Fiscalía General del Estado de OaxacaX
Acuerdo No. FGEO/DAJ/NORM/03/2023
"2023, Año de la Interculturalidad"
 
- - - ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES PARA REALIZAR SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL Y ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS, INCLUYENDO SÁBANAS DE LLAMADAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - José Bernardo Rodríguez Alamilla, Fiscal General del Estado de Oaxaca, con fundamento en las facultades que me confieren los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189 Segundo Párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión 21, 114 Apartado D Tercer Párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 6, 11 fracción VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca; 3 Primer Párrafo, 4 fracción XVI del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO. Mediante Decreto número 1263 emitido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 30 de junio del año 2015, se ordenó la adición del apartado D al artículo 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, dentro de su TÍTULO SEXTO: DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS, estableciendo, en lo que nos interesa que el Ministerio Público es un órgano público autónomo, único e indivisible, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En un proceso de armonización legislativa, mediante Decreto número 1326 emitido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 6 de octubre del año 2015, se aprobó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca vigente, reafirmando en su artículo 3 Segundo Párrafo que el Ministerio Público es un órgano autónomo, único e indivisible. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Con fecha 21 de noviembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, mismo que a la fecha se encuentra vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- La Fiscalía General del Estado de Oaxaca es la Institución en la cual reside el Ministerio Público y le corresponde iniciar la investigación cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito y recabar la denuncia o querella como requisito procesal por cualquiera de las formas previstas por las disposiciones aplicables; ordenar la recolección de indicios y datos de prueba que sirvan para emitir las resoluciones correspondientes en la investigación o durante el proceso penal.La titularidad de la Fiscalía General del Estado corresponde al Fiscal General, quien preside la Institución del Ministerio Público y le compete el ejercicio originario de las facultades, atribuciones y funciones que le otorgan a la Fiscalía General y al Ministerio Público, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO. - Los artículos 291 y 303 del Código Nacional de Procedimiento Penales, establecen; que cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria: a). - La intervención de comunicaciones privadas, el Titular de la Procuraduría General de la República, o en quienes éste delegue esta facultad, así como los Procuradores de las entidades federativas, podrán solicitar al Juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma, y; b).- La Localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO. - El Consejo de la Judicatura Federal ante la situación delincuencial actual, determinó tomar medidas para eficientar la respuesta que el Estado debe dar a ese panorama. Por lo que bajo una nueva reflexión en la operatividad de las Técnicas de Investigación, estima conveniente ampliar la competencia
limitada que prevé el artículo 14 del Acuerdo Plenario que rige al aludido Centro de Justicia, para incluir las técnicas de investigación relacionadas con requerimientos de información del secreto bancario o financiero, y aseguramiento de activos financieros, en la etapa del proceso en que solo interviene el Ministerio Público como rector de la investigación en asuntos tramitados bajo el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en etapa de investigación inicial, durante ésta y hasta antes de que con motivo de ella el imputado quede a disposición del Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal correspondiente, así como en las averiguaciones previas que todavía se tramiten bajo el sistema penal mixto. En consecuencia, esta reforma tiene como fin delimitar los alcances normativos respecto a la competencia de los Jueces de Control de Justicia Especializado, siguiendo los criterios adoptados por el Máximo Tribunal del País. - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO. - El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el 21 de mayo de 2019, emitió el Acuerdo General 5/2019 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 19 DEL DIVERSO 3/2017, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN, ARRAIGO E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES, estableciéndose: "Único. Se reforman los artículos 14 y 19 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, para quedar como sigue: "Artículo 14. Los Jueces de control serán competentes en toda la República, desde el inicio de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que se judicialice el asunto, para conocer y resolver de las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación siguientes:
I. A la IV...
V. Las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa, siguientes:
a) Cateo;
b) Arraigo;
c) Intervención de comunicaciones;
d) Aseguramiento de activos financieros, tales como cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero, tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada; y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal; y
e) Requerimiento a las Instituciones de Crédito o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de información relativa al secreto bancario o financiero, tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
También conocerán de la ratificación de la orden de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, dada por el titular del Ministerio Público de la Federación o el servidor público en quien se delegue la facultad; de conformidad con el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, hasta antes de que se judicialice el asunto. Adicionalmente serán competentes para conocer, de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, solicitudes de entrega de datos conservados, orden de localización geográfica en tiempo real, ratificación de la orden de localización geográfica en tiempo real y ratificación de la entrega de datos que hagan los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas desde el inicio de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que se judicialice el asunto, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, independientemente de que se trate del sistema acusatorio o mixto. En el supuesto a que se refiere la fracción V de este artículo, los Jueces de control no actuarán habilitados como jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio, sino como jueces de Distrito con competencia para conocer de estos asuntos.
Artículo 19. ...
