LINEAMIENTOS para el registro contable y presupuestal del flujo de efectivo generado por los cargos aplicados en las cuentas bancarias del ISSSTE con motivo de los embargos ordenados por las autoridades jurisdiccionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/64/2023.
Asunto: Acuerdo para publicar en el Diario Oficial de la Federación.
DR. PEDRO MARIO ZENTENO SANTAELLA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Presente
En la primera sesión extraordinaria de 2023, celebrada por la Junta Directiva el día 10 de marzo de 2023, al tratarse lo relativo a la aprobación de los Lineamientos para el Registro Contable y Presupuestal del Flujo de Efectivo generado por los cargos aplicados en las Cuentas Bancarias del ISSSTE con motivo de los embargos ordenados por las Autoridades Jurisdiccionales, se tomó el siguiente:
ACUERDO 4.01.E.2023.- "La Junta Directiva, con fundamento en el artículo 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XIX, de su Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba Lineamientos para el Registro Contable y Presupuestal del Flujo de Efectivo generado por los cargos aplicados en las Cuentas Bancarias del ISSSTE de Embargos ordenados por autoridades jurisdiccionales en los términos presentados por la Dirección de Administración y Finanzas, para que continúe con los trámites correspondientes a efecto que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación:
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO CONTABLE Y PRESUPUESTAL DEL FLUJO DE EFECTIVO GENERADO POR LOS CARGOS APLICADOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DEL ISSSTE CON MOTIVO DE LOS EMBARGOS ORDENADOS POR LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES
CONSIDERANDO
Que el ISSSTE es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene por objeto contribuir al bienestar de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, a través de la administración de los seguros, prestaciones y servicios que establece la Ley del ISSSTE.
Que la Dirección de Administración y Finanzas del ISSSTE tiene entre sus facultades las de coordinar y supervisar el pago de sueldos y prestaciones, así como la aplicación de percepciones y deducciones que correspondan conforme a la ley; coordinar, consolidar y controlar los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejecución, control y evaluación del gasto, así como el recurso ejercido y su contabilidad, conforme a las disposiciones aplicables; supervisar el ejercicio del presupuesto del Instituto, al igual que el flujo de recursos financieros relativos al mismo; coordinar en el ámbito de sus competencias, la información presupuestaria y contable emanada de los registros contables en términos de lo previsto por el artículo 60, fracciones V, inciso e), VI, incisos a), b) y g), del Estatuto Orgánico del ISSSTE.
Que la Dirección Jurídica del ISSSTE tiene entre sus atribuciones las de representar y defender al Instituto, sus autoridades y sus Unidades Administrativas ante todo tipo de tribunales federales; dar seguimiento a los juicios y procedimientos contenciosos, jurisdiccionales y administrativos, que involucren a las autoridades, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados del ISSSTE; así como coordinar y supervisar las labores de control y seguimiento procesal de los juicios y demás asuntos de su competencia en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido por el artículo 59, fracciones II, III y VI, del citado Estatuto Orgánico.
Que corresponde a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE administrar y otorgar los seguros, prestaciones y servicios sociales, culturales, turísticos y deportivos en todo el territorio nacional, con la finalidad de contribuir al bienestar de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Estatuto Orgánico.
Que la Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones tiene entre sus facultades las de mantener el funcionamiento del sistema de recaudación de cuotas y aportaciones establecidas en la Ley del ISSSTE, e informar a la Dirección de Administración y Finanzas; así como coordinar la recaudación de los ingresos de cuotas y aportaciones provenientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, afiliadas, la cuota social que aporta el Gobierno Federal para el seguro de salud o de cualquier otro ingreso generado por el Instituto, así como comunicar a la Dirección de Administración y Finanzas el registro de los mismos, atento a lo dispuesto por el artículo 56, fracciones II y IV, del Estatuto Orgánico del ISSSTE.
Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es objeto de un crecimiento de procesos jurisdiccionales en su contra, de distintos tipos, por parte de extrabajadores, jubilados, pensionados y otros, que presentan sus demandas en distintos órganos jurisdiccionales.
Que las demandas interpuestas en contra de este Instituto, implican en algunos casos el reclamo, directo o indirecto, de prestaciones de carácter económico, resultando que su procedencia es determinada por los órganos jurisdiccionales competentes a través de las sentencias o laudos que emiten, previo desahogo del proceso correspondiente.
Que, de manera particular, existen asuntos en materia laboral y pensionaria, presentados en las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje en las Entidades Federativas que, cuando culminan con un laudo condenatorio en contra del Instituto, dichos órganos jurisdiccionales ordenan el embargo de los recursos correspondientes en las cuentas bancarias del Instituto derivado del incumplimiento del pago, el cual es realizado directamente por la autoridad al quejoso, a través del instrumento o título de crédito que haya resultado de la orden de embargo.
Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no es notificado de la orden de embargo expedida por los órganos jurisdiccionales, ni de la orden judicial que éstos ejecutan a través de sus Actuarios, quienes realizan el retiro de los recursos directamente en las instituciones bancarias, para que queden a disposición de los actores.
Que derivado de lo anterior, se dificulta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el registro presupuestal y contable del flujo de efectivo por la salida de los recursos embargados, lo que impide que se lleve a cabo el correcto registro y conciliación de estos movimientos en sus estados financieros.
Que el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental expedido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, y reformado por última vez mediante Acuerdo publicado en dicho medio de difusión oficial el 6 de diciembre de 2022, establece que el pasivo contingente es: (a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o bien (b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque: 1) No es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos; o bien 2) El importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad. En otros términos, los pasivos contingentes son obligaciones que tienen su origen en hechos específicos e independientes del pasado que en el futuro pueden ocurrir o no y, de acuerdo con lo que acontezca, desaparecen o se convierten en pasivos reales, por ejemplo, juicios, garantías, avales, costos de planes de pensiones, jubilaciones, entre otros.
Que por lo antes expuesto, con el objeto de asegurar el correcto registro financiero de los cargos en las cuentas bancarias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por concepto de embargos ordenados por las autoridades jurisdiccionales competentes para dar cumplimiento de las resoluciones emitidas en su contra, se ha tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO CONTABLE Y PRESUPUESTAL DEL FLUJO DE EFECTIVO
GENERADO POR LOS CARGOS APLICADOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DEL ISSSTE CON MOTIVO
DE LOS EMBARGOS ORDENADOS POR LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Direcciones de Administración y Finanzas, Jurídica, de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, así como para la de Incorporación, Recaudación e Inversiones.
Serán ejecutados por la Subdirección de Personal, la Subdirección de Contaduría y la Subdirección de Programación y Presupuesto adscritas a la Dirección de Administración y Finanzas; la Subdirección de lo Contencioso adscrita a la Dirección Jurídica; la Subdirección de Pensiones adscrita a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales y a la Tesorería adscrita a la Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones.
SEGUNDO.- Todas las Unidades Administrativas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, están obligadas a proporcionar cualquier información o colaboración que se les
requiera para el adecuado cumplimiento de los presentes Lineamientos.
TERCERO.- La Tesorería identificará, de manera mensual, con corte al mes calendario y con base en los estados de cuenta bancarios, los cargos en las cuentas del Instituto que correspondan a embargos ejecutados por orden de las autoridades jurisdiccionales.
CUARTO.- La Tesorería integrará y actualizará mensualmente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles, la información relativa a los embargos, la cual contendrá, por lo menos, los siguientes campos:
a. Fecha del cargo
b. Concepto del cargo
c. Identificación del actor
d. Monto del retiro identificado por fuente de financiamiento
e. Identificación de la orden judicial
f. Número de Expediente
g. Identificación del Órgano Jurisdiccional
h. Cualquier otro dato que permita conocer el origen y situación del embargo
QUINTO.- La Tesorería enviará de manera oficial, electrónica o por el medio tecnológico más ágil a su disposición, a las Subdirecciones de Personal, de Pensiones y de lo Contencioso la información mencionada en el punto anterior, clasificada por fuente de financiamiento, enviando los anexos correspondientes, con independencia de que, posteriormente, los comunique de manera oficial.
SEXTO.- Las Subdirecciones de Personal y de Pensiones identificarán, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la información, en sus bases de datos y registros si los actores que señale la Tesorería corresponden a extrabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o a pensionados, a fin de conocer si la naturaleza del laudo corresponde a un asunto de materia laboral o pensionaria. Aquellos que no puedan ser identificados se enviarán a la Subdirección de lo Contencioso, para que ésta identifique y determine la naturaleza de cada juicio.
SÉPTIMO.- Las Subdirecciones de Personal y de Pensiones dentro del plazo antes mencionado, enviarán a la Subdirección de lo Contencioso, el resultado de la referida identificación, para que esta última recabe copia certificada de las resoluciones y de los documentos relativos al embargo y su ejecución contra los fondos de las cuentas bancarias, con independencia de que promueva los medios legales de defensa procedentes.
En caso de que las Subdirecciones de Personal y de Pensiones no identifiquen el origen del embargo y/o la naturaleza del procedimiento del que derivó, lo informarán a la Subdirección de lo Contencioso, para que ésta coordine los trabajos que permitan conocer e identificar dicha información, con independencia de que se promuevan los medios legales de defensa que resulten procedentes.
OCTAVO.- La Subdirección de lo Contencioso enviará oficialmente a las Subdirecciones de Personal y de Pensiones copia electrónica de las resoluciones condenatorias que correspondan a cada asunto, así como de los actos de ejecución del embargo, de acuerdo con la identificación a la que se refiere los dos numerales anteriores, manteniendo en custodia de los expedientes y documentos originales o en copia certificada.
