ACUERDO por el que se emiten las Constancias de No Adeudo (KNA) de todos y cada uno de los activos financieros crediticios consistentes en 218,767 acreditados que conforman el denominado "Conjunto de Cartera Pagada actualizado al 30 de noviembre de 2022", transferida al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, para su administración por los extintos; Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. (BANRURAL); Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. (BNCI); y el Fideicomiso de Recuperación de Cartera Nafin (FIDERCA).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE NO ADEUDO (KNA) DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS CREDITICIOS CONSISTENTES EN 218,767 ACREDITADOS QUE CONFORMAN EL DENOMINADO "CONJUNTO DE CARTERA PAGADA ACTUALIZADO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022", TRANSFERIDA AL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO, PARA SU ADMINISTRACIÓN POR LOS EXTINTOS; BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL, S.N.C. (BANRURAL); BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, S.N.C. (BNCI); Y EL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA NAFIN (FIDERCA).
GUSTAVO JIMÉNEZ MAYÉN, Director Ejecutivo de Administración de Activos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y tercero, 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 11, 12, 14, fracción III, 15, fracción VII, y párrafo segundo, 22, fracción I, y 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; apartado A, fracción I, numeral 7 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2022; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 76 y 87 fracciones I, IV y XV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; así como el 8, párrafo segundo, 11, fracción III, 13, fracciones I y XII, 14 fracciones I y VII, 15, fracciones I y VII, 37, fracciones I y II, 43, fracción II, 46, fracciones VIII y XVIII del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 1, 5 y 7 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado tiene la facultad de administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, destruir y dar destino a los bienes, activos o empresas que le sean transferidos.
Que en virtud de que todo ejercicio presidencial debe plasmarse en un documento estructurado y consensuado con la sociedad, que contemple los objetivos que se propone alcanzar y los medios para lograrlo, el 12 de julio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, instrumento mediante el cual se enunciaron los problemas nacionales, se enumeraron las soluciones en una proyección sexenal y se estableció como uno de los principios rectores de este gobierno: "[...] Economía para el bienestar. El objetivo de la política económica no es producir cifras y estadísticas armoniosas sino generar bienestar para la población. Los macroindicadores son un instrumento de medición, no un fin en sí. Retomaremos el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción, disciplina fiscal, cese del endeudamiento, respeto a las decisiones autónomas del Banco de México, creación de empleos, fortalecimiento del mercado interno, impulso al agro, a la investigación, la ciencia y la educación [...]".
Que dentro de los créditos transferidos y en administración del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado se encuentra un conjunto de 218,767 acreditados que pertenecieron a la cartera crediticia pagada de diversas instituciones de Banca de Desarrollo, algunas de ellas, ahora extintas; BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL, S.N.C. (BANRURAL); BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, S.N.C. (BNCI); y EL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA NAFIN (FIDERCA); sin embargo, las "Constancias de No Adeudo" que se derivan de dichas obligaciones, no se han expedido a sus titulares.
Que la administración de este "CONJUNTO DE CARTERA PAGADA ACTUALIZADA AL 30 de NOVIEMBRE DE 2022" representa un costo y consumo de recursos humanos, tiempo laborable y espacio físico de almacenamiento de la documentación valor, relativa a dicha cartera, susceptible de eliminación o ahorro.
Que con la finalidad de conjuntar acciones para facilitar el trámite de liberación de garantías y la emisión de Constancias de No Adeudo, de los acreditados de las Sociedades Nacionales de Crédito que integraban el denominado "Sistema Banrural", cuyos créditos se encuentran liquidados (cartera social pagada) y en administración de este Organismo descentralizado, el 8 de julio de 2021, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado firmó un convenio con la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a efecto de instaurar un programa operativo y de difusión institucional, con la finalidad de expedir, de manera ágil y sencilla, a los titulares de dicho créditos pagados, su Constancia de No Adeudo y con ello, los acreditados pertenecientes a ese grupo, lleven a cabo los trámites necesarios para la liberación de sus garantías; sin embargo, dicho programa no ha producido los resultados esperados, por lo que un porcentaje altamente significativo de la mencionada cartera pagada, permanece bajo administración del Instituto y diversas garantías no han sido liberadas, lo que origina que no exista beneficio alguno para la población que es titular de dichos activos.
Que un factor a tomar en cuenta en la expedición de las Constancias de No Adeudo es que los acreditados tienen la necesidad de trasladarse distancias significativas para llevar a cabo los trámites correspondientes y estos representan altos costos que impactan negativamente en la economía del sector al que pertenecen muchos de los titulares de la mencionada cartera.
Que la expedición del documento en que conste, que cada acreditado ha cumplido con su obligación de pago, no representa detrimento, menoscabo o desequilibrio en los registros contables del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, ni de las encomiendas a las que pertenecen cada uno de los mencionados créditos, y sí, por el contrario, representa la contribución de este Organismo descentralizado, a fin de facilitar a la población, el contar con un documento que acredite su nivel de cumplimiento, solvencia y seguridad, fortaleciendo y brindando certeza jurídica a su patrimonio, es decir, contará con los elementos necesarios para, en su caso, iniciar el proceso respectivo para llevar a cabo la liberación de sus garantías..
Que a efecto de que el actuar del Instituto sea eficiente y de implementar programas institucionales que atiendan el bienestar social, contribuyendo con las medidas de austeridad en el ejercicio del gasto público federal, coadyuvando a que los recursos económicos con los que se dispongan, se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a establecer procesos ágiles y eficaces para brindar certeza a la población mexicana, razón por la cual resulta necesario y conveniente, expedir a los acreditados, el documento que acredite que cumplieron con sus obligaciones de pago, toda vez que se trata de cartera que se encuentra pagada, en términos de lo dispone el artículo 2062 del Código Civil.
Por lo anterior se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Con fundamento en lo que dispone el artículo 46, fracción VIII, del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, esta publicación constituye la Constancia de No adeudo (KNA) respecto de todos y cada uno de los 218,767 acreditados que integran el "CONJUNTO DE CARTERA PAGADA ACTUALIZADA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022".
SEGUNDO.- Los créditos que conforman el denominado "CONJUNTO DE CARTERA PAGADA ACTUALIZADA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022", se encuentran disponibles para su consulta en el siguiente enlace electrónico institucional:
https://www.gob.mx/indep/documentos/cartera-social-pagada
TERCERO.- La expedición de las Constancias de No Adeudo (KNA) materia del presente acuerdo, no exime a los acreditados a llevar a cabo los procedimientos institucionales para la liberación de sus garantías, de así tratarse y según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para tales efectos.
CUARTO.- Una vez transcurrido el año calendario posterior a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, sin que el acreditado acuda al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado a recoger la documentación soporte relativa a su crédito, el Instituto solicitará a través de las unidades administrativas competentes, se realice la transferencia primaria al archivo de concentración del expediente y documentación del crédito sin responsabilidad para el Instituto, en términos de la normatividad aplicable para la baja documental de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo, entrará en Vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.