Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur
Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Mercantil
EDICTO
 
EN LA CIUDAD DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A 02 DOS DE JUNIO DEL AÑO 2022 DOS MIL VIENTIDÓS.
NUEVAS PALMAS CABO DEL ESTE,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
APODERADO LEGAL O POR GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLA.
QUE DENTRO DE LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL NÚMERO 511/2020, PROMOVIDO POR LA PERSONA MORAL CONSORCIO INMOBILIARIO SUDCALIFORNIANO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE LA PERSONA MORAL NUEVAS PALMAS CABO DEL ESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE ADMITIÓ A TRÁMITE LA DEMANDA PROPUESTA EN ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO MERCANTIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, EN FECHA 09 NUEVE DE MARZO DEL AÑO 2021 DOS MIL VEINTIUNO, SIN EMBARGO EN PROVEÍDO DE FECHA 31 TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO 2022 DOS MIL VEINTIDÓS, SE ORDENÓ EL EMPLAZAMIENTO DE LA CODEMANDADA PERSONA MORAL NUEVAS PALMAS CABO DEL ESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE DEBERÁN PUBLICAR POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL Y EN UN PERÍODICO LOCAL DEL ESTADO, EN TÉRMINOS DE LEY, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1068 FRACCIÓN IV y PRIMER PÁRRAFO DEL 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO APLICABLE; EN ESE TENOR EL PRESENTE EDICTO CONTIENE UNA NARRACIÓN SUCINTA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES QUE SE LE RECLAMAN, COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA, EN MATERIA MERCANTIL, POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 1054 DEL CÓDIGO DE COMERCIO APLICABLE, DE QUIEN SE DEMANDA, ENTRE OTROS, LAS PRESTACIONES QUE SUCINTAMENTE SE ENUNCIAN:
1.- El reconocimiento judicial respecto de haber celebrado, en unión de "CONSORCIO INMOBILIARIO SUDCALIFORNIANO", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; en adelante también identificado de manera indistinta como CONSORCIO y tener en plena vigencia, validez y eficacia jurídica del Contrato de Fideicomiso, denominado por las partes CONTRATO DE FIDEICOMISO TRASLATIVO DE DOMINIO, DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA CON DERECHO A READQUIRIR EL BIEN OBJETO DEL FIDEICOMISO, otorgado mediante la escritura pública número 46,958 (cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho), Volumen 908 (novecientos ocho), de fecha dos de Junio de dos mil, otorgada ante la fe del Licenciado Armando Antonio Aguilar Ruibal, Notario Público número uno del Estado de Baja California Sur, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San José del Cabo, Baja California Sur, bajo el número 182 (ciento ochenta y dos), del Volumen CIX E.P. (EL FIDEICOMISO).
2.- El reconocimiento de que por escritura pública número 48,124 (cuarenta y ocho mil ciento veinticuatro), Volumen 934 (novecientos treinta y cuatro), de fecha uno de Agosto de dos mil uno, otorgada ante la fe del mismo Notario que el anterior, inscrita bajo anotación marginal en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San José del Cabo, Baja California Sur, bajo el número 182 (ciento ochenta y dos), a foja 381 (trescientos ochenta y uno), del Volumen CIX E.P. (ciento nueve romano escritura pública), el día veintiocho de Octubre de dos mil dos, se hizo constar el Acta Aclaratoria de Superficie, Medidas y Colindancias por Apeo y Deslinde, respecto del inmueble mencionado en el antecedente inmediato anterior, que constituyó el patrimonio de EL FIDEICOMISO, dando como resultado la superficie de 284-80-57.410 has.
3.- El reconocimiento de que por escritura pública número 49,847 (cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete), Volumen 962 (novecientos sesenta y dos), de fecha doce de Febrero de dos mil tres, otorgada ante la fe del mismo Notario que las anteriores, inscrita bajo anotación marginal en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San José del Cabo, Baja California Sur, bajo el número 182 (ciento ochenta y dos), a foja 381 (trescientos ochenta y uno), del Volumen CIX E.P. (ciento nueve romano escritura pública), el día ocho de Enero de dos mil cuatro, se hizo constar el Acta de Rectificación de Rumbos en el Acta Aclaratoria de Superficie, Medidas y Colindancias Apeo y Deslinde.
