RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Verde Ecologista de México, en cumplimiento al artículo transitorio segundo de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020, así como lo relativo a los acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022 y en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG163/2023.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG517/2020, ASÍ COMO LO RELATIVO A LOS ACUERDOS INE/CG583/2022 E INE/CG832/2022 Y EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
GLOSARIO
| CDMX | Ciudad de México |
| CEN | Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México |
| CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CNHJ | Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México |
| Comisión Redactora | Comisión Redactora de la Reforma a los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| Decreto en materia de VPMRG | Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| Documentos Básicos | Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGAMVLV | Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| Lineamientos | Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, aprobados a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte. |
| PEF | Proceso Electoral Federal 2020-2021 |
| PPN | Partido(s) Político(s) Nacional(es) |
| Reglamento de Registro | Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce. |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UTIGyND | Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación |
| VPMRG | Violencia política contra las mujeres en razón de género |
ANTECEDENTES
I. Registro del "Partido Ecologista de México" como PPN. En sesión ordinaria celebrada el trece de enero de mil novecientos noventa y tres, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral otorgó el registro definitivo como PPN a la asociación política denominada "Partido Ecologista de México", toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al momento de la solicitud de registro.
II. Modificaciones a los Documentos Básicos del entonces "Partido Ecologista de México". El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesiones ordinarias celebradas en fechas ocho de junio y veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres, resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del mencionado partido, destacando en la primera de las mencionadas, el cambio de su denominación por la de "Partido Verde Ecologista de México".
III. Modificaciones previas a los Documentos Básicos del Partido Verde Ecologista de México. En las siguientes sesiones, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, así como del INE, aprobaron diversas modificaciones a los Estatutos y a la Declaración de Principios del Partido Verde Ecologista de México, a saber:
| # | Fecha | Resolución |
| 1 | 08/06/1993 | S/N |
| 2 | 23/12/1993 | S/N |
| 3 | 29/09/1995 | S/N |
| 4 | 18/04/1996 | S/N |
| 5 | 09/10/1997 | S/N |
| 6 | 29/04/1998 | S/N |
| 7 | 09/08/1999 | CG92/99 |
| 8 | 07/10/1999 | CG125/99 |
| 9 | 13/02/2004 | CG35/2004 |
| 10 | 21/09/2005 | CG178/2005 |
| 11 | 29/04/2008 | CG48/2008 |
| 12 | 29/09/2008 | CG406/2008 |
| 13 | 21/10/2009 | CG526/2009 |
| 14 | 27/10/2011 | CG347/2011 |
| 15 | 19/11/2014 | INE/CG276/2014 |
| S/N: Sin número de acuerdo |
IV. Derechos y obligaciones. El Partido Verde Ecologista de México se encuentra registrado como PPN en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Constitución, LGIPE, LGPP y demás normativa aplicable.
V. Campaña internacional HeForShe. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, los entonces
nueve PPN (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social) firmaron cinco compromisos en adhesión a la campaña HeForShe, promovida por ONU Mujeres.
VI. Reforma en materia de paridad transversal. El seis de junio de dos mil diecinueve, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 2º, 4º, 35°, 41°, 52°, 53°, 56°, 94° y 115° de la CPEUM, en materia de paridad entre géneros, conocida como paridad en todo o paridad transversal.
VII. Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Dentro de las reformas realizadas se destacan para la presente Resolución, la realizada en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
VIII. Escrito de solicitud de incorporación de criterios de "3 de 3 Contra la Violencia". El diecinueve de octubre dos mil veinte, la Cámara de Diputadas y Diputados y las Constituyentes CDMX dirigieron a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE un escrito signado por diversas legisladoras del ámbito federal, local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de las entidades federativas del país para solicitar la inclusión de un mecanismo que velara por la implementación de la propuesta 3 de 3 contra la violencia, consistente en que las personas aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de los supuestos: no haber sido condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, por cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, violencia sexual o por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
IX. Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género", a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
X. Aprobación del Acuerdo INE/CG583/2022. El veinte de julio de dos mil veintidós, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se ordena a los PPN adecuar sus Documentos Básicos para establecer los criterios mínimos ordenados por la Sala Superior del TEPJF, al emitir las sentencias en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022; y garantizar así, la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas, en cuyo punto CUARTO se vinculó, entre otros PPN, al Partido Verde Ecologista de México para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realizara las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG e informara a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
XI. Notificación sobre la celebración de la Asamblea Nacional del Partido Verde Ecologista de México. El once de octubre de dos mil veintidós, mediante oficio PVEM-INE-207/2022, el Partido Verde Ecologista de México informó a esta autoridad que, con la finalidad de dar cumplimiento a la reforma en materia de VPMRG, realizaría adecuaciones a sus Documentos Básicos en su siguiente Asamblea Nacional, programada para celebrarse el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
XII. Sentencia del TEPJF por la que modifica el Acuerdo INE/CG583/2022. En sesión del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF resolvió los recursos de apelación SUP-RAP-220/2022 y acumulados, mediante los cuales modificó los puntos de acuerdo PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo INE/CG583/2022, a efecto de establecer que los PPN tienen un plazo de hasta noventa días antes de que inicie el próximo proceso electoral federal para modificar sus Documentos Básicos, respecto al tema de paridad sustantiva.
XIII. Publicación de la Convocatoria. El siete de noviembre de dos mil veintidós, a través del oficio PVEM-INE-218/2022, el Partido Verde Ecologista de México notificó a esta autoridad sobre la publicación de la Convocatoria a su Asamblea Nacional, el pasado cinco de noviembre de dos mil veintidós.
XIV. Suspensión de labores institucionales. Mediante las circulares INE/DEA/036/2022 e INE/DEA/037/2022 emitidas por la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto, se determinó la suspensión de labores institucionales relacionadas con cualquier procedimiento, salvo aquellas vinculadas con algún proceso electoral, del diecinueve al treinta de diciembre de dos mil veintidós y el dos de enero de dos mil veintitrés, debido al segundo periodo vacacional institucional y el día de descanso obligatorio en conmemoración del día del personal del Instituto.
XV. Acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-220/2022 y acumulados. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG832/2022, por el que se acata lo ordenado por el TEPJF en la referida sentencia y se modifican los puntos de acuerdo del similar INE/CG583/2022 requiriendo a los PPN para que, a más tardar el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, y por conducto de su órgano competente, realicen las adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos descritos en el mencionado Acuerdo.
XVI. Celebración de la Asamblea Nacional del Partido Verde Ecologista de México. El diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se celebró la Asamblea Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en la cual, entre otras cuestiones, se aprobaron las modificaciones a sus Documentos Básicos, materia de la presente Resolución.
XVII. Notificación al INE. El trece de enero de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE, el oficio PVEM-INE-007/2023, signado por el Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General, mediante el que comunicó la celebración de la Asamblea Nacional, durante la cual fue aprobada la modificación a los Documentos Básicos del partido político referido, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización y solicitó la declaración de procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.
XVIII. Presentación de documentación en alcance. El veinticinco de enero de dos mil veintitrés, el Partido Verde Ecologista de México, mediante oficio PVEM-INE-011/2023, signado por su Representante Suplente ante el Consejo General remitió, en alcance a su oficio PVEM-INE-007/2023, diversa documentación relacionada con la celebración de su Asamblea Nacional Ordinaria y con la modificación a sus Documentos Básicos.
XIX. Remisión de los Documentos Básicos modificados del Partido Verde Ecologista de México a la UTIGyND. Una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento al procedimiento estatutario respectivo para la modificación de los Documentos Básicos del Partido Verde Ecologista de México, el primero de febrero de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00316/2023, solicitó la colaboración de la UTIGyND, para que se pronunciara sobre el cumplimiento a lo ordenado en los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto de los Lineamientos dentro de las modificaciones al texto de los Documentos Básicos del Partido Verde Ecologista de México.
XX. Dictamen de la UTIGyND. El tres de febrero de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/137/2023, remitió el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos modificados del Partido Verde Ecologista de México, en el que concluyó que cumplen totalmente con los Lineamientos.
XXI. Segunda remisión de los Documentos Básicos modificados del Partido Verde Ecologista de México a la UTIGyND. El tres de febrero de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00404/2023, la DEPPP solicitó la colaboración de la UTIGyND, con la finalidad de que se pronunciara respecto del cumplimiento dado al principio de Paridad Sustantiva, por parte del Partido Verde Ecologista de México en las modificaciones al texto de los Documentos Básicos.
XXII. Segundo dictamen de la UTIGyND. El ocho de febrero de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/141/2022(1), remitió el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos modificados del Partido Verde Ecologista de México, en el que concluyó que cumplían parcialmente con lo ordenado en los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.
XXIII. Requerimiento al Partido Verde Ecologista de México. El trece de febrero de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00467/2023, requirió al Partido Verde Ecologista de México a fin de que, en un plazo de cinco días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera y/o remitiera documentación complementaria sobre diversas observaciones relativas al cumplimiento del principio de Paridad Sustantiva en las modificaciones al texto de sus Documentos Básicos.
XXIV. Desahogo del requerimiento formulado mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00467/2023. El veinte de febrero de dos mil veintitrés, la Oficialía de Partes Común del INE recibió el oficio PVEM-INE-021/2023, por medio del cual el Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General, desahogó el requerimiento realizado mediante el diverso INE/DEPPP/DE/DPPF/00467/2023 y remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los Documentos Básicos realizadas por la Comisión Redactora, de acuerdo con la facultad que le fue concedida por la Asamblea Nacional de dicho partido político, señalando las precisiones que consideró pertinentes.
XXV. Alcance al oficio PVEM-INE-021/2023. El veintiuno de febrero de dos mil veintitrés se recibió de manera electrónica una comunicación por medio de la cual el Partido Verde Ecologista de México remitió el oficio PVEM-INE-023/2023, en alcance al diverso PVEM-INE-021/2023, a través del cual presentó una fe de erratas del Acuerdo CR-01/2023 aprobado por la Comisión Redactora.
XXVI. Tercera remisión de los Documentos Básicos modificados del Partido Verde Ecologista de México a la UTIGyND. El veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00610/2023, la DEPPP solicitó la colaboración de la UTIGyND, con la finalidad de que se pronunciara respecto del cumplimiento dado al principio de Paridad Sustantiva, por parte del Partido Verde Ecologista de México en las modificaciones al texto de los Documentos Básicos.
XXVII. Reforma a leyes secundarias en materia electoral. El veintidós de febrero de dos mil veintitrés, el Senado de la República aprobó el proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, de la LGPP, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. El dos de marzo de dos mil veintitrés, en uso de las facultades que le otorga la Constitución al Presidente de la República, se promulgó la reforma legal en materia político-electoral.
XXVIII. Dictamen de la UTIGyND. El veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/179/2022(2), remitió el dictamen definitivo al texto de los Documentos Básicos modificados del Partido Verde Ecologista de México, en el que concluyó que cumplen totalmente con lo ordenado en los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.
XXIX. Creación del Comité Técnico para la implementación de la reforma electoral. Acorde con lo señalado en el antecedente sobre la reforma a leyes secundarias en materia electoral y debido al impacto institucional que implica el Decreto de referencia, en sesión extraordinaria celebrada el tres de marzo de dos mil veintitrés, el CG mediante Acuerdo INE/CG135/2023 creó el Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023, con el propósito de dar cumplimiento a los mandatos que derivan de las leyes anteriormente referidas, en cuyo punto de acuerdo SEXTO, se estableció que de conformidad con el párrafo segundo del artículo transitorio Tercero del Decreto, las disposiciones generales emitidas por el Instituto con antelación a su entrada en vigor seguirían vigentes hasta en tanto este Consejo General emitiera aquellas disposiciones que deban sustituirlas.
XXX. Aprobación del Plan de Trabajo y Cronograma para la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de la Reforma Electoral 2023. En sesión extraordinaria de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, mediante Acuerdo INE/CG136/2023, el CG aprobó el Plan de Trabajo y Cronograma para la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de la reforma electoral 2023.
XXXI. Integración de expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Verde Ecologista de México, tendente a acreditar la celebración de su Asamblea Nacional.
XXXII. Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, la CPPP del Consejo General conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Verde Ecologista de México, en cumplimiento al artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020, así como lo relativo a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022 y en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno
Instrumentos convencionales
1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
El artículo 2, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así, también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1; y 23, apartado 1, incisos a), b) y c); del precitado instrumento convencional.
El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
Constitución
2. El artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la Constitución, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la Constitución, en relación con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 41, párrafo tercero, Base I, penúltimo párrafo, de la Constitución, establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley de la materia.
Los artículos 1º, último párrafo, y 4º, primer párrafo, de la Constitución, establecen que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3. El artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los lineamientos que emita, en su momento, este Consejo General, para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
El artículo 442 de la LGIPE determina que los PPN, las agrupaciones políticas nacionales, las personas aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes a cargos de elección popular y la ciudadanía en general, entre otros, son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales. Los casos de VPMRG atentan contra lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales y la Ley General mencionada.
LGPP
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la LGPP, es derecho de los partidos políticos regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes sin la intervención de ninguna autoridad electoral o de cualquier otra índole.
En el artículo 34, numeral 1, de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.
Los artículos 3, numeral 4, 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s) a x); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP establecen que los PPN deberán:
· Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y determinar los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
· Determinar en su Programa de Acción medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido político, así como la formación de liderazgos políticos;
· Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido político, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG;
· Establecer criterios para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas;
· Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
· Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
· Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
· Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la VPMRG;
· Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
· Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres; y
· Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación, así como para el fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
LGAMVLV
5. El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
6. Los artículos 5 al 18 del Reglamento de Registro prevén el procedimiento que debe seguir este Consejo General, a través de la DEPPP, para determinar, en su caso, si la modificación a los Documentos Básicos se apega a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Lineamientos
7. Los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto de los Lineamientos, aprobados por el Consejo General el veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, establecen la obligación de los PPN de adecuar sus Documentos Básicos a los parámetros legales en ellos establecidos:
"Segundo. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos, una vez que termine el Proceso Electoral; en tanto esto ocurra, se ajustarán a lo previsto en los presentes Lineamientos en la tramitación de las quejas y denuncias que se presenten en esta temporalidad. Las adecuaciones estatutarias de los partidos políticos para atender lo dispuesto en estos Lineamientos deberán llevarse a cabo una vez que termine el Proceso Electoral 2020-2021.
Tercero. La Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación y la Unidad Técnica de Fiscalización darán seguimiento a los programas de trabajo de los partidos políticos conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos a partir del año 2021.
Cuarto. Los presentes Lineamientos serán aplicables para los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales. Si los Organismos Públicos Locales Electorales emiten Lineamientos en esta materia los mismos serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con los presentes."
Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de los Lineamientos, corresponde a la DEPPP analizar que las modificaciones realizadas por los PPN a sus Documentos Básicos se apeguen a los principios democráticos de dicha materia y elaborará el proyecto de Resolución que será sometida para su aprobación al Consejo General.
Acuerdo INE/CG583/2022
8. Los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO del Acuerdo INE/CG583/2022, aprobado por el Consejo General el veinte de julio de dos mil veintidós, establecen la obligación de los PPN de adecuar sus Documentos Básicos para garantizar la paridad sustantiva, en los términos siguientes:
"PRIMERO. Se ordena a los PPN adecuar sus Documentos Básicos, para que incluyan los criterios mínimos señalados en las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2020 y SUP-JDC-434/2022, en el plazo y conforme a los requisitos señalados en los Considerandos del presente Acuerdo, y garanticen así la paridad sustantiva a partir del próximo proceso electoral para gubernaturas en que participen ya sea de manera individual, en coalición o candidatura común.
