ACUERDO por el que se formaliza la condonación de un conjunto de activos financieros crediticios consistentes en 23,209 (veintitrés mil doscientos nueve) créditos, denominado "Portafolio-1", transferidos al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado por el extinto Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. (BANRURAL), y se emiten las Constancias de No Adeudo (KNA) respectivas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
ACUERDO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONDONACIÓN DE UN CONJUNTO DE ACTIVOS FINANCIEROS CREDITICIOS CONSISTENTES EN 23,209 (VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS NUEVE) CRÉDITOS, DENOMINADO "PORTAFOLIO-1", TRANSFERIDOS AL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO POR EL EXTINTO BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL, S.N.C. (BANRURAL), Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE NO ADEUDO (KNA) RESPECTIVAS.
GUSTAVO JIMÉNEZ MAYÉN, Director Ejecutivo de Administración de Activos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y tercero, 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 11, 12, 14, fracción III, 15, fracción VII, y párrafo segundo, 22, fracción I, y 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; apartado A, fracción I, numeral 7 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2022; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 76 y 87 fracciones I, IV y XV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; así como el 8, párrafo segundo, 11, fracción III, 13, fracciones I y XII, 14 fracciones I y VII, 15, fracciones I y VII, 37, fracciones I y II, 43, fracción II, 46, fracciones VIII y XVIII del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y; artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero, primer párrafo, de los Lineamientos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la condonación de créditos transferidos que se encuentran en la línea de acción de control y resguardo, así como los determinados como incosteables y/o incobrables, y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 1, 5 y 7 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado tiene la facultad de administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, destruir y dar destino a los bienes, activos o empresas que le sean transferidos.
Que conforme al artículo 23 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, detenta la facultad para condonar los créditos que le sean transferidos, en atención al monto, fecha de su otorgamiento, prescripción, costeabilidad, incobrabilidad y condiciones de bienestar social de los mismos, en términos de lo dispuesto en los "Lineamientos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la condonación de créditos transferidos que se encuentran en la línea de acción de control y resguardo, así como los determinados como incosteables y/o incobrables", emitidos por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022.
Que en virtud de que todo ejercicio presidencial debe plasmarse en un documento estructurado y consensuado con la sociedad, que contemple los objetivos que se propone alcanzar y los medios para lograrlo, el 12 de julio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, instrumento mediante el cual se enunciaron los problemas nacionales, se enumeraron las soluciones en una proyección sexenal y se estableció como uno de los principios rectores de este gobierno: "[...] Economía para el bienestar. El objetivo de la política económica no es producir cifras y estadísticas armoniosas sino generar bienestar para la población. Los macroindicadores son un instrumento de medición, no un fin en sí. Retomaremos el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción, disciplina fiscal, cese del endeudamiento, respeto a las decisiones autónomas del Banco de México, creación de empleos, fortalecimiento del mercado interno, impulso al agro, a la investigación, la ciencia y la educación [...]".
Que las carteras que administra el Instituto, en su mayoría se integran por créditos transferidos de difícil recuperación, toda vez que cuentan con alta morosidad, dificultad para la ubicación y localización del domicilio de los acreditados ya que, en la mayoría de los registros, únicamente se cuenta con "domicilio conocido", que los contratos que celebraron con las Instituciones Financieras en comento, presentan deficiencias en su formalización y en la constitución de las garantías con la que respaldaron el otorgamiento del crédito, vicios de consentimiento, entre otras. De igual manera es preciso señalar que, en dichos asuntos, las acciones legales a ejercer se encuentran prescritas, operó su caducidad o los bienes otorgados en garantía son objeto de juicios de prescripción, laborales o sucesorios.
Que aunado a lo anterior, diversos documentos hacen constar que, los Activos Financieros Crediticios, antes de ser transferidos al Instituto, tuvieron una deficiente administración y custodia por parte de la institución originadora del crédito, razón por la cual, los asuntos en comento, presentan información incompleta que dificulta la integración de su información para su presentación, análisis y, en su caso, recomendación, opinión o autorización por parte de los Órganos Colegiados competentes a fin de determinar, el destino al que hubiere lugar.
