| INTERESADO | RESPUESTA |
| 1. Dirección General de Información en Salud (DGIS) Prefacio Se solicita se incluya a la DGIS en las instituciones participantes DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD | Se acepta el comentario, se adiciona en el listado del prefacio, para quedar como sigue: Dirección General de Información en Salud |
| 2. Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2018, Para la atención médica integral a personas con discapacidad. Justificación: Se solicita el cambio de nombre de la Norma Oficial Mexicana, a fin que el título de la norma sea congruente con el contenido y el enfoque propuesto. El contenido de la Norma no se apega a un enfoque integral, ya que del análisis del proyecto solo refiere a la atención médica. Dista de un enfoque integral (biopsicosocial). | Se acepta el comentario, para darle mayor claridad y precisión a la denominación, objeto y campo de aplicación de la norma; para quedar como sigue: Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA-2023, Para la atención médica integral a personas con discapacidad Se conserva el término integral, porque en el ámbito de la atención médica la norma considera la prevención, el tratamiento y la rehabilitación. |
| 3. Dirección General de Información en Salud (DGIS) Introducción En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica 2014 y de acuerdo a la metodología del grupo de Washington sobre estadísticas de Discapacidad, se determinó que: "La prevalencia de la discapacidad en 2014 fue de 6%, esto significa que 7.1 millones de habitantes del país no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las ocho actividades evaluadas: caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver (aun cuando utilice lentes); mover o usar sus brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar (aun cuando utilice aparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; y problemas emocionales o mentales". Justificación: Se considera importante señalar como se obtuvieron estos datos. | Se acepta el comentario, se modifica la redacción del segundo párrafo de la introducción para quedar como sigue: En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica 2014 y de acuerdo a la metodología del grupo de Washington sobre estadísticas de Discapacidad, se determinó que: "La prevalencia de la discapacidad en 2014 fue de 6%, esto significa que 7.1 millones de habitantes del país no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las ocho actividades evaluadas: caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver (aun cuando utilice lentes); mover o usar sus brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar (aun cuando utilice aparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; y problemas emocionales o mentales". |
| 4. Dirección General de Información en Salud (DGIS) 1. Objetivo y campo de aplicación | |
| 1.1 Esta Norma tiene por objeto establecer los criterios que regulan la prestación de los servicios de Atención médica integral a las Personas con Discapacidad, en su calidad de pacientes. Justificación: El contenido de la Norma no se apega a un enfoque integral, ya que del análisis del proyecto solo refiere a la atención médica. Dista de un enfoque integral (biopsicosocial). | No se acepta el comentario, el objeto y campo de aplicación de la Norma es regular exclusivamente la atención médica de las personas con discapacidad en su calidad de pacientes. Se reitera que la atención médica integral, considera el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Ello no es limitativo de que profesionales en otras áreas del conocimiento, participen en la atención de los factores biopsicosociales de las personas con discapacidad. |
| 5. Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma tiene por objeto establecer los criterios que regulan la prestación de los servicios de Atención integral a las Personas con Discapacidad cuando presenten algún problema de salud. | No se acepta el comentario, el objeto y campo de aplicación de la Norma es regular exclusivamente la atención médica integral de las personas con discapacidad en su calidad de pacientes, ello incluye un estado de salud óptimo o cualquier problema que lo aqueje, no solo en los casos de que presente un problema de salud. |
| 6. Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita complementar la definición del proyecto. 3. Términos y Definiciones 3.1 Actividades de la vida diaria, al conjunto de acciones que realiza toda persona para satisfacer sus necesidades básicas. Es la realización de una tarea o acción por una persona. Representa la perspectiva del individuo respecto al funcionamiento. Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." | No se acepta el comentario, conforme se establece en el artículo 28, fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se toma en cuenta la estructuración y redacción de las disposiciones normativas; por lo que el término "Actividades de la vida diaria", es claro en los términos que se describe, no es necesario puntualizar las acciones específicas que representan la vida diaria. Cabe mencionar que el objeto y campo de aplicación de la Norma es la atención médica integral de la persona con discapacidad, en su calidad de paciente. No obstante, este término se encuentra acorde con lo establecido en el Anexo 1. Cuestiones taxonómicas y terminología de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad (CIF). |
| En ese sentido, el texto propuesto se encuentra alineado a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), refieren las actividades de la vida. | |
| 7. Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita incluir esta definición, a fin de complementar el contenido de la norma. 3.XX Barreras son todos aquellos factores en el entorno de una persona que cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad. Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." En ese sentido, el texto propuesto se encuentra alineado a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), definen las barreras. | Se acepta el comentario, de adicionar un nuevo inciso en el Capítulo 3. Terminos y definiciones, para quedar como sigue: 3.4 Barreras, de acuerdo a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, son todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad. Entre ellos se incluyen aspectos tales como que el ambiente físico sea inaccesible, falta de tecnología asistencial adecuada, actitudes negativas de la población respecto a la discapacidad, y también los servicios, sistemas y políticas que bien, no existen o dificultan la participación de las personas con una condición de salud en todas las áreas de la vida. |
| 8. Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita incluir esta definición, a fin de complementar el contenido de la norma 3.xx Condición de salud, es un término genérico que incluye enfermedad (aguda o crónica), trastorno, traumatismo y lesión. Una "condición de salud" puede incluir también otras circunstancias como embarazo, envejecimiento, estrés, anomalías congénitas o predisposiciones genéticas. Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), prevé lo siguiente: "Segundo. - El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." | Se acepta el comentario, de adicionar un nuevo inciso en el Capítulo 3. Terminos y definiciones, para quedar como sigue: 3.6 Condición de salud, es un término genérico que incluye enfermedad crónica, trastorno, traumatismo, lesión y anomalías congénitas que inciden en el funcionamiento/discapacidad de una persona. La condición de salud es con la que inicia la interacción de los componentes de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. |
| En ese sentido, el texto propuesto se encuentra alineado a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), definen la condición de salud. Por ello, se solicita incluir esta definición, a fin de complementar el contenido de la norma. | |
| 9. Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| 3.6 Detección temprana, a la identificación de signos y síntomas que evidencian el estado inicial de una deficiencia de tipo sensorial, intelectual, física, mental y/o de función o de estructura corporal. Justificación: Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecidos en la CIF. | Se acepta el comentario, se modifica la redacción para quedar como sigue: 3.8 Detección temprana, a la identificación de signos y síntomas que evidencian el estado inicial de una deficiencia de tipo sensorial, intelectual, física, mental y/o de función o de estructura corporal. |
