RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Revolucionario Institucional, en cumplimiento al artículo transitorio segundo de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020, a la resolución INE/CG19/2021, así como lo relativo a los acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG121/2023.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG517/2020, A LA RESOLUCIÓN INE/CG19/2021, ASÍ COMO LO RELATIVO A LOS ACUERDOS INE/CG583/2022 E INE/CG832/2022
GLOSARIO
CEN
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPN
Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Decreto en materia de VPMRG
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Documentos Básicos
Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGAMVLV
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Lineamientos
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte
PEF
Proceso Electoral Federal 2020-2021
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PRI
Partido Revolucionario Institucional
Reglamento de Registro
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
ANTECEDENTES
I.           Derechos y obligaciones del PPN. El PRI se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Constitución, LGIPE, LGPP y demás normativa aplicable.
II.          Modificaciones previas a los Documentos Básicos del PRI. En las siguientes sesiones, el Consejo General del otrora IFE, así como del INE, aprobaron diversas modificaciones a los Documentos Básicos del PRI:
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Fecha
Resolución
1
22 ene 1991
PUNTO 6.1*
2
08 jun 1993
PUNTO 4.1 *
3
08 nov 1993
PUNTO 4 *
4
10 oct 1996
PUNTO 6.3 *
5
22 nov 1996
PUNTO 5.1 *
6
29 abr 1998
PUNTO 13.1 *
7
23 jul 1998
PUNTO 8 *
8
30 jun 1999
CG75/1999
9
21 may 2001
CG62/2001
10
12 dic 2001
CG113/2001
11
31 may 2005
CG136/2005
12
18 abr 2007
CG79/2007
13
29 oct 2008
CG511/08
14
29 ene 2010
CG18/2010
15
02 mar 2011
CG66/11
16
08 may 2013
CG114/2013
17
15 oct 2014
INE/CG205/2014
18
08 sep 2017
INE/CG428/2017
19
04 sep 2020
INE/CG280/2020
20
15 ene 2021
INE/CG19/2021**
*Sin número de acuerdo, por lo que cita el punto del orden del día de la sesión respectiva.
** En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el expediente SUP-JDC-2456/2020 y acumulados, por medio de la cual modifica el pronunciamiento emitido en su similar INE/CG280/2020.
III.          Campaña internacional HeForShe. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, los entonces nueve PPN (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social) firmaron cinco compromisos en adhesión a la campaña HeForShe, promovida por ONU Mujeres.
IV.         Reforma en materia de paridad transversal. El seis de junio de dos mil diecinueve, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la CPEUM, en materia de paridad entre géneros, conocida como paridad en todo o paridad transversal.
V.          Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Dentro de las reformas, se destacan para la presente Resolución, la realizada en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
VI.         Escrito de solicitud de incorporación de criterios del "3 de 3 Contra la Violencia". El diecinueve de octubre de dos mil veinte, la Cámara de Diputadas y Diputados integrantes de la organización "Las Constituyentes MX" dirigieron a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE un escrito signado por diversas legisladoras del ámbito federal, local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de las entidades federativas del país para solicitar la inclusión de un mecanismo que velara por la implementación de la propuesta 3 de 3 contra la violencia, consistente en que las y los aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de los supuestos: no haber sido condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, violencia sexual o por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
VII.        Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género", a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicado en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
VIII.        Resolución INE/CG280/2020 sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del PRI. El cuatro de septiembre de dos mil veinte fue aprobada la Resolución del Consejo General del INE, mediante la cual declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del PRI, publicada el dieciocho de septiembre de dos mil veinte en la edición matutina del DOF.
Cabe mencionar que en el punto resolutivo TERCERO, este Consejo General requirió al PRI que realizara a la brevedad las modificaciones a sus Documentos Básicos, en cumplimiento del Decreto en materia de VPMRG.
IX.         Impugnación de la Resolución INE/CG280/2020. Con motivo de la declaración de procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del PRI por parte del Consejo General, a través de la Resolución INE/CG280/2020, se presentaron diversos juicios ciudadanos ante la Sala Superior y el INE, mismas que se citan a continuación:
#
Actor
Instancia de
Presentación
Expediente TEPJF
1
María Elvia Flores Palafox
TEPJF
SUP-JDC-2456/2020
2
Iván Rodolfo Cortés Reveles
TEPJF
SUP-JDC-2457/2020
3
Lucia Galván Caballero
TEPJF
SUP-JDC-2458/2020
4
Pedro Alfonso Martínez Bautista
TEPJF
SUP-JDC-2459/2020
5
Juan José Ruíz Rodríguez
TEPJF
SUP-JDC-2460/2020
6
Paola Viridiana García Sánchez,
Jessica Lesslye Domínguez Martínez y
otros
INE
SUP-JDC-2495/2020
7
Armando Barajas Ruiz
INE
SUP-JDC-2508/2020
8
Gerardo Rafael Bejar Maraver
INE
SUP-JDC-2607/2020
9
María de Lourdes Moreno Estrada
INE
SUP-JDC-2610/2020
10
Cenovio Ruiz Zazueta
INE
SUP-JDC-2655/2020
11
Yesenia Rodríguez Caudillo
INE
SUP-JDC-3367/2020
12
César Román Mora Velázquez
TEPJF
SUP-JDC-3648/2020
13
Adolfo Estavillo Díaz
INE
SUP-JDC-4262/2020
14
Marco Antonio Velasco Alcántara
INE
SUP-JDC-4263/2020
15
David Alejandro Álvarez Canales
TEPJF
SUP-JDC-5628/2020
 
X.          Sentencia dictada en los expedientes SUP-JDC-2456/2020 y acumulados. En sesión de veintidós de diciembre de dos mil veinte, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF revocó parcialmente la Resolución INE/CG280/2020 para los efectos siguientes:
"Procede revocar el Acuerdo impugnado por cuanto hace a la declaración de validez de las reformas estatutarias a la fracción XII del artículo 61, así como a las fracciones II y III del artículo 88 del Estatuto y decretar la invalidez de dichas reformas.
Por tanto, se declara la vigencia de la normativa en los términos previos a la reforma estatutaria materia de los presentes juicios.
En consecuencia, se dejan sin efectos las modificaciones a la reglamentación del partido político que, en su caso, se hubieran emitido, de manera acorde con la fracción XII del artículo 61 y las fracciones II y III del artículo 88 del Estatuto que han sido invalidadas, tomando en consideración que el resolutivo segundo del Acuerdo impugnado requirió al Partido para que realizara las adecuaciones a los Reglamentos que derivaran de la reforma estatutaria."
(Énfasis añadido)
XI.         Resolución INE/CG19/2021 en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF. El quince de enero de dos mil veintiuno fue aprobada la Resolución del Consejo General, mediante la cual, en acatamiento a la sentencia dictada en los expedientes SUP-JDC-2456/2020 y acumulados, se modificó la Resolución INE/CG280/2020 respecto de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del PRI, únicamente por lo que hace a los artículos 61, fracción XII y 88, fracciones II y III, publicada en el DOF el veintiocho de enero de dos mil veintiuno. De igual manera, cabe mencionar que en el punto resolutivo TERCERO, este Consejo General volvió a requerir al PRI para que realizara, a más tardar en un plazo de sesenta días naturales posteriores a la conclusión del PEF, las modificaciones a sus Documentos Básicos, tomando en consideración los argumentos vertidos en la Resolución INE/CG280/2020, en cumplimiento del Decreto en materia de VPMRG.
XII.        Primer recordatorio al PRI. El veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/12595/2021, signado por la Encargada del Despacho de la DEPPP, realizó un atento recordatorio a la Representación del PRI respecto de la Resolución del Consejo General del INE identificada con clave INE/CG19/2021, para los efectos legales conducentes.
XIII.        Respuesta del PRI al primer recordatorio. El dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, el Representante Suplente del PRI ante el Consejo General, presentó oficio PRI/REP-INE/637/2021, por medio del cual remitió ocurso SJT/1251/2021, signado por el entonces Encargado de Despacho de la Secretaría Jurídica y de Transparencia del CEN, a través del cual manifestó lo siguiente:
"(...), a fin de acatar la resolución INE/CG19/2021, se realizarán las adecuaciones estatutarias y reglamentarias correspondientes en nuestra próxima sesión del Consejo Político Nacional, debido a que actualmente, el Partido ya dio inicio con los trabajos para la celebración de la XXIII Asamblea Nacional del Partido, emitiendo la Convocatoria respectiva, en la cual se estableció el procedimiento para su celebración el once de diciembre de dos mil veintiuno.
En concordancia con lo anterior, el desarrollo de la Asamblea permite debatir y definir las políticas y líneas de acción a seguir para que este instituto político, cumpla con los fines constitucionales.
Razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo segundo de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, una vez concluidos los trabajos de la XXIII Asamblea Nacional, el Consejo Político Nacional será el órgano facultado para reformar o adicionar los Documentos Básicos.
Por lo que, este instituto político se encuentra en vías de cumplimiento para armonizar las disposiciones normativas que rigen la vida interna del Partido."
Por lo anterior, el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13690/2021, tomó nota de la manifestación señalada, al tiempo que reiteró a la Representación cumplir con el debido procedimiento para la presentación de la solicitud de modificación de sus Documentos Básicos.
XIV.       Segundo recordatorio al PRI. El veinticinco de marzo de dos mil veintidós, la DEPPP, a través de oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01154/2022, signado por la Encargada del Despacho de la DEPPP, realizó segundo recordatorio a la Representación del PRI con el propósito de acatar lo relativo a la Resolución INE/CG19/2021 y, con ello, dar cumplimiento con las adecuaciones a sus Documentos Básicos en relación con lo dispuesto por los Lineamientos en materia de VPMRG.
XV.        Tercer recordatorio al PRI. El dieciocho de abril de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01359/2022, realizó tercer recordatorio a la Representación del PRI, en virtud de no haber recibido respuesta alguna al segundo recordatorio notificado en el similar INE/DEPPP/DE/DPPF/01154/2022, por lo que le solicitó que un plazo de diez días hábiles informara la fecha de celebración de la sesión del CPN en la que se efectuarían las modificaciones correspondientes a sus Documentos Básicos.
XVI.       Respuesta del PRI al tercer recordatorio. El dos de mayo de dos mil veintidós, el otrora Representante Propietario del PRI ante el Consejo General presentó oficio PRI/REP-INE/106/2022, mediante el cual, a efecto de atender la petición formulada en el tercer recordatorio, remitió similar SJT/387/2022, signado por el entonces Encargado de Despacho de la Secretaría Jurídica y de Transparencia del CEN, a través del cual señaló lo siguiente:
"(...) el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, someterá a consideración del Pleno las adecuaciones a los Documentos Básicos en materia de género y, de ser aprobadas, se remitirán a la autoridad dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que éstas fueran aprobadas conforme el siguiente calendario:
 
(...)"
Por lo anterior, el cuatro de mayo de dos mil veintidós la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE//DPPF/01611/2022, signado por la Encargada del Despacho de la DEPPP, tomó nota de la manifestación señalada, al tiempo que le realizó la precisión pertinente a la Representación del PRI respecto de la fecha límite para la presentación de la documentación relativa a las modificaciones de su normativa interna, así como el recordatorio para que en las adecuaciones a sus Documentos Básicos tomaran en consideración lo mandatado por la Sala Superior del TEPJF, al resolver los expedientes SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022, respecto de la emisión de reglas de paridad sustantiva.
XVII.      Alcance del PRI a la respuesta del tercer recordatorio. El dieciocho de mayo de dos mil veintidós, la Representación del PRI presentó oficio PRI/REP-INE/122/2022, en alcance a su similar PRI/REP-INE/106/2022 del dos de mayo de dos mil veintidós, mediante el cual remitió similar SJT/387/2022, signado por el entonces Encargado de Despacho de la Secretaría Jurídica y de Transparencia del CEN, a través del cual comunicó lo siguiente:
"Ante la inminente celebración de la jornada electoral en las entidades de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas y, toda vez que las actividades de las y los Consejeros Políticos estarán enfocadas en las actividades inherentes a los Procesos Electorales Locales, el Consejo Político Nacional de este instituto político, considera necesario posponer la fecha de celebración de la Sesión en donde habrán de aprobarse las citadas reformas adiciones y derogaciones a los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional.
(...)
(...), la celebración de la sesión del Consejo Político Nacional se ajustará al siguiente calendario:
(...)"
En ese sentido, el diecinueve de mayo de dos mil veintidós la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE//DPPF/01792/2022, tomó nota del cambio de fecha de la celebración de la sesión del CPN en la que se realizaría la adecuación de sus Documentos Básicos.
XVIII.      Sesión del CPN. El quince de junio de dos mil veintidós, se celebró la LVIII sesión extraordinaria del CPN, en la cual se aprobaron modificaciones a sus Documentos Básicos.
XIX.       Notificación al INE. El veintiocho de junio de dos mil veintidós, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio PRI/REP-INE/155/2022, signado por el Diputado Hiram Hernández Zetina, Representante Propietario del PRI ante el Consejo General de este Instituto, mediante el cual comunicó la celebración de la LVIII sesión extraordinaria del CPN, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización.
XX.        Requerimiento al PRI. El doce de julio de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02402/2022, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, requirió al PRI a fin de que, en un plazo de cinco días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera y/o remitiera documentación complementaria sobre diversas observaciones relativas a la celebración de la LVIII sesión extraordinaria del CPN.
XXI.       Desahogo al requerimiento formulado. El veinte de julio de dos mil veintidós, se recibió vía electrónica en la Oficialía de Partes de la DEPPP el oficio PRI/REP-INE/185/2022, por medio del cual el Representante del PRI presentó similar SJT/592/2022, signado por el Secretario Jurídico y de Transparencia del CEN, a través del cual remitieron los argumentos y consideraciones con los que pretenden atender las observaciones realizadas al procedimiento estatutario de aprobación de sus Documentos Básicos, en materia de VPMRG.
XXII.      Aprobación del Acuerdo INE/CG583/2022. El veinte de julio de dos mil veintidós, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se ordena a los PPN adecuar sus Documentos Básicos para establecer criterios mínimos ordenados por la Sala Superior del TEPJF, al emitir las sentencias en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC- 91/2022 y SUP-JDC-434/2022; y garantizar así, la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas, en cuyo punto CUARTO se vinculó, entre otros PPN, al PRI para que a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realizara las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG e informara a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
XXIII.      Alcance a desahogo del requerimiento formulado. El veintiséis de agosto de dos mil veintidós, el Representante Suplente del PRI ante el Consejo General presentó el oficio PRI/REP-INE/202/2022, en alcance al similar PRI/REP-INE/185/2022, del diecinueve de julio de dos mil veintidós, mediante el cual envió oficio SJT/644/2022, signado por el Secretario Jurídico y de Transparencia del CEN, por el que remitió diversa documentación adicional para acreditar el procedimiento estatutario correspondiente para la modificación de sus Documentos Básicos.
XXIV.     Remisión de los Documentos Básicos modificados del PRI a la UTIGyND. Una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el procedimiento estatutario respectivo, mismo que únicamente resulta válido para la modificación de los Estatutos del PRI, el cinco de septiembre de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02890/2022, solicitó la colaboración de la UTIGyND del INE para que se pronunciara sobre el cumplimiento a lo dispuesto por los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto de los Lineamientos dentro de las modificaciones al texto de los Estatutos del PRI; asimismo, se le remitieron los textos modificados de la Declaración de Principios y Programa de Acción, a efecto de que, en atención al principio de exhaustividad, se realizara una opinión técnica de los mismos.
XXV.      Dictamen de la UTIGyND. El nueve de septiembre de dos mil veintidós, la UTIGyND mediante oficio INE/UTIGyND/390/2022, remitió dictamen correspondiente al texto de los Estatutos modificados del PRI, así como de la Declaración de Principios y del Programa de Acción, en atención al principio de exhaustividad, con las observaciones y sugerencias que consideró pertinentes.
XXVI.     Alcance al dictamen de la UTIGyND. El veintidós de septiembre de dos mil veintidós, la UTIGyND mediante oficio INE/UTIGyND/447/2022 remitió alcance a su oficio INE/UTIGyND/390/2022, por medio del cual comunicó actualización del cuadro de cumplimiento, con base en los Lineamientos, al dictamen relativo al texto de los Estatutos modificados del PRI, así como de la Declaración de Principios y Programa de Acción, derivado de una revisión adicional y de la rectificación de algunas disposiciones.
XXVII.     Requerimiento al PRI. El veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03075/2022, requirió a la Representación del PRI para que, en el término de cinco días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera y/o remitiera las documentales correspondientes, en caso de adoptar las sugerencias y recomendaciones hechas por la UTIGyND formuladas en los oficios anteriormente citados, a efecto de continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a los Estatutos.
XXVIII.    Respuesta al requerimiento formulado y solicitud de prórroga. EI tres de octubre de dos mil veintidós, la Oficialía de Partes de la DEPPP recibió el oficio PRI/REP-INE/233/2022, por medio del cual el Representante del PRI remitió el ocurso SJT/724/2022, signado por el Secretario Jurídico y de Transparencia del CEN, por el que manifestó los argumentos y consideraciones normativas pertinentes para atender las observaciones realizadas a los Estatutos; al tiempo que solicitó, en caso que la UTIGyND advirtiera que no se subsanaron las referidas observaciones, una ampliación del plazo para dar cumplimiento al citado requerimiento.
XXIX.     Remisión de la respuesta del PRI a la UTIGyND. El cinco de octubre de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03157/2022, remitió a la UTIGyND las manifestaciones realizadas por el PRI mediante el citado ocurso SJT/724/2022, y solicitó su colaboración para que se pronunciara al respecto y emitiera el dictamen correspondiente.
XXX.      Dictamen de la UTIGyND. El once de octubre de dos mil veintidós, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/489/2022, remitió el dictamen correspondiente al texto de los Estatutos modificados del PRI, en el cual determinó que el partido político cumplía parcialmente con las observaciones.
XXXI.     Otorgamiento de prórroga. El doce de octubre de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03223/2022, signado por la Encargada de Despacho, remitió al PRI el dictamen final emitido por la UTIGyND para los efectos correspondientes, al tiempo que se determinó conceder la prórroga solicitada por el PRI en los citados oficios PRI/REP-INE/233/2022 y SJT/724/2022, a efecto de que subsanara, por conducto del órgano estatutario competente, las observaciones realizadas a la propuesta de modificación de los Estatutos.
XXXII.     Sentencia del TEPJF por la que modifica el Acuerdo INE/CG583/2022. En sesión del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, el Pleno de Sala Superior del TEPJF resolvió los recursos de apelación SUP-RAP-220/2022 y acumulados, mediante los cuales modificó los puntos de acuerdo PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo INE/CG583/2022, a efecto de establecer que los PPN tienen un plazo de hasta noventa días antes de que inicie el próximo proceso electoral federal para modificar sus Documentos Básicos, respecto al tema de paridad sustantiva.
XXXIII.    Requerimiento al PRI. El tres de noviembre de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03448/2022, notificó al PRI sobre el vencimiento de la prórroga que le fue concedida para subsanar las observaciones que le fueron formuladas respecto a las modificaciones a sus Estatutos, por lo que se le requirió que en un plazo de cinco días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera y/o remitiera la documentación soporte correspondiente.
XXXIV.   Respuesta al requerimiento. El diez de noviembre de dos mil veintidós, el PRI remitió el oficio PRI/REP-INE/264/2022, por medio del cual anexó el ocurso SJT/806/2022, signado por el Secretario Jurídico y de Transparencia del CEN, por el que solicitó una nueva ampliación del plazo para la remisión de todas las constancias correspondientes para subsanar las observaciones que le fueron realizadas en materia de VPMRG, así como para atender lo relativo a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en los expedientes SUP-RAP-220/2022 y acumulados, en relación con el Acuerdo INE/CG583/2022, en materia de paridad sustantiva bajo criterios de competitividad.
XXXV.    Otorgamiento de segunda prórroga. El catorce de noviembre de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03583/2022, concedió la segunda prórroga solicitada por el PRI, a efecto de dar cumplimiento a las observaciones respectivas en materia de VPMRG, así como atender lo relativo para garantizar la paridad sustantiva bajo criterios de competitividad.
XXXVI.   Desahogo del requerimiento formulado mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03075/2022. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Representante Propietario del PRI ante el Consejo General remitió el oficio PRI/REP-INE/285/2022, por medio del cual envió documentación relativa a la celebración de la LX sesión extraordinaria del CPN, llevada a cabo el veinte de octubre de dos mil veintidós, en la que se aprobó el Acuerdo por el que se realizan diversas reformas y adiciones a los Estatutos, a efecto de subsanar las observaciones realizadas por la UTIGyND y con ello dar cumplimiento a los Acuerdos INE/CG19/2021 e INE/CG583/2022; al tiempo que informó sobre los proyectos de reformas y adiciones a la Declaración de Principios y Programa de Acción que atienden lo mandatado en los citados Acuerdos, los cuales quedan sujetos a la aprobación de la siguiente Asamblea Nacional del PRI.
XXXVII.   Acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-220/2022 y acumulados. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG832/2022, por el que se acata lo ordenado por el TEPJF en la referida sentencia y se modifican los puntos de acuerdo del similar INE/CG583/2022 requiriendo a los PPN para que, a más tardar el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, y por conducto de su órgano competente, realicen las adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos descritos en el mencionado Acuerdo.
XXXVIII.  Requerimiento al PRI. El siete de diciembre de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03583/2022, realizó requerimiento al PRI para que remitieran documentación soporte adicional y/o manifestaran lo conducente, a fin de subsanar diversas inconsistencias en el procedimiento estatutario realizado en la LX sesión extraordinaria del CPN, celebrada el veinte de octubre de dos mil veintidós, en la que se modificaron sus Estatutos.
 