SEGUNDO. Se requiere a los PPN para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realicen las adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos descritos en el Considerando 19 del presente Acuerdo sobre paridad sustantiva, y los remitan a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
Ante la eventualidad de que los PPN no estén en posibilidad de realizar la modificación a sus documentos básicos en la fecha señalada, deberán emitir, a través de su órgano competente, las reglas ordenadas por el presente acuerdo, las cuales deberán ser sometidas a la valoración de este Consejo General a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, con la obligación de que en la siguiente asamblea general u órgano equivalente competente que celebren, a la brevedad posible, estas reglas serán incorporadas a los documentos básicos.
(...)
CUARTO. Se vincula a los PPN, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, y Morena, para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realicen las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG e informen a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP."
Sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-220/2022 y acumulados
9. La Sala Superior del TEPJF, en sesión del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, emitió sentencia que modifica el Acuerdo INE/CG583/2022, por medio del cual se ordenó a los PPN adecuar sus Documentos Básicos para garantizar la paridad sustantiva, determinando los siguientes efectos:
"I. Se debe modificar el punto de acuerdo PRIMERO, únicamente para establecer que el plazo con que cuentan los partidos políticos para modificar sus documentos básicos será máximo hasta noventa días antes de que inicie el próximo proceso electoral federal. En ese sentido, se deberá entender que esa exigencia debe cumplirse, como máximo, noventa días antes del inicio del próximo proceso electoral federal.
II. Se debe modificar el punto de acuerdo SEGUNDO, a efectos de suprimir que el plazo otorgado para que los PPN puedan incorporar de forma adecuada los criterios exigidos debe ser el treinta y uno de octubre. El plazo que deberán observar es hasta noventa días antes del inicio del proceso electoral federal.
III. Se debe suprimir el punto de acuerdo TERCERO.
IV. Se deben confirmar el resto de los puntos de acuerdo."
Acatamiento a la Sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-220/2022 y acumulados (INE/CG832/2022)
10. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós el Consejo General, en acatamiento a la sentencia mencionada, mediante Acuerdo INE/CG832/2022, suprimió el punto TERCERO, así como los considerandos aplicables y modificó los puntos PRIMERO y SEGUNDO.
Por lo anterior, los puntos del Acuerdo INE/CG583/2022 quedaron en los términos siguientes:
"PRIMERO. Se ordena a los PPN adecuar sus Documentos Básicos, para que incluyan los criterios mínimos señalados en las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022, en el plazo y conforme a los requisitos señalados en los Considerandos del presente Acuerdo, y garanticen así la paridad sustantiva en los procesos electorales para gubernaturas en que participen ya sea de manera individual, en coalición o candidatura común.
SEGUNDO. Se requiere a los PPN para que, a más tardar el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, y por conducto del órgano competente, realicen las adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos descritos en el Considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022 sobre paridad sustantiva, y los remitan a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
TERCERO. (Se suprime)
CUARTO. Se vincula a los PPN, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, y Morena, para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realicen las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG e informen a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
QUINTO. Infórmese dentro de las siguientes veinticuatro horas a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el proceso de cumplimiento que se está dando a las sentencias dictadas en los expedientes SUP-JDC-91/2020 y SUP-JDC-434/2022."
II. Competencia del Consejo General
11. La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de los PPN, a través de la resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, numeral 1, inciso l), 34 y 36, de la LGPP.
Así, en el artículo 36, numeral 1, de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos de los PPN, este Consejo General atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, numerales 1 y 3, y 10, numeral 2, inciso a), relacionados con el 35, de la LGPP, los PPN deben disponer de Documentos Básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley en cita.
12. Ahora bien, es de relevancia señalar que el veintidós de febrero de dos mil veintitrés, el Senado de la República aprobó el proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, de la LGPP, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. El dos de marzo de dos mil veintitrés, en uso de las facultades que le otorga la Constitución al Presidente de la República, se promulgó la reforma legal en materia político-electoral.
Acorde con lo anterior y en razón del impacto institucional que implica el Decreto de referencia, en sesión extraordinaria celebrada el tres de marzo de dos mil veintitrés, el CG mediante acuerdo INE/CG135/2023 creó el Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023, con el propósito de dar cumplimiento a los mandatos que derivan de las leyes anteriormente referidas.
Este Comité Técnico presentará en las sesiones ordinarias del CG, informes donde se dé cuenta de los avances realizados de acuerdo con sus atribuciones. Sin embargo, conforme al párrafo segundo del artículo transitorio Tercero del Decreto, las disposiciones generales emitidas por el Instituto con antelación a su entrada en vigor seguirán vigentes hasta en tanto el CG emita aquellas disposiciones que deban sustituirlas.
A partir de lo anterior, la CPPP del Consejo General, la cual presenta esta Resolución ante el mismo, continua en funcionamiento en tanto se lleve a cabo la reestructura a la que está obligada el Instituto y sin menoscabo del cumplimiento de la normatividad vigente aplicable a las modificaciones a los documentos básicos de los partidos políticos y la determinación de la procedencia constitucional y legal de las mismas por parte de este Consejo General.
Plazo para realizar las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Verde Ecologista de México
13. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, fue aprobado por el Consejo General el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual aprobó los Lineamientos, publicado en el DOF el diez de noviembre del mismo año, en cuyo punto resolutivo Segundo ordenó a los PPN, lo siguiente:
"Segundo. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos, una vez que termine el Proceso Electoral; en tanto esto ocurra, se ajustarán a lo previsto en los presentes Lineamientos en la tramitación de las quejas y denuncias que se presenten en esta temporalidad. Las adecuaciones estatutarias de los partidos políticos para atender lo dispuesto en estos Lineamientos deberán llevarse a cabo una vez que termine el Proceso Electoral 2020-2021".
[Énfasis añadido]
En consecuencia, dichos Lineamientos no señalan un plazo perentorio para que los PPN realicen las adecuaciones a sus Documentos Básicos, el único parámetro que se estableció es que dichas modificaciones debían realizarse una vez concluido el PEF, ello en consideración a lo establecido en el artículo 34, párrafo 2, inciso a), de la LGPP, y así otorgar certeza y legalidad a los actos partidistas correspondientes.
Ahora bien, el acto por el cual se dio por culminado el PEF, fue aprobado en sesión extraordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, del Consejo General, al emitir el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, por el que se modificó la asignación de las diputaciones federales que les correspondían a los PPN Acción Nacional y Verde Ecologista de México, aprobada mediante Acuerdo INE/CG1443/2021.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CG583/2022, se vinculó, entre otros, al Partido Verde Ecologista de México, para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realizara las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG e informara a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP. Asimismo, mediante Acuerdo INE/CG832/2022, se dio como plazo a los PPN para modificar sus documentos básicos en materia de paridad sustantiva, el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
En consecuencia, y toda vez que, como quedó señalado en el apartado de antecedentes, el Partido Verde Ecologista de México informó el once de octubre de dos mil veintidós que las adecuaciones a su normativa interna las realizaría en su Asamblea Nacional a celebrarse el diecinueve de diciembre de ese año, que el siete de noviembre de dos mil veintidós, notificó que la convocatoria a dicha Asamblea fue publicada el cinco de noviembre del mismo año y que la modificación a los Documentos Básicos del Partido Verde Ecologista de México se llevó a cabo durante su Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se desprende que las modificaciones relativas a VPMRG si bien se realizaron cuarenta y nueve días después del plazo señalado en el Acuerdo INE/CG583/2022, el partido acreditó haber realizado actividades en vías de cumplimiento; asimismo, en cuanto a las relativas a Paridad Sustantiva, las modificaciones las realizó dentro del plazo establecido en el Acuerdo INE/CG832/2022.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
14. De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los Documentos Básicos de los PPN, éstos deberán comunicarlo al INE dentro de los diez días (hábiles) siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.
Sentado lo anterior, y tal como se ha referido con antelación, el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, el Partido Verde Ecologista de México celebró su Asamblea Nacional Ordinaria, en la cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a sus Estatutos, Programa de Acción y Declaración de Principios, documentos normativos que rigen su vida interna.
En consecuencia, se advierte que, el término establecido en los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, transcurrió del tres al dieciséis de enero de dos mil veintitrés, ya que el periodo del diecinueve al treinta de diciembre de dos mil veintidós y el dos de enero de dos mil veintitrés no debe computarse para efectos del plazo legal antes mencionado, debido a la suspensión de labores institucionales conforme a las circulares INE/DEA/036/2022 e INE/DEA/037/2022 emitidas por la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto.
En ese sentido, el Partido Verde Ecologista de México presentó el oficio mediante el cual informó al INE sobre las modificaciones a sus Documentos Básicos el trece de enero de dos mil veintitrés, por tanto, dicho PPN dio observancia a la disposición reglamentaria señalada, tal como se muestra a continuación:
| DICIEMBRE |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| 19 Asamblea Nacional Ordinaria | 20 (Inhábil) 2º periodo vacacional INE | 21 (Inhábil) 2º periodo vacacional INE | 22 (Inhábil) 2º periodo vacacional INE | 23 (Inhábil) 2º periodo vacacional INE | 24 (Inhábil) 2º periodo vacacional INE | 25 (Inhábil) 2º periodo vacacional INE |
| 26 (Inhábil) 2º periodo vacacional INE | 27 (Inhábil) 2º periodo vacacional INE | 28 (Inhábil) 2º periodo vacacional INE | 29 (Inhábil) 2º periodo vacacional INE | 30 (Inhábil) 2º periodo vacacional INE | 31 (Inhábil) | |
| ENERO |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| | | | | | | 1 (Inhábil) |
| 2 (Inhábil) Conmemoración del día del personal del INE | 3 (día 1) | 4 (día 2) | 5 (día 3) | 6 (día 4) | 7 (Inhábil) | 8 (Inhábil) |
| 9 (día 5) | 10 (día 6) | 11 (día 7) | 12 (día 8) | 13 (día 9) NOT** | 14 (Inhábil) | 15 (Inhábil) |
| 16 (día 10) | | | | | | |
** Notificación al INE de la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria.
IV. Plazo para emitir la Resolución que en derecho corresponde
15. El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los Documentos Básicos de los partidos políticos.
Por su parte, el artículo 17 del Reglamento de Registro, señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General.
No obstante, la DEPPP tuvo la posibilidad de integrar el expediente correspondiente hasta en tanto la UTIGyND emitiera su opinión técnica a los textos definitivos de modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Verde Ecologista de México, presentados mediante oficios PVEM-INE-021/2023 y PVEM-INE-023/2023 de veinte y veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, dada la relevancia que implica el cumplimiento por parte de éste a los Lineamientos y a lo establecido en los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.
Sentado lo anterior, el término se contabiliza a partir del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, para concluir, el veinticinco de marzo del mismo año; considerando que el veintitrés de febrero de dos mil veintitrés la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/179/2022 emitió dictamen final sobre los textos definitivos de modificaciones a los documentos básicos presentados. Por lo que, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
| Febrero 2023 |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| | | | 23* | 24 (día 1) | 25 (día 2) | 26 (día 3) |
| 27 (día 4) | 28 (día 5) | | | | | |
| Marzo 2023 |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| | | 1 (día 6) | 2 (día 7) | 3 (día 8) | 4 (día 9) | 5 (día 10) |
| 6 (día 11) | 7 (día 12) | 8 (día 13) | 9 (día 14) | 10 (día 15) | 11 (día 16) | 12 (día 17) |
| 13 (día 18) | 14 (día 19) | 15 (día 20) | 16 (día 21) | 17 (día 22) | 18 (día 23) | 19 (día 24) |
| 20 (día 25) | 21 (día 26) | 22 (día 27) | 23 (día 28) | 24 (día 29) | 25 (día 30)** | |
*Dictamen de la UTIGyND
**Fecha límite para emitir la resolución.
Ahora bien, el plazo para que este Consejo General determine lo conducente sería el veinticinco de marzo del año en curso. Sin embargo, siendo aprobado por la CPPP el veintitrés de marzo del presente año, el proyecto es del conocimiento de las personas integrantes del Consejo General previo al término de los treinta días para su discusión y, en su caso, aprobación en la siguiente sesión a celebrarse el mismo mes.
V. Normatividad partidista aplicable
Estatutos del Partido Verde Ecologista de México
16. Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por el Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General, esta autoridad electoral debe analizar que el procedimiento de modificación de los Documentos Básicos del Partido Verde Ecologista de México se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 11; 12; 13, fracción II; 18, fracción XVII y 22, fracción I, inciso b) de los Estatutos del referido partido político.
VI. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos presentadas
17. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y t), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por el Partido Verde Ecologista de México, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en la Asamblea Nacional Ordinaria, conforme a la normativa estatutaria y reglamentaria aplicable.
En este sentido, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio de la ciudadanía identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como
el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada partido político.
Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los Documentos Básicos se realizará en dos apartados. En el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos, resolviendo lo que en derecho corresponda. En el apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución, la LGPP, los Lineamientos, los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022 y demás disposiciones en materia electoral.
A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos
Documentación presentada por el Partido Verde Ecologista de México
18. Para acreditar que las modificaciones a los Documentos Básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del Partido Verde Ecologista de México, el referido partido político presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en documentos originales, copias certificadas y otros:
a) Copias certificadas
· Fe de hechos respecto de la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Verde Ecologista de México, expedida el doce de enero de dos mil veintitrés, por el Notario Público número doscientos cuarenta y cuatro de la CDMX, Licenciado Celso de Jesús Pola Castillo.
b) Originales
· Convocatoria a las personas Delegadas de la Asamblea Nacional del Partido Verde Ecologista de México, de cinco de noviembre de dos mil veintidós.
· Publicación de la convocatoria a las personas Delegadas de la Asamblea Nacional del Partido Verde Ecologista de México en el Diario "Excelsior", de cinco de noviembre de dos mil veintidós.
· Razones de publicación y retiro de la convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria, fijadas en los estrados del CEN y de los Comités Ejecutivos Estatales del Partido Verde Ecologista de México.
· Acta de la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Verde Ecologista de México, de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
· Acreditaciones de registro y asistencia a la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Verde Ecologista de México, celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés (con firma autógrafa de cada persona Delegada Nacional).
· Propuestas de modificación a los Documentos Básicos aprobada por la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Verde Ecologista de México.
c) Otros
· Copia simple de la convocatoria a las personas Delegadas de la Asamblea Nacional del Partido Verde Ecologista de México, de cinco de noviembre de dos mil veintidós.
· Copia simple de la publicación de la convocatoria a las personas Delegadas de la Asamblea Nacional del Partido Verde Ecologista de México en el Diario "Excelsior", de cinco de noviembre de dos mil veintidós.
· Copia simple de la convocatoria a las personas militantes del Partido Verde Ecologista de México, de catorce de noviembre de dos mil veintidós.
· Copia simple de la publicación de la convocatoria a los militantes del Partido Verde Ecologista de México en el Diario "Excelsior", de catorce de noviembre de dos mil veintidós.
· Copia simple del acta de la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Verde Ecologista de México, de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
· Copia simple de la lista de asistencia a la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Verde Ecologista de México, con firma autógrafa de las personas Delegadas Nacionales.
