MODIFICACIÓN al Título de Asignación otorgado el 20 de abril de 2020, por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE ASIGNACIÓN OTORGADO EL 20 DE ABRIL DE 2020, POR EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ACTUALMENTE, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", EN FAVOR DE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA "FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V.", EN LO SUCESIVO "EL ASIGNATARIO" O "FTM", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El 20 de abril de 2020, el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA" otorgó a favor de "EL ASIGNATARIO" el Título de Asignación respecto de la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, en lo sucesivo "Vía Tren Maya" para: i) la construcción, operación y explotación de la "Vía Tren Maya"; incluyendo los bienes inmuebles necesarios para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros; y ii) la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en la "Vía Tren Maya". Todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Título y sus anexos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de abril de 2020, en lo sucesivo el "Título de Asignación".
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, señala en su Epílogo: Visión de 2024, como responsabilidad del Gobierno Federal, operar una transformación mayor en el aparato administrativo y de reorientar las políticas públicas, las prioridades gubernamentales y los presupuestos; así mismo establece los siguientes Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía, previendo para lograr su cumplimiento, entre otros, como principio rector: "la economía para el bienestar", retomando el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción.
Asimismo, el PND en la sección III "Economía", subsección "Proyectos Regionales", identifica al proyecto Tren Maya como el más importante de la presente administración del Gobierno Federal en materia de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo, orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona -desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies- y propiciar el ordenamiento territorial de la región.
III. La Estrategia Nacional de Turismo 2019 - 2024, identifica al Tren Maya como un proyecto de alto impacto de relevancia turística. Su paso por los estados de Quintana Roo, Campeche, Chiapas, Tabasco y Yucatán enmarcará el cinturón de integración y de desarrollo regional más importante de la historia y la más grande inversión en los últimos años.
IV. El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 (PSCT), publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, señala que el proyecto Tren Maya establecido en el PND, es de vocación esencialmente turística y es coordinado por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, y que la "LA SECRETARÍA" concesionará, regulará y vigilará todo lo conducente en sus áreas de competencia de la línea del ferrocarril y su operación.
Asimismo, el PSCT establece el Objetivo prioritario 2.- "Contribuir al desarrollo del país mediante el fortalecimiento del transporte con visión de largo plazo, enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población, y en particular las regiones de menor crecimiento, cuenten con servicios de transporte seguros, de calidad y cobertura nacional"; así como establece la Estrategia prioritaria 2.1.- "Impulsar proyectos de infraestructura aeroportuaria y ferroviaria en función de las prioridades del desarrollo regional y la inclusión social, a fin de mejorar la cobertura y propiciar una mayor conectividad territorial, en particular en las zonas de menor crecimiento" y la Acción puntual 2.1.4.- "Colaborar en la construcción del proyecto regional Tren Maya en todos los procesos de carácter legal, administrativo y técnico, para fortalecer el desarrollo de la región sureste".
V. El Anexo 1 del "Título de Asignación", establece que la "Vía Tren Maya", se encuentra en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, en convivencia con la vía general de comunicación ferroviaria del Istmo de Tehuantepec en sus tramos de las líneas férreas "FA" comprendida de Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán; "FD" comprendida de Mérida, Yucatán a Tizimin, Yucatán y "FX" comprendida de Empalme Valladolid, Yucatán a Valladolid, Yucatán, las cuales se encontraban asignadas a la empresa de participación estatal mayoritaria denominada "Ferrocarril el Istmo de Tehuantepec", S.A. de C.V., por virtud del Título de Asignación otorgado el 23 de diciembre de 1999, publicado en el DOF el 2 de mayo del 2000, el cual fue modificado el 20 de diciembre de 2017 y publicado en el DOF el 23 de febrero de 2018.
VI. Mediante oficio número FTM/SEN/621/2022, "EL ASIGNATARIO" solicitó a "LA SECRETARÍA" modificar el "Título de Asignación" a fin de que el tramo ferroviario Palenque - Mérida, sus ramales, inmuebles e instalaciones accesorias queden bajo su asignación y responsabilidad.
VII. El servicio público de transporte ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo, por lo que al ejercer sus funciones de rectoría, está obligado a proteger en todo momento el interés público y social, así como proveer la continuidad de los servicios ferroviarios en cuanto a su desarrollo y regulación, conforme lo establecen los artículos 25 y 28 párrafo IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
VIII. Con base en lo anterior, tomando en consideración que el objetivo fundamental del otorgamiento de una concesión y/o asignación ferroviaria, consiste en satisfacer el interés social a través de la encomienda de prestar el servicio público de transporte ferroviario, "LA SECRETARÍA" debe promover el desarrollo del sistema ferroviario mexicano para garantizar su correcto funcionamiento.
