SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Ana Margarita Ríos Farjat.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2022 Y SUS ACUMULADAS 13/2022, 14/2022, 18/2022 Y 22/2022
PROMOVENTES: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS
SECRETARIO AUXILIAR: MARIO ENRIQUE GONZÁLEZ RAMÍREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnan diversos artículos de las Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, que establecen cuotas para la prestación del servicio de alumbrado público, por el derecho al acceso a la información pública y por búsqueda y reproducción de información no relacionada con este último derecho.
 
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para resolver la presente Acción de Inconstitucionalidad.
11
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
Se tienen por impugnados diversos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios de Puebla para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
11-24
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
24-25
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
25-27
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Se desestima la causal de improcedencia propuesta.
27-29
VI.
ESTUDIO DE FONDO
El análisis de los conceptos de invalidez planteados se dividirá en tres subapartados.
29
 
VI.1. Contribución por la prestación del servicio de alumbrado público
Contienen los elementos que este Alto Tribunal ha señalado para definir el pago de derechos por el servicio de alumbrado público.
Se declara invalidez de los artículos reclamados de las legislaciones del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.
30-40
 
VI.2. Cobro por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública
Son inconstitucionales las cuotas que de manera irracional se establecen.
Por lo que hace a los cobros por búsqueda de documentos, las cuotas en las normas impugnadas son desproporcionales, al no guardar una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados.
Asimismo, algunos preceptos resultan ambiguos, por lo que se transgreden los principios de proporcionalidad tributaria y el de seguridad jurídica.
Se declara invalidez de los artículos reclamados de las legislaciones del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.
41-49
 
VI.3. Cobro por la reproducción de la información solicitada (relacionada con el derecho de acceso a la información pública)
Vulnera principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información.
Se declara invalidez de los artículos reclamados de las legislaciones del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.
49-62
VII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez
Se reconoce la validez de las normas reclamadas únicamente por cuanto hace a la contribución por la prestación del servicio de alumbrado público.
Se invalidan las restantes disposiciones impugnadas.
62-76
 
Fecha a partir de la que surte efectos la declaratoria general de invalidez
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado.
76
 
Vinculación al Congreso
Se vincula al Congreso de Puebla para abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad en lo futuro.
77
 
VIII.
DECISIÓN
Puntos resolutivos:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 2, fracción II, Apartado 14; 35, 36, 37, 38, 39, 48 y 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán, 2, fracción II, Apartado 16; 34, 35, 36, 37, 38, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco, 2, fracción II, Apartado 15; 37, 38, 39, 40, 41, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchicomula de Sesma, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla, 2, fracción II, Apartado 15; 32, 33, 34, 35, 36, 46 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan, 2, fracción II, Apartado 19; 40, 41, 42, 43, 44, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo, 2, fracción II, Apartado 16; 36, 37, 38, 39, 40, 48 y 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros, 2, fracción II, Apartado 14; 44, 45, 46, 47, 48, 57 y 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Libres, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecali de Herrera, 2, fracción II, Apartado 18; 39, 40, 41, 42, 43, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, 2, fracción II, Apartado 17; 35, 36, 37, 38, 39, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeaca, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexi de Rodríguez, 2, fracción III, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetela de Ocampo, 2, fracción II, Apartado 15; 55, 56, 57, 58, 59, 69 y 70 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teziutlán, 2, fracción II, Apartado 15; 35, 36, 37, 38, 39, 49 y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlatlauquitepec, 2, fracción II, Apartado 15; 42, 43, 44, 45, 46, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotepec, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapoaxtla, 2, fracción II, Apartado 16; 34, 35, 36, 37, 38, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán, 2, fracción II, Apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acajete, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acateno, 2, fracción II, Apartado 18; 46, 47, 48, 49, 50, 59 y 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acteopan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuatlán, 2, fracción II, Apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajalpan, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca, 2, fracción II, Apartado 19; 49, 50, 51, 52, 53, 63 y 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquixtla, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atempan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlequizayan, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyatempan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzala, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzihuacan, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzintla, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Axutla, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotoxco de Guerrero, 2, fracción II, Apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Caltepec, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañada Morelos, 2, fracción II, Apartado 20; 49, 50, 51, 52, 53, 62 y 63 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyomeapan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla de Madero, 2, fracción II, Apartado 14; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignautla, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchotla, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Esperanza, 2, fracción II, Apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria,
77-92
 
 
 
2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey, 2, fracción II, Apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauca, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Chico, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Grande, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacamaxtitlán, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua, 2, fracción II, Apartado 13; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes de Juárez, 2, fracción II, Apartado 14; 42, 43, 44, 45, 46, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Palmar de Bravo, 2, fracción II, apartado 14; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo, 2, fracción II, Apartado 14; 36, 37, 38, 39, 40, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego La Mesa Tochimiltzingo, 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa, 2, fracción II, Apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, 2, fracción II, Apartado 13, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán, 2, fracción II, Apartado 14; 79, 80, 81, 82, 83, 98 y 99 de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán, 2, fracción II, Apartado 4; 18, 19, 20, 21, 22, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlatlancaleca, 2, fracción II, Apartado 16; 42, 43, 44, 45, 46, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de Los Ranchos,
 
 
 
 
2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio San Pablo Anicano, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio San Pedro Yeloixtlahuaca, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio San Salvador El Seco, 2, fracción II, Apartado 14; 36, 37, 38, 39, 40, 49 y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio San Salvador Huixcolotla, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulco, 2, fracción II, Apartado 13; 37, 38, 39, 40, 41, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautzingo, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichiquila, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiconcuautla, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chietla, 2, fracción II, Apartado 18; 41, 42, 43, 44, 45, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuayuca de Andrade, 2, fracción II, Apartado 14; 35, 36, 37, 38, 39, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuetzalan del Progreso, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuyoaco, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla, 2, fracción II, Apartado 14; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec, 2, fracción II, Apartado 16; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 57 y 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, 2, fracción II, Apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec, 2, fracción II, Apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, 2, fracción II, Apartado 15; 42, 43, 44, 45, 46, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan, 2, fracción II, Apartado 14; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, 2, fracción II, Apartado 14; 40, 41, 42, 43, 44, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente Suárez, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán Todos Santos, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yehualtepec, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, 2, fracción II, Apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zautla, 2,
fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuateutla, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec, para el Ejercicio Fiscal 2022, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.
 
 
 
 
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracción I y 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán, 18, fracciones I, III, incisos e) y f), numerales 2 y 3, y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco, 17, fracción I y 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchicomula de Sesma, 21, fracción I y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla, 18, fracciones I, II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan, 18, fracción III y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango, 18, fracción I, y 19, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo, 18, fracción I, y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros, 25, fracción I, y 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Libres, 46, fracciones III, incisos a), b), c) d) y e), numerales 1, en su porción normativa 'a partir de la veintiséis se cobrará por cada hoja tamaño carta u oficio: $2.10', 2 y 3, en su porción normativa 'a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada foja carta u oficio: $3.15', de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, 35, fracción I, y 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teziutlán, 18, fracción I, y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecali de Herrera, 16, fracciones I y IV, y 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecamachalco, 18, fracciones I y III, inciso a), y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, 16, fracción I, y 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeaca, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexi de Rodríguez, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetela de Ocampo, 18, fracción I, y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlatlauquitepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotepec, 19, fracción I, y 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapoaxtla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acajete, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acateno, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acteopan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuacatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuazotepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Ahuehuetitla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajalpan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche,
 
 
 
 
21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Altepexi, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amixtlán, 19, fracción I, y 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquixtla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atempan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlequizayan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyatempan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzala, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzihuacan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzintla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Axutla, 21, fracciones I y III, inciso b), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotoxco de Guerrero, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan, 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Caltepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyomeapan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyotepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla de Madero, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautempan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Camocuautla, 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañada Morelos, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Caxhuacan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatzingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohetzala, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohuecan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chigmecatitlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignautla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila de la Sal, 21, fracción I y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchotla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinantla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Domingo de Arenas, 21, fracción I, y 22, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán, 21, fracción I, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Esperanza, 22, fracción I, 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco Z. Mena, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hermenegildo Galeana, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 21, fracción I, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauaca, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Chico, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Grande, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytamalco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitziltepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero, 21, fracciones I y III, incisos a) y b), y 22, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacamaxtitlán,
 
 
 
 
21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan N. Méndez, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Tlatlauquitepec, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes de Juárez, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jopala, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilan de Serdán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo, 23, fracción I, y 24, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quimixtlán, 22, fracciones I y III, inciso a), y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales, 28, fracciones I, incisos a), b) c), d), numeral 1, y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Cañada, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego la Mesa Tochimilzingo, 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac, 21, fracciones I, incisos a), b) y c), y III, inciso b), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán, 61, fracción I, y 62, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 23, fracciones I y III, inciso b), y 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde, 18, fracción I, y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 21, fracción I, y
 
 
 
 
22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco, 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, 23, fracción I, y 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, 21, fracciones I, inciso a), y III, inciso b), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco, 21, fracciones I y III, inciso b), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente Suárez, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán Todos Santos, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaonáhuac, 21, fracciones I y III, inciso c), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yehualtepec, 19, letra b, incisos b) y c) y 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, 21, fracción I, y
 
 
 
