellas digitales y fotografías, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo 1 de los propios LVPPP, a fin de realizar las actividades de verificación de forma automatizada con el uso de biométricos.
El artículo 30 de los LVPPP, señala que, con la información citada, la DEOE personalizará cartas invitación que serán entregadas a las PPP, para hacerles de conocimiento que se llevará a cabo el ejercicio del VPPP y que, si es su deseo participar, uno de los requisitos será el llenado de la SIILNEPP que les será proporcionada.
El artículo 31 de los LVPPP, dispone que, simultáneamente con la información anteriormente citada, la DERFE integrará una base de datos temporal para realizar una primera verificación de situación registral de las PPP con la finalidad de definir provisionalmente a quienes integrarán la LNEPP y elaborar los archivos electrónicos en formato PDF de las SIILNEPP correspondientes.
También, el artículo 32 de los LVPPP determina que, de igual forma de la primera verificación de situación registral de las PPP, deberán identificarse los casos de suspensión de derechos político-electorales que emanen de sentencia condenatoria, a fin de diferenciarlos de los posibles casos de suspensión de derechos político-electorales que, en términos de lo previsto por el artículo 38 de la CPEUM, pudieran emanar de resoluciones distintas a una sentencia, como son: órdenes de aprehensión, autos de formal prisión, autos de vinculación a proceso o cualquier otra distinta, privilegiando con ello la participación de las PPP en estos últimos casos con base en el principio de presunción de inocencia. Se verificará que los casos con suspensión de derechos distintos a sentencia condenatoria cuenten con CPV con vigencia 2022 o posterior.
En términos del artículo 33 de los LVPPP, la DERFE y la DEOE enviarán a las JLE los archivos electrónicos en formato PDF de las invitaciones, las SIILNEPP y sus respectivos instructivos de llenado. Posteriormente, las JLE remitirán dichos formatos a las JDE en su demarcación, quienes se encargarán de su impresión y entrega a las PPP, en caso de requerirse la traducción de los documentos a la lengua indígena de estas personas, se contará con la colaboración de los OPL, quienes traducirán y enviarán a las JLE los formatos para su entrega a dichas personas.
Con base en el artículo 34 de los LVPPP, la DERFE enviará un 5% adicional al total de SIILNEPP remitidas a las JLE, que se utilizarán en caso de que sea necesario reemplazar algún formato por error en el llenado. Los formatos no utilizados serán cancelados por las JLE o las JDE y serán notificados a la DERFE.
El artículo 35 de los LVPPP, establece que, al recabar las SIILNEPP, el personal de las JDE deberá verificar que el llenado de los formatos se realice atendiendo lo dispuesto en los Lineamientos de la materia, debiendo contar con la firma y huella digital de las PPP.
Igualmente, el artículo 36 de los LVPPP, indica que las autoridades encargadas de la administración de cada Centro Penitenciario entregarán a las JDE una ficha de registro de las PPP que haya llenado su SIILNEPP, que contendrá, por lo menos, los siguientes datos:
a)    Centro Penitenciario;
b)    Entidad;
c)     Nombre(s);
d)    Primer apellido;
e)    Segundo apellido;
f)     Otros nombres (en su caso);
g)    Lengua indígena (en su caso);
h)    Sexo;
i)     Fecha de nacimiento;
j)     Lugar de nacimiento;
k)     Fotografía; y
l)     Huellas digitales.
El artículo 38 de los LVPPP, señala que, durante el periodo previsto para la conformación de la
LNEPP y hasta la fecha programada para la jornada del VPPP, la autoridad encargada de la administración de cada Centro Penitenciario deberá informar a la brevedad posible a la DERFE a través de la JDE de su demarcación, sobre cualquier cambio en la situación jurídica (suspensión en sus derechos político-electorales o libertad) de las PPP bajo su custodia.
Además, el artículo 40 de los LVPPP, prevé que el formato de la SIILNEPP contendrá los siguientes datos:
a)    Número de folio;
b)    Fecha de llenado;
c)     Nombre(s), primer y segundo apellidos de la PPP;
d)    Entidad de nacimiento;
e)    Fecha de nacimiento;
f)     Sexo;
g)    Declaración de la PPP para votar por vía anticipada desde el Centro Penitenciario en que se encuentre; y
h)    Espacio para el nombre, firma y para la huella digital del dedo índice derecho de la PPP.
Por su parte, el artículo 46 de los LVPPP, instaura que la DERFE integrará un expediente por cada una de las PPP que manifieste su intención de emitir su voto y llene correctamente su SIILNEPP.
Asimismo, el artículo 49 de los LVPPP, dispone que la DERFE determinará la procedencia o improcedencia de las SIILNEPP como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación local y federal, así como en los Lineamientos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de los LVPPP, las determinaciones sobre la procedencia o improcedencia de la SIILNEPP deberán garantizar, cuando menos, los siguientes aspectos:
a)    El cumplimiento de los plazos que definan el cronograma del Modelo de Operación y los Lineamientos de la materia;
b)    Un análisis integral del expediente;
c)     La fundamentación y motivación de las consideraciones que determinen su procedencia o improcedencia, y
d)    La salvaguarda de los derechos político-electorales de las PPP.
Las PPP cuya SIILNEPP haya sido dictaminada como improcedente, en términos de lo referido en el artículo 53 de los LVPPP, podrán promover Demanda de Juicio, con base en los dispuesto por los Libros Primero y Tercero de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El artículo 54 de los LVPPP, dispone que la DERFE diseñará e implementará un mecanismo para notificar a las PPP, pudiendo emplear medios impresos entregados vía mensajería o personal, entre otros; siempre y cuando se garantice la expresión clara de los motivos y fundamentos legales por los cuales la SIILNEPP fue determinada como improcedente, así como los derechos, mecanismos legales de defensa y plazos con que cuenta la persona implicada en caso de inconformidad.
Dentro de las actividades previas a la jornada de VPPP, el Modelo de Operación establece, en la Fase I.2 Conformación de la LNEPP, que el INE al ser responsable de integrar la relación de las PPP a través de la DERFE se encargará de formar y administrar la LNEPP, con base en los Lineamientos de la materia en lo que se establezcan los plazos y los términos para su uso en los PEL 2022-2023.
A su vez, el Modelo de Operación prevé las fechas y periodos de ejecución de las actividades que se realizarán en el marco de la prueba piloto de VPPP en los PEL 2022-2023, entre ellas, las relativas a la conformación y utilización de la LNEPP, de cara a la jornada de VPPP que se llevará a cabo del 15 al 19 de mayo de 2023.
Finalmente, a partir de una interpretación sistemática de diversos preceptos constitucionales y convencionales, la Sala Superior del TEPJF al resolver los juicios ciudadanos SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353/2018, determinó que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia. En ese sentido, dicho órgano jurisdiccional electoral determinó que el INE tiene la obligación de dictar las medidas y lineamientos a efecto de que el VPPP sea materialmente posible.
Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los Lineamientos.
TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos.
El INE está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de su competencia, como autoridad en materia electoral.
En ese sentido, es importante mencionar que el principio de progresividad implica una obligación a quienes aplican las normas, de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas.
Por consiguiente, el INE ha adoptado diversas medidas tendientes a garantizar a todas las personas (con discapacidad, trans, en prisión preventiva, etc.) el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.
Derivado de que la Sala Superior del TEPJF determinó, a través de la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado SUP-JDC-353/2018, que las PPP tienen derecho a votar, se destaca que corresponde al INE como autoridad electoral nacional maximizar y potencializar el derecho de estas personas que no han sido sentenciadas, con la finalidad de garantizar la emisión del sufragio, por lo que está obligado a implementar las medidas y mecanismos con procedimientos que permitan su realización.
Ello, toda vez que la autoridad jurisdiccional en la sentencia dictada dio plena libertad al INE para que definiera el modelo del VPPP, por lo que resulta procedente emitir los instrumentos jurídicos que permitan llevar a cabo este ejercicio en las elecciones locales en Coahuila de Zaragoza y el Estado de México, en el marco de los PEL 2022-2023.
En virtud de lo anterior, mediante Acuerdo INE/CG822/2022, este Consejo General aprobó el Modelo de Operación y los LVPPP, cuyo artículo 27 define que la DERFE pondrá a consideración de la CNV, la CRFE y este Consejo General, los Lineamientos de la materia, así como el formato de SIILNEPP.
En razón de lo anterior, en el marco del VPPP para los PEL 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, a través del presente acuerdo, este Consejo General estima pertinente aprobar los Lineamientos, para que las PPP que decidan ejercer su derecho al sufragio de manera anticipada desde el Centro Penitenciario en que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas, con base en los siguientes objetivos:
a)    Establecer las bases de la prueba piloto para la conformación de la LNEPP para los PEL 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México;
b)    Definir las actividades que realizará el INE para la elaboración y el uso de la LNEPP, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; el Capítulo II, Título I del Libro Tercero del RE, y
c)     Establecer los procedimientos y requisitos de registro en la LNEPP para que las PPP
ejerzan su derecho al voto.
       En esa tesitura, es importante señalar que los Lineamientos contemplan los siguientes apartados:
I.    Disposiciones preliminares. En este apartado se contemplan, además del glosario y los objetivos de los Lineamientos, todas aquellas directrices generales para su correcta observancia, en atención a la LGIPE, el RE, la legislación local aplicable, los LVPPP, el Modelo de Operación y demás normatividad en la materia.
      En particular, se destaca que las actividades de las autoridades de las SSPE que participan en la prueba piloto del VPPP se encuentran previstas en el marco del Convenio firmado con el INE, con el objetivo de establecer las bases para el VPPP en los Centros Penitenciarios, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del TEPJF, para su aplicación en los PEL 2022-2023, a efecto de llevar a cabo la implementación de las actividades relacionadas con el objetivo de los presentes Lineamientos, para lo cual se prevé la definición de los anexos técnicos respectivos.
