Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito del Decimoquinto Circuito
Ensenada, Baja California
EDICTO
A: Las morales terceras interesadas Inmobiliaria Aquino, Sociedad Anónima de Capital Variable, e Inmuebles y Fraccionamientos Peninsulares, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Por auto de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictado en el juicio de amparo número 351/2020-III-E, en donde tienen el carácter de terceros interesados Inmobiliaria Aquino, Sociedad Anónima de Capital Variable, e Inmuebles y Fraccionamientos Peninsulares, Sociedad Anónima de Capital Variable; habiendo agotado los medios de localización, se ordenó su primera notificación por medio de edictos, a publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que la audiencia constitucional está señalada para las once horas con cuarenta y dos minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés; se hace del conocimiento a las terceras interesadas que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la última publicación, para que acudan a este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, a personarse al juicio si a su interés conviene; por lo que, en el expediente queda a su disposición copia de la demanda, en el entendido de que el presente juicio de amparo es promovido por Energía Costa Azul, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en donde se señala como acto reclamado:
"a). Del Director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Ensenada, B.C., se reclama el acuerdo admisorio de fecha 3 de septiembre de 2020, dictado dentro del recurso de revocación seguido bajo el expediente RREV/018/2020, en el cual, se ordena la "suspensión de la ejecución solicitada por el recurrente, respecto de los diversos permisos de uso de suelo, licencias, Factibilidad de uso de Suelo por Verificación de Compatibilidad, Factibilidad de Uso de Suelo por Verificación de Congruencia, Dictamen de Uso de Suelo, Licencia Ambiental, Licencia de Movimiento de Tierras y Licencia de Construcción, que se otorgaron y se pueden otorgar a la persona moral ENERGÍA COSTA AZUL, S. DE R.L. DE C.V., respecto de donde se encuentran los predios descritos en los puntos 5.- y 5.1- al 5.22 del capítulo de hechos del recurso de revocación presentado por el recurrente, lo anterior toda vez que se manifiesta una posible afectación en cuanto hace al derecho de propiedad del recurrente en los inmuebles referidos en los puntos señalados 5.- y 5.1- 015.22, en el capítulo de hechos de su escrito de recurso de revocación.
b). Del Congreso Constitucional del Estado de Baja California, se reclama la expedición de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, específicamente, su artículo 74, mismo que fue aplicado en perjuicio de mi representada, dentro del recurso de revocación RREV/018/2020. Del Gobernador Constitucional del Estado de Baja California reclamo: la promulgación y publicación de la referida norma. Del Secretario General de Gobierno, reclamo la autorización o refrendo de la citada norma.
c).- Del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, Secretario Fedatario del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, Síndico Procurador del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, y Cabildo del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se reclama la aprobación y expedición del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, específicamente, su artículo 354, mismo que fue aplicado en perjuicio de mi representad, dentro del recurso de revocación RREV/018/2020."
Ensenada, Baja California, 02 de marzo 2023.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito del Decimoquinto Circuito
Ensenada, Baja California
Claudia Lorena Perea Valdez
Rúbrica.
(R.- 534391)