ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el 22 de marzo de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

IV SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el
22 de marzo de 2023.
CLARA LUZ FLORES CARRALES, Secretaria Ejecutiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 27 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el 22 de marzo de 2023, emitió los siguientes:
ACUERDOS
Acuerdo 01/IV-SE/23. Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública, (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2023.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), que serán aplicados durante el ejercicio fiscal 2023, los cuales deberán ser publicados como Anexo 1 del presente Acuerdo, e instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a realizar las gestiones administrativas necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para su distribución y el resultado de su aplicación en los términos dispuestos en el Articulo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019 y en el Décimo Cuarto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado el 28 de noviembre de 2022.
Asimismo, se aprueban los Lineamientos para la administración y ejercicio de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) 2023 y se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a realizar las gestiones administrativas necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) como Anexo 2 del presente Acuerdo.
Acuerdo 02/IV-SE/23. Actualización del Programa Rector de Profesionalización, acorde al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
En seguimiento al Acuerdo 05/XLVI/20 del Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XLVI sesión celebrada el 21 de diciembre de 2020, mediante el cual se instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para coordinar y crear los protocolos, modelos y demás documentos necesarios para la instrumentación del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, aprobado por el acuerdo 01/II/SO/CPPDPC/2019 de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y ratificado por el Acuerdo 03/XLIV/19 del Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XLIV sesión celebrada el 8 de julio de 2019, se aprueba la Actualización del Programa Rector de Profesionalización e instruye a los Consejos Académicos regionales a que desarrollen y acuerden su contenido, asimismo exhorta a las entidades federativas a iniciar su implementación a más tardar en enero de 2024, poniendo especial énfasis en los contenidos que coadyuvan en la consolidación de los componentes de atención a la violencia de género, policía de proximidad y Justicia Cívica, del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a realizar las gestiones administrativas necesarias para la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Acuerdo 03/IV-SE/23. Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de recursos que se autoricen en el Ejercicio fiscal 2023.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba que los recursos, destinados a seguridad pública que se autorizaran en el ejercicio fiscal 2023, donde se mandate al Consejo definir los criterios de distribución, se ejerzan con base en los criterios de distribución, fórmulas y variables establecidas en los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) 2023 que apliquen para cumplir con el objetivo para el que sea autorizado del fondo. Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a que, en su momento, emita los Lineamientos correspondientes.
Acuerdo 04/IV-SE/23. Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria Anterior.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de su Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 02 de diciembre de 2022 en Alvarado, Veracruz.
Oaxaca, Oaxaca, a 22 de marzo de 2023.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Lcda. Clara Luz Flores Carrales.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL ACUERDO 01/IV-SE/23
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA(1) (FOFISP) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
I.     Criterios de Distribución.
De conformidad con el artículo Décimo Cuarto Transitorio fracciones primera y quinta, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023 (PEF 2023) así como, con el artículo Segundo Transitorio tercer párrafo del Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019; los criterios conforme a los cuales se distribuirán los recursos del FOFISP, son los siguientes:
A.    Población, y
B.    Mejor Desempeño en Materia de Seguridad Pública.
II.     Ponderación de los Criterios de Distribución.
Los recursos del FOFISP para el ejercicio fiscal 2023, se asignarán conforme a los anteriores criterios y ponderaciones siguientes:
A.    Setenta y cinco (75) por ciento para el criterio de Población, y
B.    Veinticinco (25) por ciento para el criterio de Mejor Desempeño en Materia de Seguridad Pública.
III.    Fórmulas y Variables de Distribución.
Los recursos del FOFISP para el ejercicio fiscal 2023 quedarán definidos en primera instancia mediante la siguiente fórmula:



Donde:
Es el monto total del Fondo Permanente para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023.
Es el monto a distribuir entre las entidades federativas publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, como ampliación del ramo 36 (Seguridad y Protección Ciudadana) para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Población.
Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Mejor Desempeño en Materia de Seguridad Pública.
 
A.    Fórmulas y Variables del Criterio de Población.
Población de la entidad federativa.- Refleja la proporción de la población que habita en la entidad federativa de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).(2)
El monto correspondiente al criterio de Población será el setenta y cinco (75) por ciento del monto total a distribuir entre las entidades federativas.


Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Población.
Es el monto a distribuir por entidad federativa correspondiente al indicador de Población.
Es el monto a distribuir entre las entidades federativas publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, como ampliación del ramo 36 (Seguridad y Protección Ciudadana) para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Es la población en la entidad federativa de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Fuente de información: Censo de Población y Vivienda 2020 INEGI. https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?
pxq=Poblacion_Poblacion_01_e60cd8cf-927f-4b94-823e-972457a12d4b&idrt=123&opc=t
B.    Fórmulas y Variables del Criterio de Mejor Desempeño en Materia de Seguridad Pública.
Mejor Desempeño en Materia de Seguridad Pública.- Refleja la proporción de los mejores resultados en materia de seguridad pública por entidad federativa tales como, la disminución en la incidencia delictiva de alto impacto social entre otros, conforme a variables alineadas a los Programas con Prioridad Nacional aprobados mediante acuerdo 06/XLVIII/22 en la Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada el 2 de diciembre de 2022 y sus respectivos subprogramas.
El monto correspondiente a este criterio, se obtiene al multiplicar el monto total a distribuir entre las entidades federativas, por la suma ponderada de los indicadores que conforman el criterio de Mejor Desempeño en Materia de Seguridad Pública. Dicho monto será el veinticinco (25) por ciento del monto total a distribuir entre las entidades federativas como se muestra a continuación.


Donde:
Es el monto por entidad federativa correspondiente al criterio de Mejor Desempeño en Materia de Seguridad Pública.
Es el monto a distribuir entre las entidades federativas publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, como ampliación del ramo 36 (Seguridad y Protección Ciudadana) para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Índice de avance en la obtención del Certificado Único Policial de la entidad federativa .
Índice del nivel de aprobación en exámenes de Control de Confianza de la entidad federativa .
Índice de depuración del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública con respecto a las altas y bajas acumuladas mensualmente en la entidad federativa .
Índice de disponibilidad promedio de la Red Nacional de Radiocomunicación en la entidad federativa .
Índice de llamadas procedentes del número de atención de llamadas de emergencia 9-1-1 en la entidad federativa .
Índice de cumplimiento en las bases de datos criminalísticas de acuerdo con la Metodología para la Evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública(3) en la entidad federativa .
Índice de disminución en la Incidencia Delictiva de alto impacto social considerando: Extorsión, Secuestro, Homicidio Doloso, Feminicidio, Robos con y sin violencia considerando a: Casa Habitación, Negocio, Vehículos, Transportistas, Transeúntes e Instituciones Bancarias, comparando un periodo anual con respecto al inmediato anterior en la entidad federativa .
Índice de avance en el Registro Público Vehicular en la entidad federativa .
Índice del Desempeño Policial en la entidad federativa .
Es el índice de victimización con respecto al total de la población de 18 años y más en la entidad federativa en 2021, de acuerdo con los datos de la ENVIPE 2022.
 
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Mejor Desempeño en Materia de Seguridad Pública se obtiene a través de los indicadores siguientes:
I.     Avance en la Obtención del Certificado Único Policial. Mide el avance porcentual del número de elementos (policías estatales, ministeriales o de investigación y custodios) que cuentan con su Certificado Único Policial, con respecto al Estado de Fuerza total susceptible de obtener el Certificado Único Policial(4) en la entidad federativa .

       Donde:
 
Índice de avance en la Obtención del Certificado Único Policial de la entidad federativa .
Número de elementos del Estado de Fuerza susceptible de obtener el Certificado Único Policial (policías estatales, ministeriales o de investigación y custodios) de la entidad federativa que cuentan con el Certificado Único Policial.
Estado de Fuerza susceptible de obtener el Certificado Único Policial (policías estatales, ministeriales y custodios) de la entidad federativa .
Fuente de información: Información suministrada por las entidades federativas en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y proporcionada por Plataforma México a través del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) con fecha de corte al 31 de diciembre de 2022.
II.     Nivel de aprobación en exámenes de Control de Confianza. Mide el avance porcentual del número de elementos (policías estatales, ministeriales o de investigación y custodios) con exámenes de Control de Confianza Aprobados, con respecto al Estado de Fuerza total4 susceptible de obtener el Certificado Único Policial (policías estatales, ministeriales o de investigación y custodios) en la entidad federativa .

