ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de la prueba piloto del Voto Anticipado para el Proceso Electoral Local 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG124/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LA PRUEBA PILOTO DEL VOTO ANTICIPADO PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2022-2023 EN LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y MÉXICO"
GLOSARIO
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| Convención | Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CPV | Credencial(es) para Votar vigente(s), emitida(s) en territorio nacional o para votar desde el extranjero. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| Demanda(s) de Juicio | Demanda(s) de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
| DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| JDE | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| JLE | Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| LAVE | Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. |
| LFPED | Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. |
| LGIPD | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Lineamientos | Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de la prueba piloto del Voto Anticipado para los Procesos Electorales Locales 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México. |
| LNEVA | Lista(s) Nominal(es) de Electores con Voto Anticipado. |
| LOVA | Lineamientos para la organización de la prueba piloto de voto anticipado en los Procesos Electorales Locales 2022-2023 en las entidades de Coahuila de Zaragoza y México. |
| Modelo de Operación | Modelo de Operación para la prueba piloto del Voto de las Personas con Voto Anticipado en los Procesos Electorales Locales 2023 en las entidades de Coahuila de Zaragoza y de México. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
| PIyCPEL | Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2022-2023. |
| PVA | Persona(s) con Voto Anticipado, que solicitó(aron), entre 2018 y 2022, la emisión de su Credencial para Votar en su domicilio con base en lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
| SIILNEVA | Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en territorio nacional. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| VA | Voto Anticipado. |
ANTECEDENTES
1. Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia en hospitales. El 4 de mayo de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG431/2018, los "Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia, durante la Jornada Electoral del 1° de julio de 2018 en hospitales. Prueba piloto y dispositivo ordinario".
2. Lineamientos para la conformación de la LNEVA para el PEL 2021-2022 en el estado de Aguascalientes. El 25 de febrero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG146/2022, los Lineamientos para la conformación de la LNEVA para el PEL 2021-2022 en el Estado de Aguascalientes.
3. Aprobación del PIyCPEL. El 26 de septiembre de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG634/2022, el PIyCPEL con motivo de las elecciones ordinarias locales a celebrarse el 4 de junio de 2023, en las entidades de Coahuila y Estado de México, para elegir los cargos de elección popular que se muestran en la siguiente tabla:
| ENTIDAD FEDERATIVA | GUBERNATURA | DIPUTACIONES |
| MAYORÍA RELATIVA | REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL |
| Coahuila | 1 | 16 | 9 |
| Estado de México | 1 | --- | --- |
| TOTAL | 2 | 16 | 9 |
4. Aprobación de los LOVA y del Modelo de Operación. El 29 de noviembre de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG823/2022, los LOVA y el Modelo de Operación.
5. Inicio de los PEL 2022-2023. Los días 1º y 4 de enero de 2023, dieron comienzo los PEL 2022-2023 en las entidades de Coahuila y Estado de México, respectivamente.
6. Recomendación de la CNV. El 10 de febrero de 2023, mediante Acuerdo INE/CNV02/FEB/2023, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los Lineamientos.
7. Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 23 de febrero de 2023, mediante Acuerdo INE/CRFE10/01SO/2023, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 29; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafo 1 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 16 de los LOVA; así como, Fase I.1 Registro y conformación de la LNEVA del Modelo de Operación.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II de la CPEUM, mandata que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, párrafo primero, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los diversos 29, 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, advierte que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas las personas que se encuentren bajo su tutela.
I. Marco convencional internacional de derechos humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, párrafo 1, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Es importante mencionar que la Convención reconoce en sus incisos e) y h), que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; también, que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.
En ese sentido, el artículo 1°, párrafo 2 de la Convención prevé que, entre las personas con discapacidad, se incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El artículo 2, párrafo 4 de la Convención, señala que se entiende como discriminación por motivos de discapacidad, cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
Los ajustes razonables, de conformidad con el párrafo quinto de dicho precepto, son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
En términos del artículo 5 de la Convención, los Estados parte deben adoptar medidas positivas para facilitar que las personas con discapacidad disfruten en igualdad de condiciones de los derechos garantizados en legislación.
El artículo 12 de la Convención indica las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, lo cual será en igualdad de condiciones que los demás, debiéndose asegurar que se respeten los derechos, la voluntad y preferencias de quien posee la diversidad funcional.
Además, el artículo 1 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, prevé que la discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados
Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Luego entonces, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos 23, apartado 1, incisos a) y b), y XX, respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo que comprende la legislación electoral nacional.
II. Marco legal nacional
El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los OPL y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado del Congreso de la Unión.
De conformidad el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, en relación con el diverso 35, fracción I de la CPEUM, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía, que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las personas electoras.
Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, refiere que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia LGIPE y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las JLE y las JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
El artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas y ciudadanos residentes en México y la de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
De conformidad con el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 141 de la LGIPE, la ciudadanía mexicana residente en el territorio nacional, que se encuentre incapacitada físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la DERFE correspondiente a su domicilio, deberá solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la DERFE dictará las medidas pertinentes para la entrega de la CPV de la persona electora físicamente impedida.
Con base en el artículo 2, fracción II de la LGIPD, se entenderá por ajustes razonables, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
La fracción X del mismo artículo, establece que la discapacidad física es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
A su vez, el artículo 2, fracción XIV de la LGIPD, define a la discriminación por motivos de discapacidad, como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
También, los artículos 4, 5 y 32 de la LGIPD, establecen que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, entre ellos la libertad de expresión y opinión; sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana , asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
El artículo 1, fracción I de la LFPED, indica que se entenderá por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.
En la fracción III del artículo 1 de la LFPED, se advierte lo que se entiende por discriminación, esto es, toda distinción, exclusión restricción o preferencia que, por acción u omisión, con la intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado de obstaculizar, restringir, impedir menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica de salud o jurídica la religión la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Ahora bien, a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitud inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del RE, dispone que este Consejo General podrá aprobar, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y generación de la Lista Nominal de Electores para el proceso electoral que corresponda.
Para tal efecto, los incisos a) al h) del artículo 82 del RE, establecen los rubros a los que se podrán realizar ajustes para cualquier proceso electoral o de participación ciudadana; entre otros, los relativos a las campañas de inscripción o actualización, a la conformación de listados nominales que se entregarán para revisión a los partidos políticos, así como a la impresión de las Listas Nominales de Electores Definitivas.
Por su parte, el Pleno de la SCJN emitió la tesis 1a. CXV/2015, misma que se cita a continuación:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MEJOR INTERPRETACIÓN POSIBLE DE SU VOLUNTAD Y SUS PREFERENCIAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 12 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD). De la interpretación sistemática y funcional de los artículos citados deriva que su objetivo principal es garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. En ese sentido, cuando pese a realizarse un esfuerzo considerable fuere imposible determinar la voluntad y las preferencias de la persona, la determinación del denominado "interés superior" debe sustituirse por la "mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias", ya que bajo este paradigma se respetan su autonomía y libertad personal y, en general, todos sus derechos en igualdad de condiciones que los demás. Así, cuando la persona con discapacidad hubiese manifestado de algún modo su voluntad, acorde con el paradigma de la mejor interpretación posible, habría que establecer y respetar los mecanismos necesarios para que esa manifestación no sufra detrimento o sea sustituida.
De igual manera, el Pleno de la SCJN emitió la tesis 35/2019, que establece lo siguiente:
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
III. Disposiciones normativas del VA para los PEL 2022-2023
Los LOVA, en su artículo 16, señala que la conformación de la LNEVA se sujetará a lo previsto en los Lineamientos de la materia, así como los propios LOVA.
A su vez, el artículo 17 de los LOVA, establece que la DERFE elaborará una base de datos por entidad federativa con las personas solicitantes.