XXXIX.   Desahogo del requerimiento. El quince de diciembre de dos mil veintidós, la Representación del PRI remitió correo electrónico mediante el cual anexó el oficio SJT/876/2022, signado por el Secretario Jurídico y de Transparencia del CEN, por el que presentó la documentación soporte adicional que le fue requerida, al tiempo que realizó diversas manifestaciones para subsanar las observaciones formuladas.
XL.        Remisión de las adecuaciones a los Estatutos modificados del PRI a la UTIGyND. El cuatro de enero de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00033/2023, solicitó de nueva cuenta la colaboración de la UTIGyND para que se pronunciara sobre el cumplimiento a lo ordenado en los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto de los Lineamientos, así como a lo dispuesto en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo INE/CG583/2022, en atención a lo resuelto por el TEPJF en los expedientes SUP-RAP-220/2022 y acumulados, respecto de las modificaciones al texto de los Estatutos del PRI.
XLI.       Dictamen definitivo de la UTIGyND. El diez de enero de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/066/2023, remitió el dictamen definitivo correspondiente al texto de los Estatutos modificados del PRI.
XLII.       Integración del expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por el PRI tendente a acreditar la celebración de la LVIII sesión extraordinaria y de la LX sesión extraordinaria del CPN.
XLIII.      Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el siete de febrero de dos mil veintitrés, la CPPP del Consejo General conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del PRI, en cumplimiento al artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020, a la resolución INE/CG19/2021, así como lo relativo a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.
Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Marco Convencional, Constitucional, Legal y Normativo interno
Instrumentos Convencionales
1.     La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
       El artículo 2, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así, también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
       El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
       En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que éste sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; y, entre los derechos humanos que salvaguarda, se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1; y 23, apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional.
       El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
       El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
       Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
Constitución
2.     El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
       El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la Constitución, en relación con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
       El artículo 41, párrafo tercero, Base I, penúltimo párrafo, de la Constitución, establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley de la materia.
       Los artículos 1º, último párrafo, y 4º, primer párrafo, de la Constitución, establecen que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3.     El artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que los PPN cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita, en su momento, este Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
       El artículo 442 de la LGIPE determina que los PPN, las agrupaciones políticas nacionales, las y los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular y la ciudadanía en general, entre otros, son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales. Los casos de VPMRG atentan contra lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales y la Ley General mencionada.
LGPP
4.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la LGPP, los PPN gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.
       En el artículo 34, numeral 1, de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los PPN comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.
       Los artículos 3, numeral 4; 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s) a x); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP establecen que los PPN deberán:
·  Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y determinar los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
·  Determinar en su Programa de Acción medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
·  Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG;
·  Establecer criterios para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas;
·  Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
·  Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
·  Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
·  Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la VPMRG;
·  Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
·  Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres; y
·  Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación, así como para el fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
LGAMVLV
5.     El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
       Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
       El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
6.     Los artículos 5 al 18 del Reglamento de Registro prevén el procedimiento que debe seguir este Consejo General, a través de la DEPPP, para determinar en su caso si la modificación a los Documentos Básicos se apega a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Lineamientos
7.     Los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto, de los Lineamientos, aprobados por el Consejo General el veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, establecen la obligación de los PPN de adecuar sus Documentos Básicos a los parámetros legales en ellos establecidos:
"Segundo. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos, una vez que termine el Proceso Electoral; en tanto esto ocurra, se ajustarán a lo previsto en los presentes Lineamientos en la tramitación de las quejas y denuncias que se presenten en esta temporalidad. Las adecuaciones estatutarias de los partidos políticos para atender lo dispuesto en estos Lineamientos deberán llevarse a cabo una vez que termine el Proceso Electoral 2020-2021.
Tercero. La Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación y la Unidad Técnica de Fiscalización darán seguimiento a los programas de trabajo de los partidos políticos conforme a los establecido en los presentes Lineamientos a partir del año 2021.
Cuarto. Los presentes Lineamientos serán aplicables para los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales. Si los Organismos Públicos Locales Electorales emiten Lineamientos en esta materia los mismos serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con los presentes."
       Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de los Lineamientos, corresponde a la DEPPP analizar que las modificaciones realizadas por los PPN a sus Documentos Básicos se apeguen a los principios democráticos de dicha materia y elaborará el proyecto de Resolución que será sometido para su aprobación al Consejo General.
Acuerdo INE/CG583/2022
8.     Los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO del Acuerdo INE/CG583/2022, aprobado por el Consejo General el veinte de julio de dos mil veintidós, establecen la obligación de los PPN de adecuar sus Documentos Básicos para garantizar la paridad sustantiva, en los términos siguientes:
"PRIMERO. Se ordena a los PPN adecuar sus Documentos Básicos, para que incluyan los criterios mínimos señalados en las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2020 y SUP-JDC-434/2022, en el plazo y conforme a los requisitos señalados en los Considerandos del presente Acuerdo, y garanticen así la paridad sustantiva a partir del próximo proceso electoral para gubernaturas en que participen ya sea de manera individual, en coalición o candidatura común.
SEGUNDO. Se requiere a los PPN para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realicen las adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos descritos en el Considerando 19 del presente Acuerdo sobre paridad sustantiva, y los remitan a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
Ante la eventualidad de que los PPN no estén en posibilidad de realizar la modificación a sus documentos básicos en la fecha señalada, deberán emitir, a través de su órgano competente, las reglas ordenadas por el presente acuerdo, las cuales deberán ser sometidas a la valoración de este Consejo General a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, con la obligación de que en la siguiente asamblea general u órgano equivalente competente que celebren, a la brevedad posible, estas reglas serán incorporadas a los documentos básicos.
(...)
CUARTO. Se vincula a los PPN, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, y Morena, para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realicen las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG e informen a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP."
Sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-220/2022 y acumulados
9.     La Sala Superior del TEPJF, en sesión del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, emitió sentencia que modifica el Acuerdo INE/CG583/2022, por medio del cual se ordenó a los PPN adecuar sus Documentos Básicos para garantizar la paridad sustantiva, determinando los siguientes efectos:
"I. Se debe modificar el punto de acuerdo PRIMERO, únicamente para establecer que el plazo con que cuentan los partidos políticos para modificar sus documentos básicos será máximo hasta noventa días antes de que inicie el próximo proceso electoral federal. En ese sentido, se deberá entender que esa exigencia debe cumplirse, como máximo, noventa días antes del inicio del próximo proceso electoral federal.
II. Se debe modificar el punto de acuerdo SEGUNDO, a efectos de suprimir que el plazo otorgado para que los PPN puedan incorporar de forma adecuada los criterios exigidos debe ser el treinta y uno de octubre. El plazo que deberán observar es hasta noventa días antes del inicio del proceso electoral federal.
III. Se debe suprimir el punto de acuerdo TERCERO.
IV. Se deben confirmar el resto de los puntos de acuerdo."
Acatamiento a la Sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-220/2022 y acumulados (INE/CG832/2022)
10.   El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós el Consejo General, en acatamiento a la sentencia mencionada, mediante Acuerdo INE/CG832/2022, suprimió el punto TERCERO, así como los considerandos aplicables y modificó los puntos PRIMERO y SEGUNDO.
       Por lo anterior, los puntos del Acuerdo INE/CG583/2022 quedaron en los términos siguientes:
"PRIMERO. Se ordena a los PPN adecuar sus Documentos Básicos, para que incluyan los criterios mínimos señalados en las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022, en el plazo y conforme a los requisitos señalados en los Considerandos del presente Acuerdo, y garanticen así la paridad sustantiva en los procesos electorales para gubernaturas en que participen ya sea de manera individual, en coalición o candidatura común.
SEGUNDO. Se requiere a los PPN para que, a más tardar el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, y por conducto del órgano competente, realicen las adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos descritos en el Considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022 sobre paridad sustantiva, y los remitan a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
TERCERO. (Se suprime)
CUARTO. Se vincula a los PPN, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, y Morena, para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realicen las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG e informen a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
QUINTO. Infórmese dentro de las siguientes veinticuatro horas a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el proceso de cumplimiento que se está dando a las sentencias dictadas en los expedientes SUP-JDC-91/2020 y SUP-JDC-434/2022."
II. Competencia del Consejo General del INE
11.   La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de los PPN, a través de la Resolución que emita al respecto y dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, numeral 1, inciso l), 34 y 36 de la LGPP.
       Así, en el artículo 36, numeral 1, de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos de los PPN, este Consejo General atenderá el derecho de estos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
       En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, numerales 1 y 3, y 10, numeral 2, inciso a), relacionados con el artículo 35 de la LGPP, los PPN deben disponer de Documentos Básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley en cita.
       En el caso particular, este CG se pronunciará únicamente sobre el contenido a las modificaciones realizadas a los Estatutos del PRI, como se expone en los considerandos siguientes.
Acuerdo INE/CG19/2021, plazo legal para realizar las modificaciones a los Documentos Básicos del PRI
12.   El quince de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE aprobó la Resolución INE/CG19/2021, mediante la cual declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del PRI, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF al resolver los expedientes SUP-JDC-2456/2020 y acumulados, publicada en el DOF el veintiocho de enero del mismo año, en cuyo punto resolutivo TERCERO ordenó a dicho PPN lo siguiente:
"TERCERO. En atención al principio de auto organización, resulta procedente volver a requerir al PRI para que realice a la brevedad las modificaciones a sus documentos básicos y, en su caso, a los Reglamentos, para que con ello de cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Lo anterior a más tardar 60 días naturales posteriores a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2020-2021, tomando en consideración los argumentos vertidos en la Resolución INE/CG280/2020, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP."
(Énfasis añadido)
Ahora bien, el acto por el cual se dio por culminado el PEF, fue aprobado en sesión extraordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, del Consejo General, al emitir el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, por el que se modificó la asignación de las diputaciones federales que les correspondían a los PPN Acción Nacional y Verde Ecologista de México, aprobada mediante Acuerdo INE/CG1443/2021.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CG583/2022, se vinculó, entre otros, al PRI, para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realizara las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG e informen a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
En consecuencia, toda vez que la modificación a los Estatutos del PRI se realizó en primera instancia el quince de junio de dos mil veintidós, fecha en la que se celebró la LVIII sesión extraordinaria del CPN, así como el veinte de octubre de dos mil veintidós durante la celebración de la LX sesión extraordinaria del CPN, se advierte que dicho instituto político realizó las adecuaciones parciales a lo mandato dentro del plazo señalado en el acuerdo INE/CG583/2022.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
13.   De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los Documentos Básicos de los PPN, estos deberán comunicarlo al INE dentro de los diez días (hábiles) siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.
Sentado lo anterior, y tal como se ha referido con antelación, el quince de junio de dos mil veintidós el PRI celebró la LVIII sesión extraordinaria del CPN, en la cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a sus Estatutos, el Programa de Acción y la Declaración de Principios, documentos normativos que rigen su vida interna.
En consecuencia, se advierte que el término establecido en el artículo 25 del ordenamiento citado, transcurrió del dieciséis al veintinueve de junio de dos mil veintidós, descontando los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 8 del Reglamento de Registro.
En ese sentido, el PRI presentó el oficio mediante el cual informó al INE sobre modificaciones a sus Documentos Básicos el veintiocho de junio de dos mil veintidós, por tanto, dicho PPN dio observancia a la disposición reglamentaria señalada, tal como se muestra a continuación:
JUNIO 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
15
Sesión*
16
(día 1)
17
(Inhábil)
18
(Inhábil)
19
(día 2)
20
(día 3)
21
(día 4)
22
(día 5)
23
(día 6)
24
(Inhábil)
25
(Inhábil)
26
(día 7)
27
(día 8)
28
(día 9)
NOT**
29
(día 10)
 
 
 
* LVIII sesión extraordinaria del CPN.
**Notificación al INE de la celebración de la LVIII sesión extraordinaria del CPN.
IV. Plazo para emitir la Resolución que en derecho corresponde
14.   El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los Documentos Básicos de los partidos políticos.
Por su parte el artículo 17 del Reglamento, señala que una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que esta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General.
No obstante, la DEPPP tuvo la posibilidad de integrar el expediente correspondiente, hasta en tanto la UTIGyND emitiera su opinión técnica a los textos definitivos de modificaciones a los Estatutos del PRI presentados mediante oficios PRI/REP-INE/155/2022 y PRI/REP-INE/285/2022, el veintiocho de junio y el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, respectivamente, dada la relevancia que implica el cumplimiento por parte de éste a los Lineamientos.
Sentado lo anterior, el término se contabiliza a partir del once de enero del presente año, para concluir el nueve de febrero del mismo año; considerando que el diez de enero de dos mil veintitrés la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/066/2023 emitió dictamen final sobre el texto definitivo de modificaciones presentadas a los Estatutos. Por lo que, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
ENERO 2023
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
11
(día 1)
12
(día 2)
13
(día 3)
14
(día 4)
15
(día 5)
16
(día 6)
17
(día 7)
18
(día 8)
19
(día 9)
20
(día 10)
21
(día 11)
22
(día 12)
23
(día 13)
24
(día 14)
25
(día 15)
26
(día 16)
27
(día 17)
28
(día 18)
29
(día 19)
30
(día 20)
31
(día 21)
 
 
 
 
 
 
FEBRERO 2023
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
1
(día 22)
2
(día 23)
3
(día 24)
4
(día 25)
5
(día 26)
6
(día 27)
7
(día 28)
8
(día 29)
9
(día 30)
 
 
 
