Estados Unidos MexicanosX
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Juicio de Amparo Indirecto 1398/2022
-EDICTO-
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
PARTE QUEJOSA. CORPORATIVO SAG DE TO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, AURUS NIVEL TOTAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, IMAGO CENTRO DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GURGES IMPLEMENTACIÓN DE NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLEY CONSULTORÍA EL BAJÍO INC. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
TERCERO INTERESADO:
MAC LOPEZ ESTRADA
DONDE QUIERA QUE SE ENCUENTRE
En los autos del juicio de amparo 1398/2022, promovido por CORPORATIVO SAG DE TO, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, AURUS NIVEL TOTAL Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, IMAGO CENTRO DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS, Sociedad Anónima de Capital Variable, GURGES IMPLEMENTACIÓN DE NEGOCIOS Sociedad Anónima de Capital Variable y CONSULTORÍA EL BAJÍO INC. Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y otra autoridad; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó el emplazamiento de la parte tercero interesada MAC LOPEZ ESTRADA, por medio de edictos al agotarse los medios de investigación para localizar su domicilio, a efecto de darles a conocer el presente procedimiento y comparezcan si es su interés dentro del plazo de treinta días, que correrá a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo y/o señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado, las subsecuentes se les harán por lista que se fije en este recinto judicial.
Los edictos deberán publicarse tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México.
Ahora, se transcribe el auto de admisión de dos de septiembre de dos mil veintidós y auto de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, que a la letra dicen:
"Ciudad de México, dos de septiembre de dos mil veintidós.
Se agrega a los autos el escrito con firma autógrafa de Javier González Ruiz, representante legal de las morales quejosas CORPORATIVO SAG DE TO, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, AURUS NIVEL TOTAL, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, IMAGO CENTRO DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS, Sociedad Anónima de Capital Variable, GURGES IMPLEMENTACIÓNDE NEGOCIOS Sociedad Anónima de Capital Variable y CONSULTORÍA EL BAJÍO INC. Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el cual desahoga las cargas procesales impuestas en el acuerdo de treinta de agosto del año en curso, por lo que se procede a acordar lo conducente.
ADMISIÓN
Se admite a trámite la demanda de amparo.
Fundamento: Artículos 1°, 107, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo
INTERVENCIÓN DEL FISCAL EJECUTIVO TITULAR
Dese la intervención que corresponde al Fiscal Ejecutivo Titular, para tal efecto se autoriza la consulta del expediente electrónico y las notificaciones al usuario GGA2022, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
Fundamento: Artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo y artículos 34, 35, 36, 37 y 39, así como 55 y 56 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y tramite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo."
"APERTURA DE AUTOS INCIDENTALES
Se ordena tramitar por cuerda separada y por duplicado los cuadernos físicos relativos al incidente de suspensión solicitado.
Fundamento: Artículos 115, 125 y 128, fracción I, de la Ley de Amparo.
AUTORIDADES RESPONSABLES
Se tienen como autoridades responsables a las siguientes:
1.- Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la información.
2.- Director de Relaciones Laborales y Gestión de Informes de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Fundamento: Artículo 5°, fracción II, de la Ley de Amparo.
[...]"
"Ciudad de México, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.
Se agrega a los autos el oficio de cuenta, proveniente de Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, por medio del cual, en atención al requerimiento formulado en autos, informa que no se localizó registro del tercero interesado; circunstancia de la que se toma conocimiento para los efectos legales que haya lugar.
En consecuencia, se advierte del estado procesal de los autos, que se han agotado la investigación tendente a la localización del domicilio del tercero interesado Mac López Estrada, toda vez que mediante proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se enviaron sendos oficios a las autoridades..:"
"[...]
Sin haber obtenido resultados favorables en los domicilios que fueron proporcionados, máxime que, el quejoso fue omiso en desahogar el requerimiento realizado en proveído de tres de febrero de dos mil veintitrés; consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III, inciso b), del artículo 27, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena emplazar a la parte tercero interesada Mac López Estrada, por medio de EDICTOS al desconocerse su domicilio actual.
Dicho emplazamiento por edictos, será a costa de la parte quejosa, los cuales se deberán publicar por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario de Oficial de la Federación, y en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República.
De igual forma, deberá fijarse en la puerta de este Juzgado de Distrito copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo del emplazamiento.
Se le concede a dicha tercero interesada el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para que se apersone ante este órgano de control constitucional y haga valer sus derechos, haciéndole saber que en la actuaría de este juzgado queda a su disposición copia de la demanda de amparo y, si pasado ese término no lo hiciere, se le tendrá por emplazado y las ulteriores notificaciones se le practicarán por medio de lista en los estrados de este órgano jurisdiccional.
[...]"
Atentamente
Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.
Jueza Tercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
Yadira Elizabeth Medina Alcántara
Firma Electrónica.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
Oscar Hernández Esparza
Firma Electrónica.
(R.- 534036)