· Copia simple de la fe de hechos respecto de la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Verde Ecologista de México, expedida el doce de enero de dos mil veintitrés, por el Notario Público número doscientos cuarenta y cuatro de la Ciudad de México, Licenciado Celso de Jesús Pola Castillo.
· Cuadro comparativo de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Verde Ecologista de México, así como el texto aprobado en la Asamblea Nacional Ordinaria.
· Copia simple del Acuerdo CR-01/2023 de la Comisión Redactora de la Reforma a los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, aprobado en la sesión de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.
· Documentos Básicos modificados en medio magnético.
Procedimiento Estatutario
19. De lo previsto en los artículos 10; 11; 12; 13, fracción II; 18, fracción XVII y 22, fracción I, inciso b) de los Estatutos, se desprende lo siguiente:
I. Las instancias y órganos directivos del Partido Verde Ecologista de México son: La Asamblea Nacional, el Consejo Político Nacional, el CEN, el Órgano de Administración, la CNHJ, la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, Asamblea Estatal, Consejo Político Estatal, Comité Ejecutivo Estatal, Comisión Estatal de Honor y Justicia y los Comités Ejecutivos Municipales.
II. La Asamblea Nacional es el órgano de autoridad suprema del Partido Verde Ecologista de México, por lo que es el único órgano competente para conocer, decidir y aprobar lo inherente a las modificaciones o reformas que se consideren convenientes a los Documentos Básicos del partido.
III. La Asamblea Nacional se encuentra integrada por:
"Los delegados electos en las Asambleas Estatales para dicha Asamblea Nacional y por los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Estatales, todos ellos concurrirán a la misma con voz y voto.".
IV. La Asamblea Nacional sesionará de manera ordinaria cada seis años; y de manera extraordinaria, cada vez que exista una situación extraordinaria o urgente, y podrá ser convocada por la mayoría de los integrantes del Consejo Político Nacional o por el treinta por ciento de integrantes del padrón nacional de militantes.
V. El Consejo Político Nacional es el responsable de emitir la convocatoria a la Asamblea Nacional Ordinaria, lo cual realizará con cuarenta y cinco días naturales de anticipación y mediante el voto de la mitad más uno de las personas que lo integran. Adicionalmente, podrán convocar a la Asamblea Nacional Ordinaria el quince por ciento de integrantes del padrón nacional de militantes.
VI. La convocatoria llevará la firma de la mayoría de los integrantes del Consejo Político Nacional o de los militantes que convocan.
VII. La convocatoria será notificada a los integrantes de la Asamblea Nacional a través de un diario de circulación nacional, así como por los estrados de los comités y oficinas del partido a nivel nacional.
VIII. La convocatoria contendrá el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la Asamblea Nacional Ordinaria, así como el orden del día de los asuntos a tratar; de ser el caso, contendrá la notificación a los Comités Ejecutivos Estatales y de la Ciudad de México, a efecto de que en los primeros veinte días naturales celebren Asambleas Estatales con el fin de elegir delegados nacionales de conformidad con los Estatutos. En el caso de que la convocatoria no prevea elección de nuevos delegados, se notificará a los delegados nacionales en funciones.
IX. Para que la Asamblea Nacional Ordinaria se considere legalmente instalada, deberán estar presentes la mayoría de sus miembros (quórum legal).
X. Las resoluciones de la Asamblea Nacional Ordinaria serán válidas con el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo disposición en contrario señalada en los Estatutos.
XI. Las modificaciones o reformas a los Documentos Básicos del Partido Verde Ecologista de México serán aprobadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Nacional Ordinaria.
Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por el Partido Verde Ecologista de México se obtiene lo siguiente:
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos
20. En el caso concreto, la Asamblea Nacional es la autoridad superior del Partido Verde Ecologista de México y tiene la facultad exclusiva de decidir sobre la reforma a sus Documentos Básicos:
"CAPÍTULO V
De la Asamblea Nacional
Artículo 11.- La Asamblea Nacional será el órgano de autoridad suprema del Partido (...)
Artículo 13.- Facultades de la Asamblea Nacional Ordinaria:
(...)
II.- Conocer y decidir lo inherente a las modificaciones o reformas de los documentos básicos del Partido como lo son los Estatutos, su Declaración de Principios y su Programa de Acción (...)"
En tal virtud, es válido que la Asamblea Nacional Ordinaria haya realizado las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Verde Ecologista de México, pues ha ejercido la facultad establecida en el artículo 13, fracción II de los Estatutos, disposición que lo faculta como el único órgano competente.
Convocatoria
Emisión de la Convocatoria
21. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12, párrafo segundo de los Estatutos, la Asamblea Nacional Ordinaria deberá ser convocada con cuarenta y cinco días naturales antes del día de su celebración, por la mitad más una de las personas consejeras que conforman el Consejo Político Nacional o por el quince por ciento de integrantes del padrón nacional de militantes.
Del análisis de la documentación presentada por el Partido Verde Ecologista de México, se advierte que el pasado cinco de noviembre de dos mil veintidós, la mayoría de las personas integrantes del Consejo Político Nacional (dieciocho de veintiséis) expidieron, en tiempo y forma, la convocatoria para celebrar la Asamblea Nacional Ordinaria el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. En virtud de lo cual, se cumple con los requisitos establecidos en el artículo citado.
Contenido de la convocatoria. Establecimiento del orden del día
22. Para acreditar este requisito, el Consejo Político Nacional determinó el orden del día bajo el cual sesionaría la Asamblea Nacional Ordinaria el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, en cuyos puntos 4 y 5, estableció:
"4. Discusión y en su caso aprobación, de las reformas y adecuaciones legales y normativas a los Estatutos del Partido.
5. Discusión y en su caso aprobación, de la reforma a la Declaración de Principios y Programa de Acción."
Es decir, se determinó que, en la Asamblea Nacional Ordinaria se llevaría a cabo el análisis, discusión y, en su caso, aprobación, de la propuesta de reforma de los Documentos Básicos que rigen la vida interna del Partido Verde Ecologista de México.
Asimismo, en atención a lo dispuesto por el artículo 12, párrafo segundo de los Estatutos, se constató que la convocatoria estableciera: a) Notificación a los Comités Ejecutivos Estatales, a efecto de que en los primeros veinte días naturales celebraran Asambleas Estatales con el fin de elegir delegados nacionales de conformidad con los Estatutos; o bien, b) En el caso de que la convocatoria no prevea elección de nuevos delegados se notificará a los delegados nacionales en funciones.
En el presente caso, la convocatoria no prevé la elección de nuevos delegados nacionales, motivo por el cual la Base Cuarta del documento en cita señala:
"CUARTA. Participarán en esta Asamblea Nacional Ordinaria, los Delegados Nacionales electos durante el proceso de renovación de dirigencias 2021 en cada una de las Entidades Federativas."
[Énfasis añadido]
Publicación de la Convocatoria
23. El artículo 12, párrafo sexto de los Estatutos, prevé que la convocatoria sea notificada a los integrantes de la Asamblea Nacional a través de un diario de circulación nacional, así como por los estrados de los comités y oficinas del Partido a nivel nacional.
En el presente caso, la Convocatoria a la Asamblea Nacional Ordinaria fue publicada en un diario de circulación nacional (Excelsior), el cinco de noviembre de dos mil veintidós, y en los estrados del CEN y de los Comités Ejecutivos Estatales del Partido Verde Ecologista de México, con lo que se cumple con el requisito establecido en el artículo citado.
De la instalación y quórum de la Asamblea Nacional Ordinaria
24. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, en términos del artículo 12, último párrafo de los Estatutos, para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Ordinaria, se requiere contar con:
· El quórum legal establecido, es decir, la mitad más una de las personas delegadas nacionales.
· Las personas delegadas nacionales a la Asamblea Nacional Ordinaria son aquellas electas en las Asambleas Estatales y las personas que ocupen las Secretarías Generales de los Comités Ejecutivos Estatales.
· En el caso de que la convocatoria no prevea elección de nuevas personas delegadas nacionales, se notificará a quienes se encuentren en funciones.
Por tanto, a efecto de verificar el cumplimiento de este requisito, del Acta de la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Verde Ecologista de México se observa que se contó con la asistencia de ciento sesenta y seis (166) personas delegadas Nacionales, de un total de doscientas doce (212), lo que significa una asistencia del setenta y ocho punto tres por ciento (78.3%) que, según el registro del partido político, son las personas acreditadas para asistir.
Ahora bien, esta autoridad tomó en consideración la lista de asistencia presentada por el Partido Verde Ecologista de México, misma que se integró al inicio de la sesión, sin embargo, de conformidad con el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, la DEPPP tiene la atribución de "llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital (...)"; y, en razón de ello, la verificación de la lista de asistencia se realizó tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos de este Instituto, de la cual se concluye lo siguiente:
· Asistieron ciento sesenta y tres (163) personas delegadas nacionales, de las doscientas cinco (205) que debieron asistir, por lo que la sesión se llevó a cabo con el setenta y nueve punto cincuenta y uno por ciento (79.51%) de las personas integrantes acreditadas ante este Instituto.
· Es decir, el quórum legalmente válido para sesionar se logró, al contar con la presencia del setenta y nueve punto cincuenta y uno por ciento (79.51%) de las y los delegados a la Asamblea Nacional Ordinaria, conforme lo establece el artículo 12, último párrafo de los Estatutos.
Conducción de la instalación
25. El artículo 22, fracción I, inciso b) de los Estatutos, señala que es facultad de la Secretaría Técnica y de la Secretaría Ejecutiva del CEN, coordinar la Asamblea Nacional Ordinaria. En tal sentido, la Base Quinta de la Convocatoria establece que dirigirá el desarrollo de la Asamblea Nacional, la Vocera Nacional del Partido Verde Ecologista de México y fungirá como Secretaria de la Asamblea la Secretaria Técnica del CEN.
En tal virtud, del acta presentada se desprende que la Vocera Nacional del Partido Verde Ecologista de México se encargó de dirigir los trabajos de la Asamblea, siendo auxiliada por el Representante de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, el Maestro Arturo Escobar y Vega y por el Maestro Fernando Garibay Palomino como secretario de la asamblea.
De la votación y toma de decisiones
26. El artículo 12, último párrafo de los Estatutos señala que las resoluciones que tome la Asamblea Nacional Ordinaria serán válidas con el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo disposición en contrario señalada en los propios Estatutos.
En ese sentido, el artículo 13, fracción II de los Estatutos, establece lo siguiente:
"Artículo 13.- Facultades de la Asamblea Nacional Ordinaria:
(...)
II.- Conocer y decidir lo inherente a las modificaciones o reformas de los documentos básicos del Partido como lo son los Estatutos, su Declaración de Principios y su Programa de Acción, para su aprobación, se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes;"
[Énfasis añadido]
Es decir, la normatividad estatutaria aplicable señala que las determinaciones de la Asamblea Nacional Ordinaria serán válidas con el voto de la mayoría de sus miembros presentes, salvo en tratándose de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido, en cuyo caso se establece que se requiere el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes para su aprobación.
De la aprobación de modificaciones a los Documentos Básicos
27. De acuerdo con la Convocatoria a la Asamblea Nacional Ordinaria, los puntos cuatro y cinco del orden del día correspondieron a la discusión y aprobación, en su caso, de las reformas a los Documentos Básicos del Partido Verde Ecologista de México.
En tal virtud, del cuerpo del acta de la Asamblea Nacional Ordinaria, se tiene que la modificación a los Documentos Básicos del Partido Verde Ecologista de México fue aprobada por unanimidad de votos de las y los miembros presentes.
Lo anterior fue corroborado por esta autoridad electoral mediante la revisión del contenido del Acta de la Asamblea Nacional Ordinaria y la Fe de hechos de doce de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual el Notario Público número doscientos cuarenta y cuatro de la CDMX, Licenciado Celso de Jesús Pola Castillo, dio constancia de todos y cada uno de los hechos ocurridos durante el desarrollo de la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Verde Ecologista de México.
De los responsables de acatar observaciones
28. Cabe señalar que durante el desarrollo de la Asamblea Nacional Ordinaria (punto sexto del orden del día), el referido órgano aprobó por unanimidad la designación de una Comisión Redactora, la cual fue facultada para atender las observaciones y realizar las adecuaciones que, en su caso, realizara esta autoridad administrativa electoral respecto a las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Verde Ecologista de México.
Conclusión del Apartado A
29. En virtud de lo expuesto en los considerandos 17 al 27, se advierte que el Partido Verde Ecologista de México dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 11; 12; 13, fracción II; 18, fracción XVII; 22, fracción I, inciso b), ya que para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus Documentos Básicos convocó en tiempo y forma a las personas integrantes de su Asamblea Nacional Ordinaria, órgano de autoridad suprema facultado para tal efecto; y dichas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad de votos de las y los miembros presentes, elementos que dan certeza jurídica a los actos celebrados.
B. Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como en lo mandatado por este Consejo General mediante los Acuerdos INE/CG517/2020, INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.
30. Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes, misma que a la letra señala:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
[Énfasis añadido]
Los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, establecen los Documentos Básicos con los que deben contar los partidos políticos, así como sus contenidos mínimos.
Contexto normativo de las reformas legales que dan origen a las modificaciones de Documentos Básicos.
31. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual, se reforman diversas disposiciones, de las que se destacan las señaladas en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
Dichas reformas obligan a los PPN y locales a establecer, dentro de sus Documentos Básicos, los mecanismos para evitar la VPMRG. Por lo que, con el objetivo de establecer referentes y criterios para facilitar la creación de dichas herramientas, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los Lineamientos, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte; instrumento que constituye un mandato, así como también un referente normativo para la consecución de los fines del Decreto y por ende de la vida interna partidaria en un ambiente libre de violencia en razón de género. Los referidos Lineamientos, ordenan a los PPN adecuar sus Documentos Básicos en cumplimiento a los mismos, una vez terminado el PEF.
Lineamientos que tienen como fin armonizar la normativa de los PPN y locales con las disposiciones, mecanismos y herramientas para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG; mismas que de conformidad con lo establecido en su considerando 8(3), del Acuerdo INE/CG517/2020, atienden cinco (5) temas fundamentales, los cuales son:
I Generalidades,
II Capacitación,
III Candidaturas,
IV Radio y Televisión, y,
V Órganos Estatutarios.
Lo anterior, considerando que la VPMRG afecta el derecho humano que tienen las mujeres para ejercer el voto y ser electas en los procesos electorales, así como en su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.
Por su parte, los artículos 10, 11 y 12, párrafos primero y segundo de los Lineamientos establecen que:
"Artículo 10. La declaración de principios de los partidos políticos deberá establecer la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, así como los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde con lo previsto en las leyes aplicables.
Artículo 11. El programa de acción de los partidos deberá contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, estableciendo aquellos destinados a promover la participación política de las militantes, así como los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido garantizando la paridad de género.
Artículo 12. Los partidos políticos deberán establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán la prevención, atención, sanción y reparación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, además de garantizar la integración paritaria de los liderazgos políticos de las mujeres al interior de los mismos.
Asimismo, deberán incorporar disposiciones para garantizar la no discriminación de las mujeres en razón de género en la programación y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión que les correspondan y de las prerrogativas para las precampañas y campañas políticas, incluidas aquellas ejercidas en coalición, así como los mecanismos mediante los cuales se rendirán cuentas en este sentido.