      De igual manera, los Lineamientos establecen que, en el caso de que se identifique alguna PPP que únicamente hable una lengua indígena o variante lingüística, se solicitará el apoyo de la JLE, en conjunto con el Centro Penitenciario, para traducir toda la documentación dirigida a las PPP a las principales lenguas indígenas de la entidad correspondiente, conforme al procedimiento previsto en el Modelo de Operación.
II.   Registro de las PPP. Los Lineamientos especifican, en primer lugar, los actos interinstitucionales preparatorios para la conformación de la LNEPP; al respecto, las autoridades de las SSPE proporcionarán a las JLE una base de datos de las PPP en sus Centros Penitenciarios, la cual se remitirá a la DERFE para la revisión e integración del expediente correspondiente. Con esa información, la DERFE realizará una primera verificación de situación registral para obtener un diagnóstico inicial del universo de posibles votantes y contar con elementos para generar y enviar los SIILNEPP.
Las JLE imprimirán y distribuirán los formatos de SIILNEPP y el instructivo de llenado a las JDE respectivas, quienes procederán a su entrega a las PPP en los Centros Penitenciarios, con acompañamiento de las autoridades de las SSPE; asimismo, para contar con su respuesta y el llenado del formato, para su posterior remisión a la DERFE.
En segundo lugar, se establecen los requisitos para la inscripción de las PPP a la LNEPP -estar inscritas en la Lista Nominal de Electores de Coahuila de Zaragoza o del Estado de México y no habérsele dictado sentencia condenatoria, estar bajo prisión preventiva en los Centros Penitenciarios de esas entidades- y para manifestar su decisión de votar por la vía postal desde el Centro Penitenciario en que se encuentran.
En tercer lugar, se contemplan las características de la SIILNEPP, cuyo formato, que forma parte integral de los Lineamientos, contará con un folio constituido por el número del Centro Penitenciario, el nombre abreviado de la entidad federativa y un número consecutivo, y contará con elementos que permitirán un control y correlación de los registros que integrarán la LNEPP para su revisión y para su uso en la jornada de VPPP, así como para la integración de sobres de seguridad para el envío a las PPP.
III.   Procesamiento de la SIILNEPP. Los Lineamientos prevén las reglas para la recepción e integración del expediente y la verificación de las SIILNEPP, a través de los procedimientos técnico-operativos que emita la DERFE.
      Se establece que la DERFE, a partir de la información contenida en las SIILNEPP y la ficha de registro entregada por las autoridades de las SSPE, efectuará la verificación de situación registral de las PPP, con el objetivo de determinar el estatus de cada uno de los registros en el Padrón Electoral, a efecto de que dicha información sirva como insumo para el dictamen de procedencia de la SIILNEPP. La DERFE entregará a la CNV, la CRFE y este Consejo General, un informe con datos estadísticos sobre el número de SIILNEPP recibidas, en el que se distinga aquellas solicitudes que resultaron procedentes respecto de las improcedentes, así como las causas de improcedencia.
Asimismo, la DERFE determinará la procedencia o improcedencia de las SIILNEPP como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y los propios Lineamientos, con base en los criterios que para tal efecto establezca la DERFE.
Por último, en este apartado se hace referencia a las notificaciones de no inscripción en la LNEPP, que la DERFE hará del conocimiento de las PPP, por conducto de las JLE y las autoridades de las SSPE de los Centros Penitenciarios, derivado de la determinación de improcedencia de SIILNEPP. Es pertinente señalar que, en esta notificación, se expresarán claramente los motivos y fundamentos legales por los que la solicitud fue determinada como improcedente y, además, se informará a la PPP acerca de los derechos que le asisten y los mecanismos legales de defensa a su disposición. Igualmente, la DERFE elaborará un informe estadístico de las SIILNEPP que fueron determinadas improcedentes, para conocimiento de la CNV y la CRFE.
IV.  LNEPP para Revisión. En este apartado de los Lineamientos, se determina que el INE, a través de la DERFE, conformará la LNEPP para Revisión para el PEL 2022-2023 en la entidad correspondiente, misma que entregará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV para su revisión, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE y los LAVE.
V.   Integración de la LNEPP Definitiva. En este apartado, se indica que la DERFE generará la LNEPP Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los LAVE y los acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita el CNV.
Asimismo, se contempla que, una vez transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o bien, resuelta la última impugnación, este Consejo General hará la declaración de validez de la LNEPP Definitiva.
Los Lineamientos establecen que la vigencia de la LNEPP Definitiva cesará una vez concluida la jornada electoral de los PEL 2022-2023; en este sentido, la DERFE tomará las previsiones necesarias para que las PPP cuyo registro hubiere causado baja temporal de la Lista Nominal de Electores -en territorio nacional o de residentes en el extranjero, según sea el caso- sean reinscritas inmediatamente al listado que corresponda.
La LNEPP Definitiva estará integrada por las PPP cuya SIILNEPP fue determinada como procedente, así como las PPP que se incorporen a la LNEPP en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
Por último, se contemplan los aspectos relativos a la entrega y devolución de la LNEPP para Escrutinio y Cómputo, para lo cual se deberán atender las disposiciones establecidas en los LVPPP, el Título VI de los LAVE y el Anexo 19.3 del RE.
VI.  Demanda de Juicio. Los Lineamientos prevén las medidas para la sustanciación de las Demandas de Juicio que se presenten, una vez que la DERFE haya notificado a las PPP el resultado definitivo de no inscripción en la LNEPP Definitiva o bien, estas personas consideren que en dicha determinación de improcedencia existen probables violaciones a su derecho al VPPP.
La DERFE, a través de las JLE de las entidades de Coahuila y Estado de México, tramitará los medios de impugnación; en particular, elaborará el formato de la Demanda de Juicio y su correspondiente instructivo de llenado, para su puesta a disposición de las PPP, quienes deberán contar con las facilidades necesarias para su entrega, así como el llenado y envío oportunos.
La DERFE informará a las personas integrantes de la CNV y de la CRFE sobre las resoluciones emitidas por el TEPJF para su incorporación en la LNEPP Definitiva, en términos de la LGIPE.
VII. Comisión Nacional de Vigilancia. En este apartado de los Lineamientos, se establecen las directrices para las actividades de supervisión de la CNV en el procesamiento de las SIILNEPP, que contemplarán, cuando menos, las siguientes:
a)    Acceso permanente, a través del Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral, al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación en los términos establecidos en la normatividad de la materia;
b)    Estadísticos que se generen relativos a la situación registral de las PPP;
c)     Informe estadístico del número de PPP que solicitaron su inscripción en la LNEPP, una vez concluidos el proceso de registro y la jornada electoral de los PEL 2022-2023, respectivamente, y
d)    Acceso a la información relacionada con las SIILNEPP.
      La CNV ejercerá sus atribuciones en términos de la CPEUM, la LGIPE y los reglamentos que establecen sus competencias, con el fin de conocer y, en su caso, opinar acerca de los criterios para la determinación sobre la procedencia o improcedencia de las SIILNEPP; conocer el resultado de la determinación que realice la DERFE acerca de la procedencia o improcedencia de las SIILNEPP; verificar la LNEPP a través de los medios que disponga la DERFE, y las demás que establezca la normatividad electoral aplicable.
VIII. Confidencialidad de los datos personales. En este último apartado, se detalla que el INE, por conducto de la DERFE, la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de acuerdo con la normatividad aplicable.
       En la siguiente tabla, se muestran las fechas o periodos de ejecución de las actividades a que se refiere este apartado de los Lineamientos:
APARTADO DE LOS
LINEAMIENTOS
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
FECHA O
PERIODO
Registro de las PPP
Fecha de corte para integrar la base de datos de personas recluidas en Centros Penitenciarios como posibles PPP
28.02.2023
Periodo para entregar a la JLE y la DERFE la base de datos de las PPP, así como la documentación para revisión e integración del expediente
03.03.2023 a
06.03.2023
Fecha límite para realizar la primera verificación de situación registral a la base de datos de PPP por la DERFE
08.03.2023
Fecha límite para enviar los formatos de SIILNEPP a las JLE, para coordinar su traslado y entrega a los Centros Penitenciarios
10.03.2023
Periodo de visita de las JDE y las SSPE a Centros Penitenciarios para entregar carta invitación, SIILNEPP e instructivo de llenado a las PPP
13.03.2023 a
17.03.2023
Periodo para que las PPP llenen la SIILNEPP y manifiesten su decisión de votar de manera anticipada en el PEL 2022-2023
13.03.2023 a
17.03.2023
Periodo de entrega de las SIILNEPP llenadas y firmadas por las PPP a las JLE y a la DERFE para revisar e integrar el expediente
20.03.2023 a
22.03.2023
Fecha límite para entregar a la DERFE la ficha de registro de las PPP interesadas en participar en la prueba piloto del VPPP
22.03.2023
Procesamiento de la
SIILNEPP
Fecha límite para definir los criterios de determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEPP por la DERFE
15.03.2023
Fecha límite para emitir los procedimientos técnico-operativos para recibir e integrar el expediente y verificar información de SIILNEPP por la DERFE
25.03.2023
Fecha límite para efectuar la verificación de situación registral de las PPP por la DERFE
27.03.2023
Periodo para determinar la procedencia o improcedencia de SIILNEPP, derivado de las inconsistencias detectadas y reportadas
28.03.2023 a
03.04.2023
Fecha límite para notificar a la PPP sobre la improcedencia de su SIILNEPP
11.04.2023
LNEPP para Revisión
Fecha de corte de la LNEPP para Revisión
20.03.2023
Fecha límite para poner a disposición la LNEPP para Revisión a las representaciones de los partidos políticos ante la CNV
31.03.2023
Fecha límite para notificar a la DERFE las observaciones a la LNEPP para Revisión
06.04.2023
Fecha límite para efectuar modificaciones a la LNEPP a que hubiere lugar y presentar el informe a la CNV y al Consejo General
21.04.2023
Integración de la LNEPP
Definitiva
Declaración de validez de la LNEPP Definitiva para los PEL 2022-2023
Transcurrido el
plazo para
interponer medio de
impugnación o bien,
resulta la última
impugnación
Demanda de Juicio
Fecha a partir de la cual se pondrá a disposición de las PPP el formato de Demanda de Juicio y su instructivo de llenado
04.04.2023
Fecha límite para informar a la CNV y a la CRFE sobre las resoluciones emitidas por el TEPJF para su incorporación en la LNEPP Definitiva
03.06.2023
 