Que la línea de acción denominada "Control y Resguardo", de la cual tomó conocimiento la Junta de Gobierno el 28 de octubre de 2004 y cuya aplicación fue recomendada por el Comité de Dirección para todas las carteras administradas por el Organismo en su Séptima Sesión Ordinaria celebrada el 11 de mayo de 2005, establece que "Los créditos que sean catalogados para Control y Resguardo se mantendrán bajo custodia, únicamente para efectos de liberación de garantías, posibles pagos y afrontar contingencias", lo anterior, con el fin de lograr una mayor transparencia en la operación y recuperación de los activos financieros crediticios que se encuentran en administración, y sobre los cuales no se promueven acciones de recuperación, por lo que las "Propuestas de Pago" que se obtengan respecto de los créditos comprendidos en este segmento, dados los criterios aplicados para su clasificación, deberán analizarse y cobrarse al más bajo costo posible.
Que, aún con los esfuerzos realizados por el Instituto, se ha evidenciado una problemática directa en cuanto a la administración de los activos financieros crediticios, ya que después de diversos procesos de recuperación tanto masiva como de manera especializada, aunado a los eventos de comercialización, a fin de cumplir con el objetivo principal de darles destino, no se ha logrado.
Que a fin de concluir con los procesos de administración de los créditos transferidos con imposibilidad práctica de su cobro -otorgados en su mayoría al sector agro, provenientes del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. (BANRURAL)-, y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Décimo Primero de los "Lineamientos del Instituto para Devolver a Pueblo lo Robado para la condonación de créditos transferidos que se encuentren en la línea de acción de control y resguardo así como los determinados como incosteables y/o incobrables", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, en concordancia con la Función establecida en la fracción VII, del apartado VI, del "Manual para la Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Operación del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado" (COPER), este Órgano Colegiado aprobó en su Cuadringentésima Sexagésima Sesión Ordinaria celebrada el 07 de noviembre del 2022, la condonación de 23,209 (veintitrés mil doscientos nueve) créditos, pertenecientes a la encomienda BANRURAL CESIÓN cuyos titulares y número de créditos se describen en el enlace electrónico institucional que se señala más adelante.
Que a efecto de que el actuar del Instituto sea eficiente y de implementar programas institucionales que atiendan el bienestar social, contribuyendo con las medidas de austeridad en el ejercicio del gasto público federal, coadyuvando a que los recursos económicos con los que se dispongan, se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a establecer procesos ágiles y eficaces para dar destino a los activos financieros crediticios, resulta necesario el EXPEDIR las Constancias de No Adeudo, respecto de los créditos que han sido condonados en el denominado PORTAFOLIO-1, documento que acredita tal circunstancia, valida y otorga certeza jurídica, al haber sido extinguidas sus obligaciones de pago mediante la condonación, lo que favorece y brinda los elementos necesarios para iniciar el trámite para la liberación de sus garantías, en los casos a los que haya lugar y así corresponda.
Por lo anterior se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el Décimo Tercero de los "Lineamientos del Instituto para Devolver a Pueblo lo Robado para la condonación de créditos transferidos que se encuentren en la línea de acción de control y resguardo así como los determinados como incosteables y/o incobrables" se da a conocer el grupo 23,209 (veintitrés mil doscientos nueve) créditos que conforman el PORTAFOLIO-1, los cuales fueron autorizados para su condonación por el Comité de Operación del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en su Cuadringentésima Sexagésima Sesión Ordinaria celebrada el 07 de noviembre del 2022, créditos pertenecientes a la encomienda BANRURAL CESIÓN cuyos titulares y número de créditos se describen en el enlace electrónico institucional que se señala más adelante.
SEGUNDO.- Con fundamento en lo que dispone el artículo 46, fracción VIII del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, esta publicación se CONSTITUYE como Constancia de No adeudo (KNA) de todos y cada uno de los 23,209 (veintitrés mil doscientos nueve) acreditados que conforman el denominado PORTAFOLIO-1.
TERCERO.- Los titulares y número de créditos que conforman el denominado "PORTAFOLIO-1", se encuentran disponibles para su consulta en el siguiente enlace electrónico institucional:
https://www.gob.mx/indep/documentos/cartera-crediticia-condonada
CUARTO.- La expedición de las Constancias de No Adeudo (KNA) materia del presente acuerdo, no exime a los acreditados a llevar a cabo los procedimientos institucionales para la liberación de sus garantías, de así tratarse y según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para tales efectos.
QUINTO.- Se invita a todos y cada uno de los titulares de los créditos que conforman el "PORTAFOLIO-1", a que acudan a las instalaciones del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, en el entendido de que, transcurrido dicho término, el Instituto podrá realizar la transferencia primaria de expedientes y documentación de los créditos a su archivo de concentración, a efecto de que opere la baja documental en términos de la normatividad aplicable a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de marzo de 2023.- El Director Ejecutivo de Administración de Activos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Gustavo Jiménez Mayén.- Rúbrica.
(R.- 534861)