 
Ahora bien, el plazo para que este Consejo General determine lo conducente sería el nueve de febrero del año en curso. Sin embargo, siendo aprobado por la CPPP el siete de febrero del presente año, el proyecto es del conocimiento de las personas integrantes del Consejo General previo al término de los treinta días para su discusión y, en su caso, aprobación en la siguiente sesión a celebrarse el mismo mes.
V. Normatividad partidista aplicable
Estatutos del PRI
15.   Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por la Representación del PRI ante el Consejo General, esta autoridad electoral deberá analizar que el procedimiento de modificación de los Documentos Básicos del PRI se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 14, 16, 18, 19, 66, fracción II, 71, 72, 74, 77, 78, 83, fracción XXI y 84, fracciones I y II de los Estatutos.
Reglamento del CPN
16.   Asimismo, se deberá considerar lo previsto en los artículos 2, 4, 14, 17, 18, fracciones I, II, III y IV, 20, fracciones I, III y IV, 21, fracción XXIII, 22, 23, 24, 27, 32 y 38 del Reglamento del CPN.
VI. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos presentadas
17.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por el PRI, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas, primeramente, en la LVIII sesión extraordinaria del CPN, y en segundo término, en la LX sesión extraordinaria de dicho órgano de dirección nacional, conforme a la normativa estatutaria y reglamentaria aplicable.
       En este sentido la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada partido político.
       Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los Documentos Básicos se realizará en dos apartados. En el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos y, en el apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución, la LGPP, los Lineamientos, el Acuerdo INE/CG583/2022 y demás disposiciones en materia electoral.
A.    Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos
Documentación presentada por el PRI
18.   En primer término, para acreditar que las modificaciones a los Documentos Básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PRI, el referido PPN presentó la documentación de la LVIII sesión extraordinaria del CPN, que se detalla a continuación, clasificada en copias certificadas y otros:
       a) Copias certificadas:
·  Seiscientas veinte impresiones de correos electrónicos, por los que la Secretaría Técnica del CPN remite, para cada persona integrante de ese órgano colegiado, la "Carta Convocatoria" y "Proyecto del Orden del Día" de la LVIII sesión extraordinaria del CPN, de quince de junio de dos mil veintidós.
·  Fe de erratas correspondiente al punto 4 del "Proyecto del Orden del Día" de la LVIII sesión extraordinaria del CPN, de quince de junio de dos mil veintidós.
·  Lista de Consejeras y Consejeros acreditados a la LVIII sesión extraordinaria del CPN llevada a cabo presencialmente y mediante la plataforma digital Zoom, el día quince de junio de dos mil veintidós.
·  Lista de asistencia de Consejeras y Consejeros que atendieron de manera presencial la LVIII sesión extraordinaria del CPN llevada a cabo presencialmente el día quince de junio de dos mil veintidós.
·  Lista de asistencia de Consejeras y Consejeros que atendieron mediante la plataforma digital Zoom la LVIII sesión extraordinaria del CPN llevada a cabo el día quince de junio de dos mil veintidós.
·  Acta de la LVIII sesión extraordinaria del CPN celebrada el día quince de junio de dos mil veintidós.
·  Fe de erratas correspondiente a la página 10 del Acta de la LVIII sesión extraordinaria del CPN, de quince de junio de dos mil veintidós.
·  Acuerdo del CPN, por el que se realizan diversas reformas, adiciones y derogaciones a los Documentos Básicos y Reglamentos del Partido Revolucionario Institucional, en cumplimiento a la resolución INE/CG19/2021, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de 15 de enero de 2021, emitida en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SUP-JDC-2456/2020 y Acumulados, mediante la cual, se modifica el procedimiento emitido en el similar INE/CG280/2020 sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido; así como a lo ordenado en el Transitorio segundo de los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la Violencia Política contra las mujeres en razón de género", del quince de junio de dos mil veintidós.
·  Doce correos electrónicos, por los que la Secretaría Técnica del CPN, remite para cada persona integrante de ese órgano colegiado, el citado Acuerdo por el que se realizan diversas reformas, adiciones y derogaciones a los Documentos Básicos y Reglamentos del Partido Revolucionario Institucional, del quince de junio de dos mil veintidós.
·  Declaración de Principios aprobados en la LVIII sesión extraordinaria del CPN, llevada a cabo el día quince de junio de dos mil veintidós.
·  Programa de Acción aprobado en la LVIII sesión extraordinaria del CPN, llevada a cabo el día quince de junio de dos mil veintidós.
·  Estatutos aprobados en la LVIII sesión extraordinaria del CPN, llevada a cabo el día quince de junio de dos mil veintidós.
b) Otros:
·  Un CD que contiene en medio magnético, entre otros, la siguiente documentación:
§    Textos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos aprobados en la LVIII sesión extraordinaria del CPN, llevada a cabo el día quince de junio de dos mil veintidós, en formato Word.
§    Texto del Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional aprobado en la LVIII sesión extraordinaria del CPN, llevada a cabo el día quince de junio de dos mil veintidós, en formato Word.
§    Textos del Reglamento del CEN y Reglamento del CPN aprobados en la LVIII sesión extraordinaria del CPN, llevada a cabo el día quince de junio de dos mil veintidós, en formato Word.
§    Cuadros comparativos de las reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, en formato Word.
En segundo término, para acreditar que las modificaciones a los Estatutos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PRI, el referido partido político presentó la documentación de la LX sesión extraordinaria del CPN, que se detalla a continuación, clasificada en copias certificadas y otros:
a)   Copias certificadas:
 