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar estos Lineamientos, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, para su presentación en este Consejo General.
 
Por otra parte, este órgano superior de dirección determina procedente que la DERFE informe a las personas integrantes de la CNV, así como a las JLE y las JDE de las entidades de Coahuila de Zaragoza y Estado de México, sobre la aprobación de este acuerdo, los Lineamientos y el formato de SIILNEPP que se anexa a estos últimos, en atención a las atribuciones del órgano de vigilancia establecidas en la normatividad electoral, así como lo previsto en los LVPPP, el Modelo de Operación y los Convenios Marco de Coordinación celebrados entre el INE, los OPL y las SSPE de esas entidades federativas, en donde se establecen los mecanismos para implementar el VPPP.
Igualmente, resulta procedente que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto haga del conocimiento a los OPL de Coahuila de Zaragoza y del Estado de México lo aprobado en este acuerdo, en atención a los LVPPP, el Modelo de Operación y los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración celebrados entre el INE y dichos OPL en la materia.
Por las consideraciones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos, de conformidad con el anexo que acompaña el presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para los Procesos Electorales Locales 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México", de conformidad con lo expuesto en el considerando tercero y el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento el presente acuerdo y su anexo a las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas de este Instituto en las entidades de Coahuila de Zaragoza y de México.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a hacer del conocimiento del Instituto Electoral de Coahuila y del Instituto Electoral del Estado de México, lo aprobado por este Consejo General.
QUINTO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, en la NormaINE, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de febrero de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO INE/CG125/2023
LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PRISIÓN PREVENTIVA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023 EN LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE MÉXICO
CONTENIDO
TÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único. Glosario y disposiciones generales
TÍTULO II. REGISTRO DE LAS PPP
Capítulo Primero. Actos interinstitucionales preparatorios para la conformación de la LNEPP
Capítulo Segundo. Requisitos para la inscripción de PPP a la LNEPP y para manifestar su decisión de votar por la vía postal desde el lugar en reclusión en que se localicen
Capítulo Tercero. Formato de la SIILNEPP
TÍTULO III. PROCESAMIENTO DE LA SIILNEPP
Capítulo Primero. Recepción e integración del expediente y verificación de las SIILNEPP
Capítulo Segundo. Verificación de la Situación Registral de las PPP
Capítulo Tercero. Determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEPP
Capítulo Cuarto. Notificación de no inscripción en la LNEPP
TÍTULO IV. LNEPP PARA REVISIÓN
Capítulo Único. Observaciones a la LNEPP para Revisión
TÍTULO V. INTEGRACIÓN DE LA LNEPP DEFINITIVA
Capítulo Primero. Disposiciones Preliminares
Capítulo Segundo. Conformación de la LNEPP Definitiva
Capítulo Tercero. Entrega y devolución de la LNEPP Definitiva
TÍTULO VI. DEMANDA DE JUICIO
Capítulo Primero. Disposiciones Preliminares
Capítulo Segundo. Cumplimiento de sentencias
TÍTULO VII. COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA
Capítulo Único. Actividades de supervisión de la CNV en el procesamiento de las SIILNEPP
TÍTULO VIII. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
Capítulo Único. Confidencialidad
ANEXO. SOLICITUD INDIVIDUAL DE INSCRIPCIÓN A LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PRISIÓN PREVENTIVA PARA LA VOTACIÓN POSTAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2022-2023
LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PRISIÓN PREVENTIVA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023 EN LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE MÉXICO
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único
Glosario y disposiciones generales
1.     Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
a)   Centro(s) Penitenciario(s): Centros de Readaptación Social y Cárceles Distritales en donde se encuentren recluidas personas en prisión preventiva;
b)   CERESO(S): Centro(s) de Readaptación Social, los cuales corresponden a los siguientes Centros Penitenciarios en los que se implementará la prueba piloto del voto postal de las personas que se encuentran en prisión preventiva para el Proceso Electoral Local 2022-2023 en
los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México:
I.          Centro Penitenciario No. 1, Saltillo Varonil;
II.         Centro Penitenciario No. 2, Saltillo Femenil;
III.        Centro Penitenciario No. 3, Piedras Negras Varonil;
IV.        Centro Penitenciario No. 4, Piedras Negras Femenil;
V.         Centro Penitenciario No. 5, Torreón Varonil;
VI.        Centro Penitenciario No. 6, San Pedro Femenil;
VII.       Centro Penitenciario No. 1, Chalco Mixto;
VIII.      Centro Penitenciario No. 2, Cuautitlán;
IX.        Centro Penitenciario No. 3, Ecatepec Mixto;
X.         Centro Penitenciario No. 4, El Oro;
XI.        Centro Penitenciario No. 5, Ixtlahuaca;
XII.       Centro Penitenciario No. 6, Jilotepec;
XIII.      Centro Penitenciario No. 7, Lerma;
XIV.      Centro Penitenciario No. 8, Nezahualcóyotl Bordo Mixto;
XV.       Centro Penitenciario No. 9, Nezahualcóyotl Norte;
XVI.      Centro Penitenciario No. 10, Nezahualcóyotl Sur Femenil;
XVII.     Centro Penitenciario No. 11, Otumba Tepachico;
XVIII.     Centro Penitenciario No. 12, Santiaguito Mixto;
XIX.      Centro Penitenciario No. 13, Sultepec;
XX.       Centro Penitenciario No. 14, Tenancingo Sur;
XXI.      Centro Penitenciario No. 15, Tenango del Valle;
XXII.     Centro Penitenciario No. 16, Texcoco Mixto;
XXIII.     Centro Penitenciario No. 17, Tlalnepantla Mixto;
XXIV.    Centro Penitenciario No. 18, Valle de Bravo;
XXV.     Centro Penitenciario No. 19, Zumpango;
c)   CNV: Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores;
d)   Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
e)   Convenio INE-SSPE: Instrumento que firma el Instituto Nacional Electoral con la Secretaría de Seguridad Pública de los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, a fin de establecer las bases para el voto por personas privadas de la libertad en los CERESOS, que se encuentren en prisión preventiva, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de 20 de febrero de 2019, al resolver los juicios ciudadanos SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353/2018, por lo que se implementará la prueba piloto del voto postal de las personas que se encuentran en prisión preventiva para el Proceso Electoral Local 2022-2023, a fin de llevar a cabo la implementación de las actividades relacionadas con el objetivo de los presentes Lineamientos. Incluye, en su caso, los anexos técnicos que al efecto se determinen;
f)    COTSPEL: Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2022-2023;
g)   CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
h)   CPV: Credencial(es) para Votar vigente(s) expedida(s) en territorio nacional o, en su caso, Credencial(es) para Votar desde el Extranjero;
i)    CRFE: Comisión del Registro Federal de Electores;
j)    Dato(s) de la PPP: La información relativa a la persona que se encuentra en prisión preventiva que proporciona en la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva, compuesta por, al menos, los siguientes datos:
I.          Fecha de llenado;
II.         Número de folio, dato que se integrará por la DERFE, para cada registro, de acuerdo con la información que se recabe de las PPP;
Datos de la Persona que se encuentra en Prisión Preventiva
III.        Nombre(s), primer apellido y segundo apellido;
IV.        Entidad de nacimiento;
V.         Sexo;
VI.        Fecha de nacimiento;
Declaraciones de la Persona que se encuentra en Prisión Preventiva
VII.       Declaración para votar de manera anticipada por la vía postal desde el lugar de reclusión en que se encuentre;
VIII.       Espacio para el nombre, firma y huella digital del dedo índice derecho;
k)   Demanda de Juicio: Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano;
l)    DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral;
m)  DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;
n)   INE: Instituto Nacional Electoral;
o)   JDE: Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del INE;
p)   JLE: Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del INE;
q)   Instructivo: Instructivo para el llenado de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva;
r)    LAVE: Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales;
s)   LFTAIP: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
t)    LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
u)   LGPDP: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
v)   LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
w)   Lineamientos: Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para los Procesos Electorales Locales 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México;
x)   LNEPP: Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva, que la DERFE conforma a partir de la determinación sobre la procedencia de las solicitudes de las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva que solicitaron su inscripción a dicha lista;
y)   LNEPP para Revisión: Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva, que la DERFE elabora y pone a disposición de los partidos políticos a efectos de su verificación en términos del artículo 337, párrafo 1 de la LGIPE;
z)   LNEPP Definitiva: Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva que se utilizará en la Jornada electoral del Proceso Electoral Local 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, siendo la relación de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva cuya Solicitud Individual de Inscripción a dicha lista fue
determinada como procedente por la DERFE, al haber cumplido con los requisitos legales, así como de aquellos casos procedentes de las observaciones de los partidos políticos o bien, que la autoridad jurisdiccional haya ordenado su inclusión;
aa)  LVPPP: Lineamientos para la organización de la prueba piloto del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y México;
bb) Modelo de Operación: Modelo de Operación de la prueba piloto del Voto de las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Local 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México;
cc)  PEL 2022-2023: Proceso Electoral Local 2022-2023;
dd) PPP: Persona(s) que se encuentran en Prisión Preventiva. Corresponde a la o las personas ciudadanas mexicanas con derecho a votar, que se encuentren privadas de su libertad sujetas a un proceso de carácter penal, que no estén suspendidas en sus derechos político-electorales y que no estén compurgando sentencia por algún otro delito;
ee)  RE: Reglamento de Elecciones del INE;
ff)   RIINE: Reglamento Interior del INE;
gg) RSFCV: Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia;
hh) SIILNEPP: Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para la Votación Postal para el PEL 2022-2023;