| 10. Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Con base en lo antes propuesto, se solicita adoptar la definición propuesta por la DGIS. 3.7 Discapacidad, De acuerdo a la CIF, es un término genérico que incluye deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una condición de salud) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales). De acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." En ese sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), el término de discapacidad se define hasta tener el resultado de las deficiencias y los factores ambientales. Con base en lo antes propuesto, se solicita adoptar la definición propuesta por la DGIS. | Se acepta el comentario, se modifica la redacción para quedar como sigue: 3.9 Discapacidad, de acuerdo a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, es un término genérico que incluye deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una condición de salud) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales). De acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. |
| 11. Dra. Karla Barrera Beltrán Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío. 3.7 Discapacidad. En su definición; si ya existe una definición estandarizada internacional ¿por la OMS por que no se utilizá ésta? | No se acepta el comentario, de utilizar la definción de la OMS, de conformidad con el objeto de la Norma, se considera la definición de Discapacidad establecida en el Anexo 1. Cuestiones taxonómicas y terminología de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad (CIF). |
| 12. Dirección General de Información Salud (DGIS) | |
| Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. 3.8 Discapacidad auditiva, deficiencia de las funciones auditivas y vestibulares sensoriales relacionadas con la percepción de los sonidos y la discriminación de su localización, tono, volumen y calidad. Incluye discriminación auditiva, localización de la fuente del sonido, lateralización del sonido, discriminación del habla y deficiencias tales como sordera, deficiencia auditiva y pérdida de audición. Abarca las deficiencias de estructura corporal del oído externo, del oído medio y del oído interno y, que al interactuar con las barreras que le imponen el entorno, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." En ese sentido, se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. | Se acepta el comentario, se modifica la redacción para quedar como sigue: 3.10 Discapacidad auditiva, deficiencia de las funciones auditivas y vestibulares sensoriales relacionadas con la percepción de los sonidos y la discriminación de su localización, tono, volumen y calidad. Incluye discriminación auditiva, localización de la fuente del sonido, lateralización del sonido, discriminación del habla y deficiencias tales como sordera, deficiencia auditiva y pérdida de audición. Abarca las deficiencias de estructura corporal del oído externo, del oído medio y del oído interno y, que al interactuar con las barreras que le imponen el entorno, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. |
| 13. Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. 3.9 Discapacidad física, a las deficiencias o problemas en la función o estructura corporal, tales como una desviación o una pérdida significativa o una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, impida su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. | Se acepta el comentario, se modifica la redacción para quedar como sigue: 3.11 Discapacidad física, a las deficiencias o problemas en la función o estructura corporal, tales como una desviación o una pérdida significativa o una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, impida su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. |
| Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." En ese sentido, se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. | |
| 14. Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. 3.10 Discapacidad intelectual, a las deficiencias tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, impida su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." En ese sentido, se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. 15. Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Eespecialidad. Servicios de Atención Psiquiátrica. | Se acepta el comentario, se modifica la redacción para quedar como sigue: 3.12 Discapacidad intelectual, a las deficiencias tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, impida su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. |
| Se recomienda modificar fracción 3.10 3.10 Discapacidad intelectual, a la caracterizada por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual, como en la conducta adaptativa de la persona y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. | No se acepta el comentario, de modificar la definción de discapacidad intelectual ya que el concepto de funcionameinto intelectual esta implícito en la definición del inciso 3.12. |
| 16. Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. 3.11 Discapacidad mental, a las deficiencias o alteraciones en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y participación social, y que al interactuar con las barreras que le impone su entorno, impida su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." En ese sentido, se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. 17. Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Eespecialidad. Servicios de Atención Psiquiátrica. | Se acepta el comentario, se modifica la redacción para quedar como sigue: 3.13 Discapacidad mental, a las deficiencias o alteraciones en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y participación social, y que al interactuar con las barreras que le impone su entorno, impida su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. |
| Se recomienda modificar fracción 3.11 3.11 Discapacidad mental, el deterioro de la funcionalidad y el comportamiento de una persona que es portadora de una disfunción mental y que es directamente proporcional a la severidad y cronicidad de dicha disfunción. Las disfunciones mentales son alteraciones o deficiencias en el sistema neuronal, que aunado a una sucesión de hechos que la persona no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. | No se acepta el comentario, de modificar la definición de discapacidad mental, ya que esta se encuentra acorde con los criterios de la Organización Mundial de la Salud y la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud. |
| 18. Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 3.11 Discapacidad psicosocial, | No se acepta el comentario, conforme se establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se toma en cuenta la estructuración y redacción de las disposiciones normativas por lo que en el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, se deberán incluir las definiciones necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la Norma, el término "discapacidad psicosocial" no se menciona en el contenido normativo, por no ser un criterio de atención médica, por lo que, para los fines de la presente Norma, no es necesario incluir dicho termino. Ello no es limitativo, para que en los casos que asi lo requieran, se pueda llevar a cabo la atención médica con un enfoque psicosocial o de los componentes psicosociales por otro tipo de personal no médico. |
| 19. Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad. Servicios de Atención Psiquiátrica. | |
| Se recomienda añadir fracción 3.12 3.12 Discapacidad psicosocial que se define como "restricción causada por el entorno social y centrada en una deficiencia temporal o permanente de la psique debida a la falta de diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado de las siguientes disfunciones mentales: depresión mayor, trastorno bipolar, trastorno límite de la personalidad, trastorno obsesivo-compulsivo trastorno de ansiedad, trastornos generalizados del desarrollo (autismo y Asperger), trastorno por déficit de atención con hiperactividad, trastorno de pánico con estrés post-traumático, trastorno fronterizo esquizofrenia trastorno esquizo-afectivo, trastornos alimentarios (anorexia y bulimia) y trastorno dual (que es una de las disfunciones pero con una o más adicciones). | No se acepta el comentario, conforme se establece en el artículo 28, fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se toma en cuenta la estructuración y redacción de las disposiciones normativas por lo que en el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, se deberán incluir las definiciones necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la Norma, el término "discapacidad psicosocial" no se menciona en el contenido normativo, por no ser un criterio de atención médica, por lo que, para los fines de la presente Norma, no es necesario incluir dicho termino. Ello no es limitativo, para que en los casos que asi lo requieran, se pueda llevar a cabo la atención médica con un enfoque psicosocial o de los componentes psicosociales por otro tipo de personal no médico. |