El artículo 19 de los LOVA, dispone que el ejercicio del VA corresponderá con el último registro que se tenga en la Lista Nominal de Electores. Por consecuencia, las actividades de empadronamiento y credencialización quedarán excluidas de esta modalidad.
Además, el artículo 20 de los LOVA, señala que la DEOE y la DERFE enviarán a la JLE los archivos electrónicos de las invitaciones y las SIILNEVA; a su vez, la JLE los remitirá a las JDE de la demarcación correspondiente a los domicilios de las personas solicitantes.
De acuerdo con el artículo 23 de los LOVA, las personas solicitantes que deseen emitir el VA deberán llenar la SIILNEVA, firmarla y estampar en ella su huella digital. En caso de requerirlo, podrán solicitar el apoyo de una persona de su confianza para llenar la solicitud. Hecho lo anterior, el personal de la JDE recibirá el documento llenado, procediendo a la revisión de la información y en caso de ser necesario, se solicitará a la persona solicitante que se complemente la información de cada campo requerido de forma clara; o bien, la manifestación de no tener interés en participar.
El artículo 24 de los LOVA, determina que, recabadas las SIILNEVA correspondientes al distrito electoral federal, la JDE remitirá vía correo electrónico institucional una relación de los formatos en archivo Excel, y los formatos de SIILNEVA previamente digitalizados, en formato PDF, así como los formatos originales a la DERFE a través de la JLE; esta última revisará que se encuentren debidamente requisitadas conforme a lo dispuesto en los Lineamientos de la materia.
También, el artículo 25 de los LOVA, manifiesta que los requisitos mínimos para ejercer el VA son los siguientes:
a) Estar inscrita o inscrito en la Lista Nominal de Electores de las entidades de Coahuila de Zaragoza y de México, según corresponda;
b) Haber solicitado entre 2018 y 2022 la emisión de la CPV conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE;
c) Manifestar a través del correcto llenado de la SIILNEVA su intención de registrarse en la LNEVA, y
d) Que la SIILNEVA resulte dictaminada como procedente.
El artículo 26 de los LOVA, refiere que el formato de la SIILNEVA contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Número de folio;
b) Fecha de llenado;
c) Nombre(s), primer y segundo apellidos;
d) Entidad de nacimiento;
e) Fecha de nacimiento;
f) Sexo;
g) Manifestación de la persona de votar anticipadamente por la vía postal;
h) Medios de contacto;
i) Manifestación de la persona de no tener interés en participar en la prueba piloto, y
j) Espacios para firma y huella digital de la persona.
A su vez, el artículo 31 de los LOVA, establece que la DERFE integrará un expediente por cada una de las personas solicitantes que llenen correctamente su SIILNEVA; de las que, al menos, deberá asentarse la siguiente información:
a) Fecha de recepción de las SIILNEVA en la DERFE;
b) Oficios de entrega de la JLE y la JDE correspondientes, y
c) En su caso, información adicional relevante, referente al traslado y entrega de la SIILNEVA.
En términos del artículo 35 de los LOVA, la DERFE determinará la procedencia o improcedencia de las SIILNEVA como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE; así como en los Lineamientos de la materia.
De conformidad con el artículo 36 de los LOVA, las determinaciones sobre la procedencia o improcedencia de la SIILNEVA deberán garantizar cuando menos lo siguiente:
a) El cumplimiento de los plazos que defina el cronograma del Modelo de Operación;
b) Un análisis integral del expediente;
c) La fundamentación y motivación de las consideraciones que determinen su procedencia o improcedencia, y
d) La salvaguarda de los derechos político-electorales de las personas solicitantes que pidan su incorporación a la LNEVA.
El artículo 47 de los LOVA, dispone que la DERFE generará la LNEVA Definitiva por entidad federativa de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios LOVA, los Lineamientos, los LAVE y los acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en cuenta las propuestas que en su caso emita la CNV.
Adicionalmente, el INE está obligado a brindar las facilidades necesarias a la ciudadanía mexicana que vive con alguna discapacidad, para realizar los trámites que les permitan formar parte de la LNEVA.
Dentro de las actividades previas a la jornada de VA, el Modelo de Operación establece, en la Fase I.1 Registro y conformación de la LNEVA, que la DERFE propondrá a la CNV y a la CRFE los Lineamientos de la materia y el formato de SIILNEVA, para que se aprueben por este Consejo General. Los Lineamientos establecerán los plazos y términos para la conformación y utilización de la LNEVA.
Por último, el Modelo de Operación prevé las fechas y periodos de ejecución de las actividades que se realizarán en el marco de la prueba piloto de VA en los PEL 2022-2023, entre ellas, las relativas a la conformación y utilización de la LNEVA, de cara a la jornada de VA que se llevará a cabo del 15 al 19 de mayo de 2023.
Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los Lineamientos.
TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos.
El INE está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de su competencia, como autoridad en materia electoral.
En ese sentido, es importante mencionar que el principio de progresividad implica una obligación a quienes aplican las normas, de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas.
De esta manera, el INE, como autoridad electoral, está obligado a prever mecanismos que promuevan y salvaguarden el derecho de la ciudadanía a votar y ser votada estableciendo, incluso si es necesario, acciones afirmativas para generar las condiciones que permitan la emisión del sufragio en todo el territorio nacional.
Por consiguiente, esta autoridad electoral ha adoptado diversas medidas tendientes a garantizar a todas las personas (con discapacidad, trans, en prisión preventiva, etc.) el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.
Tal es el caso que, mediante Acuerdo INE/CG823/2022, este Consejo General emitió los LOVA, así como el Modelo de Operación, los cuales contemplan la realización de la prueba piloto de VA en territorio nacional que tiene como objetivo ofrecer facilidades a las personas electoras que, por motivos de incapacidad física, no pueden presentarse en una casilla el día de la jornada electoral.
Dicho ello, es oportuno mencionar que la implementación de esta modalidad, que consiste en ofrecer la posibilidad de emitir el sufragio anticipadamente, también implica la adopción de una medida de nivelación orientada a eliminar los obstáculos que pudieran impedir, limitar o menoscabar el ejercicio efectivo y en condiciones de igualdad de los derechos político-electorales, particularmente el derecho al voto de la ciudadanía perteneciente a alguna o algunas poblaciones en situación de discriminación.
De igual manera, con esa modalidad se atenderá el principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos, el cual implica, como se mencionó previamente, que el disfrute de los derechos siempre vaya mejorando de forma gradual ampliando su alcance en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas.
En razón de lo anterior, en el marco de la prueba piloto del VA para los PEL 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, a través del presente acuerdo, este Consejo General estima pertinente aprobar los Lineamientos, para que la ciudadanía que decida emitir su sufragio de manera anticipada a causa de alguna discapacidad que le impida o limite hacerlo en la casilla que le corresponde a su domicilio el día de la jornada electoral, con base en los siguientes objetivos:
a) Establecer las bases de la prueba piloto para la conformación de la LNEVA para los PEL 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México;
b) Definir las actividades que realizará el INE para la elaboración y el uso de la LNEVA, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; el Capítulo II, Título I del Libro Tercero del RE, y
c) Establecer los procedimientos y requisitos de registro en la LNEVA para que las personas con VA ejerzan su derecho al voto.
En esa tesitura, es importante señalar que los Lineamientos contemplan los siguientes apartados:
I. Disposiciones preliminares. En este apartado se contemplan, además del glosario y los objetivos de los Lineamientos, todas aquellas directrices generales para su correcta observancia, en atención a la LGIPE, el RE, la legislación local aplicable, los LOVA, el Modelo de Operación y demás normatividad en la materia.
