Poder Judicial del Estado de Coahuila de ZaragozaX
Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova
EDICTO No. 29/2023
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
Que dentro de los autos del Expediente 9A/353/1999 relativo al Incidente de Conversión a Quiebra el cual forma parte del expediente 353/1999 relativo al procedimiento de suspensión de pagos promovido por Xavier Autrey Maza en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de Altos Hornos de México, S.A. de C.V., ahora Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V., en fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, se pronunció sentencia interlocutoria cuyos puntos resolutivos son los siguientes:
PRIMERO.- Se rescinde el convenio de fecha (16) dieciséis de diciembre del año (2014) dos mil catorce, y como consecuencia se declara en estado de quiebra a ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S.A.B., DE C.V.
SEGUNDO.- Se designa como síndico de la quiebra a la CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO, cámara a la cual se encuentra afiliada la empresa declarada en quiebra según se desprende de de la documental privada consistente en un certificado de afiliación expedido por el Licenciado Salvador Quesada Salinas en su carácter de director general de la citada cámara, que fue exhibida en autos mediante escrito de fecha 5 de septiembre del 2017, lo que fue proveído mediante auto de fecha (12) doce de septiembre del (2017), requiéranse a ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., por conducto del actuario de la adscripción para que en el plazo de (3) tres días proporcione el domicilio de la Cámara designada como sindicatura a efecto de notificarle para aceptación y protesta del cargo en los términos de la parte final del considerando octavo de esta resolución, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
TERCERO.- Se ordena al quebrado ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., presentar el balance y sus libros de comercio dentro de (24) veinticuatro horas contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación que se le haga de al presente sentencia, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
CUARTO.- Se ordena el aseguramiento y dar posesión al síndico de todos los bienes y derechos de cuya administración y disposición se privará al deudor, debiéndose girar oficios al servicio postal mexicano para que se entregue al síndico toda la correspondencia del quebrado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
QUINTO.- Dada la Declaración de Quiebras del deudor común ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., hágase de su conocimiento por conducto del actuario adscrito a este juzgado que tiene prohibido hacer pagos o entregar efectos o bienes de cualquier clase, con el apercibimiento que de no hacerlo así hará segunda paga en su caso, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
SEXTO.- Se convoca a todos los acreedores de ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., a efecto de que presenten sus créditos para examen en el término de (45) cuarenta y cinco días contados a partir del siguiente al de la última publicación de la sentencia, en atención a que el artículo 373 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos ordena que los acreedores posteriores y anteriores al convenio que quieran ejercer sus derechos frente a la masa, solicitarán el reconocimiento de sus créditos.
SÉPTIMO.- Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VI del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos Se convoca a una junta de acreedores para reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos que se efectuará dentro de un plazo de (45) cuarenta y cinco días contados a partir de los quince siguientes a aquél en que termine el plazo a que se refiere el resolutivo SEXTO anterior, en el lugar y hora que su momento éste órgano jurisdiccional señale, en atención a las circunstancias del caso.
OCTAVO.- Conforme a lo dispuesto por la fracción VII del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos se ordena inscribir esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, y en los lugares en donde aparezcan inscritos o existan bienes o establecimientos de las suspensas.-
NOVENO.- Se ordena expedir al síndico, al quebrado o a cualquier acreedor que lo solicite, copias certificadas de la sentencia, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
DÉCIMO.- Los efectos de la declaración de quiebra deberán retrotraerse (180) ciento ochenta días a partir de la fecha del dictado de la presente sentencia, conforme a la fracción IX del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese a los acreedores con domicilio conocido mediante correo ordinario y en forma personal a la suspensa ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., al Síndico CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO, al Agente del Ministerio Público adscrito y al C. ALAN DE LEON GONZÁLEZ.
DÉCIMO SEGUNDO.- Se ordena al síndico publicar un extracto de ésta sentencia por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los Periódicos de Mayor circulación de esta ciudad y en el de las localidades en donde existan establecimientos importantes de la empresa.
 
DÉCIMO TERCERO.- De conformidad con el Artículo 60 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, hágase saber a los acreedores las facultades que tienen para designar a los integrantes de la intervención.
DÉCIMO CUARTO: El deudor común ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., así como La sindicatura CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO deberán observar y conducirse conforme a la Ley del Mercado de Valores, Ley General de Sociedades Mercantiles y los propios estatutos de la empresa declarada en quiebra.
DÉCIMO QUINTO.- En su caso, se autoriza al síndico CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO, para realizar todas las operaciones propias de su cargo de acuerdo con el Artículo 29 y demás relativos de la Ley de la Materia y atendiendo a la parte final del considerando octavo de la presente resolución.
DÉCIMO SEXTO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 tercer párrafo, 197, 200, 201, 202 y 371 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se autoriza al Síndico CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO, para solicitar al juez autorización para la contratación inmediata de créditos y financiamiento indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación de la quiebra, donde el juez podrá autorizar si se amerita y resultaren convenientes para la conservación de la empresa, la constitución de garantías que resulten procedentes si así fuera solicitado por el Síndico.
DÉCIMO CUARTO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se hace constar que se pronuncia este fallo a las (14:00) Catorce horas.
DÉCIMO QUINTO.- NOTIFÍQUESE.- Así interlocutoriamente juzgando lo resolvió y firma la C. Licenciada MÓNICA MA. ELENA RODRÍGUEZ ALVARADO, Jueza Interina del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, ante su secretaria interina que autoriza Licenciada LAURA VERÓNICA ARMENDÁRIZ MARTÍNEZ. DOY FE.-
Se expide el presente edicto para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico de mayor circulación de esta ciudad de Monclova, así como en los periódicos de mayor circulación en las localidades en las que existieran establecimientos importantes de las empresas, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 de la ley de Quiebras y Suspensión de Pagos; lo anterior a fin de que sea tomado en consideración por los acreedores, si a su interés conviene comparecer.
 
Atentamente.
Monclova, Coahuila a 03 de marzo del 2023
La Secretaria Interina de Acuerdo y Trámite del Juzgado Primero de Primera Instancia
en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova.
Lic. Laura Verónica Armendariz Martínez
Rúbrica.
(R.- 534829)