| 20. Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. 3.12 Discapacidad visual, a las deficiencias de las funciones sensoriales relacionadas con percepción de la presencia de luz, así como sentir la forma, tamaño y color de un estímulo visual. Incluye funciones de la agudeza visual; funciones del campo visual, calidad de la visión, funciones relacionadas con la percepción de luz y color, agudeza visual a larga o corta distancia, visión monocular y binocular; calidad de la imagen visual; deficiencias tales como miopía, hipermetropía, astigmatismo, hemianopsia, ceguera al color, visión en túnel, escotoma central y periférico, diplopía, ceguera nocturna, adaptabilidad y que al interactuar con las barreras que le imponen el entorno, impida su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." En ese sentido, se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. | Se acepta el comentario, se modifica la redacción para quedar como sigue: 3.14 Discapacidad visual, a las deficiencias de las funciones sensoriales relacionadas con percepción de la presencia de luz, así como sentir la forma, tamaño y color de un estímulo visual. Incluye funciones de la agudeza visual; funciones del campo visual, calidad de la visión, funciones relacionadas con la percepción de luz y color, agudeza visual a larga o corta distancia, visión monocular y binocular; calidad de la imagen visual; deficiencias tales como miopía, hipermetropía, astigmatismo, hemianopsia, ceguera al color, visión en túnel, escotoma central y periférico, diplopía, ceguera nocturna, adaptabilidad y que al interactuar con las barreras que le imponen el entorno, impida su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. |
| 21. Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 3.15 Grado de Discapacidad, al resultado en términos cuantitativos del cúmulo de la deficiencia en funciones y estructuras corporales, limitación en la actividad y restricción en la participación de una persona. Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." En ese sentido, se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. | Se acepta el comentario, se modifica la redacción para quedar como sigue: 3.18. Grado de Discapacidad, al resultado en términos cuantitativos del cúmulo de la deficiencia en funciones y estructuras corporales, limitación en la actividad y restricción en la participación de una persona. |
| 22. Dra. Karla Barrera Beltrán Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío. 3.15 Grado de Discapacidad. No existe la gradación de la discapacidad de manera estandarizada. Lo anterior en relación a lo que se describe en el 4.15 "sobre el reconocimiento y calificación de la discapcidad" y el 4.1.5.3 sobre "valoración del Porcentaje de discapacidad" Relacionado al uso dentro de a norma del concepto "porcentaje de discapacidad" será entonces necesario su definciión en el numeral 3. Terminos y Definiciones. | Se acepta parcialmente el comentario, no es necesario repetir la definción toda vez que de conformidad con el inciso 3.18, se destaca que se trata de una estimación del medico expresada en términos cuantitativos; hecho que corresponde a cada profesional de la salud de acuerdo con su formación, especialidad, criterio y experiencia, no obstante, se modifica la redacción para quedar como sigue: 3.18. Grado de Discapacidad, al resultado en términos cuantitativos del cúmulo de la deficiencia en funciones y estructuras corporales, limitación en la actividad y restricción en la participación de una persona. |
| 23.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita incluir esta definición, a fin de complementar el contenido de la norma. 3.xx Facilitadores, son todos aquellos factores en el entorno de una persona que cuando están presentes o ausentes, mejoran el funcionamiento y reducen la discapacidad. Entre ellos se incluyen personas y animales que proporcionen apoyo tanto físico como emocional en aspectos relacionados en sus actividades diarias, aspectos tales como que el ambiente físico sea accesible, la disponibilidad de tecnología asistencial adecuada, las actitudes positivas de la población respecto a la discapacidad, y también los servicios, sistemas y políticas que intenten aumentar la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con una condición de salud en todas las áreas de la vida. | Se acepta el comentario, de adicionar un nuevo inciso al Capítulo 3. Terminos y definiciones, para quedar como siguie: 3.17 Facilitadores, son todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, mejoran el funcionamiento y reducen la discapacidad. Entre ellos se incluyen aspectos tales como el ambiente físico accesible, la disponibilidad de tecnología asistencial adecuada, la disponibilidad de asistentes personales y de apoyo adecuados, actitudes positivas de la población respecto a la discapacidad, así como los servicios, sistemas y políticas que promuevan y garanticen la participación de las personas con una condición de salud en todas las áreas de la vida. La ausencia de |
| Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." Por ello, se solicita incluir esta definición, a fin de complementar el contenido de la norma. | un factor puede ser un facilitador, por ejemplo, la ausencia de estigmas o actitudes negativas entre la población. Los facilitadores pueden prevenir que una deficiencia o limitación en la actividad se convierta en una restricción de la participación, puesto que contribuyen a mejorar el rendimiento real de la persona al llevar a cabo una acción. |
| 24.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. 3.16 Habilitación, a los procesos terapéuticos en el ámbito de la atención médica, que permiten la adquisición de capacidades y destrezas a personas que presentan una deficiencia de estructura o función corporal. Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." En ese sentido, se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. | Se acepta el comentario, se modifica la redacción para quedar como sigue: 3.19 Habilitación, a los procesos terapéuticos en el ámbito de la atención médica, que permiten la adquisición de capacidades y destrezas a personas que presentan una deficiencia de estructura o función corporal. |
| 25.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) Se solicita el cambio de redacción. 3.19 Lenguaje, al Lenguaje oral, lengua de señas y otras formas de Comunicación no verbal. | Se acepta el comentario, se modifica la redacción para quedar como sigue: 3.22 Lenguaje, al lenguaje oral, la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal. |
| 26.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 3.20 Persona con Discapacidad, a toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, psicosocial, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás. | No se acepta el comentario, el termino psicosocial no es un criterio de atención médica, por lo que, para los fines de la presente Norma, no es necesario incluir dicho termino en la definición, toda vez que la atención médica se refiere al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Ello no es limitativo, para que en los casos que asi lo requieran, se pueda llevar a cabo la atención médica con un enfoque psicosocial o de los componentes psicosociales por otro tipo de personal no médico. |
| 27.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) Se solicita el cambio de redacción. 3.20 Persona con Discapacidad, a toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental intelectual o sensorial, ya sea permanente o a largo plazo y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás. | Se acepta el comentario, se modifica la redacción para quedar como sigue: 3.23 Persona con discapacidad, incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas. |
| 28.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita adoptar la definición de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF). 3.21 Prevención de Discapacidad, a la adopción de medidas encaminadas a fomentar el óptimo funcionamiento e inclusión social de una persona con deficiencias de funciones o estructuras corporales. Incluye impedir o limitar la presencia de deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales, así como el incremento de facilitadores en los factores ambientales Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." En ese sentido, se solicita adoptar la definición de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF). | Se acepta el comentario, se modifica la redacción para quedar como sigue: 3.24 Prevención de discapacidad, a la adopción de medidas encaminadas a fomentar el óptimo funcionamiento e inclusión social de una persona con deficiencias de funciones o estructuras corporales. Incluye impedir o limitar la presencia de deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales, así como el incremento de facilitadores en los factores ambientales. |