 
22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuayuca de Andrade, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuetzalan del Progreso, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuyoaco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulco, 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautzingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiconcuautla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichiquila, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chietla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Molcaxac, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec, 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, 21, fracciones I y IV, inciso a), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zautla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuateutla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zongozotla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquiapan y 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán, para el Ejercicio Fiscal 2022, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2022 Y SUS ACUMULADAS 13/2022, 14/2022, 18/2022 Y 22/2022
PROMOVENTES: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS
SECRETARIO AUXILIAR: MARIO ENRIQUE GONZÁLEZ RAMÍREZ
Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la Acción de Inconstitucionalidad 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022 promovidas por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente, contra el Poder Legislativo del Estado de Puebla y el Poder Ejecutivo del citado estado contra diversas disposiciones normativas contenidas en las Leyes de Ingresos Municipales del Estado para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.       Demanda inicial y normas impugnadas. Por escritos recibidos el veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho y treinta y uno de enero de dos mil veintidós en el Buzón Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y registrados el veinticinco, veintiséis, veintisiete, treinta y uno de enero y uno de febrero de dos mil veintidós, respectivamente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Presidente y el Director de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos, ambos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, así como la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovieron diversas acciones de inconstitucionalidad, mediante las cuales solicitaron la invalidez de las normas que se refieren, emitidas y promulgadas respectivamente, por el Congreso del Estado y Gobernador Constitucional, ambos del Estado de Puebla.
2.       Señalaron como autoridades emisora y promulgadora de las normas impugnadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Puebla.
3.       Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. Las Comisiones accionantes estiman violados los artículos 1o., 6o., 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 2, 15 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4.       Conceptos de invalidez. Las promoventes propusieron en sus conceptos de invalidez, en resumen, lo siguiente:
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (A.I. 9/2022)
·      Contribución por la prestación del servicio de alumbrado público. La Comisión del Estado, promovente aduce que las contribuciones por alumbrado público previstas en los numerales impugnados no tienen la naturaleza de derechos, sino que, dadas las características que envuelven su configuración necesariamente provocan que, en realidad se traten de un impuesto que grava directamente el consumo de energía, cuyo gravamen únicamente corresponde al Congreso de la Unión.
·      Agrega que las normas reclamadas son inconstitucionales ya que se puede observar que la cuota fija establecida por el legislador local no es proporcional ni equitativa en función de lo siguiente:
·      Solo las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de inmuebles en el municipio son sujetas a pagar el alumbrado público, excluyendo a las personas que hagan uso de este.
·      No se calcula en base a lo que realmente le cuesta al estado el alumbrado público, más bien en base al gasto total anual que le genere al Ayuntamiento del Municipio en el ejercicio fiscal inmediato anterior, traído al presente con un factor de actualización.
·      La tarifa en cada municipio es distinta, lo cual lo hace totalmente inequitativo.
·      Al depender de los propietarios de inmuebles, el cobro en algunos municipios es excesivo ya que de existir pocos propietarios el pago es mayor; como en el caso de Coxcatlán, donde se desprende un pago de $349.00 pesos mensuales, pese a ser un municipio con varias comunidades con alta marginación social y pobreza.
·      La tasa o tarifa al ser fija, no es proporcional ya que debería variar en función de los nuevos poseedores o propietarios de inmuebles.
·      Señala, que es importante puntualizar que las normas controvertidas de las Leyes de Ingresos de los municipios poblanos reclamadas, por sí mismos no configuran el derecho que se impugna, sino que para su operatividad normativa remiten a otro ordenamiento que establece los elementos y la forma en que se calcular el derecho correspondiente.
·      La Comisión accionante señala que todo acto del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho vigente, por tanto, el legislador como creador de normas, debe establecer disposiciones claras y precisas que no den pauta a una aplicación o ley arbitraria.
·      Principio de proporcionalidad y equidad tributaria. Después de establecer las características de dicho principio la Comisión accionante refiere por lo tanto que:
·      Los municipios están impedidos para cobrar el derecho al alumbrado público debido a que esa actividad no depende estrictamente de ellos.
·      La base del derecho se calcula no es base a lo que realmente le cuesta al estado el alumbrado público; sino en base al gasto total anual que le generó al Ayuntamiento del Municipio en el ejercicio fiscal inmediato anterior la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio municipal, actualizado.
·      La base del derecho no es equitativa, pues la tarifa es diferente en todos los municipios.
·      El cálculo de la tarifa mensual no es proporcional, pues no puede ser fijo, este debería variar mes con mes, en función del aumento o disminución en el número de propietarios o poseedores de bienes inmuebles.
·      Aduce que las normas impugnadas transgreden el derecho de seguridad jurídica y los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria al establecer que la base para el cálculo de este derecho no se basa en lo que realmente le cuesta al municipio el alumbrado público.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (A.I. 13/2022, A.I. 14/2022, 18/2022 y 22/2022)
·      Cobro por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública. Destaca que los artículos impugnados prevén cobros injustificados y desproporcionados por la búsqueda, expedición de documentos en copias simples, copias certificadas y digitalizaciones no relacionados con el derecho de acceso a la información pública.
·      Esto, ya que prevén tarifas que no atienden a los costos del servicio que le representó al Estado la reproducción y entrega de la información, por lo tanto, vulneran el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
·      Reitera que los preceptos impugnados vulneran el principio de proporcionalidad tributaria que rige a las contribuciones, pues las tarifas no guardan relación directa con los gastos que le presentan a los ayuntamientos involucrados la prestación de esos servicios.
·      Las disposiciones controvertidas se enmarcan en la categoría de derechos por servicios, por lo tanto, para la determinación de las cuotas por concepto de derechos de servicios ha de tenerse en cuenta el costo que le cause al Estado la ejecución del servicio en cuestión, por lo cual, la cuota que establezca deberá ser fija e igual para todas las personas que reciban servicios de la misma índole.
·      Las cuotas, en caso de que la entrega de información tuviera algún costo, dada la forma de reproducción y entrega solicitadas, deberían ser acordes con el costo del servicio prestado e iguales para los solicitantes, atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, lo que quiere decir que el Estado no debe lucrar con las cuotas, sino que las mismas deben fijarse de acuerdo a una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos, sin que pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción cuando el interesado proporcione los medios respectivos.
·      Cobro por la reproducción de la información solicitada. Los numerales reclamados prevén cobros injustificados por la búsqueda y reproducción de información pública en copias simples y copias certificadas.
·      Por tanto, vulneran el derecho de acceso a la información, así como el principio de gratuidad que lo rige, reconocidos en los artículos 6o., apartado A, fracción III, de la Constitución Federal, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
·      En ese tenor, recae en el legislador local la carga de demostrar que el cobro establecido en las disposiciones impugnadas, por proporcionar información en diversos medios, atiende únicamente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada, puesto que, en el ejercicio del derecho de acceso a la información es un imperativo general la gratuidad en la entrega de información.
·      De tal suerte que, si no existe razonamiento que justifique el cobro por la reproducción de información con una base objetiva, ello solo puede significar que la cuota establecida se determinó de forma arbitraria sin contemplar el costo real de los materiales empleados en la reproducción de la información en copias simples y certificadas, por lo que las normas combatidas violan el principio de gratuidad en el acceso a la información contenido en el artículo 6o. de la Constitución Federal.
·      Puntualiza que las normas impugnadas impactan desproporcionadamente al gremio periodístico al cobrar la búsqueda de documentos y, por ende, ello tiene un efecto inhibidor en el ejercicio de una profesión lícita.
·      Destaca que este Alto Tribunal, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 9/2019, 10/2019, 13/2019, 16/2019, 17/2019, 22/2019 y 27/2019, decretó la invalidez de normas que establecían cobros desproporcionales e injustificados de diversas leyes de ingresos municipales de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve y, además, vinculó al Congreso del Estado para que en lo futuro se abstuviera de establecer derechos por la reproducción de documentos por solicitudes de información en términos de lo resuelto en esos fallos, situación que no ha sido cumplida por el legislador.
5.       Comisión Nacional de los Derechos Humanos (A.I. 22/2022). Además de lo resumido en párrafos precedentes la CNDH en la acción de inconstitucionalidad 22/2022, impugna diversos artículos de 76 leyes de ingresos municipales del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2022, que establecen una tarifa universal que las personas deben pagar por el servicio de alumbrado público.
·      Señala que la cuota fija establecida por el legislador local es contraria al principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que no todos los habitantes de los municipios señalados reciben el mismo servicio de alumbrado público.
·      Así las normas reclamadas establecen una tarifa mensual para el pago de ese derecho, la cual debe ser la cantidad que resulte de dividir el gasto total anual del servicio de alumbrado
público, entre el total de los sujetos del servicio.
·      Así, el cobro por el servicio de alumbrado público es exigible a los sujetos pasivos que aprovechen ese servicio, en cuanto a la determinación de los elementos del tributo, se advierte que la base gravable es el gasto anual que le genere al Ayuntamiento del Municipio en el ejercicio fiscal inmediato anterior la prestación del servicio público en el territorio municipal, con un factor de actualización.
·      Si bien pudiera considerarse que el legislador procuró diseñar una metodología de cálculo para la cuantificación de la cuota a pagar por el servicio de alumbrado público, evitando grabar el consumo de energía o tomando en consideración elemento ajenos al costo real, se estima que el sistema normativo no respeta la garantía de proporcionalidad tributaria.
·      Señala, que de acuerdo al Censo de Población y vivienda 2020 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), respecto a las características de las localidades del Estado de Puebla, advierte por ejemplo que el municipio de San Antonio Cañada, en el que más de la mitad de su población no cuentan con servicio de alumbrado público, igualmente un poco más de la tercera parte de las localidades de los municipios de Palmar de Bravo, Pantepec y Piaxtla, tampoco cuentan con el servicio de alumbrado público.
·      Insiste en que el legislador pasó por alto que para que un derecho, como el generado por el servicio de alumbrado público, sea acorde con el texto supremo, no solo basta con que se satisfaga el principio de proporcionalidad tributaria, sino que, además es menester que se respete el principio de equidad en las contribuciones.
·      Afirma que lo anterior permite decir que el diseño normativo de la contribución permite que diversos habitantes de los municipios que no tienen alumbrado público paguen por un servicio que no reciben.
·      Finaliza esgrimiendo que, a pesar de que si bien es cierto el monto de la cuota por concepto del derecho por el servicio de alumbrado público pudiera ser congruente con el costo que para los municipios representa la prestación del mismo en igualdad para todas y todos los gobernados, también lo es que no todos reciben idéntico servicio, pues no existe un esfuerzo uniforme de las autoridades municipales encaminado a que el servicio prestado tenga una cobertura universal.
·      Cuestiones relativas a los efectos. Finalmente, se indica que de ser tildadas de inconstitucionales las normas impugnadas, se extiendan los efectos a todas aquellas que estén relacionadas; asimismo, que se vincule al Congreso local a que en lo futuro se abstenga de expedir normas con el mismo vicio alegado.
6.       Registro del expediente y turno del asunto. Mediante proveído de Presidencia de veintiocho de enero de dos mil veintidós, se ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad 9/2022 y la turnó a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para su trámite y la elaboración del proyecto correspondiente.
7.       Por acuerdos de dos y tres de febrero de dos mil veintidós, el Ministro Presidente ordenó formar y registrar los expedientes relativos a las acciones de inconstitucionalidad 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022 y en virtud de la identidad respecto de los Decretos impugnados, se determinó la acumulación a la acción de inconstitucionalidad 9/2022.
8.       Admisión y trámite. Mediante auto de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, la Ministra instructora admitió a trámite el presente asunto, ordenó dar vista a las autoridades que emitieron las normas impugnadas para que rindieran sus respectivos informes. De igual forma, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que antes del cierre de instrucción manifestaran lo que a su respectiva representación correspondiera.
9.       En el mismo acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, la Ministra instructora desechó parcialmente la Acción de Inconstitucionalidad 9/2022 que hace valer la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, por lo que respecta a las normas impugnadas que describe en los incisos a) y b) del capítulo respectivo de su escrito de demanda, al advertirse un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, esto ya que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VII(1), en relación con los diversos 59 y 60(2), de la Ley Reglamentaria, pues la acción de inconstitucionalidad, por lo que hace a dichos preceptos se promovió de manera extemporánea, tomando en consideración la fecha de la publicación de las normas impugnadas.
10.     Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla. Por escrito recibido el veinticinco de marzo de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gloria Elena Gil Carranco, Directora de Procedimientos Constitucionales de la Consejería Jurídica del Gobierno de Puebla, compareció a nombre del Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, a rendir el informe solicitado en el que manifestó que es cierto el acto que se le atribuye al Poder que representa, sostiene que dichos actos no son inconstitucionales o inconvencionales, en virtud de que el Gobernador del Estado cuenta con atribuciones relativas a la promulgación, orden de publicación y sanción de las Leyes y Decretos que el Congreso del Estado emana.
·      Facultad legislativa. Aduce que, en las Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal, reclamadas, el proceso legislativo fue seguido puntualmente y por tanto no existe ilegalidad en ese aspecto.
·      Alega que el acto legislativo reclamado y su vigencia no vulneran las garantías constitucionales, ya que contienen debida fundamentación y motivación, entendiendo por esto que el Congreso que expidió la ley está facultado para ello, motivo por lo cual el Ejecutivo ordenó la promulgación respectiva.
·      Cobro por derecho del servicio de alumbrado público. Sostiene que las leyes impugnadas, son disposiciones legales de carácter fiscal, normativa y taxativa aprobadas por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, en ellas se sustenta jurídicamente a cada contribución que se determine en favor de la Hacienda Pública Municipal, acordes con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
·      Insiste que no existe violación a la garantía de proporcionalidad tributaria, ya que el importe del cobro de la contribución se determina en función del servicio de alumbrado público municipal que en su caso se preste y reciba el contribuyente.
·      De igual forma, manifiesta que los preceptos reclamados no son violatorios del principio de equidad tributaria pues prevén que todo aquel que se ubique en el supuesto de recibir el servicio de alumbrado público, será causante del pago de derechos por los servicios prestados por el Municipio. En ese sentido, hay igualdad en la aplicación de dicho derecho (existe universalidad y generalidad respecto de los sujetos que se situaren el supuesto señalado).
·      Legalidad en el pago de derechos. Señala que las leyes reclamadas, no transgreden el principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que prevén cuotas que atienden al costo real del servicio correspondiente prestado por el municipio sobre la expedición de documentos en copias simples y certificadas, por su digitalización o búsqueda, es decir establecen el cobro de un servicio brindando por el Municipio y no así de un impuesto.
·      En el caso, certificar cualquier documento consiste en compararlo con su original, después de confrontarlo reiterar que son iguales, esto es, si concuerdan con su original. En ese orden de ideas, dicho cobro por las copias simples y certificadas, por su digitalización o búsqueda, también obedece a la instalación de equipos acordes a la era digital, y la imperiosa capacitación de los servidores públicos que lo ejecuten en todas las funciones operativas.
·      Entonces, en las leyes de ingresos impugnadas, se establece una relación proporcional del esfuerzo requerido para la implementación de los trámites cada vez más óptimos para la población y los datos necesarios se puedan obtener de forma razonable.
11.     Informe del Poder Legislativo del Estado de Puebla. Por escrito recibido el veinticinco de marzo de dos mil veintidós en el Buzón Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gilberto Ramón Navarro Jiménez, en su carácter de Director General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, compareció en representación del Poder Legislativo de la entidad a rendir el informe correspondiente. En el cual expresa lo siguiente:
·      En cuanto a la procedencia de la acción. Refiere que se actualiza la causal de improcedencia consistente en la falta de legitimación por parte de las titulares de los órganos protectores de los derechos humanos, para impugnar los decretos en cuestión.
·      Ello, porque las disposiciones impugnadas no contienen normas que establezcan una violación grave a los derechos humanos, y si contienen normas de carácter contributivo y de acceso a la información pública, mismas que escapan de la facultad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para llevar a cabo su impugnación.
·      Sostiene, en primer lugar, que dicha legitimación está acotada a las vulneraciones a derechos humanos de las personas; sin embargo, las Comisiones accionantes no son los órganos legitimados para el caso que nos ocupa, pues aun cuando el numeral 105, fracción II, de la Constitución Federal reconoce a ciertos órganos como legitimados para presentar una Acción de Inconstitucionalidad, también lo es que modula dicha atribución en atención a la materia u otras condiciones, siendo el Ejecutivo Federal y no la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a quién por ministerio de ley constitucional se le otorga la atribución para impugnar cualquier tipo de norma general por todo de tipo de violaciones a la Constitución Federal.
·      En segundo lugar, aduce que, tratándose de materia de transparencia y acceso a la información pública, el órgano legitimado para plantear una Acción de Inconstitucionalidad es, en todo caso, el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
·      Por lo que el planteamiento de la vulneración a los derechos humanos de seguridad jurídica y proporcionalidad de las contribuciones y demás principios constitucionales, así como la violación al derecho de acceso a la información pública, resulta insuficiente para acreditar la afectación requerida por el texto constitucional.
·      De manera que al no contar con legitimación se debe desestimar las acciones de inconstitucionalidad intentadas, debido a que las normas impugnadas no guardan relación material con el supuesto que regula la capacidad para actuar como parte actora.
·      En cuanto al fondo. A.I. 9/2022: Lo sostenido en el concepto de invalidez por parte de la comisión es infundado, ya que pretende hacer como argumento que las contribuciones de alumbrado público no tienen la naturaleza de derechos, sino que se trata de un impuesto que grava directamente el consumo de energía eléctrica, que corresponde al Congreso del a Unión, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a), de la Constitución Federal.
·      El cobro del derecho por alumbrado público se encuentra establecido en las diferentes leyes hacendarias de los municipios a lo largo de estos años y todos los ciudadanos han contribuido para financiar ese gasto público, tal y como lo mandata la Constitución Federal.
·      De ahí que los derechos por los servicios de alumbrado público no son una nueva contribución, no representan una carga adicional, no son contrarias a las facultades, atribuciones y responsabilidades que la Constitución Federal establece, en su estructura debe considerarse el costo que el servicio representa para el municipio, no así el consumo de energía eléctrica de cada contribuyente.
·      La base del cobro de este derecho de alumbrado público es el gasto total anual que le genere al Ayuntamiento del Municipio en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio municipal, actualizado. Tomando en consideración que se entiende por gasto total del servicio de alumbrado público, la suma de las erogaciones para la prestación de este servicio: el pago a la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica, los gastos de infraestructura, los gastos de administración y operación de servicio. Por consiguiente, la base para el cobro de este servicio no es el consumo de energía eléctrica por lo que no tiene razón el actor al señalar que se invaden atribuciones del Congreso de la Unión.
·      Sostiene que dichas consideraciones son acordes a lo señalado en la Acción de Inconstitucionalidad 10/2021, resuelta el treinta de agosto de dos mil veintiuno.
·      Aduce que se cumple con el principio de legalidad ya que en la medida en que la totalidad de los elementos fundamentales de la contribución (sujeto, objeto/hecho imponible, cuota o tarifa, momento de causación y modalidad de enero) se prevén en una ley en sentido formal y material debidamente aprobada por el Congreso del Estado.
·      Es proporcional ya que la base para el cálculo del derecho es "el gasto total anual que le genere al Ayuntamiento del Municipio en el ejercicio fiscal inmediato anterior la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio municipal, traído a valor presente con la aplicación de un factoraje de actualización".
·      Es equitativa ya que la fórmula que prevén las leyes para los municipios de Puebla está alineada a la que ya validó la Suprema Corte de Justicia de la Nación y consiste en establecer una cuota fija que resulta de dividir todo lo que se gasta el municipio para prestar el servicio de alumbrado público entre el número de personas del mismo municipio.
·      Al establecer una cuota homogénea para cada predio, el municipio podrá, a su vez, otorgar estímulos fiscales para garantizar que las cuotas de los pequeños contribuyentes no sean superiores a las que han pagado históricamente.
·      A.I. 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022: En primer término, hace precisión al marco constitucional de los artículos 31, fracción IV, y 115, fracciones III, inciso b) y IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·      Aduce, que de los citados preceptos corresponde al Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecer los derechos que los Municipios tendrán a su cargo, entre otros servicios, proporcionar información y documentación a particulares, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: oscilando entre los $1.17 hasta $42.00 pesos; mientras que las copias certificadas tienen diversos costos en razón de cada hoja, la cantidad a pagar oscila entre los $18.90 hasta los $207.00 pesos; y cuando se trata de expedientes de hasta 35 fojas, los costos varían desde los $134.00 hasta los $603.50 pesos; establecidos en las Leyes de ingresos impugnados, de los Municipios señalados en la demanda.
·      Señala que el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Federal, establece que las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución respecto de dichas contribuciones, por lo que no tiene razón la CNDH al considerar que los preceptos impugnados infrinjan a la Constitución Federal, ya que el cobro que está impugnando tiene sustento constitucional, lo que existe es un conflicto entre normas de la misma jerarquía, esto es, entre lo que dispone el artículo 6° Apartado A, fracción III, y lo que dispone el diverso 115, fracción IV, inciso c), ambos de la Constitución Federal, pero eso no significa que deban ser declarados inconstitucionales.
·      Afirma que tratando de contribuciones denominadas "derechos", el hecho imponible lo constituye una actuación de los órganos del Estado a través del régimen de servicio público Los municipios requieren recabar ingresos que les permitan cumplir cabalmente con su actividad como órgano de gobierno, situación que realiza con el cobro de los derechos, sobre todo, una muy importante y trascendente, la de establecer las condiciones necesarias para la prestación de un servicio público, en beneficio de la población.
·      Suscribe que este Alto Tribunal en la Acción de Inconstitucionalidad 15/2019 en la que se analizó la proporcionalidad de diversas normas que establecían derechos por la expedición de copias y constancias, y determinó que la configuración del principio de proporcionalidad tratándose de derechos por la prestación de servicios conforme al cual la cuota debe estar directamente relacionada con el costo que su presentación representa para el Estado. Tratándose del derecho de acceso a la información pública la cuota únicamente puede estar relacionada con el costo que representan los materiales.
·      Insiste que a contrario sensu, tratándose de servicios de búsqueda y reproducción de información no relacionada con el derecho de acceso a la información pública, el Estado sí puede incorporar tanto el gasto total del servicio prestado como el factor de aprovechamiento que representa para los particulares la provisión del servicio. Lo que tiene como consecuencia lógica que los Municipios puedan incorporar costos y valoraciones adicionales a los del simple costo de los materiales de reproducción.
·      Señala que la disparidad que existe en los municipios del estado obliga a realizar cobros tan diversos por cuestiones que parecerían menores, por lo cual no resulta razonable comparar a unos municipios frente a otros como lo pretenden las accionantes.
