ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación un lote de terreno con una superficie de construcción de 540.00 metros cuadrados y de terreno 135.00 metros cuadrados, ubicado en Calle Poniente 18 número 308 (antes 667), Manzana 171, Lote 30, Colonia La Perla, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, propiedad del Poder Judicial de la Federación; a efecto de llevar a cabo su enajenación a título gratuito a favor del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, en virtud de que el inmueble fue requerido en donación por parte del Presidente Municipal Constitucional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN UN LOTE DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN DE 540.00 METROS CUADRADOS Y DE TERRENO 135.00 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CALLE PONIENTE 18 NÚMERO 308 (ANTES 667), MANZANA 171, LOTE 30, COLONIA LA PERLA, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, PROPIEDAD DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; A EFECTO DE LLEVAR A CABO SU ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EN VIRTUD DE QUE EL INMUEBLE FUE REQUERIDO EN DONACIÓN POR PARTE DEL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 86, fracciones II y XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 23, fracciones II y III de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con el 502, fracción IV, 503 y 504 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, y
CONSIDERANDO
I.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra el inmueble del Poder Judicial de la Federación, que se indica a continuación:
Ø Calle Poniente 18 número 308 (antes 667), Manzana 171, Lote 30, Colonia La Perla, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie de construcción de 540.00 metros cuadrados y de terreno 135.00 metros cuadrados.
La propiedad de este inmueble se acredita con la Escritura Pública No. Uno, Volumen Uno, de fecha 13 de diciembre de 1990, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Reed Chavarría, Notario Público número 43 del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México y del Patrimonio Inmueble Federal, a través de la cual se hace constar el contrato de compraventa que celebraron el Gobierno Federal para el Poder Judicial de la Federación por conducto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la parte compradora, y los señores Víctor Manuel Ibarra Cuevas, Alma Rosa Ayala de Ibarra, Benjamín Ibarra Cuevas, María del Carmen Sánchez de Ibarra, Raúl Ibarra Cuevas, María Elena Serna de Ibarra, Javier Ibarra Cuevas, Bertha A. Andrade de Ibarra, Martha Estela Ibarra Cuevas, Juan Carlos Ibarra Cuevas, María Rosalina Ibarra Cuevas, como la parte vendedora, respecto del edificio con el No. 667 de la Calle Poniente 18 esquina Pantitlán, construido sobre el terreno identificado como Lote 30 de la Manzana 171, de la Colonia Ampliación La Perla, en el Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado de México bajo la Partida número 1015-1022, del Volumen 202, en el Libro Primero F5 145, el 27 de agosto de 1991, así como en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real No. 30311 del 15 de julio de 1992.
La documentación que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble obra en los archivos de la Dirección de Patrimonio Inmobiliario, dependiente de la Dirección General de Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal.
II.- Que el inmueble mencionado en el considerado precedente, actualmente no resulta útil para el Consejo de la Judicatura Federal.
Dado que las condiciones del inmueble no cumplen con las necesidades y requisitos mínimos de habitabilidad, seguridad estructural, funcionalidad, distribución de espacios e imagen institucional del Poder Judicial de la Federación, la edificación fue dictaminada técnicamente NO ÚTIL para el Consejo de la Judicatura Federal mediante oficios OM/SEA/DGIM/DP/254/2013, SEA/DGIM/DP/2196/2018 y SEA/DGIM/DP/236/2022.
III.- Que se cuenta con el Acuerdo No. 71, emitido en la décima primera sesión ordinaria de cabildo celebrada el 18 de marzo de 2022, mediante el cual el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, aprobó y autorizó al Presidente Municipal llevar a cabo las acciones administrativas tendientes para ratificar la solicitud a esta Institución Federal, respecto de la donación a título gratuito del inmueble de mérito, para designarlo como sede de diversas dependencias de la administración pública municipal para la prestación de servicios públicos, manifestando la conformidad de recibir el inmueble en las condiciones en las que se encuentra y asumir los derechos y obligaciones que se deriven.
Que a través del oficio PM/NEZA/0203/2022 de fecha 13 de abril de 2022, el Presidente Municipal Constitucional de Nezahualcóyotl realizó formal petición para la donación a favor del Municipio de Nezahualcóyotl, del inmueble ubicado en Calle Poniente 18 número 667 esquina Avenida Pantitlán, Colonia Ampliación La Perla, en ese Municipio; haciendo hincapié que las áreas que brindan la atención de trámites y servicios se encuentran carentes de sitios adecuados para tal efecto, por lo que con dicha petición, se buscará lograr una mayor eficiencia en el desempeño de sus funciones como administración pública al poder contar con espacios dignos para la atención de la ciudadanía en general, y estar en condiciones de brindar una atención de calidad en la prestación de los servicios públicos.
IV.- Que, derivado de la solicitud realizada por el Presidente Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México, se acordó llevar a cabo la donación del inmueble de referencia.
V.- Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2022, autorizó la desincorporación del inmueble del que se ocupa el presente acuerdo, con el objeto de proceder a su donación a favor del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México.
VI.- Que para proceder a la enajenación de bienes inmuebles propiedad del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, que se encuentren sujetos al régimen de domino público, es necesario que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emita el acuerdo de desincorporación correspondiente.
VII.- Que en razón de que el inmueble descrito en el considerando I de este Acuerdo, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ha determinado la conveniencia de desincorporarlo de dicho régimen, ya que ello permitirá su donación por las razones antes señaladas.
VIII.- Que toda vez que se ha integrado debidamente el expediente del inmueble objeto de este ordenamiento, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble descrito en el considerado I de este Acuerdo, a efecto de que el Consejo de la Judicatura Federal lleve a cabo su donación a favor del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, para su utilización en servicios de administración de justicia local, fines de asistencia social, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.
Segundo.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42, fracción XVII de la Ley General de Bienes Nacionales; 14, fracción I del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal y 503 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, inscríbase el presente acuerdo en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Tercero.- El contenido del presente acuerdo deberá insertarse en la escritura pública por la que se formalice la donación del inmueble de referencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 503, párrafo primero del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo; publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la federación un lote de terreno con una superficie de construcción de 540.00 metros cuadrados y de terreno 135.00 metros cuadrados, ubicado en calle poniente 18 número 308 (antes 667), manzana 171, lote 30, colonia La Perla, en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, propiedad del Poder Judicial de la Federación; a efecto de llevar a cabo su enajenación a título gratuito a favor del municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, en virtud de que el inmueble fue requerido en donación por parte del presidente municipal constitucional, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 23 de marzo de 2023.- Conste.- Rúbrica.
 
(R.- 534572)