       Donde:
Índice de aprobación en el examen de Control de Confianza de la entidad federativa .
Número de elementos del Estado de Fuerza susceptible de obtener el Certificado Único Policial (policías estatales, ministeriales o de investigación y custodios) de la entidad federativa , que aprobaron sus exámenes de Control de Confianza.
Estado de Fuerza susceptible de obtener el Certificado Único Policial (policías estatales, ministeriales o de investigación y custodios) de la entidad federativa .
Fuente de información: Centro Nacional de Certificación y Acreditación (CNCA) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Centros de Evaluación y Control de Confianza con fecha de corte al 31 de diciembre de 2022.
III.    Depuración del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. Mide la actualización del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública en cuanto a sus altas y bajas acumuladas mensualmente, respecto al listado nominal proporcionado mensualmente por la entidad federativa , respectivamente.

       Donde:
Índice de depuración del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública con respecto a las altas y bajas acumuladas mensualmente en la entidad federativa .
Índice de actualización del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública con respecto a las altas acumuladas mensualmente en la entidad federativa , calculado a partir de la diferencia contra el promedio porcentual nacional sí y sólo sí, es menor al mismo, de lo contrario su valor es cero.
Índice de actualización del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública con respecto a las bajas acumuladas mensualmente en la entidad federativa , calculado a partir de la diferencia contra el promedio porcentual nacional sí y sólo sí, es menor al mismo, de lo contrario su valor es cero.
Fuente de información: Centro Nacional de Información (CNI) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública conforme a la información suministrada por las entidades federativas y proporcionada por Plataforma México con fecha de corte al 30 de noviembre de 2022.
IV.   Disponibilidad promedio de la Red Nacional de Radiocomunicación. Mide el porcentaje de disponibilidad de la Red Nacional de Radiocomunicación en la entidad federativa , en un periodo que comprende de enero a diciembre de 2022.

       Donde:
Índice de disponibilidad de la Red Nacional de Radiocomunicación en la entidad federativa en un periodo que comprende de enero a diciembre de 2022.
Porcentaje promedio de disponibilidad de la Red Nacional de Radiocomunicación en la entidad federativa en un periodo que comprende de enero a diciembre de 2022.
Fuente de información: Centro Nacional de Información (CNI) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). A partir de la disponibilidad de las redes estatales por entidad federativa con corte al 31 de diciembre de 2022.
V.    Llamadas procedentes del número de atención de llamadas de emergencia 9-1-1. Mide el porcentaje de llamadas procedentes del número de atención de llamadas de emergencia 9-1-1 en la entidad federativa .

       Donde:
Índice de llamadas procedentes del número de atención de llamadas de emergencia 9-1-1 en la entidad federativa , con respecto a la suma total del porcentaje de llamadas procedentes a nivel nacional.
Porcentaje de llamadas procedentes del número de atención de llamadas de emergencia 9-1-1 en la entidad federativa .
Fuente de información: Centro Nacional de Información (CNI) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Información proporcionada por los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE) de las distintas entidades federativas. Porcentaje de llamadas procedentes del número de atención de llamadas de emergencia 9-1-1 por entidad federativa con corte al 31 de diciembre de 2022.
VI.   Cumplimiento en las Bases de Datos Criminalísticas. Mide el porcentaje de cumplimiento en las bases criminalísticas de acuerdo con la Metodología para la Evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas(5) y de Personal de Seguridad Pública(6) (No considerando al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública para evitar colinealidad con el indicador del numeral III de éste mismo criterio).

       Donde:
Índice de cumplimiento en las bases criminalísticas de acuerdo con la Metodología para la Evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública en la entidad federativa .
Promedio porcentual de los promedios de las evaluaciones de las cinco bases de datos criminalísticas6, de acuerdo con la Metodología para la Evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública en la entidad federativa .
Fuente de información: Centro Nacional de Información (CNI) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). A partir de los resultados obtenidos mediante la Metodología para la Evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública por entidad federativa con corte al 30 de noviembre de 2022.
VII.   Disminución de Incidencia Delictiva de Alto Impacto Social. Mide la contribución por cada entidad federativa al decremento de la tasa de prevalencia delictiva de alto impacto social por cada 100 habitantes(7) (Extorsión, Secuestro, Homicidio Doloso, Feminicidio, Robos con y sin violencia considerando a: Casa Habitación, Negocio, Vehículo Automotor, Transportistas, Transeúntes, Transporte Público e Instituciones Bancarias) durante un periodo anual con respecto al inmediato anterior(8).


       Donde:
Índice de disminución en las prevalencias delictivas de alto impacto social por cada 100 habitantes en la entidad federativa .
Es la diferencia negativa(9) entre la suma de prevalencias delictivas de alto impacto social por cada 100 habitantes, que incluyen los delitos de Extorsión, Secuestro, Homicidio Doloso, Feminicidio, Robos con y sin violencia considerando, a: Casa Habitación, Negocio, Vehículo Automotor, Transportistas, Transeúntes, Transporte Público e Instituciones Bancarias durante un periodo anual con respecto a otro similar(10) inmediato anterior, en la entidad federativa .
Es la prevalencia delictiva total de alto impacto social por cada 100 habitantes, que incluye los delitos de Extorsión, Secuestro, Homicidio Doloso, Feminicidio, Robos con y sin violencia considerando a: Casa Habitación, Negocio, Vehículo Automotor, Transportistas, Transeúntes, Transporte Público e Instituciones Bancarias, correspondiente a un primer periodo anual en la entidad federativa : De enero a diciembre de 2021.
Es la prevalencia delictiva total de alto impacto social por cada 100 habitantes, que incluye los delitos de Extorsión, Secuestro, Homicidio Doloso, Feminicidio, Robos con y sin violencia considerando a: Casa Habitación, Negocio, Vehículo Automotor, Transportistas, Transeúntes, Transporte Público e Instituciones Bancarias, correspondiente a un segundo periodo anual en la entidad federativa : De enero a diciembre de 2022.
Fuente de información: Centro Nacional de Información (CNI) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Instrumento para el registro, clasificación y reporte de los delitos CNSP/38/15, 2021 y 2022, con corte al 31 de diciembre de 2022.
VIII.  Avance en el Registro Público Vehicular. Mide los avances en cuanto a la operación y conectividad de los arcos lectores así como, de las constancias registradas en la base de datos federal.

       Donde:
Índice de avance en el Registro Público Vehicular en la entidad federativa .
Proporción de la suma ponderada porcentual de dos relaciones, la primera relación definida como los puntos de monitoreo vehicular operando entre los puntos de monitoreo existentes y la segunda relación definida como los puntos de monitoreo interactuando con la base de datos federal, entre los puntos de monitoreo existentes, al cincuenta (50) por ciento respectivamente, entre la suma de todas las relaciones consideradas por entidad federativa para ambos casos.
Proporción entre la relación porcentual del número de constancias actualizadas en la base de datos federal y el número de constancias colocadas en el parque vehicular, entre la suma de éstas relaciones por entidad federativa .
Fuente de información: Dirección General del Registro Público Vehicular (REPUVE) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Dirección de Implementación Operativa Estatal y Federal. Puntos de monitoreo implementados y constancias de inscripción colocadas, con corte al 31 de diciembre de 2022.
IX.   Desempeño Policial. Mide la percepción del desempeño de las autoridades de seguridad pública (Policía Estatal, Policía Preventiva Municipal, Policía de Tránsito y Ministerio Público; y Fiscalías Estatales) tomando en cuenta las escalas de Muy efectivo y Algo efectivo, sin tomar en cuenta las escalas de poco efectivo y nada efectivo.

       Donde:
Índice de la percepción del desempeño de las autoridades de seguridad pública (Policía Estatal, Policía Preventiva Municipal, Policía de Tránsito y Ministerio Público; y Fiscalías Estatales) en la entidad federativa .
Suma de los promedios de las percepciones porcentuales del desempeño de las autoridades de seguridad pública (Policía Estatal, Policía Preventiva Municipal, Policía de Tránsito y Ministerio Público; y Fiscalías Estatales), percibidas como Muy efectivas y Algo efectivas, en la entidad federativa .
Fuente de información: Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022 INEGI-ENVIPE (Población de 18 años y más que identifica a las autoridades de Seguridad Pública por entidad federativa y tipo de autoridad, según percepción de desempeño), marzo y abril de 2022. Tabulados Básicos. Tabulado 6.10.
X.    Porcentaje de Victimización. Refleja la relación inversamente proporcional del número de víctimas con respecto a la población de 18 años y más en la entidad federativa .