ii)   SSPE: Secretaría de Seguridad Pública de los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, autoridad que participará en la prueba piloto y la que será encargada de proporcionar y revisar la información de las PPP, y que fungirá como enlace con las instancias competentes del INE encargadas de realizar la implementación de dicha prueba piloto;
jj)   TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
kk)  VPPP: Voto de las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva, y
ll)   VSR: Verificación de Situación Registral.
2.    Los presentes Lineamientos tienen por objeto:
a)   Establecer las bases de la prueba piloto para la conformación de la LNEPP para los PEL 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México;
b)   Definir las actividades que realizará el INE para la elaboración y el uso de la LNEPP, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; el Capítulo II, Título I del Libro Tercero del RE, y
c)   Establecer los procedimientos y requisitos de registro en la LNEPP para que las PPP ejerzan su derecho al voto.
3.     Los presentes Lineamientos son de observancia general para el INE, las PPP que decidan ejercer su derecho al sufragio desde los CERESOS elegidos para la prueba piloto del VPPP en el PEL 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, las personas integrantes de la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia. Las actividades de las autoridades de la SSPE que participan en la prueba se establecen en el marco del Convenio INE-SSPE.
4.     El funcionariado electoral, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, y demás instancias involucradas, interpretarán y aplicarán los presentes Lineamientos conforme a la CPEUM, los tratados o instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la LGIPE, la LGSMIME, el RE, y las demás leyes y la normatividad aplicable, según corresponda, las disposiciones emitidas por el INE, así como los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia en el ejercicio del derecho al VPPP.
5.     Las actividades relativas al procesamiento de las SIILNEPP, así como la integración de la LNEPP, deberán realizarse conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género e inclusión.
6.     La CNV, en términos de la LGIPE, el RE, el RIINE, el RSFCV y los LAVE, emitirá recomendaciones y, en su caso, los acuerdos relacionados con la debida integración y conformación de la LNEPP, en el ámbito de sus atribuciones.
7.     Los casos no previstos en los presentes Lineamientos, así como los que puedan derivarse de algún ajuste al Convenio INE-SSPE y/o al Modelo de Operación, serán resueltos por la DERFE, previo conocimiento, análisis y en su caso, opinión de la CNV, en lo que corresponda al ámbito de sus atribuciones, y se informará a las personas integrantes de la COTSPEL y de la CRFE.
8.     En el caso que se identifique alguna PPP que únicamente hable alguna lengua indígena o variante lingüística, se solicitará el apoyo de la JLE, en conjunto con el CERESO, para traducir toda la documentación dirigida a las PPP a las principales lenguas indígenas de la entidad correspondiente, conforme al procedimiento previsto en el Modelo de Operación.
TÍTULO II
REGISTRO DE LAS PPP
Capítulo Primero
Actos interinstitucionales preparatorios para la conformación de la LNEPP
9.     Las autoridades de la SSPE proporcionarán al INE una base de datos de las personas privadas de su libertad en los CERESOS, y que se encuentran en prisión preventiva, que contenga al menos: centro de reclusión, nombre(s), primer apellido, segundo apellido, otros nombres (en su caso), sexo, fecha, lugar de nacimiento, fotografía, huellas dactilares y, en su caso, lengua indígena, de conformidad con el Modelo de Operación. Para ello se deberá considerar a las personas que se encuentren privadas de su libertad con corte al 28 de febrero de 2023 y se deberá entregar a la JLE a más tardar el 3 de marzo del mismo año, para remitirse a la DERFE con fecha límite del 6 de marzo de 2023, vía correo electrónico institucional, así como el envío de los documentos físicos, para su revisión e integración del expediente.
10.   La DERFE integrará una base de datos temporal con los datos señalados en el numeral anterior, de las PPP para realizar una primera VSR a más tardar el 8 de marzo de 2023, identificando aquellos casos en los que no se encuentre el ciudadano inscrito en la Lista Nominal de Electores, y en consecuencia, poder obtener el universo de los inscritos que serán sujetos a un dictamen de procedencia de la SIILNEPP, así como tener un diagnóstico inicial del universo de posibles votantes, a fin de contar con elementos para la generación de los formatos de SIILNEPP y realizar el envío de los formatos a más tardar el 10 de marzo de 2023, a cada JLE para coordinar su entrega en los CERESOS que corresponda.
11.   La georreferencia del VPPP corresponderá con el registro localizado en el Padrón Electoral de los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, y no se considerarán actividades de empadronamiento y credencialización. El VPPP corresponderá al distrito electoral local de su registro que se identifique en la base de datos del Padrón Electoral.
12.   La DERFE realizará el envío vía correo electrónico institucional, de los archivos electrónicos de los formatos de las SILNEPP, en formato PDF al personal de la JLE en la entidad a más tardar 10 de marzo de 2023. El personal de la JLE realizará la impresión y entrega de los formatos de la SIILNEPP al personal de la JDE, a fin de que sean trasladados y entregados al CERESO que corresponda.
13.   El personal de las JDE en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México asistirá, en el periodo del 13 al 17 de marzo de 2023, junto con las autoridades de la SSPE de los CERESOS, para la entrega de la carta de invitación, los formatos de la SIILNEPP y el correspondiente instructivo de llenado de la SIILNEPP, para proceder a entregar los formatos de SIILNEPP a cada una de las PPP que deseen participar en el ejercicio del voto. A partir de recibir los formatos de SIILNEPP, cada PPP realizará el llenado y firma, así como estampado de su huella, a fin de que se entreguen para su devolución al personal de la JDE, a más tardar el 17 de marzo del 2023.
14.   Las PPP, una vez que lleven a cabo el llenado y firmado de su SIILNEPP en el periodo mencionado en el numeral anterior, entregarán dichas solicitudes por medio de las autoridades de los Centros Penitenciarios, al personal de la JDE, para su envío a la JLE, a fin de que realicen la remisión, vía correo electrónico institucional, en formato PDF, el 20 de marzo de 2023 y posteriormente enviar a la DERFE los formatos originales firmados o con negativa de participar, del 20 al 22 de marzo de 2023.
15.   Para los casos en los que las PPP hayan llenado y entreguen su SIILNEPP, las autoridades de la SSPE, a través de la JLE en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, entregarán a la DERFE una ficha de registro de cada PPP interesada en participar en la prueba piloto del VPPP, que se encuentre recluida en los CERESOS, a más tardar el 22 de marzo de 2023. Esta ficha contendrá, de acuerdo con las especificaciones técnicas hechas llegar por la DERFE, al menos los siguientes datos de las PPP:
a)    Centro Penitenciario;
b)    Nombre(s);
c)    Primer apellido;
d)    Segundo apellido;
e)    Otros nombres, en su caso;
f)     Lengua indígena, en su caso;
g)    Sexo;
h)    Fecha de nacimiento;
i)     Lugar de nacimiento;
j)     Fotografía, y
k)    Huellas dactilares.
       La SSPE deberá confirmar que, en la fecha en que se realice el llenado y firma de la SIILNEPP, las PPP que quieran participar no estén suspendidas en sus derechos político-electorales; que se encuentren en el supuesto de prisión preventiva, y que no estén compurgando ningún tipo de sentencia con pena privativa de la libertad.
16.   Como parte del envío, del 20 al 22 de marzo de 2023, y la entrega de los formatos de las SIILNEPP por parte de la JLE a la DERFE, se deberá llevar a cabo una revisión de los formatos, la cual incluirá que por lo menos los formatos estén llenados, firmados y con la huella digital estampada del dedo índice derecho de las PPP, que no contenga campos en blanco y que la información sea legible. La JLE deberá escanear y enviar vía correo electrónico institucional, en formato PDF, todas las SIILNEPP a la DERFE; asimismo, deberán realizar el envío de los documentos físicos, para la integración del expediente en la DERFE, el cual servirá para las actividades de revisión y cotejo.
       Adicionalmente, la DERFE enviará un 5% adicional del total de los formatos de la SIILNEPP, sin datos, de los enviados a cada JLE, para que puedan ser utilizados en caso de que algún formato deba ser reemplazado por algún error en el llenado. En caso de que estos formatos no sean utilizados, se deberá proceder a su cancelación por parte del personal de la JLE, y se notificará a la DERFE.
Capítulo Segundo
Requisitos para la inscripción de PPP a la LNEPP y para manifestar su decisión de votar por la vía
postal desde el lugar en reclusión en que se localicen
17.   Las condiciones que deberán cumplir las PPP para participar en la prueba piloto del VPPP, deberán ser mínimamente las siguientes:
a)    Estar inscrita(o) en la Lista Nominal de Electores de los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, y no habérsele dictado sentencia condenatoria;
b)    Estar bajo prisión preventiva en los Centros Penitenciarios de los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, y
c)    Manifestar su intención de derecho al voto por la vía postal mediante una SIILNEPP.
18.   Las PPP que soliciten su incorporación a la LNEPP, además de cumplir con los requisitos que fijan expresamente los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 de la LGIPE, y 8 del Código Electoral del Estados de Coahuila de Zaragoza y 10 del Código Electoral del Estado de México, deberán manifestar su decisión de votar por la vía postal en el PEL 2022-2023 en esas entidades federativas, en el periodo comprendido del 13 al 17 de marzo de 2023, mediante el llenado, firma, estampado de huella digital y entrega de la SIILNEPP.
Capítulo Tercero
Formato de la SIILNEPP
19.   El formato de la SIILNEPP para PPP que manifiesten su intención de voto por la vía postal para el PEL 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, estará disponible en cada CERESO para su envío y entrega a la DERFE a más tardar el 22 de marzo de 2023 y deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la PPP, a que se refieren los numerales 1, inciso j) de los presentes Lineamientos y 40 de los LVPPP:
a)    Fecha de llenado;
b)    Número de folio;
       Datos de la PPP
c)    Nombre(s), apellido paterno y apellido materno;
d)    Entidad de nacimiento;
e)    Sexo;
f)     Fecha de nacimiento;
       Declaraciones de la PPP
g)    Declaración para votar por la vía postal anticipada desde el lugar de reclusión en que se encuentre, y
h)    Espacio para el nombre, firma y huella digital del dedo índice derecho.
20.   Las SIILNEPP serán foliadas y prellenadas con la información que proporcionen las autoridades de la SSPE para cada CERESO, se integran la relación preliminar de CERESOS, la cual está pendiente de confirmarse, con la finalidad de llevar un control y correlación de los registros que integrarán la LNEPP para Revisión y la LNEPP Definitiva, y a su vez, servirá para la integración del Sobre de Seguridad para el envío del VPPP.
       Dicho folio será conformado de la siguiente forma:
XX
AAAA
YYYYY
Número del CERESO
Entidad de nacimiento de la
PPP
Número consecutivo
 