En particular, se destaca que el INE celebrará con los OPL los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, a fin de establecer las acciones específicas que den cumplimiento a las bases, procedimientos y actividades establecidas en los Lineamientos; así como, lo necesario para cubrir los costos de los documentos y materiales para el ejercicio y la promoción del VA.
II. Registro de las PVA. Los Lineamientos especifican, en primer lugar, los actos interinstitucionales preparatorios para la conformación de la LNEVA. La DERFE integrará una base de datos de las personas que hayan solicitado, entre 2018 y 2022, la emisión de su CPV en su domicilio en las entidades de Coahuila y de México, conforme a lo dispuesto por el artículo 141 de la LGIPE. A partir de esa relación de personas solicitantes del VA, se realizará una verificación de situación registral para contar con un diagnóstico inicial del universo de posibles votantes y que correspondan a registros vigentes en la Lista Nominal de Electores. El resultado de dicha verificación constituirá el insumo para generar y enviar las SIILNEVA.
Las JLE distribuirán los formatos a las JDE respectivas para su impresión y efectuar las visitas a los domicilios de las PVA para disponer las SIILNEVA y contar con su respuesta y el llenado del formato, para su posterior remisión a la DERFE.
En segundo lugar, se establecen los requisitos para la inscripción de las PVA a la LNEVA -estar inscritas en la Lista Nominal de Electores de Coahuila o del Estado de México, haber solicitado entre 2018 y 2022 la emisión de la CPV en su domicilio conforme al artículo 141 de la LGIPE, estar impedidas para acudir el día de la jornada electoral a ejercer su derecho al voto- y para manifestar su decisión de votar por la vía postal desde su domicilio o el lugar en que se localicen.
En tercer lugar, se contemplan las características de la SIILNEVA, cuyo formato, que forma parte integral de los Lineamientos, contará con un folio constituido por el número de distrito electoral local, la clave de municipio y un número consecutivo, y contará con elementos que permitirán un control y correlación de los registros que integrarán la LNEVA para su revisión y para su uso en la jornada de VA, así como para la integración de sobres de seguridad para su envío a las PVA.
III. Procesamiento de la SIILNEVA. Los Lineamientos prevén las reglas para la recepción e integración del expediente y la verificación de las SIILNEVA, a través de los procedimientos técnico-operativos que emita la DERFE.
De igual manera, se da cuenta del proceso de verificación de situación registral de las PVA, con el objetivo de determinar el estatus de cada uno de los registros en el Padrón Electoral, a efecto de que dicha información sirva como insumo para el dictamen de procedencia de la SIILNEVA. La DERFE entregará a la CNV, la CRFE y este Consejo General, un informe con datos estadísticos sobre el número de SIILNEVA recibidas, en el que se distinga aquellas solicitudes que resultaron procedentes respecto de las improcedentes, así como las causas de improcedencia.
Asimismo, la DERFE determinará la procedencia o improcedencia de las SIILNEVA como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y los propios Lineamientos, con base en los criterios que para tal efecto establezca la DERFE.
Por último, en este apartado se hace referencia a las notificaciones de no inscripción en la LNEVA, que la DERFE hará del conocimiento de las PVA, por conducto de las JLE y JDE respectivas, derivado de la determinación de improcedencia de SIILNEVA. Es pertinente señalar que, en esta notificación, se expresarán claramente los motivos y fundamentos legales por los que la solicitud fue determinada como improcedente y, además, se informará a la PVA acerca de los derechos que le asisten y los mecanismos legales de defensa a su disposición. Igualmente, la DERFE elaborará un informe estadístico de las SIILNEVA que fueron determinadas improcedentes, para conocimiento de la CNV y la CRFE.
IV. LNEVA para Revisión. En este apartado de los Lineamientos, se determina que el INE, a través de la DERFE, conformará la LNEVA para Revisión para el PEL 2022-2023 en la entidad correspondiente, misma que entregará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV para su revisión, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE y los LAVE.
V. Integración de la LNEVA Definitiva. En este apartado, se indica que la DERFE generará la LNEVA Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los LAVE y los acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que, en su caso, emita la CNV.
Asimismo, se contempla que, una vez transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o bien, resuelta la última impugnación, este Consejo General hará la declaración de validez de la LNEVA Definitiva.
Los Lineamientos establecen que la vigencia de la LNEVA Definitiva cesará una vez concluida la jornada electoral de los PEL 2022-2023; en este sentido, la DERFE tomará las previsiones necesarias para que las PVA cuyo registro hubiere causado baja temporal de la Lista Nominal de Electores -en territorio nacional o de residentes en el extranjero, según sea el caso- sean reinscritas inmediatamente al listado que corresponda.
La LNEVA Definitiva estará integrada por las PVA cuya SIILNEVA fue determinada como procedente, así como las PVA que se incorporen a la LNEVA en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
Por último, se contemplan los aspectos relativos a la entrega y devolución de la LNEVA para Escrutinio y Cómputo, para lo cual se deberán atender las disposiciones establecidas en los LOVA, el Título VI de los LAVE y el Anexo 19.3 del RE.
VI. Demanda de Juicio. Los Lineamientos prevén las medidas para la sustanciación de las Demandas de Juicio que se presenten, una vez que la DERFE haya notificado a las PVA el resultado definitivo de no inscripción en la LNEVA Definitiva o bien, estas personas consideren que en dicha determinación de improcedencia existen probables violaciones a su derecho al VA.
La DERFE, a través de las JLE de las entidades de Coahuila y Estado de México, tramitará los medios de impugnación; en particular, elaborará el formato de la Demanda de Juicio y su correspondiente instructivo de llenado, para su puesta a disposición de las PVA, quienes deberán contar con las facilidades necesarias para su entrega, así como el llenado y envío oportunos.
La DERFE informará a las personas integrantes de la CNV y de la CRFE sobre las resoluciones emitidas por el TEPJF para su incorporación en la LNEVA Definitiva, en términos de la LGIPE.
VII. Comisión Nacional de Vigilancia. En este apartado de los Lineamientos, se establecen las directrices para las actividades de supervisión de la CNV en el procesamiento de las SIILNEVA, que contemplarán, cuando menos, las siguientes:
a) Acceso permanente, a través del Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral, al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación en los términos establecidos en la normatividad de la materia;
b) Estadísticos que se generen relativos a la situación registral de las PVA;
c) Informe estadístico del número de PVA que solicitaron su inscripción en la LNEVA, una vez concluidos el proceso de registro y la jornada electoral de los PEL 2022-2023, respectivamente, y
d) Acceso a la información relacionada con las SIILNEVA.
La CNV ejercerá sus atribuciones en términos de la CPEUM, la LGIPE y los reglamentos que establecen sus competencias, con el fin de conocer y, en su caso, opinar acerca de los criterios para la determinación sobre la procedencia o improcedencia de las SIILNEVA; conocer el resultado de la determinación que realice la DERFE acerca de la procedencia o improcedencia de las SIILNEVA; verificar la LNEVA a través de los medios que disponga la DERFE, y las demás que establezca la normatividad electoral aplicable.
VIII. Confidencialidad de los datos personales. En este último apartado, se detalla que el INE, por conducto de la DERFE, la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de acuerdo con la normatividad aplicable.