·  Seiscientas dieciséis impresiones de correos electrónicos, por los que la Secretaría Técnica del CPN remite, para cada persona integrante de ese órgano colegiado, la "Carta Convocatoria" y "Proyecto del Orden del Día" de la LX sesión extraordinaria del CPN, de veinte de octubre de dos mil veintidós.
·  Lista de Consejeras y Consejeros acreditados a la LX sesión extraordinaria del CPN llevada a cabo presencialmente y a distancia mediante la plataforma digital Zoom, el día veinte de octubre de dos mil veintidós.
·  Lista de asistencia de Consejeras y Consejeros que atendieron de manera presencial la LX sesión extraordinaria del CPN llevada a cabo presencialmente el día veinte de octubre de dos mil veintidós.
·  Lista de asistencia de Consejeras y Consejeros que atendieron mediante la plataforma digital Zoom la LX sesión extraordinaria del CPN llevada a cabo mediante la plataforma digital Zoom, el día veinte de octubre de dos mil veintidós.
·  Acta de la LX sesión extraordinaria del CPN celebrada el día veinte de octubre de dos mil veintidós.
·  Acuerdo del CPN, por el que se realizan diversas reformas, adiciones y derogaciones a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y se informa del proyecto de reformas y adiciones a la Declaración de Principios y Programa de Acción, todos del Partido Revolucionario Institucional en cumplimiento a los Acuerdos INE/CG19/2021 del quince de enero de dos mil veintiuno e INE/CG583/2022 del veinte de julio de dos mil veintidós, ambos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativos a Violencia Política contra las mujeres en razón de género y para garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a gubernaturas, del veinte de octubre de dos mil veintidós.
·  Treinta y un correos electrónicos, por los que la Secretaría Técnica del CPN remite, para cada persona integrante de ese órgano colegiado, el citado Acuerdo por el que se realizan diversas reformas, adiciones y derogaciones a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y se informa del proyecto de reformas y adiciones a la Declaración de Principios y Programa de Acción, de diecinueve de octubre de dos mil veintidós.
·  Estatutos aprobados en la LVIII sesión extraordinaria y en la LX sesión extraordinaria del CPN, llevadas a cabo los días quince de junio y veinte de octubre de dos mil veintidós.
b)   Otros:
·  Un CD que contiene en medio magnético el texto de los Estatutos aprobados en la LVIII sesión extraordinaria y en la LX sesión extraordinaria del CPN, llevadas a cabo los días quince de junio y veinte de octubre de dos mil veintidós.
·  Cuadros comparativos de las reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
Procedimiento Estatutario
19.   De lo previsto en los artículos 14, 16, 19, 66, fracciones I a IV, 71, 72, 73, 77, 78, 83, fracción XXI, y 84, fracciones I y II, de los Estatutos; así como de los artículos 2, 4, 14, 17, 18, fracciones I, II y III, 20, fracciones I, III y IV, 21, fracción XXIII, 22, 23, 24, 27, 32 y 38 del Reglamento del CPN, se desprende lo siguiente:
I.     A nivel nacional, son órganos de dirección del PRI: la Asamblea Nacional, el CPN, la Comisión Política Permanente y el CEN, entre otros.
II.     Es competencia ordinaria de la Asamblea Nacional, reformar, adicionar o derogar los Documentos Básicos y el Código de Ética Partidaria por el voto mayoritario de sus personas delegadas.
III.    El CPN es el órgano deliberativo de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinado a la Asamblea Nacional, en el que las fuerzas más significativas del PPN son corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política; además, está facultado para reformar o adicionar el Programa de Acción y los Estatutos, con excepción del Título Primero, en caso debidamente justificado y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes y con la aprobación de la mayoría de los Consejos Políticos de las entidades federativas. De igual manera, podrá modificar los Estatutos, cuando por reforma legal o por resolución de las autoridades electorales se lo mandaten, por mayoría simple y sujetándose únicamente a lo ordenado.
IV.   El CPN está integrado por:
I. La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, de filiación priista;
II. Las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional;
III. Las personas que se han desempeñado como titulares de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional;
IV. Las personas titulares de la Presidencia de los Comités Directivos de las entidades federativas y de la Ciudad de México;
V. Una persona titular de la Presidencia de Comité Municipal por cada Estado y una persona titular de la Presidencia de Comité de demarcación territorial en la Ciudad de México;
VI. La tercera parte de las senadoras y los senadores de la República, y de las diputadas y diputados federales, de los Grupos Parlamentarios del Partido, insaculados o electos, para un ejercicio con vigencia de un año y presencia rotativa de quienes integran ambas cámaras. Se incluirán, sin excepción, a las personas titulares de las respectivas coordinaciones parlamentarias;
VII. Dos diputados o diputadas locales por cada entidad federativa, a elección de sus pares de filiación priista;
VIII. Las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, de filiación priista;
IX. Una persona titular de una Presidencia Municipal por cada Estado y una persona titular de una Alcaldía, quienes serán electos entre sus pares;
X. La persona titular de la Presidencia de la Federación Nacional de Municipios de México, A. C., de filiación priista;
XI. La persona titular de la Presidencia de la Conferencia Nacional de Legisladores Locales Priistas, A.C.;
XII. Siete consejeras o consejeros de la Fundación Colosio, A. C.;
XIII. Siete consejeras o consejeros del Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles, A.C.;
XIV. Siete consejeras o consejeros del Movimiento PRI.mx, A.C.;
XV. Tres representantes de los grupos de militantes con discapacidad y tres representantes de las personas adultas mayores, quienes serán propuestos por las comisiones temáticas correspondientes;
XVI. La representación de los sectores y organizaciones, electa democráticamente:
a) Treinta y cinco consejeras o consejeros del Sector Agrario.
b) Treinta y cinco consejeras o consejeros del Sector Obrero.
c) Treinta y cinco consejeras o consejeros del Sector Popular.
d) Veinticinco consejeras o consejeros de la Red Jóvenes x México.
e) Veinticinco consejeras o consejeros del Movimiento Territorial.
f) Veinticinco consejeras o consejeros del Organismo Nacional de Mujeres Priistas.
g) Veinticinco consejeras o consejeros de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.
h) Siete consejeras o consejeros de la Asociación Nacional Revolucionaria "Gral. Leandro Valle".
i) Cincuenta consejeras o consejeros de las Organizaciones Adherentes, con registro nacional, cuya asignación se hará de conformidad con lo establecido en
el reglamento aplicable; y
XVII. Ciento sesenta consejeras o consejeros mediante elección democrática por voto directo y secreto a razón de 5 consejeras o consejeros por entidad federativa, de los cuales al menos uno deberá ser titular de la Presidencia de Comité Seccional.
V.    El CPN tiene una Mesa Directiva integrada por la persona titular de la Presidencia del CEN, la persona titular de la Secretaría General del CEN, catorce Vicepresidencias, y la persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo.
VI.   La persona titular de la Presidencia del CPN tiene entre sus atribuciones, presidir las sesiones del CPN y suscribir sus acuerdos, convocar a las sesiones, ordinarias, extraordinarias o solemnes, así como formular el orden del día de las sesiones plenarias.
VII.   El CPN celebrará sesiones extraordinarias, cuantas veces sea necesario, cuando así lo determine la persona titular de la Presidencia de la Mesa Directiva o lo soliciten más de las dos terceras partes del total de las personas Consejeras para tratar sólo los asuntos específicos de la convocatoria respectiva, misma que deberá ser expedida al menos cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión.
VIII.  Tanto la convocatoria, como el orden del día, las propuestas y las actas del Consejo, sus Consejos Técnicos y sus Comisiones Temáticas y de Dictamen, serán remitidos por los medios convencionales o medios electrónicos.
IX.   Los órganos y comisiones del CPN podrán celebrar sesiones en las modalidades presencial o a distancia, con el uso de plataformas tecnológicas, emitiendo lo necesario que garantice los principios de certeza, seguridad y legalidad.
X.    Toda iniciativa de reforma, adición o derogación deberá recaer en un acuerdo del CPN, por lo que, para la discusión de cualquier dictamen por parte del Pleno, deberán distribuirse copias de éste entre las personas Consejeras, con al menos doce horas de anticipación.
XI.   Las sesiones del Pleno se desarrollarán de conformidad con el orden del día que integrará la persona titular de la Presidencia, tomando en cuenta los asuntos que propongan las personas Consejeras, así como los dictámenes e informes que deban presentar los Consejos Técnicos y las Comisiones Temáticas y de Dictamen.
XII.   Para sesionar en Pleno, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes, entre los cuales deberá estar la persona titular de la Presidencia, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de las personas Consejeras presentes; las votaciones se harán personalmente en forma económica, nominal o por cédula.
XIII.  La Secretaría Técnica del CPN, de acuerdo con sus atribuciones, será el órgano responsable de acreditar la asistencia de las personas Consejeras a cada sesión, proveyéndolos oportunamente de los documentos de trabajo que conforme a cada convocatoria se autoricen; asimismo, someterá a votación, previa autorización de la persona titular del CPN, los asuntos sujetos a la aprobación del Pleno, informando el resultado respectivo.
XIV. El quórum del Pleno se comprobará invariablemente con la lista de asistencia respectiva, misma que deberán firmar sus integrantes al acceso.
       Una vez establecidos los elementos a verificar, en el análisis de la documentación presentada por el Presidente del CPN y del CEN, se obtiene lo siguiente:
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones estatutarias
20.   En el caso concreto, tal y como lo consideró este Consejo General al aprobar el Acuerdo INE/CG186/2020 de treinta de julio de dos mil veinte, si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos es competencia ordinaria de la Asamblea Nacional reformar, adicionar o derogar los Documentos Básicos, también lo es que en términos de lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, y 83, fracción XXI, de los Estatutos, en relación con el artículo 21, fracción XXIII, del Reglamento del CPN, ese órgano deliberativo de dirección colegiada nacional, es competente, de manera excepcional, para reformar o adicionar el Programa de Acción y los Estatutos, con excepción del Título Primero(1); y esto sólo lo puede realizar bajo un caso debidamente justificado, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes y con la aprobación de la mayoría de los Consejos Políticos de las entidades federativas, cuestión que en el caso no sucede.
       De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 16 de los Estatutos, el CPN tiene la facultad de modificar únicamente los Estatutos cuando por reforma legal o por resolución de las autoridades electorales se le mandate, y en cuyo caso deberá aprobarse por mayoría simple y realizando las adecuaciones estrictamente a lo ordenado. Dicho artículo a la letra señala:
"Artículo 16. El Consejo Político Nacional, en caso debidamente justificado, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes y con la aprobación de la mayoría de los Consejos Políticos de las entidades federativas, podrá reformar o adicionar el Programa de Acción y los presentes Estatutos, con excepción del Título Primero, que forman parte de los Documentos Básicos del Partido; así como el Código de Ética Partidaria.
Cuando por reforma legal o por resolución de las autoridades electorales sea necesario modificar los Estatutos del Partido, el Consejo Político Nacional por mayoría simple podrá hacer las adecuaciones pertinentes sujetándose únicamente a lo ordenado."
       Ahora bien, cabe destacar que en la LVIII sesión extraordinaria del CPN, celebrada el quince de junio de dos mil veintidós, se agendó, entre otros asuntos, la presentación del Acuerdo por el que se realizan diversas reformas, adiciones y derogaciones a los Documentos Básicos y Reglamentos del PRI, en cumplimiento a la Resolución INE/CG19/2021 del Consejo General, del quince de enero de dos mil veintiuno, emitida en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-2456/2020 y acumulados, mediante la cual se modifica el pronunciamiento emitido en el similar INE/CG280/2020, así como a lo ordenado en los Lineamientos.
       Por su parte, en la LX sesión extraordinaria del CPN, celebrada el veinte de octubre de dos mil veintidós, se consideró como tercer punto del orden del día el Acuerdo por el que se realizan reformas, adiciones y derogaciones a los Estatutos del PRI y se informa del proyecto de reformas y adiciones a la Declaración de Principios y Programa de Acción, en cumplimiento a los Acuerdos INE/CG19/2021 e INE/CG583/2022, ambos del Consejo General, en materia de VPMRG y paridad sustantiva, respectivamente.
       Por lo anterior, esta autoridad resolutora considera que las modificaciones a la Declaración de Principios y el Programa de Acción aprobadas en la LVIII sesión extraordinaria del CPN no se ajustaron al procedimiento estatutario correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 16 de los Estatutos, toda vez que el CPN no cuenta con la atribución de modificarlos, derivado de una reforma o por resolución de las autoridades electorales, como es el caso en comento.
       No obstante, se advierte que las modificaciones realizadas a los Estatutos en la LVIII sesión extraordinaria y en la LX sesión extraordinaria del CPN, mismas que fueron notificadas en tiempo y forma a este Instituto por parte de la Presidencia del CPN y del CEN, fueron realizadas por un órgano competente de ese PPN, pues ha ejercido las facultades excepcionales que tiene y que están previstas en el artículo 16, párrafo segundo, de los Estatutos.
Convocatorias
Emisión de las Convocatorias
21.   De conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 22 del Reglamento del CPN, la Convocatoria a las sesiones extraordinarias de ese órgano colegiado deberá ser expedida al menos con cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión correspondiente, por lo que se procedió a verificar lo siguiente:
A.   LVIII sesión extraordinaria del CPN. Del análisis a la documentación presentada por el PRI, se acredita que el trece de junio de dos mil veintidós, y con cuarenta y ocho horas previas a la fecha de la celebración de la sesión extraordinaria del CPN, la Secretaría Técnica de ese órgano colegiado de dirección comenzó con el proceso de remisión de las "Cartas Convocatoria" a la LVIII sesión extraordinaria del CPN, a celebrarse el miércoles quince de junio de dos mil veintidós, a las dieciocho horas, de manera presencial y a distancia, indicado en cada una de ellas el enlace y el ID de la reunión. Asimismo, se precisó que a partir de las dieciséis horas (hora centro) de ese día se abriría el acceso a la plataforma digital por el que se registraría la asistencia, siendo necesario que el dispositivo digital contuviera el nombre y apellidos de cada persona miembro del CPN.
      Lo anterior, se constató por esta autoridad del análisis de las constancias de notificación de las seiscientas veinte "Cartas Convocatoria" personalizadas para cada uno de los integrantes del CPN, que fueron remitidas vía correo electrónico de las quince horas con veintisiete minutos a las diecinueve horas con doce minutos, del trece de junio de dos mil veintidós.
      No pasa desapercibido que, si bien se remitieron ciento noventa y dos (192) convocatorias después de las dieciocho horas del trece de junio de dos mil veintidós, horario que corresponde al plazo límite de cuarenta y ocho horas previas para convocar a sesión extraordinaria, lo cierto es que el proceso de notificación comenzó dos horas y treinta y dos minutos antes de cumplirse dicho término y dentro del cual se remitieron (428) cuatrocientos veintiocho "Cartas Convocatorias" personalizadas, mismas que corresponden al sesenta y ocho punto cincuenta y ocho por ciento (68.58%) de la integración total de dicho órgano de dirección nacional.
      De igual manera, el PRI informó que cuatro "Cartas Convocatorias" no pudieron remitirse vía electrónica, en virtud de que los correos electrónicos de esas Consejeras y Consejeros se encontraron deshabilitados, por lo que procedió a convocarlos vía telefónica; no obstante, no se remitió constancia de que dicho acto se haya llevado a cabo.
B.   LX sesión extraordinaria del CPN. Ahora bien, del análisis a la documentación presentada por el PRI para dicha sesión, se acredita que el dieciocho de octubre de dos mil veintidós, y con cuarenta y ocho horas previas a la fecha de la celebración de la sesión extraordinaria del CPN, la Secretaría Técnica de ese órgano colegiado de dirección comenzó con el proceso de remisión de las "Cartas Convocatoria" a la LX sesión extraordinaria del CPN, a celebrarse el jueves veinte de octubre de dos mil veintidós, a las dieciocho horas, en la modalidad a distancia, indicado en cada una de ellas el enlace y el ID de la reunión. Asimismo, se precisó que a partir de las dieciséis horas (hora centro) de ese día se abriría el acceso a la plataforma digital por el que se registraría la asistencia, siendo necesario que el dispositivo digital contuviera el nombre y apellidos de cada persona miembro del CPN.
      Lo anterior, se constató por esta autoridad del análisis de las constancias de notificación de las seiscientas dieciséis "Cartas Convocatoria" personalizadas para cada uno de los integrantes del CPN, que fueron remitidas vía correo electrónico de las trece horas con cincuenta y ocho minutos a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos, del dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
De igual manera, no pasa desapercibido que, el PRI informó que una "Carta Convocatoria" no pudo remitirse vía electrónica, en virtud de que el correo electrónico de ese Consejero se encontraba inactivo y no se le pudo contactar por otra vía.
       En tal virtud, esta autoridad concluye que las Convocatorias para celebrar la LVIII sesión extraordinaria y la LX sesión extraordinaria del CPN, del quince de junio y veinte de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, a las dieciocho horas cada una de ellas, se emitió en tiempo y forma, observando lo dispuesto en los artículos 77 y 84, fracción II, de los Estatutos, en relación con lo establecido en los artículos 18, fracción III, y 22 del Reglamento del CPN.
Contenido de la convocatoria. Establecimiento del orden del día
22.   De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción II, 22, 27 y 33 del Reglamento del CPN, la persona titular de la Presidencia de ese órgano colegiado tiene como atribución, entre otras, el formular el Orden del Día de las sesiones plenarias. En cuanto a la temporalidad, para las sesiones extraordinarias, el Orden del Día se integrará al menos con cuarenta y ocho horas anteriores a la verificación de la sesión.
A.   LVIII sesión extraordinaria del CPN. De las constancias que obran en el expediente, se desprende que las "Cartas Convocatoria" dirigidas a cada una de las personas que integran el CPN y el Orden del Día de la sesión, fueron formuladas por la persona titular de la Presidencia del CPN.
      Igualmente, consta en la fe de erratas correspondiente al punto 4 del Orden del Día aprobado de la Convocatoria presentada, lo siguiente:
"4.- Presentación para su aprobación y en su caso, el Acuerdo del Consejo Político Nacional, por el que se Realizan Diversas Reformas, Adiciones y Derogaciones a los Documentos Básicos y Reglamentos del Partido Revolucionario Institucional, en cumplimiento a la Resolución INE/CG19/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de 15 de enero de 2021, emitida en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Sup-JDC-2456/2020 y acumulados, mediante la cual, se modifica el pronunciamiento emitido en el similar INE/CG280/2020 sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido; así como a lo ordenado en el Transitorio Segundo de los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, loa partidos políticos locales, Prevengan, Atiendan, Sancionen, Reparen y Erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género". (sic)
(Énfasis añadido)
      Respecto a dicho requisito, compulsado con el contenido del acta de la LVIII sesión Extraordinaria del CPN de quince de junio de dos mil veintidós, el mismo fue agotado.
B.   LX sesión extraordinaria del CPN. De las constancias que obran en el expediente, se desprende que las "Cartas Convocatoria" dirigidas a cada una de las personas que integran el CPN y el Orden del Día de la sesión, fueron formuladas por la persona titular de la Presidencia del CPN.
      Igualmente, consta en el punto 3 del Orden del Día aprobado de la Convocatoria presentada, lo siguiente:
"3.- Presentación, para su aprobación, del Acuerdo del Consejo Político Nacional, por el que se Realizan Diversas Reformas, Adiciones y Derogaciones a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y se Informa del Proyecto de Reformas y Adiciones a la Declaración de Principios y Programa de Acción, todos del Partido Revolucionario Institucional en cumplimiento a los Acuerdos INE/CG19/2021 del 15 de enero de 2021 e INCE/CG583/2022 del 20 de julio de 2022, ambos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral Relativos a Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género y Para Garantizar la Paridad Sustantiva en la Postulación de Candidaturas a Gubernaturas".
(Énfasis añadido)
      De igual manera, de lo compulsado con el contenido del acta de la LX sesión Extraordinaria del CPN de veinte de octubre de dos mil veintidós, se observa que este requisito fue agotado.
Publicación de la Convocatoria
23.   El párrafo tercero del artículo 22 del Reglamento del CPN, señala que tanto la convocatoria, como el orden del día, las propuestas y las actas del Consejo, sus Consejos Técnicos y sus Comisiones Temáticas y de Dictamen, serán remitidos por los medios convencionales o medios electrónicos; es decir, no se ordena la "publicación" de la convocatoria respectiva, sino la remisión y los medios de hacerlo, que de la misma forma tienen por objeto el hacer del conocimiento la Convocatoria a las personas integrantes del CPN.
       Vinculado con el considerando 21, tal como se señaló, de la valoración de las citadas documentales adminiculadas entre sí, se acredita la publicación o remisión de las Convocatorias a la LVIII sesión extraordinaria y a la LX sesión extraordinaria del CPN, a través de medios electrónicos (correo electrónico), previsto así en el Reglamento del CPN.
Notificación de la Convocatoria
24.   Al respecto, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 22 del Reglamento del CPN, esta
autoridad concluye que dicho requisito se cumple, pues como ha quedado descrito en el considerando 21, de las constancias presentadas, se acredita el cumplimiento de las notificaciones de las Cartas Convocatorias a la LVIII sesión extraordinaria y a la LX sesión extraordinaria del CPN, a través de correos electrónicos enviados el trece de junio y dieciocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, a cada una de las personas integrantes del CPN, junto con el Proyecto de Orden del Día correspondiente.
De la instalación y quórum del CPN
25.   En términos del artículo 78 de los Estatutos, para sesionar en pleno, el CPN requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes; y en relación con el quórum, el artículo 24 del Reglamento del CPN dispone que se comprobará invariablemente con la lista de asistencia respectiva, misma que deberán firmar sus integrantes al acceso.
       Este último requisito resulta aplicable en situaciones ordinarias, por lo que al no contemplar la normatividad interna del PRI la forma en la que se comprobará el quórum en las sesiones celebradas en su modalidad a distancia, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 22 del Reglamento del CPN, se valoran con ese fin las constancias referidas en este considerando y que obran en el expediente debidamente certificadas.
A.   LVIII sesión extraordinaria del CPN. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, y toda vez que la sesión se celebró de manera presencial y a distancia, el PRI presentó las listas de asistencia de las Consejeras y los Consejeros que participaron en cada una de esas modalidades, de las cuales se desprende que de forma presencial participaron ciento ochenta y nueve (189) personas integrantes del CPN, así como del ingreso de doscientas cuarenta (240) a la plataforma digital señalada en la Carta Convocatoria.
      Asimismo, consta en el Acta de la LVIII sesión extraordinaria del CPN que, de acuerdo con el registro de asistencia, había quórum con una participación total de cuatrocientas veintinueve (429) personas Consejeras Políticas Nacionales, por lo que se declaró legalmente instalada la referida sesión extraordinaria.
      Ahora bien, como consta en las impresiones de los correos electrónicos por los que el Secretario Técnico del CPN remitió, para cada persona integrante de ese órgano colegiado, las "Cartas Convocatoria" y "Proyecto de Orden del Día", de trece de junio de dos mil veintidós, así como las cuatro convocatorias que se notificaron vía telefónica, se advierte que se convocó a seiscientas veinticuatro (624) personas integrantes de ese órgano de dirección.
      En este sentido, la DEPPP, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, tiene la atribución de "llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital (...)"; en razón de lo cual es preciso señalar que corresponde a la misma, relativo a la aprobación legal y constitucional de las modificaciones de los documentos básicos de dichas instancias políticas, verificar las listas de asistencia presentadas, con la finalidad de otorgar certeza y legalidad a los actos celebrados y acuerdos emitidos. En tal virtud, esta Dirección para dar validez jurídica constató que, la integración del órgano estatutario en comento del PRI sea la registrada, de acuerdo con el cumplimiento del funcionamiento de sus órganos, es decir, se constató que el número de asistentes asentados en el acta coincide con la lista de asistencia, así como con los registros que al efecto lleva esta autoridad.(2)
      Por lo que, la DEPPP determinó que el quórum legalmente válido para sesionar se logró al contar con la presencia de cuatrocientas veintinueve (429) personas Consejeras Políticas Nacionales, de un total de seiscientas veinticuatro (624) personas convocadas, por lo que se concluye que la sesión se llevó a cabo con el sesenta y ocho punto setenta y cinco por ciento (68.75%), conforme lo establece el artículo 78 de los Estatutos.
B.   LX sesión extraordinaria del CPN. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el PRI presentó la lista de asistencia de las Consejeras y los Consejeros que participaron en la modalidad a distancia, de la cual se desprende el ingreso de cuatrocientos veintitrés (423) a la plataforma digital señalada en la Carta Convocatoria. Asimismo, presentó lista de catorce (14) personas integrantes de dicho órgano colegiado que atendieron de manera presencial la sesión y que se encontraban presentes en las instalaciones del CPN.
      Asimismo, consta en el Acta de la LX sesión extraordinaria del CPN que, de acuerdo al registro de asistencia, había quórum con una participación total de cuatrocientas treinta y siete (437) personas Consejeras Políticas Nacionales, por lo que se declaró legalmente instalada la referida sesión extraordinaria.
      Ahora bien, como consta de las impresiones de los correos electrónicos por los que el Secretario Técnico del CPN remitió, para cada persona integrante de ese órgano colegiado, las "Cartas Convocatoria" y "Proyecto de Orden del Día", de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se advierte que se convocó a seiscientas diecisiete (617) personas integrantes de ese órgano de dirección.
      En este sentido, la DEPPP, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, tiene la atribución de "llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital (...)"; en razón de lo cual es preciso señalar que corresponde a la misma, relativo a la aprobación legal y constitucional de las modificaciones de los documentos básicos de dichas instancias políticas, verificar las listas de asistencia presentadas, con la finalidad de otorgar certeza y legalidad a los actos celebrados y acuerdos emitidos. En tal virtud, esta Dirección para dar validez jurídica constató que, la integración del órgano estatutario en comento del PRI sea la registrada, de acuerdo al cumplimiento del funcionamiento de sus órganos, es decir, se constató que el número de asistentes asentados en el acta coincide con la lista de asistencia, así como con los registros que al efecto lleva esta autoridad.
      Por lo que, la DEPPP, determinó que el quórum legalmente válido para sesionar se logró al contar con la presencia de cuatrocientas treinta y siete (437) personas Consejeras Políticas Nacionales, de un total de seiscientas diecisiete (617) personas convocadas, por lo que se concluye que la sesión se llevó a cabo con el setenta punto ochenta y dos por ciento (70.82%), conforme lo establece el artículo 78 de los Estatutos.
De la votación y toma de decisiones
26.   En los artículos 78 de los Estatutos, 23 y 38 del Reglamento del CPN, se establece que las resoluciones del Pleno de ese órgano colegiado se acordarán por mayoría de votos de las personas Consejeras presentes, y que las votaciones se harán personalmente en forma económica, nominal o por cédula.
       No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, párrafo segundo, de los Estatutos, se establece que cuando por reforma legal o por resoluciones de las autoridades electorales es necesario modificar los Estatutos, el CPN por mayoría simple podrá hacer las adecuaciones pertinentes sujetándose únicamente a lo ordenado.
A.   LVIII sesión extraordinaria del CPN. Del acta correspondiente a la sesión que nos ocupa, se acredita que el "Acuerdo por el que se realizan diversas reformas, adiciones y derogaciones a los Documentos Básicos y Reglamentos del Partido Revolucionario Institucional, en cumplimiento a la resolución INE/CG19/2021, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de 15 de enero de 2021, emitida en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SUP-JDC-2456/2020 y Acumulados, mediante la cual, se modifica el procedimiento emitido en el similar INE/CG280/2020 sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido; así como a lo ordenado en el Transitorio segundo de los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la Violencia Política contra las mujeres en razón de género'", fue aprobado en votación económica por mayoría simple de los integrantes presentes y a distancia.
B.   LX sesión extraordinaria del CPN. Del acta correspondiente a la sesión que nos ocupa, se acredita que el "Acuerdo por el que se realizan diversas reformas, adiciones y derogaciones a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y se informa del proyecto de reformas y adiciones a la Declaración de Principios y Programa de Acción, todos del Partido Revolucionario Institucional en cumplimiento a los Acuerdos INE/CG19/2021 del quince de enero de dos mil veintiuno e INE/CG583/2022 del veinte de julio de dos mil veintidós, ambos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativos a Violencia Política contra las mujeres en razón de género y para garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a gubernaturas", fue aprobado en votación económica por mayoría simple de los integrantes presentes y a distancia.
De los acuerdos aprobados
Proyecto de modificación de la Declaración de Principios y Programa de Acción
27.   Tal como se señaló en el considerando 22 de la presente Resolución, en concordancia con el "Proyecto del Orden del Día" de la LVIII sesión extraordinaria del CPN, formulada por la persona titular de la Presidencia del CPN y emitida para su publicación el trece de junio de dos mil veintidós, se desprende que el punto 4 corresponde a la presentación para su aprobación del Acuerdo del CPN por el que se realizan modificaciones a los Documentos Básicos y Reglamentos del PRI.
       Sin embargo, tal como se estableció en el considerando 20 de la presente resolución, el CPN no se ajustó al procedimiento estatutario correspondiente para la modificación de la Declaración de Principios y el Programa de Acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo segundo, de los Estatutos, toda vez que el CPN no cuenta con la atribución de modificarlos derivado de una reforma o por resolución de las autoridades electorales.
       Además, de conformidad con el "Proyecto del Orden del Día" de la LX sesión extraordinaria del CPN, señalado en el considerando 22 de esta Resolución, se observa que el punto 3 de la sesión es el correspondiente al Acuerdo por el que se realizan modificaciones a los Estatutos y se informa del proyecto de reformas a la Declaración de Principios y Programa de Acción.
       Sobre el particular, destaca lo mencionado en los considerandos VIII y IX del referido Acuerdo de la LX sesión extraordinaria del CPN, que a la letra señala:
"VIII. Sin embargo, considerando que las adecuaciones a Documentos Básicos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad sustantiva deberán realizarse a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós y su cumplimiento, queda sujeto a un plazo perentorio; resulta idóneo que la reforma estatutaria sea aprobada por el Consejo Político Nacional de este instituto político, al actualizarse el supuesto normativo previsto en el artículo 16, párrafo segundo del Estatuto, en donde faculta de manera extraordinaria a este órgano de decisión colegiada a realizar modificaciones a los Estatutos cuando estas, sean por reforma legal o resolución de las autoridades electorales.
IX. Lo anterior, ante la imposibilidad logística y material de convocar a los Consejos Políticos de las entidades federativas y/o a la Asamblea Nacional del Partido, en tanto, para la aprobación del resto de los Documentos Básicos (Programa de Acción y Declaración de Principios), resulta idóneo que se ratifiquen hasta las siguientes sesiones de los referidos órganos del Partido (Consejos Políticos de las entidades federativas y Asamblea Nacional) y de esta manera, acatar satisfactoriamente con el procedimiento estatutario que dé cumplimiento al requerimiento efectuado por la autoridad electoral."
       De lo anterior, se desprende que si bien fueron aprobadas modificaciones a la Declaración de Principios y Programa de Acción, el propio partido consideró necesario que estas sean ratificadas en las siguientes sesiones de los órganos competentes, por lo que no serán motivo de estudio de la presente Resolución hasta en tanto el PRI notifique a este Instituto sobre la ratificación mencionada.
De la modificación a los Estatutos
28.   Respecto a las modificaciones aprobadas a los Estatutos por el CPN, se desprende lo siguiente:
A.   LVIII sesión extraordinaria del CPN. De conformidad con lo señalado en el punto anterior de esta Resolución, y toda vez que se advierte que las modificaciones realizadas a los Estatutos sí se ajustaron al procedimiento correspondiente, conforme al acta de la sesión mencionada, fueron aprobadas por mayoría simple acorde a lo establecido en el multicitado artículo 16, párrafo segundo, de los Estatutos.
B.   LX sesión extraordinaria del CPN. De acuerdo con el cuerpo del Acta de esta sesión del CPN, se advierte que la modificación a los Estatutos fue aprobada en votación económica por mayoría simple de los presentes.
       En virtud de lo expuesto, resulta evidente que la presente Resolución versa únicamente sobre las modificaciones realizadas a los Estatutos del PRI durante la LVIII sesión extraordinaria y en la LX sesión extraordinaria del CPN.
Conclusión del Apartado A
29.   En virtud de lo expuesto, se advierte que el PRI dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 16, párrafo segundo, 18, 19, 72, 74, 77, 78 y 84, fracciones I y II, de los Estatutos, en relación con los artículos 2, 4, 14, 18, fracciones I, II, III y IV, 20, fracciones I, III y IV, 22, 23, 24, 27, 32 y 38 del Reglamento del CPN, ya que para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus Estatutos, contó con la deliberación y participación de sus personas integrantes con derecho a voz y voto del CPN.
       De igual manera, en la LVIII sesión extraordinaria y en la LX sesión extraordinaria del CPN se cumplió con la votación de la mayoría simple de sus integrantes presentes y sujetándose únicamente a lo ordenado; elementos que, entre otros ya mencionados, dan certeza jurídica de los actos celebrados.
B.    Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como en lo mandatado por este Consejo General mediante Acuerdos INE/CG19/2021 e INE/CG583/2022
30.   Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005(3), vigente y obligatoria, de rubro: ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS, la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los PPN, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes, y que a la letra señala lo siguiente:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9º, párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
(Énfasis añadido)
       Los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, establecen los Documentos Básicos con los que deben contar los partidos políticos, así como sus contenidos mínimos.
Contexto normativo de las reformas legales que dan origen a las modificaciones Estatutarias.
31.   El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, mediante el cual se reforman diversas disposiciones, de las que se destacan las señaladas en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
       Dichas reformas obligan a los PPN y locales, a establecer dentro de sus Documentos Básicos los mecanismos para evitar la VPMRG. Por lo que, con el objetivo de establecer referentes y criterios para facilitar la creación de dichas herramientas, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los Lineamientos, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte; instrumento que constituye un mandato, así como también un referente normativo para la consecución de los fines del Decreto y por ende de la vida interna partidaria en un ambiente libre de violencia en razón de género. Los referidos Lineamientos ordenan a los PPN adecuar sus Documentos Básicos en cumplimiento a los mismos, una vez terminado el PEF.
       Lineamientos que tienen como fin, armonizar la normativa de los PPN y locales, con las disposiciones, mecanismos y herramientas para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG; mismas que, de conformidad con lo establecido en su considerando 8(4), del Acuerdo INE/CG517/2020, atienden cinco (5) temas fundamentales, los cuales son:
I Generalidades,
II Capacitación,
III Candidaturas,
IV Radio y Televisión, y,
V Órganos Estatutarios.
       Lo anterior, considerando que la VPMRG afecta el derecho humano que tienen las mujeres para ejercer el voto y ser electas en los procesos electorales, así como en su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los PPN, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.
       Por su parte, los artículos 10, 11 y 12, párrafos primero y segundo, de los Lineamientos establecen que:
"Artículo 10. La declaración de principios de los partidos políticos deberá establecer la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, así como los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde con lo previsto en las leyes aplicables.
Artículo 11. El programa de acción de los partidos deberá contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, estableciendo aquellos destinados a promover la participación política de las militantes, así como los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido garantizando la paridad de género.
Artículo 12. Los partidos políticos deberán establecer en sus Estatutos los
mecanismos y procedimientos que permitirán la prevención, atención, sanción y reparación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, además de garantizar la integración paritaria de los liderazgos políticos de las mujeres al interior de los mismos.
Asimismo, deberán incorporar disposiciones para garantizar la no discriminación de las mujeres en razón de género en la programación y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión que les correspondan y de las prerrogativas para las precampañas y campañas políticas, incluidas aquellas ejercidas en coalición, así como los mecanismos mediante los cuales se rendirán cuentas en este sentido.
(...)"
       Acorde con lo anterior, dichos preceptos determinan que tanto los PPN como los locales deberán adecuar sus Documentos Básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos, los cuales tienen su andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, LGISMIME, LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en materia de VPMRG.
       Por otra parte, de conformidad con el considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022, los PPN deberán incluir en sus Documentos Básicos los criterios mínimos siguientes:
"a) Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar el principio de paridad sustantiva tanto en los cargos intrapartidarios como en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGPP y demás leyes aplicables, así como lo ordenado por el TEPJF.
b) Determinar en su Programa de Acción medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido y su postulación a candidaturas, así como la formación de liderazgos políticos, garantizando en todo momento la paridad sustantiva.
c) Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a través del criterio de competitividad, para lo cual deberán incorporar como criterios mínimos, los siguientes:
I. Al aprobar, emitir y publicar sus convocatorias a candidaturas a gubernaturas a celebrarse a partir de los próximos comicios electorales locales, deberán precisar tales mecanismos y procedimientos, determinando cómo aplicarán la competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas, bajo los criterios básicos siguientes:
i) Las reglas relativas al criterio de competitividad en la definición de las candidaturas a cargos de elección popular;
a) Emitirse, previo a las convocatorias.
b) Establecer el contexto de los procesos electorales a llevarse a cabo, a través de análisis que permitan definir la fuerza política del PPN en cada entidad federativa; para lo cual deberán señalarse criterios cualitativos y cuantitativos que den certeza sobre el análisis referido;
c) Determinar el género de las candidaturas, esto es, establecer en qué entidades habrán de postular candidaturas de mujeres y hombres, y estableciendo cuáles y cuántas convocatorias serán exclusivamente para mujeres, garantizando la distribución paritaria en las entidades;
d) Garantizar que las mujeres compitan en las entidades federativas con mayor posibilidad de triunfo y así evitar sesgos políticos que obstruyan la participación de éstas en las contiendas electorales, lo que se traduce en evitar postularlas en entidades con menor posibilidad de triunfo; y
e) Asegurar que la postulación de candidaturas se realizará en todo momento dependiendo del o los géneros definidos, y señalar que, en caso de sustitución, se realizará por el mismo género, salvo que con la sustitución se incremente la participación política de las mujeres.
ii) Reglas que establezcan la publicidad de las etapas de los procesos de selección de las candidaturas, que tiene como finalidad:
a) Determinar de manera clara la participación de los órganos estatutarios internos responsables del proceso de selección de candidaturas, señalando sus facultades;
b) Señalar las etapas, fechas de inicio y conclusión, y los plazos del proceso de selección de candidaturas;
c) Determinar las fechas en las que se deberán emitir las determinaciones por cada órgano estatutario que participa en el proceso de selección de candidaturas;
d) Establecer fechas concretas para la publicación de las determinaciones por cada órgano estatutario que participa en el proceso de selección de candidaturas;
e) Señalar los medios de notificación y publicación de las determinaciones adoptadas por los órganos estatutarios facultados; y
f) Definir los plazos para la interposición de los medios de impugnación.
II. Asimismo, establecer las reglas o criterios que potencialicen la competitividad de postulación de mujeres a las candidaturas a todos los cargos de elección popular, que permitan generar una verdadera paridad sustantiva en los procesos electorales futuros, conforme a lo establecido en el apartado I del presente considerando. (...)"
       En ese sentido, toda vez que el Acuerdo contempla los criterios mínimos que se deberán prever en la Declaración de Principios, las medidas que se deberán determinar en el Programa de Acción, así como los mecanismos y procedimientos a establecerse en los Estatutos, se desprende que recaen en dos rubros fundamentales de análisis, que son:
I Generalidades;
II Candidaturas a todos los cargos de elección popular.
       Por lo anterior, y si bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de los Lineamientos, corresponde a la DEPPP analizar que las modificaciones realizadas por los PPN a sus Documentos Básicos se apeguen a dichos principios democráticos, lo cierto es que ante la relevancia del tema y vistas las facultades y responsabilidades de la UTIGyND, y con el fin de dar continuidad a los asuntos en materia de igualdad de género, no discriminación, inclusión, paridad, igualdad sustantiva, así como en lo concerniente a la VPMRG y paridad sustantiva, con fundamento en el artículo 42, párrafo 6, de la LGIPE, se solicitó su colaboración para que realizara el análisis pertinente sobre las modificaciones aprobadas en la LVIII sesión extraordinaria y en la LX sesión extraordinaria del CPN, que permita concluir a esta autoridad sobre el cumplimiento dado por el PRI en ambas materias.
       LVIII sesión extraordinaria del CPN. Derivado de dicha sesión, se remitió solicitud de colaboración a la UTIGyND, la cual dio respuesta a través del oficio INE/UTIGyND/309/2022, de nueve de septiembre de dos mil veintidós, emitiendo diversas observaciones. Asimismo, el veintidós de septiembre del mismo año remitió el similar INE/UTIGyND/447/2022 en alcance a su oficio previo, por medio del cual comunicó la actualización del cuadro de cumplimiento, derivado de una revisión adicional y de la rectificación de algunas disposiciones.
       En tal virtud, la DEPPP procedió a requerir al PRI mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03075/2022 del veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, para que en un plazo de cinco días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera y/o remitiera las documentales correspondientes, para así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a los Estatutos.
       En ese sentido, el cinco de octubre de dos mil veintidós la DEPPP remitió a la UTIGyND, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03157/2022, las manifestaciones realizadas por el PRI mediante el ocurso SJT/724/2022, signado por el Secretario Jurídico y de Transparencia del CEN, y solicitó su colaboración para que se pronunciara al respecto y emitiera el dictamen correspondiente.
       Por lo anterior, la UTIGyND mediante diverso INE/UTIGyND/489/2022, del once de octubre de dos mil veintidós, remitió el dictamen correspondiente al texto de los Estatutos modificados del PRI, en el cual determinó que el partido político cumplía parcialmente con las observaciones.
       En consecuencia, el doce de octubre de dos mil veintidós la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03223/2022, remitió al PRI el dictamen emitido por la UTIGyND, al mismo tiempo que se le concedió prórroga de diez días hábiles, a efecto de que adoptara las sugerencias y observaciones aportadas por la DEPPP y la UTIGyND; la solicitud de ampliación de plazo fue solicitada por el PRI en los oficios PRI/REP-INE/233/2022 y SJT/724/2022, presentados el tres de octubre de dos mil veintidós.
De los textos definitivos de los Estatutos
32.   Ahora bien, toda vez que el PRI presentó el diez de noviembre de dos mil veintidós una solicitud adicional de ampliación de plazo para subsanar las observaciones realizadas, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03583/2022, del catorce de noviembre de dos mil veintidós, concedió la segunda prórroga solicitada por el PRI.
       LX sesión extraordinaria del CPN. Derivado de dicha sesión, y una vez que el PRI hubiera desahogado diversos requerimientos, el cuatro de enero de dos mil veintitrés se remitió nueva solicitud de colaboración a la UTIGyND para pronunciarse sobre las adecuaciones realizadas por el PRI en materia de VPMRG, así como adiciones presentadas para garantizar el principio de paridad sustantiva en la postulación de candidaturas, de la cual dio respuesta a través del oficio INE/UTIGyND/066/2023, del diez de enero de dos mil veintitrés, en el que determinó lo siguiente:
"(...) hago referencia a su atento oficio NE/DEPPP/DE/DPPF/00033/2023 (sic) en el que se solicita a la Unidad a mi cargo se pronuncie sobre la atención dada a la modificación a los Estatutos del PRI con relación a los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género; así como a lo relativo a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-RAP-220/2022 y acumulados, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós, en materia de paridad sustantiva en la postulación de candidaturas.
Al respecto hacemos de su conocimiento que derivado de la revisión y análisis hecha por la UTIGyND el documento cumple con los criterios establecidos."
       Por lo expuesto, se desprende que, en materia de VPMRG y para garantizar el principio de paridad sustantiva en candidaturas, y en concordancia con los parámetros de la UTIGyND, las modificaciones realizadas en la LVIII sesión extraordinaria y en la LX sesión extraordinaria del CPN, cumplen en su totalidad con lo establecido en los Lineamientos y en lo estipulado en el Acuerdo INE/CG583/2022, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-220/2022 y acumulados.
Parámetro de control de regularidad constitucional de partidos políticos
33.   Previo al análisis del contenido de las modificaciones de fondo a los Estatutos, por lo que hace a aquellas en el ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, resulta necesario referir el parámetro de control de regularidad constitucional.
En el artículo 41, Base I, de la Constitución, se encuentra de forma integral el principio constitucional de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos, al señalar que éstos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal; las formas específicas de su intervención en el proceso electoral; y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Asimismo, señala que las autoridades electorales solamente podremos intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Al respecto, el Pleno de la SCJN al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 85/2009, en su sesión del once de febrero de dos mil diez, señaló que el precepto constitucional referido es revelador de que, en el sistema jurídico mexicano, los partidos políticos cuentan con una protección institucional que salvaguarda su vida interna.
Esa protección encuentra base en los principios de autoconformación y autoorganización, los cuales garantizan que los partidos políticos cuentan con un margen considerablemente abierto de actuación en todo lo concerniente en su régimen interior. Esto es, que cuentan con la posibilidad de tomar y ejecutar resoluciones en todos y cada uno de los rubros internos que les atañen.
Asimismo, los principios referidos en el párrafo que antecede dimanan de la voluntad de la ciudadanía que conforman los cuadros de los partidos políticos, quienes, en ejercicio de una decisión política, definen las bases, ideología, líneas doctrinarias y de acción de los institutos políticos, aspectos medulares que, prima facie y por virtud de la fuerza irradiadora del artículo 41 de la Constitución, no pueden ser alterados, influidos o anulados por agentes externos a los propios PPN.
Estos principios tienden a salvaguardar que los PPN puedan, con libertad de decisión y acción, pero respetando el marco constitucional y legal que rige el ordenamiento jurídico, determinar aspectos esenciales de su vida interna.
Así, la SCJN dejó de manifiesto que la propia Constitución establece que la garantía constitucional de la cual gozan los PPN con base en los principios de autoconformación y autodeterminación es indisponible, pero no ilimitada; esto es, ningún órgano o autoridad del Estado mexicano puede suprimirlas o desconocerlas (indisponibilidad). Empero, su ejercicio no puede llevarse a cabo sin límite alguno (no ilimitación), ya que la propia Constitución estatuye en su artículo 41 que las autoridades electorales podrán intervenir en la vida interna de los PPN, estableciendo como condición para ello, que esa intrusión esté expresamente prevista en la ley.
La trascendencia de los principios anotados desde la perspectiva constitucional nos lleva a concluir lo siguiente:
§    Los PPN son entidades de interés público.
§    El ámbito de tutela constitucional se traduce en la salvaguarda de su vida interna, conforme a los principios de autodeterminación y autoorganización.
§    Los anotados principios dan esencia al carácter de entidades de interés jurídico a los PPN, porque dentro de los márgenes de libertad pueden decidir su vida interna.
§    Existe un bloque de garantía que protege la vida interna de los PPN, consistente en los subprincipios de indisponibilidad y no limitación, supeditado únicamente a la conformidad con el principio constitucional democrático y los demás aplicables a la materia electoral y al bloque de derechos humanos.
§    El marco constitucional de los PPN permite proteger su ámbito de desarrollo, siempre que ello no trastoque los fines, valores e instituciones de la Constitución.
Disposiciones de los Estatutos del PRI modificados
34.   Las disposiciones de los textos definitivos de modificaciones a los Estatutos, son las siguientes:
A.   LVIII sesión extraordinaria del CPN: Se modifican los artículos 20; 37, fracción III; 44, fracción VIII; 61, fracciones XII y XIII; 81, fracción III, párrafos tercero, cuarto y quinto; 86, fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXX; 88, fracciones II y III; 89, fracción XXII; 95, fracción X; 96, fracción XI; 111, fracciones XIII y XXIV; 115, fracción XIII; 137, fracciones XXII, XXIII y XXIV; 182, párrafo segundo, fracciones I, III, IV y V; 184, primer párrafo; 210, párrafos segundo, tercero y cuarto; 217, fracción III, segundo párrafo; 233; 234, segundo párrafo; 235, párrafos segundo y cuarto; 237, fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; 238; 238 Bis; 239; 240; 241; 242; 243; 244; 245; 246; 247; 248; 249; 250; 251; 252; 253, párrafos segundo, tercero y cuarto; 254; 255, fracciones VI y VII; 256, fracción V; 257, fracciones XII y XIII y 258.
B.   LX sesión extraordinaria del CPN: Se modifican los artículos 81, fracción III, párrafo tercero; 96, fracción XI, párrafo segundo; 195; 196; 210; 217, fracción III, segundo párrafo; 238 y 239.
Método de estudio
35.   Para proceder al análisis de las propuestas de modificación presentadas a los Estatutos del PRI, a fin de determinar su constitucionalidad y legalidad, se abordará de la manera siguiente:
       PRIMERO: Se verificará el cumplimiento a los Lineamientos aprobados por este CG mediante Acuerdo INE/CG517/2020, en materia de VPMRG, a través de los cinco temas siguientes:
I.    Generalidades: Cuyo propósito es, establecer las bases para que los PPN garanticen a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, libres de VPMRG;
II.   Capacitación: Capacitar permanentemente a toda la estructura partidista en materia de VPMRG;
III.   Candidaturas: Establecer criterios para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas;
IV.  Radio y TV: Incorporar disposiciones para garantizar la no discriminación de las mujeres en la programación y distribución de los tiempos en radio y TV;
V.   Órganos Estatutarios: Diseñar e implementar los órganos intrapartidarios que garanticen el cumplimiento del principio de paridad de género, el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como la prevención, identificación, atención, sanción, reparación y erradicación de conductas constituyentes de VPMRG.
       SEGUNDO: Se verificará el cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG583/2022, mediante los rubros siguientes:
I.    Generalidades: Cuyo propósito es establecer mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a través del criterio de competitividad.
II.   Candidaturas a todos los cargos de elección popular: Establecer las reglas o criterios que potencialicen la competitividad de postulación de mujeres a las candidaturas a todos los cargos de elección popular, que permitan generar una verdadera paridad sustantiva.
Análisis de las modificaciones realizadas a los Estatutos
PRIMERO: Para determinar el cumplimiento a los Lineamientos
36.   En concordancia con lo ya desarrollado, la presente Resolución tiene como finalidad determinar, en primera instancia, si el PRI ha dado cumplimiento a los Lineamientos aprobados por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG517/2020, relativos a la VPMRG.
       En ese sentido, esta autoridad administrativa electoral considera como criterio orientador, además de las disposiciones de la LGPP (y las demás ya desarrolladas), lo establecido por la Sala Superior del TEPJF en lo determinado en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro que resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-40/2004, al señalar que este Consejo General: "...debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que de los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos...".
       Sin embargo, para tener una perspectiva más amplia del cumplimiento a los Lineamientos que nos ocupan, mediante un análisis integral, es necesario realizar referencia a diversas disposiciones que no fueron modificadas por el PPN, las cuales fueron validadas a través de la Resolución INE/CG280/2020 de cuatro de septiembre de dos mil veinte.
37.   Los artículos 8, 12, 14, 13, 17, 19 y 21 de los Lineamientos, señalan que los PPN deberán establecer en sus Estatutos, los mecanismos y procedimientos que permitan la prevención, atención, sanción y reparación de la VPMRG y garantizar la integración paritaria de los liderazgos políticos de las mujeres al interior de éstos.
       Del texto del proyecto de las modificaciones a los Estatutos en su versión final que fue presentada por el PRI, se desprende la modificación de los artículos siguientes 20; 37, fracción III; 44, fracción VIII; 61, fracciones XII y XIII; 81, fracción III, párrafos tercero, cuarto y quinto; 86, fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXX; 88, fracciones II y III; 89, fracción XXII; 95, fracción X; 96, fracción XI, párrafo segundo; 111, fracciones XIII y XXIV; 115, fracción XIII; 137, fracciones XXII, XXIII y XXIV; 182, párrafo segundo, fracciones I, III, IV y V; 184, primer párrafo; 195; 196; 210, párrafos segundo, tercero y cuarto; 217, fracción III, segundo párrafo; 233; 234, segundo párrafo; 235, párrafos segundo y cuarto; 237, fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; 238; 238 Bis; 239; 240; 241; 242; 243; 244; 245; 246; 247; 248; 249; 250; 251; 252; 253, párrafos segundo, tercero y cuarto; 254; 255, fracciones VI y VII; 256, fracción V; 257, fracciones XII y XIII; y 258.
       Las referidas modificaciones determinan de manera general:
a.   Los procedimientos y mecanismos para prevenir, atender y erradicar la VPMRG, se vincula con:
1.   Las facultades de capacitación del Organismo Nacional de Mujeres Priistas; y
2.   El principio de paridad para la integración de los órganos internos y en la postulación de candidaturas.
3.   El requisito de presentar la manifestación del 3 de 3 contra la violencia.
b.   Los procedimientos y mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar los casos de VPMRG, de conformidad con los artículos 233; 237, fracciones XIII a XVIII; 238; 239, 242; y 244; de los Estatutos modificados, se vinculan a dos órganos:
1.   La Unidad para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, que será el primer órgano de contacto, encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento; y
2.   La Comisión Nacional de Justicia Partidaria, será competente en única instancia para conocer y resolver todo acto relacionado con dicha violencia dentro de su estructura partidista, a través del recurso de Queja.
       En virtud de lo anterior, y en concordancia con la primera clasificación referida en el considerando 35, se puntualiza lo siguiente:
I.     GENERALIDADES
       Rendición de cuentas
a.     En cumplimiento a lo establecido en los artículos 25, numeral 1, incisos t) y v) de la LGPP; y 12, segundo párrafo, 15 y 16 de los Lineamientos:
       En el artículo 239, fracción VIII, del proyecto de Estatutos, el PRI establece que la Unidad para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género a nivel nacional y en cada uno de los Comités Directivos Estatales, tendrán la atribución de elaborar el programa anual de trabajo y los informes cuantitativos y cualitativos, respecto de las actividades para prevenir, atender y erradicar la VPMRG, así como las acciones y resultados del cumplimiento de dichos objetivos y metas.
       Obligaciones de la militancia
b.    En cumplimiento a los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE; 25, numeral 1, inciso t) de la LGPP; y artículo 20, fracción IV de los Lineamientos, el artículo 61, fracción XIII del texto que nos ocupa, establece las y los militantes del PRI tienen la obligación de:
 