       Donde:
Índice de victimización inversa con respecto al total de la población de 18 años y más en la entidad federativa en 2021, de acuerdo con los datos de la ENVIPE 2022.
Es el porcentaje de victimización con respecto al total de la población de 18 años y más en la entidad federativa en 2021, de acuerdo con los datos de la ENVIPE 2022.
Fuentes de información: Víctimas por entidad federativa, según lugar de victimización 2021. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022. Tabulados Básicos. Tabulado 1.8.
Resultados de la Aplicación de la Fórmula de Distribución por Entidad Federativa.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, se aprobó la cantidad de $1,000'000,000.00 (MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para el Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), los cuales se distribuyen entre cada una de las treinta y dos (32) entidades federativas conforme a los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante Acuerdo 01/IV-SE/23, en el que se determinó se asignara a cada entidad federativa el monto resultante de la aplicación de la fórmula en los términos descritos, lo cual da como resultado la siguiente distribución:
Entidad Federativa
Distribución Final FOFISP
2023
Aguascalientes
15,703,354.00
Baja California
27,213,688.00
Baja California Sur
11,324,047.00
Campeche
12,909,335.00
Coahuila de Zaragoza
27,275,666.00
Colima
20,310,586.00
Chiapas
40,184,199.00
Chihuahua
28,482,577.00
Ciudad de México
69,553,792.00
Durango
24,718,464.00
Guanajuato
42,062,120.00
Guerrero
25,684,383.00
Hidalgo
25,413,342.00
Jalisco
62,957,194.00
México
107,920,078.00
Michoacán de Ocampo
38,668,087.00
Morelos
18,738,542.00
Nayarit
13,163,502.00
Nuevo León
39,435,910.00
Oaxaca
30,315,326.00
Puebla
43,729,978.00
Querétaro
19,198,501.00
Quintana Roo
18,249,607.00
San Luis Potosí
23,746,181.00
Sinaloa
23,572,282.00
Sonora
26,333,502.00
Tabasco
26,995,504.00
Tamaulipas
28,665,903.00
Tlaxcala
13,903,673.00
Veracruz de Ignacio de la Llave
59,200,563.00
Yucatán
19,571,590.00
Zacatecas
14,798,524.00
TOTAL
1,000,000,000.00
ANEXO 2 DEL ACUERDO 01/IV-SE/23
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO Y EJERCICIO DEL FONDO PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA (FOFISP) PARA EL EJERCICIO FISCAL
2023.
CLARA LUZ FLORES CARRALES, Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4, 17 y 18, fracciones VII, XXIII y XXV y 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículo Décimo Cuarto Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, 5, 6, fracción I, y 8, fracciones IV, XIV y XVI del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, que comprende la prevención, la investigación y persecución de los delitos; así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé.
Que el artículo 21, párrafo décimo y su inciso e) de la CPEUM establece que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
Que el artículo 115, fracción III, inciso h) de la CPEUM contempla que los municipios tendrán a su cargo, entre otras, la seguridad pública en los términos del artículo 21 de la CPEUM, policía preventiva municipal y tránsito.
Esta reforma, determina para que a partir del ejercicio fiscal 2023, el Ejecutivo Federal establezca un Fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública. Dicho Fondo se establece de forma separada e identificable respecto de cualquier otro ramo o programa destinado a otros propósitos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y no podrá ser inferior en términos porcentuales al incremento que reciba la Fuerza Armada permanente y la Guardia Nacional para tareas de seguridad pública cada año. Los recursos de este Fondo no podrán ser utilizados para otro fin.
El decreto, determina que se distribuirá en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Hasta un veinticinco por ciento de dicho fondo se asignará a las entidades federativas con mejores resultados en materia de seguridad pública, conforme los indicadores que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
En adición a los recursos federales establecidos en el presente artículo transitorio, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas establecerán anualmente un fondo de apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos que se asignen por cada Entidad Federativa deberán ser al menos en una proporción uno a uno respecto de los recursos federales a que se refiere este mismo artículo transitorio.
Que para el ejercicio fiscal 2023, el artículo Décimo Cuarto Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, incluye los recursos presupuestarios federales para dar cumplimiento a las disposiciones que se señalan en la reforma al Artículo Quinto Transitorio del Decreto, mismos que se presentan en el Anexo relativo a Ampliaciones al Ramo 36 Seguridad y Protección Ciudadana y su ejercicio se sujetará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los Lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación durante el primer trimestre de 2023.
Para efectos de lo previsto en este transitorio, se deberá suscribir, en términos de las disposiciones aplicables, los convenios específicos y sus anexos técnicos con las entidades federativas de los recursos, a más tardar el último día hábil de abril de 2023.
Que por lo anteriormente descrito he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO Y EJERCICIO DEL FONDO PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA (FOFISP) PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2023.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para la gestión, otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y verificación de los recursos convenidos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública.
Artículo 2. El objetivo del FOFISP es lograr el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública estatales y municipales, mediante la certificación, profesionalización, y el equipamiento de los elementos policiales y el fortalecimiento tecnológico de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, así como a la prevención social de la violencia y la delincuencia, en alineación con los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y Subprogramas.
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
I. Adecuación.- a las modificaciones de las metas y montos convenidos originalmente en el Anexo Técnico y proyecto de inversión en razón de una reprogramación o reasignación de recursos;
II. Ahorro presupuestario.- a los remanentes de recursos del presupuesto modificado, una vez cumplidas las metas contenidas en el Anexo Técnico;
III. Áreas Técnicas.- al Centro Nacional de Información, al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, a la Dirección General de Apoyo Técnico y al Registro Público Vehicular del Secretariado Ejecutivo, encargadas del seguimiento al cumplimiento de las metas;
IV. Catálogo.- al documento que establece los conceptos de gasto autorizados relacionados con bienes, servicios e infraestructura que se podrán adquirir o contratar con los recursos convenidos para atender los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
V. Clasificador.- al Clasificador por Objeto de Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
VI. Conceptos de gasto.-a los bienes, servicios e infraestructura, asociados a los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso Subprogramas aplicables a los recursos convenidos.
VII. El Comité de FOFISP.- al órgano colegiado, previsto en el artículo 26 de los presentes Lineamientos;
VIII. Economías.- a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos o modificados en el Anexo Técnico;
IX. Ejes Estratégicos.- a las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 06/XLVIII/22, en relación a la actualización de los Programas con Prioridad Nacional, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, alineados a los objetivos, estrategias, metas y líneas de acción plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Seguridad Pública;
X. Entidades Federativas.- a las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se encuentran seleccionadas para acceder al FOFISP conforme a la fórmula de distribución establecida en el Anexo 01;
XI. FOFISP.- Fondo para el Fortalecimientos de las Instituciones de Seguridad Pública.
XII. Fondo Federal.- a los recursos destinados para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública distribuidos en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y aquellos destinados a las entidades federativas con mejores resultados en materia de seguridad pública;
XIII. Fondo Estatal.- al Fondo de apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación que asigne anualmente cada Entidad Federativa, en proporción uno a uno respecto de los recursos federales que reciban;
XIV. Gasto comprometido.- al momento contable del gasto que refleja, a través de un acto administrativo, la formalización de una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras;
XV. Gasto devengado.- al momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados;
XVI. Gasto pagado.- al momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
XVII. Lineamientos.- a los presentes Lineamientos;
XVIII. Metas.- a las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, aplicables o, en su caso, los bienes, servicios a adquirir o infraestructura a contratar en los plazos convenidos en el Anexo Técnico y proyectos de inversión
XIX. Municipios.- a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, seleccionados por las entidades federativas, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación que asigne anualmente cada entidad federativa, en proporción uno a uno respecto de los recursos federales;
XX. Presupuesto de Egresos.- al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023;
XXI. Programas con Prioridad Nacional.- al conjunto de prioridades definidas y aprobadas por el Consejo Nacional, señaladas en el artículo 9 de los presentes Lineamientos;
XXII. Programa Rector de Profesionalización.- al documento ratificado por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 06/XXXVI/14, en su Trigésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 22 de agosto de 2014 y actualizado por dicho Consejo mediante Acuerdo 03/XLI/16, en su Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 20 de diciembre de 2016;
XXIII. Propuesta de Inversión.- al conjunto de proyectos de inversión que presenten las entidades federativas acorde a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, Subprogramas;
XXIV. Reasignación de Recursos.- al destino que se otorgue a los rendimientos financieros y/o ahorros presupuestarios derivados del cumplimiento de las metas convenidas hacia otras metas pendientes de cumplir, para ampliar metas o incorporar nuevas;
XXV. Reprogramación.- a la adecuación que se realiza a las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Técnico, derivada de economías o por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil que afecte los objetivos y fines del FOFISP;
XXVI. Revisiones de Gabinete.- son aquellas que se practican en las oficinas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para la revisión de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos del año vigente;
XXVII. Secretariado Ejecutivo.- al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXVIII. Secretariado Ejecutivo Estatal.- al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública o equivalente;
XIX. Subprogramas.- a los proyectos específicos que se implementan para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública; y
XXX. Visitas de Verificación.- son aquellas que se practican a las entidades federativas o municipios para la revisión de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos del año vigente.
Artículo 4. Los recursos federales convenidos no son regularizables y no pierden su carácter al ser ministrados; por lo tanto, su administración, ejercicio, seguimiento y verificación, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios y la Ley de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables federales.
Los recursos de origen Estatal aportados por las entidades federativas uno a uno en cumplimiento al Decreto, se sujetarán a las disposiciones locales conforme a su legislación siempre que no se contrapongan con los presentes Lineamientos.
Artículo 5. Los recursos convenidos para el FOFISP, son adicionales y complementarios a los proporcionados por otros programas federales y locales vigentes, por lo que deberá evitarse la duplicidad de su aplicación con los recursos de otros fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen en materia de seguridad pública.
Artículo 6. Los recursos convenidos y sus accesorios a que se refiere este Capítulo que reciban las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
Artículo 7. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, con el apoyo de las Áreas Técnicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, serán las facultadas para interpretar los Lineamientos y, en su caso, resolver lo no previsto en ellos. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo será supletoria de los presentes Lineamientos en lo conducente.
Artículo 8. Cualquier comunicado relacionado con los recursos convenidos que realicen las entidades federativas al Secretariado Ejecutivo, deberá ser dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, quien podrá efectuar notificaciones a las entidades federativas y en caso de ser necesario a los municipios mediante correo electrónico el cual tendrá los mismos efectos que una notificación oficial, siempre que así lo hayan aceptado expresamente en términos del documento que determine el Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
CAPÍTULO II
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
SECCIÓN I
DE LA PLANEACIÓN
Artículo 9. En la planeación del ejercicio de los recursos convenidos se deberá considerar el cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y Subprogramas, conforme a lo siguiente:
 