(...)"
Acorde con lo anterior, dichos preceptos determinan que tanto los PPN como los partidos políticos locales deberán adecuar sus Documentos Básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos, los cuales tienen su andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, LGSMIME, LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en materia de VPMRG.
Por otra parte, de conformidad con el considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022, los PPN deberán incluir en sus Documentos Básicos los criterios mínimos siguientes:
"a) Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar el principio de paridad sustantiva tanto en los cargos intrapartidarios como en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGPP y demás leyes aplicables, así como lo ordenado por el TEPJF.
b) Determinar en su Programa de Acción medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido y su postulación a candidaturas, así como la formación de liderazgos políticos, garantizando en todo momento la paridad sustantiva.
c) Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a través del criterio de competitividad, para lo cual deberán incorporar como criterios mínimos, los siguientes:
I. Al aprobar, emitir y publicar sus convocatorias a candidaturas a gubernaturas a celebrarse a partir de los próximos comicios electorales locales, deberán precisar tales mecanismos y procedimientos, determinando cómo aplicarán la competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas, bajo los criterios básicos siguientes:
i) Las reglas relativas al criterio de competitividad en la definición de las candidaturas a cargos de elección popular;
a) Emitirse, previo a las convocatorias.
b) Establecer el contexto de los procesos electorales a llevarse a cabo, a través de análisis que permitan definir la fuerza política del PPN en cada entidad federativa; para lo cual deberán señalarse criterios cualitativos y cuantitativos que den certeza sobre el análisis referido;
c) Determinar el género de las candidaturas, esto es, establecer en qué entidades habrán de postular candidaturas de mujeres y hombres, y estableciendo cuáles y cuántas convocatorias serán exclusivamente para mujeres, garantizando la distribución paritaria en las entidades;
d) Garantizar que las mujeres compitan en las entidades federativas con mayor posibilidad de triunfo y así evitar sesgos políticos que obstruyan la participación de éstas en las contiendas electorales, lo que se traduce en evitar postularlas en entidades con menor posibilidad de triunfo; y
e) Asegurar que la postulación de candidaturas se realizará en todo momento dependiendo del o los géneros definidos, y señalar que, en caso de sustitución, se realizará por el mismo género, salvo que con la sustitución se incremente la participación política de las mujeres.
ii) Reglas que establezcan la publicidad de las etapas de los procesos de selección de las candidaturas, que tiene como finalidad:
a) Determinar de manera clara la participación de los órganos estatutarios internos responsables del proceso de selección de candidaturas, señalando sus facultades;
b) Señalar las etapas, fechas de inicio y conclusión, y los plazos del proceso de selección de candidaturas;
c) Determinar las fechas en las que se deberán emitir las determinaciones por cada órgano estatutario que participa en el proceso de selección de candidaturas;
d) Establecer fechas concretas para la publicación de las determinaciones por cada órgano estatutario que participa en el proceso de selección de candidaturas;
e) Señalar los medios de notificación y publicación de las determinaciones adoptadas por los órganos estatutarios facultados; y
f) Definir los plazos para la interposición de los medios de impugnación.
II. Asimismo, establecer las reglas o criterios que potencialicen la competitividad de postulación de mujeres a las candidaturas a todos los cargos de elección popular, que permitan generar una verdadera paridad sustantiva en los procesos electorales futuros, conforme a lo establecido en el apartado I del presente considerando.(...)"
En ese sentido, toda vez que el Acuerdo establece los criterios mínimos que se deberán prever en la Declaración de Principios, las medidas que se deberán determinar en el Programa de Acción, así como los mecanismos y procedimientos a establecerse en los Estatutos, se desprende que recaen en dos rubros fundamentales de análisis, que son:
I. Generalidades;
II. Candidaturas a todos los cargos de elección popular.
Por lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de los Lineamientos, corresponde a la DEPPP analizar que las modificaciones realizadas por los PPN a sus Documentos Básicos se apeguen a dichos principios democráticos; no obstante, ante la relevancia del tema y vistas las facultades y responsabilidades de la UTIGyND y con el fin de dar continuidad a los asuntos en materia de igualdad de género, no discriminación, inclusión, paridad, así como en lo concerniente a la VPMRG y paridad sustantiva, con fundamento en el artículo 42, párrafo 9 de la LGIPE, se solicitó su colaboración, para que realizara el análisis pertinente sobre las modificaciones aprobadas en la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Verde Ecologista de México, que permita concluir a esta autoridad sobre el cumplimiento dado por el referido partido político en ambas materias.
Derivado de dicha solicitud de colaboración, la UTIGyND, a través de los oficios INE/UTIGyND/137/2023 e INE/UTIGyND/141/2023, de dos y siete de febrero de dos mil veintitrés concluyó que los documentos básicos cumplían con lo establecimiento en los Lineamientos pero cumplía parcialmente con el principio de paridad sustantiva, por lo que la DEPPP procedió a requerir al Partido Verde Ecologista de México, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00467/2023, de nueve de febrero de dos mil veintitrés, para que en un plazo de cinco días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera y/o remitiera las documentales correspondientes, para así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a sus Documentos Básicos.
De los textos definitivos de los Documentos Básicos
32. En razón de lo anterior, el veinte y veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se recibieron en la DEPPP los oficios PVEM-INE-021/2023 y PVEM-INE-023/2023, por medio de los cuales el Partido Verde Ecologista de México desahogó el requerimiento realizado mediante el diverso INE/DEPPP/DE/DPPF/00467/2023 y remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los Documentos Básicos realizadas por la Comisión Redactora, de acuerdo con la facultad que le fue concedida por la Asamblea Nacional Ordinaria y señaló las consideraciones pertinentes respecto a sus adecuaciones.
También remitió los textos definitivos de los Documentos Básicos modificados en medio impreso, que son base de análisis de la presente Resolución. Dichos textos se encuentran como ANEXOS UNO, DOS y TRES de la presente Resolución.
33. En consecuencia, la DEPPP, remitió de nueva cuenta los textos definitivos de los Documentos Básicos modificados a la UTIGyND, para que determinase lo correspondiente.
En respuesta, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/179/2022 observó lo siguiente:
"Hago referencia a su atento oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00610/2023 en el que se solicita a la Unidad a mi cargo se pronuncie sobre las modificaciones a los documentos básicos del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) respecto a paridad sustantiva en la postulación de candidaturas.
En atención a lo anterior, y derivado de la revisión y análisis realizada por la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación a los documentos remitidos: se concluyó que los documentos cumplen con lo establecido.
Se anexa al presente, el documento denominado Cuadro de cumplimiento Paridad Sustantiva, para lo cual se consideró lo ordenado en el Acuerdo INE/CG583/2022."
Por lo expuesto, se desprende que, en materia de VPMRG y para garantizar el principio de paridad sustantiva en la postulación de candidaturas, en concordancia con los parámetros de la UTIGyND, las modificaciones realizadas por la Comisión Redactora a los Documentos Básicos de dicho partido político, cumplen en su totalidad con lo establecido en los Lineamientos y en lo estipulado en los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-220/2022 y acumulados.
Parámetro de control de regularidad constitucional de partidos políticos
34. Previo al análisis del contenido de las modificaciones de fondo a los Documentos Básicos, por lo que hace a aquellas en el ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, resulta necesario referir el parámetro de control de regularidad constitucional.
En el artículo 41, Base I, de la Constitución, se encuentra de forma integral el principio constitucional de autoorganización y autodeterminación de los PPN, al señalar que éstos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal; las formas específicas de su intervención en el proceso electoral; y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Asimismo, señala que las autoridades electorales solamente podremos intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Al respecto, el Pleno de la SCJN, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 85/2009, en su sesión de once de febrero de dos mil diez, señaló que el precepto constitucional referido es revelador de que, en el sistema jurídico mexicano, los partidos políticos cuentan con una protección institucional que salvaguarda su vida interna.
Esa protección encuentra base en los principios de autoconformación y autoorganización, los cuales garantizan que los PPN cuentan con un margen considerablemente abierto de actuación en todo lo concerniente en su régimen interior. Esto es, que cuentan con la posibilidad de tomar y ejecutar resoluciones en todos y cada uno de los rubros internos que les atañen.
Asimismo, los principios referidos en el párrafo que antecede, dimanan de la voluntad de la ciudadanía que conforman los cuadros de los partidos políticos, quienes, en ejercicio de una decisión política, definen las bases, ideología, líneas doctrinarias y de acción de los institutos políticos, aspectos medulares que, prima facie y por virtud de la fuerza irradiadora del artículo 41 de la Constitución, no pueden ser alterados, influidos o anulados por agentes externos a los propios PPN.
Estos principios tienden a salvaguardar que los PPN puedan, con libertad de decisión y acción, pero respetando el marco constitucional y legal que rige el ordenamiento jurídico, determinar aspectos esenciales de su vida interna.
Así, la SCJN dejó de manifiesto que la propia Constitución establece que la garantía constitucional de la cual gozan los PPN con base en los principios de autoconformación y autodeterminación es indisponible, pero no ilimitada; esto es, ningún órgano o autoridad del Estado mexicano puede suprimirlas o desconocerlas (indisponibilidad). Empero, su ejercicio no puede llevarse a cabo sin límite alguno (no ilimitación), ya que la propia Constitución establece en su artículo 41 que las autoridades electorales podrán intervenir en la vida interna de los PPN, señalando como condición para ello, que esa intrusión esté expresamente prevista en la ley.
La trascendencia de los principios anotados desde la perspectiva constitucional nos lleva a concluir lo siguiente:
· Los PPN son entidades de interés público.
· El ámbito de tutela constitucional se traduce en la salvaguarda de su vida interna, conforme a los principios de autodeterminación y autoorganización.
· Los anotados principios dan esencia al carácter de entidades de interés jurídico a los PPN, porque dentro de los márgenes de libertad pueden decidir su vida interna.
· Existe un bloque de garantía que protege la vida interna de los PPN, consistente en los subprincipios de indisponibilidad y no limitación, supeditado únicamente a la conformidad con el principio constitucional democrático y los demás aplicables a la materia electoral y al bloque de derechos humanos.
· El marco constitucional de los PPN permite proteger su ámbito de desarrollo, siempre que ello no trastoque los fines, valores e instituciones de la Constitución.
Disposiciones de los Documentos Básicos del Partido Verde Ecologista de México modificadas
35. Las disposiciones de los textos definitivos de modificaciones a los Documentos Básicos, son las siguientes:
De la Declaración de Principios: Se modifican los párrafos tercero, cuarto y decimoprimero de la parte introductoria; los párrafos segundo, cuarto y quinto del apartado denominado "Justicia"; el párrafo segundo del apartado "Libertad"; los párrafos cuarto, quinto y sexto del apartado "Principios políticos"; y, se adiciona un apartado titulado "Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género".
Del Programa de Acción: Se modifica el párrafo primero del apartado "Combate Global a la Contaminación"; los párrafos primero y quinto del apartado "Educación Ecológica para todos, especialmente para la niñez"; el párrafo tercero del apartado "Cuidados y regeneración de la flora"; párrafo cuarto del apartado "Respeto a la fauna"; párrafo segundo del apartado "Educación ecológica y política a los miembros del PVEM"; el párrafo único del apartado "Actitud pacifista"; los incisos a), b), c), d), e), g), h) y k) del apartado "Derechos sociales"; los párrafos segundo, tercero y sexto en sus incisos d) y e), y se adiciona el inciso f) en el apartado "Derechos Políticos"; los incisos a) y d) del apartado "Organización de la acción ecologista"; así como los incisos c), d), e), f), g) y h) del apartado "La ecología en el Desarrollo Nacional".
De los Estatutos: Se modifican los artículos 1 al 14; 16 al 20; 22 al 36; 38; 40 al 61; 63 al 87; 89; 91 al 95; 97; 98; 101; 103 al 109; 111; 112; se adicionan los artículos 113 al 117 y se modifica el Único artículo Transitorio.
Del análisis de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos
36. En este orden de ideas, para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas a los Documentos Básicos del Partido Verde Ecologista de México, cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que se trata de modificaciones de forma y fondo, mismas que por cuestión de método y para su estudio se clasifican, de manera general, conforme a lo siguiente:
I. Cambio de redacción
II. Aquellas que se realizan para cumplir con los Lineamientos
III. Aquellas que se realizan para cumplir con los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022
IV. Lenguaje incluyente
V. Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización
Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS, así como en los ANEXOS SIETE y OCHO elaborados de manera conjunta por la DEPPP y la UTIGyND.
I. Cambio de redacción
37. Cabe señalar que, del análisis a las propuestas de modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y a los Estatutos, en cada caso, se advierten cambios de redacción consistentes en la corrección de estilo respecto al uso de numerales y/o fracciones, incluso palabras que cambian la redacción sin modificar el sentido de la normativa que rige a dicho partido político. Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución.
II. Aquellas que se realizan para cumplir con los Lineamientos
38. Ahora bien, en concordancia con lo ya desarrollado, la presente Resolución tiene como finalidad determinar si el Partido Verde Ecologista de México ha dado cumplimiento a los Lineamientos aprobados por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG517/2020, relativos a la VPMRG.
En ese sentido, esta autoridad administrativa electoral considera como criterio orientador, además de las disposiciones de la LGPP (y las demás ya desarrolladas), lo establecido por la Sala Superior del TEPJF en lo determinado en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro que resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-40/2004, al señalar que este Consejo General: "...debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que de los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos...".
Sin embargo, para tener una perspectiva más amplia del cumplimiento a los Lineamientos que nos ocupan, mediante un análisis integral, es necesario realizar referencia a diversas disposiciones que no fueron modificadas por el PPN, las cuales fueron validadas a través de la Resolución INE/CG276/2014 de diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
De la Declaración de Principios
39. Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos, señalan que los PPN deberán establecer en su Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
Ahora bien, por lo que hace a la Declaración de Principios, en cumplimiento a los Lineamientos, se modifican las disposiciones contenidas en los apartados denominados: "Justicia" y "Principios Políticos"; además, se agrega un apartado denominado "Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género".
I. GENERALIDADES
a. En el apartado denominado "Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género" del texto modificado de la Declaración de Principios, se establece la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, por lo que el Partido Verde Ecologista de México da cumplimiento a lo previsto en los artículos 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 37, numeral 1, inciso f) de la LGPP y 10 de los Lineamientos.
b. En el párrafo quinto del apartado "Justicia", el Partido Verde Ecologista de México se compromete a cumplir con sus obligaciones generales en materia de derechos humanos, así como con perspectiva de género y atendiendo a la interseccionalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3 de los Lineamientos.
II. CAPACITACIÓN
c. En el párrafo cuarto del apartado denominado "Justicia", el Partido Verde Ecologista de México refrenda su compromiso con la promoción de la participación política de las mujeres en igualdad de condiciones y oportunidades, para que puedan acceder a los diversos puestos de elección popular, así como también al interior del partido; ello en cumplimiento a lo previsto en los artículos 25, numeral 1, inciso s), y 37, numeral 1, inciso e) de la LGPP; y el artículo 14 de los Lineamientos.
III. CANDIDATURAS
d. En los párrafos quinto, inciso b) y sexto del apartado denominado "Principios Políticos", el Partido Verde Ecologista de México establece que garantizará procesos internos para seleccionar candidaturas a cargos de elección popular en igualdad de condiciones; asimismo, garantizará a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, libres de violencia, mediante mecanismos para la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG, y asegurará condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito político, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 23, numeral 1, inciso e) y 25, numeral 1 inciso e), LGPP; y artículo 1, segundo párrafo de los Lineamientos.