| 29.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 3.21 Prevención de Discapacidad, a la adopción de medidas encaminadas a impedir o limitar la presencia de deficiencias físicas, intelectuales, psicosociales y sensoriales. | No se acepta el comentario, el termino psicosocial no es un criterio de atención médica, por lo que, para los fines de la presente Norma, no es necesario incluir dicho termino en la definición, toda vez que la atención médica se refiere al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Ello no es limitativo, para que en los casos que asi lo requieran, se pueda llevar a cabo la atención médica con un enfoque psicosocial o de los componentes psicosociales por otro tipo de personal no médico. |
| 30.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 3.22 Rehabilitación, al proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una Persona con Discapacidad alcance un nivel físico, intelectual, psicosocial y sensorial óptimo, que permite compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor inclusión social. | No se acepta el comentario, conforme se establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se toma en cuenta la estructura y redacción de las disposiciones normativas la definición del término "Rehabilitación" es claro y acorde con el objeto y campo de aplicación de la presente Norma. Asimismo, es concordante con criterios generales emitidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, al retomar la palabra clave del término, no es necesario transcribir el texto original, toda vez que estos términos no son materia de la atención médica. Ello no es limitativo, para que, en el proceso de rehabilitación, en los casos que asi lo requieran, se pueda llevar a cabo la atención médica con un enfoque psicosocial o de los componentes psicosociales por otro tipo de personal no médico. |
| 31.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 4.1.3 Los Establecimientos para la atención médica y los profesionales de la salud deben tener un proceso de actualización permanente y realizar los Ajustes razonables cuando se requieran en casos concretos, para garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la protección de la salud de las personas con Discapacidad. | No se acepta el comentario, la presente Norma establece los criterios minimos para la atención médica integral de las personas con discapacidad en su calidad de pacientes, El inciso 4.1.3 está orientado a los ajustes necesarios en la infraestrutura y en los procedimientos, para la mejor atención de los pacientes. El proceso de actualización del personal profesional, no es materia de esta Norma, los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado, definirán de manera particular los criterios para la actualización permanente del personal del área de la salud, de acuerdo con las necesidades del servicio. |
| 32.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 4.1.4 Los Establecimientos para la atención médica deben contar con las facilidades necesarias para la Comunicación y transmisión de información en formatos accesibles relacionada con el estado de salud y con los servicios que se presten, a las personas con cualquier tipo de Discapacidad. | Se acepta parcialmente el comentario, los formatos accesibles no pueden ser una obligación, toda vez que los establecimientos de atención médica determinaran de acuerdo al caso sus propios formatos por lo que, el termino propuesto se adiciona al inciso 4.1.4 que es una disposición general que rige para todo el cuerpo normativo, para quedar como sigue: 4.1.4 Los establecimientos para la atención médica deben contar con las facilidades necesarias para la comunicación y transmisión de información relacionada con el estado de salud y con los servicios que se presten a las personas con cualquier tipo de discapacidad; en su caso, en formatos accesibles. |
| 33.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) 4. Generalidades 4.1.5 A toda persona que lo solicite y posterior a la valoración correspondiente y, siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos por la Secretaría de Salud, se le debe expedir un certificado de Discapacidad con validez nacional en los modelos aprobados y publicados en el Diario Oficial de la Federación. Dicho certificado debe contener de manera enunciativa y no limitativa los siguientes datos: | Se acepta parcialmente el comentario, se modifica la redacción del inciso 4.1.5 para quedar como sigue: 4.1.5. A toda persona que solicite un certificado de discapacidad y posterior a la valoración médica correspondiente, por los profesionales de la medicina o persona autorizada por la autoridad sanitaria, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las disposiciones de carácter general que la misma emita, y sean publicados en el Diario Oficial de la Federación, se le extenderá un certificado de discapacidad. |
| 4.1.5.1 El nombre, domicilio, edad, sexo y Clave Única de Registro de Población de la persona; 4.1.5.2 Discapacidad detectada: por deficiencia física, sensorial, intelectual o mental; 4.1.5.3 Grado de discapacidad de acuerdo a la interacción de los componentes y calificadores de la CIF; 4.1.5.4 Identificación de facilitadores y barreras con los que cuenta la persona; 4.1.5.5 Nombre y firma de los profesionales de la salud que formaron parte del equipo multidisciplinario que, después de la valoración, determinaron si la persona tiene discapacidad para emitir el certificado. 4.1.5.6 Vigencia del certificado. 4.5.2 La integración de la información del Certificado de Discapacidad en su versión impresa y/o electrónica en el Sistema Nacional de Información en Salud, se realizará de conformidad con los términos, procedimientos y protocolos establecidos por la Secretaría de Salud. Justificación: Si bien es cierto que actualmente el artículo 19 del Reglamento de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, prevé las variables del proyecto de esta Norma, también lo es que las mismas no se encuentran alineadas en su totalidad a los tratados internacionales de los que México forma parte, ya que al dejar las variables del proyecto, se limitaría a que el Certificado de Discapacidad, sólo de expida exclusivamente bajo el modelo médico de discapacidad, lo cual contraviene a lo que establecen dichos tratados, toda vez que éstos señalan que la valoración funcionamiento/discapacidad se debe apegar al paradigma biopsicosocial. Asimismo, con la finalidad de que el Certificado de Discapacidad se emita en un lenguaje neutro y estándar a los conceptos que prevé la CIF, se propone la ampliación de los conceptos para la integración de la información con la que contará el Certificado. El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, señalan en sus transitorios Segundo y Tercero lo siguiente: Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud. Tercero.- El Sector Salud deberá adecuar, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, las NOM sobre información en salud y atención a la discapacidad a fin de incluir la certificación de la discapacidad, la reglamentación para su elaboración y las adecuaciones reglamentarias que resulten necesarias en el certificado de nacimiento. Con base en lo anterior, la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad, establecerá las variables propuestas, entre otras. Asimismo, el artículo 389 BIS 3, prevé que el responsable de emitir el certificado de discapacidad deberá notificarlo al Sistema Nacional de Información en Salud (SINAIS), para fines del Registro Nacional de Población con Discapacidad y del artículo 104 de esta Ley. En ese sentido, de conformidad con el numeral 6.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012 en Materia de Información en Salud establece que la Secretaría, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, es el órgano normativo y rector del SINAIS y del SNIBMS y, dentro sus atribuciones, tiene la facultad de fungir como el concentrador de toda la información que agrupan y difunden dichos Sistemas. La coordinación de dichas funciones se ejerce por conducto de la DGIS. 34.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 4.1.5.2 Tipo de condición de discapacidad detectada: física, sensorial, intelectual o psicosocial; | No se acepta el comentario, los incisos 4.1.5.2 y 4.1.5.3, son claros y precisos, así como concordantes con el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población publicado el 12 de julio de 2018, con los criterios generales emitidos por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, por lo que, para los fines de la Norma, no es necesario modificar la redacción. Es pertinente señalar, que la valoración del porcentaje de la discapacidad, es un dato estimado por el médico que expide el certificado. Cabe señalar, que el término psicosocial no corresponde a un criterio médico, por lo que no se considera necesaria la inclusión del término en las disposiciones contenidas en la norma. Ello no es limitativo, para que en los casos que asi lo requieran, se pueda llevar a cabo la atención médica con un enfoque psicosocial o de los componentes psicosociales por otro tipo de personal no médico. |