Las condiciones actuales de las vías generan disminución de los flujos de carga y, consecuentemente en la competitividad; la incorporación de la línea ferroviaria "FA", tramo Palenque, Chiapas a Valladolid, Yucatán, a la Asignación de "FTM" impulsará el desarrollo de la "Vía Tren Maya" y permitirá la transformación estructural de las vías ferroviarias ubicadas en la península de Yucatán, para mejorar la calidad y operación del servicio público de transporte ferroviario. Ello también contribuirá en la promoción del desarrollo económico y social de la región del Sureste, atendiendo las necesidades presentes y futuras del transporte de carga y de pasajeros.
La modernización a la infraestructura del sistema ferroviario del Sureste, impulsará un servicio público de transporte ferroviario eficiente y de calidad para los usuarios, y traerá consigo los siguientes beneficios:
- Transformar y mejorar las condiciones de la infraestructura de las vías para adecuarse a los flujos de carga actuales y potenciales.
- Mejorar la interconexión con otros modos de transporte.
- Proporcionar mayores inversiones para el desarrollo económico y social.
- Incrementar los índices de competitividad en la región.
- Promover la generación de empleos.
Por lo anterior, "LA SECRETARÍA" determina factible modificar el "Título de Asignación", para incorporar la línea ferroviaria "FA", tramo Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán como parte integrante de la "Vía Tren Maya".
IX. Las Licenciadas Alicia Paulina Aragón Torres y Andrée Lilian Guigue Pérez acreditan su personalidad como Apoderadas Legales de "EL ASIGNATARIO", con escrituras públicas número 57,989 y 58,780 y 58,111 de fechas 3 de abril de 2023 y 19 de mayo de 2022, respectivamente, ambas pasadas ante la fe del Lic. Rogelio Magaña Luna, titular de la Notaría Pública número 156 de la Ciudad de México.
FUNDAMENTOS LEGALES
Con fundamento en los artículos 36, fracciones I, VII, VIII, y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, fracción II, 7, 10, 14 y 20 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 4, 12, 14 y 15 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 4o. y 5o., fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y las Condiciones 1.2. y 6.2. de "Título de Asignación", esta Dependencia del Ejecutivo Federal otorga la presente modificación, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se modifica el "Título de Asignación" a efecto de incorporar el tramo ferroviario siguiente:
| LINEA | DEL KM | AL KM | LONGITUD (KM.) | TRAMO |
| FA | FA-330+450 | FA-894+400 | 563.950 | Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán |
Los bienes del dominio público que se encuentran adheridos a dicho tramo ferroviario se incorporan al "Título de Asignación" y pasan a formar parte de los Anexos [2] y [3], respectivamente.
SEGUNDA.- Se modifican las condiciones 1.1.8., 1.2.2., 1.4.2., 2.2., 4.2., del "Título de Asignación" para quedar como siguen:
"1.1.8. Vía Férrea:
i) La vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, que se construya de conformidad con el Proyecto Ejecutivo a que se refiere la condición 2.2. de la presente Asignación
ii) La vía del Mayab correspondiente al siguiente tramo ferroviario:
- "FA" km FA-330+450 al FA-894+400, con una longitud de 563.950 kilómetros, tramo Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán;
Los siguientes tramos ferroviarios se asignan como ramales optativos, y el Asignatario contará con dos años calendario a partir de la suscripción de la presente Modificación para notificar por escrito a la Secretaría su aceptación o rechazo de forma total o parcial; al efecto, deberá acompañar a su escrito un programa de rehabilitación y puesta en servicio, así como la propuesta de adecuación de su plan de negocios:
- "FD" km FD-000+000 al FD-177+350 con una longitud de 177.350 kilómetros, tramo Mérida - Tizimín;
- "FX" km FX-000+000 al FX-036+656 con una longitud de 36.656 kilómetros, tramo Empalme Valladolid - Valladolid;
- "FN" km FN-000+000 al FN-032+427 con una longitud de 32.427 kilómetros, tramo Mérida- Progreso; y
- "FL" km FL-000+000 al FL-009+042 con una longitud de 9.042 kilómetros, tramo Campeche - Lerma.
- "FP" km FP-7+826 al 153+174 con una longitud de 145.348 kilómetros, tramo Empalme - Dto. Peto - Peto.