"XIII. Abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de la militancia, especialmente en contra de las mujeres."
       De los derechos de las víctimas de VPMRG
c.     En concordancia con lo establecido en los artículos 25, numeral 1, inciso t) de la LGPP; 20; 21, fracciones IV, IX y XI; y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII de los Lineamientos, en el artículo 243 del proyecto de Estatutos, se establece que las mujeres víctimas de VPMRG, en el ejercicio pleno de su garantía de acceso a la justicia, tienen derecho, entre otros, a lo siguiente:
Ø  Ser tratadas con respeto a su integridad y al ejercicio de sus derechos;
Ø  Que se respete su confidencialidad e intimidad;
Ø  Suplir la deficiencia de la queja, siempre que exista una narración clara y precisa de los hechos denunciados para iniciar la investigación y tramitar el procedimiento, respetando en todo tiempo el debido proceso y la igualdad entre las partes.
d.    Asimismo, en el artículo 243, incisos b) y c) del documento mencionado, se establecen como derecho el recibir atención en forma oportuna y acompañamiento gratuito sobre sus derechos y cómo ejercerlos, con el objetivo de estar en condiciones para tomar una decisión libre e informada sobre su proceder; así como recibir orientación sobre los procedimientos e instituciones competentes para brindar atención en casos de VPMRG.
e.     Ahora bien, en el artículo 238, último párrafo del proyecto de Estatutos se establece que, en caso de ser necesario, cuando se trate de personas indígenas o con discapacidad, se deberá contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con la capacitación adecuada para garantizar la protección más amplia de sus derechos fundamentales.
       Del concepto de VPMRG
f.     En el artículo 242, párrafo primero del texto que nos ocupa, se replica el concepto de VPMRG, establecido en el artículo 5 de los Lineamientos.
       De los principios para atender a las víctimas VPMRG
g.    En el artículo 245 del proyecto de Estatutos se determina que los principios y garantías para la atención de la VPMRG, serán la buena fe, debido proceso, dignidad, respeto y protección de las personas, coadyuvancia, confidencialidad, personal cualificado, debida diligencia, imparcialidad y contradicción, prohibición de represalias, progresividad y no regresividad, colaboración, exhaustividad, máxima protección, igualdad y no discriminación y profesionalismo.
De los agentes que generan VPMRG
h.    En cumplimiento a los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE; 5, tercer párrafo; y 7 de los Lineamientos, el artículo 242, último párrafo del texto en análisis señala que la VPMRG puede ser perpetrada indistintamente por superiores jerárquicos, dirigentes, representantes, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas postuladas por este instituto político o por las coaliciones en las que formemos parte y, en general, por cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión al interior del PPN.
De las conductas constitutivas de VPMRG
i.     El artículo 6 de los Lineamientos, determina que se deben señalar las conductas que son formas de expresión de VPMRG.
       Por lo que, en el artículo 242, fracciones I a la XXII del proyecto de Estatutos enuncia las conductas constitutivas de VPMRG, entre las que destacan: incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres; restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género; ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de precandidaturas, candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades.
II.    CAPACITACIÓN
j.     Los artículos 73 numeral 1, inciso d) de la LGPP; y 14 fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de los Lineamientos, señalan que se deben establecer, o bien, fortalecer los mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
       En ese tenor, en el artículo 37, fracción III del multicitado texto se faculta al Organismo Nacional de Mujeres Priistas a implementar permanentemente talleres de capacitación y sensibilización en materia de prevención, atención y erradicación de VPMRG, igualdad de género y no discriminación y participación política de grupos en situación de discriminación, dirigidos a la militancia, a toda la estructura partidista y la población en general, con enfoque de derechos humanos y programas en favor de las mujeres.
       De igual manera, el artículo 96, fracción XI del mismo documento faculta a la Secretaría de Finanzas y Administración del CEN a garantizar que, para el caso de la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, no podrá otorgárseles un porcentaje menor al establecido en la normatividad aplicable del financiamiento para las actividades ordinarias con el que cuente el Partido; así como lo correspondiente para el desarrollo de precampañas y campañas para candidaturas federales o locales, de acuerdo con los topes de gastos por tipo de candidaturas para la obtención del voto.
III.    CANDIDATURAS
k.     Los artículos 3, numeral 3, 25, numeral 1, incisos r), s) y t), de la LGPP, en relación con el artículo 14, fracciones I y II, de los Lineamientos señalan la obligación de los PPN de garantizar la integración paritaria en las candidaturas y libres de discriminación.
       Al respecto, no pasa desapercibido que en los artículos 3, párrafo tercero; 37, fracción II; y, 44, fracción I (entre otros), el PRI considera, desde sus Estatutos aprobados por la XXII Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada el doce de agosto de dos mil diecisiete y publicada en el DOF el veinticinco de septiembre de dicha anualidad, los criterios siguientes:
·  El PRI sustenta el principio de la igualdad sustantiva, garantiza la paridad de género en las postulaciones a cargos de elección popular y promueve la integración de sus órganos directivos y la participación política con criterios de paridad;
·  El Organismo Nacional de Mujeres Priistas tiene la atribución de velar por el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación a cargos de dirigencias partidistas y de elección popular; y,
·  El PPN se compromete con las mujeres a garantizar, sin excepción, la paridad de género en la integración de los cargos de dirigencia partidista y en la postulación a las candidaturas de senadurías, diputaciones federales y locales, planillas de Ayuntamientos y de Alcaldías de la Ciudad de México;
       Del 3 de 3 contra la violencia
l.     En los artículos 14, fracción XVII y 32 de los Lineamientos, con el ánimo de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, así como su protección, se señala que deberá requerirse a las personas aspirantes a una candidatura, de buena fe, el formato 3 de 3 contra la violencia, como requisito de elegibilidad.
       En ese sentido, en el artículo 182, párrafo segundo, fracciones III, IV y V del proyecto de Estatutos se establece que las personas aspirantes en los procesos de postulación de candidaturas a cargos de elección popular deberán entregar la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de los documentos siguientes:
·  No haber sido persona que haya recibido condena o sanción mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito público o privado;
 