Eje Estratégico
Programa con Prioridad Nacional
Subprograma
I. Mejorar las condiciones de seguridad pública en las regiones del territorio nacional para construir la paz.
1. Dignificación del personal de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
1. Mejora salarial, prestaciones y bonos por buen desempeño.
2. Equipamiento del personal de las instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia.
2. Certificación, capacitación y profesionalización de los elementos policiales de las Instituciones de Seguridad Pública conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
3. Fortalecimiento de las capacidades de evaluación en control de confianza.
4. Capacitación en todas sus modalidades para el mejor desempeño de los elementos de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica
3. Infraestructura de las Instituciones de seguridad pública e instancias de procuración e impartición de justicia conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
5. Infraestructura y equipamiento de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia
a)  Infraestructura y equipamiento de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia
b)  Fortalecimiento de capacidades para la prevención y combate a delitos de alto impacto
c)  Unidades de investigación del delito para policía estatal y municipal
d)  Modelo homologado de unidades de policía cibernética
e)  Especialización de las instancias responsables de la búsqueda de personas e investigación del delito de desaparición
f)   Fortalecimiento y/o creación de las unidades de inteligencia patrimonial y económica (UIPE'S)
g)  Justicia cívica
6. Fortalecimiento de las áreas de investigación forense y pericial
4. Sistema de estándares de trabajo y rendición de cuentas.
7. Seguimiento a protocolos de actuación policial para mejorar el desempeño del personal de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia.
8. Impulso a la mejoría del control de gestión, supervisión y seguimiento de los reportes a la policía
II. Fortalecer el diseño e implementación de política pública en materia de prevención de la violencia y el delito en coordinación con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, sector privado, sociedad civil organizada y no organizada, así como organismos internacionales con un enfoque diferencial y basado en los derechos humanos
5. Prevención de la violencia y del delito conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
9. Prevención de la violencia y la delincuencia, proceso generador de paz y proceso para la atención de la delincuencia juvenil
6. Prevención y atención de la violencia contra las mujeres con perspectiva de género.
10. Fortalecimiento a los programas de prevención y atención a la violencia contra las mujeres.
11. Capacitación continua para la atención y prevención de la violencia de género.
12. Mejoramiento de la infraestructura de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia con perspectiva de género.
III. Impulsar la reinserción social de las personas privadas de la libertad en centros penitenciarios con enfoque de respeto a los derechos humanos, inclusión y perspectiva de género
7. Fortalecimiento del sistema penitenciario nacional y de ejecución de medidas para adolescentes.
13. Fortalecimiento al sistema penitenciario nacional
14. Fortalecimiento de la autoridad administrativa especializada del sistema de justicia penal para adolescentes
IV. Fortalecer la capacidad tecnológica que permita a las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno el intercambio seguro de la información en la generación de inteligencia, prevención y persecución del delito.
8. Sistema Nacional de Información.
15. Bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
16. Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencias y Denuncias Ciudadanas.
17. Fortalecimiento de los Sistemas de Videovigilancia y Geolocalización.
18. Red Nacional de Radiocomunicación.
19. Registro Público Vehicular.
Artículo 10. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, estableció un monto total de $1,000,000,000.00 (UN MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) para el Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública, cuya distribución se realizará en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y hasta un veinticinco por ciento del FOFISP se asignará a las entidades federativas con mejores resultados en materia de seguridad pública.
Artículo 11. Las Entidades Federativas, en adición a los recursos federales establecidos, asignarán un Fondo de apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación en, al menos, una proporción uno a uno respecto de los recursos al cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y destinos de gasto establecidos.
Artículo 12. Las entidades federativas deberán acreditar mediante las constancias necesarias, la asignación que determine de cada uno de los municipios, así como la transferencia de recursos o, en su caso, la entrega en especie.
SECCIÓN II
DE LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
Artículo 13. Las entidades federativas a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública o equivalente en las entidades federativas elaborarán los proyectos de inversión que se financiarán con recursos federales y de origen estatal, mismos que deberán presentar al Secretariado Ejecutivo en el proceso de concertación.
El proyecto de inversión deberá contener como mínimo lo siguiente:
I.     Programa con Prioridad Nacional.- Nombre del proyecto específico que se implementa para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional;
II.     Subprograma.- Nombre del proyecto específico que se implementa para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional;
III. Objetivos del Programa o Subprograma.- Es el propósito que se pretende alcanzar con el proyecto específico. Es el resultado de la sumatoria de una serie de metas y procesos.
IV. Alineación con el Eje Estratégico y en su caso Programa con Prioridad Nacional.-La alineación se realizará con base en lo dispuesto en el Anexo del Acuerdo 06/XLVIII/22 aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria, publicado en el Diario Oficial de la federación el 23 de diciembre de 2022.
V. Metas.-Deberán establecer las acciones que deberán cumplir para el logro de los objetivos, las cuales deben ser medibles y evaluables. Se considera que serán los entregables del Programa o Subprograma.
VI. Monto requerido.- la cantidad de recursos que se destinará al Programa con Prioridad Nacional y Subprograma.
En los convenios y anexos, se podrá establecer la posibilidad de realizar compras en forma consolidada y la transferencia de recursos en especie por parte de la Federación a las Entidades Federativas, así como otros mecanismos que faciliten el ejercicio de los recursos, conforme a los procedimientos determinados para tal efecto.
El Secretariado Ejecutivo y las Entidades Federativas, podrán convenir metas, aún y cuando no se hayan asignado recursos del FOFISP y su avance en el cumplimiento será considerado para otorgar la segunda ministración.
Aquellas entidades federativas con alteración grave del orden y la paz públicos donde se encuentren participando los tres órdenes de gobierno, podrán concertar recursos para la atención de necesidades generadas por la problemática local.
Artículo 14. Las solicitudes que requieran validación de las Áreas Técnicas para el ejercicio de los recursos convenidos, serán desechadas por el Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, cuando con motivo de la fecha de su presentación el plazo para emitir la resolución correspondiente, exceda el ejercicio fiscal 2023. Cuando el plazo para el desahogo de las prevenciones se ubique en el supuesto al que se refiere el presente párrafo, también serán desechadas.
CAPÍTULO III
DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
SECCIÓN I
DEL ACCESO A LOS RECURSOS
Artículo 15. Las Entidades Federativas, deberán asistir y presentar en la reunión de concertación en la fecha que al efecto señale la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, lo siguiente:
I. Escrito libre dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento donde manifiesten su aceptación de adherirse al FOFISP y designe al servidor público que será el enlace entre la Entidad Federativa y el Secretariado Ejecutivo, el cual deberá estar firmado por:
a) La persona Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa o quien cuente con facultades en términos de las disposiciones locales, y
b) Listado de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, seleccionados.
SECCIÓN II
De los Convenios y Anexos Técnicos
Artículo 16. Los Convenios y sus Anexos Técnicos deberán suscribirse a más tardar el último día hábil del mes de abril del 2023, conforme al modelo determinado por el Secretariado Ejecutivo. Dichos instrumentos serán suscritos por la personal Titular del Secretariado Ejecutivo y Titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas, salvo que las leyes locales prevean lo contrario.
Los Anexos Técnicos serán suscritos por la persona Titular del Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo, la persona Titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las personas Titulares de las Áreas Técnicas del Secretariado Ejecutivo, según corresponda y las personas Titulares de los Secretariados Ejecutivos de los Consejos Estatales de Seguridad Pública.
En dichos Anexos se establecerán los destinos y conceptos de gasto, cuadros de metas y montos, así como los demás compromisos para atender las Acciones Prioritarias, de los recursos federales, así como de los compromisos que se desprendan de los recursos de origen estatal y que tengan como objetivo beneficiar a los municipios.
Artículo 17. En caso de suspensión de las obligaciones y derechos establecidos en los Lineamientos, en el Convenio y su Anexo Técnico, con motivo de caso fortuito o fuerza mayor, éstas podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
No será imputable al Secretariado Ejecutivo, Entidades y municipios, las consecuencias derivadas con motivo de la suspensión debidamente justificada.
SECCIÓN III
De la ministración de los Recursos
Artículo 18. La ministración de los recursos se sujetará a lo siguiente:
I. Las Entidades Federativas, recibirán dos ministraciones, en una proporción de setenta (70) por ciento la primera y treinta (30) por ciento la segunda, respecto del monto de asignación definido en los Criterios de Distribución previstos en los Anexos de estos Lineamientos y sólo podrán ser solicitadas por los titulares de los Secretariados Ejecutivos Estatales o equivalentes:
II. Las entidades federativas que transfieran los recursos correspondientes al uno a uno en las cuentas bancarias productivas específicas de los municipios, lo deberán realizar dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a las ministraciones, según sea el caso.
III. En caso de que la Entidad Federativa, opte por entregar a los municipios, los recursos en especie, deberán acreditarlo, conforme a los informes mensuales que para tal efecto emita.
Artículo 19. La primera ministración que corresponderá al setenta (70) por ciento del monto total convenido se transferirá a las Entidades que hayan suscrito el Convenio y el Anexo Técnico, conforme a lo previsto en el Décimo cuarto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023; por lo que para tal efecto, deberán entregar previamente a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la documentación siguiente:
I. Carta original de la institución bancaria que acredite la apertura de una cuenta bancaria productiva específica destinada para la recepción y administración de los recursos federales, las cuales deberán contener como mínimo nombre de la Entidad Federativa, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones;
II. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal de la Entidad Federativa, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, y
III. Constancia de domicilio fiscal.
Artículo 20. La segunda ministración corresponderá hasta el treinta (30) por ciento del monto total convenido y podrá solicitarse a más tardar el 14 de septiembre de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de los Lineamientos.
La ministración de los recursos federales y los recursos que se asignen a los municipios de origen estatal, que se otorguen en proporción uno a uno respecto de los recursos federales estará condicionada a que las entidades federativas y en su caso municipios, que acrediten el cumplimiento de las metas convenidas con corte al 28 de agosto de 2023 en los conceptos establecidos en el Anexo Técnico conforme a la metodología que se publicará en la página del Secretariado Ejecutivo el último día hábil de mayo de 2023, lo que deberá acreditar a través de las documentales que determine el Secretariado Ejecutivo en la metodología.
Con excepción de los casos de reprogramación por situaciones extraordinarias de alteración al orden y la paz públicos, o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil que afecte los objetivos y fines del FOFISP, o por disminución del estado de fuerza policial a evaluar, previsto en el listado de personal en activo convenido, exista el inicio de procedimientos administrativos de baja ante los órganos competentes o dificultad para reclutar a las y los aspirantes necesarios para las evaluaciones de control de confianza y formación inicial debidamente acreditados, cuando las Entidades Federativa, cumplan parcialmente las metas establecidas en el Anexo Técnico, se ministrará la parte proporcional de los recursos convenidos de la segunda ministración que corresponda al porcentaje del cumplimiento determinado por las Áreas Técnicas competentes, conforme a la metodología señalada en el presente artículo.
Los recursos de origen estatal, que se otorguen en proporción uno a uno respecto de los recursos federales, se entregarán conforme al dictamen que emita el Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento; en los casos de penalización por causas imputables a la Entidad Federativa, se deberán cumplir con los compromisos en relación a las aportaciones, respecto a la totalidad del recurso inicial establecido.
Las entidades federativas que no presenten la solicitud de acceso a la segunda ministración o la presenten fuera del plazo establecido, perderán su derecho a recibirla, debiendo dar cumplimiento al Anexo Técnico, con recursos propios.
Los recursos federales de la segunda ministración que no hayan sido transferidos a las Entidades Federativas, serán destinados a la Bolsa de Recursos Concursables.
En caso de que exista una reducción presupuestaria al FOFISP o una disminución en la ministración de los recursos federales, por causas imputables a las entidades federativas, el Secretariado Ejecutivo les hará la notificación correspondiente, a efecto de que éstos soliciten al Secretariado Ejecutivo, dentro de los plazos establecidos en el artículo 28 de los presentes Lineamientos, los montos que, derivados de ahorros presupuestarios o rendimientos financieros, mismos que serán destinados a dar suficiencia a las partidas originalmente convenidas para dar cumplimiento a las metas establecidas en el Anexo Técnico.
Artículo 21. Previo al vencimiento de la fecha establecida en el párrafo primero del artículo 20 de los Lineamientos, el Secretariado Ejecutivo podrá convocar a las entidades federativas a reuniones de trabajo para verificar el avance del cumplimiento de metas establecidas en el Anexo Técnico y proyecto de inversión para el acceso a la segunda ministración.
 
