INSTRUMENTO Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de abril de dos mil veintitrés, por el que se modifica el rubro y se adiciona un punto cuarto y, en consecuencia, se recorre la numeración; y se modifican los puntos segundo, tercero, quinto (antes cuarto), noveno (antes octavo), décimo (antes noveno), décimo primero (antes décimo), décimo segundo (antes décimo primero), décimo tercero (antes décimo segundo), décimo cuarto (antes décimo tercero), y décimo quinto (antes décimo cuarto), del Acuerdo General número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR EL QUE SE MODIFICA EL RUBRO Y SE ADICIONA UN PUNTO CUARTO Y, EN CONSECUENCIA, SE RECORRE LA NUMERACIÓN; Y SE MODIFICAN LOS PUNTOS SEGUNDO, TERCERO, QUINTO (ANTES CUARTO), NOVENO (ANTES OCTAVO), DÉCIMO (ANTES NOVENO), DÉCIMO PRIMERO (ANTES DÉCIMO), DÉCIMO SEGUNDO (ANTES DÉCIMO PRIMERO), DÉCIMO TERCERO (ANTES DÉCIMO SEGUNDO), DÉCIMO CUARTO (ANTES DÉCIMO TERCERO), Y DÉCIMO QUINTO (ANTES DÉCIMO CUARTO), DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2023, DE VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL PLENO CONSERVARÁ PARA SU RESOLUCIÓN, Y EL ENVÍO DE LOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo previsto en la fracción XIV del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de este Alto Tribunal tiene la atribución para dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia, de donde deriva la necesaria para modificarlos;
SEGUNDO. El veintiséis de enero de dos mil veintitrés, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General número 1/2023, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;
TERCERO. En relación con la competencia para conocer de los conflictos competenciales entre órganos jurisdiccionales del Estado Mexicano, referidos en el artículo 106 constitucional, si bien de lo dispuesto en los artículos 35, fracción V y 42, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el artículo Sexto Transitorio del Decreto mediante el cual se expidió este ordenamiento, es posible arribar al sentido normativo consistente en que: "los conflictos competenciales que se susciten entre órganos jurisdiccionales, salvo los acontecidos entre jueces federales en ejercicio de su competencia ordinaria, serán de la competencia de los Plenos Regionales" tal como se precisó en el Considerando Quinto del Acuerdo General Plenario 1/2023; sin embargo, tratándose de este Alto Tribunal, por una parte, no existe disposición expresa que refiera a su competencia para resolver los conflictos competenciales entre los Plenos Regionales y, por otra parte, en el artículo 46, párrafos primero y tercero, de la Ley de Amparo, ordenamiento que fue objeto del referido Decreto, prevalece su competencia para conocer de los suscitados entre los Tribunales Colegiados de Circuito, en tanto que en los diversos 35, párrafo primero y 36, párrafos tercero y cuarto, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se refiere a su atribución para conocer de diversos conflictos de esa naturaleza; a su vez, en el caso de los Tribunales Colegiados de Circuito, en el artículo 48, párrafos del segundo al cuarto, de la Ley de Amparo, aun cuando su párrafo primero fue modificado por el mencionado Decreto, todavía se prevé su competencia para resolver los conflictos competenciales en materia de amparo entre los Juzgados de Distrito o los Tribunales Colegiados de Apelación y en el diverso 705 bis, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se les faculta para resolver las cuestiones de competencia que se susciten entre los Tribunales Laborales;
CUARTO. Respecto al alcance del marco jurídico precisado en el Considerando que antecede, en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran pendientes de tramitar o resolver, formuladas o denunciadas por diversos Tribunales Colegiados de Circuito y un Pleno Regional, la solicitud de ejercicio de la atribución prevista en el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1/2023, la controversia prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2023, las contradicciones de tesis 60/2023, 62/2023 y 75/2023 así como la consulta formulada en el Varios 533/2023, sin menoscabo de que se encuentren pendientes de tramitar diversos conflictos competenciales en los que se involucra esa problemática, el 38/2023, el 48/2023 y el 49/2023, lo que resulta revelador de la conveniencia de que, en aras de velar por la eficacia de los derechos a la seguridad jurídica y a la prontitud en la administración de justicia, como máximo intérprete del orden jurídico del Estado Mexicano, este Alto Tribunal adopte las medidas que brinden el mayor grado de certeza sobre la distribución de atribuciones entre los órganos del Poder Judicial de la Federación para conocer y resolver los conflictos competenciales que se susciten entre los órganos jurisdiccionales del Estado Mexicano, a los que se refiere el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