·  No haber sido persona que haya recibido condena o sanción mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y
·  No haber sido persona que haya recibido condena o sanción mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
m.    En relación con lo anterior, en el artículo 95, fracción X, párrafo segundo, del proyecto de modificación de los Estatutos, se faculta a la Secretaría de Acción Electoral del CEN a verificar en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, que las personas aspirantes a las candidaturas no se encuentren condenadas por delito de VPMRG o no acrediten tener un modo honesto de vivir. Asimismo, en el artículo 182, párrafo segundo, fracción I, del mismo documento, se establece que las personas aspirantes, además de la documentación señalada en el inciso anterior, deberán presentar manifestación, bajo protesta de decir verdad, de no haber recibido condena por delito de VPMRG y no estar inscrita o inscrito en el aludido Registro Nacional o del Organismo Público Local que corresponda.
n.    Acorde con el artículo 14, fracción XIII de los Lineamientos, el PRI en su artículo 20 del proyecto de modificaciones a sus Estatutos, determina que el CPN aprobará los planes, programas, plataformas políticas y electorales que normarán las actividades partidistas, en las cuales se incluirán acciones tendentes a prevenir, atender y erradicar la VPMRG.
IV.   ACCESO A LA PRERROGATIVA EN RADIO Y TELEVISIÓN
o.    Los artículos 163, numeral 3 de la LGIPE; 25, numeral 1, inciso w) de la LGPP; y 12, párrafo segundo de los Lineamientos, establecen la obligación de garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado en radio y televisión.
       En ese tenor, en los artículos 44, fracción VIII; y, 89, fracción XXII del documento en análisis, se establece que se garantizará el acceso igualitario de las mujeres a la programación y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión que le correspondan al Partido y de las prerrogativas para las precampañas y campañas políticas, incluidas aquellas ejercidas en coalición; y, que en el ámbito estatal se garantizará la igualdad de las mujeres en dicha distribución en apoyo a sus candidaturas para la obtención del voto.
       Asimismo, en el artículo 115, fracción XIII del mismo texto se puntualiza que la Oficina de la Representación del PRI ante el CG coadyuvará con la representación ante el Comité de Radio y Televisión, en la supervisión y entrega de materiales de radiodifusión por parte de los órganos de dirección nacionales y locales partidistas, vigilando que no contengan expresiones que discriminen o violenten a las mujeres.
p.    Por otra parte, en el artículo 217, fracción III, del proyecto de Estatutos se establece que en toda candidatura no podrá otorgarse a las mujeres menos del 40% del financiamiento público con el que cuente cada partido o coalición para las actividades de campaña y al distribuir los tiempos de radio y televisión en periodo electoral, se garantizará que dicha distribución no sea menor al 40% del tiempo destinado al total de las candidaturas en dicho cargo. Asimismo, en los artículos 81, fracción III, último párrafo, y 111, fracción XXIV, segundo párrafo del mismo documento se señala que el CEN deberá vigilar y garantizar que los recursos previstos para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres sea ejercido por el Organismo Nacional de Mujeres Priistas, al tiempo que dota de facultades a la Secretaría de Comunicación Institucional del CEN para observar y garantizar dichas disposiciones, respectivamente.
       Lo anterior, tal y como se dispone en los artículos 25, numeral 1, inciso w) de la LGPP; 12, párrafo segundo; y 14, fracciones XIV y XV de los Lineamientos.
q.    Los artículos 25, numeral 1, inciso w) de la LGPP; y 14, fracción XVI de los Lineamientos, establecen que los PPN deben abstenerse de incluir en sus actividades, campañas y propaganda electoral, elementos basados en roles o estereotipos que puedan configurar VPMRG.
       Al respecto, el artículo 111, fracción XXIV, primer párrafo del proyecto de Estatutos señala que será facultad de la Secretaría de Comunicación Institucional del CEN garantizar que la programación y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión, así como la propaganda política o electoral que realice el PRI para sus precampañas y campañas políticas, incluidas aquellas ejercidas en coalición, se abstengan de utilizar elementos basados en roles o estereotipos y/o expresiones que calumnien o discriminen a las personas o constituyan actos de VPMRG.
V.    ÓRGANOS ESTATUTARIOS
       Paridad de Género
r.     En concordancia con lo previsto en los artículos 3, numerales 3 y 4; 25, numeral 1, inciso s); 43, numeral 3; 44, numeral 1, inciso b), fracción II de la LGPP; 12 y 14, fracciones I y III de los Lineamientos, en la integración de los órganos intrapartidarios y comités se deberá garantizar el principio de paridad de género en todos los ámbitos y niveles.
       En ese sentido, tal como se hizo mención en el inciso k del presente análisis, el PRI desde sus Estatutos aprobados por la XXII Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el doce de agosto de dos mil diecisiete, publicados en el DOF el veinticinco de septiembre de dicha anualidad, sustenta el principio de la igualdad sustantiva y garantiza la paridad de género en las postulaciones a cargos de elección popular y promueve la integración de sus órganos directivos y la participación política con criterios de paridad, al tiempo que se compromete con las mujeres a garantizar, sin excepción, la paridad de género en la integración de los cargos de dirigencia partidista. Dichas disposiciones se incluyen en los artículos 3, párrafo tercero, y 44, fracción I.
       De igual manera, en los artículos 67, fracción XI; 72, fracción XVII; 86, fracción XXX; 121, fracción VI; 125; y, 140, fracción XI de los Estatutos vigentes ya se establece que, en la integración de las delegaciones territoriales de la Asamblea Nacional, de los estados y los municipios, en el CPN, de los Consejos Políticos Estatales y Municipales, así como el CEN, los Comités Directivos Estatales y Municipales, se deberá respetar el principio de paridad de género.
       Del órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres
       La Unidad Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género
s.     Los artículos 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP; 8 y 14 de los Lineamientos, establecen que debe existir un órgano responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
       En ese sentido, en el artículo 244, inciso a) del proyecto de Estatutos, la Unidad Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, en coadyuvancia con el Organismo Nacional de Mujeres Priistas, deberán, entre otras cuestiones, realizar la labor siguiente:
·  Coordinar acciones de promoción, capacitación, difusión, sensibilización y fortalecimiento en torno a la VPMRG y nuevas masculinidades, dirigidas a las y los militantes, funcionarios(as) y dirigentes partidistas en todo el país, en las cuales, se deberá observar la perspectiva de género.
t.     Asimismo, el artículo 39, numeral 1, inciso g) de la LGPP, señala que deben establecerse
mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG, en ese entendido, en el artículo 244, inciso e) del mismo documento se estipula que la aludida Unidad Nacional, en coadyuvancia con el Organismo Nacional de Mujeres Priistas, deberán organizar actividades periódicas de capacitación y profesionalización sobre derecho electoral con perspectiva de género, a fin de que todos los órganos del PRI cuenten con las herramientas necesarias para aplicar debidamente los mecanismos y procedimientos que permitan la prevención, atención, sanción y reparación de la VPMRG y, en su caso, evitar la revictimización, incluyendo a las Comisiones de Justicia Partidaria, las Comisiones de Ética y las Defensorías de los Derechos de los Militantes, tanto a nivel nacional y de las entidades federativas.
       Establecer o determinar un órgano de acompañamiento a las víctimas
u.    El artículo 19, primer párrafo de los Lineamientos señala que los PPN tienen la obligación de determinar al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG, el cual deberá ser distinto al órgano de justicia intrapartidaria.
       En cumplimiento a lo anterior, el artículo 244, inciso b), de la propuesta de modificación de Estatutos, establece como una de las atribuciones de la Unidad Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, ofrecer asesoría, apoyo y acompañamiento a las mujeres víctimas de VPMRG al interior del PRI o fuera de este.
v.     De igual manera, en el mismo inciso del artículo 244 se señala que, de ser necesario, la Unidad Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género canalizará a la víctima para que sea atendida física y psicológicamente por las instancias gubernamentales especializadas correspondientes;
w.    Ahora bien, aunado a lo señalado en el inciso previo, en el artículo 240, inciso a) del proyecto de Estatutos se señala que tanto la Unidad Nacional, así como de las entidades federativas se integrarán por un área jurídica encargada de llevar a cabo la revisión acompañamiento jurídico y asesoramiento legal a las mujeres que así lo soliciten, ello en concordancia con lo establecido en los artículos 20, fracción VII y 24 fracción VIII de los Lineamientos.
x.     El artículo 19, párrafo primero en relación con el 22 de los Lineamientos, prevé que el órgano de acompañamiento cuente con un presupuesto apropiado para su funcionamiento, el cual no podrá obtenerse del 3% destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, obligación prevista en el artículo 239, párrafo primero, de la propuesta de modificación de los Estatutos.
       Refrendar que no es posible aplicar el mecanismo alterno de resolución
y.     En el artículo 245, último párrafo del multicitado documento, se establece de manera explícita que en ningún caso de VPMRG procederá la conciliación o mediación, ello en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de los Lineamientos.
       Del órgano encargado de impartir justicia en materia de VPMRG
       Comisión Nacional de Justicia Partidaria
z.     Cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e), 46 numeral 3, y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, el órgano encargado de impartir justicia intrapartidaria deberá ser un órgano de decisión colegiada UNIINSTANCIAL, responsable de la impartición de justicia, integrado por un número impar, independiente e imparcial.
       Ahora bien, los artículos 8 y 12 de los Lineamientos, determinan que los PPN están obligados a conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan VPMRG, por lo que señalan que deberán establecer en sus Estatutos mecanismos y procedimientos que contribuyan al referido fin.
       Asimismo, los artículos 13 y 17 de los Lineamientos, establecen la obligación de contar con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita, encargado de conocer, investigar y resolver las quejas y denuncias en materia de VPMRG; en tal virtud, en los artículos 234, párrafos primero y segundo; 235, párrafos primero y cuarto; y, 253, párrafos tercero y cuarto, del proyecto de Estatutos señala:
"Artículo 234. Las Comisiones Nacional y de las entidades federativas de Justicia Partidaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos de decisión colegiada, independientes, imparciales y objetivos, responsables de impartir justicia partidaria (...).
La Comisión Nacional de Justicia Partidaria podrá ejercer la facultad de atracción, de oficio o a petición de parte, para conocer de los asuntos que, por su importancia o trascendencia, así lo ameriten, conforme lo establezca el Código de Justicia Partidaria, incluidos los relacionados con Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
Artículo 235. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria estará integrada por siete personas en calidad de propietarias, quienes tendrán sus respectivas suplentes, mediante elección del Consejo Político Nacional a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional.
(...).
En la sustanciación y resolución que recaiga a las acciones que se promuevan, deberá aplicarse la perspectiva de género, siempre que se cumplan las condiciones para ello.
(...)
Artículo 253. Las sanciones a las y los militantes del Partido serán aplicadas por:
(...)
Las comisiones de las entidades federativas deberán turnar los expedientes instruidos a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria para su resolución.
Cuando se trate de asuntos de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, deberán dar aviso de inmediato a la Comisión Nacional.
aa.   Ahora bien, para el cumplimiento de sus fines, en relación con el presupuesto necesario para su funcionamiento, se advierte que, toda vez que los artículos 234, 235, 237 y 238 de los Estatutos en vigor ya regulan el funcionamiento, procedimientos y resoluciones de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, así como la de las entidades federativas, se tiene por cumplido lo dispuesto por el artículo 22 de los Lineamientos.
bb.   Para la atención y sanción, en su caso, de las conductas consideradas como VPMRG, el artículo 17 de los Lineamientos señala el establecimiento de un procedimiento interno, mismo que se encuentra determinado en los artículos 237, fracciones XIII a XVIII; 238; 242, penúltimo párrafo; y, 253, párrafos tercero y cuarto, del proyecto de modificaciones a los Estatutos, que señalan que las quejas en materia de VPMRG serán resueltas por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria.
cc.   En el artículo 239, fracción VI, del documento en análisis se prevé que se pondrán a disposición de la militancia y público en general, en la página de internet del PRI, los formatos físicos y electrónicos para la presentación de quejas y denuncias relacionadas con VPMRG, mismos que serán redactados con un lenguaje claro e incluyente, en atención a lo dispuesto por el artículo 18 de los Lineamientos.
 