IV. ACCESO A PERROGATIVAS EN RADIO Y TELEVISIÓN
e. En la modificación a la Declaración de Principios, en el párrafo quinto, inciso d) del apartado "Principios Políticos", se establece que se garantizará la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de los tiempos de Radio y Televisión, con lo cual el Partido Verde Ecologista de México cumple lo previsto en el artículo 163, numeral 3 de la LGIPE; los artículos 25, numeral 1, inciso w), y 37, numeral 1, inciso g) de la LGPP; y el artículo 14 de los Lineamientos.
V. ÓRGANOS ESTATUTARIOS
f. Relacionado con el órgano estatutario encargado de sancionar la VPMRG y lograr la reparación en favor de la víctima, en el apartado denominado "Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género", el PPN señala que establecerá los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, acorde con lo previsto en las leyes aplicables en la materia, con lo cual, se da cumplimiento a lo ordenado en el artículo 37, numeral 1, inciso g) de la LGPP; y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos.
Conclusión. Dichas modificaciones incluyen lo establecido en el artículo 37, numeral 1, incisos e), f) y g) de la LGPP, así como en los Lineamientos, pues contienen los elementos mínimos siguientes:
· La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres;
· La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México; y
· Establece mecanismos de sanción y reparación aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG.
Del Programa de Acción
40. Los artículos 8, 11 y 14 de los Lineamientos, señalan que los PPN deberán contar en su Programa de Acción, con planes de atención específicos y concretos, dirigidos a erradicar la VPMRG, promover la participación política de las militantes y lograr su acceso a la actividad política del partido político, garantizando la paridad de género.
I. GENERALIDADES
a. En el apartado II, numeral 3 denominado "Derechos Políticos", párrafo sexto, inciso f), se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP; 11 y 14 de los Lineamientos, pues establece mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la vida política, y establece planes específicos para promover la participación política de las militantes, como son: procesos internos para la selección de órganos de dirección y candidaturas en igualdad de condiciones.
b. En la porción estatutaria citada en el inciso anterior, el Partido Verde Ecologista de México establece mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política que garanticen que aquellas que contiendan a un cargo público lo hagan en igualdad de oportunidades, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de los Lineamientos.
c. En el apartado II, numeral 3 "Derechos Políticos", párrafo sexto, inciso f), último párrafo, se establece la obligación del PPN de emitir la reglamentación y protocolos correspondiente para establecer parámetros que le permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de los Lineamientos.
II. CAPACITACIÓN
d. Mediante el apartado II, numeral 3 "Derechos Políticos", párrafo sexto, inciso f), párrafo tercero, el Partido Verde Ecologista de México promueve la capacitación política de las y los militantes con la finalidad de fomentar la participación política de las mujeres y construir liderazgos políticos, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP; y 14 de los Lineamientos.
III. CANDIDATURAS
e. En el apartado II, numeral 3 "Derechos Políticos", párrafo sexto, inciso f), párrafo segundo del texto modificado, se reconoce la importancia de promover una participación política equitativa, en pro de la democracia y en torno al respeto y tolerancia, con la participación activa de hombres y mujeres en equidad e igualdad de oportunidades, promoviendo, protegiendo y respetando los derechos políticos y electorales de las mujeres y garantizando la paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, con dichas disposiciones cumple con lo dispuesto en el artículo 38, numeral 1, incisos d) y f) de la LGPP; y el artículo 14 de los Lineamientos.
IV. RADIO Y TELEVISIÓN
f. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 163, numeral 3 de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP; y 14 de los Lineamientos, el PPN prevé, en el apartado II, numeral 3 "Derechos Políticos", párrafo sexto, inciso f), criterios sobre el contenido de la propaganda política en radio y televisión, para garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado; además se señala que las mujeres tendrán acceso, de manera paritaria, a propaganda política-electoral en cualquier medio, ya sea impreso, digital o de radio y televisión.
V. ÓRGANOS ESTATUTARIOS
g. En el apartado II, numeral 3 "Derechos Políticos", párrafo sexto, inciso f), último párrafo del texto modificado del Programa de Acción, el Partido Verde Ecologista de México establece que en la reglamentación y protocolos que emita, contará con planes de atención específicos y concretos que permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP; y 11, 14 y 20 de los Lineamientos.
Conclusión. A través de las modificaciones al numeral tres "Derechos Políticos" del apartado II denominado "El Partido Verde Ecologista de México y los Derechos Humanos, Sociales y Políticos", el PPN da cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, Base I, párrafos segundo y tercero de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos r), s) y t); 38, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP, en acatamiento del Decreto en materia de VPMRG, así como a los Lineamientos, al señalar que se promoverá la participación efectiva de las mujeres en la política, estableciendo mecanismos de promoción y acceso de éstas a la actividad política e incluir:
· La promoción de la participación política de las militantes;
· Mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido político, así como la formación de liderazgos políticos; y
· Estrategias para fomentar la capacitación y lograr la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales.
De los Estatutos
41. Los artículos 8, 12, 14, 13, 17, 19 y 21 de los Lineamientos, señalan que los PPN deberán establecer en sus Estatutos, los mecanismos y procedimientos que permitan la prevención, atención, sanción y reparación de la VPMRG y garantizar la integración paritaria de los liderazgos políticos de las mujeres al interior de éstos.
Del texto del proyecto de las modificaciones a los Estatutos en su versión final que fue presentado por el Partido Verde Ecologista de México, en cumplimiento a los Lineamientos, se desprende la modificación de los artículos siguientes: 7, Base Primera, fracción XVI; 7, Base Segunda, fracciones XVII y XVIII; 18, fracción XI; 25; 25 Bis; 27, fracciones XII y XIII; 28, fracción XV; 29; 30, fracción II; 41; 41 Bis, numerales 1, 2 y 3; 48, fracción I; 55, fracción IV; 58, fracción XI; 113; 114 y 115.
Las referidas modificaciones determinan de manera general:
a. Los procedimientos y mecanismos para prevenir, atender y erradicar la VPMRG y se vinculan con:
1. Las facultades de capacitación de la Secretaría de la Mujer, el Centro de Capacitación y Formación Partidista y el Organismo Nacional de Mujeres Verdes.
2. El principio de paridad para la integración de los órganos internos y en la postulación de candidaturas.
3. El requisito de elegibilidad del 3 de 3 contra la violencia.
b. Los procedimientos y mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar los casos de VPMRG, de conformidad con los artículos 25, 25 Bis, 27, 28, 29, 30, 41, 113, 114 y 115 de los Estatutos modificados, los cuales se vinculan a dos órganos:
1. El Organismo Nacional de Mujeres Verdes, que será el primer órgano de contacto, encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento; y
2. La CNHJ, que será competente en única instancia para conocer y resolver todo acto relacionado con dicha violencia dentro de su estructura partidista, a través del recurso de Queja.
En virtud de lo anterior, y en concordancia con la clasificación ya mencionada en el considerando 35 se puntualiza lo siguiente:
I. GENERALIDADES
Rendición de cuentas
a. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 25, numeral 1, incisos t) y v) de la LGPP; y 12, segundo párrafo, 15 y 16 de los Lineamientos:
En el artículo 113 el Partido Verde Ecologista de México establece que el Organismo Nacional de Mujeres Verdes será la instancia responsable de emitir, aprobar y en su caso presentar el programa anual de trabajo y el informe anual sobre las acciones y medidas implementadas respecto de las actividades para prevenir, atender y erradicar la VPMRG, que incluirá los resultados del cumplimiento de los objetivos y metas de su programa de trabajo, así como los indicadores empleados.
Obligaciones de la militancia
b. En cumplimiento a los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE; 25, numeral 1, inciso t) de la LGPP; y artículo 20, fracción IV de los Lineamientos, el artículo 7, Base segunda, fracción XVII establece como obligación de la militancia:
"Abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de la víctima"
De los derechos de las víctimas de VPMRG
c. En concordancia con lo establecido en los artículos 25, numeral 1, inciso t) de la LGPP; 20; 21, fracciones IV, IX y XI; y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII de los Lineamientos, en el artículo 25, párrafo primero, se establecen como derechos de las víctimas, entre otros, los siguientes:
· Garantizar que el acceso a la justicia sea pronto y expedito;
· Ser tratadas sin discriminación, con respeto a su integridad, sin revictimización, ni intimidación, amenazas u hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales; y,
· Operará, en su caso, la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso.
d. En el artículo 7, Base primera, fracción XVI, se establece como derecho el recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que estén en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proceder.
e. De igual manera, en el artículo 115, fracción XVII, se establece que, en caso de ser necesario,
contarán con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas indígenas o personas con discapacidad, o bien, se establecerán los mecanismos para garantizar este derecho.
Del concepto de VPMRG
f. En el artículo 25 Bis, se replica el concepto de VPMRG, establecido en el artículo 5 de los Lineamientos.
De los principios para atender a las víctimas VPMRG
g. En el artículo 25 Bis, penúltimo párrafo, se enumeran diversos principios rectores sobre la atención de la VPMRG, entre los que se encuentran: buena fe, debido proceso, dignidad, respeto y protección de las personas, coadyuvancia, confidencialidad, personal cualificado, debida diligencia, imparcialidad y contradicción, prohibición de represalias, progresividad y no regresividad, colaboración, exhaustividad, máxima protección, igualdad, no discriminación y profesionalismo. Ello en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de los Lineamientos.
De los agentes que generan VPMRG
h. En cumplimiento a los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE; 5, tercer párrafo; y 7 de los Lineamientos, el artículo 25 Bis, párrafo segundo de los Estatutos, señala de manera expresa quiénes son los agentes que pueden generar VPMRG: personas superiores jerárquicas, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos postulados por los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los PPN.
De las conductas constitutivas de VPMRG
i. Los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE; y en el artículo 6 de los Lineamientos, determinan que se deben señalar las conductas que son formas de expresión de VPMRG.
Por lo que, en el artículo 25 Bis, párrafo tercero, el Partido Verde Ecologista de México enuncia un catálogo de veintidós conductas constitutivas de VPMRG, entre las que destacan: incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres; restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género; ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de precandidaturas, candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades.
II. CAPACITACIÓN
j. Los artículos 73 numeral 1, inciso d) de la LGPP; y 14 fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de los Lineamientos, señalan que se deben establecer, o bien, fortalecer los mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
En ese tenor, el artículo 115, fracción XV del proyecto de modificaciones a los Estatutos dispone que la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG, se dará a través de cursos, talleres de sensibilización, foros, medios escritos, que permitan concientizar sobre la importancia de la mujer en la vida política y lograr así fomentar su liderazgo político;
III. CANDIDATURAS
k. Los artículos 3, numeral 3, 25, numeral 1, incisos r), s) y t), de la LGPP, en relación con el artículo 14, fracciones I y II de los Lineamientos, señalan la obligación de los PPN de garantizar la integración paritaria en las candidaturas y libres de discriminación.
En tal virtud, en el artículo 55, fracción IV, el PPN establece que en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular se garantizará el principio de paridad de género.
Del 3 de 3 contra la violencia
l. En los artículos 14, fracción XVII y 32 de los Lineamientos, con el ánimo de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, así como su protección, se señala que deberá requerirse a las personas aspirantes a una candidatura, de buena fe, el formato 3 de 3 contra la violencia, como requisito de elegibilidad.
En el artículo 58, fracción XI del proyecto de Estatutos, el PPN establece la obligación de las candidaturas de presentar un escrito de protesta firmado de no estar bajo algún proceso administrativo o jurisdiccional relativo a VPMRG, así como de violencia familiar y/o doméstica, por delitos sexuales o deudor alimentario.
m. En relación con lo anterior, el mismo artículo 58, fracción XI del proyecto de Estatutos dispone que la Comisión Nacional de Procedimientos Internos verificará en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género a fin de verificar que las personas aspirantes no se encuentren condenadas por delito de VPMRG.
n. Acorde con el artículo 14, fracción XIII de los Lineamientos, el PPN dispone que las plataformas políticas establecerán planes y acciones para prevenir, atender y erradicar la VPMRG, ello en el artículo 18, fracción XI de los Estatutos.
IV. ACCESO A LA PRERROGATIVA EN RADIO Y TELEVISIÓN
o. Los artículos 163, numeral 3 de la LGIPE; 25, numeral 1, inciso w) de la LGPP; y 12, párrafo segundo de los Lineamientos, establecen la obligación de garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado en radio y televisión.
En ese tenor, el artículo 114, fracción XI del proyecto de Estatutos dispone que, en la programación y distribución de tiempos del Estado en radio y televisión, se garantizará la no discriminación.
p. En el referido artículo 114, fracción XI, se establece que el PPN otorgará a las candidaturas de mujeres no menos del 40% del financiamiento público con el que cuente para las actividades de campaña, ello en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25, numeral 1, inciso w) de la LGPP; 12, párrafo segundo y 14, fracción XIV y XV de los Lineamientos.
q. Los artículos 25, numeral 1, inciso w) de la LGPP; y 14, fracción XVI de los Lineamientos, establecen que los PPN deben abstenerse de incluir en sus actividades, campañas y propaganda electoral, elementos basados en roles o estereotipos que puedan configurar VPMRG.
En ese tenor, el artículo 7, Base segunda, numeral XVIII del texto que nos ocupa prohíbe incluir en las actividades ordinarias, campañas y propaganda electoral, elementos basados en roles o estereotipos que puedan configurar VPMRG.
V. ÓRGANOS ESTATUTARIOS
Paridad de Género
r. En concordancia con lo previsto en los artículos 3, numerales 3 y 4; 25, numeral 1, inciso s); 43, numeral 3; 44, numeral 1, inciso b), fracción II de la LGPP; 12 y 14, fracciones I y III de los Lineamientos, en la integración de los órganos intrapartidarios y comités, se deberá garantizar el principio de paridad de género en todos los ámbitos y niveles.
Al respecto, en el artículo 48, fracción I del proyecto de modificaciones a los Estatutos, el Partido Verde Ecologista de México señala que el proceso interno para elegir a sus dirigentes tiene como objetivos:
I. Vigorizar la participación democrática de las y los afiliados del Partido en los procesos internos, cumpliendo siempre con la igualdad sustantiva, la paridad de género y las acciones afirmativas que en su caso apruebe la autoridad electoral, la cual tendrá como referentes inapelables los siguientes aspectos:
a) Paridad y/o alternancia en la postulación de candidaturas;
b) Etapas procesales de selección determinadas y publicadas en las convocatorias; y
c) Criterios de competitividad y de perspectiva de género.
Del órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres
Organismo Nacional de Mujeres Verdes
s. Los artículos 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP; 8 y 14 de los Lineamientos, establecen que debe existir un órgano responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
En ese sentido, el artículo 114 del proyecto de modificaciones a los Estatutos, establece que el Organismo Nacional de Mujeres Verdes será el encargado de implementar acciones para prevenir y erradicar la VPMRG.
t. Asimismo, el artículo 39, numeral 1, inciso g) de la LGPP, señala que deben establecerse mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG. En ese entendido, el artículo 115, fracción XV de los Estatutos, establece que corresponde al Organismo Nacional de Mujeres Verdes la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG, en coordinación con la Secretaría de la Mujer y el Centro de Capacitación y Formación Partidista.
