Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Colima,
con sede en Colima
Procedimiento Especial Laboral
Conflicto Individual de Seguridad Social 176/2022
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
Dentro de los autos del procedimiento especial laboral, conflicto individual de seguridad social 176/2022, que se tramita ante este Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Colima, con sede en Colima, por Rosalio Eduardo Mata Vázquez en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, en trece de marzo de dos mil veintitrés, se dictó un acuerdo solicitando se lleva a cabo la notificación por medio de edictos a los terceros interesados Proveedora Industrial DIMA, sociedad anónima de capital variable, Refacciones industriales válvulas y accesorios de México, sociedad anónima de capital variable y a la persona física Armando Tapia Meza, que en la parte conducente dice:
(...) "Colima, Colima, trece de marzo de dos mil veintitrés.
-Regularización de Procedimiento-
Mediante proveído de tres de marzo de dos mil veintitrés el juez de distrito especializado en materia de trabajo, titular del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Colima, con sede en Colima, determinó regularizar el procedimiento dejando sin efectos el acuerdo de veinticuatro de enerode dos mil veintitrés y los posteriores al mismo, dictados por la suscrita; por tanto, determinó volver a la fase escrita del juicio y proveer lo conducente respecto la imposibilidad de llevar a cabo la notificación a los terceros interesados Proveedora Industrial DIMA, sociedad anónima de capital variable, Refacciones industriales válvulas y accesorios de México, sociedad anónima de capital variable y a la persona física Armando Tapia Meza.
-Imposibilidad de notificar a los terceros interesados-
Luego, una vez revisados los autos en su integridad, se advierte que no ha sido posible notificar a los terceros interesados Proveedora Industrial DIMA, sociedad anónima de capital variable, Refacciones industriales válvulas y accesorios de México, sociedad anónima de capital variable y a la persona física Armando Tapia Meza, aún y cuando se ordenaron diversos oficios de búsqueda a instituciones quecuentan con registro oficial de personas, esto para localizar el domicilio, a saber, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al Instituto Nacional Electoral Junta Local Ejecutiva, al Instituto Mexicano del Seguro Social, a la Comisión Federal de Electricidad Suministrador de Servicios Básicos y Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable; y una vez proporcionados los domicilios, se enviaron diversas comunicaciones oficiales, sin que hasta el momento sea posible localizar a los referidos terceros interesados.
-Notificación por edictos-
Entonces, al no obtener información cierta que permita al tribunal conocer el domicilio de los terceros interesados Proveedora Industrial DIMA, sociedad anónima de capital variable, Refacciones industriales válvulas y accesorios de México, sociedad anónima de capital variable y a la persona física Armando Tapia Meza, lo procedente es ordenar la notificación por medio de edictos y en el sitio de internet que para tal efecto establece el Poder Judicial Federal.
Para lo anterior, los edictos deberán publicarse por dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, haciéndose saber que debe de presentarse el citado, dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días. Quedando a disposición de la parte demandada los edictos de manera
física, para que realice su publicación en uno de los periódicos de mayor circulación en la República (Excélsior y Universal) por ser la parte que propuso su llamamiento a juicio, el cual quedará a su costa, previa razónde recibido y entrega ante esta autoridad laboral del comprobante de la publicación del edicto.
Además, se ordena su publicación digitalizada en el boletín de este tribunal, incluyendo el portal de internet correspondiente.
Se apercibe a la tercera interesada que, de no comparecer dentro del plazo concedido, se tendrá por perdido el derecho que debió ejercerse, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, esto de conformidad con el artículo 712, tercero, cuarto y quinto párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, en el domicilio de este tribunal cito en Boulevard Camino Real, número 1052-A, quinto piso, colonia Hospital General y Complejo Administrativo, código postal 28019, Colima, Colima.
Se hace del conocimiento del tercero que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Ter,fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, se pondrá a su disposición el escrito de demanda y sus anexos,así como la contestación y sus anexos, en el local de este tribunal.
Debido a todo lo anterior, se requiere al demandado Instituto Mexicano del Seguro Social, para que, de conformidad con el numeral 735 de la Ley Federal del Trabajo, dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, comparezca a recoger el edicto de referencia; y una vez hecho lo anterior, contará con otro plazo tres días hábiles, en el cual deberá acreditar las gestiones realizadas para la publicación del mismo.
-Apercibimiento-
Se apercibe a la parte demandada que, de no acudir a recoger el edicto dentro del plazo concedido, así como, de no acreditar las gestiones correspondientes en los términos ordenados, se dejará sin efectossu petición del llamamiento de la tercera interesada, continuando con las etapas del juicio, según corresponda."(...)
Notificación que se realiza por medio de edictos que deberán publicarse por dos veces con un lapso de tres días entre uno y otro, de conformidad con el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo.
 
Atentamente.
Colima, Colima, a trece de marzo de dos mil veintitrés.
Secretaria Instructora adscrita al Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Colima, con sede en Colima.
Hilda Maritza Fuentes Pérez
Firmado electrónicamente.
(R.- 534837)