dd.   El artículo 239, fracción VII, del proyecto de modificación de los Estatutos, señala que las denuncias podrán ser presentadas por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de las víctimas, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Justicia Partidaria, lo cual es acorde con los artículos 2, fracción XXV y 21, fracción V de los Lineamientos.
ee.   En atención a lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, el artículo 243, inciso l) del texto en análisis establece que cuando una queja o denuncia se presente ante una instancia distinta, ésta deberá ser remitida a la instancia competente en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de que se tenga conocimiento de los hechos.
       Obligaciones del Órgano de Justicia Intrapartidaria
ff.    El artículo 237, fracción XIV del texto de Estatutos modificado, establece que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, así como las de las entidades federativas, deberán llevar un registro puntual de los casos sobre VPMRG de que tengan conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 16, tercer párrafo y 21, fracción I de los Lineamientos.
gg.   El artículo 237, fracción XV, del mismo documento establece que deberá remitir las quejas o denuncias a la autoridad competente en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de que se tenga conocimiento de los hechos, informándole a la persona quejosa dentro de ese mismo plazo, ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 21, fracción III de los Lineamientos.
hh.   En el artículo 238, párrafo primero, del texto que nos ocupa, se establece que las actuaciones, procedimientos y resoluciones de las Comisiones de Justicia Partidaria se fundamentarán y motivarán con base en los Estatutos, el Código de Justicia Partidaria, el Protocolo del Partido Revolucionario Institucional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y demás instrumentos normativos aplicables, observando y respetando la perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo de los Lineamientos.
ii.     El artículo 237, fracción XVI, de la modificación a los Estatutos, señala que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, y de las entidades federativas, deberán informar a la o las víctimas de VPMRG, a través del personal capacitado y por los medios a su alcance, sobre el seguimiento de la queja o denuncia sobre las vías con las que cuente y de las instancias competentes desde su primer contacto.
       Facultades de la Comisión de Justicia Partidaria en materia de VPMRG
jj.     El artículo 237, fracción XVII del proyecto de modificación, prevé que se podrá iniciar el procedimiento de manera oficiosa, siempre y cuando la víctima sea informada y consienta dicha acción.
kk.   De igual manera, en la misma fracción del artículo 237, se establece que la Comisión Nacional, así como de las entidades federativas, deberán allegarse de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados, en concordancia con lo establecido en el artículo 21, fracción VIII de los Lineamientos.
ll.     En los artículos 237, fracción XIII; 238, párrafo cuarto; 242, penúltimo párrafo: y, 243, inciso k) del proyecto de Estatutos se prevé que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria tendrá la facultad de investigar y sancionar toda conducta que constituya VPMRG, a efecto de dictar diversas medidas cautelares y de protección necesarias para salvaguardar a las mujeres víctimas de VPMRG, las cuales podrán ser solicitadas por estas, en atención a los artículos 21, fracción X; y 29, último párrafo de los Lineamientos.
mm. De acuerdo con el artículo 8 y demás correlativos aplicables de los Lineamientos, los procedimientos relacionados con VPMRG tendrán al menos los siguientes requisitos:
·  Instancia de acompañamiento
·  Presentación y recepción de quejas y/o denuncias
·  Procedimiento de oficio
·  Etapa de investigación de los hechos
·  Instancia de resolución
·  Sanciones y medidas de reparación
·  Medidas cautelares y de protección
Requisitos que cumple el PRI en sus modificaciones a los Estatutos específicamente en los artículos siguientes:
·  Artículo 239, fracción I: Instancia de acompañamiento.
·  Artículos 237, fracciones XV y XVI; 238, párrafos segundo y tercero; 239, fracciones I, IV y VI; y, 244, inciso b): Presentación de quejas y denuncias.
·  Artículos 234, párrafo segundo; y, 237, fracción XVII: Procedimiento de oficio.
·  Artículo 238, párrafos sexto y séptimo: Etapa de investigación de los hechos.
·  Artículos 234, párrafo segundo; 238, párrafo cuarto; y, 253, párrafos tercero y cuarto: Instancia de resolución.
·  Artículos 253, párrafo cuarto; 255, párrafo primero, fracción VII; y, 257, párrafo primero, fracción XIII: Sanciones.
·  Artículos 237, fracción XVIII; y, 242, penúltimo párrafo: Medidas de reparación.
·  Artículos 238, párrafos cuarto y quinto; y, 242, penúltimo párrafo: Medidas cautelares.
·  Artículos 238, párrafos cuarto y quinto; 242, penúltimo párrafo; y 243, inciso f): Medidas de protección.
       Medidas cautelares
nn.   Los artículos 463 Bis de la LGIPE; 2, fracción XV; 23, 29 y 31 de los Lineamientos, señalan que los procedimientos internos deberán prever las medidas cautelares y de protección a las víctimas para prevenir daños irreparables en cualquier momento, haciendo cesar cualquier acto que pudiera entrañar una violación o afectación al pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres al interior de los PPN.
       Al respecto, en el artículo 238, párrafos cuarto y quinto del proyecto de Estatutos, se establece que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, y la de las entidades federativas, podrán dictar de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes medidas cautelares y/o de protección para la salvaguarda de los derechos de la o las víctimas:
·  En primera instancia, se realizará un análisis de riesgos y un plan de seguridad, retirando la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;
·  En caso de que la conducta sea reiterada, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora;
·  Ordenar la suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, de la persona agresora; y,
·  Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima o quien ella solicite.
 
       Asimismo, en el artículo 242, penúltimo párrafo del mismo texto se establece que se podrán dictar las medidas cautelares necesarias al interior del Partido, dentro de los procedimientos que desarrolle la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, para combatir la VPMRG y asegurar el bienestar de la víctima dentro del ámbito partidista, en los términos que establezca el Código de Justicia Partidaria.
       Medidas de protección
oo.   Tal como se señaló en el inciso que antecede, en el artículo 238, párrafos cuarto y quinto del proyecto de Estatutos, se establece que el órgano encargado de justicia podrá dictar de manera enunciativa, más no limitativa, diversas medidas cautelares y/o de protección. Asimismo, en los artículos 242, penúltimo párrafo; y, 243, inciso f) del mismo documento se precisa que también se podrán dictar las medidas de protección necesarias al interior del Partido para combatir la VPMRG, en los términos que establezca el Código de Justicia Partidaria; y que las mujeres tendrán derecho a recibir estas medidas para evitar las represalias en su contra.
       Sanciones
pp.   En los artículos 253, párrafo cuarto; 255, fracción VII; y, 257, fracción XIII, del proyecto de Estatutos, se establece que las sanciones que se impongan deberán ser adecuadas, necesarias y proporcionales al propósito perseguido, a la importancia de los valores involucrados y a la repercusión de la conducta. Asimismo, puntualizan que en los casos de VPMRG se podrá imponer la suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, o en caso de recibir condena o sanción mediante resolución firme, será procedente la expulsión. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1; y, 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 17; 21, fracción XII; y 27 de los Lineamientos.
       Medidas de reparación
qq.   El artículo 237, fracción XVIII, del proyecto de modificaciones a los Estatutos, se establece que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria podrá dictar como medidas de reparación del daño a las víctimas de violencia política en razón de género y comprenderá la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción de sus derechos de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y la no repetición, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. De igual manera, en el artículo 242, penúltimo párrafo, del mismo texto, se determina que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria podrá dictar las medidas de reparación necesarias dentro de los procedimientos que desarrolle para combatir la VPMRG.
SEGUNDO: Para determinar el cumplimiento al Acuerdo INE/CG583/2022
38.   De conformidad con el considerando 19, inciso c), fracciones I y II, los PPN deberán establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitan garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a través del criterio de competitividad, para lo cual deberán incorporar diversos criterios mínimos.
       Del texto del proyecto de las modificaciones a los Estatutos en su versión final que fue presentada por el PRI, se desprende la modificación de los artículos 184, 196 y 210, cuyas modificaciones determinan en general los mecanismos y procedimientos para garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas en los tres órdenes de gobierno, a través de criterios de competitividad.
       En virtud de lo anterior, y en concordancia con la segunda clasificación referida en el considerando 35, se puntualiza lo siguiente:
I.     GENERALIDADES
       Gubernaturas
a.     En cumplimiento a lo señalado en el considerando 19, inciso c), del Acuerdo INE/CG583/2022, en los artículos 184 y 210 del proyecto de modificación de los Estatutos, el PRI establece que en los procesos electorales federales y locales se garantizará el principio de paridad sustantiva en la postulación de candidaturas, y señala los mecanismos y procedimientos que adoptará para permitir que se garantice este principio en la postulación de candidaturas tanto a las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, así como para las senadurías y las diputaciones locales y federales.
       Criterios mínimos
b.     En concordancia con el considerando 19, inciso c), fracción I, del mencionado Acuerdo, el PRI en el artículo 210, párrafos segundo, cuarto y quinto, del proyecto de Estatutos establece los elementos que deberán considerar sus convocatorias en la postulación para las referidas candidaturas, destacando que deberán ser publicitadas con el propósito de garantizar el conocimiento y alcances para las personas aspirantes, y las cuales deberán precisar qué criterio de competitividad será aplicable en cada una de ellas.
       Asimismo, en el artículo 210, incisos a), b) y c), del documento que nos ocupa, se señala que los criterios de competitividad por los que se garantizará el principio de paridad sustantiva serán los de: elecciones internas o muestras demoscópicas; postulación de igual número de candidaturas por ambos géneros; y, mediante elementos objetivos, los cuales podrán ser por el número de habitantes de acuerdo al último censo poblacional o por los resultados electorales obtenidos en la elección inmediata anterior de cada uno de los cargos a elegir.
       Criterios de competitividad
c.     De conformidad con el considerando 19, inciso c), fracción I, subinciso i), literal a), el PRI, mediante el artículo 210, párrafo tercero, del proyecto de modificación de los Estatutos, establece que, previo a la emisión de las convocatorias correspondientes, el CEN aprobará las reglas para la aplicación de los criterios de competitividad que le permita definir en cuales se postularán candidaturas del género femenino y del género masculino.
d.     Ahora bien, a fin de considerar el contexto de los procesos electorales a llevarse a cabo, a través de un análisis que permitan definir la fuerza política en cada entidad federativa, el PRI en el artículo 210, incisos a) y c), del documento citado, establece que se podrán llevar a cabo elecciones internas o muestras demoscópicas en la entidad, municipio o demarcación que se trate, para determinar cualitativamente el posicionamiento y popularidad de las y los aspirantes; o, en su caso, considerar elementos cuantitativos, tales como el número de habitantes de acuerdo al último censo poblacional para que, en los casos de las entidades federativas con mayor población, se postulen mujeres, siempre y cuando ese género sea el más competitivo, así como por los resultados electorales obtenidos en la elección inmediata anterior del cargo que corresponda.
e.     Asimismo, en el artículo 210, párrafo tercero, del proyecto de Estatutos, el PPN determina que las reglas que sean aprobadas por el CEN, para la aplicación de los criterios de competitividad, le permitirá definir en cuáles convocatorias se postularán candidaturas del género femenino y del género masculino.
f.     De igual manera, en cumplimiento del considerando 19, inciso c), fracción I, subinciso i), literal d), el PRI establece en su artículo 210, antepenúltimo párrafo del proyecto de modificación de Estatutos, que los criterios de competitividad establecidos tienen como propósito asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la postulación de candidaturas, al tiempo que garantizarán que las mujeres compitan en entidades federativas, distritos, municipios y/o demarcaciones territoriales con mayor posibilidad de triunfo.
g.     En el artículo 210, último párrafo, del mismo texto determina que la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros, y en caso de sustitución de candidaturas se realizará por el mismo género, salvo que con la sustitución se incremente la participación política de las mujeres.
       Publicidad de las etapas
h.     En cumplimiento a lo dispuesto por el considerando 19, inciso c), numeral 1, fracción i, subinciso ii), literales a) a l f), el PRI contempla en el artículo 210, párrafo segundo, numerales 1 al 6, del proyecto de Estatutos que toda convocatoria para la postulación de candidaturas deberá incluir los elementos siguientes:
·  La participación de los órganos estatutarios internos responsables del proceso de selección de candidaturas, señalando sus facultades;
 