Establecer o determinar un órgano de acompañamiento a las víctimas
u. El artículo 19, primer párrafo de los Lineamientos, señala que los PPN tienen la obligación de determinar al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG, el cual deberá ser distinto al órgano de justicia intrapartidaria.
En cumplimiento a lo anterior, el artículo 115, fracción I, establece que corresponderá al Organismo Nacional de Mujeres Verdes, proporcionar a las víctimas de VPMRG información y asesoría gratuita sobre sus derechos y vías jurídicas para acceder a ellos, así como la orientación y acompañamiento adecuados.
v. Ahora bien, para garantizar una atención integral a las víctimas de VPMRG, en el citado artículo 115, fracción I, se prevé que, en caso de ser necesario, se canalizará a la víctima, para que sea atendida física y psicológicamente de forma inmediata, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes. Lo anterior en atención a lo dispuesto en el artículo 19, párrafo segundo de los Lineamientos.
w. En el artículo 115, fracción XVI del texto de Estatutos, se señala como facultad del Organismo Nacional de Mujeres Verdes brindar apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera, a las víctimas de VPMRG, y establecer los mecanismos necesarios para garantizarlo. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 20, fracción VII y 24 fracción VIII de los Lineamientos.
x. El artículo 19, párrafo primero en relación con el 22 de los Lineamientos, prevé que el órgano de acompañamiento cuente con un presupuesto apropiado para su funcionamiento, el cual no podrá obtenerse del 3% destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Dicha obligación se encuentra prevista en el artículo 113, párrafo segundo del proyecto de modificación a los Estatutos.
Refrendar que no es posible aplicar el mecanismo alterno de resolución
y. En el artículo 25 Bis, penúltimo párrafo del documento citado, se establece que en materia de VPMRG no procede la conciliación, ni la mediación, ello en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de los Lineamientos.
Del órgano encargado de impartir justicia en materia de VPMRG
Comisión Nacional de Honor y Justicia
z. Cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e), 46 numeral 3, y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, el órgano encargado de impartir justicia intrapartidaria deberá ser un órgano de decisión colegiada UNIINSTANCIAL, responsable de la impartición de justicia, integrado por un número impar, independiente e imparcial.
Ahora bien, los artículos 8 y 12 de los Lineamientos, determinan que los PPN están obligados a conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan VPMRG, por lo que señalan que deberán establecer en sus Estatutos mecanismos y procedimientos que contribuyan al referido fin.
Asimismo, los artículos 13 y 17 de los Lineamientos, establecen la obligación de contar con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita, encargado de conocer, investigar y resolver las quejas y denuncias en materia de VPMRG, en tal virtud, en el artículo 25 de los Estatutos señala:
"Artículo 25.- La Comisión Nacional de Honor y Justicia, es un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad en todas las resoluciones que emita; el cual garantizará que el acceso a la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad, sin revictimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales, y que operará, en su caso, la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso, con independencia de la condición de la falta, ya sea entre militancia, de esta y el partido, y los casos de violencia política contra la mujer en razón de género."
aa. Ahora bien, para el cumplimiento de sus fines, en relación con el presupuesto necesario para su funcionamiento, el último párrafo del artículo 25 Bis de los Estatutos, establece que la CNHJ debe contar con presupuesto apropiado para los temas relativos y supervenientes de VPMRG, el cual no podrá obtenerse del 3% destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Lo anterior, en atención a lo dispuesto por el artículo 22 de los Lineamientos.
bb. Para la atención y sanción, en su caso, de las conductas consideradas como VPMRG, los artículos 17 y 18 de los Lineamientos, señalan el establecimiento de un procedimiento interno, mismo que se encuentra determinado en el artículo 29 del proyecto de modificaciones a los Estatutos, que señala que el recurso de queja es el único medio de impugnación previsto en los Estatutos, que procede contra los actos o determinaciones de los órganos, funcionarias o funcionarios partidistas a nivel nacional, estatal o municipal, contra cualquier conducta que vaya en contra de los Documentos Básicos del Partido que realicen sus afiliados y afiliadas, así como contra cualquier acto en donde se actualice VPMRG.
cc. En el citado artículo 29, en su párrafo quinto prevé la posibilidad de presentar las quejas o denuncias relacionadas con VPMRG, por medios tecnológicos y, se colocarán a disposición del público en general en la página web del PPN, los formatos de presentación de éstas, los cuales serán construidos con lenguaje claro e incluyente. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de los Lineamientos.
dd. El artículo 29, último párrafo de los Estatutos, prevé la posibilidad de que las quejas o denuncias en materia de VPMRG puedan ser presentadas por la víctima o víctimas, o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de las mismas, lo cual es acorde con los artículos 2, fracción XXV y 21, fracción V de los Lineamientos.
ee. El artículo 30, fracción II, párrafo tercero del proyecto de modificación a los Estatutos, prevé que cuando las quejas y denuncias relacionadas con VPMRG se presenten ante una instancia distinta, ésta deberá remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos. Ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos.
Obligaciones del Órgano de Justicia Intrapartidaria
ff. El artículo 27, fracción XIII del proyecto de modificaciones a los Estatutos, establece que en los casos de VPMRG, la CNHJ deberá llevar un registro actualizado de las quejas y denuncias que sobre estos casos se presenten, a fin de atender sus obligaciones ante la autoridad electoral o de cualquier autoridad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 16, tercer párrafo y 21, fracción I de los Lineamientos.
gg. El artículo 30, fracción II, párrafo tercero establece que, si se advierte que los hechos o actos denunciados no son competencia de la CNHJ, ésta deberá remitirla a la autoridad competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento a la persona quejosa dentro de ese mismo plazo, de conformidad con el artículo 21, fracción III de los Lineamientos.
hh. En el artículo 25, párrafo primero de la modificación a los Estatutos, se señala que las resoluciones que adopte la CNHJ, serán emitidas con perspectiva de género, paridad sustantiva e interseccionalidad, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo de los Lineamientos.
ii. El artículo 27, fracción XII de la modificación a los Estatutos, señala que la CNHJ deberá informar a la víctima de sus derechos y alcances de su queja, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar los casos que se interpongan y la VPMRG, en cumplimiento al artículo 17, párrafo cuarto de los Lineamientos.
Facultades de la Comisión Nacional de Honor y Justicia en materia de VPMRG
jj. El artículo 27, fracción XII del citado documento, prevé que, en lo que corresponde a los casos relacionados con VPMRG, podrá iniciarse el procedimiento de queja de manera oficiosa, siempre y cuando la víctima sea informada y consienta dicha acción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI y 25 de los Lineamientos.
kk. En el artículo 28, fracción XV del proyecto de Estatutos, se establece que en la investigación de los hechos que realice la CNHJ, deberá allegarse de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, fracción VIII de los Lineamientos.
ll. Los artículos 8; 21, fracción X; y 29, último párrafo de los Lineamientos, señalan que las medidas cautelares y de protección deben emitirse de forma expedita a fin de evitar daños irreparables y salvaguardar la integridad de las víctimas, sus familiares o equipos de trabajo y notificarse de forma inmediata a las partes y/o instancias involucradas para lograr su efectividad, las cuales podrán ser solicitadas por la víctima, las instancias de mujeres partidistas o dictadas de manera oficiosa por el órgano de justicia intrapartidaria.
En ese sentido, en el artículo 41 Bis, numerales 2 y 3 del proyecto de modificaciones a los Estatutos, el Partido Verde Ecologista de México establece un catálogo de medidas cautelares y de protección.
mm. De acuerdo con el artículo 8 y demás correlativos aplicables de los Lineamientos, los procedimientos relacionados con VPMRG tendrán al menos los siguientes requisitos:
· Instancia de acompañamiento
· Presentación y recepción de quejas y/o denuncias
· Procedimiento de oficio
· Etapa de investigación de los hechos
· Instancia de resolución
· Sanciones y medidas de reparación
· Medidas cautelares y de protección
Requisitos que cumplen los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México en los artículos:
· Artículo 115, fracción I: Instancia de acompañamiento.
· Artículos 29 y 30, fracción II: Presentación y recepción de quejas y/o denuncias.
· Artículo 27, fracción XII. Procedimiento de oficio.
· Artículo 28, fracción XV. Etapa de investigación de los hechos.
· Artículo 25. Instancia de resolución.
· Artículo 41 y 41 Bis. Sanciones y medidas de reparación.
· Artículo 41 Bis, numerales 2 y 3. Medidas cautelares y de protección.
Todos del proyecto de modificaciones a los Estatutos.
Medidas cautelares
nn. Los artículos 463 Bis de la LGIPE; 2, fracción XV; 23, 29 y 31 de los Lineamientos, señalan que los procedimientos internos deberán prever las medidas cautelares y de protección a las víctimas para prevenir daños irreparables en cualquier momento, haciendo cesar cualquier acto que pudiera entrañar una violación o afectación al pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres al interior de los PPN.
Al respecto, en el artículo 41 Bis, numeral 2 del proyecto de Estatutos, se precisa que la CNHJ podrá dictar como medidas cautelares:
2. Medidas Cautelares
I. Análisis de riesgos y plan de seguridad conforme;
II. Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones, por las mismas vías en que fue cometida la falta;
III. Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora;
IV. Ordenar la suspensión del cargo partidista de la persona agresora cuando así lo determine la gravedad del acto, y
V. Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o víctimas indirectas que ella solicite.
Medidas de protección
oo. Los artículos 2, fracción XVII; 30 y 31 de los Lineamientos, señalan que en el establecimiento de los procedimientos para la atención de quejas y denuncias en materia de VPMRG, se deberán prever las reglas para el otorgamiento de las medidas cautelares y de protección, así como los mecanismos y medidas para garantizar su cumplimiento.
En tal virtud, en el artículo 41 Bis, numeral 3 del documento que nos ocupa, el Partido Verde Ecologista de México señala que la CNHJ podrá dictar como medidas de protección:
3. Medidas de Protección:
I. De emergencia:
a. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima;
b. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima o al lugar donde se encuentre, y
c. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionados con ella.
II. Preventivas:
a. Protección policial de la víctima, y
b. Vigilancia policial en el domicilio de la víctima.
III. De naturaleza Civil, y
IV. Todas aquellas necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la persona en situación de violencia.
Sanciones
pp. En el artículo 41 del proyecto de modificación a los Estatutos, el PPN establece que los actos de VPMRG, serán sancionadas por la CNHJ. Lo anterior, en cumplimiento a los dispuesto por los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1 y 456 de la LGIPE; 17; 21, fracción XII; y 27 de los Lineamientos. Lo anterior, conforme a las sanciones establecidas en los Estatutos vigente, esto es: la amonestación, la suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, la inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas y, en su caso, la destitución del cargo partidista, y la expulsión.
Medidas de reparación
qq. El artículo 41 Bis, numeral 1 del proyecto de modificaciones a los Estatutos, establece que la CNHJ podrá dictar como medidas de reparación:
1. Medidas de reparación Integral:
I. Reparación del daño de la víctima;
II. Restitución del cargo o comisión partidista de la que hubiera sido removida;
III. Restitución inmediata en el cargo, precandidatura o candidatura a la que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;
IV. Disculpa pública; y
V. Medidas de no repetición.
42. Como se ha señalado, los PPN, tienen la obligación constitucional, legal y reglamentaria, por virtud de los Lineamientos, de aplicar y en su caso crear mecanismos de protección de los derechos humanos de las mujeres y la erradicación de la VPMRG.
En tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los considerandos 37 al 40, el Partido Verde Ecologista de México cumple con dicha obligación, pues las modificaciones realizadas a sus Documentos Básicos de manera interrelacionada incluyen lo siguiente:(4)
· Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido político.
· Los mecanismos que garantizan la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
De entre los cuales se destaca:
· La obligación de dar atención a las víctimas de VPMRG, sujetándose a principios como el debido proceso, la dignidad, la debida diligencia, la máxima protección, la imparcialidad, la igualdad y la no discriminación y el profesionalismo.
· Se garantizará el principio de paridad de género en la integración de los órganos del Partido Verde Ecologista de México.
· Se señala como tema relevante de capacitación el de la VPMRG, como parte de una perspectiva transversal de igualdad de género y no discriminación con la finalidad de visualizarla y prevenirla.
· La CNHJ será órgano de decisión colegiada responsable de la impartición de justicia intrapartidaria en los casos de VPMRG, el cual tendrá la obligación de actuar con independencia, imparcialidad y objetividad, así como juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad.
· Se señala al Organismo Nacional de Mujeres Verdes como el órgano encargado de brindar acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
· Se señalan las conductas que actualizan VPMRG.
· Hace suya la obligación de investigar al interior de los órganos partidistas y, en su caso, sanciona a sus militantes y/o adherentes cuando sean los sujetos activos del delito.
· Se fijan las reglas del procedimiento para investigar y sancionar la VPMRG.
· Se establecen las sanciones en caso de incumplimiento a la obligación de prevención, atención y erradicación de la VPMRG.
· Se establecen las medidas cautelares, de reparación y de protección a las víctimas, para garantizar se logre una efectiva protección.
· Se compromete a realizar un uso adecuado del presupuesto destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres
· Adopta el criterio 3 de 3 contra la violencia.
· Se obliga a consultar el registro nacional de personas sancionadas por VPMRG.
· Prohíbe propaganda política con contenido considerado VPMRG.
· Garantiza que el financiamiento público de las campañas se distribuya de manera paritaria, al igual que los tiempos de radio y televisión.
· La creación de protocolos de actuación.
Con dichas acciones, dentro de la normativa partidista de manera interrelacionada, se crea un marco especifico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual el Partido Verde Ecologista de México busca acotar la brecha del impacto diferenciada que ha tenido la violencia que, en razón de género, han sufrido las mujeres. Y así, cumple con lo establecido en los artículos de la LGPP, modificados a través del Decreto, así como a los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32, y demás relativos y aplicables de los Lineamientos.