       Los primeros dos dígitos (XX), serán numéricos, y servirán para identificar a los CERESOS contemplados en la prueba piloto del VPPP, de acuerdo con lo siguiente:
 
XX
CERESO
NOMBRE
01
CERESO 1
Saltillo Varonil
02
CERESO 2
Saltillo Femenil
03
CERESO 3
Piedras Negras Varonil
04
CERESO 4
Piedras Negras Femenil
05
CERESO 5
Torreón Varonil
06
CERESO 6
San Pedro Femenil
07
CERESO 1
Chalco - mixto
08
CERESO 2
Cuautitlán
09
CERESO 3
Ecatepec - mixto
10
CERESO 4
El Oro
11
CERESO 5
Ixtlahuaca
12
CERESO 6
Jilotepec
13
CERESO 7
Lerma
14
CERESO 8
Nezahualcóyotl Bordo - mixto
15
CERESO 9
Nezahualcóyotl Norte
16
CERESO 10
Nezahualcóyotl Sur femenil
17
CERESO 11
Otumba Tepachico
18
CERESO 12
Santiaguito - mixto
19
CERESO 13
Sultepec
20
CERESO 14
Tenancingo Sur
21
CERESO 15
Tenango del Valle
22
CERESO 16
Texcoco - mixto
23
CERESO 17
Tlalnepantla - mixto
24
CERESO 18
Valle de Bravo
25
CERESO 19
Zumpango
 