En la siguiente tabla, se muestran las fechas o periodos de ejecución de las actividades a que se refiere este apartado de los Lineamientos:
| APARTADO DE LOS LINEAMIENTOS | DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD | FECHA O PERIODO |
| Registro de las PVA | Fecha de corte para integrar la base de datos de personas que solicitaron entre 2018 y 2022 la CPV en términos del artículo 141 de la LGIPE | 31.12.2022 |
| Fecha límite para integrar una base de datos de las PVA para realizar una primera verificación de situación registral | 05.03.2023 |
| Periodo para enviar los formatos de SIILNEVA a las JLE, así como su impresión por las JDE | 07.03.2023 a 10.03.2023 |
| Periodo de visita de las JDE a los domicilios de PVA para llenar la SIILNEVA y manifestar su decisión de votar de manera anticipada en el PEL 2022-2023 | 13.03.2023 a 17.03.2023 |
| Periodo de entrega de las SIILNEVA llenadas y firmadas por las PVA a las JLE y a la DERFE para revisar e integrar expediente | 20.03.2023 a 22.03.2023 |
| Fecha límite para revisar las SIILNEVA recibidas por la DERFE para revisar e integrar el expediente | 24.03.2023 |
| Procesamiento de la SIILNEVA | Fecha límite para definir los criterios de determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEVA por la DERFE | 15.03.2023 |
| Fecha límite para emitir los procedimientos técnico-operativos para recibir e integrar el expediente y verificar la información de SIILNEVA por la DERFE | 25.03.2023 |
| Periodo para efectuar la verificación de situación registral de las PVA por la DERFE | 24.03.2023 a 27.03.2023 |
| Periodo para determinar la procedencia o improcedencia de SIILNEVA, derivado de las inconsistencias detectadas y reportadas | 28.03.2023 a 03.04.2023 |
| Periodo para notificar a la PVA sobre la improcedencia de su SIILNEVA | 04.04.2023 a 11.04.2023 |
| LNEVA para Revisión | Fecha de corte de la LNEVA para Revisión | 20.03.2023 |
| Fecha límite para poner a disposición la LNEVA para Revisión a las representaciones de los partidos políticos ante la CNV | 31.03.2023 |
| Fecha límite para notificar a la DERFE las observaciones a la LNEVA para Revisión | 06.04.2023 |
| Fecha límite para efectuar modificaciones a la LNEVA a que hubiere lugar y presentar el informe a la CNV y al Consejo General | 21.04.2023 |
| Integración de la LNEVA Definitiva | Declaración de validez de la LNEVA Definitiva para los PEL 2022-2023 | Transcurrido el plazo para interponer medio de impugnación o bien, resulta la última impugnación |
| Demanda de Juicio | Fecha a partir de la cual se pondrá a disposición de las PVA el formato de Demanda de Juicio y su instructivo de llenado | 04.04.2023 |
| Fecha límite informar a la CNV y a la CRFE sobre las resoluciones emitidas por el TEPJF para su incorporación en la LNEVA Definitiva | 03.06.2023 |
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar estos Lineamientos, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, para su presentación en este Consejo General.
Por otra parte, este órgano superior de dirección determina procedente que la DERFE informe a las personas integrantes de la CNV, así como a las JLE y las JDE de las entidades de Coahuila de Zaragoza y Estado de México, sobre la aprobación de este acuerdo, los Lineamientos y el formato de SIILNEVA que se anexa a estos últimos, en atención a las atribuciones del órgano de vigilancia establecidas en la normatividad electoral, así como lo previsto en los LOVA y el Modelo de Operación, en donde se establecen los mecanismos para implementar el VA.
Igualmente, resulta procedente que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto haga del conocimiento a los OPL de Coahuila de Zaragoza y del Estado de México lo aprobado en este acuerdo, en atención a los LOVA, el Modelo de Operación y los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración celebrados entre el INE y dichos OPL en la materia.
Por las consideraciones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos, de conformidad con el anexo que acompaña el presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de la prueba piloto del Voto Anticipado para los Procesos Electorales Locales 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México", de conformidad con lo expuesto en el considerando tercero y el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento el presente acuerdo y su anexo a las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas de este Instituto en las entidades de Coahuila de Zaragoza y de México.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a hacer del conocimiento del Instituto Electoral de Coahuila y del Instituto Electoral del Estado de México, lo aprobado por este Consejo General.
QUINTO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, en la NormaINE, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de febrero de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO INE/CG124/2023
LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LA PRUEBA PILOTO DEL VOTO ANTICIPADO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023 EN LOS ESTADOS DE
COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE MÉXICO
CONTENIDO
TÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único. Glosario y disposiciones generales
TÍTULO II. REGISTRO DE LAS PVA
Capítulo Primero. Actos interinstitucionales preparatorios para la conformación de la LNEVA
Capítulo Segundo. Requisitos para la inscripción de PVA a la LNEVA y para manifestar su decisión de votar por la vía postal desde su domicilio o el lugar en que se localicen
Capítulo Tercero. Formato de la SIILNEVA
TÍTULO III. PROCESAMIENTO DE LA SIILNEVA
Capítulo Primero. Recepción e integración del expediente y verificación de las SIILNEVA
Capítulo Segundo. Verificación de la Situación Registral de las PVA
Capítulo Tercero. Determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEVA
Capítulo Cuarto. Notificación de no inscripción en la LNEVA
TÍTULO IV. LNEVA PARA REVISIÓN
Capítulo Único. Observaciones a la LNEVA para Revisión
TÍTULO V. INTEGRACIÓN DE LA LNEVA DEFINITIVA
Capítulo Primero. Disposiciones Preliminares
Capítulo Segundo. Conformación de la LNEVA Definitiva
Capítulo Tercero. Entrega y devolución de la LNEVA para Escrutinio y Cómputo
TÍTULO VI. DEMANDA DE JUICIO
Capítulo Primero. Disposiciones Preliminares
Capítulo Segundo. Cumplimiento de Sentencias
TÍTULO VII. COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA
Capítulo Único. Actividades de supervisión de la CNV en el procesamiento de las SIILNEVA
TÍTULO VIII. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
Capítulo Único. Confidencialidad
ANEXO. FORMATO DE SOLICITUD INDIVIDUAL DE INSCRIPCIÓN A LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES CON VOTO ANTICIPADO EN TERRITORIO NACIONAL
LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LA PRUEBA PILOTO DEL VOTO ANTICIPADO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023 EN LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE MÉXICO
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único
Glosario y disposiciones generales
1. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
a) CNV: Comisión Nacional de Vigilancia;
b) Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
c) Convenio(s) General(es) de Coordinación y Colaboración: Instrumento(s) que firma(n) el Instituto Nacional Electoral con el Organismo Público Local de la entidad con Proceso Electoral Local;
d) COTSPEL: Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2022-2023;
e) CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
l) CPV: Credencial(es) para Votar vigente(s) expedida(s) en territorio nacional o, en su caso, Credencial(es) para Votar desde el Extranjero;
m) CRFE: Comisión del Registro Federal de Electores;
p) Demanda de Juicio: Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano;
q) DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral;
r) DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;
s) INE: Instituto Nacional Electoral;
t) JDE: Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del INE en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México;
u) JLE: Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del INE en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México;
v) LAVE: Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales;
w) LFTAIP: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
x) LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
y) LGPDP: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
z) LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
aa) Lineamientos: Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de la prueba piloto del Voto Anticipado para los Procesos Electorales Locales 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México;
bb) LNEVA: Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado;
cc) LNEVA para Revisión: Lista Nominal de con Voto Anticipado, que la DERFE elabora y pone a disposición de los partidos políticos a efectos de su verificación en términos del artículo 337, párrafo 1 de la LGIPE;
dd) LNEVA Definitiva: Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado, siendo la relación de personas cuya Solicitud Individual de Inscripción a dicha lista fue determinada como procedente por la DERFE, al haber cumplido con los requisitos legales, así como de aquellos casos procedentes de las observaciones de los partidos políticos o bien, que la autoridad jurisdiccional haya ordenado su inclusión;
ee) LOVA: Lineamientos para la organización de la prueba piloto de voto anticipado en los Procesos Electorales Locales 2022-2023 en las entidades de Coahuila de Zaragoza y México;
ff) Modelo de Operación: Modelo de Operación para la prueba piloto del Voto de las Personas con Voto Anticipado en los Procesos Electorales Locales 2023 en las entidades de Coahuila de Zaragoza y de México;
gg) OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) de los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México;
hh) PEL 2022-2023: Proceso(s) Electoral(es) Local(es) 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México;
ii) PVA: Persona(s) con Voto Anticipado, que solicitó(aron) entre 2018 y 2022 la emisión de su CPV en su domicilio con base en lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE;
jj) RE: Reglamento de Elecciones del INE;
kk) RIINE: Reglamento Interior del INE;
ll) RSFCV: Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia;
mm) SIILNEVA: Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en territorio nacional;
nn) SPES(JL): Sobre Paquete Electoral de Seguridad (Junta Local);
oo) SPES(VA): Sobre Paquete Electoral de Seguridad (Voto anticipado), que corresponde al sobre en el que se deposita el Sobre Voto;
pp) TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
qq) VA: Voto Anticipado, y
rr) VSR: Verificación de Situación Registral.