III. Aquellas que se realizan para cumplir con los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022
43. De conformidad con el considerando 19, incisos a), b) y c) del Acuerdo INE/CG583/2022, los PPN deberán incluir en sus Documentos Básicos los criterios mínimos siguientes, a fin de garantizar el principio de paridad sustantiva:
a) Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar el principio de paridad sustantiva tanto en los cargos intrapartidarios como en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGPP y demás leyes aplicables, así como lo ordenado por el TEPJF.
b) Determinar en su Programa de Acción medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido y su postulación a candidaturas, así como la formación de liderazgos políticos, garantizando en todo momento la paridad sustantiva.
c) Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a través del criterio de competitividad, para lo cual deberán incorporar como criterios mínimos, los siguientes:
I. Al aprobar, emitir y publicar sus convocatorias a candidaturas a gubernaturas a celebrarse a partir de los próximos comicios electorales locales, deberán precisar tales mecanismos y procedimientos, determinando cómo aplicarán la competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas, bajo los criterios básicos siguientes:
i. Las reglas relativas al criterio de competitividad en la definición de las candidaturas a cargos de elección popular;
a) Emitirse, previo a las convocatorias.
b) Establecer el contexto de los procesos electorales a llevarse a cabo, a través de análisis que permitan definir la fuerza política del PPN en cada entidad federativa; para lo cual deberán señalarse criterios cualitativos y cuantitativos que den certeza sobre el análisis referido;
c) Determinar el género de las candidaturas, esto es, establecer en qué entidades habrán de postular candidaturas de mujeres y hombres, y estableciendo cuáles y cuántas convocatorias serán exclusivamente para mujeres, garantizando la distribución paritaria en las entidades;
d) Garantizar que las mujeres compitan en las entidades federativas con mayor posibilidad de triunfo y así evitar sesgos políticos que obstruyan la participación de éstas en las contiendas electorales, lo que se traduce en evitar postularlas en entidades con menor posibilidad de triunfo; y
e) Asegurar que la postulación de candidaturas se realizará en todo momento dependiendo del o los géneros definidos, y señalar que, en caso de sustitución, se realizará por el mismo género, salvo que con la sustitución se incremente la participación política de las mujeres.
ii.Reglas que establezcan la publicidad de las etapas de los procesos de selección de las candidaturas, que tiene como finalidad:
a) Determinar de manera clara la participación de los órganos estatutarios internos responsables del proceso de selección de candidaturas, señalando sus facultades;
b) Señalar las etapas, fechas de inicio y conclusión, y los plazos del proceso de selección de candidaturas;
c) Determinar las fechas en las que se deberán emitir las determinaciones por cada órgano estatutario que participa en el proceso de selección de candidaturas;
d) Establecer fechas concretas para la publicación de las determinaciones por cada órgano estatutario que participa en el proceso de selección de candidaturas;
e) Señalar los medios de notificación y publicación de las determinaciones adoptadas por los órganos estatutarios facultados; y
f) Definir los plazos para la interposición de los medios de impugnación.
II. Asimismo, establecer las reglas o criterios que potencialicen la competitividad de postulación de mujeres a las candidaturas a todos los cargos de elección popular, que permitan generar una verdadera paridad sustantiva en los procesos electorales futuros, conforme a lo establecido en el apartado I del presente considerando.
Para ello, los PPN deberán cumplir con lo establecido en el artículo 3, numeral 4 y 5 de la LGPP, en relación con el artículo 282, párrafos 3, 4 y 5 del Reglamento de Elecciones.
El artículo 3, numeral 4 de la LGPP establece que cada PPN determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, precisando que los criterios referidos deben ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Al respecto, el numeral 5 del artículo 3 de la referida Ley dispone que, en ningún caso, se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos Distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el Proceso Electoral anterior.
En el mismo sentido, el artículo 282, párrafos 3, 4 y 5 del Reglamento de Elecciones, señala la manera en cómo deben considerarse los bloques de competitividad para el caso de candidaturas a senadurías y diputaciones federales.
Bajo esa tesitura, del texto del proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios, en su versión final presentada por el Partido Verde Ecologista de México, se desprende la modificación al apartado denominado "Principios Políticos", cuyas disposiciones determinan el compromiso del PPN de promover, proteger y respetar el principio de paridad sustantiva tanto al interior del partido, como en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular en los tres órdenes de gobierno, para lo cual se establecerán y aplicarán mecanismos para garantizarla, atendiendo a criterios de competitividad.
Por cuanto hace al Programa de Acción, el PPN realizó ajustes en el apartado "Derechos Políticos", principalmente en el párrafo sexto, inciso f), donde se prevé que el Partido Verde Ecologista de México establecerá medidas para promover la participación política de las militantes, mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido y su postulación a candidaturas, así como la formación de liderazgos políticos, garantizando en todo momento la paridad sustantiva.
Referente a los Estatutos, el Partido Verde Ecologista de México realizó modificaciones a los artículos 29; 42; 48; 55, párrafo segundo, fracción IV; 58 último párrafo y 59, en donde se establecen los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas, incorporando los criterios mínimos que habrán de observarse para tal efecto.
En virtud de lo anterior, se puntualiza lo siguiente:
De la Declaración de Principios
I. GENERALIDADES
a. En cumplimiento a lo señalado en el considerando 19, inciso a), del Acuerdo INE/CG583/2022, así como al diverso INE/CG832/2022, en el apartado denominado "Principios Políticos", el Partido Verde Ecologista de México reconoce su obligación de promover, proteger y respetar el principio de paridad sustantiva tanto en los cargos intrapartidarios como en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular.
b. Además, señala en el inciso c) del párrafo quinto del referido apartado "Principios Políticos", que el Partido Verde Ecologista de México aplicará mecanismos y procedimientos para determinar la competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas, a través del análisis que permita definir la fuerza política del partido en cada entidad federativa, distrito o municipio, por medio de criterios cuantitativos y cualitativos para poder definir la postulación de candidaturas de mujeres y hombres, garantizando que las mujeres compitan en los espacios con mayor posibilidad de triunfo, y en caso de sustitución deberá realizarse por el mismo género definido inicialmente.
Conclusión. A través de las modificaciones al apartado "Principios Políticos", el PPN da cumplimiento a lo establecido en el considerando 19, inciso a) del Acuerdo INE/CG583/2022, así como a lo señalado en el diverso INE/CG832/2022, al reconocer su obligación de promover, proteger y respetar el principio de paridad sustantiva tanto en los cargos intrapartidarios como en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, acorde a lo estipulado en la LGIPE, la LGPP y demás leyes aplicables, así como lo ordenado por el TEPJF, señalando además:
· La creación y aplicación de mecanismos y procedimientos para garantizar la paridad sustantiva;
· Que dichos mecanismos y procedimientos atenderán a criterios de competitividad.
Del Programa de Acción
I. GENERALIDADES
a. En cumplimiento a lo señalado en el considerando 19, inciso b), del Acuerdo INE/CG583/2022, así como en el Acuerdo INE/CG832/2022 en el apartado denominado "Derechos Políticos", el Partido Verde Ecologista de México reconoce su obligación de promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido y su postulación a candidaturas, así como la formación de liderazgos políticos, garantizando en todo momento la paridad sustantiva, en los términos siguientes:
"(...) La promoción de la paridad en la participación política es fundamental para consolidar la democracia; así como la equidad, la cual consiste en tomar en cuenta las circunstancias personales y establecer acciones concretas para subsanar las desventajas y obtener una posición igualitaria.
De esta manera, en el PVEM conocemos la importancia de promover una participación política equitativa, en pro de la democracia y en torno al respeto y tolerancia, con la participación activa de hombres y mujeres en equidad e igualdad de oportunidades, promoviendo, protegiendo y respetando los derechos políticos y electorales de las mujeres y garantizando la paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular.
En atención a ello, en el PVEM promovemos mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política que garanticen que las mujeres que contiendan a un cargo público lo hagan en igualdad de oportunidades. Mecanismos tales como procesos internos para la selección de órganos de dirección y candidaturas en igualdad de condiciones (...)"
Conclusión. A través de las modificaciones al apartado "Derechos Políticos", el Partido Verde Ecologista de México da cumplimiento a lo establecido en el considerando 19, inciso b) del Acuerdo INE/CG583/2022, así como a lo establecido en el Acuerdo INE/CG832/2022, al determinar el establecimiento de medidas para fomentar la participación política de las mujeres y la creación de mecanismos para promover su acceso a la actividad política del partido, así como su postulación a candidaturas y la formación de liderazgos políticos, garantizando en todo momento la paridad sustantiva.
De los Estatutos
I. GENERALIDADES
a. En cumplimiento a lo señalado en el considerando 19, inciso c), del Acuerdo INE/CG583/2022, así como en el Acuerdo INE/CG832/2022, en el artículo 59, párrafo quinto, el Partido Verde Ecologista de México estableció los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a través del criterio de competitividad.
Criterios mínimos
b. Además, en el citado artículo 59, párrafo quinto, se precisan los mecanismos y procedimientos para garantizar la postulación de mujeres a las candidaturas, determinando cómo aplicarán la competitividad. Ello, al tenor siguiente:
"Para garantizar la paridad sustantiva de género en la selección de las candidaturas al senado de la República, Diputaciones Federales, Gubernaturas, Diputaciones Locales y Ayuntamientos que se presenten en las entidades federativas, distritos federales y/o locales y municipios se realizará de la siguiente manera:
1.- Si en un estado, distrito o municipio acudieron al registro únicamente aspirantes de un mismo género, en la elección del candidato de ese estado, distrito o municipio se respetará el género de los interesados, siempre y cuando no se rebase la mitad de los estados distritos o municipios de acuerdo a la elección de la que se trate.
2.-En caso de que no se registrara ningún precandidato o precandidata, se procederá a realizar un estudio sobre el porcentaje de votación obtenido por el Partido a nivel estatal, distrital o municipal según se trate en las tres últimas elecciones, a fin de poder determinar las candidaturas de mayor competitividad y privilegiar en ellas la participación de mujeres.
3.-En caso de que se registraran un aspirante de cada género, se procederá a realizar un estudio sobre el porcentaje de hombres y mujeres registrados por estado, distrito o municipio en el Padrón Electoral, si el porcentaje de registro es mayoritario de mujeres, se asignará la candidatura a mujer y viceversa.
4.- Si algún Comité Ejecutivo Estatal solicitara la candidatura de un género en específico para alguna de las candidaturas, deberá de realizarlo por escrito y señalando de manera clara las razones para así solicitarlo, las cuales deberán ser evaluadas por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, salvaguardado siempre la paridad en la postulación de las candidaturas que se vayan a elegir durante ese proceso electoral.
5.-Una vez agotado este procedimiento en todos los estados, si de la totalidad de las candidaturas no se alcanza la paridad entre los géneros, se sortearán los estados, distritos o municipios a fin de cumplir con la paridad exigida por la ley y garantizar que ninguno de los géneros este siendo postulado exclusivamente en los estados de menor votación, privilegiando la postulación de mujeres en los estados, distritos y municipios de mayor competitividad."
Criterios de competitividad
c. El artículo 55, párrafo segundo, fracción IV, señala que los mecanismos y procedimientos que se aplicarán para determinar la competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas, deberán realizarse y darse a conocer de manera previa a la publicación de la convocatoria al proceso de selección interno respectivo.
d. Además, en el mismo artículo 55, párrafo segundo, fracción IV, el Partido Verde Ecologista de México estableció que se llevará a cabo un análisis que permita definir su fuerza política en cada entidad federativa, por medio de criterios cualitativos y cuantitativos, para poder definir en que entidades habrán de postularse candidaturas de mujeres y hombres.
e. En el artículo 59, párrafo quinto, se establecieron los procedimientos a seguir para determinar el género de las candidaturas; esto es, para establecer en qué entidades habrán de postularse candidaturas de mujeres y en cuáles de hombres.
f. En el artículo 55, párrafo segundo, fracción IV, se establece que el PPN garantizará a las mujeres competir en las entidades federativas con mayor posibilidad de triunfo.
g. Además, se señala que, en caso de sustitución, se realizará por el mismo género definido inicialmente.
Publicidad de las etapas
h. El Acuerdo INE/CG583/2022 establece en el Considerando 19, inciso c), que se deberá determinar de manera clara la participación de los órganos estatutarios internos responsables del proceso de selección de candidaturas, señalando sus facultades; lo cual es cumplido por el Partido Verde Ecologista de México mediante las modificaciones realizadas al artículo 42 de sus Estatutos.
i. El artículo 48, fracción I del proyecto de Estatutos señala que los procesos de selección deberán cumplir siempre con la paridad sustantiva y tendrá como referentes inapelables, entre otros, las etapas procesales de selección, las cuales estarán determinadas y serán publicadas en las convocatorias respectivas.
j. El último párrafo del artículo 59 del documento que nos ocupa establece que la Comisión Nacional de Procedimientos Internos publicará las convocatorias respectivas de conformidad a lo establecido en los propios Estatutos.
k. De igual manera, la disposición estatutaria citada en el inciso anterior, señala que la referida Comisión Nacional de Procedimientos Internos hará públicas sus determinaciones.
l. Asimismo, el último párrafo del artículo 59 del mencionado texto, dispone que las determinaciones de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos se harán públicas a través de los Estrados del CEN o de los Comités Ejecutivos Estatales, de acuerdo al tipo de elección de que se trate.
m. El artículo 29 de los Estatutos define los plazos para la interposición de los medios de impugnación.
II. CANDIDATURAS A TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
n. El artículo 59, párrafo quinto del citado texto, establece las reglas o criterios que potencialicen la competitividad de postulación de mujeres a las candidaturas a todos los cargos de elección popular, que permitan generar una verdadera paridad sustantiva.
o. Asimismo, el artículo 59, párrafo quinto del mismo documento, determina y hace públicos los criterios que serán empleados para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos en cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022
44. Como se ha referido, los PPN, tienen la obligación de modificar sus Documentos Básicos, a más tardar el treinta y uno de mayo del presente año, para que incluyan los criterios mínimos señalados en las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF, en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2020 y SUP-JDC-434/2022, así como los descritos en el considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022, para que de esa manera se garantice la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas.
En tal virtud, de acuerdo con lo establecido en el considerando 43 de la presente Resolución, el Partido Verde Ecologista de México cumple con dicha obligación.
Lo anterior, toda vez que las modificaciones realizadas a sus Documentos Básicos, de manera interrelacionada, incluyen lo siguiente:
· Mecanismos para garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas, a través de criterios de competitividad.
· Reglas relativas al criterio de competitividad en la definición de las candidaturas a cargos de elección popular, así como de la publicidad de las etapas de los procesos de selección.
Con dichas acciones, dentro de la normativa partidista, de manera interrelacionada, se crea un marco especifico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual el Partido Verde Ecologista de México potencializa la competitividad en la postulación de mujeres en las candidaturas a cargos de elección popular, a través de los criterios mínimos precisados. Y así, cumple con lo establecido en las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-JDC-91/2020 y SUP-JDC-434/2022, así como lo dispuesto en los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.
IV. Lenguaje incluyente
45. Del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos presentado por el Partido Verde Ecologista de México, se advierte que su finalidad es utilizar un lenguaje incluyente. En tal virtud, en concordancia con el artículo 14, fracción IV de los Lineamientos, se modificaron diversos artículos, y toda vez que las disposiciones citadas en el considerando 34 versan en su mayoría sobre este rubro y se tienen claramente identificadas en los Anexos CUATRO, CINCO y SEIS, en obvio de repeticiones, se tienen por mencionadas.
Modificaciones en las que se incorpora el uso de un lenguaje libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos. Lo que en materia de VPMRG implica la visualización de igualdad entre mujeres y hombres, y con ello evitar la discriminación en razón de género.
Cabe señalar que en la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos se encuentran inmersas modificaciones con la finalidad de hacer uso de un lenguaje incluyente. Lo anterior, tal como se desprende de los ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución.
V. Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización
46. El presente apartado tiene la finalidad de advertir las modificaciones realizadas a los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México en ejercicio de su libertad de autoorganización, siendo oportuno señalar que ni la Declaración de Principios ni el Programa de Acción sufrieron modificaciones con motivo de la libertad de autoorganización del PPN. Asimismo, si bien se deroga el artículo 40 de los Estatutos, su contenido se encuentra establecido en los artículos 7, 8, 9, 27 y 41. Dicho lo cual, las propuestas de reforma se clasifican por temáticas y se desarrollan a continuación.