Artículo 22. El procedimiento para autorizar la segunda ministración, se sujetará a lo siguiente:
I.     Las Entidades deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las metas convenidas con corte al 28 de agosto de 2023 en los conceptos establecidos en el Anexo Técnico, conforme a la metodología, de conformidad con la convocatoria que se les notifique para tal efecto.
II. La documentación será analizada conjuntamente con las Áreas Técnicas, para que, en su caso, por única ocasión se emita el requerimiento de la información faltante respecto del avance en el cumplimiento de metas, a fin de que la Entidad Federativa en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la misma, subsane el requerimiento.
III.    Concluido el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción anterior, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento remitirá a las Áreas Técnicas la documentación que haya presentado la Entidad Federativa, a fin de que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, en el ámbito de su competencia, emitan el dictamen respecto del porcentaje de avance en el cumplimiento de las metas referidas en el Anexo Técnico, y
IV. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, con base en los dictámenes proporcionados por las Áreas Técnicas, mismos que serán firmes e inapelables, notificará a las entidades federativas el resultado obtenido, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del último dictamen, e iniciará los trámites para la transferencia de los recursos por conducto de la Dirección General de Administración del Secretariado Ejecutivo.
Artículo 23. Los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas específicas, de las entidades federativas serán utilizados para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones previstas en el Anexo Técnico, así como a los destinos de gasto establecidos en los Lineamientos que no hayan sido considerados en el Anexo Técnico, observando lo previsto en la sección V del presente Capítulo de los Lineamientos.
SECCIÓN III
DE LOS RECURSOS CONCURSABLES
Artículo 24. La bolsa de los recursos concursables se conformará por los recursos no ejercidos, devengados o comprometidos para gastos de operación establecidos en el artículo 10 segundo párrafo con corte al 28 de agosto de 2023 y en su caso por penalizaciones por causas imputables a las Entidades Federativas, así como de los recursos derivados de una terminación anticipada del Convenio y su Anexo Técnico antes del proceso de solicitud de la segunda ministración. La bolsa de recursos concursables se publicará en una sola ocasión.
Artículo 25. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, publicará en su página de Internet, el monto de la bolsa de recursos concursables a más tardar el 20 de octubre de 2023.
La bolsa de los recursos concursables se sujetará a la disponibilidad presupuestaria y a la calendarización del gasto que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 26. El acceso a los recursos de la bolsa concursable se sujetará a lo establecido en los Criterios que emita el Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, los cuales serán publicados en la página de internet a más tardar al 15 de octubre de 2023.
Las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables deberán presentarse a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a partir de la fecha de publicación y hasta el 21 de octubre de 2023.
Artículo 27. Las entidades federativas presentarán a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, el oficio de solicitud para acceder a la bolsa de recursos concursables, suscrito por las o los servidores públicos a que se refiere el artículo 14 de los Lineamientos, adjuntando lo siguiente:
I. El formato que dará a conocer el Secretariado Ejecutivo en la página de Internet, y
II. El proyecto a que se refiere el artículo 14, fracción II, de los Lineamientos.
Artículo 28. El procedimiento para emitir el dictamen sobre la procedencia de las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables es el siguiente:
I. El Secretariado Ejecutivo contará con un Comité, cuyas funciones serán dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de la bolsa de recursos concursables, mismo que se regirá por estatutos de organización y funcionamiento que la Dirección General de Vinculación y Seguimiento determine.
II. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, una vez concluido el término para presentar las solicitudes de acceso a bolsa concursable, revisará en un plazo de diez (10) días hábiles si la entidad federativa cumple con lo establecido en los Criterios de acceso a los recursos de la bolsa concursable emitidos por dicha Unidad Administrativa. En caso de incumplimiento se desechará la solicitud, notificándose a la entidad federativa dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al plazo señalado anteriormente;
III. Cuando la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en los Criterios referidos en la fracción anterior, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento convocará al Comité dentro del término de tres (3) días hábiles posteriores al primer plazo señalado en la fracción anterior;
III. La resolución del Comité será notificada a la entidad federativa por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que haya emitido la misma. Las resoluciones que emita el Comité serán firmes e inapelables, y
La asignación del recurso concursable deberá formalizarse en un Anexo Técnico Complementario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de procedencia del otorgamiento del recurso de la bolsa concursable y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
SECCIÓN IV
DE LAS ADECUACIONES
Artículo 29. Serán consideradas Adecuaciones, las modificaciones de las metas que impliquen alteración a los montos convenidos originalmente en el Anexo Técnico en razón de una reprogramación o reasignación, para lo siguiente:
I.     La ampliación y/o disminución de conceptos de gasto que se hayan convenido y
II.     La transferencia de recursos para dar suficiencia presupuestaria a los conceptos de gasto convenidos.
Artículo 30. Las adecuaciones referidas en el artículo que antecede estarán sujetas a lo siguiente:
I.     Cuando las adecuaciones provengan de ahorros presupuestarios, la entidad Federativa deberá acreditar el cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Técnico, las cuales serán verificadas por las Áreas Técnicas en el ámbito de sus respectivas competencias;
II.     No se autorizarán reprogramaciones respecto de las metas, conceptos y/o montos relacionados con las evaluaciones de control de confianza, salvo que haya una disminución en el estado de fuerza, previsto en el listado de evaluaciones de permanencia concertado; o exista el inicio de procedimientos administrativos de baja ante los órganos competentes o no se puedan reclutar a los aspirantes necesarios para las evaluaciones de control de confianza de nuevo ingreso convenidas, debidamente acreditado;
III.    Las Adecuaciones a las metas concertadas sin recursos, serán dictaminadas únicamente por Áreas Técnicas y se sujetará a los plazos establecidos en los presentes Lineamientos, y
IV.   Los ahorros presupuestarios que se obtengan del ejercicio de los recursos convenidos, así como los rendimientos financieros, estarán disponibles para la atención de los supuestos señalados en las fracciones que anteceden y podrán destinarse a cualquiera de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas establecidos en el Anexo Técnico. Los ahorros presupuestarios y los rendimientos financieros, se ejercerán conforme a lo previsto en la Ley General, la Ley y demás normativa aplicable y deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos y metas de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas. Cualquier incumplimiento dará lugar a su no registro y se procederá a solicitar su reintegro.
Artículo 31. Las solicitudes de Adecuaciones a las metas y montos convenidos deberán ser presentadas por la Entidad Federativa en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, únicamente en el mes de octubre de 2023.
Las solicitudes deberán presentarse adjuntando la documentación impresa y en archivo electrónico que establezca lo siguiente:
a) El origen y destino de los recursos objeto de la Adecuación, en los formatos que la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a conocer en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2023;
b) Justificación de la Adecuación;
d) En su caso, la documentación original de la descripción técnica, en los formatos que para tal efecto emita el del Centro Nacional de Información, de los conceptos de su competencia, y
e) En su caso, la documentación original o copia certificada que acredite la propiedad del predio de las acciones de infraestructura que pretende realizar con los recursos, así como el expediente técnico de cada una.
Las solicitudes de Adecuaciones presentadas en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento con posterioridad al mes referido en el primer párrafo de este artículo serán desechadas.
Las Adecuaciones se dictaminarán, por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en cuanto a la suficiencia presupuestal considerando el último reporte de avance físico financiero.
Se turnará a las Áreas Técnicas, según sea el origen y destino de la meta convenida y de acuerdo con las atribuciones correspondientes. Asimismo, las Adecuaciones se sujetarán al plazo de 5 días hábiles para determinar su procedencia y aplicación.
La resolución será notificada a la Entidad Federativa por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya emitido el último dictamen del área técnica por lo que sus resultados serán firmes e inapelables.
Las modificaciones que se realicen a las metas financiadas con recursos de origen estatal, bastarán con notificar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, para su registro.
 