·  Las etapas, fechas de inicio y conclusión, así como los plazos del proceso de selección de candidaturas;
·  Las fechas en las que se deberán emitir las determinaciones por cada órgano estatutario que participa en el proceso de selección de candidaturas;
·  Lo plazos concretos para la publicación de las determinaciones por cada órgano estatutario que participa en el proceso de selección de candidaturas;
·  Los medios de notificación y publicación de las determinaciones adoptadas por los órganos estatutarios facultados; y,
·  Los plazos para la interposición de los medios de impugnación.
Asimismo, en el artículo 196, párrafo tercero, del proyecto de modificación de los Estatutos, el PRI puntualiza el procedimiento al que se sujetarán los procesos internos de selección y postulación de candidaturas, mismo que se detalla a continuación:
·  Aprobación del procedimiento electivo estatutario;
·  Inicio del proceso con la expedición de la convocatoria;
·  Determinación de la instancia responsable;
·  Candidaturas sujetas a elección;
·  Establecimiento de requisitos legales y estatutarios;
·  Fijación clara de las etapas de:
I.    Registro de aspirantes.
II.    Otorgamiento de garantías de audiencia.
III.   Fechas de dictaminación.
IV.  Fechas y mecanismos de actos de precampañas internas.
V.   Mecanismos de fiscalización de gastos de precampañas internas.
VI.  Procedimientos para jornadas electivas internas.
Ø  Declaración de candidaturas, entrega de constancias y declaración de validez de los procesos.
II.    CANDIDATURAS A TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
i.      En cumplimiento a lo establecido en el considerando 19, inciso c), fracción II, en relación con los artículos 3, numerales 4 y 5 de la LGPP, y 282, párrafo tercero del Reglamento de Elecciones, respecto a la obligación de los PPN de establecer las reglas o criterios que potencialicen la competitividad de postulación de mujeres a las candidaturas a todos los cargos de elección popular, a efecto de generar una verdadera paridad sustantiva, el PRI en el artículo 210, párrafo tercero, de la modificación de sus Estatutos, establece que en la postulación de candidaturas tanto a las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, así como para las senadurías y las diputaciones locales y federales, el CEN aprobará, previo a la emisión de dichas convocatorias, las reglas para la aplicación de los criterios de competitividad que le permitan definir en cuáles se postularán candidaturas del género femenino.
j.      De igual manera, en el artículo 210, párrafo cuarto, del mismo texto, el PRI hace énfasis en que las aludidas reglas deberán hacerse públicas, a fin de garantizar el conocimiento y alcances para las personas aspirantes, las cuales podrán impugnar oportunamente los resultados de cada etapa.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Estatutos en cumplimiento a los Lineamientos
39.   Como se ha señalado, los PPN, tienen la obligación constitucional, legal y reglamentaria, por virtud de los Lineamientos, de aplicar y, en su caso, crear mecanismos de protección de los derechos humanos de las mujeres y la erradicación de la VPMRG, los cuales se deberán incorporar a sus Documentos Básicos.
       En tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los considerandos 36 y 37, el PRI se encuentra en vías de cumplimiento de dicha obligación, hasta en tanto presente la Declaración de Principios y el Programa de Acción aprobados debidamente por su Asamblea Nacional, para la calificación de procedencia correspondiente.
       Lo anterior, toda vez que las modificaciones realizadas a sus Estatutos, de manera interrelacionada, incluyen lo siguiente:(5)
·  Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido político.
·  Los mecanismos que garantizan la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
       De entre los cuales se destaca:
·  La obligación de dar atención a las víctimas de VPMRG, sujetándose a principios como el debido proceso, la dignidad, la debida diligencia, la máxima protección, la imparcialidad, la igualdad y la no discriminación y el profesionalismo.
·  Se garantizará el principio de paridad de género en la integración de sus órganos internos.
·  Se señala como tema relevante de capacitación el de la VPMRG, como parte de una perspectiva transversal de igualdad de género y no discriminación con la finalidad de visualizarla y prevenirla.
·  La Comisión Nacional de Justicia Partidaria será el órgano de decisión colegiada responsable de la impartición de justicia intrapartidaria en los casos de VPMRG, el cual tendrá la obligación de actuar con independencia, imparcialidad y objetividad, observando y respetando la perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad.
·  Se señala a la Unidad Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, así como en cada una de las entidades federativas, como el órgano encargado de brindar acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
·  Se señalan las conductas que actualizan VPMRG.
·  Hace suya la obligación de investigar al interior de los órganos partidistas y, en su caso, sancionar a sus militantes cuando ejerzan VPMRG o hayan recibido condena o sanción mediante resolución firma en la materia.
·  Se fijan las reglas del procedimiento para investigar y sancionar la VPMRG.
·  Se establecen las sanciones en caso de ejercer actos de VPMRG.
·  Se establecen las medidas cautelares, de reparación y de protección a las víctimas, para garantizar se logre una efectiva protección.
·  Se compromete a realizar un uso adecuado del presupuesto destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
·  Adopta el criterio 3 de 3 contra la violencia.
·  Se obliga a consultar el registro nacional de personas sancionadas por VPMRG.
·  Prohíbe propaganda política basada en roles o estereotipos y/o expresiones que constituyan actos de VPMRG.
·  Garantiza que el financiamiento público de las campañas no podrá otorgarse a las mujeres menos del 40%, al igual que los tiempos de radio y televisión.
·  Determinar la actualización permanente del Protocolo del Partido Revolucionario Institucional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
       Con dichas acciones, dentro de la normativa estatutaria de manera interrelacionada, se crea un marco específico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual el PRI busca acotar la brecha del impacto diferenciada que ha tenido la violencia que, en razón de género, han sufrido las mujeres. Y así, cumple con lo establecido en los artículos de la LGPP, modificados a través del Decreto, así como a los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32, y demás relativos y aplicables de los Lineamientos.
       Con independencia de lo anterior, a efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los
Lineamientos, esta instancia conmina al PRI para que, a más tardar el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, y por conducto del órgano competente, apruebe las modificaciones a su Programa de Acción y Declaración de Principios, en materia de VPMRG.
       Cabe mencionar que dicho plazo se determina con la finalidad de homologarlo con el establecido en el Acuerdo INE/CG832/2022, toda vez que las modificaciones en materia de paridad sustantiva también deberán ser aprobadas por la Asamblea Nacional del PRI.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Estatutos en cumplimiento al Acuerdo INE/CG583/2022
40.   Como se ha referido, los PPN, tienen la obligación de modificar sus Documentos Básicos, a más tardar el treinta y uno de mayo del presente año, para que incluyan los criterios mínimos señalados en las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF, en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2020 y SUP-JDC-434/2022, así como los descritos en el considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022, para que de esa manera se garantice la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas.
       En tal virtud, de acuerdo con lo establecido en el considerando 38 de la presente Resolución, el PRI se encuentra en vías de cumplimiento con dicha obligación, hasta en tanto presente la Declaración de Principios y el Programa de Acción aprobados debidamente por su Asamblea Nacional, para la calificación de procedencia correspondiente.
       Lo anterior, toda vez que las modificaciones realizadas a sus Estatutos, de manera interrelacionada, incluyen lo siguiente:
·  Mecanismos para garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, así como para senadurías y diputaciones locales y federales, a través de criterios de competitividad.
·  Reglas relativas al criterio de competitividad en la definición de las candidaturas a cargos de elección popular, así como de la publicidad de las etapas de los procesos de selección.
       Con dichas acciones, dentro de la normativa estatutaria de manera interrelacionada, se crea un marco especifico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual el PRI potencializa la competitividad de postulación de mujeres en las candidaturas a gubernaturas y legislaturas federales y locales, a través de criterios mínimos precisados. Y así, cumple con lo establecido con lo señalado en las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-JDC-91/2020 y SUP-JDC-434/2022, así como lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG583/2022.
       Con independencia de lo anterior, a efecto de dar cabal cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por el TEPJF en el expediente SUP-RAP-220/2022 y Acumulado, en relación con los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2020, esta instancia conmina al PRI para que, a más tardar el treinta y uno de mayo del presente año, y por conducto del órgano competente, apruebe las modificaciones a su Programa de Acción y Declaración de Principios, en materia de paridad sustantiva.
Modificación a los artículos 61, fracción XII y 88, fracciones II y III, de los Estatutos
41.   Como se hizo mención en los antecedente X y XI de la presente Resolución, el veintidós de diciembre del dos mil veinte, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-JDC-2456/2020 y acumulados, mediante el cual revocó parcialmente la Resolución INE/CG280/2020, por cuanto hace a la declaración de validez de las reformas estatutarias a la fracción XII del artículo 61, así como a las fracciones II y III del artículo 88 de los Estatutos del PRI, y decretar la invalidez de dichas reformas.
       Por tanto, se declaró la vigencia de la normativa en los términos previos a la reforma estatutaria aprobada en la LI sesión extraordinaria del CPN, celebrada el tres de agosto de dos mil veintiuno.
       En consecuencia, en el Acuerdo INE/CG19/2021, de quince de enero de dos mil veintiuno, este CG procedió a realizar los ajustes necesarios para incluir en la norma estatutaria del PRI lo mandatado por la Sala Superior. En ese sentido, mediante dicho acuerdo se modificó la Resolución INE/CG280/2020, únicamente por lo que hace a los artículos 61, fracción XII y 88, fracciones II y III, publicada en el DOF el veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con las precisiones siguientes:
"Artículo 61. Las y los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes:
(...)
"XII. Solicitar al Consejo Político Nacional, en caso de aceptar un cargo como funcionaria o funcionario de alto nivel o un cargo de decisión en un gobierno emanado de las filas de otro partido, con el que no haya existido coalición o alianza, licencia provisional del ejercicio de su militancia." *
*Nota al pie: La porción normativa entrecomillada se declaró invalida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sentencia de 23 de diciembre de 2020, al resolver los expedientes SUP-JDC-2456/2020 y Acumulados.
Artículo 88. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá las atribuciones siguientes:
I. (...)
"II. Ser el representante nacional de Partido con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas, en los términos de la ley;
III. Analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del Partido; *
* Nota al pie: La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decretó su vigencia, al resolver los expedientes SUP-JDC-2456/2020 y Acumulados, al emitir sentencia el 23 de diciembre de 2020, al determinar la invalidez de las modificaciones realizadas a las fracciones II y III del artículo 88 de los Estatutos, el tres de agosto de dos mil veinte, durante la LI Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en los términos siguientes:
"II. Ser el órgano colegiado de estructura funcional nacional con facultades de coordinación y, en su caso, de supervisión en el desarrollo de los programas operativos, que sean del ámbito de su competencia, en los términos que disponga la normatividad interna del partido.
III. Analizar y proponer a la persona titular de la presidencia del CEN, programas y acciones sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del Partido;"
Al considerar que dichos preceptos no cumplen con lo estipulado en el artículo 43, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos.
       Ahora bien, no pasa desapercibido que, en la LVIII sesión extraordinaria del CPN, celebrada el quince de junio de dos mil veintidós, se aprobaron modificaciones a los multicitados artículos de los Estatutos, con sus respectivas fracciones, en los términos siguientes:
"Artículo 61. Las y los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes:
(...)
XII. Se deroga.
(...)
Artículo 88. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá las atribuciones siguientes:
I. (...)
II. Ser el representante nacional de Partido con facultades de supervisión
y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas, en los términos de la ley;
III. Analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del Partido;
       Por lo expuesto, y toda vez que las modificaciones realizadas por el PRI a los artículos 61, fracción XII, y 88, fracciones II y III, de los Estatutos, tienen como único objeto adecuar su contenido a lo mandatado por la Sala Superior en la sentencia dictada en los expedientes SUP-JDC-2456/2020 y acumulados, y acorde a lo establecido en el Acuerdo INE/CG19/2021, se advierte que no existe materia para llevar a cabo el proceso de análisis correspondiente, con base en el ejercicio de libertad de autoorganización y autodeterminación del PRI.
Conclusión al Apartado B
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Estatutos
42.   Con base en el análisis de los documentos presentados y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 30 al 41 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Estatutos del PRI realizadas en materia de VPMRG, para garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas, así como para adecuar lo relativo a lo mandatado por Sala Superior y este CG, al contener los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 35, 37, 38, 39 y 43, de la LGPP, en relación con los artículos 3, numeral 3, 29, 34, 40 y 41 de la misma ley, los artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32, y demás relativos de los Lineamientos, así como en las Jurisprudencias VIII/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF; y lo estipulado en el considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022.
Emisión de la Reglamentación correspondiente
43.   A efecto de garantizar el principio de certeza que rige el actuar de esta autoridad, resulta pertinente vincular al PRI, a través de los órganos facultados conforme a sus Estatutos, para que, conozcan y aprueben las modificaciones a la reglamentación que derive de la aprobación de las reformas a sus Estatutos y los remita a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento de Registro de este Instituto.
       Empero lo anterior y con la finalidad de continuar progresivamente con la eliminación de las brechas de exclusión que dificultan la plena participación y acceso de las mujeres a puestos de liderazgo de los distintos órganos de poder, lo que atiende a la necesidad de implementar mecanismos que permitan a las autoridades cumplir con sus obligaciones y garantizar el ejercicio de derechos humanos, así como la impartición de justicia, de manera eficaz y expedita, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 2; 30, numerales 1, incisos b) y d) y 2; y 31, numeral 1 de la LGIPE, esta autoridad considera razonable fijar un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, para cumplir con lo ordenado y ajustar su normativa reglamentaría.
Actualización del Protocolo
44.   De conformidad con la documentación presentada por el PRI para la integración del expediente del tema que nos ocupa, se advierte la presentación del "Protocolo del Partido Revolucionario Institucional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género", mismo que fue aprobado en la LIII sesión extraordinaria del CPN, realizada el veinticinco de noviembre de dos mil veinte.
       Sobre el particular, no pasa desapercibido que en el documento remitido, constante en ciento cincuenta hojas, se considera el siguiente índice:
Ø  Presentación;
I.      Contextualización;
II.     Considerandos;
III.    Protocolo del PRI para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMG
IV.    Conceptualización de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
V.     Procesos de Justicia Partidaria
VI.    Acciones normativas, de prevención y atención
·  Anexo 1. Estudio de Casos
·  Anexo 2. Formato para el registro casos VPMG e instructivo de llenado
·  Anexo 3. Jurisprudencia y Tesis del TEPJF en materia de paridad y VPMG
·  Bibliografía
       Ahora bien, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14, fracciones IV y V; 27 y 30 de los Lineamientos, en relación con lo dispuesto por el artículo 244, inciso f), del proyecto de modificación a los Estatutos, y el cual establece que la Unidad Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, en coadyuvancia con el Organismo Nacional de Mujeres Priistas, deberán actualizar permanentemente el "Protocolo del Partido Revolucionario Institucional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género", se requiere para que en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOF, sea actualizado y aprobado a través de los órganos facultados conforme a sus Estatutos, y hecho lo anterior lo remita a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como a lo dispuesto por los artículos 53 al 64 del Reglamento de Registro de este Instituto.
45.   En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria privada efectuada el siete de febrero de dos mil veintitrés, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, numeral 8, de la LGIPE, somete a la consideración del CG el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 2, 7, 19, 20 y 21.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículos 2, numerales 1 y 2; y, 25, incisos a) y b).
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículos 1, 16 y 23.
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará)
Artículos 5 y 7.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1; 4; y, 41, Base I y Base V.
Línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Acción de Inconstitucionalidad 85/2009.
Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tesis VIII/2005; Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018; así como las sentencias SUP-JDC-670/2017, SUP-JDC-2456/2020, SUP-REC-1410/2021 y acumulados, SUP-REC-1414/2021 y acumulados.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos j); 55, numeral 1, incisos m) y o); 442, numeral 2; 442 Bis; 443, numeral 1, inciso o) y demás correlativos aplicables.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 3, numerales 1, 3 y 4; 10, numeral 2, inciso a); 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos l), r), s), t) v) y w) y x); 29; 30; 31; 34; 35; 36; 37; 38; 39, numeral 1, incisos f) y g); 40, numeral 1, incisos a) e i); 41; 43; 44, numeral 1, inciso b), fracción II; 46 al 48; 73 y demás correlativos aplicables.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículos 20 y 48 Bis.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Artículo 46, numeral 1, inciso e).
Reglamento de Elecciones
Artículo 282, párrafo tercero.
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos
directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto
al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los
Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el
diecinueve de noviembre de dos mil catorce
Artículos 5 al 18 y demás correlativos aplicables.
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales,
prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón
de género
Artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32, y demás correlativos aplicables.
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del PRI, conforme al texto final presentado, aprobadas durante la LVIII sesión extraordinaria y LX sesión extraordinaria del CPN, celebradas el quince de junio y veinte de octubre de dos mil veintidós, respectivamente.
SEGUNDO. Se requiere al PRI para que, a más tardar el treinta y uno de mayo del presente año, y por conducto del órgano competente, realice las modificaciones a su Declaración de Principios y Programa de Acción en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, la Resolución INE/CG19/202 y el Acuerdo INE/CG583/2022, en relación con el decreto en materia de VPMRG, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
TERCERO. Se requiere al PRI para que, a más tardar el treinta y uno de mayo del presente año, y por conducto del órgano competente, realice las modificaciones a su Declaración de Principios y Programa de Acción, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG832/2022, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-220/2022 y acumulados, se modifica el similar INE/CG583/2022, a fin de establecer criterios mínimos que garanticen la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
CUARTO. Se requiere al PRI para que, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOF, y por conducto del órgano competente, realice las adecuaciones a los reglamentos que deriven de la reforma a sus Estatutos, y los remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la LGPP.
QUINTO. Se requiere al PRI para que, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, y por conducto del órgano competente, actualice el "Protocolo del Partido Revolucionario Institucional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género", y lo remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la LGPP.
SEXTO. Notifíquese por oficio la presente Resolución al Consejo Político Nacional del PRI, para que, a partir de su publicación en el DOF, el partido político rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.
SÉPTIMO. Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de febrero de 2023, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-27-de-febrero-de-2023/
Página DOF
 
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGord202302_27_rp_20.pdf
_________________________
 
1     El Título Primero de los Estatutos, De la naturaleza, fines e integración del Partido, comprende del artículo 1 al 58 y, específicamente regula, como su denominación lo indica, su naturaleza, fines, normas internas, integración y mecanismos de afiliación.
2     Sirve de apoyo la Tesis VIII/2005 vigente y obligatoria, cuyo rubro es "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS". En lo siguiente: "En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
3     Fuente: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, año 7, número 15, pp. 41, 42 y 43.
4     "(...) los artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP se establece que los partidos políticos deberán:
a)    Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
b)    Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
c)     Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género;
d)    Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
e)    Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
f)     Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
g)    Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
h)    Determinar en su Programa de Acción las medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
i)     Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género; y
j)     Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género."
5     Jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) de rubro "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO". Tesis: 1a. XXVII/2017 (10a.) de rubro "JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN"