CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios correspondiente al ejercicio fiscal 2022, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Municipio de Minatitlán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Convenio Marco de Coordinación
Estado de Veracruz/ Municipio de Minatitlán
CMC/UAPIEP/PMU/015/2022
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios correspondiente al ejercicio fiscal 2022, que celebran el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo "LA SEDATU", representada en este acto por el ciudadano Daniel Octavio Fajardo Ortiz, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, asistido por la ciudadana Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez, Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos y el ciudadano Francisco Josué Cortés Enríquez, Titular de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo "EL ESTADO" representada en este acto por el Ing. Guillermo Fernández Sánchez en su carácter de Secretario de Desarrollo Social, asistido por la Arq. Elda Sánchez Manzano, Directora General de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; y el Honorable Ayuntamiento de Minatitlán, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo "LA INSTANCIA SOLICITANTE", representado por la ciudadana Carmen Medel Palma, en su carácter de Presidenta Municipal quien actúa en unión del ciudadano Francisco Andrade Molina en su carácter de Síndico; a quienes en conjunto se les denominará "LAS PARTES", al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
2. Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3. Que el artículo 4, fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
4. Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74, 75, fracción VII, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre las instituciones gubernamentales y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
5. Que los artículos 1 fracción III, 2, 3, 21, 21 Ter y 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos del artículo 33 de dicho ordenamiento, se podrá convenir con los gobiernos locales y la participación que corresponda a los municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
6. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Apartado II, Política Social, numeral 8, denominado "Desarrollo Urbano y Vivienda", señala que en el Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", se realizarán obras de rehabilitación y/o mejoramiento de espacios públicos.
7. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 20202024, elaborado a partir del Plan Nacional de Desarrollo 20192024, en su objetivo prioritario 3, señala que la finalidad de "EL PROGRAMA" es impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad.
8. Mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del día 31 de diciembre de 2021, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2022, que en lo sucesivo se denominarán "LAS REGLAS".
9. Que "LAS REGLAS", en su numeral "13.5 Coordinación institucional", establecen que con el propósito de propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados para tener como resultado mayores impactos en el abatimiento de rezagos urbanos y sociales en los Polígonos de Atención Prioritaria del Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados, así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes; siendo obligación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el promover que los "Polígonos de Atención Prioritaria del Programa" sean utilizados como referencia para la ejecución de acciones de otras instituciones públicas federales o locales.
10. Que "EL PROGRAMA", es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece como fin: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional; y finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
DECLARACIONES
I.- Declara "LA SEDATU" que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°, 2°, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU", a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, tiene atribuciones para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación.
I.3. Su representante, el ciudadano Daniel Octavio Fajardo Ortiz, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracciones XI y XII y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 11.2 fracción VII de "LAS REGLAS", a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde suscribir los acuerdos de colaboración, coordinación, concertación y cualquier otro instrumento jurídico, para la operación y ejecución de "EL PROGRAMA", de conformidad con la legislación y normatividad aplicable.
1.4. La ciudadana Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez, Titular de la Unidad de Apoyo a
Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, en lo sucesivo "LA UAPIEP" y Unidad Responsable del Programa, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracciones IV y VI, y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como en los numerales 1.4, fracciones CXI y CXII, 11.3 y 11.4 de "LAS REGLAS".
I.5. Francisco Josué Cortés Enríquez, Titular de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, en lo sucesivo "LA UPEDU" e Instancia Ejecutora del Programa, cuenta con atribuciones para coadyuvar y suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 11, fracciones IV y VI, y 15, fracciones I, III, IV y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y numerales 1.4, fracción CXIV y11.7, fracciones II y VI "LAS REGLAS".
I.6. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, en la Ciudad de México.
II.- Declara "EL ESTADO" por conducto de su representante, que:
II.1. El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2. Que su representante el Ing. Guillermo Fernández Sánchez, en su carácter de Secretario de Desarrollo Social, acredita su personalidad con el nombramiento que le fue expedido de fecha 01 de diciembre de 2018, por el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Ing. Cuitláhuac García Jiménez, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto por los artículos 50 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 8 fracción VII, 9 fracción VIII, 10, 12 fracciones II, VI y VII, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1° y 12 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, así como por el Acuerdo Delegatorio por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia publicado en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el número extraordinario 502, Tomo II de fecha 17 de diciembre de 2018.
Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Social, la aplicación de las atribuciones en materia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial establecida en la Ley Número 241 de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento.