2. Los presentes Lineamientos tienen por objeto:
a) Establecer las bases de la prueba piloto para la conformación de la LNEVA para los PEL 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México;
b) Definir las actividades que realizará el INE para la elaboración y el uso de la LNEVA, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; el Capítulo II, Título I del Libro Tercero del RE;
c) Establecer los procedimientos y requisitos de registro en la LNEVA para que las PVA ejerzan su derecho al voto.
3. Los presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general y obligatoria para el INE, el OPL, las representaciones de partidos políticos con registro nacional y local y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como para la ciudadanía que decida emitir su sufragio de forma anticipada a causa de alguna discapacidad que le impida o limite hacerlo en su casilla correspondiente durante la jornada electoral.
4. El funcionariado electoral, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, y demás instancias involucradas, interpretarán y aplicarán los presentes Lineamientos conforme a la CPEUM, los tratados o instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la LGIPE, la LGSMIME, el RE; la legislación local aplicable, tanto del orden general como del electoral, en tanto no contravenga la normatividad antes señalada; las disposiciones normativas emitidas por el Instituto; así como, a los criterios de interpretación gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.
5. El funcionariado electoral, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, y demás instancias involucradas, estarán obligados a salvaguardar la confidencialidad y protección de los datos personales a que tengan acceso, con motivo de la implementación de las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado, en los términos previstos en la LGIPE; la LGPDP; el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales; los LAVE; los presentes Lineamientos; así como, los compromisos adquiridos en virtud de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración que al efecto se suscriban.
6. El INE celebrará con los OPL los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, a fin de establecer las acciones específicas que permitan dar cumplimiento a las bases, procedimientos y actividades establecidas en los presentes Lineamientos. Para ello, los mismos se elaborarán con base en lo establecido por el Título I, Capítulo V del RE.
7. El INE y el OPL, en el ámbito de sus atribuciones, deberán prever una parte específica en su presupuesto para cubrir el costo de los elementos del SPES(JL) y SPES(VA), así como elementos de papelería electoral diversa, derivados de la aplicación de los presentes Lineamientos, así como el costo de actividades de promoción del VA.
8. Las actividades relativas al ejercicio del VA deberán realizarse conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género e inclusión.
9. La CNV, en términos de la LGIPE, el RE, el RIINE, el RSFCV y los LAVE, emitirá recomendaciones y, en su caso, los acuerdos relacionados con la debida integración y conformación de la LNEVA, en el ámbito de sus atribuciones.
10. Los casos y actividades no previstas en los presentes Lineamientos serán revisados y resueltos por la DERFE en el Grupo de Trabajo Interinstitucional para la Coordinación del VA, e informados a las personas integrantes del Consejo General o bien, de la COTSPEL o de la CRFE, según corresponda, para su resolución final.
11. Los aspectos técnicos, operativos y procedimentales para la organización del VA, que se desprendan de los presentes Lineamientos, se atenderán conforme al Modelo de Operación y los LOVA.
TÍTULO II
REGISTRO DE LAS PVA
Capítulo Primero
Actos interinstitucionales preparatorios para la conformación de la LNEVA
12. La DERFE integrará una base de datos de las personas que hayan solicitado, entre 2018 y 2022, en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, la emisión de su CPV en su domicilio en la entidad correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE, con corte al 31 de diciembre de 2022.
Dicha base de datos deberá integrar, cuando menos, los siguientes datos de la PVA:
a) Nombre(s), primer apellido y segundo apellido;
b) Sexo;
c) Fecha de nacimiento;
d) Entidad de nacimiento;
e) Distrito electoral local, y
f) Municipio (nombre y número).
13. La DERFE integrará una base de datos temporal, con los datos señalados en el numeral anterior, de las PVA para realizar una primera VSR, que sirva para tener un diagnóstico inicial del universo de posibles votantes y que correspondan a los registros que se localicen como vigentes en la Lista Nominal de Electores, a más tardar el 5 de marzo de 2023, a fin de contar con elementos para la generación de los formatos de SIILNEVA y realizar el envío vía correo electrónico institucional a la JLE de la entidad correspondiente del 7 al 10 de marzo de 2023 y ésta, a su vez, a las JDE respectivas, para la impresión de los formatos.
14. La georreferencia del voto de las PVA corresponderá con el registro localizado en el Padrón Electoral, y no se considerarán actividades de empadronamiento y credencialización. El voto de las PVA corresponderá al distrito electoral local de su registro en el Padrón Electoral.
15. El personal de la JDE en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México realizará las visitas a los domicilios de las PVA, del 13 al 17 de marzo de 2023, para disponer de los formatos de SIILNEVA, así como sus correspondientes instructivos, para proceder a entregar los formatos de SIILNEVA a cada una de las PVA que deseen participar en el ejercicio del voto. Una vez que las PVA lleven a cabo el llenado y firmado de su SIILNEVA, lo entregarán al personal de la JLE. Para esto, la DERFE enviará previamente a la JLE, vía correo electrónico institucional, los archivos electrónicos en formato PDF de las SIILNEVA para la impresión de cada uno de los registros que les corresponda.
16. Las PVA, desde el momento en que se les entregue la SIILNEVA, revisarán y, en su caso, llenarán los datos solicitados, firmarán y estamparán su huella, en los espacios de la SIILNEVA, y la entregarán al personal de las JLE, a fin de que realicen la remisión a la DERFE del 20 al 22 de marzo de 2023 previo a la revisión de cada uno de los formatos. En caso de requerirlo, la PVA podrá solicitar el apoyo de alguna persona de su confianza para llenar la SIILNEVA. Hecho lo anterior, el personal de las JDE recabará el documento llenado o bien, la manifestación de no tener interés en participar.
17. Como parte del envío y la entrega de los formatos de las SIILNEVA por parte de la JLE a la DERFE, se deberá llevar a cabo una revisión de los formatos desde el inicio de la recepción, hasta el 24 de marzo de 2023 inclusive, la cual incluirá que por lo menos los formatos estén llenados, firmados y con la huella digital estampada del dedo índice derecho de las PVA, verificará que no contenga campos en blanco y que la información sea legible. La JLE deberá escanear y enviar vía correo electrónico institucional, en formato PDF, todas las SIILNEVA a la DERFE, desde el inicio de la recepción, y hasta el 22 de marzo de 2023 inclusive, momento en que se reciban todos los formatos, incluyendo los cancelados y no utilizados, en caso de no tener la totalidad de los formatos, se informará a la DERFE de la situación; asimismo, deberá realizar el envío de los documentos físicos, a más tardar el 24 de marzo de 2023, vía servicio de mensajería o mediante personal de la JLE, para la integración del expediente en la DERFE, el cual servirá para las actividades de revisión y cotejo.