- "FS" km 0+000 al 57+100 con una longitud de 57.100 kilómetros, tramo Acanceh - Sotuta.
Será responsabilidad del Asignatario llevar a cabo los trabajos de reparación necesarios dentro de los siguientes 365 días naturales a partir que haya notificado a la Secretaría la aceptación de dichos ramales.
En caso de que la Secretaría no reciba notificación alguna por parte del Asignatario, se entenderá que este último acepta integralmente los ramales referidos y deberá dar cumplimiento con lo establecido en el párrafo anterior, así como con las obligaciones que, conforme a la normativa aplicable, tiene respecto de las demás vías asignadas.
A partir de la suscripción de esta Modificación y hasta en tanto sea notificada a la Secretaría la aceptación o rechazo de los ramales "FD", "FX", "FN" y "FL", el Asignatario será el único responsable de su preservación, conservación, mantenimiento, guarda y custodia, debiendo implementar las acciones y medidas preventivas necesarias para evitar las invasiones al derecho de vía ferroviario y en su caso, notificar a la Secretaría a través del Centro SCT Yucatán de las invasiones que se realicen al derecho de vía ferroviario.".
"1.2.2. La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en la Vía
Férrea asignada.
...
...
..."
"1.4.2. La Secretaría podrá otorgar asignaciones o concesiones a terceras personas o derechos a otros asignatarios o concesionarios para que, dentro de la Vía Férrea, señalada en la condición marcada con el numeral 1.2.1., estos presten el servicio público de transporte ferroviario en cualquier tiempo."
"2.2. Proyecto Ejecutivo. ...
Dicho Proyecto Ejecutivo deberá presentarse ante la Secretaría a más tardar el 20 de abril de 2024, y la Secretaría resolverá lo conducente dentro del término de seis meses contados a partir de que el Proyecto Ejecutivo se presente debidamente integrado."
"4.2. Derechos de arrastre y derechos de paso. El Asignatario está obligado a otorgar los derechos de paso y de arrastre conforme a los términos y condiciones previstos en la Ley y la condición marcada con el numeral 3.15.
Los términos, condiciones y contraprestaciones conforme a los cuales se celebrarán los convenios respecto de los derechos de paso y de arrastre a que se refiere la presente condición se establecerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento."
TERCERA.- Se modifica el "Título de Asignación" para eliminar la condición 5.8. "Aportaciones al Fondo"; cualquier otra referencia relacionada con la condición 5.8. se tendrá por no puesta.
CUARTA.- Los Anexos que se indican a continuación se modifican para quedar en los términos de los documentos que bajo los correspondientes numerales y denominaciones se acompañan y que forman parte integrante del "Título de Asignación".
Anexo [1]: "Descripción de la vía férrea Asignada".
Anexo [2]: "Especificaciones de los bienes de la Vía Férrea Asignada".
Anexo [3]: "Superficies que se excluyen de la Asignación".
Anexo [4]: "Derechos de arrastre y derechos de paso que el Asignatario tiene derecho a recibir y a otorgar".
Anexo [8]: "Especificaciones de la configuración, superficies, límites y rutas de la Vía Férrea-Cartas de vía".
Anexo [10]: "Indicadores de Seguridad y Eficiencia Operativa".
Anexo [12]: "Plan de Negocios".
La modificación de los Anexos [1] y [3], deberá llevarse a cabo dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la suscripción del presente instrumento, y la modificación a los Anexos [2], [8] [10] y [12] deberá llevarse a cabo dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales siguientes a la suscripción del presente instrumento.
QUINTA.- Con excepción a lo dispuesto por la presente modificación, las condiciones restantes del "Título de Asignación" y sus Anexos, subsisten en sus términos sin que esta modificación constituya de manera alguna novación en los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "EL ASIGNATARIO".
SEXTA.- La presente modificación al "Título de Asignación" entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
La firma de este instrumento implica la aceptación incondicional de sus términos y condiciones expresados, y pasa a formar parte integrante del "Título de Asignación".
SÉPTIMA.- "EL ASIGNATARIO" tramitará a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente modificación al "Título de Asignación", en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
La presente Modificación al Título de Asignación, se otorga en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de abril de 2023.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- Por el Asignatario: Apoderada Legal de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., Lic. Alicia Paulina Aragón Torres.- Rúbrica.- Apoderada Legal de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., Lic. Andreé Lilian Guigue Pérez.- Rúbrica.
(R.- 535277)