·      En consecuencia, señala que la valoración del principio de proporcionalidad no puede hacerse en una comparación directa entre diversos municipios, sino que deberá estimarse caso por
caso.
12.     Pedimento del Fiscal General de la República y manifestación de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. El citado funcionario y la referida dependencia no formularon manifestación alguna o pedimento.
13.     Cierre de la instrucción. Mediante proveído de treinta de junio de dos mil veintidós, se tuvieron por recibidos los oficios del Poder Legislativo Local, del Director de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, del delegado del Poder Ejecutivo de esa entidad federativa y de la delegada de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los cuales se les tuvo formulando alegatos en las presentes acciones de inconstitucionalidad; finalmente se decretó el cierre de la instrucción.
I. COMPETENCIA.
14.     Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente Acción de Inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno, de trece de mayo de dos mil trece; toda vez que en ella la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantea la posible contravención a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por parte de unas normas de ingresos municipales del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, al considerar que su contenido es inconstitucional.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS.
15.     Las normas combatidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en sus demandas son los artículos 2, fracción II, apartado 14; 17, fracción I; 18, fracción I; 35, 36, 37, 38, 39, 48 y 49 del Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán; artículos 2, fracción II, apartado 16; 18, fracciones I, III, incisos e) y f), numerales 2 y 3; 19, fracción I; 34, 35, 36, 37, 38, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco, artículos 2, fracción II, apartado 15; 17, fracción I; 18, fracción I; 37, 38, 39, 40, 41, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchicomula de Sesma, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla, artículos 2, fracción II, apartado 15; 18, fracción I, II, inciso a); 32, 33, 34, 35, 36, 46 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan, artículos 2, fracción II, apartado 19; 18, fracción I; 19, fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo, artículos 2, fracción II, apartado 16; 18, fracción I; 19, fracción I; 36, 37, 38, 39, 40, 48 y 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros, artículos 2, fracción II, apartado 14; 25, fracción I; 26, fracción I; 44, 45, 46, 47, 48, 57 y 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Libres, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecali de Herrera, artículos 2, fracción II, apartado 18; 18, fracciones I y III, inciso a); 19, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, artículos 2, fracción II, apartado 17; 16, fracción I; 17, fracción I; 35, 36, 37, 38, 39, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeaca, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexi de Rodríguez, artículos 21, fracción I y 22, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Altepexi, artículos 2, fracción III, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetela de Ocampo, artículos 2, fracción II, apartado 15; 35, fracción I; 36, fracción I; 55, 56, 57, 58, 59, 69 y 70 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teziutlán, artículos 2, fracción II, apartado 15; 18, fracción I; 19, fracción I; 35, 36, 37, 38, 39, 49 y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlatlauquitepec, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 42, 43, 44, 45, 46, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotepec, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del municipio de Zacapoaxtla, artículos 2, fracción II, apartado 16; 19, fracción I; 20, fracción I; 34, 35, 36, 37, 38, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acajete, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acateno, artículos 2, fracción II, apartado 18; 21, fracción I; 22, fracción I; 46, 47, 48, 49, 50, 59 y 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acteopan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuatlán, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajalpan, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca, artículos 2, fracción II, apartado 19; 19, fracción I; 20, fracción I; 49, 50, 51, 52, 53, 63 y 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquixtla, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atempan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlequizayan, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyatempan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzala, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzihuacan, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del municipio de Atzitzintla, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I;39, 40, 41, 42 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del municipio de Axutla, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracciones I y III, inciso b); 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotoxco de Guerrero, artículos 2, fracción II, apartado 15; 22, fracción I; 23, fracción I; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Caltepec, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañada Morelos, artículos 2, fracción II, apartado 20; 20, fracción I; 21, fracción I; 49, 50, 51, 52, 53, 62 y 63 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyomeapan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla de Madero, artículos 2, fracción II, apartado 14; 20, fracción I; 21, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignautla, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I y 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchotla, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Esperanza, artículos 2, fracción II, apartado 16; 21, fracción I; 22, fracción I; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, artículos 2, fracción II, apartado 15; 22, fracción I; 23, fracción I; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, artículos 2, fracción II, apartado 14; artículo 21, fracción I; artículos 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauca, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Chico, artículos 2, fracción II, apartado 13; artículo 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Grande, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del municipio de Hueyapan, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacamaxtitlán, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua, artículos 2, fracción II, apartado 13; 22, fracción I; 23, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de los Reyes de Juárez, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 42, 43, 44, 45, 46, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo, artículos 2, fracción II, apartado 14; 23, fracción I; 24, fracción I; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo, artículos 2, fracción II, apartado 14; 22, fracciones I y III, inciso a); 23, fracción I; 36, 37, 38, 39, 40, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales, artículos 2, fracción II, apartado 14; artículo 21, fracción I; artículo 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego la Mesa Tochimiltzingo, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracciones I, incisos a), b) y c), y III, inciso b); 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa, artículos 2, fracción II, apartado 15; 22, fracción I; 23, fracción I, 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán, artículos 2, fracción II, apartado 14; 61, fracción I; 62, fracción I; 79, 80, 81, 82, 83, 98 y 99 de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán, artículos 2, fracción II, apartado 4; 18, 19, 20, 21, 22, 23, fracciones I y III, inciso b), 24, fracción I, 52 y 53 la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec, artículos 2, fracción II, apartado 13;
21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, artículos 2, fracción II, apartado 16; 22, fracción I; 23, fracción I; 42, 43, 44, 45, 46, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 del de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco, artículos 2, fracción II, apartado 14; 18, fracción I, 19, fracción I, 36, 37, 38, 39, 40, 49 y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulco, artículos 2, fracción II, apartado 13; 20, fracción I, 21, fracción I, 37, 38, 39, 40, 41, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautzingo, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichiquila, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiconcuautla, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I; 22, fracción I; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chietla, artículos 2, fracción II, apartado 18; 19, letra b, incisos b) y c); 20, fracción I, 41, 42, 43, 44, 45, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuayuca de Andrade, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21 fracción I, 22, fracción I; 35, 36, 37, 38, 39, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuetzalan del Progreso, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuyoaco, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla, artículos 2, fracción II, apartado 14; 22, fracción I, 23, fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I, 22, fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, artículo 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53. de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec, artículos 2, fracción II, apartado 16; 20, fracción I; 21, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracciones I y IV, inciso a); 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 57 y 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I, 22, fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, artículo 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I,39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, artículos 20, fracción I y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I; 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 52 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, artículos 2, fracción II, apartado 16; 21, fracción I, 22, fracción I, 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I,38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, artículos 2, fracción II, apartado 15; 21, fracción I; 22, fracción I; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec, artículos 2, fracción II, apartado 16; 21, fracción I, 22, fracción I, 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, artículos 2, fracción II, apartado 15; 23, fracción I, 24, fracción I, 42, 43, 44, 45, 46, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracciones I, inciso a), y III, inciso b), 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan, artículos 2, fracción II, apartado 14; 22, fracción I, 23, fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente Suárez, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán Todos Santos, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracciones I y III, inciso c), 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yehualtepec, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I,38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, artículos 2, fracción II, apartado 16; 21, fracción I, 22, fracción I, 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, artículos 2, fracción II, apartado 14; 21, fracción I, 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zautla, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuateutla, artículos 2, fracción II, apartado 13; 21, fracción I, 22, fracción I, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec, artículos 19, fracción I, y 18, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango, artículo 46, fracciones III, incisos a), b), c) y e), numerales 1, en la porción normativa 'a partir de la veintiséis se cobrará por cada hoja tamaño carta u oficio: $2.10', 2 y 3, en la porción normativa' a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada foja carta u oficio: $3.15, y 46, fracción III, inciso d), numerales 1, en la porción normativa 'a partir de la veintiséis, se cobrará por cada hoja tamaño carta u oficio: $2.10', 2 y 3, en la porción normativa 'a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada hoja carta u oficio: $3.15', de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, artículos 18, fracción I y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula, artículos 16, fracciones I y IV y 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecamachalco, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuacatlán, artículo 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuazotepec, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuehuetitla, artículos 21, fracción I y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amixtlán, artículos 21, fracción I y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyotepec, artículos 21, fracción I, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautempan, artículos 21, fracción I y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Camocuautla, artículos 21, fracción I y 22, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Caxhuacan, ,artículo 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatepec, artículo 21, fracción I y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatzingo, artículos 21, fracción I y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohetzala, artículos 21, fracción I y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohuecan, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chigmecatitlán, artículos 21, fracción I y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila, artículos 21, fracción I y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila de la Sal, artículos 21, fracción I y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinantla, artículos 21, fracción I y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Domingo de Arenas, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán, artículos 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco Z. Mena, artículos 21, fracción I y 22, fracción I, de la Ley
de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles, artículos 21, fracción I y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, artículos 21, fracción I, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hermenegildo Galeana, artículo 2, fracción II, apartado 14, artículos 21, fracción I y 22, fracción I, 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Hueytamalco, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitziltepec, artículos 21, fracciones I y III, incisos a) y b), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla, artículos 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan N. Méndez, artículos 21, fracción I, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Tlatlauquitepec, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jopala, artículos 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilan de Serdán, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quimixtlán, artículos 28, fracciones I, incisos a), b) y c), y III, inciso b), y 28, fracción I, inciso d), numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Cañada, artículos 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo, artículos 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan, artículos 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco, artículos 21, fracciones I y III, inciso b), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaonáhuac, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Molcaxac, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zongozotla, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquiapan, artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán, todas las legislaciones del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
III. OPORTUNIDAD.
16.     El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(3) establece que el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la norma impugnada.
17.     En ese sentido, las normas cuya declaración de invalidez se solicita en las acciones de inconstitucionalidad 9/2022, 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022 fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, por lo que el plazo de treinta días naturales para presentar las acciones transcurrieron del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno al veintiséis de enero de dos mil veintidós; del veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno al veintisiete de enero de veintidós; del treinta de diciembre de dos mil veintiuno al veintiocho de enero de dos mil veintidós; del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno al veintinueve de enero de dos mil veintidós y del uno al treinta de enero de dos mil veintidós, respectivamente.
18.     Consecuentemente, dado que las acciones de inconstitucionalidad se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticinco (acción de inconstitucionalidad 9/2022), veintiséis (acciones de inconstitucionalidad 13/2022 y 14/2022), veintiocho (acción de inconstitucionalidad 28/2022) y treinta y uno (acción de inconstitucionalidad 22/2022) de enero de dos mil veintidós, respectivamente, resulta oportuna su presentación.
IV. LEGITIMACIÓN.
19.     De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente y la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente, están legitimados para impugnar leyes expedidas por la Legislatura Estatal que estimen violatorias de derechos humanos.
20.     Asimismo, el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia(4) señala que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello. Al respecto, de acuerdo con el diverso 15, fracción I, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, así como el 42, apartado B, fracciones II, IV y V, del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,(5) el Presidente y Director de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos, ambos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, tienen la facultad de representar legalmente a dicho órgano.
21.     El escrito inicial está firmado por José Félix Cerezo Vélez y Jorge Arroyo Martínez, en su carácter de Presidente y Director de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos, ambos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, respectivamente, y para acreditarlo ofreció el primero de los referidos, copia certificada del acuerdo de designación del Congreso del Estado de Puebla de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se le designó como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de dicha entidad y el segundo exhibió copia certificada del nombramiento de ocho de noviembre del mencionado año, expedido a su favor con el cargo que se ostenta. Consecuentemente, la Comisión accionante tiene legitimación procesal activa y está representada por personas legalmente facultadas para ello.
22.     Ahora, en términos de los artículos 15, fracciones I y IX, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 de su Reglamento Interno, corresponde al Presidente de la referida Comisión su representación legal, por lo que, si quien suscribe el escrito inicial de la presente acción es María del Rosario Piedra Ibarra, quien demostró tener el carácter de Presidenta del citado órgano mediante acuerdo de designación correspondiente emitido el doce de noviembre de dos mil diecinueve por la Presidenta y el Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, dicha funcionaria está facultada para promoverla.
23.     Cabe precisar que se impugnan preceptos de las Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla expedidas por el Poder Legislativo de la misma entidad federativa que establecen el cobro de derechos por alumbrado público, por la búsqueda y certificación de información relacionada en unos casos con el derecho al acceso a la información y en otros no, lo cual los promoventes estiman violatorio de los derechos humanos de seguridad jurídica, acceso a la información, legalidad, reserva de ley, legalidad tributaria, entre otros.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
24.     Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente, por lo que se procede a analizar las causas de improcedencia formuladas por las partes, así como aquellas que se adviertan de oficio.
25.     Al respecto, el Poder Legislativo local en su informe señala que las promoventes carecen de legitimación para impugnar normas de carácter tributario, pues refiere están legitimadas únicamente para impugnar normas relacionadas con el desarrollo de sus atribuciones en materia de derechos humanos y violación grave a estos, pero no las relacionadas con una violación a los principios en materia tributaria, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
26.     No obstante, el artículo 105, fracción II, inciso g), constitucional establece únicamente como condición de procedencia de la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la denuncia de inconstitucionalidad de leyes federales o locales que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y tratados internacionales de los que México sea parte, sin que establezca otra condición, por lo que, como se adelantó, dicha Comisión sí está legitimada para impugnar normas de carácter tributario, mientras se alegue la violación a un derecho humano, como acontece en el caso.(6)
27.     Esta aseveración se fortalece con el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UN ORGANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN LA DEMANDA RESPECTIVA PUEDEN PLANTEARSE VIOLACIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y, POR ENDE, LA INCONSTITUCIONALIDAD INDIRECTA DE UNA LEY POR CONTRAVENIR LO ESTABLECIDO EN UN TRATADO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE JUNIO DE 2011)".(7)
28.     Igual respuesta se da en cuanto a la alegada falta de legitimación propuesta por el poder legislativo local en relación con las normas de búsqueda y certificación de información, pues si bien es verdad que el órgano constitucional autónomo reconocido en el artículo 6° constitucional (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) tiene facultad para cuestionar la constitucionalidad de normas relacionadas con transparencia, acceso a la información y protección de datos, lo cierto es que si en éstas se encuentran involucrados derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y los tratados internacionales, nada impide a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitar la tutela de esos valores a través de la acción de inconstitucionalidad.
29.     De igual forma, el Poder Legislativo estatal planteó la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para impugnar la constitucionalidad de normas de carácter contributivo, así como aquéllas vinculadas a la transparencia, acceso a la información y protección de datos, al estar fuera de su ámbito competencial; sin embargo, este Tribunal Pleno desestima esta propuesta, en tanto, como quedó precisado en los párrafos anteriores de esta resolución, cualquier norma que involucre derechos humanos, con independencia de sus características, se encuentra dentro de las facultades de las Comisiones accionantes para solicitar su inconstitucionalidad a través del presente medio de control constitucional.
30.     Así, al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la acción de inconstitucionalidad ni advertirse alguno de oficio por este Tribunal Pleno, se procede a realizar el estudio de fondo.
31.     Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
VI. ESTUDIO DE FONDO.
32.     Para el análisis de los conceptos de invalidez planteados, se dividirá el estudio en tres subapartados: (i) contribución por la prestación del servicio de alumbrado público; (ii) cobro por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública; y, (iii) cobro por la reproducción de la información solicitada (relacionada con el derecho de acceso a la información pública)
VI.1. Contribución por la prestación del servicio de alumbrado público.
33.     Las Comisiones accionantes plantean la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, que establecen derechos por alumbrado público por vulnerar, por una parte, el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad tributaria, y por otra, los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
34.     Al respecto, argumentan, en esencia, que los artículos impugnados de las Leyes de Ingresos de diferentes Municipios del Estado de Puebla, al establecer la base para el cálculo de este derecho no se basan en lo que realmente le cuesta al municipio el alumbrado público; sino que se basa en el gasto total anual que le generó al Ayuntamiento del Municipio en el ejercicio fiscal inmediato anterior la prestación del servicio alumbrado público en el territorio municipal, traído a valor presente con la aplicación de un factor de actualización, por lo que en el caso la base gravable se encuentra relacionada con un hecho imponible que no responde a una actividad del ente público por concepto de servicio de alumbrado público, sino a un hecho pasado diverso, esto es, un acto, situación o actividad denotativos de capacidad contributiva ajenos a la actividad municipal.
35.     Por lo que hace a los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, refiere esencialmente y reitera que la base para el cálculo del pago del derecho no puede ser el gasto total anual que le generó al Ayuntamiento del Municipio el ejercicio fiscal inmediato anterior, traído a valor presente con la aplicación de un factor de actualización, aduce que no puede ser fijo, este debería variar mes con mes, en función del aumento y disminución en el número de propietarios o poseedores de bienes inmuebles.
36.     Ahora bien, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal(8), regula los principios que deben regir a las contribuciones tanto en nivel federal como en el de los Estados y los Municipios, ya que consagra los principios constitucionales tributarios de reserva de ley, destino al gasto público, proporcionalidad y equidad; los cuales, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma Fundamental, las cuales se señalan a continuación.
37.     El principio de legalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal se ha explicado por este Alto Tribunal como la exigencia de que toda contribución sea creada por el Poder Legislativo y que sus elementos esenciales (sujeto, objeto, base, tasa y época de pago) estén consignados en la ley, de modo tal que el obligado conozca con certeza la forma en que debe cumplir su obligación de contribuir a los gastos públicos y no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades recaudadoras.
38.     Lo anterior encuentra su expresión en las jurisprudencias de rubros siguientes: "IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY"(9) e "IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL"(10).
39.     De acuerdo con dichos criterios, el respeto del principio de legalidad tributaria exige que la carga impositiva esté prevista en ley para evitar:
·      Que la fijación del tributo quede al margen de la arbitrariedad de las autoridades recaudadoras, quienes sólo deberán aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas antes de cada caso concreto;
·      El cobro de contribuciones imprevisibles;
·      El cobro de tributos a título particular y
·      Que el particular pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir al gasto público, al ser el legislador y no otro órgano quien precise los elementos del tributo.
40.     Por consiguiente, la observancia al principio de legalidad tributaria se traduce en que mediante un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos para realizar el cálculo de una contribución, fijándolos con la precisión necesaria a fin de que:
·      Se impida el comportamiento arbitrario o caprichoso de las autoridades que directa o indirectamente participen en su recaudación y,
·      Se genere certidumbre al gobernado sobre qué hecho o circunstancia se encuentra gravado; cómo se calculará la base del tributo; qué tasa o tarifa debe aplicarse; cómo, cuándo y dónde se realizará el entero respectivo y, en fin, todo aquello que le permita conocer qué cargas tributarias le corresponden en virtud de la situación jurídica en que se encuentra o pretenda ubicarse, pues es al legislador al que compete dar a conocer los elementos del tributo, y no así a otro órgano.
41.     En concordancia con lo anterior, es pertinente destacar que uno de los elementos esenciales de las contribuciones es la base gravable, la cual fue definida por el Tribunal Pleno en la jurisprudencia de rubro: "CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA BASE(11)."
42.     De dicho criterio se pone de manifiesto que la base gravable constituye la dimensión o magnitud cuantificable de la capacidad contributiva expresada en el hecho imponible, esto es, sirve para determinar la capacidad contributiva gravada, a la cual se le aplica la correspondiente tarifa, tasa o cuota.
 