Adicionalmente, la DERFE enviará un 5% adicional del total de los formatos de la SIILNEVA sin datos, de los enviados de cada entidad, para que puedan ser utilizados en caso de que algún formato deba ser reemplazado por algún error en el llenado. En caso de que estos formatos no sean utilizados, se deberá proceder a su cancelación por parte del personal de la JLE y se enviarán junto con el resto de los formatos recibidos, y se notificará a la DERFE.
Capítulo Segundo
Requisitos para la inscripción de PVA a la LNEVA y para manifestar su decisión de votar por la vía
postal desde su domicilio o el lugar en que se localicen
18. Los requisitos que deberán cumplir las PVA para participar en la prueba piloto del VA para el PEL 2022-2023, deberán ser mínimamente las siguientes:
a) Estar inscrita en la Lista Nominal de Electores de los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México;
b) Haber solicitado entre 2018 y 2022 la emisión de la CPV en su domicilio particular conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE;
c) Estar impedida para acudir el día de la jornada electoral a ejercer su derecho al voto, y
d) Manifestar su intención de registrarse en la LNEVA llenando completamente y, en su caso, firmando y/o estampando su huella digital del dedo índice derecho, este último en el supuesto de que no puedan firmar en su SIILNEVA.
19. Las PVA que soliciten su incorporación a la LNEVA, además de cumplir con los requisitos que fijan expresamente los artículos 34 de la CPEUM y 9, párrafo 1 de la LGIPE, deberán manifestar su decisión de votar por la vía postal en el PEL 2022-2023, en el periodo comprendido del 13 al 17 de marzo de 2023, mediante el llenado, firma, y/o estampado de huella digital este último en el supuesto de que no puedan firmar y entrega de la SIILNEVA.
Capítulo Tercero
Formato de la SIILNEVA
20. El formato de la SIILNEVA de las personas solicitantes que manifiesten su intención de voto por la vía postal para el PEL 2022-2023, deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la PVA:
a) Número de folio;
b) Fecha de llenado;
c) Nombre(s), primer apellido y segundo apellido de la PVA;
d) Entidad de nacimiento;
e) Fecha de nacimiento;
f) Sexo;
g) Declaración de la PVA para votar por la vía postal anticipada, y
h) Firma y/o huella digital.
21. Las SIILNEVA serán foliadas y prellenadas con la información que integre la DERFE, con la finalidad de llevar un control y correlación de los registros que integrarán la LNEVA para Revisión y la LNEVA Definitiva y, a su vez, servirá para la integración del SPES(JL) para el envío a las PVA.
Dicho folio será conformado la siguiente forma:
| XX | AAA | YYYYY |
| Número de distrito electoral local | Número de municipio | Número consecutivo |
Los primeros dos dígitos (XX), serán numéricos, y servirán para identificar a los distritos electorales contemplados en la prueba piloto de VA para el PEL 2022-2023, de acuerdo con lo siguiente:
| XX | NO. DE MUNICIPIO | NOMBRE DE MUNICIPIO |
| 01 | 030 | SALTILLO |
| 02 | 030 | SALTILLO |
| 03 | 030 | SALTILLO |
| ... | ... | ... |
| 01 | 001 | ACAMBAY DE RUIZ CASTAÑEDA |
| 02 | 045 | JALTENCO |
| 01 | 113 | VILLA DEL CARBON |
| 14 | 013 | ATIZAPAN DE ZARAGOZA |
| ... | ... | ... |
La nomenclatura que será utilizada para la conformación del número de folio en las siguientes tres posiciones (AAA) será numérica, y correspondiente al número del municipio de las entidades de Coahuila de Zaragoza y de México de la PVA, conforme al ejemplo siguiente:
| NO. DE MUNICIPIO | NOMBRE DE MUNICIPIO |
| 030 | SALTILLO |
| 031 | SAN BUENAVENTURA |
| 032 | SAN JUAN DE SABINAS |
| 033 | SAN PEDRO |
| 034 | SIERRA MOJADA |
| 035 | TORREÓN |
| ... | ... |
| 009 | AMECAMECA |
| 013 | ATIZAPAN DE ZARAGOZA |
| 022 | OCOTITLÁN |
| 025 | CUAUTITLAN IZCALLI |
| 113 | VILLA DEL CARBON |
| ... | ... |
Finalmente, los últimos cinco dígitos (YYYYY), serán numéricos, y corresponden al número consecutivo asignado a cada SIILNEVA, ordenado por cada distrito electoral, iniciando la numeración en cada distrito electoral hasta el total de registros de cada uno.
| 00001 | 01 |
| 00002 | 01 |
| 00003 | 01 |
| ... | ... |
| 00001 | 02 |
| 00002 | 02 |
| ... | ... |
Por lo que, como ejemplo, se tendrán los folios conformados de la siguiente forma:
| XX | AAA | YYYYY |
| NÚMERO DE DISTRITO ELECTORAL | NÚMERO DE MUNICIPIO | NÚMERO CONSECUTIVO |
| 01 | 002 | 00001 |
| 01 | 002 | 00002 |
| 01 | 002 | 00003 |
| ... | ... | ... |
| 01 | 003 | 00001 |
| 01 | 003 | 00002 |
| 01 | 003 | 00003 |
| ... | ... | ... |
| 01 | 004 | 00001 |
| 01 | 004 | 00002 |
| 01 | 004 | 00003 |
| ... | ... | ... |
| 02 | 001 | 00001 |
| 02 | 001 | 00002 |
| 02 | 001 | 00003 |
| ... | ... | ... |
| 03 | 001 | 00001 |
| 03 | 001 | 00002 |
| 03 | 001 | 00003 |
22. El INE, a través de la DERFE, será responsable del uso y protección de datos personales de las PVA que se recaben derivados de la SIILNEVA, por lo que el formato deberá garantizar la confidencialidad de los datos personales, en términos de la LGPDP; la LFTAIP; el artículo 126, párrafo 3 de la LGIPE, y demás normatividad aplicable en la materia.
El formato de SIILNEVA deberá incluir las prevenciones legales que corresponden a la alteración del Padrón Electoral para hacerlas del conocimiento de las PVA.
23. El formato de SIILNEVA, debidamente requisitado, tendrá los efectos legales de notificación al INE sobre la decisión de la PVA para votar por la vía postal de manera anticipada desde su domicilio, así como su autorización expresa para su baja temporal de la Lista Nominal de Electores en territorio nacional y, en su caso, de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, por lo que únicamente podrá votar desde su domicilio en el periodo que programe el INE para emitir su VA en la jornada electoral del PEL 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México.
24. La SIILNEVA contendrá información referente a las sanciones establecidas en la Ley General de Delitos Electorales y del artículo 411 del Código Penal Federal, para las personas que lleven a cabo la alteración del material electoral y que, de incurrir en la transgresión, serán acreedores a una sanción de acuerdo con lo previsto por la Ley en la materia.
TÍTULO III
PROCESAMIENTO DE LA SIILNEVA
Capítulo Primero
Recepción e integración del expediente y verificación de las SIILNEVA
25. La DERFE desarrollará e implementará, con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV, los procedimientos técnico-operativos relativos a la recepción e integración del expediente y la verificación de la información contenida en las SIILNEVA, a más tardar el 25 de marzo de 2023, los cuales se harán del conocimiento de las personas integrantes de la CRFE.