CAPÍTULO IV
DEL CIERRE DEL EJERCICIO
SECCIÓN I
DEL CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL
Artículo 32. Las entidades federativas, deberán entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el último día hábil de abril del 2024, el acta de cierre con firmas autógrafas de las autoridades correspondientes con la siguiente documentación:
I.     Reporte de la aplicación de los recursos convenidos y del cumplimiento de metas correspondiente al cuarto trimestre del 2023, en los formatos establecidos por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, este documento deberá entregarse impreso y con firmas autógrafas.
II.     En su caso, comprobantes de reintegro a la Tesorería de la Federación, o en su caso a la Entidad Federativa, documento impreso o digital, y
III.    Constancia de cancelación de la cuenta bancaria productiva específica abierta en el ejercicio fiscal 2023 para la administración de los recursos convenidos.
La información contenida en el citado artículo, será responsabilidad de la Entidad Federativa. En el caso de que se detecte incumplimiento con las obligaciones referidas en el presente artículo, se dará vista a la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 33. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento remitirá a las Áreas Técnicas del Secretariado Ejecutivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de documentación referida en las fracciones I y II del artículo anterior copia de la misma, con la finalidad de que en un término no mayor a diez (10) días hábiles las Áreas Técnicas remitan a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento un informe final con el avance en el cumplimiento de metas de las entidades federativas al cierre del ejercicio.
Artículo 34. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento podrá requerir a las entidades federativas, cuando se identifiquen posibles incumplimientos e inconsistencias entre la información proporcionada por las entidades federativas y el informe final remitido por las Áreas Técnicas.
Las entidades federativas deberán desahogar el requerimiento en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del mismo.
Cuando el requerimiento no sea atendido o fuera insuficiente, se dará vista a la Auditoría Superior de la Federación.
SECCIÓN II
DE LOS REINTEGROS
Artículo 35. El reintegro de los recursos convenidos se sujetará a lo siguiente:
I. Cuando los recursos convenidos no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2023, deberán reintegrarse con sus rendimientos financieros no aplicados, a la Tesorería de la Federación y a las entidades federativas según corresponda el origen más tardar el 15 de enero de 2024;
II. Sin perjuicio de lo anterior, cuando los recursos convenidos se encuentren comprometidos o devengados pero no pagados al 31 de diciembre de 2023, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2024, y una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes con sus rendimientos financieros no aplicados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes, y
III. En los casos previstos en las fracciones I y II del presente artículo, las entidades federativas deberán solicitar por oficio a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento la línea de captura para el reintegro de recursos federales no aplicados, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a que se den los supuestos previstos en el presente artículo; así como el procedimiento para el reintegro de rendimientos financieros no aplicados.
Los recursos de origen estatal deberán reintegrarse conforme a lo que establezca cada Entidad Federativa.
CAPÍTULO V
DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 36. Serán motivo del procedimiento previsto en el presente Capítulo, los incumplimientos siguientes:
I.     No destinar los recursos federales y de origen estatal asignados exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en el Convenio y su Anexo Técnico;
II.     No comprobar la transferencia por parte de las entidades federativas o en su caso no se acredite la entrega en especie conforme a los informes mensuales y lo estipulado en los presentes Lineamientos.
III.    No aceptar la realización de revisiones y visitas de supervisión e inspección, y
IV.   No atender los requerimientos relacionados con el ejercicio de los recursos o cumplimiento de metas efectuados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
V.    No establecer anualmente el fondo de apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación.
Artículo 37. El procedimiento de incumplimiento se sujetará a lo siguiente:
I.        La Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará a las Entidades Federativas, el incumplimiento en que incurrió, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que dicha Dirección General tuvo conocimiento del mismo.
II.       La Entidad Federativa, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, manifestará lo que a su derecho convenga y aportará, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
III.      La Dirección General de Vinculación y Seguimiento enviará la respuesta a las Áreas Técnicas competentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta de la Entidad Federativa, para que determinen si existe o no incumplimiento, lo cual deberán dictaminar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la información, y
IV.      La Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de los dictámenes resolverá, con base en éstos, lo que en derecho corresponda. En la misma resolución, en caso de incumplimiento, ordenará el reintegro de los recursos federales y sus rendimientos financieros; dicha resolución será notificada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
En este supuesto, la Entidad Federativa deberá entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el acta de cierre con corte a la fecha que establezca la resolución, la cancelación de la cuenta bancaria productiva específica y la documentación que acredite los recursos devengados y/o pagados, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución.
Artículo 38. La Entidad Federativa, podrá interponer recurso de revisión ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que la Entidad Federativa haya recibido la notificación a que se refiere el artículo 37, fracción IV, a fin de que sea tramitado en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y resuelto por el superior jerárquico.
Si la Entidad Federativa, no recurre a la resolución de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro del término antes referido, la misma surtirá todos sus efectos legales.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo, encargada de resolver el recurso, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del escrito de la Entidad Federativa, podrá desecharlo por improcedente o sobreseerlo; confirmar la resolución emitida; declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir un nuevo acto, según corresponda.
Para el caso de que se confirme el incumplimiento en los términos del presente artículo, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dará vista a las autoridades competentes para los fines a que haya lugar.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
SECCIÓN I
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Artículo 39. Son derechos de la Entidad Federativa, los siguientes:
I.     Acceder a los recursos del FOFISP una vez que cumplan los requisitos establecidos en los Lineamientos, así como lo establecido en el Convenio y su Anexo Técnico;
II.     Recibir asesoría, capacitación y asistencia técnica de manera continua y permanente de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento y de las Áreas Técnicas, en razón de su competencia para el ejercicio de los recursos convenidos, y
III.    Solicitar las ministraciones, el acceso a la bolsa de recursos concursables solamente en lo que respecta a los recursos federales y adecuaciones a las metas y montos de los recursos convenidos en los plazos establecidos, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Guía metodológica para el acceso a la segunda ministración y con los Criterios para el acceso a los recursos de la bolsa concursable.
Artículo 40. Son obligaciones de las Entidades Federativas, las siguientes:
I.        Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más tardar el día de la concertación, los documentos establecidos en los artículos 14 y 15;
II.       Transferir los recursos establecidos por concepto del Fondo de apoyo para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública de los municipios en especial de aquellos con menor población y mayor grado de marginación los cuales deberán ser, al menos, en una proporción uno a uno respecto de los recursos federales convenidos, conforme a lo establecido en el artículo 11 de los presentes Lineamientos.
III.      Coordinarse con los municipios que determine la Entidad Federativa para la integración de la Propuesta de Inversión;
IV.      Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el recibo por concepto de las ministraciones de los recursos convenidos, en los términos que para tal efecto se establezcan;
V.       Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los presentes Lineamientos, los Convenios, Anexos Técnicos y demás normativa aplicable;
VI.      Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por la Entidad Federativa para la administración de los recursos, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
VII.     Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través de los formatos que establezca el Secretariado Ejecutivo y presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre correspondiente, conforme a los formatos de avance en la aplicación de los recursos convenidos, debidamente suscritos por las autoridades competentes, los cuales contendrán como mínimo la información siguiente:
a)    Datos sobre los recursos convenidos, comprometidos, devengados y pagados a la fecha de corte del periodo que corresponda, y
b)    Disponibilidad presupuestal y financiera del FOFISP y de los recursos de origen estatal con la que cuenten a la fecha de corte del reporte.
VIII.    Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice el Secretariado Ejecutivo sobre la administración y avances de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas;
IX.      Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda "Operado FOFISP 2023", o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla al Secretariado Ejecutivo a través del medio establecido para este fin;
X.       Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico las validaciones de cursos de capacitación, la Entidad Federativa, deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento las solicitudes correspondientes a más tardar el 15 de octubre de 2023; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas;
