MODIFICACIÓN al Título de Asignación otorgado el 23 de diciembre de 1999, por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE ASIGNACIÓN OTORGADO EL 23 DE DICIEMBRE DE 1999, POR EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ACTUALMENTE, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SICT), EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", EN FAVOR DE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA "FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V.", EN LO SUCESIVO "EL ASIGNATARIO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS LEGALES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de diciembre 1999 la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo destinó al servicio de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy SICT, los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Istmo de Tehuantepec, Línea "Z", entre Medias Aguas, Veracruz y Salina Cruz, Oaxaca, así como los inmuebles donde se encuentran las instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con objeto de que se otorguen sobre dichos inmuebles las concesiones, asignaciones y permisos respectivos.
II. Con fecha 23 de diciembre de 1999, el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA", otorgó a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., Título de Asignación respecto de la vía general de comunicación ferroviaria línea "Z", que corresponde a la vía férrea del Istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 2 de mayo de 2000 y modificado el 20 de diciembre de 2017, para integrar las "Vías Chiapas Mayab" a la Vía del Istmo a efecto de integrar una vía troncal; así como la "Vía Oaxaca", publicado en el DOF el 23 de febrero de 2018, en lo sucesivo el "TÍTULO DE ASIGNACIÓN".
El referido "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" comprende:
- La vía general de comunicación ferroviaria que corresponde a la Vía Troncal del Istmo de Tehuantepec, conformada por: i) el tramo del Istmo de Tehuantepec: Medias Aguas, Veracruz a Salina Cruz, Oaxaca; ii) el tramo de Chiapas: Ixtepec, Oaxaca a Ciudad Hidalgo, Chiapas; iii) el tramo Mayab: el Chapo, Veracruz a Mérida, Yucatán; iv) el tramo de la nueva vía que se construya de Medias Aguas, Veracruz a Coatzacoalcos, Veracruz. En lo sucesivo "Vía Troncal del Istmo".
- La vía general de comunicación ferroviaria, que corresponde a la vía corta Oaxaca, que va de Sánchez, Puebla a Oaxaca, Oaxaca.
- La construcción, operación y explotación del tramo de Medias Aguas, Veracruz a Coatzacoalcos, Veracruz.
- Los Bienes de dominio público que se indican en dicha Asignación.
- La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las vías generales de comunicación ferroviaria referidas.
- Los permisos para prestar los servicios auxiliares que se indican en el mismo.
III. La vía corta del Mayab (como parte de la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste, se destina al servicio de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy SICT, mediante Acuerdo publicado en el DOF el 29 de junio 1998 por la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con objeto de que se otorguen las concesiones, y permisos respectivos), asignada al FIT, se integra, entre otras, por las líneas férreas "FA" tramo el Chapo- Mérida; "FL" tramo Campeche-Lerma; "FD" tramo Mérida-Tizimin; "FN" tramo Mérida-Progreso y; "FX" tramo Empalme Valladolid-Valladolid.
IV. El 20 de abril de 2020, "LA SECRETARÍA" otorgó en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada "Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.", en lo sucesivo "FTM", Título de Asignación para i) la construcción, operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, en lo sucesivo "Vía Tren Maya", y ii) la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en la "Vía Tren Maya", para lo cual contaría con derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios.
El Anexo 1 del Título de Asignación de FTM, establece que la "Vía Tren Maya", se encuentra en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, en convivencia con la vía general de comunicación ferroviaria "Vía Troncal del Istmo" otorgada a "EL ASIGNATARIO", en los tramos de la línea férrea "FA" de Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán; y los ramales "FD" de Mérida, Yucatán a Tizimín, Yucatán y "FX" de Empalme Valladolid, Yucatán a Valladolid, Yucatán.
V. Por oficio FIT-DG-JSP-355-2021, de 5 de octubre de 2021, el Director General de "EL ASIGNATARIO" solicitó la desincorporación del "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" de los ramales ferroviarios "FD" "FX" "FN" y "FL", por no serle útiles para la prestación del servicio ferroviario ni rentables para su operación.
VI. Con oficio FIT-DG-JSP-271-2022 de 3 de octubre de 2022, el Director General de "EL ASIGNATARIO", solicitó a "LA SECRETARÍA", excluir del "TÍTULO DE ASIGNACIÓN", la línea ferroviaria "FA" del tramo Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán, ya que dicho tramo forma parte de la "Vía Tren Maya" y a "EL ASIGNATARIO" no le es más de utilidad para el servicio ferroviario que presta.