43.     Aunado a ello, la base gravable sirve como elemento de identificación de la contribución, pues en el supuesto de que exista distorsión con el hecho imponible, aquélla podrá revelar el verdadero aspecto objetivo gravado por el legislador y, por ende, cuál es la categoría tributaria que efectivamente se regula, lo que puede incidir en la competencia de la autoridad legislativa.
44.     Al respecto, se debe destacar que tanto en la doctrina como en la práctica fiscal se reconocen dos formas de determinar el monto de la obligación tributaria, conforme a las cuales los tributos pueden ser clasificados en dos categorías, a saber, de cuota fija o de cuota variable:
a) De cuota fija: Son aquellos en los que la ley establece directamente la cantidad a pagar, por lo que no necesitan de elementos cuantificadores para la determinación de la deuda tributaria, de manera que siempre que se actualice el hecho generador del gravamen, el sujeto pasivo debe ingresar la misma cuantía; de ahí que en este supuesto el legislador puede prescindir de la base gravable, o incluso expresarla en términos genéricos.
Las mencionadas contribuciones de cuota fija operan para gravar manifestaciones indirectas de riqueza y, principalmente, la prestación de servicios públicos o el uso y aprovechamiento de un bien del dominio público, como son los derechos, así como cuando se establecen como contraprestación por el beneficio que reporta al contribuyente determinada obra pública (contribuciones especiales o de mejoras), pues el sujeto pasivo debe ingresar la misma cuantía al beneficiarse en igual medida con el hecho generador de la contribución.
b) De cuota variable: En este tipo de impuestos la cantidad a pagar se establece en función de la base imponible, dependiendo de la magnitud en que se pretenda gravar la situación, hecho, acto o actividad denotativa de capacidad contributiva descrita en el hecho imponible, por lo que, en este supuesto, el legislador en ejercicio de su amplia libertad de configuración tributaria puede utilizar expresiones dinerarias o cualquier otra unidad de medida, según el tipo de contribución de que se trate.
45.     Las anteriores consideraciones fueron retomadas por este Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019,(12) en la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, por violentar los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica, toda vez que no establecía en términos monetarios la base gravable de la contribución a cargo de los sujetos obligados por la norma, sino que facultaba al Municipio para que, en un periodo de noventa días naturales, lo determinara con base en los convenios necesarios que pueda celebrar con las dependencias correspondientes, a efecto de concretar el cobro de los derechos derivados de la prestación del servicio de alumbrado público. De ahí que se estimara que dicha norma no otorgaba la posibilidad de conocer con certeza la base gravable ni la tarifa respectiva, sin que pudiera considerarse que el establecimiento de dicho elemento esencial de los derechos por servicio de alumbrado público fuera de tal especificidad técnica que ameritaran una delegación de facultades, al constituir un gravamen de cuota fija en el que no podía prescindirse de ese elemento cuantificador del tributo.
46.     Ahora bien, este Alto Tribunal en la acción de inconstitucionalidad 10/2021,(13) reconoció la validez del artículo 26, fracciones de la I a la VI, VII, párrafos primero, cuarto y quinto, y VIII, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2021, por considerar que, sí establecía en sus primeras siete fracciones los elementos del derecho de alumbrado público, conforme a los estándares establecidos por este Alto Tribunal, pues identificaba al objeto (la prestación del servicio de alumbrado público), los sujetos (propietarios o poseedores de precios urbanos o rústicos ubicados en el municipio), la base (costo anual actualizado del servicio de alumbrado público erogado por el municipio en el año dos mil veinte), la cuota mensual (el resultado de dividir la base entre el número de sujetos y el cociente se dividirá entre doce) y la época de pago (mensualmente, a pagar los primeros diez días siguientes al mes en que se cause).
47.     Conforme a lo anterior, en la especie sucede esencialmente lo mismo, por lo que resulta infundado el concepto de invalidez hecho valer por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, toda vez que los artículos impugnados contienen los elementos del derecho de alumbrado público señalados por este Alto Tribunal.
48.     Para verificar lo anterior, traeremos al estudio la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, para el Ejercicio Fiscal 2022, a manera de ejemplo, ya que todas las normas reclamadas están redactadas en la misma forma.
"Ley de Ingresos del Municipio del Municipio de Zapotitlán, para el Ejercicio Fiscal 2022
ARTÍCULO 2, Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Zapotitlán Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, serán los que obtenga y administre por concepto de:
I.     (...)
II.     DERECHOS:(...)
14. Por los servicios de Alumbrado Público.
ARTÍCULO 39. Es objeto de este Derecho, la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio del Municipio, otorgado en vías primarias o secundarias, boulevares, avenidas, áreas de recreo o deportivas, iluminaciones artísticas, festivas o de temporada y, en general, cualquier lugar de uso común.
Para la Prestación del servicio de alumbrado público, el Ayuntamiento del Municipio cobrará un derecho en los términos previstos en este Capítulo.
ARTÍCULO 40. Son sujetos de este derecho y, consecuentemente, obligados a su pago, todas las personas físicas o morales que reciben la prestación del servicio de alumbrado público por el Ayuntamiento del Municipio.
Para los efectos de este artículo, se considera que reciben el servicio de alumbrado público los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio.
ARTÍCULO 41. Es base de este Derecho el gasto total anual que le genere al Ayuntamiento en el ejercicio fiscal inmediato anterior la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio municipal, traído a valor presente con la aplicación de un factor de actualización
El factor de actualización a que se refiere el párrafo anterior se aplicará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice de Precios del Genérico Electricidad del índice Nacional de Precios al Consumidos del mes de noviembre del año anterior, al mes de noviembre más reciente.
Para los efectos del presente Artículo, se entiende como gasto total del servicio de alumbrado público, la suma de las siguientes erogaciones anuales que haya realizado el Ayuntamiento del Municipio en el ejercicio fiscal inmediato anterior para la prestación de este servicio:
I.   El pago a la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica de las redes de alumbrado público del Municipio;
II.  Los gastos de ampliación, instalación reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público y luminarias que se requieren para prestar el servicio público;
III. Los gastos de depreciación de las luminarias calculado como el costo promedio entre su vida útil por el total de luminarias; y
IV. Los gastos de administración y operación del servicio de alumbrado público, incluyendo la nómina del personal del Municipio encargada de dichas funciones.
ARTÍCULO 42. La cuota mensual para el pago de este Derecho por cada propietario o poseedor de bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio en el ejercicio fiscal de 2022, será de:                                                                               $167.89
ARTÍCULO 43. El Derecho por el Servicio de Alumbrado Público se causará anualmente y se pagará conforme a lo siguiente:
I.   Mensual o bimestralmente si la recaudación se realiza a través de la empresa u organismo suministrados de energía eléctrica, o
II.  Mensual, semestral o anualmente, si se realiza directamente a la tesorería del Municipio, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.
El Municipio estará facultado para celebrar el convenio o convenios necesarios a fin de establecer el mecanismo para la recaudación del Derecho por los Servicios de Alumbrado Público con la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica.
ARTÍCULO 52. Durante el ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes de los Derechos por Servicio
de Alumbrado Público gozarán de un estímulo fiscal respecto de la cuota establecida en el artículo 42 de esta Ley, de conformidad con lo siguiente:
I.   Para los contribuyentes que tengan celebrado contrato con la empresa u organismo prestador del servicio de energía eléctrica, se aplicará una reducción de acuerdo con la tasa que resulte de aplicar la siguiente formula:
Donde:
e= porcentaje de estímulo fiscal.
c= importe del consumo de energía eléctrica.
s= subsidio base aplicable equivalente a 0.935 para todos los usuarios que tengan celebrado contrato con la empresa u organismo prestador del servicio de energía eléctrica.
t= CUOTA a la que hace referencia el artículo 42 de esta Ley.
El porcentaje de estímulo fiscal determinado con base en la fórmula anterior será aplicable únicamente cuando el resultado de la misma sea mayor a cero.
II.  Para los contribuyentes que no tengan celebrado contrato con la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, se aplicara una reducción del: 93.5%.
ARTÍCULO 53. Durante el ejercicio fiscal de 2022, el Ayuntamiento, en su caso, estará facultado para aprobar modificaciones al estímulo establecido en el artículo anterior, mismas que deberán ser ´publicadas en el Periódico Oficial del Estado.
49.     Ahora bien, este Alto Tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 15/2007,(14) en la cual se reconoce la validez del artículo 13, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila, para el ejercicio fiscal de dos mil siete, así como en la referida acción de inconstitucionalidad 10/2021, en la que reconoció la validez del artículo 26, fracciones de la I a la VI, VII, párrafos primero, cuarto y quinto, y VIII, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2021, consideró que, no obstante la circunstancia de que difícilmente puede apreciarse la existencia de un servicio individualizado en un destinatario concreto y, más bien el alumbrado público, se trata de un servicio con carácter de universal dirigido a los habitantes del Municipio, tomando en cuenta que el derecho por servicio es una especie de contribución que tiene su origen en la recepción por parte de los particulares de una actividad del Estado en este caso del Municipio, por la cual se genera una relación entre sus habitantes obligados al pago y la administración de aquél, que justifica precisamente dicha remuneración por ese concepto, debe estimarse que al quedar fijada la base imponible para calcular dicha contribución conforme al costo global generado por la prestación del servicio otorgado por el ente público (Municipio), en efecto se trata de un derecho y no de un impuesto, pues de una interpretación conforme con el texto constitucional debía dividirse dicho costo entre el número de usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad y ese importe sería cobrado por ésta, en cada recibo expedido; de ahí que la base del tributo se encontraba relacionada con un hecho imponible que sí respondía a la actividad del ente público, a saber, la prestación del servicio señalado.
50.     En ese entendido, señaló este Tribunal Pleno que debe tenerse en consideración con relación a los derechos fiscales que: a) conforme al principio de proporcionalidad tributaria que los rige, éste se funda, generalmente, en que el monto de las cuotas o tarifas respectivas guarden una correspondencia razonable con el costo del servicio que presta el ente público (Municipio); b) el costo que para éste tenga la ejecución del servicio; y c) la correspondencia entre dicho costo y el monto de la cuota o tarifa no debe entenderse como en derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado, pues los servicios públicos se otorgan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares.
51.     Criterio que resulta aplicable en la especie, puesto que las normas impugnadas de las Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla, que se analizan para la determinación del derecho de alumbrado público cumplen con dichos parámetros constitucionales.
52.     Ahora bien, conforme a los criterios establecidos por este Alto Tribunal señalados en párrafos preferentes, los artículos reclamados sí establecen los elementos del derecho, pues se puede identificar las características del derecho:
a) Objeto, la prestación del servicio de alumbrado público, en el territorio del Municipio, otorgado en vías primarias o secundarias, bulevares, avenidas, áreas de recreo o deportivas, iluminaciones artísticas, festivas o de temporada y, en general, en cualquier lugar de uso común.
b) Sujetos, todas las personas físicas o morales que reciben la prestación del servicio de alumbrado público por el Ayuntamiento del Municipio (propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el municipio).
c) Base, gasto anual actualizado del servicio de alumbrado público erogado por el municipio en el ejercicio fiscal inmediato anterior, actualizado.
d) Cuota mensual, la cuota mensual es fija y se determina en cada ley municipal.
e) Época de pago, mensual o bimestralmente si se realiza a través de la empresa suministrador de energía eléctrica; o mensual, semestral o anualmente, si se realiza directamente a la tesorería del Municipio.
53.     Por lo anterior podemos apreciar que el hecho imponible real se encuentra en la base, ello lleva a concluir que en efecto se trata de una contribución perteneciente a la categoría de los derechos, ya que la naturaleza de las contribuciones se debe apreciar el hecho imponible real, el cual es el determinante para distinguirlos entre un impuesto y un derecho.
54.     De este modo, no obstante que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, aduce que las contribuciones establecidas en las diversas normas impugnadas consisten en un impuesto al consumo de energía eléctrica, ya que al establecer la base gravable se encuentra relacionada con un hecho imponible que responde a un hecho pasado diverso ajeno a la actividad municipal, lo cierto es que como se ha señalado se trata de un derecho por la prestación del servicio de alumbrado público que realizan los municipios.
55.     Ahora bien, aduce la Comisión accionante que se vulnera la proporcionalidad tributaria al determinar cuotas diferentes para cada municipio, sin embargo como se estableció en párrafos precedentes cada municipio determinó la cuota mensual para el pago de derecho del servicio de alumbrado público, apegándose a las características que deben contener los derechos para diferenciarse de los impuestos, por tanto cada municipio erogó gastos diferentes en el ejercicio fiscal inmediato anterior para proporcionar el servicio, de ahí la diferencia de cuotas, así como lo infundado de los correlativos argumentos de invalidez.
56.     Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. La señora Ministra y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Piña Hernández y Pérez Dayán votaron en contra.
VI.2. Cobro por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública.
57.     La Comisión accionante indica que los artículos reclamados, que prevén cobros injustificados y desproporcionados por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias certificadas no relacionadas con el derecho de acceso a la información pública.
58.     Añade que lo anterior es así, ya que prevén tarifas que no atienden a los costos del servicio que le representó al Estado la reproducción y entrega de la información, por lo tanto, vulneran el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, constitucional.
59.     Expresa que el principio de proporcionalidad tributaria exige que se establezcan contribuciones cuyos elementos hecho y base imponible guarden concordancia razonable con el costo que tiene para el Estado la realización del servicio prestado, además de que el costo debe ser igual para los que reciben idéntico servicio.
60.     Así, señala como lo relativo a la transgresión al principio de proporcionalidad tributaria, y sostiene que los preceptos impugnados vulneran dicho principio al establecer el cobro de derechos por los servicios que prestan los referidos municipios por la búsqueda y expedición de documentos, ya sea mediante copias simples y/o copias certificadas, de forma que el legislador local debió establecer tarifas acordes a las erogaciones que les representan a los ayuntamientos la prestación de tales servicios.
61.     Ello, pues el monto a pagar por la expedición de una sola copia simple oscila entre los $1.17 (un peso 17/100 M.N.) hasta los $42.00 (cuarenta y dos pesos 00/100 M.N); mientras que las copias certificadas tienen diversos costos en razón de cada hoja, pues la cantidad a pagar oscila entre los $18.90 (dieciocho pesos 90/100 M.N) hasta los $207.00 (doscientos siete pesos 00/100 M.N); y cuando se trata de expedientes de hasta 35 fojas, los costos varían desde los $134.00 (ciento treinta y cuatro pesos 00/100 M.N) hasta los $603.50 (seiscientos tres pesos 50/100 M.N.).
62.     Por otro lado, las leyes de ingresos de diversos municipios prevén cobros por la digitalización de documentos, cuya tarifa a pagar oscila entre los $3.15 (tres pesos 15/M.N.) hasta $39.00 (treinta y nueve pesos 00/100 M.N.) por hoja.
63.     Expresa que los preceptos impugnados vulneran el principio de proporcionalidad tributaria que rige a las contribuciones, pues las tarifas no guardan relación directa con los gastos que le presentan a los ayuntamientos involucrados la prestación de esos servicios.
64.     Agrega que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en diversos precedentes que las tarifas relativas a la búsqueda y reproducción de información en copias simples y certificaciones de los documentos solicitados que no derivan del ejercicio del derecho humano de acceso a la información pública y que no son acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados ni guardan una relación razonable con los costos de los materiales utilizados, ni con el que implica certificar un documento, transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributarios.
65.     Que las disposiciones controvertidas se enmarcan en la categoría de derechos por servicios, por lo tanto, para la determinación de las cuotas por concepto de derechos de servicios ha de tenerse en cuenta el costo que le cause al Estado la ejecución del servicio en cuestión, por lo cual, la cuota que establezca deberá ser fija e igual para todas las personas que reciban servicios de la misma índole.
66.     Estima que no es justificable ni proporcional cobrar por la simple búsqueda de documentos, pues la actividad necesaria para realizar dicha acción no implica necesariamente un gasto por la utilización de materiales u otros insumos que impliquen un gasto para el municipio que justifique el monto establecido por el legislador local, además de que no puede existir un lucro o ganancia por la referida búsqueda.
67.     Sostiene que cobrar las cantidades previstas por el legislador por la entrega de información en copias simples, sin que se advierta razonabilidad entre el costo de los materiales usados, tales como hojas y tinta, también se considera desproporcionado, pues no responde al gasto que efectuó el municipio para brindar el servicio, ni tampoco resulta objetivamente justificable que la tarifa cambie según el número de hojas o que se establezca un cobro adicional por la entrega de éstas según se rebase cierto tope.
68.     En cuanto al cobro de certificaciones, la Comisión accionante estima que también resultan desproporcionados los montos previstos en algunas de las leyes controvertidas, pues si bien el servicio que proporciona el Estado no se limita a reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación, sino que también implica la certificación respectiva del funcionario público autorizado, se da lugar a la relación entablada entre las partes que no es ni puede ser de derecho privado de modo que no puede existir un lucro o ganancia para éste, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado.
69.     Refiere que las cuotas, en caso de que la entrega de información tuviera algún costo, dada la forma de reproducción y entrega solicitadas, deberían ser acordes con el costo del servicio prestado e iguales para los solicitantes, atento a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, lo que significa que el Estado no debe lucrar con las cuotas, sino que las mismas deben fijarse de acuerdo a una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos, sin que pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción cuando el interesado proporcione los medios respectivos.
70.     En cuanto a este tema, explica que el Alto Tribunal ha sostenido que para considerar constitucionales las normas que prevén las contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos aquellos que reciban el mismo servicio.
71.     Lo anterior, indica, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributarios es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la ejecución del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado derecho, otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio.
72.     Que ese criterio se puede observar en las jurisprudencias de rubros: "DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS"(15) y "DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA".(16)
73.     En cuanto al tópico cuestionado indica que las Salas de este Alto Tribunal, al analizar normas similares a las ahora cuestionadas, establecieron que la solicitud de copias certificadas y el pago de los correspondientes derechos implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, de modo que dicho servicio es un acto instantáneo porque se agota en el mismo momento en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo.
74.     Además, refiere que las Salas precisaron que a diferencia de las copias simples que son meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, que no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que las expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones.
75.     Al respecto, las Salas establecieron que la fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto, proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado, concluyendo que certificar cualquier documento consiste en compararlo con su original y después de confrontarlo reiterar que son iguales, esto es, que la reproducción concuerda exactamente con su original.
76.     A partir de lo anterior, se estableció que el servicio que presta el Estado en ese supuesto se traduce en la expedición de las copias que se soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio de las facultades que le confiere una disposición jurídica.
77.     Que precisaron que a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar, no debe perseguir lucro alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que para que la cuota aplicable sea proporcional debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el Estado la prestación de dicho servicio, en este caso, de certificación o constancia de documentos, actas, datos y anotaciones.
78.     Tales precedentes dieron originen a la tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, de rubro: "DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006)" (17), así como la tesis de rubro, de la Segunda Sala que dice: "DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA".(18)
79.     Así, con base en estas consideraciones que son aplicables al presente caso, se procede analizar a manera de ejemplo, tres de las disposiciones reclamadas, ya que el resto de las normas se encuentran estructuradas de manera similar:
 
