ACUERDO de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno la Convocatoria para la designación del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que corresponde del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2027.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXV Legislatura.- Junta de Coordinación Política.

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO LA CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES QUE CORRESPONDE DEL 1 DE MAYO DE 2023 AL 30 DE ABRIL DE 2027
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 51, 52, 52 Bis de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y conforme a lo dispuesto por los artículos 20, numeral 2 inciso j), 34, numeral 1 inciso i), 57 Bis y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO
I.        Que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme lo establece la fracción VIII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.       Que para este efecto, el 27 de enero 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
III.      Que de conformidad con lo establecido en los artículos 52 Bis de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en la ley;
IV.      Que con fecha 30 de abril de 2019 se nombró como titular del órgano interno de control al C. Cesar Iván Rodríguez Sánchez durando en su cargo cuatro años los cuales concluyen en el mes de abril de 2023.
V.       Que a la Junta de Coordinación Política le corresponde la atribución de proponer al Pleno la convocatoria para la designación de las o los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que regulan dichos organismos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los procedimientos que de ellas se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios, lo anterior en cumplimiento al artículo 34, numeral 1 inciso i) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
VI.      Que a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados le corresponde la atribución de expedir la convocatoria aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación de las o los titulares de los Órganos Internos de Control de los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les reconoce autonomía y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, ello en apego a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 2 inciso j) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
VII.     Que el artículo 57 Bis de la misma Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos precisa que conforme a lo previsto en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Cámara de Diputados designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;
VIII.    Que en este sentido el artículo 57 Ter de la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece el procedimiento a llevar a cabo para la designación de las o los titulares de los Órganos Internos de Control, en los términos siguientes:
Artículo 57 Ter.
1. La designación de los titulares de los Órganos Internos de Control se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento siguiente:
a) La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propondrá al Pleno la convocatoria para la designación del titular del Órgano Interno de Control correspondiente, la que deberá contemplar que los aspirantes acompañen su declaración de intereses, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b) Esta convocatoria será abierta para todas las personas, contendrá las etapas completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;
c) Para ser titular del Órgano Interno de Control de alguno de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, se deberán cumplir los requisitos que establezcan las leyes de dichos organismos autónomos;
d) La Mesa Directiva expedirá la convocatoria pública aprobada por el Pleno para la elección del titular del Órgano Interno de Control, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en la página web de dicha Cámara y, preferentemente, en periódicos de circulación nacional;
e) Una vez abierto el periodo a que se refiera la convocatoria correspondiente, se recibirán las solicitudes de los aspirantes, por duplicado, y la documentación a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del presente artículo, el Presidente de la Mesa Directiva turnará los expedientes a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, mismas que se encargarán de realizar la revisión correspondiente a efecto de determinar aquellos aspirantes que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes;
f) En caso de que las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación determinen que alguno de los aspirantes no cumple con alguno de los requisitos, procederá a desechar la solicitud;
g) Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación elaborarán un acuerdo que deberá publicarse en la página web, en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, y contendrá lo siguiente:
I. El listado con las y los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes;
II. El plazo con que cuentan las y los aspirantes, cuya solicitud haya sido desechada, para recoger su documentación y fecha límite para ello;
III. El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de las y los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo;
h) Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sesionarán de manera conjunta con la finalidad de integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga la lista de candidatos aptos para ser votados por la Cámara, y que se hará llegar a la Junta de Coordinación Política;
i) Los Grupos Parlamentarios, a través de la Junta de Coordinación Política determinarán por el
más amplio consenso posible y atendiendo a las consideraciones y recomendaciones que establezca el dictamen de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la propuesta del nombre del candidato a titular del Órgano Interno de Control que corresponda;
j) En la sesión correspondiente de la Cámara de Diputados, se dará a conocer al Pleno la propuesta a que se refiere el inciso anterior, y se procederá a su discusión y votación en los términos que establezca la presente Ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados;
k) Aprobado el dictamen, cuando así lo acuerde el Presidente, el candidato cuyo nombramiento se apruebe en los términos del presente Capítulo, rendirá la protesta constitucional ante el Pleno de la Cámara de Diputados en la misma sesión.