XI.      Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro de los siguientes diez (10) días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la Ficha de Verificación y Seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, así como los reportes trimestrales de las evaluaciones de competencias básicas de la función policial y del desempeño, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo a los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico;
XII.     Remitir los Informes Trimestrales del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, a través los mecanismos, formatos y/o plazos que emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
XIII.    Informar por oficio al Secretariado Ejecutivo, el cambio que realice sobre la designación de la persona que funja como servidor público, enlace;
XIV.    Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes;
XV.     Dirigir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento toda la documentación que remita al Secretariado Ejecutivo, la cual fungirá como ventanilla única;
XVI.    Remitir las actas de cierre y la documentación conforme y dentro de los plazos establecidos en el artículo 30 de los presentes Lineamientos;
XVII.   Acreditar, previo al ejercicio de los recursos, la propiedad legal del (de los) predio (s) de las acciones de infraestructura, así como obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo, la opinión favorable respecto del expediente técnico, mismos que deberán ser entregados al Secretariado Ejecutivo a más tardar el 30 de mayo de 2023 para la opinión respectiva; en caso de que sean presentados con posterioridad a la fecha señalada, serán desechados;
XVIII.  Informar al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de manera trimestral el avance sobre la implementación de los proyectos de prevención social de la violencia y la delincuencia en términos de los formatos que para tal efecto se establezcan;
XIX.    Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más tardar el último día hábil del mes de mayo, los proyectos competencia del Centro Nacional de Información, para su dictaminación correspondiente;
XX.     Remitir a la Dirección General del Registro Público Vehicular de manera trimestral la información relacionada con la creación de Módulos de Inscripción Vehicular y de los Puntos de Monitoreo Vehicular, así como su operación, y
XXI.    Las demás establecidas en el Convenio, Anexo Técnico y las disposiciones aplicables.
SECCIÓN III
DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
Artículo 41. Son obligaciones del Secretariado Ejecutivo, las siguientes:
I.        Emitir las disposiciones referidas en los Lineamientos;
II.       Proceder, en los términos de los Lineamientos y demás normativa aplicable, en caso de incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las Entidades Federativas.
III.      Brindar, a través de las Áreas Técnicas, asesoría y asistencia técnica para el debido ejercicio de los recursos convenidos de manera continua y permanente.
IV.      El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, deberá publicar y actualizar trimestralmente en su página de Internet un reporte especial sobre el ejercicio de los recursos, con base en la información que le proporcionen las entidades federativas de los recursos, y
V.       Las demás referidas en el Convenio, su Anexo Técnico y las disposiciones aplicables.
Artículo 42. Son obligaciones de las Áreas Técnicas, las siguientes:
I.        Dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de incorporación de conceptos al Catálogo en el ámbito de su competencia;
II.       Validar las metas y montos de su competencia que serán incorporados en el Anexo Técnico, los cuales deberán estar alineados a los Ejes, Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, Subprogramas, de su competencia y destinos de gasto;
III.      Emitir la metodología para dictaminar la medición del porcentaje de avance en el cumplimiento de metas a que se refiere el artículo 22, fracción I de los presentes Lineamientos;
IV.      Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por la Entidad Federativa, respecto a lo
establecido en los Convenios y sus Anexos Técnicos, en el ámbito de su competencia;
V.       Dictaminar las solicitudes y proyectos de su competencia, en los plazos previstos en los Lineamientos y la normatividad aplicable;
VI.      Emitir opinión en el ámbito de su competencia respecto del contenido de los programas de capacitación que pretenda realizar la Entidad Federativa, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del oficio de solicitud de la Dirección General de Apoyo Técnico;
VII.     Dictaminar sobre los avances en el cumplimiento de las metas de su competencia establecidas en el Anexo Técnico;
VIII.    Realizar el seguimiento en el cumplimiento de las metas convenidas, en coordinación con la Dirección General de Vinculación y Seguimiento;
IX.      Apoyar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento con el desarrollo del programa de verificación que aplicará en el ejercicio fiscal vigente;
X.       Acudir a las visitas de verificación y apoyar las revisiones de gabinete que realice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sobre las acciones materia de su competencia;
XI.      Elaborar y remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento los informes del cumplimiento de metas que generen las entidades federativas atendiendo las obligaciones del cierre del ejercicio.
XII.     Las demás establecidas en los Lineamientos.
Artículo 43. Son obligaciones de la Dirección General de Administración, las siguientes:
I.        Realizar los registros correspondientes en la cuenta de la Hacienda Pública Federal;
II.       Realizar las acciones necesarias para la ministración de los recursos federales a las Entidades Federativas, en las cuentas bancarias productivas específicas, de acuerdo con lo establecido en la solicitud de ministración que realice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento;
III.      Transferir a las Entidades Federativas, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, a que reciba la solicitud de ministración del recurso por parte la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, conforme a las disponibilidades presupuestarias en el calendario del gasto autorizado, así como informar la fecha de transferencia de los recursos de las ministraciones señaladas a más tardar al tercer día hábil siguiente de su realización, debiendo proporcionar copia de la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) correspondiente;
IV.      Informar periódicamente a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento sobre los reintegros de los recursos federales realizados por las Entidades Federativas, e
V.       Informar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más tardar el último día hábil de septiembre de 2023, el monto de los recursos destinados para gastos de operación que al 22 de septiembre del año en curso estuvieran disponibles, es decir, no ejercidos, devengados o comprometidos.
Artículo 44. Son obligaciones de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las siguientes:
I.        Coordinar con las Áreas Técnicas y las Entidades Federativas, la suscripción de los Convenios y sus Anexos Técnicos;
II.       Verificar el cumplimiento de los requisitos del acceso a los recursos federales y a los de origen estatal.
III.      Emitir dictamen presupuestal sobre los avances obtenidos respecto del porcentaje del ejercicio de los recursos comprometidos, devengados y/o pagados convenidos, para acceder a la segunda ministración determinando el monto a ministrar con base en el dictamen presupuestal y los dictámenes de avance de porcentaje de metas emitidos por las Áreas Técnicas;
IV.      Autorizar y gestionar ante la Dirección General de Administración las ministraciones del FOFISP otorgado a las Entidades Federativas, previo cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en estos Lineamientos, el Convenio y su Anexo Técnico, a más tardar al mes de mayo y 06 de octubre correspondientes a la primera y segunda ministración, respectivamente;
V.       Solicitar se realice la transferencia de los recursos de origen estatal convenidos conforme a la asignación que determine la Entidad Federativa para tal efecto.
VI.      Realizar las notificaciones y actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos mediante correo certificado, correo electrónico o algún medio de validez jurídica;
VII.     Notificar a las entidades federativas sobre las afectaciones presupuestarias, reducción en la ministración de los recursos de la segunda ministración y la cancelación de los recursos convenidos;
VIII.    Determinar, en coordinación con las Áreas Técnicas, el programa de verificación aplicable al ejercicio fiscal;
IX.      Realizar Visitas de Verificación y Revisiones de Gabinete, en coordinación con las Áreas Técnicas, conforme al programa de verificación que determine el Secretariado Ejecutivo;
X.       Solicitar a las entidades federativas la información relacionada con la comprobación de la aplicación de los recursos convenidos, así como el reintegro de los recursos federales, los de origen estatal los solicitará la Entidad Federativa conforme a la notificación correspondiente ;
XI.      Suspender y, en su caso, cancelar las ministraciones en los términos previstos en los Lineamientos;
XII.     Realizar el seguimiento físico-financiero de la aplicación de los recursos convenidos y el cumplimiento de metas, en coordinación con las Áreas Técnicas;
XIII.    Dar vista a los órganos fiscalizadores competentes cuando detecte que los recursos son administrados en instrumentos distintos a las cuentas bancarias productivas específicas;
XIV.    Emitir y publicar el Catálogo en la página del Secretariado Ejecutivo, previa validación de las Áreas Técnicas y con la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XV.     Revisar la documentación correspondiente al cierre de los recursos convenidos.
CAPÍTULO VII
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 45. Los recursos federales del FOFISP estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Los recursos de origen estatal estarán sujetos a la supervisión de los órganos fiscalizadores competentes de las Entidades Federativas.
Artículo 46. Corresponderá al Secretariado Ejecutivo trasparentar la asignación, ministración, ejercicio y seguimiento de los recursos convenidos en los Programas con Prioridad Nacional, a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, deberán dar cumplimiento, entre otros, al artículo 70, fracciones XXVI y XLIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 47. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas harán públicos los Convenios y sus Anexos Técnicos, siempre que no se comprometan las acciones en materia de seguridad pública.
Artículo 48. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas determinarán la información que será sujeta a la confidencialidad y reserva a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 49. Las entidades federativas promoverán la participación de la sociedad civil organizada en el seguimiento de los recursos convenidos.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
_______________________________
 
