Estados Unidos MexicanosX
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
2023 Año de Francisco Villa El Revolucionario del Pueblo
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
 
El ocho de marzo de dos mil veintitrés, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/005/2023, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad denominada BATALION SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V., la siguiente sanción:
Se impone a la persona moral denominada BATALION SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V., como resultado del incumplimiento a los artículos 12 fracciones IX y X, 13, 25 fracción XIV, 28 fracciones I y III, 32 fracciones III, IV, VI, XIII, XIV, XVI y XXV y 33 fracción II de la Ley Federal de Seguridad Privada y 19 fracciones VI, VIII y IX, 23 fracciones II y V, 42, 46, 47 y 53 fracción IV del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, consistente en:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, y 2) MULTA de un mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), vigentes en el año de la comisión de la infracción (valor UMA $96.20 para 2022) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de Seguridad Privada, cantidad consistente en $96,220.00 (noventa y seis mil doscientos veinte peros 00/100 M.N.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 fracción III inciso a) de la Ley Federal de Seguridad Privada porque: a) omitió informar a las entidades federativas correspondientes la obtención de la autorización o revalidación federal dentro de los treinta días naturales posteriores a su recepción, b) omitió proporcionar las constancias de antecedentes no penales de su personal operativo, c) omitió acreditar que doce elementos cuenten con sus exámenes médicos, psicológico y. toxicológicos, d) omitió presentar toda la información que le fue requerida durante el desarrollo de la visita de verificación, e) omitió dar de baja a cuatro elementos administrativos en el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, asimismo omitió dar de baja a treinta y un elementos operativos en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, f) omitió inscribir el equipo con el que presta el servicio de seguridad privada, así como no dio de baja un radio y un vehículo en el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, g) omitió presentar la credencial laboral de sus elementos Directivos, Administrativos y Operativos expedida por la prestadora de servicios con los requisitos que establece el Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, h) omitió presentar ciento cuarenta y dos constancias de capacitación de su personal operativo.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
 
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2023
Ignacio Hernández Orduña
Rúbrica.
(R.- 534910)