       La nomenclatura que será utilizada para la conformación del número de folio, por lo que los siguientes cuatro dígitos (AAAA), será alfabética, y correspondiente a la entidad de nacimiento de la PPP, con las letras que identifican de la entidad de nacimiento, conforme a la siguiente nomenclatura:
NOMENCLATURA
ENTIDAD DE NACIMIENTO DE LA PPP
COAH
COAHUILA DE ZARAGOZA
MEX
MÉXICO
 
       Finalmente, los últimos cinco dígitos (YYYYY), serán numéricos, y corresponden al número consecutivo asignado a cada SIILNEPP, ordenado por cada CERESO, iniciando la numeración para cada Centro Penitenciario de cada entidad, hasta el total de registros de cada uno.
YYYYY
CERESO
00001
CERESO 1 Saltillo Varonil
00002
CERESO 1 Saltillo Varonil
[...]
[...]
00001
CERESO 2 Saltillo Femenil
00002
CERESO 2 Saltillo Femenil
[...]
[...]
21.   El INE, a través de la DERFE, de conformidad con el numeral 43 de los LVPPP, será responsable del uso y protección de datos personales de las PPP que se recaben derivados de la SIILNEPP, por lo que el formato deberá garantizar la confidencialidad de los datos personales, en términos de la LGPDP, la LFTAIP, el artículo 126, párrafo 3 de la LGIPE y demás normatividad aplicable en la materia.
       El formato de SIILNEPP deberá incluir las prevenciones legales que corresponden a la alteración del Padrón Electoral para hacerlas del conocimiento de las autoridades de la SSPE que participan en la prueba y a las PPP.
22.   El formato de SIILNEPP debidamente requisitado, en términos del numeral 44 de los LVPPP, tendrá los efectos legales de notificación al INE sobre la decisión de las PPP de votar por la vía postal desde el CERESO en el que se encuentran; así como, en su caso, la autorización para darlas de baja temporalmente de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional, y de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, por lo que únicamente podrán votar desde el CERESO en el que encuentren para la jornada electoral del PEL 2022-2023.
23.   La SIILNEPP, en términos de lo previsto en el numeral 45 de los LVPPP, contendrá información referente a las sanciones establecidas en la Ley General de Delitos Electorales y del artículo 411 del Código Penal Federal, para las personas que lleven a cabo la alteración de material electoral y que, de incurrir en la transgresión, será acreedor a una sanción de acuerdo con lo previsto por la ley en la materia.
TÍTULO III
PROCESAMIENTO DE LA SIILNEPP
Capítulo Primero
Recepción e integración del expediente y verificación de las SIILNEPP
24.   La DERFE desarrollará e implementará, con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV, los procedimientos técnico-operativos relativos a la recepción e integración del expediente y la verificación de la información contenida en las SIILNEPP, a más tardar el 25 de marzo de 2023, y se harán del conocimiento de las personas integrantes de la CRFE.
25.   La DERFE integrará un expediente por cada una de las PPP que manifieste su intención de voto, para lo cual se deberá contar, además de los datos que se asientan en las SIILNEPP, con los siguientes datos:
a)    Fecha de recepción de las SIILNEPP en la DERFE;
b)    Oficios de entrega de la SSPE de los CERESOS y la JLE en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, del cual provienen las SIILNEPP;
c)    Ficha de registro con datos personales, fotografía e imágenes de las huellas dactilares de la persona solicitante, la cual será entregada por las autoridades de la SSPE para poder corroborar la identificación de la persona solicitante en el Padrón Electoral, y
d)    En su caso, información adicional relevante, referente al traslado y entrega de la SIILNEPP.
26.   La DERFE, a partir de la información contenida en las SIILNEPP y la ficha de registro entregada por las autoridades de la SSPE, llevará a cabo la VSR que se refiere en el Capítulo Segundo del presente Título.
27.   Los datos de la PPP que se deberán considerar para VSR, tomando como referencia algunos de los previstos en el numeral 36 de los LVPPP y las especificaciones técnicas hechas llegar por la DERFE,
serán, cuando menos, los siguientes:
a)    Nombre(s), primer apellido y segundo apellido;
b)    Fecha de nacimiento;
c)    Entidad de nacimiento,
d)    Sexo;
e)    Firma;
f)     Huella digital, del dedo índice derecho, y
g)    Fotografía de la ficha de registro con datos personales de la o el solicitante, entregada por las autoridades de la SSPE.
       Los datos personales de la SIILNEPP deberán coincidir con los de la ficha de registro entregada por las autoridades de la SSPE, así como con el registro que se identifique en el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores o en el histórico de bajas.
Capítulo Segundo
Verificación de la Situación Registral de las PPP
28.   La DERFE, con base en los datos de la SIILNEPP, llevará a cabo una VSR, en términos de lo previsto en el Capítulo Segundo del Título Tercero de los LVPPP, para determinar el estatus de cada uno de los registros en el Padrón Electoral y el histórico de bajas, a efecto que esa información sirva como insumo para el dictamen de procedencia de la SIILNEPP.
29.   Para la VSR de las PPP que solicitaron su SIILNEPP, la DERFE deberá realizar la confronta de cada registro contra el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como la sección de bajas. Los registros vigentes en Padrón y Lista Nominal serán determinados procedentes. Para el caso de aquellos registros que estén en el apartado de bajas, ya sea por suspensión de derechos político-electorales, por pérdida de vigencia o por cancelación de trámite, considerando que las autoridades penitenciarias confirmaron la situación de que se trata de PPP, que no les ha sido posible realizar un trámite de actualización al Padrón Electoral o no pudieron recoger la CPV del último trámite que realizaron, así como en atención al principio de presunción de inocencia y a fin de maximizar la protección de los derechos humanos en su vertiente político-electoral de votar, se determinará procedente la solicitud para ser incorporados temporalmente a la LNEPP y al concluir el PEL 2022-2023 regresarán al estatus anterior. Los registros que se identifiquen en el apartado de bajas por alguna causa diferente a las de suspensión de derechos político-electorales, pérdida de vigencia o cancelación de trámite, así como aquellos registros que no sean identificados en el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores o bajas, serán determinados improcedentes. La fecha de la VSR se realizará a más tardar el 27 de marzo de 2023.
30.   Al término del periodo de registro y una vez realizada la confronta señalada en el numeral anterior, el INE entregará a la CNV, la CRFE y el Consejo General, un informe con datos estadísticos sobre el número de SIILNEPP recibidas, desagregado por CERESO y desglosando aquellas que resultaron procedentes respecto de las improcedentes, así como las causas de improcedencia.
Capítulo Tercero
Determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEPP
31.   La DERFE determinará la procedencia o improcedencia de las SIILNEPP como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y los presentes Lineamientos.
32.   La DERFE definirá los criterios de determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEPP, con el conocimiento y opinión de la CNV, a más tardar el 15 de marzo de 2023, y se informará a las personas integrantes de la CRFE.
33.   El periodo para que la DERFE realice el análisis y determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEPP que envíen las PPP, derivado de las inconsistencias detectadas y reportadas, será del 28 de marzo al 3 de abril de 2023.
34.   Las determinaciones sobre la procedencia o improcedencia de la SIILNEPP deberán garantizar, cuando menos, los siguientes elementos previstos en el numeral 50 de los LVPPP:
a)    El cumplimiento de los plazos que define el cronograma del Modelo de Operación y los presentes Lineamientos;
b)    Un análisis integral del expediente;
c)    La fundamentación y motivación de las consideraciones para determinar la procedencia o improcedencia de la SIILNEPP, y
d)    La salvaguarda en todo momento de los derechos político-electorales de las PPP.
       La DERFE informará a las personas integrantes de la CNV y de la CRFE el resultado de las determinaciones sobre la procedencia o improcedencia de las SIILNEPP.
35.   La DERFE conformará la LNEPP Definitiva una vez que revise y analice los resultados de las observaciones que, en su caso, presenten las representaciones de los partidos políticos a la LNEPP para Revisión, así como del resultado de la VSR final, que se establece en el Capítulo Segundo del presente Título.
       En estos casos, los registros causaran baja temporal de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional o, en su caso, de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
       Las SIILNEPP que se hayan determinado como improcedentes, se tratarán conforme al Capítulo Cuarto del presente Título.
Capítulo Cuarto
Notificación de no inscripción en la LNEPP
36.   La DERFE hará del conocimiento de las PPP, por conducto de las JLE y las autoridades de la SSPE de los CERESOS, que su SIILNEPP fue determinada como improcedente, en los siguientes supuestos:
a)    Por haberse realizado fuera de los plazos establecidos, y
b)    Por no haber cumplido alguno de los requisitos previamente establecidos.
37.   La DERFE diseñará e implementará un mecanismo para notificar a las PPP su no inscripción en la LNEPP, pudiendo emplear medios electrónicos, impresos o por mensajería, e inclusive por vía telefónica de ser posible este medio de contacto, o en su caso, la notificación vía personal.
38.   La notificación de no inscripción en la LNEPP deberá expresar claramente los motivos y fundamentos legales por los cuales la SIILNEPP fue determinada como improcedente. Además, se deberá informar a las PPP acerca de los derechos que les asisten y los mecanismos legales de defensa.
       La fecha límite de notificación a las PPP sobre la improcedencia de su SIILNEPP será el 11 de abril de 2023. Al término del periodo de procesamiento de las SIILNEPP, la DERFE reportará a la CNV y a la CRFE, la información estadística de las solicitudes que fueron determinadas improcedentes.
TÍTULO IV
LNEPP PARA REVISIÓN
Capítulo Único
Observaciones a la LNEPP para Revisión
39.   El INE, a través de la DERFE, conformará la LNEPP para Revisión para el PEL 2022-2023, misma que entregará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas en la CNV para su revisión, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE, los LAVE, así como los numerales 55 y 56 de los LVPPP.
       La fecha de corte de la LNEPP para Revisión será el 20 de marzo de 2023.
40.   Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV no podrán reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, óptico, magnético, o por cualquier otra modalidad, la LNEPP para Revisión que se les proporcione, por lo que deberán sujetarse a la normatividad aplicable.
 