Ley de Ingresos del Municipio de Acajete
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I.     Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales.
a)    Por cada hoja, incluyendo formato
$104.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas.
$104.00
-      Por hoja adicional
$1.70
 
Ley de Ingresos del Municipio de Acajete
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales.
a) Por cada hoja, incluyendo formato
$283.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas.
$207.00
-      Por hoja adicional
$1.40
 
Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco
Artículo18. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales.
a) Por cada hoja, incluyendo formato
$118.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas.
$118.00
c) Por hoja adicional.
$1.35
III Por la prestación de otros servicios:
 
e) Por la búsqueda de documentos en el archivo de concentración Municipal.
$555.00
f) Por expedición de copias simples que obren en el archivo Municipal.
 
(...)
 
2. Información del archivo de concentración hasta 35 fojas.
$41.00
3. Por foja adicional.
$1.35
 
80.     Las normas transcritas prevén las tarifas aplicables por la prestación del servicio de búsqueda en unidades de medida y actualización, y la tasa dependerá del tipo de copia que se solicite.
81.     Ahora, de la búsqueda en internet que constituye un hecho notorio para este tribunal, el precio de una fotocopia en el Estado de Puebla se advierte que oscila entre $0.40 (cuarenta centavos) y $1.50 (dos pesos con cincuenta centavos), aproximadamente, por página.(19)
82.     En cuanto hace a las copias certificadas para los municipios es de entre $104.00 y $283.00 pesos, por cada hoja.
83.     Por tanto, cobrar las cantidades previstas por el legislador por las entregas de las copias, sin que se advierta razonabilidad entre el costo de los materiales usados, tales como hojas y tinta, resulta desproporcionado, pues no responde al gasto que efectuó el municipio para brindar el servicio, ni tampoco resulta objetivamente justificable que la tarifa cambie según el número de fojas o que se establezca un cobro adicional por la entrega de éstas según se rebase cierto tope.
84.     A consideración de este Tribunal Pleno, las cuotas previstas en las normas impugnadas resultan desproporcionales, como lo alega la accionante, toda vez que no guarda una relación razonable con el costo que para el Estado representa dicha prestación atendiendo al costo que en el mercado tiene una fotocopia, ni con el costo que implica certificar un documento.
85.     Es cierto que en el supuesto relativo a las certificaciones el servicio que proporciona el Estado no se limita a reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación o constancia, sino que implica la certificación respectiva del funcionario público autorizado y la búsqueda de datos; sin embargo, la relación entablada entre las partes no es de derecho privado de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado.
86.     Aunado a lo anterior, este Alto Tribunal estima que las porciones de los preceptos analizados en este subapartado contravienen el principio de seguridad jurídica al establecer un parámetro mínimo y máximo para el cobro del derecho por la certificación de documentos.
87.     Respecto a los cobros por búsqueda de documentos, este Pleno llega a la conclusión de que las cuotas previstas resultan abiertamente desproporcionales, pues, como se ha sostenido, las tarifas establecidas deben guardar una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados. En ese sentido, y por mayoría de razón, la búsqueda de documentos requiere de menores recursos que la certificación de documentos o la expedición de copias simples, pues es suficiente con que el funcionario encargado realice dicha búsqueda sin generar costos adicionales para el Estado.
88.     Por tanto, procede invalidar las normas reclamadas. Consideraciones generales a las aquí expresadas fueron desarrolladas en las diversas acciones de inconstitucionalidad 15/2019,(20) 93/2020(21) y 105/2020.(22)
89.     Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
VI.3. Cobro por la reproducción de la información solicitada (relacionada con el derecho de acceso a la información pública).
90.     La Comisión accionante sostiene que los numerales reclamados de las Leyes de Ingresos de distintos Municipios del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós, prevén cobros injustificados por la búsqueda y reproducción de información pública en copias simples y copias certificadas.
91.     Por tanto, aduce que los citados preceptos vulneran el derecho de acceso a la información, así como el principio de gratuidad que los rige, reconocidos en los artículos 6o., apartado A, fracción III, de la Constitución Federal, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como se indica a continuación.
92.     Así expone la Comisión accionante el marco constitucional y convencional del derecho de acceso a la información. Refiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 6o. constitucional comprende: 1) el derecho de informar (difundir); 2) el derecho de acceso a la información (buscar); y, 3) el derecho de ser informado (recibir).
93.     Añade que ese derecho garantiza que todas las personas puedan solicitar información al Estado de los archivos, registro y documentos públicos, siempre que sea solicitada por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Al respecto, exige que el Estado no obstaculice ni impida la búsqueda y, por otra parte, requiere que establezca los medios e instrumentos idóneos a través de los cuales las personas puedan solicitar dicha información.
94.     Destaca que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido enfáticas en establecer la doble vertiente del derecho de acceso a la información, como garantía individual y como derecho colectivo o garantía social.
95.     Indica que el principio de gratuidad contemplado en el artículo 6o. constitucional, implica que su ejercicio debe realizarse sin entregar a cambio contraprestación alguna, salvo el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción, cuando, en su caso, sea procedente, justificado y proporcional.
96.     En las discusiones que dieron origen a la reforma y adiciones al artículo 6o. constitucional, publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el veinte de julio de dos mil siete, se advierte que el Constituyente Permanente determinó consagrar la gratuidad en el derecho de acceso a la información en su fracción III como una garantía indispensable para el ejercicio del derecho de acceso a la información, lo que significa que el hecho de proporcionar información a los particulares no les generará costo alguno.
97.     El Máximo Tribunal del país ha resuelto que lo que sí puede cobrarse al solicitante de la información son los costos de los materiales utilizados en la reproducción, el costo de envío y la certificación de documentos. Para ello debe analizarse si dichas cuotas se fijaron de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos.
98.     La Comisión accionante sostiene que, de un examen a las normas reclamadas, se desprende que 217 de ellas establecen un cobro de $22.00 (veintidós pesos 00/100 moneda nacional) por cada hoja certificada que se entregue a una persona en ejercicio de su derecho de acceso a la información.
99.     Señala, además, que la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022, contiene diversos cobros por la reproducción de documentos que se derive del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, conforme a las siguientes cuotas:
·      Las primera veinticinco copias simples serán sin costo, a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada hoja carta u oficio un monto de $3.15 pesos (tres pesos 15/100 moneda nacional).
·      Por hoja certificada se cubrirá una cuota de $18.90 pesos (dieciocho pesos 90/100 moneda nacional).
·      La digitalización de las primeras veinticinco hojas será sin costo, pero a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada hoja carta u oficio un monto de $3.15 pesos (tres pesos 15/100 moneda nacional).
100.    Refiere que, tratándose del ejercicio del derecho de acceso a la información, impera el principio de gratuidad, conforme al cual únicamente puede recuperarse el costo derivado del material de entrega, el del envío, en su caso, y el de su certificación; cualquier cobro debe justificarse por el legislador, a efecto de demostrar que no está gravando la información.
101.    Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos precedentes que, en estos casos, se debe determinar si dichas tarifas se fijaron de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos, pues conforme al artículo 134 de la Constitución General, los recursos económicos del Estado deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; de ahí que no deben emplearse de manera abusiva, ni para un destino diverso al programado, además el gasto público siempre debe buscar las mejores condiciones de contratación.
102.    Así, el Alto Tribunal Constitucional ha reconocido que, atendiendo al principio de gratuidad, se requiere una motivación reforzada por parte del legislador en el cual explique o razone el costo de los materiales de reproducción de un documento o, en su caso, de su certificación, así como la metodología que utilizó para llegar a los mismos.
103.    En esa tesitura, recaía en el legislador local la carga de demostrar que el cobro establecido en las disposiciones impugnadas, por proporcionar información en diversos medios, atiende únicamente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada, puesto que, en el ejercicio del derecho de acceso a la información es un imperativo general la gratuidad en la entrega de información.
104.    De suerte que, si no existe razonamiento que justifique el cobro por la reproducción de información con una base objetiva, ello solo puede significar que la cuota establecida se determinó de forma arbitraria sin contemplar el costo real de los materiales empleados en la reproducción de la información en copias simples y certificadas, por lo que las normas combatidas violan el principio de gratuidad en el acceso a la información contenido en el artículo 6o. de la Constitución Federal.
105.    A manera de corolario, la promovente señala que las normas impugnadas impactan desproporcionadamente al gremio periodístico al cobrar la búsqueda de documentos y, por ende, ello tiene un efecto inhibidor en el ejercicio de una profesión lícita.
106.    Por otro lado, destaca que este Alto Tribunal, al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2019, decretó la invalidez de normas que establecían cobros desproporcionales e injustificados de diversas leyes de ingresos municipales tlaxcaltecas, para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve y, además, vinculó al Congreso del Estado para que en lo futuro se abstuviera de establecer derechos por la reproducción de documentos por solicitudes de información en términos de lo resuelto en ese fallo.
107.    A efecto de dar respuesta a los anteriores argumentos resulta necesario tener presente lo resuelto por este Tribunal Pleno, en las acciones de inconstitucionalidad 5/2017, 13/2018 y su acumulada 25/2018, 21/2019, 18/2019, 12/2019 y 15/2019(23) y más recientemente en las acciones de inconstitucionalidad 4/2021,(24) 51/2021,(25) 77/2021(26) y 97/2021(27) en las que se ha pronunciado sobre los principios y directrices que rigen el derecho de acceso a la información, en las que se analizó el contenido del artículo 6, fracción III, constitucional, haciéndose énfasis en que constituye un principio fundamental para alcanzar el derecho de acceso a la información, cuyo objetivo es evitar la discriminación, pues su finalidad es que todas las personas, sin importar su condición económica, puedan acceder a la información.
108.    Este principio quedó plasmado en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública(28) que dispone que el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y de entrega solicitada. Asimismo, en el diverso 141(29) se previó que, en caso de existir costos para obtener la información, éstos no podrán ser superiores al costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información, al costo de envío y al pago de la certificación de los documentos, cuando proceda, y que la información será entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
109.    Es decir, tanto la Constitución Federal como la Ley General relativa son claras al establecer la gratuidad del acceso a la información, constituyendo así una obligación categórica de todas las autoridades el garantizar dicha gratuidad.
110.    Específicamente, al resolver la acción de inconstitucionalidad 13/2018 y su acumulada 25/2018,(30) este Tribunal Pleno indicó que el principio de gratuidad se introdujo al texto constitucional en virtud de la reforma de veinte de julio de dos mil siete, de cuyo proceso de creación, en lo relevante, del dictamen de la Cámara de Diputados, se advierte que el Poder Reformador de la Constitución precisó que dicho principio se refiere sólo a los procedimientos de acceso a la información, así como a los de acceso o rectificación de datos personales, no a los eventuales costos de los soportes en los que se entregue, por ejemplo: medios magnéticos, copias simples o certificadas, y tampoco a los costos de entrega por mecanismos de mensajería cuando lo solicite el interesado, de modo que los medios de reproducción y de envío tienen un costo, no así la información per se.
111.    En aquella acción también se hizo referencia a lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 5/2017,(31) en la que se analizó el derecho de acceso a la información, sus dimensiones y vertientes, estableciendo, en lo que interesa, que al emitir la referida ley general el legislador enfatizó que el principio de gratuidad constituye una máxima fundamental para alcanzar el ejercicio del derecho de acceso a la información y que entre sus objetivos está evitar la discriminación, pues pretende que todas las personas sin importar su condición económica puedan acceder a ella, de modo que sólo pueden realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción y su envío, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas.
112.    Se concluyó entonces que el texto constitucional establece con precisión la obligación categórica de garantizar la gratuidad en el acceso a la información, de manera que no puede establecerse cobro alguno por la búsqueda que realice el sujeto obligado, pues únicamente puede ser objeto de pago y, por ende, de cobro, lo relativo a las modalidades de reproducción y de entrega solicitadas.
113.    Así, el Pleno determinó que en términos de los artículos 1, 2, fracciones II y III, 17, primer párrafo, 124, fracción V, 133, 134 y 141, entre otros, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el principio de gratuidad exime de cobro la búsqueda de información, caso contrario tratándose de los costos de los materiales utilizados para su reproducción, su envío y/o la certificación de documentos, siempre y cuando sean determinados a partir de una base objetiva y razonable.
114.    Es decir, la búsqueda de información no puede generar cobro alguno porque no se materializa en algún elemento; sin embargo, lo que puede cobrarse son los costos que impliquen el material en que se reproduce, los de envío una vez plasmada o materializada, o bien, de certificación de documentos, pero si el solicitante proporciona el medio o mecanismo necesario para reproducir o recibir esa información, no se le puede cobrar costo alguno, justamente porque los proporcionó.
115.    Precisó que, de acuerdo con la mencionada ley general, para determinar las cuotas aplicables el legislador debe considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo, que esas cuotas se establecen en la Ley Federal de Derechos, pero cuando tal legislación no sea aplicable al sujeto obligado, entonces las cuotas respectivas deben ser menores a las ahí contenidas.
116.    Agregó que, de acuerdo con los precedentes de este Alto Tribunal al tratarse del cobro de derechos, las cuotas deben ser acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos aquellos que reciban el mismo servicio. Refirió como sustento de tal determinación, entre otras, la jurisprudencia P./J. 3/98 citada en el apartado anterior.
117.    En resumen, tratándose del derecho de acceso a la información, conforme al texto constitucional y legal aplicables, el principio de gratuidad implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos y que esas cuotas deben establecerse o fijarse a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, sin que en algún caso pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción cuando el interesado proporcione los medios respectivos.
118.    Los dos aspectos comentados consistentes en la gratuidad de la información y la posibilidad de que se cobren únicamente el costo de los materiales de reproducción, envío, o bien, su certificación, fijados a partir de una base objetiva y razonable se traducen en una obligación para el legislador consistente en motivar esos aspectos al emitir las disposiciones que regulen o establezcan esos costos.
119.    En efecto, la aplicación del principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información pública, tratándose de leyes, implica que al crear una norma que regule o contenga esos costos que se traducen en una cuota o tarifa aplicable, el legislador tenga que realizar una motivación reforzada en que explique esos costos y la metodología que utilizó para establecer la tarifa o cuota respectivas.
120.    Lo anterior, porque sólo de esa manera se podría analizar la constitucionalidad de un precepto que contenga dicha cuota o tarifa, es decir, a partir de considerar las razones o motivos que condujeron al legislador a establecer determinado parámetro monetario.
121.    Si se toma en cuenta que conforme al texto constitucional la materia que nos ocupa se rige por el principio de gratuidad y que conforme a la ley general aplicable sólo puede cobrarse el costo de los materiales usados para su reproducción, envío o, en su caso, la certificación de documentos es claro que el legislador debe cumplir con la carga de motivar de manera reforzada esos aspectos al emitir la disposición legal conducente.
122.    En caso de incumplir ese deber, como ya se mencionó, los órganos judiciales competentes no podrían examinar si la norma efectivamente se ajusta a dicho parámetro de regularidad, esto es, si respeta o no el principio de gratuidad entendido como la posibilidad del Estado de cobrar únicamente el costo de los materiales utilizados para la reproducción de la información, su envío y/o la certificación de documentos y a partir de cuotas establecidas con una base objetiva y razonable de los insumos utilizados.
123.    Aunado a lo anterior, de lo expuesto también se obtiene que, al tratarse del cobro de derechos, las cuotas aplicables deben ser acordes al costo que implica para el Estado proporcionar el servicio y, finalmente, que las cuotas respectivas están contenidas en la Ley Federal de Derechos, pero en caso de que al sujeto obligado no le sea aplicable, entonces los montos ahí contenidos constituyen un referente que no debe ser rebasado.
124.    Con base en el parámetro fijado, a continuación, se examinará la constitucionalidad de las disposiciones controvertidas, para esto se traerán cinco de las normas reclamadas a manera de ejemplo, ya que todas se encuentran redactadas de forma similar.
Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria.
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento en cuyo caso causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $22.00
II.     ...
Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles.
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento en cuyo caso causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $22.00
II.     ...
Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa.
ARTÍCULO 62. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento en cuyo caso causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $22.00
II.     ...
Ley de Ingresos del Municipio Puebla.
ARTÍCULO 46. Los derechos por expedición de certificaciones y constancias se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:
...
III. Por la reproducción de documentos que obren en los archivos de las dependencias u organismos municipales:
1.     Las primeras veinticinco copias simples serán sin costo, a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada hoja carta u oficio: $2.10
2.     Por hoja certificada:
3.     Las primeras veinticinco hojas simples serán sin costo, a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada hoja carta u oficio: $3.15
125.    Las normas transcritas prevén las tarifas aplicables por la prestación del servicio de certificación de datos o documentos en $22.00 pesos (veintidós pesos 00/100 moneda nacional).
126.    Así, como el cobro por hoja extra por el escaneo de documentos de $2.10 (dos pesos 10/100 moneda nacional), en copias simple y $3.15 (tres pesos 15/100 moneda nacional) en copia certificada.
127.    Por lo tanto, las disposiciones reclamadas establecen el cobro de copias certificadas, así como el escaneo de documentos en la norma reclamada de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, lo cual si bien puede llevarse a cabo, lo cierto es que el costo de los materiales debe estar justificado de manera objetiva y razonable, ya que este Tribunal Pleno ha aceptado que en el proceso creativo, el legislador no debe exponer, necesariamente, todas las razones con base en las que actúa, pero en este tipo de casos es necesario establecer elementos objetivos y razonables que atiendan al valor real de los insumos que utiliza el Estado.
128.    Y esto es así, porque en materia de acceso a la información en el que rige el principio de gratuidad, las tarifas o cuotas deben estar motivadas, lo cual se erige como una carga para el legislador quien deberá razonar sobre esos aspectos a fin de dirimir la constitucionalidad de los preceptos respectivos; es decir, deberán sustentarse en una metodología que justifique el precio que se impone a los interesados.
129.    Aunado a lo recién apuntado, aun en el caso de que este Tribunal Pleno pudiera buscar o allegarse de información para determinar si las tarifas o cuotas aplicables se apegan o no al parámetro de regularidad constitucional antes comentado, lo objetivamente cierto es que no le corresponda realizar ni los cálculos respectivos y tampoco fijar valores a fin de analizar su constitucionalidad, precisamente porque conforme al texto constitucional y legal aplicables, en materia de transparencia y acceso a la información pública corresponde al legislador realizar la motivación reforzada en los términos antes apuntados.
130.    Luego, en la presente Acción de Inconstitucionalidad, el legislador no justificó en el proceso legislativo
que dio origen a las normas cuestionadas la razón para imponer que el costo de las copias certificadas para los municipios de cuyas normas se reclama la invalidez, esto es, el cobro de tales copias en $22.00 (veintidós pesos 00/100 moneda nacional), para los supuestos que especifican, de lo que resulta la inconstitucionalidad de las normas.
131.    De igual forma, el numeral 46, fracción III, inciso d) numerales 1, en la porción normativa "a partir de la veintiséis, se cobrará por cada hoja tamaño carta u oficio: $2.10", 2 y 3, en la porción normativa "a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada hoja carta u oficio $3.15", todos de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, igualmente el legislador no justifica en la exposición de motivos que dio origen a la norma cuestionada la razón para imponer el costo y justificar un precio unificado únicamente a razón de la certificación o no, sin importar el tamaño de la hoja, o el peso que pueda llegar a tener el archivo electrónico.
132.    Asimismo, cabe señalar que en el caso de copias certificadas, ha sido criterio de esta Suprema Corte(32) que la solicitud y pago correspondiente implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, así como que dicho servicio es un acto instantáneo porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo; por ende, a diferencia de las copias simples, que son reproducciones fotográficas de documentos, las certificadas involucran la fe pública del funcionario que las expide y presumen una copia auténtica de un instrumento al haber sido comparado con su original y confrontarlo para reiterar que concuerdan.
133.    Sin embargo, ello no puede dar lugar a un cobro injustificado ni desproporcionado por el servicio señalado. Por tanto, procede invalidar las normas reclamadas.
134.    Similares consideraciones, con sus matices, fueron expuestas por el Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 21/2020.(33)
135.    Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
VII. EFECTOS.
136.    Debido a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracciones IV y V, y 45, párrafo primero, en relación con el 73, todos de la Ley Reglamentaria de la materia, y en términos de lo dispuesto en este fallo, procede declarar la invalidez de las disposiciones siguientes:
Cobro por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública.
Artículos para el Ejercicio Fiscal de 2022 de Leyes de Ingresos 2022; 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán; 18, fracciones I, III, incisos e) y f), numerales 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco; 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchicomula de Sesma; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan; 18, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango; 18, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros; 25, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Libres; 46, fracciones III, incisos a), b), c) y e), numerales 1, en la porción normativa 'a partir de la veintiséis se cobrará por cada hoja tamaño carta u oficio: $2.10', 2 y 3, en la porción normativa' a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada foja carta u oficio: $3.15, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla; 35, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teziutlán; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecali de Herrera, para el ejercicio fiscal 2022; 16, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecamachalco; 18, fracciones I y III, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán; 16, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeaca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexi de Rodríguez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetela de Ocampo; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlatlauquitepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotepec; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Zacapoaxtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acajete; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acateno; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acteopan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuacatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuazotepec; 21, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Ahuehuetitla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Altepexi; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amixtlán, para el ejercicio fiscal 2022; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquixtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atempan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlequizayan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyatempan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzala; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzihuacan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Atzitzintla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Axutla; 21, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotoxco de Guerrero; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Caltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyomeapan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla de Madero; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautempan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Camocuautla; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañada Morelos; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Caxhuacan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohetzala; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohuecan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chigmecatitlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignautla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila de la Sal; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinantla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Domingo de Arenas; 21, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Esperanza; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco Z. Mena; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, para el ejercicio fiscal 2022; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hermenegildo Galeana; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Chico; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán en Grande; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Hueyapan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Hueytamalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitziltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero; 21, fracciones I y III, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacamaxtitlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan N. Méndez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Tlatlauquitepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes de Juárez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jopala; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilan de Serdán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo; 21, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quimixtlán; 22, fracciones I y III, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales; 28, fracciones I, incisos a), b) y c), y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Cañada, para el ejercicio fiscal 2022; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego la Mesa Tochimilzingo; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac; 21, fracciones I, incisos a), b) y c), y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán; 61, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa; 23, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco; 21, fracciones I, inciso a), y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Totoltepec de Guerrero; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco; 21, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente Suárez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán Todos Santos; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaonáhuac; 21, fracciones I y III, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Yehualtepec; 19, letra b, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuayuca de Andrade; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuetzalan del Progreso; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuyoaco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulco; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiconcuautla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichiquila; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chietla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Molcaxac; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán; 21, fracciones I y IV, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zautla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuateutla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zongozotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquiapan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán.
Cobro por la reproducción de la información solicitada (relacionada con el derecho de acceso a la información pública).
Artículos 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán;19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco;18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchicomula de Sesma;22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla;18, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan;19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango;19, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo;19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros;26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Libres; 46, fracción III, inciso d), numerales 1, en la porción normativa 'a partir de la veintiséis, se cobrará por cada hoja tamaño carta u oficio: $2.10', 2 y 3, en la porción normativa 'a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada hoja carta u oficio: $3.15', de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla; 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teziutlán; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecali de Herrera; 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecamachalco; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán; 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeaca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexi de Rodríguez; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetela de Ocampo; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlatlauquitepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotepec; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Zacapoaxtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acajete; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acateno; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acteopan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuacatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuazotepec; 22, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Ahuehuetitla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajalpan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Altepexi; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amixtlán; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquixtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlequizayan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyatempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzala; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzihuacan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Atzitzintla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Axutla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotoxco de Guerrero; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Caltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyomeapan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyotepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla de Madero; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Camocuautla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañada Morelos; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Caxhuacan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatzingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohetzala; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohuecan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chigmecatitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignautla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila de la Sal; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchitla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinantla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Domingo de Arenas; 22, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Esperanza; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco Z. Mena; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hermenegildo Galeana; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Chico; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Grande; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Hueyapan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Hueytamalco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitziltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacamaxtitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan N. Méndez; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Magdalena Tlatlauquitepec; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de los Reyes de Juárez; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jopala; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilan de Serdán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo; 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo; 22, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quimixtlán; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales; 28, fracción I, inciso d), numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Cañada; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego la Mesa Tochimilzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán; 62, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa; 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan; 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tulcingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente Suárez; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán Todos Santos; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaonáhuac; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yehualtepec; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuayuca de Andrade; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuetzalan del Progreso; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuyoaco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautzingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiconcuautla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichiquila; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chietla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Molcaxac; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zautla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuateutla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zongozotla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquiapan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán; todas las legislaciones del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.
137.    La declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Poder Legislativo del Estado de Puebla, de conformidad con los artículos 41, fracción IV y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional.
138.    Por otro lado, tomando en cuenta que la declaratoria de invalidez recae sobre disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro el Congreso del Estado deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad, en términos de lo resuelto en el presente fallo, respecto de las normas que fueron declaradas inválidas.
139.    Asimismo, deberá notificarse la presente sentencia a todos los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
140.    Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
VIII. DECISIÓN.
141.    Por lo antes expuesto, se resuelve:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 2, fracción II, Apartado 14; 35, 36, 37, 38, 39, 48 y 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán, 2, fracción II, Apartado 16; 34, 35, 36, 37, 38, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco, 2, fracción II, Apartado 15; 37, 38, 39, 40, 41, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchicomula de Sesma, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla, 2, fracción II, Apartado 15; 32, 33, 34, 35, 36, 46 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan, 2, fracción II, Apartado 19; 40, 41, 42, 43, 44, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo, 2, fracción II, Apartado 16; 36, 37, 38, 39, 40, 48 y 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros, 2, fracción II, Apartado 14; 44, 45, 46, 47, 48, 57 y 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Libres, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecali de Herrera, 2, fracción II, Apartado 18; 39, 40, 41, 42, 43, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, 2, fracción II, Apartado 17; 35, 36, 37, 38, 39, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeaca, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexi de Rodríguez, 2, fracción III, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetela de Ocampo, 2, fracción II, Apartado 15; 55, 56, 57, 58, 59, 69 y 70 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teziutlán, 2, fracción II, Apartado 15; 35, 36, 37, 38, 39, 49 y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlatlauquitepec, 2, fracción II, Apartado 15; 42, 43, 44, 45, 46, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotepec, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapoaxtla, 2, fracción II, Apartado 16; 34, 35, 36, 37, 38, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán, 2, fracción II, Apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acajete, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acateno, 2, fracción II, Apartado 18; 46, 47, 48, 49, 50, 59 y 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acteopan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuatlán, 2, fracción II, Apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajalpan, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca, 2, fracción II, Apartado 19; 49, 50, 51, 52, 53, 63 y 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquixtla, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atempan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlequizayan, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyatempan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzala, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzihuacan, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzintla, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Axutla, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotoxco de Guerrero, 2, fracción II, Apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Caltepec, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañada Morelos, 2, fracción II, Apartado 20; 49, 50, 51, 52, 53, 62 y 63 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyomeapan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla de Madero, 2, fracción II, Apartado 14; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignautla, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchotla, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Esperanza, 2, fracción II, Apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey, 2, fracción II, Apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauca, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Chico, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Grande, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacamaxtitlán, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua, 2, fracción II, Apartado 13; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes de Juárez, 2, fracción II, Apartado 14; 42, 43, 44, 45, 46, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Palmar de Bravo, 2, fracción II, apartado 14; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo, 2, fracción II, Apartado 14; 36, 37, 38, 39, 40, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego La Mesa Tochimiltzingo, 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa, 2, fracción II, Apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, 2, fracción II, Apartado 13, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán, 2, fracción II, Apartado 14; 79, 80, 81, 82, 83, 98 y 99 de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán, 2, fracción II, Apartado 4; 18, 19, 20, 21, 22, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlatlancaleca, 2, fracción II, Apartado 16; 42, 43, 44, 45, 46, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de Los Ranchos, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio San Pablo Anicano, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio San Pedro Yeloixtlahuaca, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio San Salvador El Seco, 2, fracción II, Apartado 14; 36, 37, 38, 39, 40, 49 y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio San Salvador Huixcolotla, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulco, 2, fracción II, Apartado 13; 37, 38, 39, 40, 41, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautzingo, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichiquila, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiconcuautla, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chietla, 2, fracción II, Apartado 18; 41, 42, 43, 44, 45, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuayuca de Andrade, 2, fracción II, Apartado 14; 35, 36, 37, 38, 39, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuetzalan del Progreso, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuyoaco, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla, 2, fracción II, Apartado 14; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec, 2, fracción II, Apartado 16; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 57 y 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Tenampulco, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, 2, fracción II, Apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec, 2, fracción II, Apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, 2, fracción II, Apartado 15; 42, 43, 44, 45, 46, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan, 2, fracción II, Apartado 14; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, 2, fracción II, Apartado 14; 40, 41, 42, 43, 44, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente Suárez, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán Todos Santos, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yehualtepec, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, 2, fracción II, Apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zautla, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuateutla, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec, para el Ejercicio Fiscal 2022, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracción I y 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán, 18, fracciones I, III, incisos e) y f), numerales 2 y 3, y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco, 17, fracción I y 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchicomula de Sesma, 21, fracción I y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla, 18, fracciones I, II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan, 18, fracción III y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango, 18, fracción I, y 19, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo, 18, fracción I, y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros, 25, fracción I, y 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Libres, 46, fracciones III, incisos a), b), c) d) y e), numerales 1, en su porción normativa 'a partir de la veintiséis se cobrará por cada hoja tamaño carta u oficio: $2.10', 2 y 3, en su porción normativa 'a partir de la veintiséis se cobrará por el escaneo de documentos por cada foja carta u oficio: $3.15', de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, 35, fracción I, y 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teziutlán, 18, fracción I, y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecali de Herrera, 16, fracciones I y IV, y 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecamachalco, 18, fracciones I y III, inciso a), y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, 16, fracción I, y 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeaca, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexi de Rodríguez, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetela de Ocampo, 18, fracción I, y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlatlauquitepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotepec, 19, fracción I, y 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapoaxtla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acajete, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acateno, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acteopan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuacatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuazotepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Ahuehuetitla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajalpan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Altepexi, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amixtlán, 19, fracción I, y 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquixtla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atempan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlequizayan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyatempan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzala, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzihuacan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzintla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Axutla, 21, fracciones I y III, inciso b), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotoxco de Guerrero, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan, 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Caltepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyomeapan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyotepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla de Madero, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautempan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Camocuautla, 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañada Morelos, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Caxhuacan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatzingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohetzala, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohuecan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chigmecatitlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignautla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila de la Sal, 21, fracción I y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchotla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinantla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Domingo de Arenas, 21, fracción I, y 22, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán, 21, fracción I, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Esperanza, 22, fracción I, 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco Z. Mena, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hermenegildo Galeana, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 21, fracción I, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauaca, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Chico, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Grande, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytamalco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitziltepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero, 21, fracciones I y III, incisos a) y b), y 22, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacamaxtitlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan N.
Méndez, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Tlatlauquitepec, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes de Juárez, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jopala, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilan de Serdán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo, 23, fracción I, y 24, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quimixtlán, 22, fracciones I y III, inciso a), y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales, 28, fracciones I, incisos a), b) c), d), numeral 1, y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Cañada, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego la Mesa Tochimilzingo, 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac, 21, fracciones I, incisos a), b) y c), y III, inciso b), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán, 61, fracción I, y 62, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 23, fracciones I y III, inciso b), y 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde, 18, fracción I, y 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco, 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, 23, fracción I, y 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, 21, fracciones I, inciso a), y III, inciso b), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco, 21, fracciones I y III, inciso b), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente Suárez, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán Todos Santos, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaonáhuac, 21, fracciones I y III, inciso c), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yehualtepec, 19, letra b, incisos b) y c) y 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuayuca de Andrade, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuetzalan del Progreso, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuyoaco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulco, 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautzingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiconcuautla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichiquila, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chietla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Molcaxac, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla, 22, fracción I, y 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec, 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, 21, fracciones I y IV, inciso a), y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zautla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuateutla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zongozotla, 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquiapan y 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán, para el Ejercicio Fiscal 2022, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
 