| 4.1.5.3 Valoración del porcentaje de la discapacidad, conforme a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF). |
| 35.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecidos en la CIF. 4.3.3 Evaluación de la Discapacidad para determinar el origen y grado; Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." | No se acepta el comentario, la Norma establece los criterios minimos para la atención médica integral de las personas con discapacidad en su calidad de pacientes, así como para el personal de salud de los establecimientos para la tención médica de los sectores público, social y privados, no en indagar el origen causal del tipo de discapacidad, por lo que no es necesario modificar la redacción. |
| 36.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. | |
| Dirección de Programas Asistenciales 4.3.7 Información y capacitación a las personas con discapacidad y a las familias acerca de la atención y cuidados de la persona con Discapacidad. | No se acepta el comentario, ya que la disposición del inciso 4.3.7 se orienta a brindar información y capacitación a los familiares que tienen a su cargo la atención y cuidados de la persona con discapacidad, no a la persona que la presenta. |
| 37.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 4.1.4 Las intervenciones que el personal profesional y técnico del área de la salud lleve a cabo para la Atención médica integral de las Personas con Discapacidad, deben ser registradas en el expediente clínico y, en su caso, se debe recabar la carta de consentimiento informado en formatos accesibles, de conformidad con lo que establece la Norma Oficial Mexicana citada en el inciso 2.1 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. | Se acepta parcialmente el comentario, las intervenciones del personal profesional y técnico del área de la salud están consideradas en el inciso 4.4 por lo que no es necesario repetirlo. Los formatos accesibles se adicionan en el inciso 4.1.4, por ser una disposición general que rige para todo el cuerpo normativo, para quedar como sigue: 4.1.4 Los establecimientos para la atención médica deben contar con las facilidades necesarias para la comunicación y transmisión de información relacionada con el estado de salud y con los servicios que se presten a las personas con cualquier tipo de discapacidad; en su caso, en formatos accesibles. |
| 38.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) Se solicita el cambio, a fin que tenga relación con la definición de "condición de salud" propuesta en el apartado de definiciones. 4.5 Con el objeto de evitar la estructuración de secuelas que afecten o limiten las posibilidades de recuperación y desarrollo de las capacidades que persisten en las personas con Discapacidad, es necesario que la Atención médica integral se inicie lo más pronto posible, como parte de un proceso integral. | Se acepta el comentario, se modifica la redacción del inciso 4.5 para quedar como sigue: 4.5 Con el objeto de evitar la estructuración de secuelas que afecten o limiten las posibilidades de recuperación y desarrollo de las capacidades que persisten en las personas con discapacidad, es necesario que la atención médica integral se inicie lo más pronto posible, como parte de un proceso integral. |
| 39.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 4.9 El personal del área de la salud debe ofrecer información en formatos accesibles, orientación y apoyo psicológico, tanto a las personas con Discapacidad como a las familias. | Se acepta parcialmente el comentario, los formatos accesibes se encuentran previstos en el inciso 4.1.4 que es una disposición general que rige para todo el cuerpo normativo, para quedar como sigue: 4.1.4 Los establecimientos para la atención médica deben contar con las facilidades necesarias para la comunicación y transmisión de información relacionada con el estado de salud y con los servicios que se presten a las personas con cualquier tipo de discapacidad; en su caso, en formatos accesibles. |
| 40.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita el cambio, a fin que tenga relación con la definición de "condición de salud" propuesta en el apartado de definiciones. 4.10.1 Actividades de prevención primaria, tendentes a evitar la aparición de condiciones de salud relacionadas con la Discapacidad: 4.10.1.1 Evaluación del riesgo reproductivo y Consejo genético a personas con enfermedades hereditarias y anomalías congénitas asociadas a Discapacidad; | Se acepta el comentario, se modifica la redacción de los incisos 4.10.1 y 4.10.1.1, para quedar como sigue: 4.10.1 Actividades de prevención primaria, tendentes a evitar la aparición de condiciones de salud relacionadas con la discapacidad: 4.10.1.1 Evaluación del riesgo reproductivo y consejo genético a personas con enfermedades hereditarias y anomalías congénitas asociadas a discapacidad; |
| 41.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales | |
| 4.10.1.2 Corroborar que niñas, niños y adolescentes cuenten con esquemas completos de vacunación; 4. 10.1.3 Vigilancia del crecimiento y desarrollo de niñas, niños y adolescentes; | No se acepta el comentario, toda vez que las niñas, niños y adolescentes son menores de edad, tal como lo expresan los incisos 4.10.1.2 y 4.10.1.3 de la Norma. |
| 42.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 4.10.1.4 Educación sobre medidas de higiene y nutrición para todos los grupos etarios, así como de salud sexual y reproductiva; en el caso de niñas, niños y adolescentes, esta última información se debe proporcionar, en presencia de los padres, tutor o quien ejerza la patria potestad y ellos, tendrán la libertad de aceptarla, y | Se acepta parcialmente el comentario, el término menor de edad, integra al grupo etario de niñas, niños y adolescentes, por lo que se modifica la redacción para quedar como sigue: 4.10.1.4 Educación sobre medidas de higiene y nutrición para todos los grupos etarios, así como de salud sexual y reproductiva; en el caso de menores de edad, esta última información se debe proporcionar, en presencia de los padres, tutor o quien ejerza la patria potestad y ellos, tendrán la libertad de aceptarla, e |
| 43.- Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Eespecialidad. Servicios de Atención Psiquiátrica. Se recomienda modificar fracción 4.10.1.4 4.10.1.4 Educación sobre medidas de higiene y nutrición para todos los grupos etarios, así como educación en salud mental y de salud sexual y reproductiva en el caso de menores, esta última información se debe proporcionar en presencia de los padres, tutor o quien ejerza la patria potestad y ellos, tendrán la libertad de aceptarla, y | Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción para quedar como sigue: 4.10.1.4 Educación sobre medidas de higiene y nutrición para todos los grupos etarios, así como de salud sexual y reproductiva; en el caso de menores de edad, esta última información se debe proporcionar, en presencia de los padres, tutor o quien ejerza la patria potestad y ellos, tendrán la libertad de aceptarla, e |
| 44.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 5.3 El personal técnico de las disciplinas de la salud que participe en el tratamiento integral de las personas con Discapacidad, debe contar con diploma expedido y registrado por las autoridades educativas competentes conforme a las disposiciones aplicables; así como un proceso de actualización permanente para conocer el tratamiento integral de las personas con Discapacidad. | No se acepta el comentario, el inciso 5.3 da cumplimiento al Artículo 79, párrafo segundo de la Ley General de Salud; respecto de diplomas correspondientes que hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, por lo que los criterios de temporalidad para la actualización del personal técnico de las disciplinas de la salud, lo determinará cada establecimiento para la atención médica de los sectores publico, social y privado, de acuerdo con las necesidades del servicio, por lo que no es necesario modificar la redacción. |
| 45.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 5.3.1 Todas las personas que estén involucradas en la atención médica integral, deberán conocer la forma apropiada para informar y otorgar atención a las personas con discapacidad y a las familias. | No se acepta el comentario, de incluir esta nueva disposición, ya que el Artículo 29 del Reglamento de al Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, establece que todo profesional de la salud esta obligado a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes; lo que no incluye a todas las personas involucradas en la atención a las personas con discapacidad. |
