Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EMPLAZAMIENTO A JUICIO A:
 
AGRÍCOLA GANADERA SAN RAFAEL, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
EDICTO
En el JUICIO ORDINARIO CIVIL 358/2018-P.C., promovido por Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SAGARPA), en contra de Agrícola Ganadera San Rafael, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de uno de marzo de dos mil diecinueve y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se hace del conocimiento de parte demandada Agrícola Ganadera San Rafael, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que se le reclaman como prestaciones las siguientes:
"a) El cumplimiento forzoso del convenio de concertación y su anexo técnico ambos de fecha 12 de diciembre del 2007, suscrito por una parte por Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, como Organismo Desconcentrado de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, representado por su entonces Director en Jefe, Ana Graciela Aguilar Antuñano y, por otra parte, en su carácter de beneficiario AGRÍCOLA GANADERA SAN RAFAEL S. P. R. DE R. L. DE C. V., representada por Darío Benito Contreras Sánchez (la Organización), con el objeto de mi representada ASERCA, le otorgara apoyos a los productores a través de "LA ORGANIZACIÓN" para el proceso de comercialización de frijol del Estado de Durango, ciclo agrícola Primavera-Verano 2007, apoyos que se aplicarían a los productores a través de "la organización" por impactos negativos en el proceso de producción- comercialización y como costos financieros, de almacenaje y flete terrestre en que incurre "LA ORGANIZACIÓN", para el financiamiento del proyecto productivo.
b) En consecuencia de la anterior prestación, el pago de la cantidad de $226.889.37 (doscientos ventaseis mil ochocientos ochenta y nueve pesos 37/100 M.N.), por concepto de recursos que no fueron ejercidos en los términos del convenio de fecha 12 de diciembre del 2007, por el concepto de "costos financieros" conforme a lo establecido en la cláusulas NOVENA y DÉCIMA QUINTA en su inciso f), del Convenio de Concertación, así como en los términos montos y conceptos a que se refiere el apartado "OBJETIVO, METAS Y MONTOS DE INVERSIÓN" del Anexo Técnico, ambos de fecha 12 de diciembre de 2007, y de los artículos 12 en su inciso C) y 84 de las REGLAS de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2003.
c) En consecuencia de la anterior prestación, el pago de los Productos Financieros (interés) generados, por los recursos no ejercidos por la cantidad $226.889.37 (doscientos ventaseis mil ochocientos ochenta y nueve pesos 37/100 M.N.), por el concepto de "costos financieros", calculados a la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días que esté vigente al momento de llevarse a cabo el requerimiento de devolución, mismos que deberán de calcularse a partir 30 de agosto de 2008, hasta que se realice dicha devolución de la suerte principal, mismos que se calculara en su momento procesal oportuno, conforme a lo establecido en la cláusula NOVENA y DÉCIMA QUINTA en su inciso f), del Convenio de Concertación, así como en los términos montos y conceptos a que se refiere el apartado "OBJETIVO, METAS Y MONTOS DE INVERSIÓN" del Anexo Técnico, ambos de fecha 12 de diciembre de 2007, y de los artículos 12 en su inciso C) y 84 de las REGLAS de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2003.
d) En consecuencia de la anterior prestación, el pago de la cantidad de $931,854.18 (Novecientos treinta y un mil, ochocientos cincuenta y cuatro pesos 18/100 M.N.), por concepto de recursos que no fueron ejercidos en los términos del convenio de fecha 12 de diciembre del 2007, por el concepto de "costos almacenaje" conforme a lo establecido en la cláusulas NOVENA y DÉCIMA QUINTA en su
inciso f), del Convenio de Concertación, así como en los términos montos y conceptos a que se refiere el apartado "OBJETIVO, METAS Y MONTOS DE INVERSIÓN" del Anexo Técnico, ambos de fecha 12 de diciembre de 2007, y de los artículos 12 en su inciso C) y 84 de las REGLAS de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2003.
e) En consecuencia de la anterior prestación, el pago de los interés generados, por los recursos no ejercidos por la cantidad $931,854.18 (Novecientos treinta y un mil, ochocientos cincuenta y cuatro pesos 18/100 M.N.), por el concepto de "costos almacenaje", calculados a la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días que esté vigente al momento de llevarse a cabo el requerimiento de devolución, mismos que deberán de calcularse a partir 30 de agosto de 2008, hasta que se realice dicha devolución de la suerte principal, mismos que se calculara en su momento procesal oportuno, conforme a lo establecido en la cláusula NOVENA y DÉCIMA QUINTA en su inciso f), del Convenio de Concertación, así como en los términos montos y conceptos a que se refiere el apartado "OBJETIVO, METAS Y MONTOS DE INVERSIÓN" del Anexo Técnico, ambos de fecha 12 de diciembre de 2007, y de los artículos 12 en su inciso C) y 84 de las REGLAS de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2003.
f) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio lleguen a originar."
Por tanto se le hace saber que deberá apersonarse al juicio dentro del término de TREINTA DÍAS siguientes a la última publicación de edictos, apercibida que de no hacerlo se tendrá por precluído su derecho para hacerlo y se tendrá por emplazada en el presente juicio, para tal efecto queda a su disposición en este juzgado las copias del escrito inicial de demanda con anexos, con las cuales se le corre traslado, asimismo prevéngasele a la parte demandada para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal le surtirán por rotulón.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIALDE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN ENLA REPÚBLICA.
 
Ciudad de México a seis de marzo de dos mil diecinueve.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Abraham García Bocardo
Rúbrica.
(R.- 535081)