4.- El reconocimiento de que por escritura pública número 4,901 (cuatro mil novecientos uno), del volumen doscientos, de fecha ocho de agosto del año dos mil nueve, pasada ante la fe de la Licenciada Judith Díaz Spíndola, Notaria Suplente de la Notaria Publica Número Catorce del Estado y Patrimonio del Inmueble Federal, cuyo titular es el Licenciado Fernando González Rubio Cerecer, misma que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San José del Cabo, Baja California Sur, bajo el folio mercantil numero 11220*4, de fecha veinte de agosto del año dos mil nueve, en la cual consta el ACTA ACLARATORIA, que llevó al cabo la sociedad Mercantil denominada NUEVAS PALMAS CABO DEL ESTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de la cual en lo conducente, se dejo constancia de la denominación correcta de la codemandada es "NUEVAS PALMAS CABO DEL ESTE" SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
5.- El reconocimiento de que por escritura pública número 5,181 (cinco mil ciento ochenta y uno), Volumen 213 (doscientos trece), de fecha treinta de Septiembre de dos mil nueve, otorgada ante la fe de la Licenciada Judith Díaz Spíndola, Notaria Pública Número Catorce en el Estado de Baja California Sur, y del Patrimonio Inmueble Federal, cuyo titular es el Licenciado Fernando González Rubio Cerecer, actuando por Licencia del mismo, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San José del Cabo, Baja California Sur, bajo el número 76 (setenta y seis), foja 76 (setenta y seis), del Volumen CDXXXVII (cuatrocientos treinta y siete romano), el día diecinueve de Enero de dos mil diez, se hizo constar la Protocolización de la Subdivisión de 4 (cuatro) Fracciones, de la Fracción del predio rústico denominado "NUEVAS PALMAS", localizado dentro de la Subdelegación de La Rivera, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.
6.- El reconocimiento de que por escritura pública numero 83,951, del volumen 1,396, de fecha 27 de septiembre del año dos mil diez, pasada ante la fe del Lic. José Alberto Castro Salazar, Notario Público Adscrito a la Notaria Pública Número Siete de la entidad, inscrita bajo anotación marginal en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San José del Cabo, Baja California Sur, bajo el número 182 (ciento ochenta y dos), a foja 182, del Volumen CIX E.P. (ciento nueve romano escritura pública), el día 11 de octubre del 2010, en la cual consta EL CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO TRASLATIVO DE DOMINIO, DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA CON DERECHO A READQUIRIR EL BIEN OBJETO DEL FIDEICOMISO.
7.- El reconocimiento de que por escritura pública numero 83,996, del volumen 1,401, de fecha 28 de septiembre del año dos mil diez, pasada ante la fe del Lic. José Alberto Castro Salazar, Notario Público Adscrito a la Notaria Pública Número Siete de la entidad, inscrita bajo el Número 40, en la foja 40, del Volumen CDLX, de la Sección I, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San José del Cabo, Baja California Sur, el día 11 de noviembre del 2010, en la cual consta EL CONTRATO DE EXTINCIÓN PARCIAL DE FIDEICOMISO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DE ADMINISTRACION Y TRANSMISION DE PROPIEDAD.
8.- El reconocimiento judicial que deban producir igualmente las demandadas, ante esta H. Autoridad Judicial, a bien de obtener la ulterior declaratoria jurisdiccional en dicho sentido, al respecto de que el EL FIDEICOMISO, que se constituye como documento fundatorio de la acción, a partir de la fecha de su celebración produjo plenos efectos jurídicos entre las partes y en los términos de su otorgamiento, solo aclarado o modificado, limitativamente en los términos de los seis actos jurídicos posteriores, que se dejaron referidos en los incisos del 2, al 7, inclusive, que dimanan y forman parte todos de una sola y única relación contractual.
9.- El reconocimiento al respecto de que en EL FIDEICOMISO, que se constituye como documento fundatorio de la acción, se estipuló a favor de la hoy actora CONSORCIO INMOBILIARIO SUDCALIFORNIANO, S.A. de C.V., el derecho que se consigna el párrafo quinto, de la cláusula QUINTA de EL FIDEICOMISO, que en lo conducente se transcribe:
"... DERECHO DE REVERSIÓN O DE READQUIRIR EL INMUEBLE POR PARTE DE LA FIDEICOMITENTE.- Convienen los otorgantes en que en tanto no se hubieren cubierto íntegramente el valor de la contraprestación, LA FIDEICOMITENTE tendrá derecho de revertir o de readquirir la titularidad del inmueble fideicomitido. Sin perjuicio de lo anterior la FIDEICOMITENTE estará obligada a otorgar liberaciones parciales, entendidas estas sobre áreas o fracciones en breña, o bien, sobre áreas o lotes resultantes del Desarrollo Inmobiliario a ejecutar por el FIDEICOMISARIO "B", siempre que se les hubiere pagado el importe de la contraprestación correspondiente al área o lote correspondiente...".