41.   La DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos, a través de sus representaciones acreditadas ante la CNV, la LNEPP para Revisión a más tardar el 31 de marzo de 2023.
42.   Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV podrán notificar a la DERFE, a más tardar el 6 de abril de 2023, las observaciones a la LNEPP para Revisión, las cuales deberán versar sobre hechos y casos concretos e individualizados.
43.   Derivado de las observaciones que se realicen a la LNEPP para Revisión, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se presentará el informe respectivo a las personas integrantes del Consejo General y de la CNV, a más tardar el 21 de abril de 2023.
44.   Las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el numeral anterior. La impugnación se sujetará a lo dispuesto en la LGIPE y la LGSMIME.
45.   En caso de que no se impugne el informe sobre la atención de las observaciones que se realicen a la LNEPP para Revisión o bien, una vez que se hayan resuelto las impugnaciones que en su caso se hayan presentado, se emitirá la LNEPP Definitiva.
TÍTULO V
INTEGRACIÓN DE LA LNEPP DEFINITIVA
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
46.   La DERFE generará la LNEPP Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los presentes Lineamientos, los LAVE, así como los acuerdos adoptados por el Consejo General, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita la CNV, lo anterior de conformidad con el numeral 57 de los LVPPP.
47.   Transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resuelta la última impugnación, el Consejo General hará la declaración de validez de la LNEPP Definitiva.
48.   La DERFE tomará las previsiones necesarias para que, una vez concluida la Jornada electoral del PEL 2022-2023, y en los casos que así corresponda, las PPP cuyo registro hubiere causado baja temporal de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional, o de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, sean reinscritas inmediatamente a dicho listado, en su caso, en la sección electoral que corresponde a su domicilio en México, en términos de lo previsto en el numeral 59 de los LVPPP.
49.   La vigencia de la LNEPP Definitiva cesará una vez concluida la jornada electoral del PEL 2022-2023. La LNEPP Definitiva no será exhibida fuera del territorio nacional.
Capítulo Segundo
Conformación de la LNEPP Definitiva
50.   La LNEPP Definitiva integrará la fotografía impresa de las PPP y se utilizará exclusivamente para los fines establecidos en la LGIPE, el RE y los presentes Lineamientos.
51.   Los campos de información que contendrá la LNEPP Definitiva serán conformados, en lo que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 37 de los LAVE, con excepción de la fotografía impresa de las PPP que la integren.
52.   La LNEPP Definitiva estará integrada por:
a)    Las PPP cuya SIILNEPP fue determinada como procedente, y
b)    Las PPP que se incorporen a la LNEPP en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
53.   La LNEPP Definitiva deberá estar integrada por orden alfabético de las PPP dentro de cada CERESO, en términos del acuerdo que para tal efecto apruebe el Consejo General.
54.   La LNEPP Definitiva será utilizada para efectos del escrutinio y cómputo de la VPPP para el PEL 2022-2023.
Capítulo Tercero
Entrega y devolución de la LNEPP Definitiva
55.   La DERFE entregará a la DEOE la LNEPP Definitiva para Escrutinio y Cómputo para su traslado a los Consejos Locales del INE en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, en los términos que para el efecto se establezcan en los numerales 64, 65 y 66 de los LVPPP, el Título VI de los LAVE, así como los procedimientos contemplados en el Anexo 19.3 del RE.
56.   Al finalizar la jornada electoral del PEL 2022-2023, el INE, por conducto de la DEOE, realizará las actividades para devolver a la DERFE los ejemplares de la LNEPP Definitiva para Escrutinio y Cómputo, que fueron utilizados para el escrutinio y cómputo del VPPP, en su caso, con motivo de la instrumentación de los presentes Lineamientos, los LAVE, los LVPPP y el Anexo 19.3 del RE.
57.   Los ejemplares de la LNEPP Definitiva que se utilicen para el escrutinio y cómputo del VPPP, serán destruidos en los términos que determinen la LGIPE, los LAVE, los LVPPP y el Anexo 19.3 del RE.
TÍTULO VI
DEMANDA DE JUICIO
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
58.   Una vez que la DERFE haya notificado a las PPP el resultado definitivo de no inscripción en la LNEPP Definitiva, y éstas consideren que en dicha determinación de improcedencia existen probables violaciones a su derecho al VPPP, podrán impugnarla ante el TEPJF.
59.   Para la sustanciación de la Demanda de Juicio, se estará a lo dispuesto en el Libro Primero y el Libro Tercero de la LGSMIME.
60.   La DERFE, a través de las JLE, tramitará los medios de impugnación que sean recibidos en los términos de la LGSMIME.
61.   Para efectos del presente Capítulo, el formato de la Demanda de Juicio y su correspondiente instructivo de llenado, deberá ser elaborado por la DERFE y se pondrá a disposición de las PPP, a partir del 4 de abril de 2023, a través de los siguientes medios:
a)    En la página de internet del INE: www.ine.mx, y
b)    En cualquier otro medio o espacio que determine la DERFE.
       La DERFE, a través de la JLE en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México y las autoridades de la SSPE en los CERESOS deberán otorgar las facilidades necesarias para la entrega de los formatos de Demanda de Juicio a las PPP, así como para el llenado y el envío oportunos de dichos formatos.
Capítulo Segundo
Cumplimiento de sentencias
62.   Para el cumplimiento de las sentencias que emita el TEPJF, el INE, por conducto de la DERFE, dictará las providencias necesarias, conforme a los siguientes supuestos:
a)    En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción en la LNEPP Definitiva, motivo de una SIILNEPP de PPP que cuenten con una CPV emitida desde el extranjero, la DERFE deberá incorporar dichos registros en la LNEPP Definitiva y procederá a realizar la baja temporal de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero;
b)    En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción en la LNEPP Definitiva, motivo de una SIILNEPP de PPP con CPV vigente emitida en territorio nacional, la DERFE procederá a realizar la baja temporal de la Lista Nominal de Electores en territorio nacional, e incorporará dichos registros en la LNEPP Definitiva, y
c)    En el caso que el TEPJF confirme la determinación de la DERFE sobre la no inscripción en la LNEPP Definitiva, se archivará el asunto como definitivamente concluido, y los registros correspondientes se mantendrán dentro del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores con el domicilio que les corresponda en el territorio nacional o, en su caso, en
el extranjero.
63.   La DERFE informará a las personas integrantes de la CNV y de la CRFE, sobre las resoluciones emitidas por el TEPJF para su incorporación en la LNEPP Definitiva, en términos de la LGIPE, a más tardar el 3 de junio de 2023.
TÍTULO VII
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA
Capítulo Único
Actividades de supervisión de la CNV en el procesamiento de las SIILNEPP
64.   La DERFE proporcionará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas en la CNV, cuando menos, lo siguiente:
a)    Acceso permanente, a través del Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral, al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación en los términos establecidos en la LGIPE, el RIINE, el RSFCV, los LAVE y los presentes Lineamientos;
b)    Estadísticos que se generen relativos a la situación registral de las PPP;
c)    Informe estadístico del número de PPP que solicitaron su inscripción en la LNEPP, una vez concluidos el proceso de registro y la jornada electoral del PEL 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, y
d)    Acceso a la información relacionada con las SIILNEPP.
65.   La DERFE proporcionará, a través del Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral, los mecanismos que permitan verificar la información nominativa de PPP que soliciten su inscripción a la LNEPP, cuyo expediente deberá contener, al menos, lo siguiente:
a)    Los datos de la PPP que obran en la base de datos del Padrón Electoral;
b)    La entidad mexicana de nacimiento o de referencia para emitir su voto;
c)    La fecha y hora de recepción de la SIILNEPP, y
d)    En caso de existir un subsane, la causa del mismo y su resolución.
       En caso de existir Demanda de Juicio, la DERFE deberá incluir la resolución correspondiente como parte del expediente del registro de la PPP.
66.   Para efectos de los presentes Lineamientos, la CNV ejercerá sus atribuciones en términos de la CPEUM, la LGIPE, el RIINE y el RSFCV con el objetivo de:
a)    Conocer y, en su caso, opinar acerca de los criterios para la determinación sobre la procedencia o improcedencia de las SIILNEPP que realice la DERFE;
b)    Conocer el resultado de la determinación que realice la DERFE acerca de la procedencia o improcedencia de las SIILNEPP;
c)    Verificar la LNEPP a través de los medios que disponga la DERFE, y
d)    Las demás que establezca la normatividad electoral aplicable.
TÍTULO VIII
CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
Capítulo Único
Confidencialidad
67.   El INE, por conducto de la DERFE, la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la CPEUM, la LFTAIP, la LGIPE, la LGPDP, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como los LAVE.
68.   La DERFE y las autoridades de la SSPE que participen en la prueba, serán las responsables del tratamiento y resguardo de los documentos y datos que las PPP proporcionen a la DERFE para su inscripción en la LNEPP y que obre en su poder, así como las demás actividades referidas en los presentes Lineamientos, los cuales se considerarán estrictamente confidenciales.
69.   La DERFE no podrá comunicar o dar a conocer los documentos y datos personales captados en el proceso de inscripción en la LNEPP, salvo en los casos que lo determinen la LGIPE, la LGPDP y el Convenio INE-SSPE.
70.   Respecto a la información a la que tengan acceso las representaciones partidistas acreditadas en la CNV con motivo del ejercicio de sus atribuciones en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable, tendrán la obligación de salvaguardar la confidencialidad de los datos personales.
71.   Las áreas responsables del INE deberán garantizar en todo momento la confidencialidad, salvaguarda y custodia de la información, los instrumentos y los productos electorales que les sean entregados, de conformidad con las disposiciones previstas en el Título VI de los LAVE.
72.   Las áreas del INE que manejen información que se encuentre relacionada con la LNEPP, deberán implementar los procedimientos contemplados en el Anexo 19.3 del RE, necesarios para garantizar la protección de datos contenidos en dicho instrumento y salvaguardar el mismo, en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
73.   Las personas funcionarias públicas, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes que tengan acceso a los instrumentos y productos electorales materia de los presentes Lineamientos, únicamente estarán autorizadas para su uso y manejo en los términos previstos en la LGIPE, la LGPDP, los LAVE, los LVPPP, los presentes Lineamientos y los acuerdos que emita sobre la materia el Consejo General.
74.   La violación a la confidencialidad de los datos personales será sancionada en términos de la legislación en la materia, así como la normatividad que salvaguarda dicho derecho.