Se aprobó en votación económica por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de los apartados I, II, III, IV y V relativos, respectivamente, a la competencia, a la precisión de las normas reclamadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia y sobreseimiento.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por razones adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.1, denominado "Contribución por la prestación del servicio de alumbrado público", consistente en reconocer la validez de los artículos 2, fracción II, apartado 14; 35, 36, 37, 38, 39, 48 y 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán; 2, fracción II, Apartado 16; 34, 35, 36, 37, 38, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco; 2, fracción II, Apartado 15; 37, 38, 39, 40, 41, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchicomula de Sesma; 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla; 2, fracción II, Apartado 15; 32, 33, 34, 35, 36, 46 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan; 2, fracción II, Apartado 19; 40, 41, 42, 43, 44, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo; 2, fracción II, Apartado 16; 36, 37, 38, 39, 40, 48 y 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros; 2, fracción II, Apartado 14; 44, 45, 46, 47, 48, 57 y 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Libres; 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecali de Herrera; 2, fracción II, Apartado 18; 39, 40, 41, 42, 43, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán; 2, fracción II, Apartado 17; 35, 36, 37, 38, 39, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeaca; 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexi de Rodríguez; 2, fracción III, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetela de Ocampo; 2, fracción II, Apartado 15; 55, 56, 57, 58, 59, 69 y 70 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teziutlán; 2, fracción II, Apartado 15; 35, 36, 37, 38, 39, 49 y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlatlauquitepec; 2, fracción II, Apartado 15; 42, 43, 44, 45, 46, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotepec; 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapoaxtla; 2, fracción II, Apartado 16; 34, 35, 36, 37, 38, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán; 2, fracción II, Apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acajete; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acateno; 2, fracción II, Apartado 18; 46, 47, 48, 49, 50, 59 y 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acteopan; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuatlán; 2, fracción II, Apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajalpan; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca; 2, fracción II, Apartado 19; 49, 50, 51, 52, 53, 63 y 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquixtla; 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atempan; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlequizayan; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyatempan; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzala; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzihuacan; 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzintla; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Axutla; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotoxco de Guerrero; 2, fracción II, Apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Caltepec; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañada Morelos; 2, fracción II, Apartado 20; 49, 50, 51, 52, 53, 62 y 63 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyomeapan; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla de Madero; 2, fracción II, Apartado 14; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán; 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignautla; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchotla; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Esperanza; 2, fracción II, Apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey; 2, fracción II, Apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula; los Artículos 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauca; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla; 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Chico; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Grande; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacamaxtitlán; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla; 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua; 2, fracción II, Apartado 13; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes de Juárez; 2, fracción II, Apartado 14; 42, 43, 44, 45, 46, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Palmar de Bravo; 2, fracción II, apartado 14; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo; 2, fracción II, Apartado 14; 36, 37, 38, 39, 40, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego La Mesa Tochimiltzingo; 2, fracción II, apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa; 2, fracción II, Apartado 15; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan; 2, fracción II, Apartado 13, 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán; 2, fracción II, Apartado 14; 79, 80, 81, 82, 83, 98 y 99 de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán; 2, fracción II, Apartado 4; 18, 19, 20, 21, 22, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlatlancaleca; 2, fracción II, Apartado 16; 42, 43, 44, 45, 46, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla; 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires; 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de Los Ranchos; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio San Pablo Anicano; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio San Pedro Yeloixtlahuaca; 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio San Salvador el Seco; 2, fracción II, Apartado 14; 36, 37, 38, 39, 40, 49 y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio San Salvador Huixcolotla; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulco; 2, fracción II, Apartado 13; 37, 38, 39, 40, 41, 50 y 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautzingo; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichiquila; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiconcuautla; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chietla; 2, fracción II, Apartado 18; 41, 42, 43, 44, 45, 56 y 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuayuca de Andrade; 2, fracción II, Apartado 14; 35,
36, 37, 38, 39, 50 y 51 de la 14 Ley de Ingresos del Municipio de Cuetzalan del Progreso; 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuyoaco; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla; 2, fracción II, Apartado 14; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo; 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec; 2, fracción II, Apartado 16; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 57 y 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán; 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 52 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo; 2, fracción II, Apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 52 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa; 2, fracción II, Apartado 15; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 52 y 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec; 2, fracción II, Apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan; 2, fracción II, Apartado 15; 42, 43, 44, 45, 46, 55 y 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan; 2, fracción II, Apartado 14; 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza; 2, fracción II, Apartado 14; 40, 41, 42, 43, 44, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente Suárez; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán todos Santos; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yehualtepec; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán; 2, fracción II, Apartado 16; 41, 42, 43, 44, 45, 54 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza; 2, fracción II, Apartado 14; 39, 40, 41, 42, 43, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zautla; 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuateutla y, 2, fracción II, Apartado 13; 38, 39, 40, 41, 42, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec, Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, publicados en el periódico oficial de dicha entidad federativa del veintisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. La señora Ministra y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Piña Hernández y Pérez Dayán votaron en contra. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Ríos Farjat anunciaron sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales apartándose de los párrafos 84 y 89, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de los párrafos 79 y 81, Ríos Farjat, Laynez Potisek, salvo por los artículos 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria y 46, fracciones III, incisos b) y d), numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, respecto de los cuales votó por su validez, Pérez Dayán, salvo por los artículos 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria y 46, fracciones III, incisos b) y d), numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, respecto de los cuales votó por su validez y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea con razones adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.2, denominado "Cobro por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública", consistente en declarar la invalidez de los artículos 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán; 18, fracciones I, III, incisos e) y f), numerales 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco; 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchicomula de Sesma; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan; 18, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango; 18, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros; 25, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Libres; 46, fracciones III, incisos a), b), c) y e), numerales 1, en la porción normativa 'a partir de la veintiséis, se cobrará por cada hoja tamaño carta u oficio: $2.10', 2 y 3, en la porción normativa 'a partir de la veintiséis, se cobrará por el escaneo de documentos por cada foja carta u oficio: $3.15', de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla; 35, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teziutlán; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecali de Herrera; 16, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecamachalco; 18, fracciones I y III, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán; 16, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeaca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexi de Rodríguez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetela de Ocampo; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlatlauquitepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotepec; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Zacapoaxtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acajete; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acateno; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acteopan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuacatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuazotepec; 21, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Ahuehuetitla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Altepexi; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amixtlán; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquixtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atempan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlequizayan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyatempan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzala; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzihuacan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Atzitzintla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Axutla; 21, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotoxco de Guerrero; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán; 21, fracción I, y 22, de la Ley de Ingresos del Municipio de Caltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyomeapan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla de Madero; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautempan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Camocuautla; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañada Morelos; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Caxhuacan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohetzala; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohuecan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chigmecatitlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignautla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila de la Sal; 21, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinantla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Domingo de Arenas; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Esperanza; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco Z. Mena; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hermenegildo Galeana; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauaca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Chico; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Grande; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Hueyapan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Hueytamalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitziltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero; 21, fracciones I y III, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacamaxtitlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan N. Méndez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Tlatlauquitepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes de Juárez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jopala; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilan de Serdán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo; 21, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quimixtlán; 22, fracciones I y III, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales; 28, fracciones I, incisos a), b) c), y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Cañada; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego la Mesa Tochimilzingo; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac; 21, fracciones I, incisos a), b) y c) y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán; 61, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa; 23, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador el Seco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador el Verde; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tepeojuma; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco; 21, fracciones I, inciso a), y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco; 21, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente Suárez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán Todos Santos; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaonáhuac; 21, fracciones I y III, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Yehualtepec; 19, letra b, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuayuca de Andrade; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuetzalan del Progreso; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuyoaco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulco; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiconcuautla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichiquila; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chietla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez; 21 fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Molcaxac; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán; 21, fracciones I y IV, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zautla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuateutla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zongozotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquiapan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán, Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, publicados en el periódico oficial de dicha entidad federativa del veintisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo 131, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales salvo el artículo 46, fracción III, numerales I y III, del Municipio de San José Chiapa, respecto del cual votó por su validez, Pardo Rebolledo, Piña Hernández separándose de algunas consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado "Cobro por la reproducción de la información solicitada (relacionada con el derecho de acceso a la información pública)", consistente en declarar la invalidez de los artículos 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchicomula de Sesma; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla; 18, II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango; 19, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros; 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Libres; 46, fracciones III, incisos d), numerales 1, en la porción normativa 'a partir de la veintiséis, se cobrará por cada hoja tamaño carta u oficio: $2.10', 2 y 3, en la porción normativa 'a partir de la veintiséis, se cobrará por el escaneo de documentos por cada foja carta u oficio: $3.15', de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla; 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teziutlán; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecali de Herrera; 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecamachalco; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán; 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeaca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexi de Rodríguez; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetela de Ocampo; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlatlauquitepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotepec; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Zacapoaxtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acajete; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acateno; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acteopan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuacatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuazotepec; 22, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Ahuehuetitla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajalpan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Altepexi; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amixtlán; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquixtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlequizayan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyatempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzala; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzihuacan 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Atzitzintla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Axutla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotoxco de Guerrero; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Caltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyomeapan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyotepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla de Madero; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Camocuautla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañada Morelos; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Caxhuacan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatzingo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohetzala; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohuecan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chigmecatitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignautla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila de la Sal; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchotla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinantla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Domingo de Arenas 22, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Esperanza; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco Z. Mena; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hermenegildo Galeana; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauaca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Chico; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Grande 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Hueyapan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del municipio de Hueytamalco; 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitziltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero; 22, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacamaxtitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan N. Méndez; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Tlatlauquitepec; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes de Juárez; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jopala; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilan de Serdán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo; 24, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo; 22, fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quimixtlán; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales; 28, fracciones I, inciso d), numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Cañada; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego la Mesa Tochimilzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán; 62, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa; 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador el Seco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador el Verde; 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan; 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza; 22,
fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente Suárez; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán Todos Santos; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaonáhuac; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yehualtepec; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuayuca de Andrade; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuetzalan del Progreso; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuyoaco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautzingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiconcuautla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichiquila; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chietla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Molcaxac; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zautla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuateutla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zongozotla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquiapan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán, Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, publicados en el periódico oficial de dicha entidad federativa del veintisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) Determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla, 2) Vincular al Congreso del Estado para que, en lo futuro, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad detectados y 3) Notificar la presente sentencia a todos los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
En relación con el punto resolutivo quinto:
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de setenta fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022, promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2022 Y SUS ACUMULADAS 13/2022, 14/2022, 18/2022 Y 22/2022.
En sesión de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022, promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Con relación al tema VI.1 de dicho asunto, relativo a la "Contribución por la prestación del servicio de alumbrado público", me manifesté a favor del reconocimiento de validez de las diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales reclamadas del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2022; sin embargo, formulo el presente voto concurrente para expresar las razones por las cuales considero que este caso es sustancialmente distinto a los sistemas analizados en la diversa acción de inconstitucionalidad 10/2021, relativa a leyes de ingresos municipales del Estado de Querétaro, así como en la acción 44/2022 y sus acumuladas 45/2022 y 48/2022, relacionada con leyes de ingresos municipales del Estado de Oaxaca, donde la mayoría de los integrantes del Pleno sostuvieron la validez de ambos mecanismos de cálculo del derecho de alumbrado público sobre la base del costo total del servicio, pero con la diferencia de que en ninguno de esos asuntos, se precisaba en la ley respectiva lo que le correspondía pagar a cada contribuyente, dejando al arbitrio de la autoridad administrativa la cuantificación del tributo con la agravante de que en la segunda de dichas acciones -Oaxaca- se introduce un elemento de imposible valoración, como es el grado de beneficio directo o indirecto, que recibía cada inmueble a partir de la cercanía con las luminarias.
En efecto, en esta acción de inconstitucionalidad 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022, se analizaron normas que establecían un sistema para el cobro del derecho relativo al servicio de alumbrado público en diversos Municipios del Estado de Puebla, preceptos que contenían una estructura similar, por lo que, a manera de ejemplo, podemos tener en cuenta el relativo a la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, que fue materia de impugnación en dicho asunto:
 
Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, Puebla, para 2022
"ARTÍCULO 2, Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Zapotitlán Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, serán los que obtenga y administre por concepto de:
I.          (...)
II.         DERECHOS:(...)
14. Por los servicios de Alumbrado Público.
ARTÍCULO 39. Es objeto de este Derecho, la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio del Municipio, otorgado en vías primarias o secundarias, boulevares, avenidas, áreas de recreo o deportivas, iluminaciones artísticas, festivas o de temporada y, en general, cualquier lugar de uso común.
Para la Prestación del servicio de alumbrado público, el Ayuntamiento del Municipio cobrará un derecho en los términos previstos en este Capítulo.
ARTÍCULO 40. Son sujetos de este derecho y, consecuentemente, obligados a su pago, todas las personas físicas o morales que reciben la prestación del servicio de alumbrado público por el Ayuntamiento del Municipio.
Para los efectos de este artículo, se considera que reciben el servicio de alumbrado público los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio.
ARTÍCULO 41. Es base de este Derecho el gasto total anual que le genere al Ayuntamiento en el ejercicio fiscal inmediato anterior la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio municipal, traído a valor presente con la aplicación de un factor de actualización.
El factor de actualización a que se refiere el párrafo anterior se aplicará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice de Precios del Genérico Electricidad del índice Nacional de Precios al Consumidos del mes de noviembre del año anterior, al mes de noviembre más reciente.
Para los efectos del presente Artículo, se entiende como gasto total del servicio de alumbrado público, la suma de las siguientes erogaciones anuales que haya realizado el Ayuntamiento del Municipio en el ejercicio fiscal inmediato anterior para la prestación de este servicio:
I.          El pago a la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica de las redes de alumbrado público del Municipio;
II.         Los gastos de ampliación, instalación reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público y luminarias que se requieren para prestar el servicio público;
III.        Los gastos de depreciación de las luminarias calculado como el costo promedio entre su vida útil por el total de luminarias; y
IV.        Los gastos de administración y operación del servicio de alumbrado público, incluyendo la nómina del personal del Municipio encargada de dichas funciones.
ARTÍCULO 42. La cuota mensual para el pago de este Derecho por cada propietario o poseedor de bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio en el ejercicio fiscal de 2022, será de: $167.89
ARTÍCULO 43. El Derecho por el Servicio de Alumbrado Público se causará anualmente y se pagará conforme a lo siguiente:
I.          Mensual o bimestralmente si la recaudación se realiza a través de la empresa u organismo suministrados de energía eléctrica, o
II.         Mensual, semestral o anualmente, si se realiza directamente a la tesorería del Municipio, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.
El Municipio estará facultado para celebrar el convenio o convenios necesarios a fin de establecer el mecanismo para la recaudación del Derecho por los Servicios de Alumbrado Público con la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica.
[...]
ARTÍCULO 52. Durante el ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes de los Derechos por Servicio de Alumbrado Público gozarán de un estímulo fiscal respecto de la cuota establecida en el artículo 42 de esta Ley, de conformidad con lo siguiente:
I.          Para los contribuyentes que tengan celebrado contrato con la empresa u organismo prestador del servicio de energía eléctrica, se aplicará una reducción de acuerdo con la tasa que resulte de aplicar la siguiente formula:

Donde:
e= porcentaje de estímulo fiscal.
c= importe del consumo de energía eléctrica.
s= subsidio base aplicable equivalente a 0.935 para todos los usuarios que tengan celebrado contrato con la empresa u organismo prestador del servicio de energía eléctrica.
t= CUOTA a la que hace referencia el artículo 42 de esta Ley.
El porcentaje de estímulo fiscal determinado con base en la fórmula anterior será aplicable únicamente cuando el resultado de la misma sea mayor a cero.
II.         Para los contribuyentes que no tengan celebrado contrato con la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, se aplicara una reducción del: 93.5%.
ARTÍCULO 53. Durante el ejercicio fiscal de 2022, el Ayuntamiento, en su caso, estará facultado para aprobar modificaciones al estímulo establecido en el artículo anterior, mismas que deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado" [lo resaltado es propio].
 