Si los juicios y embargos tienen una naturaleza distinta a la laboral o pensionaria, la Dirección Jurídica, a través de la Subdirección de lo Contencioso, lo comunicará oficialmente a la Unidad Administrativa correspondiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y le proporcionará copia certificada de las resoluciones condenatorias que correspondan a cada asunto, así como de los actos de ejecución del embargo, con el fin de que se realicen los registros y se determinen las acciones correspondientes a seguir dentro del ámbito de su competencia.
NOVENO.- Las Subdirecciones de Personal, de Pensiones y del Contencioso, en su caso, solicitarán las adecuaciones presupuestales necesarias y la suficiencia presupuestal por el monto de los embargos a la Subdirección de Programación y Presupuesto.
DÉCIMO.- La Subdirección de Personal y la Subdirección de Pensiones elaborarán las Cuentas por Liquidar Certificadas sin flujo de efectivo que le correspondan tomando como documentación soporte la información enviada por la Tesorería y la copia electrónica de los laudos condenatorios enviados por la Subdirección de lo Contencioso para registrar el gasto, considerando lo siguiente:
A) Las Cuentas por Liquidar Certificadas que elabore la Subdirección de Personal no generarán flujo de efectivo, ya que tienen por objeto la regularización del gasto efectuado por el embargo de los recursos.
B) Las Cuentas por Liquidar Certificadas que elabore la Subdirección de Pensiones serán con cargo a los recursos fiscales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago del Gasto Pensionario en términos del Artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley del ISSSTE para aquellas personas pensionadas dentro del régimen establecido en el Artículo Décimo Transitorio de la Ley. Asimismo, contendrán los siguientes datos:
UR: 300/Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales
Beneficiario: Recursos Fiscales Pensiones
RFC: ISS-600101-5A3
TIPO DE BENEFICIARIO: NOMINAS PENSIONES
C) Las Cuentas por Liquidar Certificadas que correspondan a pensionados en el régimen de cuentas individuales, serán con cargo a los recursos propios que están presupuestados dentro de la fuente de financiamiento 14. Asimismo, contendrán los siguientes datos:
UR: 300/Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales
Beneficiario: Recursos Propios Pensiones
RFC: ISS-600101-5A3
TIPO DE BENEFICIARIO: NOMINAS PENSIONES
D) Las Cuentas por Liquidar Certificadas que elabore la Subdirección de Pensiones, con independencia de la fuente de financiamiento, no generarán flujo de efectivo, ya que tienen por objeto la regularización del gasto efectuado por el embargo de los recursos.
DÉCIMO PRIMERO.- La Subdirección de Programación y Presupuesto, informará a la Subdirección de Pensiones la partida y la clave presupuestal para la generación de las Cuentas por Liquidar Certificadas.
DÉCIMO SEGUNDO.- Cuando los embargos tengan otra naturaleza, las unidades administrativas correspondientes del ISSSTE elaborarán las Cuentas por Liquidar Certificadas que le correspondan, tomando como documentación soporte la información enviada por la Tesorería y la copia de las resoluciones condenatorias y de los actos de ejecución de los embargos enviados por la Subdirección de lo Contencioso para registrar el gasto.
Las Cuentas por Liquidar Certificadas que elaboren no generarán flujo de efectivo, ya que tienen por objeto la regularización del gasto efectuado por el embargo de los recursos.
DÉCIMO TERCERO.- La Subdirección de Programación y Presupuesto realizará el registro correspondiente en el gasto con base en las Cuentas por Liquidar Certificadas que se registren en el Sistema de Programación y Ejercicio Presupuestal por parte de las Subdirecciones de Personal y de Pensiones, sin que implique una salida de recursos.
DÉCIMO CUARTO.- La Subdirección de Contaduría realizará los registros contables en la cuenta 5139 01 3520 "Erogaciones Por Embargos".
DÉCIMO QUINTO.- La Subdirección de lo Contencioso deberá verificar que las autoridades jurisdiccionales hayan realizado la entrega a los actores de los recursos embargados y, en su caso, elaborará un informe para las Subdirecciones de Personal y de Pensiones, o a las unidades administrativas que corresponda, que contenga las copias, documentales o electrónicas, de los comprobantes relativos a la entrega de los recursos.
DÉCIMO SEXTO.- Las Unidades Administrativas mencionadas en los presentes Lineamientos, podrán emitir, en el marco de sus respectivas facultades y competencias, las disposiciones que consideren necesarias para su cumplimiento.
DÉCIMO SÉPTIMO.- El cumplimiento de los presentes Lineamientos es independiente del que se deba proporcionar a las demás disposiciones aplicables en materia de gasto público, contabilidad gubernamental, actuación administrativa o el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por parte de la Junta Directiva.
SEGUNDO.- Publíquense los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Se derogan y quedan sin efectos todas aquellas disposiciones expedidas por el ISSSTE con anterioridad que se opongan a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
CUARTO.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria y se deberán llevar a cabo todas las acciones y medidas previstas en él a partir de su aprobación por parte de la Junta