SOLICITUD INDIVIDUAL DE INSCRIPCIÓN A LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE PERSONAS QUE SE
ENCUENTRAN EN PRISIÓN PREVENTIVA PARA LA VOTACIÓN POSTAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2022-
2023
 [día] [mes] [año]                                                                                        [XXAAAAYYYYY]
         FECHA DE LLENADO                                                                                     NÚMERO DE FOLIO
1. DATOS DE LA PERSONA CIUDADANA:
 
[Nombre(s)]
NOMBRE(S)
 
[Primer Apellido]
PRIMER APELLIDO
 
[Segundo Apellido]
SEGUNDO APELLIDO
[Entidad]
ENTIDAD DE NACIMIENTO
 
[H/M]
SEXO
[00/00/0000]
FECHA DE NACIMIENTO (DD/MM/AAAA)
 
2. CONFIRMACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE LA PERSONA CIUDADANA: (BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD)
La persona titular manifiesta su intención para ejercer su derecho de participar en el proyecto del Voto de las Personas que se encuentran en Prisión Preventiva
SI ___ NO ___
3. DECLARACIONES
 
Con fundamento en los artículos 7 y 9, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), solicito respetuosamente la inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva (LNEPP), para votar en la próxima Jornada Electoral de 2023, en virtud de que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, proporciono para tal efecto el número de folio asignado a mi Solicitud Individual, y autorizo al Instituto Nacional Electoral (INE) la adecuación de mi información y los que anexo a la presente.
Me doy por enterado(a) de la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) del 20 de febrero de 2019, en donde se emite la sentencia SUP-JDC-352/2018, en la que:
· Reconoce el derecho al Voto de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva (VPPP).
· Ordena al INE a realizar una prueba piloto para el VPPP, en centros de reclusión femeniles y varoniles, con perspectiva de género e interculturalidad.
Con base a lo establecido por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en los artículos 4, 6 párrafo 2, y 8, que norman el uso y protección, así como el tratamiento de datos personales.
A su vez, me doy por enterado(a) que, con fundamento en a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su artículo 7, que señala las sanciones que se aplican por la comisión de delitos en materia electoral.
El INE, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), es el responsable del uso y protección de datos personales de las y los ciudadanos que se recaben derivado de la Solicitud Individual de Inscripción a la LNEPP que, por ley, me garantiza salvaguardar la confidencialidad de mis datos personales, en términos del artículo 126, párrafo 3 de la LGIPE, los Lineamientos para la organización de la prueba piloto del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y México, los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Local 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, del INE, así como en la demás normatividad aplicable en la materia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 411 del Código Penal Federal, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de Credenciales para Votar en territorio nacional o en el extranjero, se le impondrá una sanción de acuerdo con lo previsto por la ley.
La presente solicitud individual tiene los efectos de notificación al INE sobre la decisión de la persona ciudadana de votar por la vía de postal seleccionada, por lo que únicamente podrá votar por este medio, en la jornada electoral del 4 de junio de 2023 en el marco del Proceso Electoral Local 2022-2023 de la entidad mexicana de referencia señalada por la o el ciudadano.
 
En el sobre voto se hará llegar información adicional y el instructivo para el llenado de la boleta
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y FIRMA
 
HUELLA
(Dedo índice
derecho)
 
___________________________
 
1     Disponible para su consulta en la página electrónica: https://cdn.penalreform.org/wp-content/uploads/2013/05/man-2001-making-standards-work-es.pdf.