Como se observa, las normas que fueron analizadas en materia de derechos por alumbrado público municipal contienen cada uno de los elementos necesarios para el cobro del derecho de alumbrado público en cada Municipio, tomando como base el gasto total anual que le fue generado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, con motivo, precisamente, de la prestación del servicio que realiza en su propio territorio. Lo anterior, a la luz de erogaciones concretas, como son: I) El pago a la empresa suministradora de energía eléctrica de las redes de alumbrado público del Municipio; II) Los gastos de ampliación, instalación reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público y luminarias para su prestación; III) Los gastos de depreciación de las luminarias calculado como el costo promedio entre su vida útil por el total de luminarias; y, IV) Los gastos de administración y operación del servicio de alumbrado público, incluyendo la nómina del personal del Municipio encargada de dichas funciones.
Gastos que, en todo caso, se actualizan a valor presente conforme a un factor que se obtiene dividiendo el índice de precios del Genérico Electricidad del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año anterior, al mes de noviembre más reciente.
En ese sentido, como ha reconocido este Alto Tribunal en sus precedentes, en la medida en que el alumbrado público se trata de un servicio con carácter de universal dirigido a los habitantes y transeúntes del ente municipal, el sistema previsto por el legislador poblano busca distribuir el gasto de manera proporcional entre todos los beneficiarios, teniendo en cuenta el costo que le generó al Ayuntamiento su prestación en el ejercicio fiscal anterior. De ahí, que cada Municipio determine su cuota mensual por el pago del servicio público, pues ello se hace depender de las propias erogaciones que haya efectuado para su prestación.
El precedente en donde se ha sustentado tal validez deriva de lo resuelto por este Alto Tribunal en la acción 15/2007, el veinticinco de junio de dos mil siete, donde se reconoció la validez del artículo 13, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Estado de Coahuila, para el ejercicio fiscal de 2007, y se consideró que, no obstante la circunstancia de que difícilmente pueda apreciarse la existencia de un servicio individualizado en un destinatario concreto y más bien el alumbrado público es un servicio de carácter universal dirigido a los habitantes del Municipio, al quedar fijada la base imponible para calcular la contribución
de mérito conforme al costo global generado por la prestación del servicio otorgado por el ente público, resultaba claro que dicho precepto sí establecía un derecho y no un impuesto, pues de una interpretación conforme con el texto constitucional debía dividirse dicho costo entre el número de usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad y ese importe sería cobrado por ésta, en cada recibo expedido; de ahí que la base del tributo se encontraba relacionada con un hecho imponible que sí respondía a la actividad del ente público, a saber, la prestación del servicio señalado.
Ahora bien, en el precedente derivado de la acción de inconstitucionalidad 10/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resuelta en sesión de treinta de agosto de dos mil veintiuno, se analizaron nueve preceptos contenidos en leyes de ingresos municipales del Estado de Querétaro. Los primeros ocho artículos son del tenor siguiente:
Leyes de Ingresos Municipales de Querétaro para 2021
1. AMEALCO DE BONFIL
Artículo 26. En la determinación del Derecho de Alumbrado Público atender a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro en relación a que, para su cobro se atienda a la firma del convenio con la Comisión Federal de Electricidad.
Ingreso anual estimado por este artículo: $4,000,000.00
2. ARROYO SECO
Artículo 26. En la determinación del Derecho de Alumbrado Público, atender a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, en relación a que para su cobro se atienda a la firma del convenio con la Comisión Federal de Electricidad.
Ingreso anual estimado por este artículo $750,000.00
3. CADEREYTA DE MONTES
Artículo 26. En la determinación del Derecho de Alumbrado Público atender a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro en relación a que, para su cobro, se atienda a la firma del convenio con la Comisión Federal de Electricidad.
Ingreso anual estimado por este artículo $5,390,719.00
4. COLÓN
Artículo 27. En la determinación del Derecho de Alumbrado Público se atenderá a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, en relación a que para su cobro se atienda a la firma del convenio con la Comisión Federal de Electricidad.
Ingreso anual estimado por este artículo $12,000,000.00
5. CORREGIDORA
Artículo 25. El Derecho de Alumbrado Público, de acuerdo a lo siguiente causará y pagará:
I. Lo que instituya el convenio que para tal efecto se celebre con la Comisión Federal de Electricidad o con la entidad que así se determine para tal efecto.
Ingreso anual estimado por esta fracción $25,905,627.00
II. Para efectos del cobro de este derecho, el Municipio podrá realizarlo de manera directa a través del mecanismo que así se determine o por afijación (sic) proporcional sobre el costo de los servicios directos e indirectos que corresponde a una causación anual, siendo que el pago podrá efectuarse en forma mensual, bimestral o semestral.
Ingreso anual estimado por esta fracción $2,034,660.00
6. EZEQUIEL MONTES
Artículo 26. Por la prestación del Servicio de Alumbrado Público y en la determinación del Derecho correspondiente, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de los Municipios en relación a que para su cobro, se atienda a la firma del convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, cualquiera que sea la naturaleza jurídica actual de dicho organismo.
Ingreso anual estimado por este artículo $7,560,000.00
7. HUIMILPAN
Artículo 26. En la determinación del Derecho de Alumbrado Público se atenderá a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, en relación a que para su cobro se atienda a la firma del Convenio con la Comisión Federal de Electricidad.
Ingreso anual estimado por este artículo $3,388,018.00
8. JALPAN DE SERRA
Artículo 26. Para la determinación del cobro del Derecho de Alumbrado Público se hará de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro en relación al Convenio que al efecto se celebre con la Comisión Federal de Electricidad.
Ingreso anual estimado por este artículo $1,796,797.00
 
De estos artículos se desprende, en esencia, que regulan dos aspectos:
1. Que el derecho de alumbrado público se determine conforme la Ley de Hacienda de los Municipios de Querétaro, es decir, conforme el sistema diseñado en esa ley; y
2. Que la recaudación del derecho se lleve a cabo mediante la firma de un convenio con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), es decir, en estos municipios el pago de esa contribución no se realiza directamente en las oficinas de los Ayuntamientos, sino mediante el cargo respectivo en los recibos de consumo de energía eléctrica que expida la CFE a sus usuarios, tal como lo autoriza el artículo 116 de dicha Ley de Hacienda, al establecer: "Los ayuntamientos están facultados para determinar la forma del cobro de este derecho, siendo de manera directa, previéndose en la correspondiente Ley de Ingresos o mediante el convenio que establezcan con la Comisión Federal de Electricidad."
Es por esa remisión a la Ley de Hacienda de los Municipios de Querétaro, que el análisis de los elementos de la contribución debe centrarse en lo que dispone esa ley en su artículo 117(34), del cual se advierte que los derechos de alumbrado público atienden a elementos ajenos a este servicio, tales como: 1) La superficie del terreno; 2) La superficie de la construcción; 3) El uso o destino del predio; y, 4) El valor catastral del inmueble.
Debido a lo anterior, considero que conforme a los recientes precedentes del Tribunal Pleno, la invalidez de las ocho normas, deriva no por violación al principio de legalidad, sino por infringir el principio de proporcionalidad en materia de derechos, ya que en como esas ocho leyes de ingresos no regularon los elementos de los derechos de alumbrado público, el artículo 117 de la Ley de Hacienda de los Municipios de Querétaro adquiere aplicación para regular el procedimiento de liquidación previsto en este precepto, por lo que desde mi punto de vista, sí hay certidumbre en la forma como se determinará el gravamen, aunque al diseñar el sistema el legislador local adoptó un procedimiento que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado inconstitucional, consistente en graduar el monto de los derechos a partir de la dimensión de los inmuebles, de sus construcciones, de su destino, e inclusive, de su valor catastral, elementos todos ajenos al costo que le cuesta al ente municipal prestar el servicio de alumbrado público.
En la referida acción 10/2021, también se analizó el artículo 26, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Estado de Querétaro, cuya estructura es la siguiente:
 
9. MUNICIPIO DE EL MARQUÉS
Artículo 26. En la determinación del Derecho de Alumbrado Público se observará lo dispuesto en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, en relación a que para su cobro se atienda a la firma del convenio con la Comisión Federal de Electricidad y a las siguientes consideraciones:
I. Es objeto de este Derecho, la prestación del servicio de alumbrado público. Se entiende por Servicio de Alumbrado Público, el que el Municipio otorga, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común;
II. Son sujetos de este Derecho, los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados dentro de la circunscripción territorial que ocupa el municipio de El Marqués, Qro., que reciban la prestación del Servicio de Alumbrado Público;
III. La base de este Derecho es el costo anual del servicio de alumbrado público erogado, actualizado en los términos de la fracción V, de este artículo;
IV. La cuota mensual para el pago del Derecho de Alumbrado Público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual de 2020 actualizado, erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, actualizado por inflación y dividido entre el número de sujetos de este derecho. El cociente se dividirá entre 12 y el resultado de esta operación será el derecho a pagar;
V. Para los efectos de este artículo, se entiende por costo anual actualizado, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio en 2020, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio, traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2021, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2020 entre el índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de diciembre de 2019. La Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal publicará en la Gaceta Municipal, el monto mensual determinado;
VI. La base a que se refiere la fracción III, de este artículo, incluye el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público del Municipio, así como la ampliación, instalación, reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público y luminarias;
VII. El Derecho de Alumbrado Público se causará mensualmente. El pago se hará directamente en las oficinas de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, dentro de los primeros 10 días siguientes al mes en que se cause el Derecho.
Los contribuyentes, cuando sean usuarios del servicio de energía eléctrica, en lugar de pagar este derecho conforme al procedimiento anterior, podrán optar por pagarlo cuando la Comisión Federal de Electricidad lo cargue expresamente en el documento que para el efecto expida, junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última, en términos de los dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Querétaro.
En este caso, dicha cuota no podrá exceder del 8% del consumo respectivo. Para los casos en que los contribuyentes decidan ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá coordinarse con la Comisión Federal de Electricidad.
Si la Comisión Federal de Electricidad no incluye en su recibo el pago de este Derecho, la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, deberá facilitar el pago del mismo, junto con el Impuesto Predial, concediendo el mismo descuento por pago anual para los dos primeros meses en que se inicie la aplicación de este método de recaudación.
Los ingresos que se perciban por este concepto se destinarán al pago y mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público que proporciona el Municipio.
VIII. Los sujetos de este Derecho, están obligados a informar al Ayuntamiento la modalidad de pago de su elección, conforme a lo dispuesto en este artículo, dentro de los meses de enero y febrero, en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal. En caso contrario, se entenderá que ejercen la modalidad de pago a que se refieren los párrafos segundo y tercero, de la fracción anterior. La opción elegida por el contribuyente, le será aplicable por todo el ejercicio fiscal.
Los poseedores o propietarios de predios rústicos o urbanos que no sean usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la cuota determinada conforme a la fórmula establecida en las fracciones III, IV, V y VII, anteriores; mediante el recibo que para tal efecto expida la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal.
IX. El servicio de mantenimiento de alumbrado público al interior de condominios será valorado por la Secretaría de Servicios Públicos Municipales a través de su Departamento de Alumbrado Público, debido a que dará preferencia a su actividad de servicios públicos, considerándose a éste como aplicación de servicio. Sin importar el tipo de condominio de que se trate se cobrará 1.25 UMA por luminaria (lámpara o reflector), debiéndose considerar que dicho costo no incluye el material requerido para su instalación, el cual deberá ser proporcionado por el solicitante del servicio.
Ingreso anual estimado por este artículo $34,588,336.00
[lo resaltado es propio].
 
De este precepto también observo que se viola el principio de proporcionalidad tributaria, ya que su párrafo expresamente establece que en la determinación del derecho de alumbrado público se observará lo dispuesto en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, de manera que en este caso la norma también incurre en el mismo vicio que las referidas ocho disposiciones antes comentadas.
En cuanto al sistema de cobro de los derechos de alumbrado público, en este caso la norma prevé un sistema dual y optativo en el que los contribuyentes pueden elegir entre pagar directamente el tributo en las oficinas del Ayuntamiento determinado conforme el sistema previsto en la Ley de Hacienda Municipal, o bien, aceptar un cargo que se haga en los recibos de la CFE, hasta por un monto máximo del 8% del consumo, pero tampoco precisa cuál será el mecanismo para graduar ese porcentaje hasta su punto máximo, de manera que también genera incertidumbre en los contribuyentes sobre la cantidad que finalmente deberán pagar, con dos agravantes.
La primera, porque esta opción (fracción VII, párrafos segundo y tercero) invade la esfera de atribuciones de la Federación, ya que al adoptar como base de los derechos de alumbrado público el consumo de energía eléctrica, ello implica un impuesto sobre ese energético, materia que está reservada para el Congreso de la Unión, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), de la Constitución Federal; y la segunda, porque el hecho de que la fracción XI, establezca un derecho adicional, sobre la misma base del derecho que se pague por el servicio de alumbrado público, ello constituye una contribución sobre el pago de otra, lo cual resulta violatorio del principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional.
Finalmente, considero necesario explicar las diferencias del asunto que motiva este voto, con las normas que fueron analizadas en la diversa acción 44/2022 y sus acumuladas 45/2022 y 48/2022, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, resuelta por el Tribunal Pleno en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintidós. En dicho asunto, se analizaron dos categorías de preceptos:
PRIMERA CATEGORÍA DE NORMAS CON REDACCIÓN SEMEJANTE(35)
Ley de Ingresos de Asunción Ocotlán, Oaxaca, para 2022
"Artículo 34. Este derecho se recauda de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca."
SEGUNDA CATEGORÍA DE NORMAS CON REDACCIÓN SEMEJANTE(36)
Ley de Ingresos de Matías Romero, Oaxaca, para 2022
"Artículo 80. Es base de este derecho el importe del consumo que los propietarios o poseedores de predios cubran a la empresa que suministre la energía eléctrica, aplicando las tasas previstas en las Leyes de Ingresos Municipales respectivas; y sólo para el caso de que estas no se publiquen la tasa
aplicable serán (sic) del 8% para las tarifas 01, 1A, IB, 1C, 02, 03, y 07, y 4% para las trifas OM, HM, HS, y HT."
 
Las normas de la primera categoría simplemente establecen que el pago de los derechos por alumbrado público: "se recauda de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca", lo cual resulta inconstitucional, toda vez que tal ordenamiento prevé en su artículo 41 que la base de este derecho consiste en el importe del consumo de energía eléctrica, aplicando tasas del 8% para las tarifas clasificadas por la CFE como "01, 1A, 1B, 1C, 02, 03, y 07" y 4% para las tarifas "OM, HM, HS, y HT"; todo lo cual se traduce en un impuesto a la energía eléctrica e invade, por consecuencia, las facultades del Congreso de la Unión, como ha observado esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus precedentes.
Por su parte, las normas de la segunda categoría prevén que los derechos por alumbrado público se enterarán a la CFE, con un límite del 8% del consumo de energía eléctrica, para las tarifas "01, 1a, 1b, 1c, 02, 03, y 07" y 4% para las tarifas "OM, HM, HS y HT"; con lo cual prácticamente también se impone una contribución por el consumo de energía eléctrica con la consecuente invasión de las atribuciones de la Federación.
No obstante, en ese precedente se analizó un caso especial, el relativo al Municipio de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, cuyos preceptos disponen:
Artículo 109. Los elementos de la contribución denominada derecho por servicio de alumbrado público' o "DAP", se regularán específicamente por la presente Ley, aplicando supletoriamente siempre y cuando no se oponga a la misma, la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Oaxaca."
"Artículo 110. Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio, se entenderá por servicio de alumbrado público, en que el Municipio proporciona a la comunidad en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.
Por el servicio y mantenimiento de alumbrado público se causarán los conceptos señalados en la presente Ley.
I. Conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, inciso b, es obligación de los municipios la prestación del servicio y mantenimiento de alumbrado público, por tanto corresponde al Municipio, establecer el cobro a los particulares por la contraprestación del servicio y mantenimiento del alumbrado público y que conforme a lo establecido en la presente Ley, son sujetos del pago del servicio y mantenimiento de alumbrado público, en forma directa e indirecta, las personas físicas o morales que dentro de la circunscripción territorial del Municipio se beneficien con la prestación del mismo. Serán sujetos beneficiarios obligados al pago de este derecho:
a. Beneficiario directo: aquella persona sea física o moral que se encuentre circunscrito en una zona determinada y delimitada que cuente con alumbrado público.
b. Beneficiario indirecto: aquella persona física o moral que se beneficie con el alumbrado público de zonas circunvecinas o de avenidas, calles, puentes y vías públicas frecuentemente utilizadas para la proximidad de su destino y de parques, jardines, plazas, perfilados para hacer uso de ellos.
Los sujetos obligados al pago del derecho previsto en el presente apartado en su carácter de beneficiarios directos o de beneficiarios indirectos se deberán considerar a todos los que integran el Padrón de usuarios del servicio de energía eléctrica que proporciona la empresa denominada "Comisión Federal de Electricidad''.
La clasificación de los contribuyentes será acorde a lo que establece la Comisión Federal de Electricidad de acuerdo al tipo de servicio contratado sin que implique gravar por medio del DAP el consumo de energía eléctrica, con lo cual queda a salvo la competencia exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica."
"Artículo 111. Servirá de base para el cálculo de este derecho el Costo Anual Total por concepto de suministro de Energía Eléctrica y gastos de mantenimiento que derive de la prestación del Servicio de Alumbrado Público, dividido entre todos los beneficiarios directos e indirectos."
"Artículo 112. El pago de este derecho se deberá realizar a la empresa suministradora del servicio de Energía Eléctrica, la cual hará el cobro correspondiente de forma mensual o bimestral, a elección de los usuarios, en las cajas recaudadoras de la empresa que suministre la energía eléctrica denominada Comisión Federal de Electricidad (CFE). Siempre y cuando dicho pago no represente más del 8% del consumo del propietario o poseedor del predio para las tarifas 01, 1a, 1b, 1c, 02,03, y 07 y 04% para las tarifas OM, HM, HS y HT, la cual hará la retención correspondiente, consignando el cargo en los recibos que expida por el consumo ordinario."
"Artículo 113. La empresa suministradora del servicio deberá enterar las cantidades recaudadas por este derecho al municipio, por conducto de la Tesorería Municipal."
 