| 46.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) 5. Perfil del personal de salud Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. | |
| 5.5 Las disposiciones anteriores no son limitativas para la intervención de otros profesionales de la salud y relacionados con la salud, cuando, derivado de la evaluación del caso en particular, se requiera. Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." | No se acepta el comentario, toda vez que el inciso 5.5 es claro, precisa la participación e intervención de otros profesionales de la salud, por lo que no es necesario reiterar que sean relacionados con la salud. Es pertinente mencionar, que los profesionales de la salud se describen en el Artículo 79 de la Ley General de Salud, que establece las actividades profesionales y técnicas, independientemente que su intervención sea directa o indirecta en la atención de las personas con discapacidad. |
| 47.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) 6. Especificaciones para la Atención médica integral a personas con discapacidad 6.1.1 Tratándose de Discapacidad auditiva las actividades que se deben realizar, en los Establecimientos para la atención médica, son: 6.1.1.1 El diagnóstico de alteraciones o patologías de origen congénito que conducen a la Discapacidad auditiva, el cual debe realizarse antes de los 3 meses de edad y preferentemente, por un médico especialista en audiología. 6.1.1.2 La historia clínica completa, misma que deberá estar dirigida a determinar las causas probables de la deficiencia auditiva y sus repercusiones en el Lenguaje. 6.1.1.3 Los estudios o pruebas audiológicas que pueden ser realizados para el diagnóstico y evaluación del Grado de deficiencia en las funciones auditivas son: Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." En ese sentido, se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. | Se acepta el comentario, se modifica la redacción de los incisos 6.1.1, 6.1.1.1, 6.1.1.2 y 6.1.1.3 para quedar como sigue: 6.1.1 Tratándose de discapacidad auditiva las actividades que se deben realizar, en los establecimientos para la atención médica, son: 6.1.1.1 El diagnóstico de alteraciones o patologías de origen congénito que conducen a la discapacidad auditiva, el cual debe realizarse antes de los 3 meses de edad y preferentemente, por un médico especialista en audiología. 6.1.1.2 La historia clínica completa, misma que deberá estar dirigida a determinar las causas probables de la deficiencia auditiva y sus repercusiones en el lenguaje. 6.1.1.3 Los estudios o pruebas audiológicas que pueden ser realizados para el diagnóstico y evaluación del grado de deficiencia en las funciones auditivas son: |
| 48.- Dra. Karla Berrera Beltrán Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío. | |
| 6.1.1.5.2 ... En relación a la atención de personas con discapacidad auditiva: se describe "la aplicación de procedimientos de Rehabilitación específicos, debe ser indicada por un Médico en Rehabilitación o en Comunicación Humana". Cabe señalar que las especialidades con capacitación para tales efectos son Comunicación Humana y Audiología. Por el contrario, en el numeral: 6.4.3.2 En relación para la atención de las personas con Discapacidad Física menciona: "la prescripción de medios físicos, ejercicio terapéutico, adaptación, entrenamiento, seguimiento del uso y funcionalidfad de órtesis, prótesis y ayudas funcionales" es campo exclusivo del Médico en Rehabilitación y no lo menciona lo cual es una omisión importante | No se aceptan los comentarios, en un establecimiento para la atención médica de especialidad o de especialidades, de manera génerica los procedimientos para la rehabilitación, deben ser indicados por un médico especialista en la materia, independientemente de la denominación de la especialidad. En otros establecimientos para la atención médica de menor complejidad y poder de resolución, los procedimientos de rehabilitación serán indicados por el personal profesional capacitado y facultado para ello, dentro de la plantilla de personal. |
| 49.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. 6.2 Para la atención de las personas con Discapacidad de origen intelectual. 6.2.1 Las actividades que se deben realizar para el diagnóstico temprano de la Discapacidad de origen intelectual, el cual tendrá un enfoque que permita identificar tanto el déficit como las potencialidades de la persona, son: 6.2.1.1 Elaboración de historia clínica completa, orientada a establecer si la Discapacidad de origen intelectual está asociada a un evento pre o postnatal. Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." 50.- Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad. Servicios de Atención Psiquiátrica. | No se aceptan los comentarios, de complementar el término discapacidad "de origen" intelectual, toda vez que el concepto discapacidad intelectual es claro y acorde con el objeto y campo de aplicación de la presente Norma, por lo que no es necesario modificar los incisos 6.2, 6.2.1 y 6.2.1.1. |
| Se recomienda modificar fracciones 6.2.1 y 6.2.1.1 eliminar fracciones 6.2.1.2, 6.2.1.3 y 6.2.3 y añadir como sigue: 6.2. Para la atención de las personas con Discapacidad intelectual. 6.2.1 Las actividades que se deben realizar para el diagnóstico temprano de la discapacidad intelectual, el cual tendrá un enfoque que permita identificar las limitaciones y fortalezas de la persona, son: 6.2.1.1 Elaboración de historia clínica completa, orientada a establecer si la Discapacidad intelectual está asociada a un evento pre, peri o postnatal 6.2.1.2 Realizar una valoración psicológica mediante instrumentos de evaluación estandarizados para población mexicana que evalúen habilidades intelectuales, conducta adaptativa (habilidades sociales y prácticas), participación (interacción, soles sociales), salud (física mental) y contexto (ambiental y cultural) 6.2.1.3 Elaborar un perfil de necesidades de apoyo e identificar aquellas que puedan mejorar el funcionamiento en áreas tales como: desarrollo humano, enseñanza, educación, vida en el hogar, vida en la comunidad, empleo, salud y seguridad, conductual, social, protección y defensa. | No se acepta el comentario, toda vez que se trata de criterios generales para la atención médica integral de las personas con discapacidad, en su calidad de pacientes, en los establecimientos con distintos grados de complejdad y poder de resolución; la Norma no pretende constituirse en una guía de práctica clínica en materia de discapacidad intelectual. Ello no es limitativo, de que el personal profesional y especialista del área de la salud, utilicen y apliquen otros criterios nacionales o internacionales más específicos en beneficio del paciente, según corresponda. |
| 51.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 6.2.3 El proceso de Estimulación temprana y de socialización, durante los primeros años de edad, requiere de la participación de los padres o, en su caso, de las personas que estén a cargo de niñas, niños y adolescentes para su mejor desarrollo y crecimiento. | Se acepta parcialmente el comentario, el término menor de edad, integra al grupo etario de niñas, niños y adolescente, por lo que se modifica la redacción para quedar como sigue: 6.2.3 El proceso de estimulación temprana y de socialización, durante los primeros años de edad, requiere de la participación de los padres o, en su caso, de las personas que estén a cargo del menor de edad, para su mejor desarrollo y crecimiento. |
| 52.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. | |
| 6.2.4 La Rehabilitación médica integral en la Discapacidad de origen intelectual debe dirigirse a: 6.2.5 En la Discapacidad de origen intelectual que presente comorbilidad clínica, es indispensable establecer una coordinación y seguimiento con el tratamiento farmacológico que prescriba el médico tratante. Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: | No se aceptan los comentarios, de complementar el termino discapacidad "de origen" intelectual, toda vez que, el concepto de discapacidad intelectual es claro y acorde con el objeto y campo de aplicación de la presente Norma, por lo que no es necesario modificar los incisos 6.2.4 y 6.2.5. |
| "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." | |
| 53.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. 6.3 Para la atención de las personas con Discapacidad de origen mental. 6.3.1 Las actividades que se deben realizar para el diagnóstico oportuno de la Discapacidad de origen mental son: Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." 54.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. | No se aceptan los comentarios, de complementar el termino discapacidad "de origen" mental, toda vez que, el concepto de discapacidad mental es claro y acorde con el objeto y campo de aplicación de la presente Norma, por lo que no es necesario modificar los incisos 6.3 y 6.3.1. |