· Restricción a la calidad de militante
En ejercicio de su libertad de autoorganización, el PPN, en el último párrafo del artículo 3, dispone que la calidad de militante solo puede ser restringida por incurrir en alguno de los supuestos previstos por el artículo 9 de los propios Estatutos. Asimismo, si bien del artículo 41, que regula las sanciones que pueden aplicarse a la militancia, se deroga la fracción V, que establece que "perderá la calidad de militante, aquel que no ratifique su militancia en el proceso estatutario que para tal efecto convoque el Consejo Político Nacional", tal derogación no implica afectación alguna a la militancia, toda vez que, como se ha mencionado, en el artículo 9 de los Estatutos se establecen los únicos supuestos por los que puede ser restringida la calidad de militante, entre ellos la afiliación a otro partido, la renuncia a la militancia o la no ratificación de la misma, supuestos que hacen prevalecer la voluntad de la ciudadanía, sin que para ello sea necesario seguir un procedimiento sancionador.
· Requisitos para ser integrante del Consejo Político Nacional
Se modifica el artículo 16, párrafo tercero, fracción I, inciso c) del texto de los Estatutos a fin de establecer que para ser integrante del Consejo Político Nacional se requiere no haber sido dirigente, candidata o candidato, militante o activista de otro partido político, salvo el caso de que se haya sido candidato por una coalición o candidatura común de la que haya formado parte el Partido Verde Ecologista de México.
· Periodicidad de las sesiones del Consejo Político Nacional
Se reforma el primer párrafo del artículo 17 del documento que nos ocupa, para señalar que el Consejo Político Nacional se reunirá cada que sea necesario.
· Facultades del Consejo Político Nacional
o Se modifica el artículo 18, fracción I de los Estatutos, para establecer como facultad del Consejo Político Nacional el conocer y en su caso, aprobar o modificar la Convocatoria que le someta la Comisión Nacional de Procedimientos Internos para la elección de dirigentes a nivel nacional, estatal o municipal.
o Se reforma la fracción VI del artículo 18 del texto en comento, para señalar que, en la aprobación por parte del Consejo Político Nacional de la Plataforma Electoral de la coalición, frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes de uno o varios partidos políticos con el Partido Verde Ecologista de México, se debe observar siempre el contenido de planes y acciones para prevenir, atender y erradicar la VPMRG.
o Se modifica la fracción X del artículo 18 del documento en cuestión, para establecer que al Consejo Político Nacional le corresponde aprobar las propuestas que le turnen los Comités Ejecutivos Estatales, del registro de adherentes para cambiar de carácter a militantes.
o Se adiciona la fracción XXXIV al artículo 18 de los Estatutos, para señalar que es facultad del Consejo Político Nacional la propuesta de fusión con otra entidad de interés público; para su aprobación, se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.(5)
o Se adiciona la fracción XXXV al artículo 18 del multicitado texto, para establecer como facultad del Consejo Político Nacional, convocar a Asamblea Estatal Extraordinaria para la modificación de la integración de algún Consejo Político Estatal y/o Comisión Estatal de Honor y Justicia, previa verificación y, en su caso, ratificación del padrón de militantes de la entidad de que se trate.
· Naturaleza jurídica del CEN
Se reforma el artículo 19, párrafo primero de los Estatutos, para modificar la naturaleza jurídica del CEN, pasando de ser un órgano de administración, a ser reconocido como un órgano de dirección del Partido Verde Ecologista de México.
· Periodicidad de las sesiones del CEN
Se modifica el último párrafo del artículo 20 del documento en análisis, para señalar que el CEN se reunirá cada que se estime pertinente y será convocado mediante publicación en estrados por la o el Secretario Técnico y la o el Secretario Ejecutivo del Consejo Político Nacional, con por lo menos 24 horas de anticipación; asimismo, se establece que se considerará legalmente instalado con la mitad más uno de las y los titulares de las secretarías.
· Facultades de la Secretaría Técnica y de la Secretaría Ejecutiva del CEN
Se reforma el artículo 22, fracción I, inciso g), numeral 3 de los Estatutos, para adicionar que la Secretaría Técnica y la Secretaría Ejecutiva del CEN tendrán como facultad aperturar cuentas bancarias, realizar los trámites ante autoridades de seguridad social y hacendarias.
· Medio para convocar al Órgano de Administración
Se añade como párrafo segundo del artículo 24 del texto de Estatutos, que el Órgano de Administración del Partido Verde Ecologista de México será convocado mediante estrados por la o el presidente, con por lo menos 24 horas de anticipación.
· Eliminación de la obligación del Órgano de Administración de rendir un informe trianual
Se reforma el párrafo tercero del artículo 24 del texto en análisis, para suprimir la obligación del Órgano de Administración de rendir un informe trianual al Consejo Político Nacional.
· Plazo para convocar a sesión de la CNHJ
Se modifica el artículo 26, primer párrafo de los Estatutos, para señalar que la CNHJ será convocada por la presidencia de la Comisión o por la mayoría de sus miembros, con por lo menos 24 horas de anticipación.
· Desechamiento de una queja
Se reforma el artículo 30, fracción II, párrafo segundo del texto citado, a fin de establecer que procede el desechamiento de la queja cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno, salvo las quejas que se presenten por VPMRG.
· Integración del Consejo Político Estatal
Se modifica el artículo 65 del documento en cuestión, para señalar que el Consejo Político Estatal estará integrado por 15 militantes electas y electos por la Asamblea Estatal quienes durarán en su encargo tres años y será coordinado por la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Estatal.
· Requisitos para ser Secretaria o Secretario General de un Comité Ejecutivo Estatal
Se reforma el artículo 70, párrafo primero, fracción III de los Estatutos, a fin de señalar como requisito para ser Secretaria o Secretario General de un Comité Ejecutivo Estatal el no haber sido dirigente, candidata, candidato, militante o activista de otro partido político en los últimos dos años, salvo el caso de que se haya sido candidato por una coalición o candidatura común de la que haya formado parte el Partido Verde Ecologista de México.
· Facultades de la Secretaria o Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal
Se modifica el artículo 71, párrafo primero, fracción I, inciso a) de los Estatutos, para establecer como facultad de la Secretaria o Secretario General de un Comité Ejecutivo Estatal, el aperturar cuentas bancarias, realizar los trámites ante autoridades de seguridad social y hacendarias.
· Atribuciones de la Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información
Se reforma el artículo 109, párrafo primero del documento analizado, a fin de establecer como atribuciones de la Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información las siguientes:
I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los enlaces de transparencia;
III. Ordenar, en su caso, a las y los enlaces de transparencia que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
V. Promover y establecer programas de capacitación y actualización en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos las y los integrantes de los órganos de este instituto político;
VI. Realizar las gestiones necesarias para la actualización de la página de internet del partido, de conformidad con la normatividad aplicable;
VII. Recabar y enviar al organismo garante, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información de conformidad con las leyes en la materia, y;
IX. Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente Estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.
Conclusión. Por lo que hace a las modificaciones presentadas por el Partido Verde Ecologista de México a los artículos precisados en el presente punto considerativo, tal y como se muestra en los cuadros comparativos, anexos a la presente Resolución, esta autoridad advierte:
I. Que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la Constitución y las leyes en la materia, se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las propias personas ciudadanas afiliadas, miembros o militantes;
II. Que las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de fondo y forma;
III. Que dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas, simpatizantes o adherentes del partido político, ya que no cambia las reglas de afiliación ni de integración de sus órganos estatutarios;
IV. Que dicha determinación es acorde con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la legislación electoral a los partidos políticos para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, salvo disposición en contrario. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, inciso c), y 34, de la LGPP;
V. Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos presentadas, atender el derecho de los partidos políticos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, párrafo 1, de la LGPP.
Derivado de lo anterior, esta autoridad administrativa electoral considera que el Partido Verde Ecologista de México cumple con lo previsto en los artículos 23, numeral 1, inciso c), 34, numeral 2, inciso e), 37, 38 y 39, de la LGPP, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en la presente Resolución.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Estatutos en ejercicio de su libertad de autoorganización
47. En consecuencia, las modificaciones de forma y fondo que realizó el Partido Verde Ecologista de México a sus Estatutos bajo el principio de autoorganización, de acuerdo a las manifestaciones vertidas en el considerando 46 de la presente Resolución, a criterio de esta autoridad, no contradicen el marco constitucional y legal de los partidos políticos, para lo cual, en su análisis, se ha respetado el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido político y que ejercen individualmente las personas ciudadanas afiliadas al Partido Verde Ecologista de México; así como la libertad de autoorganización correspondiente a esa entidad colectiva de interés público.
Conclusión del Apartado B
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos
48. Con base en el análisis de los documentos presentados y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 30 a 47 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Verde Ecologista de México realizadas en materia de VPMRG, para garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización, al contener los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 35, 37, 38, 39 y 43, de la LGPP, en relación con los artículos 3, numeral 3, 29, 34, 40 y 41 de la misma ley, los artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32, y demás relativos de los Lineamientos, así como en las Jurisprudencias VIII/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF; y lo estipulado en el considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022 y en el Acuerdo INE/CG832/2022.
Emisión de la Reglamentación correspondiente
49. A efecto de garantizar el principio de certeza que rige el actuar de esta autoridad, resulta pertinente vincular al Partido Verde Ecologista de México, a través de los órganos facultados conforme a sus Estatutos, para que, conozcan y aprueben las modificaciones a la reglamentación que deriven de la aprobación de las reformas a sus Estatutos y los remita a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento de Registro de este Instituto.
Empero lo anterior y con la finalidad de continuar progresivamente con la eliminación de las brechas de exclusión que dificultan la plena participación y acceso de las mujeres a puestos de liderazgo de los distintos órganos de poder, lo que atiende a la necesidad de implementar mecanismos que permitan a las autoridades cumplir con sus obligaciones y garantizar el ejercicio de derechos humanos, así como la impartición de justicia, de manera eficaz y expedita, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 2; 30, numerales 1, incisos b) y d) y 2; y 31, numeral 1 de la LGIPE, esta autoridad considera razonable fijar un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, para cumplir con lo ordenado y ajustar su normativa reglamentaria.
Emisión del Protocolo sobre VPMRG
50. Como se ha referido, en el apartado denominado "Derechos Políticos", párrafo sexto, inciso f) del Programa de Acción, el Partido Verde Ecologista de México establece que siempre buscará proponer la regulación necesaria para proteger a las mujeres en caso de VPMRG, razón por la cual, emitirá la reglamentación y protocolos correspondientes, los cuales contarán con planes de atención específicos y concretos que permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG.
En tal virtud, y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 14, fracciones IV y V; 27 y 30 de los Lineamientos, dada la relevancia del contenido normativo de dicho instrumento, se requiere para que en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOF, sea aprobado a través de los órganos facultados conforme a sus Estatutos, y hecho lo anterior lo remita a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento de Registro de este Instituto.
Acorde con lo anterior, debe prever que la naturaleza del Protocolo a emitir es la de guiar la actuación de la militancia del partido, del personal que forme parte del órgano de acompañamiento y del órgano de justicia intrapartidaria, así como de aquellos vinculados con la atención de VPMRG, y establecer los ejes rectores de la atención de primer contacto y de la elaboración del análisis de riesgo que permita determinar la necesidad de dictar las medidas de protección y/o un plan de seguridad a las mujeres que presenten una queja o denuncia y su debido seguimiento.
Por lo que, el Protocolo respectivo en materia de VPMRG, debe fungir como referente de entendimiento y acción de la norma, no como norma sustantiva o adjetiva, es decir, en este no pueden encontrarse reguladas ni las conductas ni las sanciones a través de las cuales se busca sancionar la VPMRG.
51. En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria efectuada el veintitrés de marzo dos mil veintitrés, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
| Declaración Universal de los Derechos Humanos |
| Artículos 2; 7; 19; 20 y 21. |
| Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
| Artículos 2, numerales 1 y 2; 25, incisos a) y b). |
| Convención Americana sobre Derecho Humanos |
| Artículos 1; 16, Apartado 1; 23, Apartado 1, incisos a), b) y c). |
| Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) |
| Artículos 5 y 7. |
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículos 1; 2; 4; 41, párrafo tercero, Bases I y V; 60 y 99. |
| Línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| Acción de Inconstitucionalidad 85/2009. |
| Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| Tesis VIII/2005; Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018; así como las sentencias SUP-RAP-40/2004, SUP-JDC-670/2017, SUP-REC-1410/2021 y acumulados, SUP-REC-1414/2021 y acumulados, SUP-RAP-220/2022 y acumulados. |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 42, numerales 6 y 8; 44, numeral 1, incisos j); 55, numeral 1, incisos m) y t); 163, numeral 3; 442; 443, numeral 1, inciso o) y demás correlativos aplicables. |
| Ley General de Partidos Políticos |
| Artículos 2, numeral 1, inciso c); 3, numerales 1, 3 y 4; 5, numeral 2; 10, numeral 2, inciso a); 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos e), l), r), s) a x); 28; 29; 34; 35; 36; 37; 38; 39, numeral 1, incisos f) y g); 40; 41; 43; 44, numeral 1, inciso b), fracción II; 46 al 48; 73 y demás correlativos aplicables. |
| Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
| Artículos 20; y 48 Bis. |
| Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| 46, numeral 1, inciso e). |
| Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce |
| Artículos 5 al 18 y demás correlativos aplicables. |
| Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género |
| Artículos 1, 3, 5 a 22, 24, 26 a 29, 32, y demás correlativos aplicables |
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, conforme a los textos
finales presentados, aprobados durante la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Verde Ecologista de México, celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
SEGUNDO. Se tiene por cumplido lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020 en relación con el Decreto en materia de VPMRG. Lo anterior, toda vez que el Partido Verde Ecologista de México dio cumplimiento a lo previsto en el artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos.
TERCERO. Se tiene por cumplido lo ordenado en relación con el principio de paridad sustantiva en la postulación de candidaturas. Lo anterior, toda vez que el Partido Verde Ecologista de México dio cumplimiento a lo previsto en el Considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022, así como a lo establecido en el punto de Acuerdo Segundo del diverso INE/CG832/2022.
CUARTO. Se requiere al Partido Verde Ecologista de México para que, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOF, y por conducto del órgano competente, realice las adecuaciones a los reglamentos que deriven de la reforma a su Estatuto, y los remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la LGPP.
QUINTO. Se requiere al Partido Verde Ecologista de México para que, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, y por conducto del órgano competente, apruebe el Protocolo respectivo en materia de VPMRG, y lo remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la LGPP.
SEXTO. Notifíquese la presente Resolución al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, para que, a partir de su publicación en el DOF, el partido político rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.
SÉPTIMO. Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de marzo de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-marzo-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202303_27_rp_9.pdf
__________________________
1 Derivado de un error involuntario, el oficio emitido por la UTIGyND señala como número de identificación INE/UTIGyND/141/2022, sin embargo, se trata del oficio INE/UTIGyND/141/2023.
2 Derivado de un error involuntario, el oficio emitido por la UTIGyND señala como número de identificación INE/UTIGyND/179/2022, sin embargo, se trata del oficio INE/UTIGyND/179/2023.
3 (...) los artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP se establece que los partidos políticos deberán:
a) Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
b) Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
c) Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género;
d) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
e) Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
f) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
g) Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
h) Determinar en su Programa de Acción las medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
i) Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género; y
j) Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
4 Jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) de rubro ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Tesis: 1a. XXVII/2017 (10a.) de rubro JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN
5 Esta facultad, hasta antes de la modificación a los Documentos Básicos, se encontraba establecida en el artículo 13, fracción IV de los Estatutos.