La Ley de Ingresos del Municipio de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, a diferencia de los demás ordenamientos citados, establece todo un sistema de recaudación de los derechos por alumbrado público en sus artículos 109 al 113.
De dicho sistema, en mi opinión, resulta inconstitucional todo el artículo 112, porque si bien interpretado dicho precepto dentro de ese sistema, se advierte que, en este peculiar caso, el legislador no gravó el consumo de electricidad, porque adoptó como base de los derechos de alumbrado público el costo total del sostenimiento del servicio, lo cierto que al momento de regular el prorrateo entre los contribuyentes, se utilizaron en el artículo 110 los elementos "beneficio directo" y "beneficio indirecto" para determinar lo que les corresponde pagar a cada uno.
Al respecto, debemos recordar que en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 185/2021, el once de octubre de dos mil veintidós, relativa a preceptos contenidos en leyes de ingresos del Estado de Tlaxcala, se determinó que del servicio de alumbrado público se benefician no solo los dueños de predios, comercios, negocios, empresas industriales o comerciales, sino también los peatones y los conductores de los vehículos, sobre quienes no se impone este derecho, porque se trata de sujetos indeterminados; de lo que se sigue que este servicio es indivisible, por lo que precisar en qué grado se beneficia cada individuo resulta muy complicado.
En ese contexto, el sistema que ahí se analizó para el cálculo de los derechos por alumbrado público clasifica a los contribuyentes beneficiados en forma "directa" e "indirectamente", y para ello incluye a todas las personas que tengan contrato con la CFE, de manera que basta con tener el servicio de energía eléctrica para automáticamente ser beneficiario del alumbrado público, aunque no haya luminarias en las proximidades del inmueble.
Por otro lado, la clasificación del tipo de beneficio, "directo" o "indirecto", bajo esa normativa, depende del tipo de contrato que tenga el usuario de energía eléctrica, al señalar el último párrafo del artículo 110 que: "La clasificación de los contribuyentes será acorde a lo que establece la Comisión Federal de Electricidad de acuerdo al tipo de servicio contratado"; con lo cual se hace depender el supuesto "beneficio" del tipo de tarifa de suministro eléctrico que deban pagar los contribuyentes, elemento totalmente ajeno al "beneficio" supuestamente recibido, de ahí la invalidez de todo el artículo 112 referido.
Atento a estas diferencias, es que me pronuncié en esta acción de inconstitucionalidad 9/2022 y acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022 por el reconocimiento de validez de las diversas disposiciones de las leyes de ingresos municipales reclamadas del Estado de Puebla, para el ejercicio 2022, pero con este voto concurrente, pues se trata de un caso distinto a los sistemas analizados en las acción de inconstitucionalidad 10/2021, de leyes de ingresos municipales del Estado de Querétaro; y la diversa 44/2022 y acumuladas 45/2022 y 48/2022, relativa a leyes de ingresos municipales del Estado de Oaxaca.
Atentamente
Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de doce fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa, formulado en relación con la sentencia del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022, promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2022 Y SUS ACUMULADAS 13/2022, 14/2022, 18/2022 Y 22/2022.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión celebrada el veinticinco de octubre de dos mil veintidós, resolvió las acciones de inconstitucionalidad citadas al rubro, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, en las que se analizaron diversas disposiciones contenidas en las leyes de ingresos municipales de esa entidad federativa para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós.
 
En este caso, las accionantes demandaron, entre otros temas, la invalidez de diversas normas que establecen el cobro del servicio por alumbrado público. El Tribunal Pleno reconoció, por mayoría de ocho votos(37), la validez de dichas disposiciones con base en las consideraciones expuestas en la acción de inconstitucionalidad 10/2021(38).
La declaratoria se sustentó, en esencia, en que las normas impugnadas, al igual que las estudiadas en el citado precedente, establecen con claridad los elementos del derecho por servicio de alumbrado público consistentes en objeto, sujetos, base, cuota y época de pago.
Motivos de la concurrencia.
Si bien coincido con la declaratoria de validez, considero necesario exponer las razones que me llevaron a tal conclusión. En mi opinión, debió hacerse un estudio específico y analítico de algunas de las normas impugnadas porque difieren sustancialmente de los contenidos normativos analizados en la acción de inconstitucionalidad 10/2021, es decir, no basta llegar a conclusiones totalitarias basadas en precedentes, sino analizar el punto diferenciador en cada caso concreto.
Es importante tener en consideración que en esa acción de inconstitucionalidad no se reconoció la validez de todas las normas que establecían el derecho de servicio de alumbrado público pues se declaró la invalidez de un precepto que establecía que para el cobro del derecho se debe atender a la firma del convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad y otorgaba la opción de pagar ese tributo ante ese organismo cuando la cuota no excediera del ocho por ciento del consumo de energía eléctrica(39).
En el citado precedente se sostuvo que esa norma transgredía el derecho de legalidad porque dejaban margen al municipio para determinar la forma de cobrar del derecho mediante la celebración del convenio con la empresa suministradora de energía eléctrica y que además generaba inseguridad jurídica para los sujetos del derecho porque no sabrían a qué atenerse.
En el caso de las normas impugnadas en la presente acción de inconstitucionalidad, algunas hacen alusión a la posibilidad que tiene la empresa suministradora del servicio de energía eléctrica para recaudar el tributo con sustento en los convenios celebrados con el municipio.
A manera de ejemplo, se cita el artículo 43 del Municipio de Zapotitlán, Puebla, cuyo contenido es similar al de todas las normas municipales impugnadas en materia de derecho por servicio de alumbrado público:
Artículo 43. El Derecho por el Servicio de Alumbrado Público se causará anualmente y se pagará conforme a lo siguiente:
I.     Mensual o bimestralmente si la recaudación se realiza a través de la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica, o
II.     Mensual, semestral o anualmente, si se realiza directamente a la tesorería del Municipio, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.
El Municipio estará facultado para celebrar el convenio o convenios necesarios a fin de establecer el mecanismo para la recaudación del Derecho por los Servicios de Alumbrado Público con la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica.
El Municipio estará facultado para celebrar el convenio o convenios necesarios a fin de establecer el mecanismo para la recaudación del Derecho por los Servicios de Alumbrado Público con la empresa u organismo suministrador de energía eléctrica.
Como se observa, al establecerse la época y lugar de pago, el legislador dispuso la posibilidad que el derecho se pague mensual o bimestralmente si se realiza a través de la empresa suministradora de energía eléctrica, y facultó al municipio para celebrar los convenios necesarios a fin de establecer el mecanismo de recaudación.
Los preceptos impugnados con esa estructura normativa guardan cierta similitud con la norma que fue declarada inválida en la acción de inconstitucionalidad 10/2021 y, por ello, considero que debió hacerse un pronunciamiento particularizado para reconocer su validez.
Desde mi perspectiva, a diferencia de la norma que fue objeto de aquel asunto, las impugnadas en esta acción de inconstitucionalidad no facultan al organismo suministrador de energía eléctrica para recaudar en todos los casos el derecho de servicio de alumbrado público y no establecen para el cálculo del monto del derecho algún elemento vinculado con el suministro de energía eléctrica.
Lo anterior porque la fracción II de las normas impugnadas establecen que el pago del derecho podrá hacerse de forma mensual, semestral o anual si se realiza directamente ante la tesorería municipal, y ello evidencia que la empresa suministradora de energía no tiene la facultad exclusiva de recaudar el derecho.
Además, la recaudación no se condiciona a que en la cuota deban introducirse elementos del cobro del servicio de energía eléctrica que pudieran convertir al derecho por servicio de alumbrado público en un impuesto de facultad exclusiva del Congreso de la Unión como aconteció en la norma estudiada en la acción de inconstitucionalidad 10/2021.
Desde mi óptica, la facultad que se otorga en las normas impugnadas al organismo suministrador en mención es meramente subsidiaria de la labor del municipio para recaudar el derecho de alumbrado público, lo que encuentra justificación en la finalidad de facilitarle a los municipios el cobro del derecho.
Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, formulado en relación con la sentencia del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022, promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.- Rúbrica.
 
1     Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal
Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: [...]
VII.   Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos previstos en el artículo 21, y [...].
2     Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título II.
Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
3     Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguientea la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazofuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
4     Ley Reglamentaria de la materia
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
5     Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
Artículo 15. El Presidente de la Comisión, tiene las siguientes atribuciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión; l. Ejercer la representación legal de la Comisión; [...].
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla
Artículo 42. La Dirección de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos estará adscrita a la Presidencia y a cargo de un Titular, auxiliado por los servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas, y tendrá las siguientes atribuciones: [...]
B. Atribuciones en materia de Asuntos Jurídicos: [...]
II. Promover las demandas y representar a la Comisión en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso administrativos y laborales, así como en los procedimientos especiales de jurisdicción voluntaria; [...]
IV. Ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones que competan a la Comisión, así como hacer valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier procedimiento;
V. Elaborar las demandas de acción de inconstitucionalidad que promueva la Comisión, en términos del artículo 105 fracción II inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el seguimiento de esos procedimientos hasta su total conclusión. [...]
6     Sentencias recaídas a las acciones de inconstitucionalidad 18/2018 y 27/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponentes: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministro Arturo Zaldívar Lelo De Larrea, respectivamente, 4 de diciembre de 2018.
Acción de inconstitucionalidad 20/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, 26 de septiembre de 2019.
7     Tesis P./J. 31/2011, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, página 870, registro digital 161410.
8     Constitución Federal.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: (...)
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
9     Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 91-96, Primera Parte, página 172, registrodigital 232796.
10    Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 91-96, Primera Parte, página 173, registro digital 232797.
11    Tesis P./J. 72/2006, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXIII, junio de dos mil seis, página 918, registro digital 174924.
12    Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 24 de octubre de 2019.
13    Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 10/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, 30 de agosto de 2021.
14    Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 15/2007, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos, 25 de junio del 2007.
15    P./J. 2/98. Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, Enero de 1998, página 41, número de registro 196934.
16    P./J.3/98. Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, Enero de 1998, página 54, número de registro 196933.
17    Tesis 1a./J. 132/2011, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Novena Época, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 3, página 2077, registro digital 160577.
18    Tesis 2a. XXXIII/2010, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXXI, Junio de 2010, página 274, registro digital 164477.
19    Al efecto pueden consultarse las páginas de internet siguientes: https://www.planetamexico.com.mx/papelerias-michaca-F1207C60019D https://www.seccionamarilla.com.mx/resultados/copias-fotostaticas/puebla/1
20    Sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 15/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek, 30 de septiembre de 2019.
21    Sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 93/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas, 29 de octubre de 2020.
22    Sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 105/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales, 8 de diciembre de 2020.
23    Sentencias recaídas a las Acciones de Inconstitucionalidad 5/2017, 13/2018 y su acumulada 25/2018, así como las diversas 21/2019, 18/2019, 12/2019 y 15/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 28 de noviembre de 2017; 6 de diciembre de 2018; 3, 5, 5 y 30 de septiembre de 2019; respectivamente.
24    Sentencia recaída a las Acción de inconstitucionalidad 4/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 30 de septiembre de 2021.
25    Sentencia recaída a la Acción de inconstitucionalidad 51/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales, 4 de octubre de 2021.
26    Sentencia recaída a la Acción de inconstitucionalidad 77/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales, 18 de noviembre de 2021.
27    Sentencia recaída a la Acción de inconstitucionalidad 97/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa,18 de noviembre de 2021.
28    Artículo 17. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.
En ningún caso los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos.
29    Artículo 141. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
I.     El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II.     El costo de envío, en su caso, y
III.    El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.
30    Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 13/2018 y su acumulada 25/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, 6 de diciembre de 2018.
31    Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 5/2017, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas, 28 de noviembre de 2017.
32    Como se advierte de los criterios: tesis 1a./J. 132/2011 (9a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3, página 2077, registro digital 160577, de rubro: DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006); tesis 1a. CCCII/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2, página 1047, registro digital 2004687, de rubro:DERECHOS. LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA SUBSISTE, AUN CUANDO LA NORMA HAYA SUFRIDO ACTUALIZACIONES EN LA TARIFA DEL COSTO POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2011 (9a.)]; y tesis 2a. XXXIII/2010 publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXXI, Junio de 2010, página 274, registro digital 164477, de rubro:DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
33    Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 21/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán, 23 de noviembre de 2020.
34    Artículo 117. Para el caso que la Ley de Ingresos del Municipio sea omisa o el Ayuntamiento así lo acuerde, la dependencia encargada de las finanzas públicas correspondiente, establecerá la liquidación del importe de este derecho conforme a lo siguiente:
El derecho será calculado a cada propietario o poseedor de predios, de acuerdo a la superficie del terreno, superficie de la construcción, uso o destino del predio y valor catastral del inmueble para lo cual se definen los siguientes conceptos:
a) Coeficiente expresado en días de Salario Mínimo de la Zona, por metro cuadrado, aplicado por predio a la superficie del terreno.
b) Coeficiente expresado en días de Salario Mínimo de la Zona, por metro cuadrado, aplicado por predio a la superficie construida.
c) Coeficiente expresado en un número que se aplicará por predio sobre la base del valor catastral del mismo para aquellos inmuebles que tengan una superficie construida mayor al cinco por ciento de la superficie del terreno.
d) Coeficiente expresado en un número que se aplicará por predio sobre la base el (sic) valor catastral del mismo para aquellos inmuebles en donde se realicen actividades industriales, comerciales o de servicios. Se excluyen de este cargo a aquellos predios de uso mixto habitacional comercial o habitacional artesanal cuyo avalúo catastral no exceda el equivalente a 6000 días de Salario Mínimo de la Zona.
La base del derecho por servicio de alumbrado público será el resultado de sumar el coeficiente "A" por el número de metros cuadrados del terreno, más el coeficiente "B" multiplicado por el número de metros cuadrados de superficie construida, más el coeficiente "C" multiplicado por el valor catastral del inmueble; cuando se trate de inmuebles de uso industrial, comercial o de servicios, se sumará adicionalmente el coeficiente "D" multiplicado por el valor catastral del inmueble, resultando la cantidad anual a pagar, pudiendo cobrar en forma mensual, bimestral o anual.
Se define el valor de los coeficientes así:
COEFICIENTE VALOR DEL COEFICIENTE
       EXPRESADO EN VSMGZ
A     0.2
B     0.15
C     0.0001
D     0.0035
35    Leyes de Ingresos de los Municipios de Asunción Ocotlán, Santa María Yalina, San Antonino el Alto, San Luis Amatlán, Mixistlán de la Reforma, San Pedro Topiltepec, San Pedro Huilotepec, San Agustín Amatengo, San Juan Juquila Mixes, San Mateo Río Hondo, Santo Domingo Tonalá, Santiago Minas, Santa Inés Yatzeche, San José del Progreso, Santa Ana Del Valle, Santa María Totolapilla, Santiago Jocotepec, Santiago Nejapilla, San Pedro Jocotipac, Constancia Del Rosario, San Andrés Dinicuiti, Santa María Tataltepec, San Pedro Mixtepec, San Miguel Del Río, Santa Catalina Quieri, Santa María Tonameca, San Lucas Camotlán, San Francisco Sola, Villa de Tamazulápam del Progreso, San Felipe Jalapa de Díaz, San Melchor Betaza, Sitio de Xitlapehua, Fresnillo de Trujano, San Andrés Sinaxtla, San Nicolás Hidalgo, Asunción Cacalotepec, Magdalena Teitipac, Santa Inés del Monte, Santa María Alotepec, Santo Domingo Chihuitán, San Juan Mixtepec, todos del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal de 2022.
36    Leyes de Ingresos de los Municipios Matías Romero Avendaño, Santiago Niltepec, Santiago Huajolotitlán, Cuilapám de Guerrero, Santa Cruz Amilpas, Santo Domingo Ingenio, Teotitlán de Flores Magón, Santo Domingo de Morelos, San Andrés Zautla, Santo Domingo Petapa, Tlacolula de Matamoros, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Yaxe, San Mateo Sindihui, Natividad, San Sebastián Coatlán, San Martín Toxpalán, San Jacinto Amilpas, Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, San Lorenzo Cacaotepec, Magdalena Jaltepec, Santo Domingo Armenta, Santa Catarina lxtepeji, Santo Domingo Albarradas, Zapotitlán Lagunas, todos del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal de 2022.
37               De las Ministras Esquivel Mossa quien anunció voto concurrente, Ortiz Ahlf (Ponente) y la suscrita quien anunció voto concurrente, y de los Ministros González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.La Ministra Piña Hernández y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Pérez Dayán votaron en contra.
38               Resuelta el treinta de agosto de dos mil veintiuno por mayoría de diez votos de las señoras Ministras Piña Hernández y la suscrita, y de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. La Ministra Esquivel Mossa votó en contra.
39               Artículo 26, fracción VII, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués en el Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal de 2021, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 26. En la determinación del Derecho de Alumbrado Público se observará lo dispuesto en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, en relación a que para su cobro se atienda a la firma del convenio con la Comisión Federal de Electricidad y a las siguientes consideraciones: [...]
Los contribuyentes, cuando sean usuarios del servicio de energía eléctrica, en lugar de pagar este derecho conforme al procedimiento anterior, podrán optar por pagarlo cuando la Comisión Federal de Electricidad lo cargue expresamente en el documento que para el efecto expida, junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última, en términos de los dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Querétaro.
En este caso, dicha cuota no podrá exceder del 8% del consumo respectivo. Para los casos en que los contribuyentes decidan ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá coordinarse con la Comisión Federal de Electricidad.
Si la Comisión Federal de Electricidad no incluye en su recibo el pago de este Derecho, la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, deberá facilitar el pago del mismo, junto con el Impuesto Predial, concediendo el mismo descuento por pago anual para los dos primeros meses en que se inicie la aplicación de este método de recaudación.
 
Los ingresos que se perciban por este concepto se destinarán al pago y mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público que proporciona el Municipio. [...]