| Dirección de Programas Asistenciales 6.3 Para la atención de las personas con Discapacidad psicosocial. 6.3.1 Las actividades que se deben realizar para el diagnóstico oportuno de la Discapacidad psicosocial son: 6.3.1.1 Elaboración de historia clínica completa, orientada a identificar antecedentes personales y familiares de trastornos psicosociales, diagnóstico de trastornos psicosociales, riesgo, tratamientos farmacológicos e intervenciones psicosociales y su respuesta a los mismos, comorbilidades y situación de red de apoyo; | No se acepta el comentario, el término "discapacidad psicosocial" no se menciona en el contenido normativo, por no ser un criterio de atención médica, por lo que, para los fines de la presente Norma, no es necesario incluir dicho termino en los incisos 6.3, 6.3.1 y 6.3.1.1. Ello no es limitativo, para que en los casos que asi lo requieran, se pueda llevar a cabo la atención médica con un enfoque psicosocial o de los componentes psicosociales por otro tipo de personal no médico. |
| 55.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. 6.3.2 La Rehabilitación médica integral en la Discapacidad de origen mental debe estar orientada a: Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." | No se acepta el comentario, de complementar el temino discapacidad "de origen" mental, toda vez que, el concepto de discapacidad mental es claro y acorde con el objeto y campo de aplicación de la presente Norma, por lo que no es necesario modificar el inciso 6.3.2. |
| 56.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 6.3.2 La Rehabilitación médica integral en la Discapacidad psicosocial debe estar orientada a: | No se acepta el comentario, el término "discapacidad psicosocial" no se menciona en el contenido normativo, por no ser un criterio de atención médica, por lo que, para los fines de la presente Norma, no es necesario incluir dicho termino. Ello no es limitativo, para que en los casos que asi lo requieran, se pueda llevar a cabo la atención médica con un enfoque psicosocial o de los componentes psicosociales por otro tipo de personal no médico. |
| 57.- Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad. Servicios de Atención Psiquiátrica. | |
| Se recomienda eliminar fracciones 6.3.2.1 a 6.3.2.4 y 6.3.3.1 a 6.3.3.6 y añadir como sigue: 6.3.2 La Rehabilitación integral en la Discapacidad mental debe estar orientada a: 6.3.2.1 Reducir la sintomatología a través de la farmacología apropiada, tratamientos psicológicos e intervenciones sociales. 6.3.2.2. Reducir la iatrogenia disminuyendo y eliminando en la medida de lo posible los efectos físicos y conductuales adversos de las intervenciones anteriores, así como y especialmente de la institucionalización prolongada. 6.3.2.4 Mejorar la competencia social mejorando las habilidades sociales individuales, la competencia psicológica y el funcionamiento ocupacional. 6.3.2.5 Reducir la discriminación y el estigma. 6.3.2.6 Apoyo a las familias | No se acepta el comentario, toda vez que se trata de criterios generales para la atención médica integral de las personas con discapacidad en su calidad de pacientes, en los establecimientos para la atención médica con distintos grados de complejidad y poder de resolución; la Norma no pretende constituirse en una guía de práctica clínica en materia de rehabilitación de la discapacidad mental. Ello no es limitativo, de que el personal profesional y técnico, así como los especialistas del área de la salud, utilicen y apliquen otros criterios nacionales o internacionales más específicos en beneficio del paciente, según corresponda. |
| 6.3.2.7 Apoyo social creando y manteniendo sistemas de apoyo a largo plazo, que incluyan al menos las necesidades básicas de alojamiento, empleo, relación social y ocio. 6.3.2.8 Habilitar a las personas con discapacidad mental, mejorando su autonomía y de los cuidadores, y la posibilidad de autonomía y protección. | |
| 58.- Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad. Servicios de Atención Psiquiátrica. | |
| Se recomienda eliminar fracciones 6.3.2.1 a 6.3.2.4 y 6.3.3.1 a 6.3.3.6 y añadir como sigue: 6.3.3.1 Tratamiento Farmacológico en caso necesario para reducir síntomas y prevenir recaídas. 6.3.3.2 Preparación para la vida independiente. Intervenciones relacionadas con actividades básicas de la vida diaria y en habilidades sociales, en el contexto de experiencias reales y cotidianas. 6.3.3.3 Apoyo psicológico a pacientes y sus familias. 6.3.3.4 Rehabilitación vocacional y empleo 6.3.3.5 Redes de apoyo social 6.3.3.6 Ocio, Acceso y libertad de elección de actividades de ocio adecuadas 6.3.4 En los casos en que las intervenciones no estén disponibles, se referirá al paciente a otro Establecimiento para la atención médica en el que, si lo estén, con la finalidad de continuar el proceso de Rehabilitación. | No se acepta el comentario, toda vez que se trata de criterios generales para la atención médica integral de las personas con discapacidad en su calidad de pacientes, en los establecimientos para la atención médica con distintos grados de complejdad y poder de resolución; la Norma no pretende constituirse en una guía de práctica clínica en materia de discapacidad. Ello no es limitativo, de que el personal profesional y técnico, así como los especialistas del área de la salud, utilicen y apliquen otros criterios nacionales o internacionales más específicos en beneficio del paciente, según corresponda. |
| 59.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 6.3.3.1 Taller de habilidades comunicativas, sociales y vocacionales; | Se acepta el comentario, se modifica la redacción para quedar como sigue: 6.3.3.1 Taller de habilidades comunicativas, sociales y vocacionales; |
| 60.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. | |
| Dirección de Programas Asistenciales 6.3.4 En los casos en que las intervenciones no estén disponibles, se referirá de manera inmediata al paciente a otro Establecimiento para la atención médica en el que sí lo estén, con la finalidad de continuar el proceso de Rehabilitación. | No se acepta el comentario, la referencia a otro establecimiento dependerá del criterio del médico que brinda la atención, tomando en cuenta el grado de complejidad y poder de resolución del establecimiento para la atención médica que recibe al paciente, así como de las zonas geográficas de origen y destino, por lo que no necesariamente deberá ser inmediata. |
| 61.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. 6.4 Para la atención de las personas con Discapacidad de origen físico. 6.4.2 En la valoración de la Discapacidad de origen físico es necesario realizar, al menos, las siguientes actividades 6.4.3 Para el tratamiento integral de la Discapacidad de origen físico se debe: 6.4.3.1 Iniciar la Rehabilitación lo antes posible después del diagnóstico o cuando se identifican signos de alarma para riesgo de Discapacidad de origen. Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la | No se aceptan los comentarios, de cambiar el termino discapacidad "de origen" físco en los incisos 6.4, 6.4.2, 6.4.3 y 6.4.3.1 toda vez que, el término "discapacidad física" es claro y acorde con el objeto y campo de aplicación de la presente Norma, por lo que no es necesario modificar la redacción. El término discapacidad física es concordante con la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad (CIF), toda vez que, toma en cuenta las palabras clave y las incorpora a las disposiciones de la Norma en sus diversos componentes, no es necesario transcribir el texto original de la CIF. |
| Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud." |
| 62.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 6.4.3.1.3.1. Informar a la persona con discapacidad y a la familia cómo evitar y/o prevenir, contracturas, deformidades, debilidad muscular y úlceras de presión, | No se acepta el comentario, en el inciso 6.4.3.1.3 se decriben las acciones genéricas que debe realizar el profesional de la salud, orientadas a la atención de la persona con discapacidad, lo que conlleva una interacción directa de intercambio de información entre el médico, el paciente y la familia, por lo que no resulta necesario especificar todas las acciones que debe realizar el profesional de la salud, la norma no pretende constituirse en una guía de práctica clínica en materia de discapacidad. |
| 6.4.3.1.3.2. Educar a la persona con discapacidad y a la familia sobre técnicas de evacuación de vejiga e intestino. | No se acepta el comentario, en los establecimientos para la atención medica, las acciones de educación a la persona con discapacidad física y a la familia no están limitadas a las técnicas de evacuación de vejiga e intestino, sino en todas aquellas que se requieran según cada caso en particular. |