1          Referencia al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
Publicado el viernes 18 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.
2          Para dar cumplimiento con lo estipulado en el artículo Segundo Transitorio tercer párrafo del Decreto por el que se
reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de marzo de 2019.
3          La metodología puede ser consultada en las siguientes ligas de internet: https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/
metodologias-normateca-sesnsp?state=published y https://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/consejo/
Metodologia_evaluacion_bases_datos.pdf
4          Omitiendo la información relativa al personal administrativo, así como a la policía auxiliar, bancaria e industrial,
privada, subrogada o equivalentes a las mismas.
5          Aprobada por medio del Acuerdo 16/XL/16 de la cuadragésima sesión ordinaria del Consejo Nacional de
Seguridad Pública celebrada el 30 de agosto de 2016, disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/metodologias-normateca-sesnsp?state=published
y https://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/consejo/Metodologia_evaluacion_bases_datos.pdf
6          Registro Nacional de Información Penitenciaria, Informe Policial Homologado, Mandamientos Judiciales, Registro
de Vehículos Robados y Recuperados y Licencias de Conducir. No se considera al Registro Nacional de Personal de
Seguridad Pública para evitar colinealidad, dado que es un criterio independiente considerado mediante otro indicador
dentro del mismo criterio general de Mejor Desempeño en Materia de Seguridad Pública en el numeral III.
7          Tasas de prevalencia por cada 100 habitantes calculadas a partir del Censo de Población y Vivienda 2020
publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI..
 
8          Primer periodo anual: De enero a diciembre de 2021. Segundo periodo anual: De enero a diciembre de 2022, a
partir de la información proporcionada por el Centro Nacional de Información (CNI) Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Instrumento para el registro, clasificación y reporte de los delitos y las víctimas
CNSP/38/15 2019, 2020 y 2021, con corte al 31 de diciembre de 2022.
9          La diferencia inversa garantiza que a mayor disminución en las prevalencias delictivas de alto impacto social por
cada 100 habitantes, sea mayor el recurso FASP que se otorga en este indicador por entidad federativa según sea el caso.
10         Se tomaron en cuenta dos anuales que son: De enero a diciembre de 2021 y de enero a diciembre de 2022, a
partir de la información proporcionada por el Centro Nacional de Información (CNI) Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Incidencia Delictiva obtenida mediante el Instrumento para el registro,
clasificación y reporte de los delitos CNSP/38/15, 2020, 2021 y 2022, con corte al 31 de diciembre de 2022.