II.3 Que, para el ejercicio de las atribuciones relativas al Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y el Control del Uso del Suelo, la Secretaría de Desarrollo Social se auxilia de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 5 Fracción I último párrafo de la Ley número 241 Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo cual para efectos del presente Convenio, es asistido por la Arq. Elda Sánchez Manzano, Directora General de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, quien acredita su cargo con nombramiento expedido por el C. Ing. Guillermo Fernández Sánchez, de fecha 02 de mayo de 2019.
II.4. Que para efectos de este Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en la Avenida Vista Hermosa no. 7, Fraccionamiento Valle Rubí Ánimas, C.P. 91190, de esta ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave y por parte de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, el ubicado en Distribuidor Vial Las Trancas, número 1009, Quinto piso, Colonia Reserva Territorial, C.P. 91096 de la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz.
III.- Declara "LA INSTANCIA SOLICITANTE" por conducto de su representante, que:
III.1. Que es una institución de orden público, autónomo para su gobierno interior y para la administración de su Hacienda Municipal, susceptible de derechos y obligaciones con patrimonio y personalidad jurídica propios, con las atribuciones que la legislación vigente le confiere de conformidad con lo preceptuado en el artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 párrafo primero y 71 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 2 de la Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre.
III.2. Que quienes lo representan en este acto, se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 fracciones IV y VI y 37 fracción II de la Ley número 9 Orgánica del Municipio Libre, así como el numeral 11.6 de "LAS REGLAS".
III.3. Que el día 28 de febrero del presente año, se realizó la Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz; mediante la cual se aprobó, por unanimidad de votos, el acuerdo número 048/2022 referente a la autorización para suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración.
III.4. Que en cumplimiento a lo anterior y conforme a lo establecido en los artículos 35 fracciones XXII y XXIV y 103 fracciones IV y V de la Ley número 9 Orgánica del Municipio Libre, se autorizó por el Congreso del Estado de Veracruz, la suscripción del presente instrumento jurídico, la cual fue la publicada en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario 192, Tomo CCV, folio 0573, de fecha 16 de mayo del año 2022.
III.5. Para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Presidencia Municipal de Minatitlán, Hidalgo 107, Col. Centro, C.P. 96700, Minatitlán, Veracruz.
IV.- Declaran "LAS PARTES" que:
IV.1. Que, manifiestan la necesidad de implementar mecanismos e instrumentos de coordinación, concertación y concurrencia de los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores social, público y privado, en los procesos de planeación, regulación, gestión, financiamiento, ejecución de acciones, obras y servicios, correspondientes al municipio de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave.
IV.2. Que, para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación y reglamentación federal aplicable, así como a lo estipulado en "LAS REGLAS" bajo la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, modalidad Diseño Urbano y Servicios relacionados con la obra correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
IV.3. Que, conocen "LAS REGLAS", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2021.
IV.4. Que, en la celebración del presente instrumento jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria por lo que se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal y personalidad jurídica con la que comparecen para suscribir el presente Convenio.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A, 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 1, 4, fracción VII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 7, fracciones XI y XII, 9, 11, fracciones IV y VI, 15, fracciones I, III, IV y XVI, y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en "LAS REGLAS", y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es conjuntar voluntades, acciones y capacidades
donde se establezcan las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano, de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, correspondientes al ejercicio fiscal 2022, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias de "LAS PARTES", para que se ejecuten proyectos que deriven de las modalidades y tipos de apoyo de dicho programa, a los cuales, en lo sucesivo se les denominará como "LOS PROYECTOS", mismos que se realizarán en el municipio de Minatitlán, integrante del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte "LA SEDATU" son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", asignados a "EL PROGRAMA".
Estos subsidios estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de "EL PROGRAMA".
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE "LOS PROYECTOS".
La implementación y ejecución de "EL PROGRAMA" se dará de conformidad con la mecánica de operación correspondiente a la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los convenios de coordinación específicos o instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en "LAS REGLAS", en los que se establecerán los datos de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA"; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, en lo conducente y conforme a la normativa aplicable.
"LAS PARTES" convienen que la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA" se realizará desde la firma de los convenios de coordinación específicos y hasta la suscripción del Acta de Entrega-Recepción de las Obras o acciones, obligándose a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD.
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022; "LAS REGLAS"; el presente Convenio Marco de Coordinación; los convenios de coordinación específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE "LOS PROYECTOS".
En los convenios de coordinación específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", la cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
QUINTA. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE "LA SEDATU".
a) Apoyar con subsidios federales la ejecución de "EL PROGRAMA";
b) Revisar, evaluar y aprobar "LOS PROYECTOS" por conducto del máximo órgano de decisión de "EL PROGRAMA";
c) Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría de la Función Pública, con el apoyo que corresponde de "LAS PARTES";
d) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable, y
e) Otorgar al representante de "EL ESTADO" la información y alcances de "LOS PROYECTOS", previo a su ejecución, con la finalidad de tener conocimiento del impacto de su desarrollo en el territorio.