| 63.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 6.4.4 Realizar valoración psicológica para determinar sus repercusiones en la persona con Discapacidad, en la familia y su entorno social. | Se acepta parcialmente el comentario, se modifica la redacción para quedar como sigue: 6.4.4 Realizar valoración psicológica para determinar sus repercusiones en la persona con discapacidad, en la familia y el entorno social. |
| 64.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. 6.5 Para la atención de las personas con Discapacidad de origen visual. Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento la Discapacidad y la Salud." | No se acepta el comentario, de cambiar el término discapacidad "de origen" visual en el inciso 6.5, toda vez que, el término "discapacidad visual" es claro y acorde con el objeto y campo de aplicación de la presente Norma, no es necesario modificar la redacción. El término discapacidad visual es concordante con la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad (CIF), toda vez que, toma en cuenta las palabras clave y las incorpora a las disposiciones de la Norma en sus diversos componentes, no es necesario transcribir el texto origial de la CIF. |
| 65.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. | |
| 6.5.1.1 Elaboración de historia clínica completa con énfasis en los antecedentes heredofamiliares de Discapacidad visual y con una exploración oftalmológica completa, orientada a diagnosticar si la persona tiene deficiencias en las funciones visuales. Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento la Discapacidad y la Salud." En ese sentido, se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. 66.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. | Se acepta el comentario, se modifica la redacción del inciso 6.5.1.1 para quedar como sigue: 6.5.1.1 Elaboración de historia clínica completa con énfasis en los antecedentes heredofamiliares de discapacidad visual y con una exploración oftalmológica completa, orientada a diagnosticar si la persona tiene deficiencias en las funciones visuales. |
| Dirección de Programas Asistenciales 6.5.1.1 Elaboración de historia clínica completa con énfasis en los antecedentes heredofamiliares de Discapacidad visual y con una exploración oftalmológica completa, orientada a diagnosticar si la persona tiene o no restos visuales o baja visión. | No se acepta el comentario, la baja visión o debilidad visual se refiere a las condiciones caracterizadas por una limitación parcial o total de la visión, la baja visión es resultado de los restos visuales; por lo que no es necesario modificar la redacción del inciso 6.5.1.1. |
| 67.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. 6.5.1.2 Los estudios auxiliares que pueden ser utilizados para el diagnóstico de la Discapacidad de origen visual son: Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los | No se acepta el comentario, de cambiar el termino discapacidad "de origen" visual en el inciso 6.5.1.2 toda vez que, el término "discapacidad visual" es claro y acorde con el objeto y campo de aplicación de la presente Norma, no es necesario modificar la redacción. El término discapacidad visual es concordante con la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad (CIF), toda vez que, toma en cuenta las palabras clave y las incorpora a las disposiciones de la Norma en sus diversos componentes, no es necesario transcribir el texto origial de la CIF. |
| que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento la Discapacidad y la Salud." |
| 68.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. 6.5.1.3 La Estimulación temprana para las deficiencias de las funciones visuales, debe instrumentarse desde los primeros meses de edad de los pacientes con Discapacidad visual congénita y adquirida en cualquier etapa de la vida. Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: "Segundo. - El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento la Discapacidad y la Salud." En ese sentido, se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. | Se acepta el comentario, se modifica la redacción del inciso 6.5.1.3 para quedar como sigue: 6.5.1.3 La estimulación temprana para las deficiencias de las funciones visuales, debe instrumentarse desde los primeros meses de edad de los pacientes con discapacidad visual congénita y adquirida en cualquier etapa de la vida. |
| 69.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 6.5.1.3 La Estimulación temprana del remanente visual o baja visión, debe instrumentarse desde los primeros meses de edad de los pacientes con Discapacidad visual congénita y adquirida en cualquier etapa de la vida. | No se aceptan los comentarios, el inciso 6.5 y correlativos, se refieren todos a la discapacidad visual; asimismo, los términos "restos visuales o debilidad visual", contenidos en este inciso, son de uso común en esta rama de la atención médica; por otra parte, no se aceptó incorporar el origen de la discapacidad. |
| 70.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| Se solicita complementar la definición propuesta de acuerdo a los criterios establecido en la CIF. 6.5.1.5 Para la Rehabilitación de la Discapacidad de origen visual, se consideran de utilidad los auxiliares siguientes: Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el DOF, prevé lo siguiente: | No se acepta el comentario, de cambiar el término discapacidad "de origen" visual en el inciso 6.5.1.5, toda vez que, el término "discapacidad visual" es claro y acorde con el objeto y campo de aplicación de la presente Norma, por lo que no es necesario modificar la redacción. |
| "Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento la Discapacidad y la Salud." | El término discapacidad visual es concordante con la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad (CIF), toda vez que, toma en cuenta las palabras clave y las incorpora a las disposiciones de la Norma en sus diversos componentes, no es necesario transcribir el texto origial de la CIF. |
| 71.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. | |
| Dirección de Programas Asistenciales 6.5.1.5.1 Material didáctico en relieve y materiales didácticos en macrotipo; | No se acepta el comentario, la disposición establece de manera genérica los elementos minimos de utilidad, para la rehabilitación de las personas con discapacidad visual; ello no es limitativo, de que se puedan utilizar otros materiales, técnicas o tecnología existente. |
| 72.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Dirección de Programas Asistenciales 6.5.1.5.7.1 Capacitación en tecnologías adaptadas; y | No se acepta el comentario, la capacitación en tecnologías adaptadas no es un criterio médico y rebasa el objeto y alcance de la presente Norma; no obstante, de considerarlo necesario se puedan utilizar otros materiales, técnicas o tecnología existente. |
| 73.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) | |
| 8. Bibliografía 8.x Organización Mundial de la Salud (2001) Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud: (CIF). Ginebra. 8.x Organización Mundial de la Salud (2011) Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud: versión para la infancia y adolescencia: (CIF-IA). Ginebra. Consultado 18 de diciembre de 2018 de http://apps.who.int/iris/handle/10665/81610. 8.X.OMS (1995) Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Revisión (CIE-10). | Se acepta parciamente el comentario, no se incluyen las URLs que no se citan, toda vez que se encuentra disponible en diversos sitios relacionados con la medicina y la lex artis médica, que cambian de manera acelerada para hacer referencia a documentos actualizados, que son de fácil identificación para el personal del ámbito de la salud, por lo que no es necesaria su inclusión, ya que la misma norma propiciaría la obsolescencia de la URL en muy corto plazo, por ello se modifica la redacción para quedar como sigue: 8. Bibliografía. 8.2 Organización Mundial de la Salud (2001) Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud: (CIF). Ginebra. 8.3 Organización Mundial de la Salud (2011) Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud: versión para la infancia y adolescencia: (CIF-IA). Ginebra. 8.4 OMS (1995) Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Revisión (CIE-10). |
| 74.- Dirección General de Información en Salud (DGIS) Se solicita la eliminación de este numeral en razón de que el Plan Nacional de Desarrollo ha quedado sin vigencia y se adicione el siguiente numeral: 8.3 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. | Se acepta el comentario, se elimina el inciso, se adiciona el inciso 8.1 y se recorrege la numeración para quedar como sigue: 8.1. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. |