QUINTO. De la interpretación conforme de las disposiciones legales referidas en el Considerando Tercero de este Acuerdo General, es posible sostener que este Alto Tribunal como órgano cúpula del Poder Judicial de la Federación, conserva su competencia originaria para conocer de los conflictos competenciales referidos en el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo de los previstos en el artículo 35, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que han sido conferidos de manera expresa y precisa a los Tribunales Colegiados de Apelación, por lo que con el fin de brindar certeza y agilizar su resolución resulta conveniente modificar el referido Acuerdo General número 1/2023, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, con el objeto de precisar lo conducente en relación con la competencia para conocer de los conflictos referidos atendiendo, incluso, a las cargas de trabajo que implican.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual:
ÚNICO. Se modifica el rubro y se adiciona un Punto Cuarto y, en consecuencia, se recorre la numeración; y se modifican los puntos Segundo, Tercero, Quinto (antes Cuarto), Noveno (antes Octavo), Décimo (antes Noveno), Décimo Primero (antes Décimo), Décimo Segundo (antes Décimo Primero), Décimo Tercero (antes Décimo Segundo), Décimo Cuarto (antes Décimo Tercero), y Décimo Quinto (antes Décimo Cuarto), del Acuerdo General número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para quedar como sigue:
"ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2023, DE VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL PLENO CONSERVARÁ PARA SU RESOLUCIÓN, Y EL ENVÍO DE LOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS, A LOS PLENOS REGIONALES Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
[...]
SEGUNDO. (...)
(...)
XXI. Los conflictos competenciales entre los Plenos Regionales, cuando así lo acuerde la Sala respectiva y el Pleno lo estime justificado, y
XXII. Cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo conocimiento no corresponda a las Salas.
TERCERO. Las Salas resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el Punto precedente, siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Plenos Regionales o a los Tribunales Colegiados de Circuito.
CUARTO. Se delega competencia a los Plenos Regionales para conocer de los conflictos competenciales suscitados entre los Tribunales Colegiados de Circuito, a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Amparo.
QUINTO. De los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito:
 
(...)
III. De los conflictos competenciales entre órganos jurisdiccionales, referidos en el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo los suscitados entre Tribunales Colegiados de Circuito.
[...]
NOVENO. La remisión de los expedientes, según corresponda, a los Plenos Regionales o a los Tribunales Colegiados de Circuito se sujetará, con independencia de los acuerdos administrativos que pudieran existir, a las reglas siguientes:
(...)
III. Los conflictos competenciales se remitirán directamente, según corresponda, al Pleno Regional o al Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento del juicio, aplicando en lo conducente el párrafo segundo de la fracción I que antecede.
Los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Circuito no podrán objetar su competencia e informarán a la Secretaría General de Acuerdos cuando resuelvan los asuntos que les hayan correspondido, en términos del Punto Décimo Cuarto de este Acuerdo General.
DÉCIMO. En los supuestos a que se refiere la fracción I del Punto Quinto del presente Acuerdo General, el Tribunal Colegiado de Circuito procederá en los términos siguientes:
(...)
III. De resultar procedente el juicio, cuando el asunto no quede comprendido en los supuestos de competencia delegada previstos en el Punto Quinto, fracción I, incisos B), C) y D), de este Acuerdo General, el Tribunal Colegiado de Circuito dejará a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y le remitirá los autos, sin analizar los conceptos de violación expuestos, aun los de mera legalidad, y
(...)
DÉCIMO PRIMERO. En los casos previstos en las fracciones I, incisos B), C) y D), II así como III del Punto Quinto del presente Acuerdo General, los Tribunales Colegiados de Circuito resolverán en su integridad las cuestiones de improcedencia, de fondo y de cualquier naturaleza que, en su caso, se presenten.
DÉCIMO SEGUNDO. Las personas que ocupen la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de las Salas remitirán, según corresponda, a la Oficina de Correspondencia de los Plenos Regionales o de los Tribunales Colegiados de Circuito, los asuntos a que se refieren los Puntos Cuarto y Quinto del presente Acuerdo General cuando adviertan que así proceda o bien, a solicitud de las Ministras o de los Ministros designados como ponentes, mediante dictamen electrónico, en el caso de que los expedientes se encuentren turnados para elaborar el proyecto de resolución.
DÉCIMO TERCERO. En materia de amparo, el auto de radicación dictado por la persona que ocupe la Presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda y, en su caso, la resolución de envío de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se notificarán en forma personal a la parte quejosa y a la parte tercera interesada y por medio de oficio a las autoridades responsables.