SEXTA. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE "EL ESTADO".
a) Apoyar en el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA";
b) Apoyar a "LA INSTANCIA SOLICITANTE", en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la obtención u otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones y demás actos que se requieran para la realización de las obras o acciones que se contengan en "LOS PROYECTOS" aprobados con subsidios de "EL PROGRAMA";
c) Promover y coadyuvar en la verificación respecto a que los subsidios aportados a "EL PROGRAMA" se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, y en "LAS REGLAS";
d) Coadyuvar y apoyar a "LA INSTANCIA SOLICITANTE" en el ámbito de su competencia con aquellas acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de "LOS PROYECTOS", así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable;
e) Apoyar, en caso de ser necesario, para que las obras o acciones contenidas en "LOS PROYECTOS" se reciban y, en su caso, se activen por "LA INSTANCIA SOLICITANTE" o instancias competentes;
f) Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto en "LAS REGLAS", y
g) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable.
SÉPTIMA. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE "LA INSTANCIA SOLICITANTE".
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "LA INSTANCIA SOLICITANTE" tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Acreditar y proporcionar la documentación que acredite la propiedad o legal posesión de los inmuebles susceptibles de ser intervenidos en el marco de "EL PROGRAMA" o, en su defecto, continuar con los trámites correspondientes que permitan la adecuada ejecución de "LOS PROYECTOS", acorde a lo establecido en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable;
b) Coadyuvar en la integración del expediente de cada obra o acción, de acuerdo con la normativa aplicable y a lo definido en "LAS REGLAS";
c) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan al cumplimiento del presente Convenio Marco de Colaboración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido;
d) Facilitar que se cumpla con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con "LOS PROYECTOS" que correspondan;
e) En su caso emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras y acciones propuestas, de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
f) Remitir a la autoridad competente las quejas y denuncias que se interpongan en relación con "EL PROGRAMA";
g) Cumplir con las responsabilidades específicas, aplicables a cada Vertiente de "EL PROGRAMA", que se establecen en "LAS REGLAS";
h) Promover en el ámbito de su competencia las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de "LOS PROYECTOS", así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable,
i) Realizar acciones y gestiones necesarias para recibir y activar las obras o acciones contenidas en "LOS PROYECTOS"; y
j) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y aquellas que establezca la Instancia Normativa, "LAS REGLAS" y las disposiciones aplicables.
OCTAVA. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE "LAS PARTES":
"LAS PARTES" están de acuerdo en establecer y mantener estrecha y permanente comunicación y
vinculación institucional para el logro del objeto, el seguimiento a "LOS PROYECTOS" y dar cabal cumplimiento a los compromisos pactados en el presente instrumento.
NOVENA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
El ejercicio de los recursos federales de "EL PROGRAMA" está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en "LA SEDATU", la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DEL CONVENIO.
"LAS PARTES" acuerdan que, al basarse el presente instrumento en el principio de la buena fe, de común acuerdo, podrán convenir la terminación anticipada del mismo. Asimismo, el presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
"LA SEDATU" podrá, en cualquier momento, rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando cualquiera de "LAS PARTES" no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación o de presentarse alguna circunstancia prevista en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES.
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por "LAS PARTES", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la Cláusula Tercera de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre "LAS PARTES", conocerán los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN.
"LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, así como en "LAS REGLAS".
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, e incluir la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderán a la parte que haya producido; o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL.
"LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA" se cumplan las disposiciones señaladas en "LAS REGLAS" en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo desde luego los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos de considerarse procedente.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales y los datos personales sensibles, que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD.
"LAS PARTES" se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal.
"LAS PARTES" se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que este sujeto a su control o a su influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES".
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN.
"LAS PARTES" se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto de la presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES".
VIGÉSIMA. DOMICILIOS.
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en sus
respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a "LAS PARTES", con acuse de recibo, por lo menos en un plazo de diez días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA.
El presente Convenio Marco de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en seis tantos, en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de abril de 2022.- Por la SEDATU: Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, C. Daniel Octavio Fajardo Ortiz.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, C. Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, C. Francisco Josué Cortés Enríquez.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Desarrollo Social, Ing. Guillermo Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Directora General de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, Arq. Elda Sánchez Manzano.- Rúbrica.- Por la Instancia Solicitante: Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, C. Carmen Medel Palma.- Rúbrica.- Síndico, C. Francisco Andrade Molina.- Rúbrica.