26. La DERFE integrará un expediente por cada una de las PVA que manifiesten su intención de voto, para lo cual se deberá contar, además de los datos que se asientan en las SIILNEVA, con los siguientes:
a) Fecha de recepción de las SIILNEVA en la DERFE;
b) Oficios de entrega de la JLE, de los cuales provienen las SIILNEVA, y
c) En su caso, información adicional relevante, referente al traslado y entrega de la SIILNEVA.
27. La DERFE, a partir de la información contenida en las SIILNEVA, llevará a cabo la VSR que se refiere en el Capítulo Segundo del presente Título.
28. Los datos de la PVA que se deberán considerar para VSR serán, cuando menos, los siguientes:
a) Nombre(s), primer apellido y segundo apellido;
b) Fecha de nacimiento;
c) Entidad de nacimiento,
d) Firma, y/o
e) Huella digital del dedo índice derecho.
Los datos personales de la SIILNEVA deberán coincidir con el registro que se identifique en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Capítulo Segundo
Verificación de la Situación Registral de las PVA
29. La DERFE, con base en los datos de la SIILNEVA, llevará a cabo una VSR para determinar el estatus de cada uno de los registros en el Padrón Electoral, a efecto que esa información sirva como insumo para el dictamen de procedencia de la SIILNEVA.
30. Para la VSR de las PVA que llenaron su SIILNEVA, la DERFE deberá realizar la confronta de cada registro contra los archivos históricos del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores. El periodo de la VSR se realizará, a más tardar, del 24 al 27 de marzo del 2023.
31. Al término del periodo de registro y una vez realizada la confronta señalada en el numeral anterior, el INE entregará a las personas integrantes de la CNV, de la CRFE y del Consejo General, un informe con datos estadísticos sobre el número de SIILNEVA recibidas, desagregado por distrito electoral y desglosando aquellas que resultaron procedentes respecto de las improcedentes, así como las causas de improcedencia.
Capítulo Tercero
Determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEVA
32. La DERFE determinará la procedencia o improcedencia de las SIILNEVA como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y los presentes Lineamientos, en el periodo comprendido del 28 de marzo al 3 de abril de 2023.
33. La DERFE definirá los criterios de determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEVA, con el conocimiento y opinión de la CNV a más tardar el 15 de marzo de 2023, y se informará a las personas integrantes de la CRFE.
34. El periodo para el análisis y determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEVA que envíen las PVA, derivado de las inconsistencias detectadas y reportadas, finalizará el 3 de abril de 2023, para que la DERFE determine lo conducente.
35. Las determinaciones sobre la procedencia o improcedencia de la SIILNEVA deberán garantizar, cuando menos, lo siguiente:
a) El cumplimiento de los plazos;
b) Un análisis integral del expediente;
c) La fundamentación y motivación de las consideraciones para determinar la procedencia o improcedencia de la SIILNEVA, y
d) La salvaguarda en todo momento de los derechos político-electorales de las PVA.
La DERFE informará a la CRFE y a la CNV el resultado de las determinaciones sobre la procedencia o improcedencia de las SIILNEVA.
36. La DERFE conformará la LNEVA Definitiva una vez que revise y analice los resultados de las observaciones que, en su caso, presenten las representaciones de los partidos políticos a la LNEVA para Revisión, así como del resultado de la VSR final, que se establece en el Capítulo Segundo del presente Título.
En estos casos, los registros causarán baja temporal de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional y, en su caso, de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
Las SIILNEVA que se hayan determinado como improcedentes, se tratarán conforme al Capítulo Cuarto del presente Título.
Capítulo Cuarto
Notificación de no inscripción en la LNEVA
37. La DERFE hará del conocimiento de las PVA, por conducto de las JLE y JDE, que su SIILNEVA fue determinada como improcedente, en los siguientes supuestos:
a) Por haberse realizado fuera de los plazos establecidos, y
b) Por no haber cumplido alguno de los requisitos previamente establecidos.
38. La DERFE diseñará e implementará un mecanismo para notificar a las PVA su no inscripción en la LNEVA, pudiendo emplear medios electrónicos, impresos o por mensajería, e inclusive por vía telefónica de ser posible este medio de contacto o, en su caso, la notificación vía personal.
39. La notificación de no inscripción en la LNEVA deberá expresar claramente los motivos y fundamentos legales por los cuales la SIILNEVA fue determinada como improcedente. Además, se deberá informar a las PVA acerca de los derechos que les asisten y los mecanismos legales de defensa.
La fecha límite de notificación a las PVA sobre la improcedencia de su SIILNEVA será del 4 al 11 de abril de 2023. Al término del periodo de procesamiento de las SIILNEVA, la DERFE reportará a las personas integrantes de la CNV y de la CRFE la información estadística de las solicitudes que fueron determinadas improcedentes.
TÍTULO IV
LNEVA PARA REVISIÓN
Capítulo Único
Observaciones a la LNEVA para Revisión
40. El INE, a través de la DERFE, conformará la LNEVA para Revisión para el PEL 2022-2023, misma que entregará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas en la CNV para su revisión, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE y los LAVE.
La fecha de corte de la LNEVA para Revisión será el 20 de marzo de 2023.
41. Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV no podrán reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, óptico, magnético, o por cualquier otra modalidad, la LNEVA para Revisión que se les proporcione, por lo que deberán sujetarse a la normatividad aplicable.
42. La DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos, a través de sus representaciones acreditadas ante la CNV, la LNEVA para Revisión a más tardar el 31 de marzo de 2023.
43. Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV podrán notificar a la DERFE, a más tardar el 6 de abril de 2023, las observaciones a la LNEVA para Revisión, las cuales deberán versar sobre hechos y casos concretos e individualizados.
44. Derivado de las observaciones que se realicen a la LNEVA para Revisión, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se presentará el informe respectivo al Consejo General y a la CNV, a más tardar el 21 de abril de 2023.
45. Las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el numeral anterior. La impugnación se sujetará a lo dispuesto en la LGIPE y la LGSMIME.
46. En caso de que no se impugne el informe sobre la atención de las observaciones que se realicen a la LNEVA para Revisión o bien, una vez que se hayan resuelto las impugnaciones que en su caso se hayan presentado, se emitirá la LNEVA Definitiva.
TÍTULO V
INTEGRACIÓN DE LA LNEVA DEFINITIVA
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
47. La DERFE generará la LNEVA Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los presentes Lineamientos, los LAVE y los acuerdos adoptados por el Consejo General, tomando en consideración las propuestas que, en su caso, emita la CNV.
48. Transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resuelta la última impugnación, el Consejo General hará la declaración de validez de la LNEVA Definitiva.
49. La DERFE tomará las previsiones necesarias para que, una vez concluida la jornada electoral del PEL 2022-2023 y, en los casos que así corresponda, las PVA cuyo registro hubiere causado baja temporal de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional, o de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, sean reinscritas inmediatamente al listado que corresponda, en su caso, en la sección electoral que corresponde a su domicilio en México.
50. La vigencia de la LNEVA Definitiva cesará una vez concluida la jornada electoral del PEL 2022-2023. La LNEVA Definitiva no será exhibida fuera del territorio nacional.
Capítulo Segundo
Conformación de la LNEVA Definitiva
51. La LNEVA Definitiva no integrará la fotografía impresa de las PVA y se utilizará exclusivamente para los fines establecidos en la LGIPE, el RE y los presentes Lineamientos.
52. Los campos de información que contendrá la LNEVA Definitiva serán conformados, en lo que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 37 de los LAVE, con excepción de la fotografía impresa de las PVA que la integren.
53. La LNEVA Definitiva estará integrada por:
a) Las personas solicitantes cuya SIILNEVA fue determinada como procedente, y
b) Las PVA que se incorporen a la LNEVA en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
54. La LNEVA Definitiva deberá estar integrada por orden alfabético de las PVA de cada distrito electoral local, en términos del acuerdo que para tal efecto apruebe el Consejo General.