También referido en el inciso b), de la cláusula DÉCIMA TERCERA, que en lo conducente dice:
"DÉCIMA TERCERA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA FIDEICOMISARIA "A".- Son facultades y obligaciones de la FIDEICOMISARIA "A", además de las estipuladas en otras cláusulas del presente instrumento, las siguientes:...
a)...
b) Readquirir de EL FIDUCIARIO EL INMUEBLE o la parte de él, en la medida en que no le sea cubierta la contraprestación establecida en la cláusula Quinta..."
10.- El reconocimiento de que el ejercicio del derecho de reversión o de readquirir el inmueble, estipulado a favor de la hoy actora y parte Fideicomitente A, no quedó supeditado a la observancia de ningún requisito de
procedibilidad, ni a la previa autorización del Comité Técnico, ni a la anuencia de la Fideicomisaria B, NUEVAS PALMAS, ni se estipuló plazo para el ejercicio de tal derecho de reversión, ni condición alguna, salvo la de que no se hubiere pagado íntegramente la contraprestación pactada a favor de CONSORCIO.
11.- El reconocimiento al respecto de que la Fiduciaria BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, DIVISION FIDUCIARIA (Antes BANCRECER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANCRECER, DIRECCION FIDUCIARIA), EXCLUSIVAMENTE COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO "NUEVAS PALMAS CABO DEL ESTE" y la parte FIDEICOMITENTE B y FIDEICOMISARIA B, la empresa NUEVAS PALMAS CABO DEL ESTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; así como del COMITÉ TECNICO DE EL FIDEICOMISO; fueron debidamente notificadas e interpeladas, extrajudicialmente, ante Fedatario Público, al respecto del escrito de fecha 15 de diciembre del año 2010, suscrito por la hoy actora, medularmente se les hizo sabedoras del ejercicio del derecho de CONSORCIO a revertir las tres fracciones remanentes de EL FIDEICOMISO, por las razones y con el fundamento que se detalló en dicho instrumento, y entre otros, se les requirió e interpeló en forma, a LA FIDUCIARIA y a NUEVAS PALMAS, para que procediera la primera a otorgar en escritura pública, con las formalidades de ley, el reconocimiento del ejercicio del derecho de reversión y la reversión de que se trata y la segunda, procediera a restituir la posesión física y jurídica de los inmuebles remanentes de EL FIDEICOMISO, de conformidad con el texto del escrito en cita cuyo contenido se comenta con mayor amplitud en el capítulo de hechos; según se acredita exhibiendo el primer testimonio del instrumento público número 43,991, del libro 1,481, de fecha 15 de diciembre del año 2010, otorgado ante la fe del Lic. Jorge Leoncio Alvarez Gámez, titular de la Notaria Pública Número 11 en el Estado de Baja California Sur, que se exhibe como ANEXO 10, por lo que toca a la Fiduciaria y con el primer testimonio del instrumento público número 2,667, Libro 4, de fecha 17 de diciembre del año 2010, otorgado ante la fe del Lic. GAMIL ABELARDO ARREOLA LEAL, Corredor Público en la plaza del Estado de Baja California Sur, que se exhibe como ANEXO 11, por lo que toca a NUEVAS PALMAS y al COMITÉ TÉCNICO.
12.- El reconocimiento al respecto de que no obstante haber sido interpeladas, mediante Fedatario Público, en los términos que se dejaron antes referidos y en los que se profundizan en el capítulo de hechos, tanto la Fiduciaria BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, DIVISION FIDUCIARIA (Antes BANCRECER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANCRECER, DIRECCION FIDUCIARIA), EXCLUSIVAMENTE COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NUMERO 058108-4 y de la parte FIDEICOMITENTE B y FIDEICOMISARIA B, la empresa NUEVAS PALMAS CABO DEL ESTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; así como del COMITÉ TECNICO DE EL FIDEICOMISO han sido omisas en actuar en consecuencia con lo requerido e interpelado.