En tal virtud, se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueba la convocatoria pública abierta para el proceso de designación del titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como las etapas completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los requisitos legales que deben satisfacer las personas aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos, al tenor de lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Con fundamento en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 51, 52, 52 Bis de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en los artículos 20, numeral 2 inciso j), 34, numeral 1 inciso i), 57 Bis y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
CONVOCA
Al proceso de selección de personas aspirantes a ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, bajo el siguiente:
PROCEDIMIENTO
Etapa I.
Requisitos Legales y Recepción de Solicitudes y Documentación de los Aspirantes ante la Mesa
Directiva
1.     Las personas aspirantes deberán cumplir y acreditar debidamente los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 52 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
I.     Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.     Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III.    Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión;
IV.   No haber sido Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República o de Justicia de la Ciudad de México o de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación;
V.    Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos;
VI.   Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
VII.   Contar con reconocida solvencia moral;
VIII.  No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos que hubieren prestado sus servicios al Instituto o haber fungido como consultor o auditor externo del Instituto en lo individual durante ese periodo, y
IX.   No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
2.     Las personas aspirantes a partir del 12 de abril de 2023 y hasta el 17 de abril de 2023 podrán entregar la documentación siguiente de manera digital en el micrositio https://oic2023.diputados.gob.mx
       Para auxiliar en su registro, las personas aspirantes podrán agendar citas por teléfono (50-36-00-01 extensión 52041 y 56-28-13-00 extensión 1373) en un horario de las 10:00 a las 13:00 horas, y de las 16:00 a las 18:00 horas o directamente en el micrositio de la Cámara de Diputados https://oic2023.diputados.gob.mx para ser apoyados en el registro por el personal de la Secretaría de Servicios Parlamentarios en las instalaciones ubicadas en el Salón de Protocolo del edificio "C" del Palacio Legislativo de San Lázaro.
a)    Carta de solicitud de inscripción con firma autógrafa (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados https://oic2023.diputados.gob.mx
b)    Documento con la exposición de motivos de su aspiración;
c)    Currículum vitae con fotografía reciente, firmado por la persona aspirante (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados https://oic2023.diputados.gob.mx);
d)    Copia certificada del acta de nacimiento;
e)    Copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía;
f)     Copia certificada del título profesional y de la cédula profesional;
g)    Carta con firma autógrafa (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados https://oic2023.diputados.gob.mx) en la que la persona aspirante manifieste, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
·   Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
·   Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
·   Contar con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
·   Contar con reconocida solvencia moral;
·   No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto, o haber fungido como consultor o auditor externo del Instituto en lo individual durante ese periodo;
·   No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
·   No haber sido Secretario de Estado, Senador, Fiscal General de la República o de Justicia de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores.
h)    Carta con firma autógrafa de aceptación de las bases, procedimientos, deliberaciones y resoluciones de la presente Convocatoria (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados https://oic2023.diputados.gob.mx
i)     Un documento que contenga un ensayo de autoría propia, en un máximo de diez cuartillas divididas en dos partes, la primera de ellas relativa a un diagnóstico de las acciones para prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ente Constitucional Autónomo y la segunda de ellas relativa a la propuesta de la persona aspirante sobre el control, manejo y fiscalización de los recursos públicos en el mismo ente Constitucional Autónomo. Dicho ensayo deberá entregarse en versión electrónica con firma autógrafa;
j)     Declaración de intereses de la persona aspirante (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados https://oic2023.diputados.gob.mx), en cumplimiento al artículo 57 Ter, numeral 1 inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
3.     Los órganos de gobierno y legislativos de la Cámara de Diputados involucrados en este proceso,
serán responsables del manejo de la información a que se refiere la presente Convocatoria o en su caso, de clasificar y proteger la información que consideren confidencial, en los términos previstos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
4.     Concluido el plazo señalado en el numeral 2 de la etapa I de esta Convocatoria, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con auxilio de la Secretaria General, turnará los expedientes correspondientes de cada aspirante con la documentación presentada, a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación;
Etapa II.
Revisión en Comisiones Unidas de Expedientes de los Aspirantes y Determinación de Cumplimiento
de los Requisitos
1.     Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación del 18 al 19 de abril de 2023 se encargarán de realizar la revisión de los expedientes correspondientes a cada persona aspirante con la documentación presentada, a efecto de determinar aquellas personas aspirantes que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes.
2.     En caso de que las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación determinen que alguna de las personas aspirantes le falte presentación de documentación procederá a realizar la prevención, teniendo la persona aspirante como fecha máxima el 20 de abril para subsanar dicha prevención.