55. La LNEVA Definitiva será utilizada para efectos del escrutinio y cómputo del VA para el PEL 2022-2023.
Capítulo Tercero
Entrega y devolución de la LNEVA para Escrutinio y Cómputo
56. La DERFE entregará a la DEOE la LNEVA para Escrutinio y Cómputo, para su traslado al Consejo Local del INE en la entidad federativa correspondiente, en los términos que para el efecto se establezcan en los LOVA, el Título VI de los LAVE, así como los procedimientos contemplados en el Anexo 19.3 del RE.
57. Al finalizar la jornada electoral del PEL 2022-2023, el INE, por conducto de la DEOE, con el apoyo de las JLE y JDE, realizará las actividades para devolver a la DERFE los ejemplares de la LNEVA Definitiva que fueron utilizados para el escrutinio y cómputo del VA, en su caso, con motivo de la instrumentación de los presentes Lineamientos, los LOVA, los LAVE y el Anexo 19.3 del RE.
58. Los ejemplares de la LNEVA Definitiva que se utilicen para el escrutinio y cómputo del VA, serán destruidos en los términos que determinen la LGIPE, los LOVA, los LAVE y el Anexo 19.3 del RE.
TÍTULO VI
DEMANDA DE JUICIO
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
59. Una vez que la DERFE haya notificado a las PVA el resultado definitivo de no inscripción en la LNEVA Definitiva, y estas personas consideren que en dicha determinación de improcedencia existen probables violaciones a su derecho al VA, podrán impugnarla ante el TEPJF.
60. Para la sustanciación de la Demanda de Juicio, se estará a lo dispuesto en los Libros Primero y Tercero de la LGSMIME.
61. La DERFE, a través de las JLE, tramitará los medios de impugnación que sean recibidos en los términos de la LGSMIME.
62. Para efectos del presente Capítulo, el formato de la Demanda de Juicio y su correspondiente instructivo de llenado, deberá ser elaborado por la DERFE y se pondrá a disposición de las PVA, a partir del 4 de abril de 2023, a través de los siguientes medios:
a) En la página de internet del INE: www.ine.mx, y
b) En cualquier otro medio o espacio que determine la DERFE.
La DERFE, a través de la JLE en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, deberán otorgar las facilidades necesarias para la entrega a los PVA, para el llenado y para el envío oportunos del formato de la Demanda de Juicio.
Capítulo Segundo
Cumplimiento de Sentencias
63. Para el cumplimiento de las sentencias que emita el TEPJF, el INE, por conducto de la DERFE, dictará las providencias necesarias, conforme a los siguientes supuestos:
a) En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción en la LNEVA Definitiva motivo de una SIILNEVA de PVA que cuenten con una CPV emitida desde el extranjero, la DERFE deberá incorporar dichos registros en la LNEVA Definitiva y procederá a realizar la baja temporal de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero;
b) En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción en la LNEVA Definitiva motivo de una SIILNEVA de PVA con CPV vigente emitida en territorio nacional, la DERFE procederá a realizar la baja temporal de la Lista Nominal de Electores en territorio nacional, e incorporará dichos registros en la LNEVA Definitiva, y
c) En el caso que el TEPJF confirme la determinación de la DERFE sobre la no inscripción en la LNEVA Definitiva, se archivará el asunto como definitivamente concluido, y los registros correspondientes se mantendrán dentro del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores con el domicilio que les corresponda en el territorio nacional o, en su caso, en el extranjero.
64. La DERFE informará a las personas integrantes de la CNV y de la CRFE sobre las resoluciones emitidas por el TEPJF para su incorporación en la LNEVA Definitiva, en términos de la LGIPE, a más tardar el 3 de junio de 2023.
TÍTULO VII
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA
Capítulo Único
Actividades de supervisión de la CNV en el procesamiento de las SIILNEVA
65. La DERFE proporcionará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas en la CNV, cuando menos, lo siguiente:
a) Acceso permanente, a través del Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral, al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación en los términos establecidos en la LGIPE, el RIINE, el RSFCV, los LAVE y los presentes Lineamientos;
b) Estadísticos que se generen relativos a la situación registral de las PVA;
c) Informe estadístico del número de PVA que solicitaron su inscripción en la LNEVA, una vez concluidos el proceso de registro y la jornada electoral del PEL 2022-2023, respectivamente, y
d) Acceso a la información relacionada con las SIILNEVA.
66. La DERFE proporcionará, a través del Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral, los mecanismos que permitan verificar la información nominativa de PVA que soliciten su inscripción a la LNEVA, cuyo expediente deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Los datos de la PVA que obran en la base de datos del Padrón Electoral;
b) La entidad mexicana de nacimiento o de referencia para emitir su voto;
c) La fecha y hora de recepción de la SIILNEVA, y
d) En caso de existir un subsane, la causa del mismo y su resolución.
En caso de existir Demanda de Juicio, la DERFE deberá incluir la resolución correspondiente como parte del expediente del registro de la PVA.
67. Para efectos de los presentes Lineamientos, la CNV ejercerá sus atribuciones en términos de la CPEUM, la LGIPE, el RIINE y el RSFCV, con el objetivo de:
a) Conocer y, en su caso, opinar acerca de los criterios para la determinación sobre la procedencia o improcedencia de las SIILNEVA que realice la DERFE;
b) Conocer el resultado de la determinación que realice la DERFE acerca de la procedencia o improcedencia de las SIILNEVA;
c) Verificar la LNEVA a través de los medios que disponga la DERFE, y
d) Las demás que establezca la normatividad electoral aplicable.
TÍTULO VIII
CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
Capítulo Único
Confidencialidad
68. El INE, por conducto de la DERFE, la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la CPEUM, la LFTAIP, la LGIPE, la LGPDP, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como los LAVE.
69. La DERFE y las autoridades de la JLE que participen en la prueba piloto de VA en el PEL 2022-2023, serán las responsables del tratamiento y resguardo de los documentos y datos que las PVA proporcionen a la DERFE para su inscripción en la LNEVA y que obre en su poder, así como las demás actividades referidas en los presentes Lineamientos, los cuales se considerarán estrictamente confidenciales.
70. La DERFE no podrá comunicar o dar a conocer los documentos y datos personales captados en el proceso de inscripción en la LNEVA, salvo en los casos que lo determinen la LGIPE y la LGPDP.
71. Respecto a la información a la que tengan acceso las representaciones partidistas acreditadas en la CNV con motivo del ejercicio de sus atribuciones en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable, tendrán la obligación de salvaguardar la confidencialidad de los datos personales.
72. Las áreas responsables del INE deberán garantizar en todo momento la confidencialidad, salvaguarda y custodia de la información, los instrumentos y los productos electorales que les sean entregados, de conformidad con las disposiciones previstas en el Título VI de los LAVE.
73. Las áreas del INE que manejen información que se encuentre relacionada con la LNEVA, deberán implementar los procedimientos contemplados en el Anexo 19.3 del RE, necesarios para garantizar la protección de datos contenidos en dicho instrumento y salvaguardar el mismo, en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
74. Las personas funcionarias públicas, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes que tengan acceso a los instrumentos y productos electorales materia de los presentes Lineamientos, únicamente estarán autorizadas para su uso y manejo en los términos previstos en la LGIPE, la LGPDP, los LAVE, los LOVA, los presentes Lineamientos y los acuerdos que emita sobre la materia el Consejo General.
75. La violación a la confidencialidad de los datos personales será sancionada en términos de la legislación en la materia, así como la normatividad que salvaguarda dicho derecho.
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