Tratándose de conflictos competenciales el auto y la resolución a que se refiere el párrafo anterior, se notificarán también en forma personal a las partes.
DÉCIMO CUARTO. Las personas que ocupen las presidencias de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito comunicarán a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto del sistema electrónico que administra la Secretaría General de Acuerdos, a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, los ingresos, egresos y existencia de asuntos de la competencia originaria de este Alto Tribunal, incluyendo aquellos que con anterioridad se les hubiesen enviado, así como copia electrónica de las sentencias dictadas y engrosadas en el mes inmediato anterior.
La Secretaría General de Acuerdos rendirá trimestralmente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un informe estadístico sobre los asuntos resueltos por los Plenos Regionales y por los Tribunales Colegiados de Circuito en ejercicio de su competencia delegada, el cual se difundirá en medios electrónicos de consulta pública.
DÉCIMO QUINTO. Tratándose de los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo conocimiento se ha delegado a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para que este Alto Tribunal reasuma su competencia, cuando una Ministra o un Ministro lo solicite, se integrará el cuaderno respectivo y se turnará a la Ministra o al Ministro que corresponda, tomando en cuenta si la materia en la que incide es de la competencia originaria del Pleno o de las Salas.
Si un Pleno Regional o un Tribunal Colegiado de Circuito estima motivadamente, de oficio o por alegato de parte, que un asunto no se encuentra previsto en los casos precisados en el presente Acuerdo General, o que existen razones relevantes para que el Pleno o alguna de las Salas de este Alto Tribunal asuma su competencia originaria, previa resolución colegiada, lo planteará únicamente por vía electrónica a la Suprema Corte de Justicia de la Nación exponiendo tales razones; en la inteligencia de que en este Alto Tribunal se tendrá acceso electrónico a los autos del juicio de amparo o del expediente respectivo.
Las resoluciones que emitan el Pleno o las Salas de este Alto Tribunal en donde se determine reasumir competencia originaria atendiendo a las solicitudes precisadas en los párrafos que anteceden, así como la remisión de autos que realicen los Plenos Regionales o los Tribunales Colegiados de Circuito en cualquiera de los supuestos anteriores, deberán notificarse por medio de oficio electrónico a las autoridades responsables o a los órganos jurisdiccionales que sean parte en el conflicto competencial respectivo, así como al Tribunal Colegiado de Apelación o al Juzgado de Distrito del conocimiento, y personalmente a la parte quejosa y a la parte tercera interesada, en su caso.
[...]".
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Instrumento Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las contradicciones de criterios entre un Pleno de Circuito y un Tribunal Colegiado de diferente Circuito, así como entre un Pleno Regional y un Pleno de Circuito de una diversa Región, serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCERO. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Instrumento Normativo, la Secretaría General de Acuerdos con el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información de este Alto Tribunal deberá concluir las adecuaciones que resulten necesarias al sistema informático de competencia delegada y comunicar mediante Circular las bases de su funcionamiento a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito.
CUARTO. Publíquese el presente Instrumento Normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Plenos Regionales, sin menoscabo de que la Secretaría General de Acuerdos difunda el texto actualizado del Acuerdo General Plenario 1/2023 en dichos medios electrónicos.
La Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministra Norma Lucía Piña Hernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR EL QUE SE MODIFICA EL RUBRO Y SE ADICIONA UN PUNTO CUARTO Y, EN CONSECUENCIA, SE RECORRE LA NUMERACIÓN; Y SE MODIFICAN LOS PUNTOS SEGUNDO, TERCERO, QUINTO (ANTES CUARTO), NOVENO (ANTES OCTAVO), DÉCIMO (ANTES NOVENO), DÉCIMO PRIMERO (ANTES DÉCIMO), DÉCIMO SEGUNDO (ANTES DÉCIMO PRIMERO), DÉCIMO TERCERO (ANTES DÉCIMO SEGUNDO), DÉCIMO CUARTO (ANTES DÉCIMO TERCERO), Y DÉCIMO QUINTO (ANTES DÉCIMO CUARTO), DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2023, DE VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL PLENO CONSERVARÁ PARA SU RESOLUCIÓN, Y EL ENVÍO DE LOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. La señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf estuvo ausente, por gozar de vacaciones al haber integrado la respectiva Comisión de Receso.- Ciudad de México, a diez de abril de dos mil veintitrés.- Rúbrica.