13.- Por la condena jurisdiccional, en perjuicio de EL FIDEICOMISO y de la Fiduciaria, exclusivamente como Fiduciaria en EL FIDEICOMISO, al cumplimiento de su obligación de otorgar, con las formalidades de ley, ante el Notario Público que al efecto se elija en la ejecución de sentencia, la escritura pública que haya de contener la extinción de EL FIDEICOMISO y el formal reconocimiento del ejercicio del derecho de reversión o readquirir las tres fracciones que al quince de diciembre del año 2010, dos mil diez. Remanentes que se hacen consistir en las tres fracciones o la superficie que resulte, que se describen de la manera siguiente, (con la fe de erratas respecto de alguna de las superficies que adelante se explicará respecto de la FRACCION "4").
b).- FRACCIÓN "2", de la Fracción del predio rústico denominado "NUEVAS PALMAS", localizado dentro de la Subdelegación de La Ribera, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, con clave catastral4-03-060-0021 cuatro guión cero tres guión cero sesenta guión cero cero veintiuno, con superficie de92-86-80.086 Has. (Noventa y dos hectáreas ochenta y seis áreas ochenta punto cero ochenta y seis centiáreas), con las medidas y colindancias descritas en el antecedente.
c).- FRACCIÓN "3", de la Fracción del predio rústico denominado "NUEVAS PALMAS", localizado dentro de la Subdelegación de La Ribera, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, con clave catastral4-03-060-0022 cuatro guión cero tres guión cero sesenta guión cero cero veintidós, con superficie de122-79-69.645 Has. (Ciento veintidós hectáreas setenta y nueve aéreas sesenta y nueve punto seiscientos cuarenta y cinco centiáreas), con las medidas y colindancias descritas en el antecedente.
d).- FRACCIÓN "4", de la Fracción del predio rústico denominado "NUEVAS PALMAS", localizado dentro de la Subdelegación de La Ribera, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, con clave catastral4-03-060-0023 cuatro guión cero tres guión cero sesenta guión cero cero veintitrés, con superficie de3-40-71.618 Has. (Ciento veintiséis hectáreas veinte aéreas cuarenta y un punto doscientos sesenta y tres centiáreas), con las medidas y colindancias descritas en el antecedente.
Por la condena de la fiduciaria, como representante legal de EL FIDEICOMISO a la desocupación, restitución y entrega de la posesión jurídica originaria que detenta EL FIDEICOMISOY LA FIDUCIARIA, con
tal carácter, respecto de las tres fracciones que resultan como inmuebles remanentes de EL FIDEICOMISO, al día 15 de diciembre del afio 2010, dos mil diez, que se han dejado arriba descritos, en el punto 13, del Capítulo de Conceptos de Demanda, con las superficies que resulten, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda incluyendo mejoras, si las hubiera y sus accesiones.
15.- Por la condena de la fiduciaria, como representante legal de EL FIDEICOMISOY LA FIDUCIARIA, con tal carácter, para que LA FIDUCIARIA, con tal carácter, recupere de NUEVAS PALMAS, en calidad de FIDEICOMISARIA B, la posesión jurídica derivada y física, respecto de las tres fracciones que resultan como inmuebles remanentes de EL FIDEICOMISO, al día 15 de diciembre del afio 2010, dos mil diez, que se han dejado arriba descritos, en el punto 13, del Capítulo de Conceptos de Demanda, con las superficies que resulten, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda incluyendo mejoras, si las hubiera y sus accesiones; a bien de restituirlas a CONSORCIO, 16.- Por la condena a la observancia de la obligación de no hacer, de ejecutar o participar en cualquier acto jurídico que se contraponga al ejercicio del derecho de reversión o de readquirir, ejercido por nuestra representada el 15 de diciembre del afio 2010, respecto de las tres fracciones o la superficie que resulte remanente de EL FIDEICOMISO a esa fecha. 17.- Por la codena al pago de los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar a la hoy actora, con la renuencia de la Fiduciaria, (- como parte en EL FIDEICOMISO,Y no como representante legal de EL FIDEICOMISO -) al reconocimiento de tal derecho de reversi6n 0 readquirir y que en su caso se cuantificarán en ejecución de sentencia, si los hubiera.
18.- Por la condena al pago de los gastos, costas y honorarios que se causen con motivo del presente juicio en todas sus instancias. Se demanda especialmente de la Fideicomisaria B, NUEVAS PALMAS CABO DEL ESTE, S.A. de C.V., además de los conceptos de demanda en común, los siguientes:
Se demanda especialmente de la Fideicomisaria B, NUEVAS PALMAS CABO DEL ESTE, S.A. de C.V., además de los conceptos de demanda en común, los siguientes:
19.- Por la condena a la desocupación, restitución y entrega de la posesión física y jurídica derivada que detenta NUEVAS PALMAS a título de Fideicomisaria B, respecto de las tres fracciones que resultan como inmuebles remanentes de EL FIDEICOMISO, al día 15 de diciembre del año 2010, dos mil diez, con las superficies que resulten, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda incluyendo mejoras, si las hubiera y sus accesiones, a favor de LA FIDUCIARIA a bien de que ésta quede en posición de restituirla a CONSORCIO.
20.- Por la condena a la observancia de la obligación de no hacer, de ejecutar o participar en cualquier acto jurídico que se contraponga al ejercicio del derecho de reversión o de readquirir, ejercido por nuestra representada el 15 de diciembre del año 2010, respecto de las tres fracciones o la superficie que resulte remanente de EL FIDEICOMISO a esa fecha.
21.- Por la condena al pago de los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar a la hoy actora, con la renuencia de NUEVAS PALMAS al reconocimiento de tal derecho de reversión o readquirir y en la restitución de la posesión, que en su caso se cuantificarán en ejecución de sentencia, si los hubiera.
22.- Por el reconocimiento ante ésta autoridad judicial, para obtener la declaratoria jurisdiccional en dicho sentido, respecto a la improcedencia de las dos consignaciones de pago que promovió NUEVAS PALMAS aquí demandada.
23.- Por la condena al pago y entrega a nuestra representada de todos los frutos y civiles y mercantiles, que la aquí demandada hubiere obtenido o pudiere obtener, de la explotación de la posesión física y jurídica que ha ostentado y mientras la siga ostentando, de las tres fracciones remanente en EL FIDEICOMISO, a partir del 15 de diciembre del año 2010, dos mil diez, fecha en que nuestra representada ejercitó su derecho de readquirir y hasta su restitución.
24.- Por la condena al pago de los gastos, costas y honorarios que se causen con motivo del presente juicio en todas sus instancias.
PARA LO CUAL EL JUEZ DE LA CAUSA, DETERMINÓ CONCEDERLE EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE SURTA EFECTOS LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO REFERIDO, PARA QUE PRODUZCA SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INTERPUESTA EN SU CONTRA, Y HAGA VALER LAS EXCEPCIONES QUE TUVIERE, TOMANDO COMO BASE LO VERTIDO POR LA PARTE ACTORA, APERCIBIDO DE QUE SI, PASADO EL TÉRMINO CONCEDIDO, NO COMPARECE POR SÍ, POR APODERADO O POR GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLA, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU REBELDÍA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA, EN MATERIA MERCANTIL, POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 1054 DEL CÓDIGO DE COMERCIO APLICABLE,; DEBIÉNDOSE REQUERIR A LA MISMA PARA QUE SEÑALE DOMICILIO EN ESTA CIUDAD
DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN SU NOMBRE, APERCIBIÉNDOLO QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE HARÁN POR MEDIO DE LA LISTA DIGITAL DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1069 PÁRRAFO PRIMERO Y 1075 PÁRRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO DE COMERCIO APLICABLE;.QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN LAS COPIAS DE TRASLADO EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO.
LO ANTERIOR EN CUMPIMIENTO AL AUTO DE FECHA 31 TREINTA UNO DE ENERO DEL AÑO 2022 DOS MIL VEINTIDÓS, MODIFICADO MEDIANTE RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA DE FECHA 04 CUATRO DE MAYO DEL AÑO 2022 DOS MIL VEINTIDÓS.
EDICTOS, QUE SE PUBLICARÁN POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL Y EN UN PERIÓDICO LOCAL DEL ESTADO DE CONFORMIDADA LO DISPUESTO LOS ARTÍCULOS 1068 FRACCIÓN IV y PRIMER PÁRRAFO DEL 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO APLICABLE EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA EN MATERIA MERCANTIL.
 
"Sufragio Efectivo, No Reelección"
La Paz, Baja California Sur a 02 de junio del año 2022.
Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Primera
Instancia del Ramo Mercantil de este Partido Judicial.
Licenciado Sergio Enrique Petalta González.
Rúbrica.
(R.- 534696)