3.     En su caso, las comisiones unidas referidas en el presente instrumento aprobarán el acuerdo respectivo para que la presente convocatoria prevea el cumplimiento y acreditación de requisitos a las personas que desempeñan actualmente el cargo y que se postulen como aspirantes para el periodo inmediato posterior al que fueron electas.
Etapa III.
Acuerdo de las Comisiones Unidas con el Listado de las Personas Aspirantes que Cumplan los
Requisitos
1.     Luego de la prevención y conforme a los términos y plazos de la Convocatoria, con fecha máxima el 21 de abril de 2023, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, elaborarán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en la página web de dicha Cámara, y contendrá lo siguiente:
a)    El listado con las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes;
b)    El plazo con que cuentan las personas aspirantes, cuya solicitud haya sido desechada, para recoger su documentación y fecha límite para ello;
c)    El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo;
Etapa IV.
Desahogo de las Comparecencias de las Personas Aspirantes que Cumplan los Requisitos ante las
Comisiones Unidas
1.     En los plazos y términos que señale el Acuerdo referido en el numeral 1 de la etapa III, tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo;
Etapa V.
Dictamen de las Comisiones Unidas con la Lista de las Personas Candidatas Aptas
1.     Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sesionarán de manera conjunta con la finalidad de integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga la lista de las personas candidatas aptas para ser votados por la Cámara;
2.     En un plazo que no exceda del 24 de abril de 2023, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, harán llegar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados el Dictamen con la lista de las personas candidatas aptas, el cual se deberá acompañar de los expedientes de las mismas.
Etapa VI.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política con la Propuesta de la Persona Candidata Apta a Titular
del Órgano Interno de Control
1.     A más tardar el 26 de abril de 2023, la Junta de Coordinación Política determinará por el más amplio consenso posible y atendiendo a las consideraciones y recomendaciones que establezca el dictamen de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, el Acuerdo con la propuesta del nombre de la persona candidata apta a titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Etapa VII.
Discusión y Votación del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política en Sesión del Pleno de la
Cámara de Diputados
1.     A más tardar el 27 de abril 2023, en sesión correspondiente de la Cámara de Diputados, se dará a conocer al Pleno el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política con la propuesta del nombre de la persona candidata apta a titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y se procederá a su discusión y votación en los términos que establezca la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados;
2.     Para que el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política con la propuesta del nombre de la persona candidata apta a titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se considere aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, será necesario el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52 Bis de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 57 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Etapa VIII.
Protesta Constitucional ante el Pleno de la Cámara de Diputados
1.     La persona cuyo nombramiento como titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se apruebe en los términos del numeral 2 de la etapa VII, cuando así lo acuerde el Presidente, rendirá la protesta constitucional ante el Pleno de la Cámara de Diputados en la misma sesión.
SEGUNDO. La persona titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, será designada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, durará en su encargo cuatro años y, en su caso, podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado.
TERCERO. Si existen dos o más convocatorias en periodos de tiempo simultáneos, expedidas por la Cámara de Diputados para la designación de titular del Órgano Interno de Control de distintos organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, las personas aspirantes sólo podrán optar por una de ellas. En el caso de las personas aspirantes que deseen participar en una Convocatoria expedida con posterioridad a la que se encuentren registrados, deberán solicitarlo por única ocasión a la Comisión o comisiones que lleven a cabo el proceso de selección en el que se encuentren registrados, las cuales resolverán lo conducente.
CUARTO. - Lo no previsto en el presente Acuerdo o en la Convocatoria materia del mismo, será resuelto por la Junta de Coordinación Política.
QUINTO. Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrán emitir acuerdos específicos para definir acciones de transparencia, publicidad, accesibilidad y difusión dentro de sus atribuciones y con base en las previsiones aprobadas por el Pleno en la presente convocatoria.
 
SEXTO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados, debiéndose votar de manera nominal.
SEPTIMO - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria y en la página web de la Cámara de Diputados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.- Dip. Moisés Ignacio Mier Velazco, Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA.- Rúbrica.- Dip. Jorge Romero Herrera, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.- Rúbrica.- Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Coordinador del Grupo Parlamentario Del Partido Revolucionario Institucional.- Rúbrica.- Dip. Carlos Alberto Puente Salas, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.- Rúbrica.- Dip. Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.- Rúbrica.- Dip. Jorge Álvarez Máynez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.- Dip. Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.- Rúbrica.