Para todos los efectos legales a que haya lugar, la notificación realizada por medios electrónicos surtirá efecto el mismo día a aquel en que por sistema se confirme que se recibió el archivo electrónico correspondiente...". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO. Por lo anterior, resulta necesario emitir el presente ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES PARA REALIZAR SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL Y ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS, INCLUYENDO SÁBANAS DE LLAMADAS. Fundamentándose el mismo en los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO. Que la Fiscalía General del Estado de Oaxaca es la institución en la cual reside el Ministerio Público, dotada de autonomía constitucional, administrativa, presupuestal, financiera y operativa con personalidad jurídica y patrimonio propios, determinando sus prioridades de acuerdo con sus requerimientos y
necesidades. Y ejerciendo sus facultades respondiendo a la satisfacción del interés público; el cual dirige la investigación y persecución de los probables hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Promueve el ejercicio de la acción penal ante los tribunales de justicia, protege y brinda atención a las víctimas, ofendidos y testigos e interviene en los asuntos de orden civil, familiar y otros, en la forma que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás disposiciones aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO. El Fiscal General como tal se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con los dispuestos en los artículos 6, 10, fracciones I y V de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por artículo 11 fracciones VII, XI y XIX de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, el Fiscal General del Estado, tiene la atribución de emitir acuerdos, circulares, instructivos, protocolos, manuales y demás disposiciones jurídicas y administrativas que conduzcan al buen desempeño de las funciones de la Fiscalía General; así como delegar las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones aplicables le confieren, los cuales deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dictado en el segundo párrafo del artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO. Los artículos 291 y 303 del Código Nacional de Procedimiento Penales, establecen; que cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el Titular de la Procuraduría General de la República, o en quienes éste delegue esta facultad, así como los Procuradores de las entidades federativas, podrán solicitar al Juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma, y; la Localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO. En términos de lo dispuesto por los artículos 21 fracción III de la Ley Orgánica de la fiscalía General del Estado de Oaxaca, 6 fracción I Apartado 2.1, 43, 44 y 45 fracciones II, III, IV y V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, la Vicefiscalía General Zona Centro es el área competente para conocer, vigilar y revisar en el ámbito territorial de su competencia de los procesos penales iniciados y tramitados, conforme a las disposiciones aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente fundado y motivado, se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D A . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO. Se delegan facultades al titular de Vicefiscalía General Zona Centro, para que, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, en representación del Fiscal Generaldel Estado, solicite ante el Juez de Control en turno del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la república y con residencia en la Ciudad de México, desde el inicio de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que se judicialice el asunto, autorización para la intervención de comunicaciones privadas en todas sus modalidades, que son de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes: entrega de datos conservados, entrega de sábanas de llamadas, localización geográfica en tiempo real y extracción de información, así como la ratificación de localización geográfica en tiempo real y solicitud de entregade datos conservados, conforme a lo establecido en los artículos 291 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como en el Acuerdo General 5/2019 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y demás que se emitan relativos en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO. Se delegan facultades al titular de la Vicefiscalía General Zona Centro, para que, en representación del Fiscal General del Estado, solicite ante el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en turno, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, una vez judicializada la investigación, autorización para la intervención de comunicaciones privadas en todas sus modalidades, que son de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes: entrega de datos conservados, entrega de sábanas de llamadas, localización geográfica en tiempo real y extracción de información, así como la ratificación de localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados, conforme a lo establecido en los artículos 291 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como en el Acuerdo General 5/2019 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y demás que se emitan relativos en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO. Se delegan facultades al titular de la Vicefiscalía General Zona Centro, para que, en representación del Fiscal General del Estado, solicite a los concesionarios de telecomunicaciones la localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados, sábanas de llamadas en términos del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y, en su caso, a los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, la intervención de comunicaciones en todas sus modalidades. - - - - - - - CUARTO. Se instruye al titular de la Vicefiscalía General Zona Centro, para que, en el ámbito de su
competencia, ejecute todas las medidas pertinentes y necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo delegatorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S. - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - PRIMERO. El presente acuerdo delegatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Se instruye la Oficialía Mayor a fin de que realice las acciones y los ajustes necesarios, en el ámbito de su competencia, para que se instrumente el presente Acuerdo, así como le sean proporcionados los recursos, elementos e instrumentos necesarios a las Áreas Administrativas y Órganos Auxiliares de la Fiscalía General conforme a la disponibilidad presupuestaria institucional en el presente ejercicio fiscal. - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo dará lugar a fincar responsabilidades de índole administrativo o penal en su caso, en términos de lo dispuesto en los artículos 23, 32 y 33 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca a diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.
El Fiscal General del Estado de Oaxaca.
José Bernardo Rodríguez Alamilla.
Rúbrica.
(E.- 000327)