VII. Con oficio FIT-DG-ATCS-122-2023 de 17 de marzo de 2023, el Director General de "EL ASIGNATARIO", solicitó a "LA SECRETARÍA" modificar el "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" para incorporar la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las líneas férreas asignadas.
VIII. El 30 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que "EL ASIGNATARIO" deja de estar coordinada y agrupada al ramo de Comunicaciones y Transportes; asimismo, el 11 de octubre de 2022 fue publicado en el DOF el Acuerdo por el que queda agrupado al sector coordinado por la Secretaría de Marina.
IX. El servicio público de transporte ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo; al ejercer sus funciones de rectoría, está obligado a proteger el interés público y social, así como proveer la continuidad de los servicios ferroviarios en cuanto a su desarrollo y regulación, conforme lo establecen los artículos 25 y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Con base en lo anterior, tomando en consideración que el objetivo fundamental del otorgamiento de una concesión y/o asignación ferroviaria, consiste en satisfacer el interés social a través de la encomienda de prestar el servicio público de transporte ferroviario, "LA SECRETARÍA" debe promover el desarrollo del sistema ferroviario mexicano para garantizar su correcto funcionamiento.
X. Las condiciones actuales de las vías generan disminución de los flujos de carga y, consecuentemente en la competitividad; al excluir del "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" la línea ferroviaria "FA", tramo Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán y sus ramales "FD", "FX", "FN" y "FL", podrán incorporarse de forma integral a la "Vía Tren Maya" lo que permitirá la transformación estructural de las vías generales de comunicación ferroviaria del Sureste para mejorar la calidad y operación del servicio público de transporte ferroviario. Ello también contribuirá en la promoción del desarrollo económico y social de la región del Sureste, atendiendo las necesidades presentes y futuras del transporte de carga y pasajeros.
XI. La modernización a la infraestructura del sistema ferroviario del Sureste, impulsará un servicio público de transporte ferroviario eficiente y de calidad para los usuarios, y traerá consigo los siguientes beneficios:
- Transformar y mejorar las condiciones de la infraestructura de las vías para adecuarse a los flujos de carga actuales y potenciales.
- Mejorar la interconexión con otros modos de transporte.
- Proporcionar mayores inversiones para el desarrollo económico y social.
- Incrementar los índices de competitividad en la región.
- Promover la generación de empleos.
XII Por lo anterior, "LA SECRETARÍA" determina factible modificar el "TÍTULO DE ASIGNACIÓN", para excluir los ramales referidos en el Antecedente V y la línea ferroviaria señalada en el Antecedente VI.
XIII. El Capitán de Navío C.G. DEM. Ing. Alan Tarsicio Cruz Saba, tiene acreditada su personalidad como Director General de "EL ASIGNATARIO", con escritura pública número 66,492 de fecha 12 de enero de 2023, pasada ante la fe del Lic. Yohan Hillman Chapoy Notario Público número dos del Estado de Veracruz, inscrito en el Registro Público de Comercio de Coatzacoalcos, Veracruz el 31 de enero de 2023 bajo el folio mercantil N-2023007076.
XIV.- La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, en el marco de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, tiene pleno conocimiento de las causas y necesidades a las que responde la presente modificación al "TÍTULO DE ASIGNACIÓN", y mediante oficio 4.5.2.-395/2022 de 8 de diciembre de 2022, advirtió que los términos y condiciones de este instrumento son consistentes con los fundamentos legales en los que se sustenta y el objetivo que se pretende alcanzar.
FUNDAMENTOS LEGALES
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, VII, VIII, y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, fracción II, 7, 10, 14 y 20 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 4, 12, 14 y 15 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 4o y 5o, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y las condiciones 1.2, 1.5, y 5.2 del "TÍTULO DE ASIGNACIÓN", esta Dependencia del Ejecutivo Federal otorga la presente modificación, para quedar como sigue:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se excluye del "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" la siguiente línea y ramales ferroviarios así como los bienes de dominio público que en ellos se encuentran, por lo que dicha línea y ramales ferroviarios con todas las obras y mejoras realizadas por "EL ASIGNATARIO" que estén adheridas a ellos, se revierten al Gobierno Federal sin limitación de dominio y libres de todo gravamen:
LINEA/RAMALES | DEL KM | AL KM | LONGITUD (KM) | TRAMO |
FA | FA-330+450 | FA-894+400 | 564.850 | Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán |
FD | FD-000+000 | FD-177+350 | 177.350 | Mérida - Tizimín |
FX | FX-000+000 | FX-036+656 | 36.656 | Empalme Valladolid - Valladolid |
FN | FN-000+000 | FN-032+427 | 32.427 | Mérida- Progreso |
FL | FL-000+000 | FL-009+042 | 9.042 | Campeche - Lerma |
SEGUNDA.- Se modifican los Anexos Uno, Dos, Tres, Cuatro, Seis, Siete, Nueve y Once del "TÍTULO DE ASIGNACIÓN", para quedar excluida de los mismos cualquier referencia a la línea ferroviaria "FA", tramo Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán, y sus ramales "FD", "FX", "FN" y "FL" así como a los bienes de dominio público que en ellas se encuentran.
TERCERA.- Se modifica el "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" para incluir en dicho título la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.
CUARTA.- Se modifican la condiciones 1.2.1.1., 1.2.4., 1.4.1., 1.4.2. y 1.5. del "TÍTULO DE ASIGNACIÓN", asimismo, se eliminan las condiciones 1.2.2., 1.4.2.1. y 1.4.2.2. para quedar como sigue:
"1.2.1.1. La vía general de comunicación ferroviaria, que corresponde a la Vía Troncal del Istmo de Tehuantepec, conformada por:
i) El tramo del Istmo de Tehuantepec: Medias Aguas, Veracruz a Salina Cruz, Oaxaca.
ii) El tramo Chiapas: Ixtepec, Oaxaca a Ciudad Hidalgo, Chiapas.
iii) El tramo de la línea FA de El Chapo, Veracruz km FA-18+000 a Palenque, Chiapas km FA-330+450".
"1.2.4. La prestación del servició público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en las vías generales de comunicación ferroviaria referidas en las Condiciones 1.2.1.1. y 1.2.1.2.
"El Asignatario" contará con un año calendario a partir de la suscripción del presente instrumento para presentar a "La Secretaría" las documentales con las que acredite sus capacidades técnica, jurídica, administrativa y financiera, de conformidad con la normatividad aplicable. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un plazo adicional que en total no exceda de un año.
Asimismo, el Asignatario podrá prestar los servicios públicos de transporte ferroviario objeto de esta asignación, en las demás vías troncales, vías cortas o ramales integrantes del Sistema Ferroviario Mexicano, siempre que cuente con derechos de paso o derechos de arrastre.".
"1.4.1.- El Asignatario no podrá usar, aprovechar o explotar las Vías Férreas y los Bienes para fines diversos a los contenidos en los numerales 1.2. y 1.3. objeto del presente Título, salvo que cuente con autorización de la Secretaría."
"1.4.2. ...
La Secretaría podrá otorgar concesiones a terceras personas o derechos a otros concesionarios para que, dentro de las Vías señaladas en los numerales 1.2.1.1 y 1.2.1.2, éstos presten servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, cuando el Asignatario deje de contar con derechos de exclusividad, siempre que sea factible económica y técnicamente, sea congruente con las tendencias internacionales en la regulación ferroviaria y exista reciprocidad especialmente en el caso de convenios internacionales."
"1.5. Legislación aplicable. La operación y explotación de las Vías Férreas, el uso, aprovechamiento y explotación de los Bienes, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, así como los servicios auxiliares, se sujetarán al presente "Titulo de Asignación", la Ley y su Reglamento, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el gobierno mexicano, así como las demás leyes, reglamentos, decretos y normas oficiales mexicanas que, en su caso, sean aplicables y se encuentren en vigor en los Estados Unidos Mexicanos."
QUINTA.- Las modificaciones a los Anexos correspondientes del "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" deberán cumplimentarse dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la suscripción del presente instrumento, dicho plazo podrá ser prorrogado a petición de "EL ASIGNATARIO" en una o varias ocasiones por un plazo adicional que en total no exceda de 90 (noventa) días.
SEXTA.- Con excepción a lo dispuesto por la presente modificación, las condiciones restantes del "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" y los Anexos que no hayan sido modificados, subsisten en sus términos, sin que esta modificación constituya de manera alguna novación en los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "EL ASIGNATARIO".
SÉPTIMA.- La presente modificación al "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
El presente instrumento una vez firmado, implica la aceptación incondicional de sus términos y condiciones expresados, y pasa a formar parte integrante del "TÍTULO DE ASIGNACIÓN".
OCTAVA.- "EL ASIGNATARIO" tramitará a su costa, la publicación en el DOF de la presente modificación al "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" sin sus anexos, en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
La presente modificación al Título de Asignación se suscribe en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de abril de 2023.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- Por el Asignatario: Director General de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., Capitán de Navío C.G. DEM. Ing. Alan Tarsicio Cruz Saba.- Rúbrica.
(R.- 535276)